Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de
medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y
organismos de la Comunidad de Madrid.
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PREÁMBULO
I
La
aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al
fin que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de
llevar a cabo una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las
exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su
utilidad.
Aprovechando
el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea de
claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad
de Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea
determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para
dotarlos de mayor agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar
situaciones de bloqueo en otros.
La
estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte
o impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la
estructura de la organización para un mejor cumplimiento de los fines
asignados.
Además,
surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de la
misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades Autónomas o
el propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la evaluación
de las normas, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo
normativo permanentemente actualizado.
II
La
presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición
derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos
legislativos.
En primer
lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el
artículo 20 con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para
regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene una
regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero
casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen
aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron la representación del
Estado en la Comunidad Autónoma y que tienen mucho que aportar una vez que han
dejado de ser Presidentes.
Al mismo
tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III del
Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el
régimen de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario
avanzar en la implantación de la evaluación ʺex postʺ hasta
convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello
redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de los
poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.
En esta
línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las
disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que
se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que
permitirá depurar el marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos
y procedimientos que hayan caído en desuso o que ya hayan cumplido su
finalidad.
La
presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la
supresión del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada
por la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
racionalización del sector público. Las funciones del Patronato son asumidas
actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Se
modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la
Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los
consejeros, así como la forma de designación de los funcionarios titulares de
los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver
a la regulación prevista antes de la modificación realizada por Ley 9/2019, de
10 de abril, con el fin de resolver la situación de bloqueo en el nombramiento
de los nuevos Consejeros.
En este
sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea de
Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número,
por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el
tiempo que quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de
hoy, y habiendo expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la
regulación vigente no se ha podido llevar a cabo.
Además, se
aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones
públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos
integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos
dentro del ámbito de actuación de la Cámara.
Para dar
homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a
la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de
urbanismo por una mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita
al titular de la consejería la tarea de distribuir las competencias entre los
diversos órganos que la integran, así como, igualmente, la atribución de
proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organización de su propia
consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otra
parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por
cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica
excedían de las competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley
1/1983, de carácter troncal y transversal en la organización de la consejería,
con incidencia en el funcionamiento de todas las direcciones generales que la
integran, pero sin asumir funciones concretas de los bloques competenciales que
se atribuyen a cada una de ellas.
Por otra
parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el
fin de suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en
dos consecutivos de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado,
no se alcanza el objetivo deseado en su aplicación a las personas jurídicas, al
no afectar a la figura de su representante persona física, y por otro, genera
una desigualdad entre el presidente persona física, a la que le afectaría de
pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de manera limitada. Además, hay
que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni mayoritariamente las
Comunidades Autónomas, establecen limitación alguna en los mandatos del
presidente.
La Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, creó la
Comisión Jurídica Asesora como el supremo órgano consultivo de la Comunidad de
Madrid.
La
presente ley, a semejanza de los órganos consultivos de otras Comunidades
Autónomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de
funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la
figura de los vocales electivos, que no tendrán la condición de miembros del
órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero
sin voto, a las sesiones del pleno.
Asimismo,
se modifica la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid con
el fin de adecuar su contenido a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual, así como a la normativa, doctrina y jurisprudencia
dictada recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En
este sentido se actualizan, por ejemplo, los principios inspiradores que rigen
el desempeño de la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.
Siguiendo
la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta Básica, que
pasa de los nueve años actuales sin prórroga a ocho años prorrogables, y se
amplía la duración del contrato-programa de tres a cuatro años prorrogables.
Por otro
lado, se adapta la ley a la evolución del sector de comunicación audiovisual en
aras a conseguir una gestión más ágil y eficaz en la prestación del servicio
por Radio Televisión Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la
estructura organizativa de Radio Televisión Madrid.
En cuanto
al Consejo de Administración, se amplía su composición a siete miembros,
elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la
Asamblea los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de
otras televisiones autonómicas de idéntica naturaleza, así como para dotar a
dicho órgano colegiado de un mayor número de profesionales que aporten
conocimientos y experiencia a la gestión diaria de Radio Televisión Madrid,
posibilitando un mayor diálogo y consenso en la toma de decisiones. También se
reduce el mandato de los consejeros de seis a cuatro años y se actualizan, entre
otras cuestiones, las funciones y competencias que tienen atribuidas o sus
posibles causas de cese.
Respecto a
la figura del Director General, su nombramiento se efectuará a partir de ahora
por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid a propuesta del
Consejo de Administración de la sociedad y una vez que la comisión
correspondiente de la Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro
años renovable.
Se
modifica, además, la regulación del Consejo Asesor que pasará a estar formado
por quince miembros que representarán a los diferentes ámbitos de la sociedad
madrileña, a propuesta del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid
y también previa determinación de su idoneidad por la comisión correspondiente
de la Asamblea.
Finalmente,
se introducen algunos cambios que afectan a la gestión de Radio Televisión
Madrid; modificaciones en la regulación del régimen de personal y en materia de
gestión financiera.
La Ley
11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la
Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud regula, entre otros aspectos, la composición y atribuciones de los
órganos de gobierno y gestión de las organizaciones sanitarias del SERMAS, y la
profesionalización de la función directiva fijando en sus artículos 9 y 11 los
órganos directivos unipersonales y el personal directivo dependiente de la
Gerencia.
El devenir
de su aplicación y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de
manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificación de estos dos preceptos
para agilizar los procesos selectivos. Se facilitará con ello disponer de los
equipos necesarios para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean
en la organización, evitando los perjuicios que para la asistencia pudieran
derivarse de situaciones de puestos directivos no cubiertos.
El actual
sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la
elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar
en más de tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos
periodos y de dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta
medida tendente, de una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a
permitir la cobertura provisional hasta tanto se proceda a su convocatoria y se
resuelva el procedimiento.
Por lo que
se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción
del Título V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección
de Datos, y el Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de
transparencia y participación.
Respecto
al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima relación
que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por
esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole
funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En
cuanto a su composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo
hace para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por lo tanto, se sigue garantizando, como no podía ser de otra forma, su
independencia y autonomía según exige la Ley 19/2013.
En cuanto
al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de
infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra
parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en
determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención
Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud,
hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la
condición de personal estatutario a los nacionales extracomunitarios, como
medida para dotar a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
de todos los recursos humanos necesarios.
La Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la
declaración prevista en su disposición final cuarta, cuya derogación también se
propone, por la que se habilitaba al titular de la Consejería competente en
materia de sanidad para que, mediante orden, determinase las especialidades médicas
deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura.
Sin
embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto
la inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de
una orden cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y
posponen su entrada en vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y
publicación, como así ha ocurrido con la Orden
1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se
declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y
sus áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y
organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
En este
contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras
especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha
considerado necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar
el artículo 37 de la Ley 11/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de
personal estatutario temporal, del cumplimiento del requisito de nacionalidad
para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de
una especialidad médica.
En la
misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en la
composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Por
último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el
régimen del sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en
materia del personal del Consejo de Administración, en consonancia con el
régimen general.
Artículo uno. Modificación de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre., del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid
Uno. Se
añade un apartado 2 al artículo 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente
redacción:
ʺ2.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera aplicable
a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás miembros
del Consejo de Gobierno, tras su ceseʺ.
Dos. Se
adiciona una sección tercera en el capítulo III del Título IV de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
con la siguiente redacción:
ʺSECCIÓN
TERCERA
De la
coordinación y calidad normativa
Artículo 59. El
procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
1. Los
anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos
de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por
decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa
básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de
aplicación. Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de
disposiciones de carácter general de la competencia de los consejeros.
2. Los
proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento
simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 60. Evaluación
normativa.
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se determinen por
decreto del Consejo de Gobierno, revisará periódicamente mediante la evaluación
ex post su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación,
comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos y
evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad
económica, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
2. En
particular, las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas las
que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por el
Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se
determine con carácter general en un decreto de Consejo de Gobierno,
transcurrido el cual se entenderán derogadas, indicándolo así en su preámbulo y
en la disposición final correspondiente.
Este plazo
de vigencia podrá prolongarse cuando el resultado de la evaluación ex post de
la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se procederá
a modificar la indicada disposición final a fin de prolongar su vigencia.
Lo dispuesto
en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados que hayan sido
creados por una norma con rango de leyʺ.
Artículo dos. Modificación de la Ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Uno. Se
modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 8/1998, de 15 de junio,
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente
redacción:
ʺ2.
La Consejería competente en materia de vías pecuarias actuará en coordinación
con las Consejerías y Organismos que procedan, así como con el órgano
competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a
fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del
Patrimonio de la Comunidad, de la política medio ambiental de la misma y de ordenación
del territorio.
3. Durante
la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos
Primero y Segundo de la presente Ley, se requerirá, en los términos y en los
supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del órgano competente
consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madridʺ.
Dos. Se
modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
ʺ4.
La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará
mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias,
previa coordinación y consulta con el órgano competente consultivo en materia
de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará
un Catálogo de Vías Pecuarias de interés natural y cultural de la Comunidad de
Madridʺ.
Tres. Se
modifican los apartados 1 y 2 y el apartado 9 del artículo 29 de la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener
la siguiente redacción:
ʺ1.
El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de
las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y
aprovechamiento de las Vías Pecuarias de acuerdo con las características
propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan
será aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan, una vez aprobado, será
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Durante
la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos I
y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos previstos
reglamentariamente, informe previo al órgano competente consultivo en materia
de medio ambiente de la Comunidad de Madridʺ.
ʺ9.
La vigencia del Plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años, si
bien la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el órgano
competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid,
deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de
cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del Plan que procedan al
momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años
siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para
su elaboración.
Podrán
también solicitarse modificaciones de detalle que no alteren sus
determinaciones y que se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo
sometimiento a un período de información públicaʺ.
Artículo tres. Modificación de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Uno. Se
modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la
siguiente manera:
ʺ2.
Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público
autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos
integrantes del sector público madrileñoʺ.
Dos. Se
modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la
siguiente manera:
ʺ1.
En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el
artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares que
observe y que pudieran ser constitutivas de infracciónʺ.
Tres. Se
modifica el artículo 12 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 12. Audiencia.
1. Una vez
realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción del
correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los
organismos o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el resultado de su
actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que se fije en la
comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que
entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo,
en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones,
la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la Cámara las medidas
que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
2. El
procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del
informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el
artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadasʺ.
Cuatro. Se
modifica el artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 24. Consejo
de la Cámara de Cuentas.
1. El
Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por
siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el
vicepresidente.
2. A las
sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero
sin voto.
3. El
Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de
sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el
vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El
Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo
solicite alguno de sus miembrosʺ.
Cinco. Se
modifica el artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 26. El
presidente de la Cámara de Cuentas.
1. El
presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años,
por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el presidente de la
Asamblea de Madrid, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. El
presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejeroʺ.
Seis. Se
modifica el artículo 28 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 28. El
vicepresidente.
1. El
vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la
Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El
vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejeroʺ.
Siete. Se
modifica el artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 29. Funciones
del vicepresidente.
Al
vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
a) Sustituir
al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las demás funciones que, siendo
competencia del presidente, le sean delegadas por esteʺ.
Ocho. Se
modifica el artículo 30 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 30. Funciones
de los consejeros.
A los
consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir
las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al presidente
los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el
Consejo.
b) Dirigir,
coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de ellos
dependan.
c) Las demás funciones que les fueran
encomendadas por el Consejo o por el presidenteʺ.
Nueve. Se
modifica el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 32. Elección
de los consejeros.
1. Los
consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por
mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a
su elección mediante el siguiente procedimiento:
a) La
elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por
papeletas.
b) En
la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta
correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de
votos.
c) En la segunda y tercera votación
serán elegidos tres consejeros, respectivamente, en cada una de ellas. Cada
Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando
elegidos consejeros los que obtengan el mayor número de votos.
Los
correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la Asamblea
de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La
elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si se
produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la
Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo
establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Los
consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado
posesión quienes hubieren de sucederles.
3. Los
consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 35.
4. Los
consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de la
Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán
expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madridʺ.
Diez. Se
modifica el artículo 38 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 38. Personal
funcionario y eventual.
1. El
personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal
funcionario y eventual.
2. El
personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de
confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de
Cuentas.
Su cese
será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo
servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar
puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a
funcionariosʺ.
Artículo cuatro. Modificación de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Uno. Se
modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los
términos siguientes:
ʺ3.
La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado
mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización.
Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia
a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía
administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar
lesiva para el interés generalʺ.
Dos. Se
modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los
términos siguientes:
ʺ3.
La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado
mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha
resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la
entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía
administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar
lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad
privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará
condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se
haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente
la imposibilidad de continuar con dicha tramitaciónʺ.
Tres. Se
modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los
términos siguientes:
ʺ1.
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los
precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán
ser comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la
Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización
del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDʺ.
Cuatro. Se
modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado en los
términos siguientes:
ʺ5.
La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante
la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los
dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano
encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia de
urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería competente
en materia de urbanismoʺ.
Artículo cinco. Modificación de la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo
Uno. Se
modifica el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del
Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 1. Objeto.
1. Queda
suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el
conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
2. La
función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Sin
perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a
consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de
Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusiónʺ.
Dos. Se
modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del
Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 3. Composición
y nombramiento.
1. La
Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el
presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a
doce.
2. Los
letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno,
entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más
de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre
hombres y mujeres.
Excepcionalmente,
por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de
procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los
letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de
derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En
este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera,
pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de
Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la
Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes
Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y
miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados
vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de
concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo
anterior.
3. El
presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del
Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a
propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten
con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo,
función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas
especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la
Comisión Jurídica Asesora.
4. Actuará
como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora,
designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
5. En los
términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del
Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica
Asesora, los vocales electivosʺ.
Tres. Se
adiciona un artículo 3 bis en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, con la siguiente redacción:
ʺArtículo 3 bis. Vocales
electivos.
1. Son
vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número
no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el
ámbito público o privado.
2. Los
vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los
vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que
se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Plenoʺ.
Cuatro. Se
modifica el artículo 4 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del
Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 4. Duración
del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los
letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo
volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los
letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en
régimen de dedicación exclusivaʺ.
Artículo seis. Modificación de la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
Uno. Se
modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ3.
El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin
perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en
otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de
Radio Televisión Madrid, S. Aʺ.
Dos. Se
modifica el artículo 4 relativo a los principios inspiradores, que queda
redactado en los siguientes términos:
ʺArtículo 4. Principios
inspiradores.
1. Radio
Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio público con
sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso, independencia,
diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así como a los
que se determinan a continuación.
2. La
producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso, de sus
sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio
público que se concretan en los siguientes principios:
a) El
respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover
la cohesión territorial.
c) Promover
la integración social.
d) La
promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la
Comunidad de Madrid.
e) La
difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de
una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La
difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y
los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular
la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover
el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su
arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del
pluralismo.
i) La
promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad
o vulnerabilidad.
j) El
apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales
con necesidades específicas.
k) La
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y
a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de
acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La
garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma
efectiva a los contenidos emitidos.
m) La
atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la
programación mayoritaria.
n) La
garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la
programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La
protección de la juventud y de la infancia.
p) El
respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La
contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La
promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio
ambiente.
s) Garantizar
la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El
respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar
con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La
separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w)
Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar
en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan
en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
3. Radio
Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público de
comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios
definidos en el apartado precedenteʺ.
Tres. Se
modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5 que quedan redactados de la
siguiente manera:
ʺ3.
Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento de
servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma
codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.
4. La
función de servicio público implica que los servicios informativos sean
conformados preferentemente por profesionales de la informaciónʺ.
Cuatro. Se
modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ2.
Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir
Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la
correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años
prorrogableʺ.
Cinco. Se
modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 7. Contrato-programa.
1. Los
objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para
todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio
Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro
años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio
Televisión Madrid.
2. El
Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los
objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de
la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza
organizativa o económica.
b) La
oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.
c) Las
aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
d) Los
medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito
económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el
objetivo de estabilidad presupuestaria.
e) Los
mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de
evaluación del cumplimiento de objetivos.
f) Los efectos que han de derivarse del
incumplimiento de los compromisos acordados.
3. La
Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de Radio
Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del
Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director
General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultadosʺ.
Seis. Se
modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12 que quedan redactados de la
siguiente manera:
ʺ2.
La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo de
Administración y la dirección ejecutiva al Director Generalʺ.
ʺ4.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el Consejo de
Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina de
Participación del Espectador y Radioyenteʺ.
Siete. Se
modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 13. Composición.
1. El
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por siete
miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y
experiencia profesional.
2. Se
presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional para
ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación superior
o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo no inferior
a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control,
asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o
privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la
comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de
carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la
comunicaciónʺ.
Ocho. Se
modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14 que quedan redactados de la
siguiente manera:
ʺ1.
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de
Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Dicha
elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén
representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentariosʺ.
ʺ4.
Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de
alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas
del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma
que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos
miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al
tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyenʺ.
Nueve. Se
modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ1.
El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramientoʺ.
Diez. Se
modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 16. Cese.
1. Los
miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a) Expiración
del plazo de su mandato.
b) Renuncia
expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
c) Defunción.
d) Condena
firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que
implique la suspensión de empleo o cargo público.
e) Incurrir
en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las
incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.
f) Resultar
investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.
g) Por
acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida para su
elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
h) Cualesquiera otras causas legalmente
establecidas.
2. Los miembros
del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada
por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su elección, a
propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración,
por causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad
sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo,
así como por no desarrollar sus funciones de conformidad con lo previsto en la
presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa instrucción del
correspondiente expediente.
3. Las
vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se
produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que
determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste
hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se
aplicarán los mismos criterios en casos sucesivosʺ.
Once. Se
modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 17 que quedan redactados de la
siguiente manera:
ʺ2.
Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos
ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad
relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio
Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación
laboral en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad
Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a
cualquiera de las anteriormente señaladas.
3. Los
miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por
asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa.
Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser
modificadas mediante las leyes de presupuestosʺ.
ʺ5.
Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción
a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad
establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los
principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobiernoʺ.
Doce. Se
modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺ1.
Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación
mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes
funciones:
a) Elegir
al Presidente.
b) Proponer
a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a
Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra
documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el
cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar
las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar
el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo.
e) Aprobar
la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control
interno.
f) Aprobar
la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid
elaborados por el Director General.
g) Vigilar
el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica
y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director
General, el plan general de actuación de Radio Televisión Madrid y los planes
de programación de los distintos canales de radio y televisión públicos.
i) Aprobar
las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta los
criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar
el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el
cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar
el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el plan
estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2.
Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el
Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que
deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madridʺ.
Trece. Se
suprime el apartado 4 del artículo 19.
Catorce.
Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ1.
Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus
miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan
otra cosa.
En el
supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere
la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se
remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la
justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de
Administraciónʺ.
Quince. Se
modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 21. Elección.
1. El
Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio
Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la
Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad
para ocupar dicho cargo.
2. La
Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y,
si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de
los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.
3. La
declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera
votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de
votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría
simple.
4. La
Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de
Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a
Director General.
5. El
candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida competencia,
así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones
de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de
similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la
comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter profesional,
docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicaciónʺ.
Dieciséis.
Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 22. Mandato.
1. El
mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y
podrá ser renovado por periodos iguales.
Una vez
agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación o
el nombramiento de la nueva persona titular.
2. Dos
meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de
Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta
Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo
21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de
Accionistas de Radio Televisión Madrid.
3. Si
llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese
nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión
Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y
competencias que el Director General.
La
idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de Control
siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el
nombramiento del Director General.
4. El
mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su
nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas
de Radio Televisión Madrid nombre al Director Generalʺ.
Diecisiete.
Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 23. Cese.
1. El
Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de
los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la
presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada
por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además,
el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la Junta General
de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del
presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su
gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes
circunstancias o de ambas:
a) Un
empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una
insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio
público.
b) La existencia de una desviación
presupuestaria de las cifras aprobadas para el total de dotaciones tanto del
presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del
cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación
del capital circulanteʺ.
Dieciocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda con la siguiente redacción:
ʺ1.
El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de
incompatibilidades previsto en la Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madridʺ.
Diecinueve.
Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.
Veinte. En
el artículo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los apartados 1 y
2 que quedan redactados de la siguiente manera:
ʺ1.
El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y
por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los
madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido
por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a)
Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la
programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b)
Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de
los grupos sociales significativos en función de su relevancia social,
representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar a petición del Consejo de
Administración sobre cualquier asunto que se someta a su consideración.
2. El
Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en
representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
El Consejo
de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión de Control
a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que
integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Tras
analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el
acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
En el
supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de
Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número
total de miembros del Consejo Asesorʺ.
Veintiuno.
Se suprime al artículo 27.
Veintidós.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 y se suprime el apartado 4.
Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:
ʺ1.
La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de
participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio
Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las
aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se
establezcan a tal fin.
2. El
responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los
profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo
con otros, así como con otras funcionesʺ.
Veintitrés.
Se modifican los apartados 4, 5, y 8 del artículo 32 que quedan redactados de
la siguiente manera:
ʺ4.
En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid
promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los
demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones
interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato
discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad
con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de
conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a
contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo
caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección
para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán
promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde
participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
5. De
conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley
13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de
los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará
ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e
inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación
enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas,
sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual
manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción,
lengua de signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las
informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de
programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las
personas con discapacidadʺ.
ʺ8.
Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas
informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio
Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa
informativoʺ.
Veinticuatro.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 34, que queda redactado de la
siguiente manera:
ʺ1.
El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de Madridʺ.
ʺ3.
El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido
a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.
En todo
caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria
pública.
La
contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable
de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de
recursos humanos y función públicaʺ.
Veinticinco.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35 que quedan redactados de la
siguiente manera:
ʺ2.
La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a
través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión
de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su
actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, la
creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el
arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la
participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
3. Las
compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se
consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones
tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público
prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
A estos
efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus
otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se
constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período,
el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el
ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal excesoʺ.
Veintiséis.
Se suprime el actual apartado 2 del artículo 36.
Veintisiete.
Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 37, que
quedan redactados de la siguiente manera:
ʺ1.
Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará
los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un
presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico
empresarial, cuyo horizonte temporal alcanzará el período previsto en el
contrato programa, y de acuerdo con las aportaciones económicas previstas en el
mismo para cada uno de los ejercicios a los que hace referencia, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madridʺ.
ʺ3.
Radio Televisión Madrid podrá mantener reservas de hasta un diez por ciento de
la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público,
todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 13/2022,
de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisualʺ.
Veintiocho.
Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 38 que quedan redactados de la
siguiente manera:
ʺ1.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el
límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que no podrá
rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el
nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados,
y los Gastos de Explotación e Inversionesʺ.
ʺ5.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la
sociedad emitirá anualmente un informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas
Anuales, Informe de Gestión, y Estado de Información no Financiera. El
mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los
principios, normas y procedimientos habituales de auditoría, bajo Principios de
Contabilidad Generalʺ.
Veintinueve.
Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 40. Contratación.
Radio
Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración
pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes
de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación
dicha Ley.
Sin
perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el
ordenamiento jurídico privadoʺ.
Artículo siete. Modificación de la Ley
11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la
Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud
Uno. Se
modifica el artículo 9 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno
y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 9. Órganos
directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.
1. Al
frente de cada organización existirá un director gerente o director
territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración
del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la
normativa de aplicación.
2. Podrán
acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención
Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la
Administración pública.
3. Los
directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación
continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño
de sus funciones fuera negativa.
4. A las
personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente
artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector
públicoʺ.
Dos. Se
modifica el artículo 11 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno
y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 11. Personal
directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección Territorial de
Atención Primaria.
1. Las
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo
cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su
tamaño y características específicas.
2.
Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos
de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la
elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de
gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su
organigrama directivo y las normas básicas de su organización y funcionamiento,
con sujeción a la estructura marco fijada.
3. Con
carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de
personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o
Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad
asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá
compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.
4. Estos
puestos directivos serán provistos por el sistema de libre designación,
pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación profesional o
laboral con la Administración Pública atendiendo a la normativa de aplicación.
5. La
Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la
designación del personal directivo bajo su dependencia al Director General del
SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento y remoción.
6. El
desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua, pudiendo
ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones
fuera negativa.
7. A las
personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente
artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector
públicoʺ.
Artículo ocho. Modificación de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid
Uno. Se
modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado
de la siguiente manera:
ʺ3.
Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos
Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en
materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de
Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de
su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de
Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva
legislatura si continuaran en sus cargosʺ.
Dos. Se
modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda
redactada de la siguiente manera:
ʺe)
Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos
cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2
del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta
de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus
titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de
sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso
de los altos cargos referidos en el apartado 3 del artículo 12 de la presente
ley, esta información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en dicho
apartadoʺ.
Tres. Se
suprime el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Cuatro. Se
modifica el Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺTÍTULO V
Consejo de
Transparencia y Protección de Datos
Artículo 72. Creación
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. Se crea
el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano
administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.
2. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia
de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la
transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la
deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la
Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.
3. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones
que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con
autonomía y plena independencia funcional.
Artículo 73. Composición.
El Consejo
de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
a) La
Comisión de Transparencia y Participación.
b) La
Comisión de Protección de Datos.
c) El Presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.
La
condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará
derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Artículo 74. Comisión de
Transparencia y Participación.
1. La
Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que
le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa
de desarrollo.
2. Dicha
Comisión estará compuesta por:
a) El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Un representante
de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
c) Un
representante de la Cámara de Cuentas.
d) Un
representante de la Federación de Municipios de Madrid.
e) Un
representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
f) Un
representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid.
g) Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de transparencia.
h) Un
representante de la Dirección General con competencias en materia de
transparencia.
i) Un
representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental.
j) Dos
personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de
Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al
fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
k) En su caso, otros miembros que se
determinen por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 75. Comisión de
Protección de Datos.
1. La
Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna
esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de
desarrollo.
2. Dicha
Comisión estará compuesta por:
a) El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Los
Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el
representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las
Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales
vinculados o dependientes.
c) Un
representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
d) Un
representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con
competencias en materia de gobierno abierto.
e) Un
representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno
abierto.
f) Un
representante de la Consejería con competencias en materia de administración
electrónica.
g) En su caso, otros miembros que se
determinen por decreto de Consejo de Gobierno.
Artículo 76. Presidente
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por
un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración,
mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la
Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia
profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión
correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión
competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse
dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda
de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el
plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su
cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación
acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente
procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por
incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el
ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito
doloso.
3. El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación
exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para
el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
Artículo 77. Funciones.
1. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las
siguientes funciones en materia de transparencia:
a) La
resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los
sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) El
control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se
relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de
aplicación de esta Ley.
c) La
formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación
uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la
transparencia y participación.
d) El
asesoramiento en materia de transparencia y participación.
e) La
evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello,
elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el
cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la
Asamblea de Madrid.
f) La
emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de
la misma.
g) La
resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
h) Las
demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
2. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las
siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
a) Formular
recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en
el ámbito de la protección de datos.
b) Recomendar
a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas
la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de
la normativa en protección de datos.
c) Solicitar
el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios,
incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los
fines que le son propios.
d) Fomentar
la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y
dependientes en materia de protección de datos.
e) Coordinar
la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal.
f) Proponer el diseño de la formación
del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en
materia de formación.
3. El
Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo
caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra
c) del apartado 2 del presente artículo.
Artículo 78.
Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos.
1. El
Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y
funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como
todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Para el
ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo,
así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
3. Los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite
en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para
el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y
disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus
respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 79. Relaciones
con la Asamblea de Madrid.
1. El
Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión
correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas
en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos
comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria,
así como cuantas veces sea requerido para ello.
2. La
memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de
Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y
se hará pública en el Portal de Transparenciaʺ.
Cinco. Se
suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el
artículo 80 que queda redactado de la siguiente manera:
ʺArtículo 80. Régimen
jurídico.
Será de aplicación
el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobiernoʺ.
Seis. Se
adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10 de
abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la
siguiente redacción:
ʺDisposición
adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y
Participación.
Todas las
referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y
Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de
Datosʺ.
Artículo nueve. Modificación de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid
Uno. Se
modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la
Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺArtículo treinta y
siete. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de
personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud, por razones de interés general.
De acuerdo
con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por razones de interés general y previo informe justificativo del
órgano competente de la Consejería de Sanidad que así lo acredite, en los
procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximirá del
cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los artículos 56.1 y
57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para las
categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una
especialidad médicaʺ.
Dos. Se
modifica el apartado 1 del artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda
redactado de la siguiente manera:
ʺTrece.
Consejo de Administración.
1. El
Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:
a) Presidencia: La persona titular de la
Consejería con competencias en materia de Sanidad.
b) Vicepresidentes:
1.o La
persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
2.o Un
representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda con
competencias en materia de coordinación de la contratación pública y rango de
viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación
corresponderá al titular de dicha Consejería.
c) Vocales:
1.o La
persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de
la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
2.o El
Consejero Delegado de la Agencia.
3.o La
persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.o La
persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya
competente en materia asistencial, en atención primaria.
5.o La
persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo
para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en
materia asistencial, en hospitales.
6.o La persona titular
del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la
gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de
gestión económico-financiera.
d) Secretaría: La persona que designe
el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, que asistirá a las
reuniones con voz, pero sin votoʺ.
Tres. Se
modifican los apartados 1 y 3 del artículo 41. Tres de la 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que quedan
redactados de la siguiente manera:
ʺ1.
La Agencia actuará en el ámbito de la contratación de las compras, suministros,
bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la
gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, incluidos los declarados
de gestión centralizada, con las excepciones y en la forma que
reglamentariamente se determineʺ.
ʺ3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Agencia ejercerá sus
funciones respecto del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión
de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de los centros y demás entes
adscritos o dependientes del mismo, en la forma que reglamentariamente se
establezcaʺ.
Cuatro. Se
modifica el apartado 2 c) del artículo 41. Cuatro de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda
redactado de la siguiente manera:
ʺc) La tramitación, incluyendo la
adjudicación, pago, control y seguimiento, en los procedimientos para la contratación
de suministros, bienes, obras y servicios competencia del Servicio Madrileño de
Salud, incluidos los declarados de gestión centralizada, con las excepciones
que reglamentariamente se determinen. En los mismos términos, le corresponde la
tramitación de los procedimientos de contratación que sean necesarios para el
funcionamiento de la propia Agenciaʺ.
Cinco. Se
modifica el apartado 2 a) 5.o del artículo 41. Quince de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que queda redactado de la siguiente manera:
ʺ5.o Autorizar
los gastos y ordenar los pagos que corresponda a la Agenciaʺ.
Seis. Se
modifica la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda
redactado de la siguiente manera:
ʺDisposición
transitoria séptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
El inicio
de la actividad de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid tendrá lugar en el momento en el que cuente con los medios humanos y
materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y
así se determine por acuerdo de su Consejo de Administración. En ese momento se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del
Servicio Madrileño de Salud pendientes de ejecución, hasta su total extinción,
así como los contratos de compras, suministros, bienes, obras y servicios, de
la misma entidad y de los centros y demás entes adscritos o dependientes del
mismo, cuya tramitación corresponda a la Agenciaʺ.
Artículo diez. Modificación de la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid
Uno. Se
introduce un apartado 4 en el artículo 28 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de
creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
ʺ4.
El asesoramiento jurídico y la representación y defensa ante toda clase de
Juzgados y Tribunales, de los intereses propios de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, así como de su personal, corresponderán a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materiaʺ.
Dos. Se
modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de
la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
ʺe)
Ratificar la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la
Agencia, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las
facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen
disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo
regulado por la normativa legal y convencional de función pública que resulte
aplicable, a propuesta del titular de la dirección de la Agenciaʺ.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Elección de los consejeros de la Cámara
de Cuentas
En el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de
Madrid elegirá a los consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número,
por el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en
su redacción dada por el artículo tres de la presente ley.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Consejo de Administración de Radio
Televisión Madrid
1. La
elección de los siete nuevos miembros del Consejo de Administración deberá
realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente ley. Su proposición se efectuará por los grupos parlamentarios que
corresponda, atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en
la Cámara cada uno respecto al número total de miembros del Consejo de
Administración, de tal manera que dicho órgano colegiado refleje la
distribución del reparto de escaños en la Asamblea de Madrid.
2. Los
cinco miembros actuales del Consejo de Administración cesarán en todo caso en
sus cargos en el momento en que se produzca el nombramiento de los nuevos
miembros de acuerdo con el procedimiento del apartado anterior.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Nombramiento del Director General de
Radio Televisión Madrid
La
elección del Director General deberá realizarse en el plazo máximo de seis
meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
El actual
Administrador provisional de Radio Televisión Madrid continuará ejerciendo sus
funciones hasta la toma de posesión de la persona que se designe como Director
General.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Designación de los miembros del Consejo
Asesor de Radio Televisión Madrid
Una vez se
hayan nombrado los nuevos miembros del Consejo de Administración a los que se hace
referencia en la Disposición Adicional Segunda, dicho órgano colegiado
procederá a designar a los miembros que integrarán el Consejo Asesor en el
plazo máximo de tres meses.
Los
actuales miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos hasta que se
designen a los nuevos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Necesidad de informe previo favorable
para optar a un destino en otra Administración Pública mediante el sistema de
Libre designación
Será de
aplicación para los funcionarios de la Comunidad Madrid que opten a un destino
en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de libre designación, lo
previsto para los funcionarios de la Administración General del Estado en el
artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. El informe
será elaborado por el titular del órgano donde preste servicios el funcionario.
[Por Orden
de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional quinta de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas
para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de
la Comunidad de Madrid}.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Régimen temporal del Consejo de
Transparencia y Participación y del Grupo de Trabajo para la Protección de
Datos de la Comunidad de Madrid.
1. Los
consejeros del Consejo de Transparencia y Participación que hayan sido
nombrados con arreglo a la redacción hasta ahora vigente de la Ley 10/2019, de
10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
continuarán desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento
del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Las
reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución en
el momento de nombramiento del presidente, serán resueltas por el nuevo Consejo
de Transparencia y Protección de Datos.
2. El
Grupo de trabajo para la Protección de Datos Personales de la Comunidad de
Madrid continuará desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el
nombramiento del nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.
2.
Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 3 del artículo 11 de la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
b) La disposición transitoria segunda
de la Ley
9/2019, de 10 de abril, de modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril,
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
c) El apartado 1 de la disposición
final cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el
Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
d) El apartado 2 del artículo 61 de la Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid
Uno. Se
modifica el artículo 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de
la siguiente manera:
ʺArtículo 40. Transformaciones
con fines agrícolas.
1. En
ningún caso podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino
a su cultivo agrícola en los montes catalogados.
La
Comunidad de Madrid podrá instalar viveros forestales para su propio uso en
dichos montes, con la conformidad de las entidades propietarias.
2. En los
montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse transformaciones
del cultivo forestal en agrícola.
3. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los expedientes
instruidos en orden al otorgamiento de las autorizaciones se tendrán en cuenta,
en todo caso, los elementos siguientes:
a)
Análisis de los factores edáficos y fisiográficos, en especial la estructura y
grado evolutivo del suelo y la pendiente del terreno.
b) La
significación ecológica de la formación vegetal, que sustente el terreno y de
las especies de fauna que lo habiten.
c) Las
orientaciones productivas de los cultivos a implantar y las técnicas culturales
que se pretenden emplear.
d) La
ubicación en cuenca alimentadora de embalses.
e) La
fracción de cabida cubierta del terreno arbolado.
f) Cuando la zona afectada por el
cambio de cultivo supere el 15 % de pendiente máxima, se justificará que este
cambio de uso no afectará a las condiciones del sueloʺ.
Dos. Se
modifica el apartado 1 del artículo 76 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda
redactado de la siguiente manera:
ʺ1. A
efectos de esta Ley, se denomina aprovechamiento a todo uso del monte o
utilización de sus recursos que, al menos potencialmente, pueda generar
ingresos.
De
conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal de Montes, los
aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser
enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación
patrimonial que les resulte de aplicación. En el caso de los montes no
demaniales cuya titularidad o gestión esté atribuida a la Comunidad de Madrid,
la enajenación de aprovechamientos forestales tendrá la consideración de
contratos patrimoniales.
En la
enajenación de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de
Madrid, la tramitación del expediente exigirá la elaboración del Pliego
particular de condiciones técnico-facultativas, el pago de la tasa
correspondiente y la emisión de la oportuna licencia de aprovechamiento, sin
perjuicio de la constitución de las garantías que se puedan exigir por parte de
la entidad titular del monte u otras obligaciones contenidas en la normativa
que sea de aplicación. Cuando se trate de bienes o derechos de titularidad de
la Comunidad de Madrid, la constitución de la garantía definitiva se exigirá
por un importe no inferior al cuatro por ciento del precio de adjudicación del
aprovechamiento.
Los
aprovechamientos en los montes de utilidad pública gestionados por la Comunidad
de Madrid podrán ser objeto de autorización o concesión demanial conforme a lo
establecido en la normativa patrimonial de aplicaciónʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Modificación de la Ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Uno. Se
adicionan dos apartados 4 y 5 al artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio,
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
ʺ4.
Las conducciones, tuberías, cables o líneas de servicios públicos que se hayan
instalado sobre dominio público pecuario con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid,
sin haber obtenido autorización administrativa, se tramitarán con arreglo a las
determinaciones de este artículo.
5. Las
acometidas de servicios a redes principales autorizadas que discurran por Vías
Pecuarias, serán autorizadas, si procede, previa solicitud del interesado sin
necesidad de someterse al procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madridʺ.
Dos. Se
modifica la letra e) del artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente
manera:
ʺe)
Con carácter general, el asfaltado, salvo en los tramos de Vías Pecuarias que
se encuentren en casco urbano y carreteras o vías públicas de comunicación y
tramos de Vías Pecuarias que hayan sido asfaltados con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 8/1998, 15 de junio, de Vías Pecuarias y hayan
perdido su funcionalidad en cuanto a la trashumancia, como uso prioritario de
las Vías Pecuarias y aquellos tramos de Vías Pecuarias que se determinen en el
Plan de Uso y Gestión de la vías Pecuarias de la Comunidad de Madridʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Modificación de la Ley
2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
Se
modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos
Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺArtículo 7. Principios
generales.
La
programación de los medios audiovisuales de comunicación social se ajustará a
los siguientes principios:
a) El respeto
a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y
a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) Promover
la cohesión territorial.
c)
Promover la integración social.
d) La
promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la
Comunidad de Madrid.
e) La
difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de
una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la ciudadanía.
f) La
difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y
los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g) Estimular
la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover
el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de acuerdo con su
arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la promoción del
pluralismo.
i) La
promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad
o vulnerabilidad.
j) El
apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales
con necesidades específicas.
k) La
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y
a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de
acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La
garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma
efectiva a los contenidos emitidos.
m) La
atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la
programación mayoritaria.
n) La
garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la
programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La
protección de la juventud y de la infancia.
p) El
respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La
contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La
promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
s) Garantizar
la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El
respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar
con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La
separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w)
Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar
en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan
en la legislación sectorial que resulte de aplicaciónʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA
Modificación de la Ley
2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
Se
modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ2.
Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la
actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo
únicamente operar a prima fija.
Se regirán
por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter
supletorioʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL QUINTA
Habilitación normativa
Se
habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido
en la presente ley.
DISPOSICIÓN
FINAL SEXTA
Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.