Orden 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la
ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a
las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la
Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024. ()
La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres es
uno de los elementos fundamentales de la consecución de la igualdad en nuestras
sociedades. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor,
como principio y como derecho fundamental, y así, en su artículo 14, se
proscribe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que
la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que
estas se integran sea real y efectiva. En esta misma línea, el artículo 1.3 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, proclama que la Comunidad de
Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios
de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, y en su artículo
7.4 dispone que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid,
en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. En concreto, en el artículo 26.1.25 del Estatuto,
se incluye, como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid, la
promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación
libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Uno de los instrumentos imprescindibles para promover la
igualdad entre mujeres y hombres es la educación. Así lo promulga la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que en su artículo 23 establece que uno de los fines del sistema
educativo es la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, e
incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos
que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la
igualdad plena entre unos y otros. En este sentido, como indica el artículo 24
de la misma ley, las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho
a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los
objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato,
evitando que, por comportamientos sexistas o por estereotipos asociados, se
produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece
en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se
inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la igualdad a través de la educación,
la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre
mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación.
En la Comunidad de Madrid, a pesar de los avances, aún
existen muchos desafíos en el ámbito educativo que se traducen en desigualdades
posteriores en el ámbito profesional. Estos tienen que ver, en gran parte, con
desigualdad de representación entre mujeres y hombres en las disciplinas
científicas.
Aunque el porcentaje de mujeres universitarias entre 25 y
34 años es mayor que el de hombres, la distribución de las personas graduadas
varía dependiendo de la rama de estudio y la titulación y los estereotipos y la
educación todavía siguen influyendo en las mujeres a la hora de abordar la
elección de las carreras profesionales.
En este sentido, a pesar de las buenas oportunidades de
empleo que ofrece el sector STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y
Matemáticas) la presencia de mujeres en las aulas de estas formaciones sigue
siendo todavía escasa y esto mismo se traslada al mundo de la empresa. Por
ejemplo, en las seis principales universidades públicas de Madrid
(Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III, Complutense,
Politécnica y Rey Juan Carlos), las personas graduadas de las carreras de
física, ingeniería de telecomunicaciones e ingeniería informática son más del
70 por 100 hombres.
Se hace necesario, por tanto, para promover la igualdad
entre mujeres y hombres, desarrollar medidas encaminadas incrementar la
presencia de alumnas en carreras científico-técnicas para que ello repercuta
también en la presencia de las mujeres STEM en el ámbito profesional. Y para
poder cerrar esta brecha, es imprescindible trabajar desde la infancia,
rompiendo estereotipos asociados a las habilidades matemáticas y científicas de
las mujeres y reforzando referentes femeninos que permitan incentivar la
participación femenina, desde una edad temprana, en los ámbitos científico y
tecnológicos.
La Dirección General de Igualdad de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con el Decreto
241/2023, de 20 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se
establece su estructura orgánica, asume la competencia para el establecimiento
de las directrices y el desarrollo de actuaciones orientadas a la consecución
de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
destaca también la existencia de la Estrategia Madrileña de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2022, prorrogada para 2023. La
estrategia es el instrumento a través del cual el Gobierno define los objetivos
y medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo
que pueda persistir y para alcanzar la igualdad. Concretamente, el eje tres de
la citada estrategia se consagra a la educación, investigación y ciencia y
persigue la incorporación del principio de igualdad en el sistema educativo e
impulsar la perspectiva de género en las políticas científicas, tecnológicas,
de investigación e innovación a través del impulso de la presencia de las
mujeres en el ámbito de I+D+i.
Teniendo en cuenta que uno de los grandes retos
educativos es el incrementar la presencia de alumnas en carreras
científico-técnicas y que este reto hay que abordarlo desde edades tempranas,
se quieren poner en marcha en los centros educativos de la Comunidad de Madrid
actuaciones encaminadas a fomentar este tipo de estudios en el alumnado en
general, pero de una manera especial en el alumnado femenino, mediante la
realización de un conjunto de talleres diversos que versen sobre temas
relativos a: informática, diseño, programación, química, física, etc.
El objeto de estas actuaciones, por tanto, es la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante
la financiación de la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el
mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de educación primaria de la
Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas.
En concordancia con lo anterior, las acciones
subvencionables serán proyectos de formación que supongan la impartición de
talleres en los centros educativos de la Comunidad de Madrid con el objetivo de
fomentar, a medio plazo, la presencia de mujeres en el sector STEM,
contribuyendo así a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al
Objetivo Político 4: Una Europa más social e inclusiva por medio de la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales, según lo establecido en el
artículo 5 del reglamento (UE) n.o 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de Disposiciones Comunes a los Fondos
Europeos. Concretamente, se enmarcan en la Prioridad 1: Empleo, Objetivo
específico c) promover una participación equilibrada de género en el mercado de
trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio
entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos
servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas
dependientes, según el Reglamento UE n.o 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social
Europeo Plus (FSE+). Asimismo, responde a la obligación que tienen los estados
miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la igualdad de género,
igualdad de oportunidades y no discriminación, según se establece en los
artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) n.o 2021/1057 y el
artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060. Todo ello
justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el
Programa Operativo FSE+ 2021-2027 y su normativa de desarrollo.
Las acciones subvencionables en el marco de esta orden
están cofinanciadas al 40 por 100 por el Programa FSE+ 2021-2027 de la
Comunidad de Madrid, siempre y cuando sean acordes a los criterios de selección
de operaciones del mismo.
Además, el artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la
obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un
Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de
Subvenciones 2023 de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política
Social de la Comunidad de Madrid y mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo,
Orden 1506/2023, de 17 de mayo, y Orden 3057/2023, de 10 de octubre, de la
referida Consejería, se ha modificado y corregido dicho Plan Estratégico en el
que esta subvención se incluye como una de sus líneas. Igualmente, está
previsto su inclusión en el Plan Estratégico de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales para 2024.
La presente orden se adecua a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que dispone
que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
las Administraciones Públicas, actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
En concreto, el contenido de las bases reguladoras
resulta necesario, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras
con carácter previo a su concesión.
Respecto del principio de eficacia, la norma es un
instrumento eficaz para responder a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los
que debe realizar la gestión de las subvenciones.
Es también coherente con el principio de
proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para
la valoración de los proyectos y su adecuación a los objetivos perseguidos,
haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que
se refiere a la gestión y tramitación de un procedimiento de subvenciones y
determina un marco estable para este procedimiento de concurrencia competitiva.
Igualmente, el principio de transparencia se garantiza
con la celebración del trámite de consulta pública y la publicación de todos
los trámites en el Portal de la Transparencia.
Finalmente, se adecua al principio de eficiencia,
tratando para ello de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias,
más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, y
racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración
de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando
el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y solicitando el informe de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así
como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis
Normativo elaborada por la Dirección General de Igualdad de fecha 7 de
noviembre de 2023.
Estas bases se tramitan de forma conjunta con la
convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2024 de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que contempla que las bases reguladoras de las
subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria
de las mismas. Asimismo, la convocatoria se tramita de forma anticipada
conforme a la Orden
de 16 de noviembre de 2018, de la consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación
anticipada de expedientes de gasto.
La competencia para aprobar esta orden corresponde al
titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de orden es establecer las bases reguladoras
que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para la impartición de un conjunto de talleres prácticos que versen sobre temas
científico-técnicos en los centros educativos financiados con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE+ en el PO
2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
La finalidad de las ayudas es acercar el mundo de la
ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a
las niñas, así como potenciar los referentes femeninos en este ámbito para la
consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por
estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.
2. También se regirán por el Reglamento UE 2021/1957 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el
FSE+ y el Reglamento UE 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen
dichos Reglamentos.
Artículo 3. Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones
subvencionables serán programas formativos dirigidos al alumnado de la
Comunidad de Madrid consistentes en la organización de talleres que tendrán
lugar en los centros educativos de la Comunidad de Madrid financiados con
fondos públicos. Estos talleres estarán ligados a materias
científico-tecnológicas, de divulgación científica y promoverán la eliminación
de estereotipos de las mujeres en el ámbito STEM, con referentes femeninas en
el sector de las ciencias y de las nuevas tecnologías.
Esta formación deberá incluir elementos tanto teóricos
como prácticos, así como ofrecer testimonios de personas expertas en la materia
y sus contenidos deberán estar adaptados adecuadamente a las características y
a la edad del alumnado destinatario de los talleres.
Los talleres tendrán una duración de dos horas, y cada
taller se impartirá a un grupo de alumnos y alumnas de entre 10 y 40 personas
en centros educativos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Igualdad.
Artículo 4. Contenido de los proyectos
1. Los proyectos formativos previstos en el artículo 3
deberán incluir la programación de talleres que podrán adoptar el formato
metodológico que se considere, con una duración de dos horas lectivas, si bien
cada uno de los talleres debe comprender como mínimo, las siguientes
actuaciones:
a) Exposición de aspectos teóricos relacionados con la
ciencia y la tecnología.
b) Realización de prácticas o experimentación
relacionadas con la ciencia y la tecnología.
c) Exposición o transmisión de testimonios o/y
experiencias de mujeres expertas o referentes en la materia.
2. Los proyectos se plasmarán por escrito y deberán
contener, como mínimo los siguientes aspectos:
a) Breve reseña de la entidad solicitante (630 caracteres
máximo).
b) Contextualización del proyecto formativo.
c) Objetivos.
d) Relación y descripción de las actividades concretas
que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir en los
talleres, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos
necesarios para su realización, así como las pautas para el fomento de la
igualdad entre mujeres y hombres.
e) Número de talleres previstos, edades del alumnado y
presupuesto detallado del programa, con indicación de los costes de los costes
de personal por hora y del coste aproximado por taller.
f) Perfil de las personas que facilitarían los talleres
con especial referencia a su trayectoria tanto en el ámbito científico/técnico,
su experiencia como formador/a y su experiencia o formación específica en el
ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.
g) Procedimiento de evaluación del proyecto, con
especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.
h) Presupuesto económico con el importe total del proyecto
debidamente desglosado, que incluya todos los gastos que se prevén imputar a la
subvención, así como los que se prevén financiar por otros medios a través de
terceros o mediante fondos propios.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
b) Los talleres que conforman los proyectos, deben
desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se
celebrarán en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. En este
sentido, las entidades beneficiarias se encargarán de respetar el equilibrio
entre colegios públicos y privados concertados, sin poder ser el porcentaje de
ninguno de los dos grupos inferior al 40 por 100 de los talleres realizados,
así como el equilibrio territorial, siendo necesario que un 80 por 100 de los
mismos se celebren en municipios distintos de la ciudad de Madrid.
c) Las personas destinatarias de estos talleres deberá
ser el alumnado de primaria, secundaria y formación profesional de la Comunidad
de Madrid. Los proyectos pueden orientarse a uno de estos grupos o a varios.
d) En el diseño de los contenidos y metodología de los
talleres se han de primar las necesidades y peculiaridades de las edades del
alumnado a la que van dirigidos.
e) Los talleres que conforman el proyecto deben tener una
duración de dos horas.
f) El proyecto deberá contar con un interlocutor que sea
responsable del seguimiento técnico de las actividades.
g) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presentes en los
proyectos de manera transversal.
h) En todas las actuaciones del proyecto, deberá
incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo figurando junto al emblema la
declaración ʺCofinanciado por la Unión Europeaʺ.
i) Disponer de un sistema contable independiente para el
proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el
artículo 74.1 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de
sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público
o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.
Artículo 6. Duración de los proyectos y período
subvencionable
1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce
meses.
2. Las actividades y gastos subvencionables deberán
iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta
de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.
3. La fecha de finalización de las actuaciones, que
determinará el fin del período subvencionable, no puede exceder, en ningún
caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio al que se imputen
los créditos que financien la subvención.
Artículo 7. Requisitos de las entidades
solicitantes
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los
gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantizar la democracia interna en la composición de
sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
c) Tener fines institucionales, recogidos en sus
estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a
la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 3.
d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente
constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo
con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este
requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con
la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano
instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la
entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el
consentimiento expreso.
g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de
protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la
normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las
categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares
de los mismos.
i) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en
cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad que se establezcan para el
FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto
en el 40.2 a) del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5
y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
Artículo 8. Solicitudes y documentación a
presentar
1. Solo se podrá formular una solicitud por cada entidad
solicitante.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo
que se establezca en la convocatoria.
3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad
que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos
debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este
caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según
su ámbito le corresponda.
b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su
caso.
c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la
convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá
adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no
haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto
deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el
supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo
82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán
presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la
Administración Tributaria competente.
d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.2, con su correspondiente presupuesto, incluido el
IVA, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
f) Acreditación de la representación de la persona
firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción
del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación
acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
g) Declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro
de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de no percibir otras ayudas o
subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la
que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para
ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de
voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la
participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante
todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.
Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se
establezca en cada convocatoria.
h) Declaración responsable del representante legal de la
entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice
como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume cumplir con las
medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y
acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley
orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación
sectorial aplicable.
En el supuesto de que la entidad no disponga de registro
de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté
obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el
momento de justificar la ayuda concedida.
i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y
siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual
con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal,
incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
j) Estatutos vigentes de la entidad.
k) Declaración responsable de la persona representante
legal de la entidad en la que se especifique, según lo exigido en el artículo
74.1 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021, el sistema contable independiente o el código de contabilidad
apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación
según el modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable de la persona representante
legal de la entidad relativa a la inexistencia de sobrefinanciación, según el
modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de
operaciones cofinanciadas firmada por la persona representante legal de la
entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la
subvención, en su caso.
n) Declaración de la persona representante legal de la
entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se
refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo
que se establezca en la convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados
en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición
expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de
información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se deberá aportar, además, la siguiente
documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o
NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
b) Certificación del organismo correspondiente de
hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad
con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la
aportación necesaria del documento correspondiente.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de
solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y
documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes.
Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en
el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
3. Los modelos de impresos y cuanta información sea
precisa para formular la solicitud serán facilitados por la Subdirección
General competente en la atención a promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid )
ʺservicios e informaciónʺ.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante
resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les
serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia
del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia.
Artículo 10. Publicidad de las convocatorias
1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras
se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el
Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá
publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que
se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es
obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional
que cada una de las convocatorias establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros
medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 11. Gastos subvencionables
1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución del
proyecto. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación
señalado en el artículo 24.4.
2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en
la parte proporcional que corresponda respecto de la actividad subvencionada se
tendrán que ajustar a los conceptos y límites siguientes:
a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es
decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de
forma inequívoca, y de los que se excluyen los costes del personal
complementario necesario para la realización del proyecto. En concreto, tendrán
la consideración de costes directos de personal:
i) Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el
contrato laboral con la empresa o establecidas en el convenio colectivo. Se
incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e
incentivos a la producción.
ii) Las cotizaciones sociales de la empresa.
iii) Remuneración pactada en un contrato de prestación de
servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique
inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo
28.
La vinculación directa de una persona trabajadora o
profesional contratada con la ejecución del proyecto deberá constar
expresamente en la documentación aportada para la justificación económica,
conforme a lo establecido en el artículo 25.
En relación con los gastos relativo a las cotizaciones
sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe
correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas
al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no
considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta
solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto cofinanciado por el FSE+
incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de
asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre
y cuando su desempeño tenga conexión con el proyecto cofinanciado por el FSE+.
En el caso de dedicación parcial a las actividades
subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán importar
a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto
cofinanciado por el FSE+.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con
derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las
ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos
casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse
también la parte proporcional de las cotizaciones sociales que proceda.
b) Serán subvencionables como otros costes directos los
siguientes conceptos:
i) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte
incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.
ii) Gastos de alquiler de inmuebles.
iii) Material fungible y material para los talleres.
iv) Seguros exigidos en la convocatoria.
c) Serán subvencionables como costes indirectos los
siguientes conceptos:
i) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz,
gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento.
ii) Gastos de personal complementario para el desarrollo
del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado
expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual
o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que
realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas
por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el
proyecto.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas a Fondos Europeos, la
financiación de los costes subvencionables distintos a los costes directos de
personal incluidos en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo, se realizará
conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables y elegibles según el artículo 2.a) de este artículo.
Artículo 12. Gastos no subvencionables
En ningún caso, serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo
los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de
recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la
exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente
certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean
impuestas a la entidad.
d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los
voluntarios sociales de la entidad.
e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple
participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos
de dirección de la mima.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo
de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción
subvencionable.
g) Los gastos derivados de acciones que tengan como
objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 13. Cuantía subvencionable
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la
cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe
solicitado ni los límites establecidos para cada solicitud.
2. La cuantía subvencionable de los proyectos será como
máximo de 50.000 euros.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con
los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto
(CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los
trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador
se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se
establezca en el Convenio Colectivo de enseñanza y Formación no reglada vigente
por las horas de trabajo asignadas.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal del
proyecto (% CRP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la
cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del
tipo de proyecto al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del 40
por 100.
c) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS):
porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del
proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto
será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores,
que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado
respecto al coste total del proyecto (% IS):
[CRP + (% CRP)] + % IS
4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres
cantidades:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido como límite para el proyecto.
Artículo 14. Criterios de valoración de los
proyectos
Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de
100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración
del proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad (hasta 25 puntos):
a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10
puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor
antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 7.1.d). Esta
antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para
el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la
media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.
b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará
la máxima puntuación de 5 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes
que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de talleres dirigidos a niños
y niñas para la promoción de la igualdad en materias STEM. Dicha experiencia se
medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de convocatorias en
las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro años anteriores al
de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar la ayuda no se
hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de
manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2,5
puntos.
c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las
entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en
los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que
contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y corresponsabilidad.
d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines de lucro: 2 puntos.
e) Auditoría externa: 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos,
cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las
cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.
2. Valoración del proyecto (hasta 75 puntos):
a) Innovación del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.
a.1. Proyectos que favorezcan nuevas formas de
colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la educación: 4 puntos.
a.2. Proyectos que propongan un cambio en los modelos,
procesos y forma de prestar los servicios: 4 puntos.
a.3. Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o
metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 2 puntos.
b) Calidad del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.
b.1. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos
estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados
con finalidad de la subvención: hasta 3 puntos.
b.2. Si están claramente definidas las actividades a
desarrollar, con indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, las
pautas para el fomento de la igualdad: hasta 4 puntos.
b.3. Si además está claramente establecida la
temporalización de los recursos y las pautas para el fomento de la igualdad:
hasta 8 puntos.
c) Viabilidad y concreción en las acciones propuestas.
Hasta un máximo de 5 puntos.
c.1. Están claramente descritas las actividades
propuestas en el proyecto y están relacionados con finalidad de la subvención:
hasta 2 puntos.
c.2. Si se incluye una planificación temporal de las
actividades, coherente con los objetivos del proyecto y la finalidad de la
subvención: hasta 3 puntos.
d) Descripción de las actividades concretas que se
pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones
descritas. Hasta 5 puntos.
d.1. Determinación de las actividades realizadas, grado
de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al
logro de los objetivos: hasta 2 puntos.
d.2. Coherencia del presupuesto del proyecto con las
actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del
proyecto: hasta 3 puntos.
e) Cualificación y características del personal
facilitador de los talleres y su adecuación al contenido del mismo. Hasta un
máximo de 20 puntos
e.1. El personal que impartirá los talleres tiene
experiencia en impartición de talleres en centros educativos: hasta 4 puntos.
e.2. El personal que impartirá los talleres tiene
formación en igualdad entre mujeres y hombres: hasta 8 puntos.
e.3. El personal que impartirá los talleres tiene
experiencia en el ámbito científico-técnico: hasta 8 puntos.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto con
especificación de indicadores. Hasta un máximo de 5 puntos.
f.1. Indicación de quién efectuará la evaluación: hasta 1
punto.
f.2. Indicación de en qué momento se efectuará la
evaluación: hasta 1 punto.
f.3. Indicación del procedimiento de evaluación y de
recogida de datos: hasta 3 puntos.
g) Concreción y ajuste del presupuesto económico a las
actuaciones educativas que se van a realizar. Hasta un máximo de 15 puntos.
g.1. Coherencia del presupuesto del proyecto con las
actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del
proyecto: 10 puntos.
g.2. Existe claridad, concreción y detalle en la
explicación del presupuesto: 5 puntos.
Artículo 15. Selección de los proyectos
subvencionados y distribución del crédito
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación
hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito
disponible.
2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente
aquellos proyectos con mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 14 de
esta orden. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora
de entrada de la solicitud de subvención.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan
alcanzado un mínimo de 40 puntos.
Artículo 16. Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado
encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la
valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el
artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado
al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de
subvenciones.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección
General de Igualdad entre Mujeres y Hombres o la persona que designe
b) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General de
Igualdad LGTBI o la persona que designe.
2. La persona titular de la Subdirección General de
Atención Integral a las Victimas y Prevención de la Violencia de Género o la
persona que designe.
3. La persona titular de la Subdirección General de
Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o la persona que designe.
c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de
la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la
Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres designada a tal efecto
por el titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción
de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 17. Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de
concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento
de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad entre
mujeres y hombres.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento
1. Si la solicitud y la documentación presentadas no
reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán
realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables,
así como solicitar la información o documentación complementaria que se
considere necesaria.
Artículo 19. Propuesta de resolución y reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido
por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación
obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la
propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a
las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad
beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación
otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el
artículo 14. Esta propuesta se publicará en el Portal de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid ,
estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano
instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras
alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de
publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la
subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en
modelo facilitado por el órgano gestor.
3. En caso de que el importe de la subvención en la
propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el
solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad
que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del
proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria
adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria
adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de
publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid.
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a
la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito
territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente
consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el
proyecto al importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria
adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la
Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o
entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado
propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos
disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad
del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para
resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original,
deberá presentar la declaración responsable de su compromiso de aportar
directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas
cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su
caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación
económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la
presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles
reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta
de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 20. Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de
concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con
competencias en materia de promoción de igualdad entre mujeres y hombres quien
podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente
en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis
meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria,
sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las
entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado
2 de este artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista
la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. En caso de producirse renuncia a la subvención por
parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá
acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a
la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación
obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener
acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de
subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a
la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de
promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de
resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 19 y previamente a
dictar la resolución definitiva, el representante legal de la entidad propuesta
como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de
aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas
presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal
al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la
entidad.
Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras
entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo
que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea y siempre
que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Modificación de la resolución de
concesión
Conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 23. Pago de las subvenciones e
imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas
bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en
la correspondiente convocatoria. Este presupuesto estará cofinanciado en un 40
por 100 por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo
10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se
abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión,
mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías,
en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que
las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los
certificados a los que se refiere el artículo 8.4.b) no hayan perdido su
validez.
Artículo 24. Aspectos generales de la
justificación de las subvenciones
1. Se presentará una cuenta justificativa de la totalidad
de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el
representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la
propia fase de justificación.
Además de esta cuenta justificativa general, se
presentará la documentación necesaria en cada caso, función de los tipos de
gasto, según lo establecido en el artículo 25.
2. Se deberá acreditar documentalmente, según lo
establecido en el artículo 25, únicamente los costes directos de personal
referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 13.1,
debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su
concesión.
3. Se podrá presentar en el registro electrónico de la
Consejería con competencia en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La justificación de la subvención concedida se
realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de
conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano
instructor.
5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención
sea financiado también por fondos propios de la Entidad o con otras
subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o
privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de
tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de
la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el
plazo establecido en la justificación sin haberse presentado la misma ante la
Dirección General con competencia en materia de igualdad entre mujeres y
hombres, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentad. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
7. La devolución de todo o parte de la subvención sin el
previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realiza
en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente
resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la
subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 25. Justificación económica
1. Para la justificación económica de los costes directos
de personal de la subvención (establecidos en el apartado a) del artículo
11.2), se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
a) Los gastos de personal con contrato laboral se
justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
1.o Contratos de trabajo, nóminas,
boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos
correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).
2.o Certificado de la persona
representante de la entidad en el que conste la designación formal del personal
trabajadora asignado al proyecto subvencionado, indicando sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto de cada persona.
3.o Certificado que acredite las horas de
trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por la representante legal de
la entidad y por cada una de las personas trabajadoras imputadas al proyecto.
4.o Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al
proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado
por cada una de ellas.
b) Los gastos de personal con contrato de prestación de
servicios se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
1.o Contrato de prestación de servicios
en el que se establecen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el
modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de
intervención en el proyecto. En su caso, los tres presupuestos solicitados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
2.o Declaración responsable de la persona
representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las
que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado a la entidad
mediante contrato laboral.
3.o Factura justificativa y acreditación
del pago efectivamente realizado.
4.o Modelo de retenciones del IRPF
(Impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
5.o Certificado que acredite la
conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por la
persona que ostente la representación legal.
6.o Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral
imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
7.o Cuenta justificativa de todos los
gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con
independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado
anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos
acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia
bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en
cuenta.
3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica,
se podrá requerir a las entidades beneficiarias para que presenten los
originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos
de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060),
establecidos en los apartados b) y c) del artículo 11.2 de la presente orden,
se presentará una declaración responsable de la persona representante de la
entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación
incluida en el artículo 11 de esta Orden, sin que sea necesario aportar otra
documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser
superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable.
Artículo 26. Justificación técnica
Para la justificación técnica del proyecto, deberá
presentarse junto con la justificación económica la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa y evidencias de los
indicadores que se establezcan por el órgano gestor relacionados con el
objetivo específico c) promover una participación equilibrada de género en el
mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del
equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el
acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a
personas dependientes, recogida en el Reglamento UE n.o 2021/1057,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social
Europeo Plus (FSE+). Como datos de participación desagregada por sexo, edad,
curso escolar y encuestas de satisfacción de participantes. El órgano gestor
facilitará modelos al efecto.
b) Memoria final de actuaciones suscrita por el
representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las
actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto. Las
entidades se comprometen a llevar a cabo las actuaciones de conformidad con lo
establecido en sus propuestas, pudiendo generar, en caso contrario, el
correspondiente reintegro.
c) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de
publicidad exigidos según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento
2021/1060, de la siguiente forma:
Información en la página web (en caso de existir):
captura de pantalla impresa donde figure la publicidad y, además, enlace
directo para su comprobación.
Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de
cerca, que permita ver el contenido, y otra de lejos, que permita determinar de
forma aproximada su ubicación.
d) Listado de talleres realizados por centro educativo,
indicando porcentajes de talleres realizados en función del municipio y del
carácter público o privado concertado de los centros, respetando el equilibrio
territorial y por tipología de centro a que se refiere el artículo 5.b) de las
presentes bases reguladoras.
Artículo 27. Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la
normativa aplicable en materia de subvenciones, y, en especial, las señaladas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre los artículos 6.2.h y 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 2.1 o) del Decreto
222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará
condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Mantener vigentes durante toda la duración del
proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de
responsabilidad civil de la entidad.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos
47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.
c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17,
relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE)
2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se
establece el FSE+.
d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma
directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto
subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de
servicios por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida,
siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado.
f) Comunicar las ayudas que se hayan solicitado u
obtenido tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios,
documentación y otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen
y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la
subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres y que están cofinanciados en un 40 por 100 por el FSE+.
Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los talleres, deberán
colocarse carteles informativos de la participación de la citada consejería y
del FSE+.
h) Presentar para aprobación del órgano instructor y
previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso,
documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado
al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano
instructor.
i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación
sobre el resultado que pudiera formularse sobre el resultado y desarrollo de la
correspondiente convocatoria.
j) Conservar los documentos justificativos originales
durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en el que la
autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme
a lo estipulado en el artículo 82. 1 del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de
junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para
proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto
subvencionado.
k) No podrán establecer ningún precio por los servicios
prestados a las personas participantes.
l) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
m) Impedir la realización de actividades objeto de la subvención
al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia
firme por algún delito contra la indemnidad sexual o proceder a apartar dicho
personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.
n) Deberán estampillar los documentos originales
justificativos de gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante
su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir
los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28. Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención
gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el
contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá
subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no
superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo
figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/1003,
de 17 de noviembre, en el caos de ser necesaria la prestación de algún servicio
por parte de una empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto
correspondiente sea superior a la cuantía establecida para un contrato menor
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la
entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la
elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este
apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por ciento, de
conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo
17.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Artículo 29. Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de promoción de la
igualdad entre mujeres y hombres, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas
y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para
facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Asimismo, quedan también sometidas al control y
verificación de la Unión Europea, Unidad de gestión de la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado de la
Dirección general de Presupuestos y de la Dirección General de Asuntos Europeos
y Cooperación con el Estado de la consejería competente en la materia.
4. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la
adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles
documentales y materiales mediante visitas ʺin situʺ en cualquier
momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación
de los justificantes de gasto.
5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo,
procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía
fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente,
al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Artículo 30. Protección de datos personales
1. Los datos personales de los representantes y empleados
de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos
personales ʺSubvencionesʺ. El tratamiento de datos se realizará bajo
la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7,
2.a planta, CP. 28036 Madrid, pudiendo consultar más
información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
2. Los datos personales que se obtengan de los
representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en
su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo
que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como
el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán
conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de
seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. El contacto con el delegado de protección de datos
estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org ,
o bien en la dirección postal calle ODonnell 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la
normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable,
preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos
en materia de protección de datos personalesʺ, presentada por cualquier
medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la
consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener
un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para
emitir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de orden interno para
la correcta aplicación e interpretación de las presentes bases y sus
correspondientes convocatorias.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO
2024
(No se reproduce)
I
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.