ACUERDO de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por
nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid. ()
La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra,
como principio rector de la política social y económica, el deber de los
poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia, y recoge la obligación de los mismos de asegurar la protección
integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid ostenta
competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción
integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
Mediante Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
en su artículo 7 desglosa las competencias de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad.
La población de la Comunidad de Madrid ha sufrido una
profunda trasformación en los últimos años, destacando sobre todo el
envejecimiento de la población madrileña y una notable disminución de los
nacimientos.
El envejecimiento de la población se evidencia por la
conjugación de dos factores: la disminución de la natalidad y el aumento de la
esperanza de la vida. A medida que ha aumentado la edad media de la población,
con un mayor número de personas que alcanzan edades avanzadas, la tasa global
de fecundidad y la tasa bruta de natalidad han ido disminuyendo.
Teniendo en cuenta este análisis del contexto demográfico
de la Comunidad de Madrid, resulta urgente implantar medidas tendentes a un
mayor apoyo y protección a la maternidad.
Resulta especialmente necesario el apoyo a las familias
con nacimientos o adopciones múltiples, por cuanto estas familias experimentan
especiales dificultades para la crianza simultánea de dos o más hijos. Según el
último Informe Europeo de Salud Perinatal (2015-2019), elaborado por
Euro-Peristat, España es uno de los países europeos con un mayor número de
embarazos múltiples (17,9 por cada 1.000 nacimientos). La aplicación de
técnicas de reproducción asistida y una edad materna más avanzada han provocado
el aumento de los embarazos múltiples en las últimas dos décadas; una tendencia
que, según los registros de los últimos años, va disminuyendo de forma gradual
debido a las mejoras de los procedimientos médicos empleados para lograr un
embarazo.
La maternidad y paternidad múltiples, en un solo proceso,
sin embargo, suponen un gran impacto a nivel personal, familiar, social y
sanitario, sin olvidar el impacto económico al que deben de hacer frente los
progenitores.
En función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas
de indudable interés público y social, que justifica la utilización del
procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello,
no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los
solicitantes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del
cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se
indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de
1 de diciembre de 2023, justificativa de la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de
concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el
artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual
coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos
ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de
los beneficiarios.
La concesión directa de estas subvenciones, en ningún
caso, supondrá el menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la
asignación de las subvenciones previstas y se tramitarán con pleno respeto a
los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
El presente Acuerdo se aprueba de conformidad con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y
eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es
impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población
en la Comunidad de Madrid.
Así mismo, obedece al principio de seguridad jurídica, ya
que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para
generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre y
salvaguardando la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa
estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración
con todos los trámites preceptivos.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado
que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos
planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto
en cuanto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para
sus potenciales beneficiarias.
En relación al principio de transparencia, estas normas
determinan con claridad su alcance y objetivos y la Comunidad de Madrid además
va a posibilitar en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a estas
normas reguladoras y durante su tramitación, la norma ha sido sometida a
consulta pública.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas
reguladoras se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía de General
de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa de estas ayudas.
De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8
de marzo, por Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones, posteriormente modificado por Orden 758/2023, de 14 de marzo, y
la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social y mediante Orden 3057/2023 de 10 de octubre de 2023 de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como línea de
subvención estas ayudas.
El presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas
de concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Artículo
único. Acuerdo
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago único por
nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, que se insertan a
continuación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
para el desarrollo y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la consejería competente en
materia de Familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios
para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO POR
NACIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas
económicas de pago único por nacimiento en un único parto de dos o más hijos, o
adopción simultánea de dos o más niños, en adelante nacimiento o adopción
múltiple, respectivamente, en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Financiación
1. Mediante orden de la persona titular de la consejería
con competencias en materia de Familia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios
disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se financiarán con cargo al subconcepto de
48399 del programa presupuestario 232F de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
2. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria
adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas
ayudas mediante la aprobación de la correspondiente orden de disponibilidad.
Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las
presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4. Importe de las ayudas
La cuantía de la ayuda a conceder por nacimiento o
adopción, se abonará en un pago único de 1.800 euros por cada hijo nacido o
adoptado.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los
progenitores que hayan tenido dos o más hijos de nacimiento o adopción
múltiple, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.
Cuando la ayuda hubiese sido solicitada por uno de los
progenitores, no podrá ser solicitada por el otro, si existiese, para los
mismos menores.
En el caso de multiplicidad de solicitudes con base en un
mismo nacimiento o a adopción, se resolverá tan solo en relación con la
presentada en primer lugar.
2. No podrán ser beneficiarias las personas que tengan
suspendida o hayan sido privadas del ejercicio de la patria potestad de sus
hijos, mediante resolución judicial firme o cuando los menores hayan sido
declarados en situación de desamparo, cuya guarda o tutela haya sido asumida
por los órganos competentes en materia de protección de menores de la entidad
pública de Protección.
3. Quedan expresamente excluidos del otorgamiento de
estas ayudas los supuestos en los que la filiación de los menores se establezca
por reconocimiento registral.
Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la
presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en
España. Las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunidad de Madrid
podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la presente norma.
b) Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
c) La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser
igual o superior al límite de 30.000 euros.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de
acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la
Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo
3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo 7. Renta familiar
1. Para la determinación de la renta per cápita familiar,
se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, divididos entre
el número de miembros que integran la unidad familiar.
A estos efectos computarán como miembros de la unidad
familiar, cada uno de los progenitores y los hijos que no ejerzan actividad
retribuida, incluyendo cada uno de los menores nacidos o adoptados en el parto
o adopción múltiple.
2. La renta familiar computable será la correspondiente a
la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la
solicitud de la subvención.
A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los
importes de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la
declaración.
En el supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos
imputables por el IRPF y no haber presentado declaración por no resultar
obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los
rendimientos íntegros, las reducciones y gastos deducibles que consten en los
datos fiscales del contribuyente.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que se
establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Asimismo, estarán obligados a:
1. Aportar la información y documentación que se le
requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho.
2. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación
que realice la dirección general con competencias en Familia.
Artículo 9. Solicitudes y documentación a
aportar
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo
normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , firmado por la
persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada,
debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. El colectivo de personas físicas a la que la orden va
dirigida tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
para la tramitación electrónica, cuyas solicitudes, con carácter general, se
presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento
identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y en su
caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea
extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente o la solicitud de su
renovación.
b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio
de la Comunidad de Madrid de la persona solicitante.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación
vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Para determinar los límites de renta establecidos en el
artículo 6.c), en caso de que no se preste consentimiento expreso a la consulta
de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse
certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación
vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo
válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación,
expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad
de la unidad familiar.
Si la persona solicitante no genera ingresos con
retención de IRPF, la situación económica deberá acreditarse mediante
Certificado negativo de Renta.
d) Declaración responsable firmada por la persona
solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que la
persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto
en su letra e), de acuerdo con el modelo del Anexo II de estas normas
reguladoras.
e) Certificación registral individual o copia del libro
de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento
de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en
caso de adopción, la resolución judicial constitutiva de la adopción o el
certificado de inscripción de la misma en el Registro Civil.
3. La documentación requerida en el procedimiento se
anexará a la solicitud en el momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que
exista la opción en la solicitud para que la administración pueda consultar los
correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al
solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que
hayan sido aportados anteriormente ante cualquier administración. A estos efectos,
la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano,
administrativo presentó la citada documentación, debiendo la administración
recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta
a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por la
persona solicitante, salvo que se haga constar en la solicitud su oposición
expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la
consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la
persona solicitante.
En el caso de que en la solicitud se formule oposición
expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona solicitante estará
obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 10. Plazo y forma de presentación de
solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el
día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para nacimientos y adopciones múltiples que hayan tenido
lugar a partir del 1 de enero de 2024. Las solicitudes deberán ser presentadas
en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del nacimiento o la adopción
múltiple.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por
registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de
confianza de prestadores de servicios de certificación ʺo cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
Artículo 11. Procedimiento de concesión y órgano
de instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al
procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el
orden riguroso de incoación, en función de la fecha y hora de presentación en
el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se
hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de
los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano
concedente.
La subvención se otorgará a las solicitudes que
cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del
crédito presupuestario disponible.
2. Será la dirección general con competencias en materia
de Familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que
será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o
denegación.
3. El criterio rector para la concesión de las ayudas
será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el
artículo 6 de estas normas reguladoras.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Si la solicitud o la documentación presentada no
reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en su artículo 68.1.
Artículo 12. Resolución
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a
las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la
consejería con competencias en materia de Familia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada
en el registro del órgano competente para su resolución.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado
anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes
presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el
4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará
constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la
misma y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la resolución por la que se resuelve el
procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la
resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículo 10,46 y
concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 13. Práctica de las notificaciones
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de
conformidad con lo previsto en artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la
Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta
previamente en el sistema.
Artículo 14. Forma de pago
1. El importe de la subvención se abonará en un único
pago.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante
transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas
La percepción de estas ayudas será compatible con el
desempeño por la persona beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerada
por cuenta propia o por cuenta ajena, y con cualquier tipo de ayuda percibida,
destinada al fomento de la natalidad, siempre que no se superen los límites
previstos en el artículo 6.c). Asimismo, están exentas de tributación conforme
a los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
sobre el Patrimonio.
Artículo 16. Control, justificación, reintegro de
la subvención e infracciones
1. La consejería competente en materia de Familia, podrá
realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el
cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este
acuerdo.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a
la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de
dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones
que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a
los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado
anterior.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de
infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 17. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos personales que faciliten los solicitantes,
serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de
abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados
en la actividad de tratamiento ʺAyudas económicas por gestación,
nacimiento de hijo y/o adopción de menores en la Comunidad de Madridʺ,
responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.
El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos
subvencionables considerados de interés público en los términos recogidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su
caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares.
Puede consultar más información, al respecto, http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec... .
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas; así como a las entidades
colaboradoras del sector. El período necesario para su conservación es el
necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo,
deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de
archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en
su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán
una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, ʺEjercicio
de derechos en materia de protección de datos personalesʺ presentada por
cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose
a su consulta.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.