Orden 3898/2023, de 15 de diciembre, de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en
situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+
2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.
()
I
La Constitución española, en su artículo 1 propugna la
igualdad como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, a su
vez, en su artículo 14 establece que ninguna persona puede ser objeto de
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, en su
artículo 9.2 se señala a los poderes públicos como los responsables de promover
las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva.
En este mismo sentido, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid , aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, decreta en su artículo 1.3 que, mediante la
facilitación de la participación plena de la ciudadanía en la vida política,
económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de
libertad, justicia e igualdad. Igualmente, en su artículo 7.4 estipula que
corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de
su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de la ciudadanía en la vida
política, económica, cultural y social. En concreto, en el artículo 26.1.25 de
competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid, se dispone como tal la
promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación
libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo 1 del Decreto
241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, determina que, como órgano superior de la Administración de
la Comunidad de Madrid, le corresponde el desarrollo general, la coordinación,
la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en
distintos ámbitos respecto, entre otros, del colectivo de mujeres. Entre las
competencias que tiene atribuidas se encuentran las relativas en materia de
igualdad entre mujeres y hombres. En concreto, en relación con el objeto de las
acciones contempladas en la presente Orden se encuentran la prevención y lucha
contra la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente
para promover su inclusión.
II
La Estrategia Madrileña para la Igualdad de oportunidades
entre Mujeres y Hombres 2018-2022, prorrogada para 2023, es la materialización
del compromiso del Gobierno de la Comunidad de Madrid de impulsar la igualdad
efectiva y real entre mujeres y hombres. El objetivo principal de la citada
Estrategia es fomentar los cambios sociales que permitan la consolidación de
una sociedad donde el acceso a oportunidades, el disfrute de los derechos y el
reparto de las obligaciones sean más igualitarias entre mujeres y hombres. Para
ello, se estructura en nueve ejes, dedicando el eje 8 a la feminización de la
pobreza y exclusión social, cuyos objetivos son prevenir y abordar la
feminización de la pobreza y la atención a las mujeres excluidas socialmente
para promover su inclusión.
Los datos recogidos en la Evaluación de la Estrategia
Madrileña para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres realizada
en 2021, revelan que la evaluación del indicador AROPE, que estima el riesgo de
pobreza y de exclusión, señala que las mujeres sufren una mayor vulnerabilidad
económica, independientemente del grupo de edad al que pertenezcan. La tasa
AROPE del total de la población es mayor para las mujeres en todos los años
excepto en 2020, donde la de los hombres la supera ligeramente. Esta tendencia
se observa también para las personas menores de 16 y las mayores de 65. Para
las primeras, el grupo de edad con las tasas de pobreza más altas, la
discrepancia entre la tasa AROPE de mujeres y hombres llegó a su máximo en
2017, con una diferencia de 7,4 %, y solo en 2020 fue mayor para ellos.
Para el tramo de población más envejecido, la tasa de riesgo de pobreza es
también mayor para las mujeres.
Igualmente se señala que la pobreza afecta especialmente
a las familias monoparentales, de las que el 80 % de los casos están
encabezadas por mujeres. El 50 % de estos hogares se han visto
especialmente afectados por la crisis económica y social, sufriendo privaciones
económicas y materiales durante 2021.
La feminización de la pobreza en hogares con personas de
65 o más años, constituidos en su mayoría por mujeres solas, también es patente
ya que ellas son más vulnerables debido a las bajas cuantías de las
prestaciones que perciben, en muchos casos.
En base a todo lo anterior se ha diseñado un conjunto de
acciones subvencionables desde una perspectiva de género enfocadas a la atención,
asesoramiento, orientación e información dirigidas a mujeres en situación de
vulnerabilidad, que son la finalidad de las ayudas de la presente orden.
III
El objetivo de esta línea de subvenciones, se ajusta al
Objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva por medio de la
aplicación del pilar europeo de derechos sociales, según lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio, de Disposiciones comunes a los Fondos Europeos. Concretamente
se enmarcan en la Prioridad 2: Inclusión social, Objetivo específico l):
promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión
social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil,
según el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Las acciones subvencionables en el marco de esta orden
están cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad
de Madrid, siempre y cuando sean acordes a los criterios de selección de
operaciones del mismo.
Además, el artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la
obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un
Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de
Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, y mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo, y Orden
1506/2023, de 17 de mayo, de la referida Consejería se ha modificado y
corregido dicho Plan Estratégico. En este Plan Estratégico 2023 se incluye esta
subvención como una de sus líneas. Igualmente, está previsto su inclusión en el
Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para
2024.
IV
La presente orden se adecúa a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que
dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
En concreto, el contenido de las bases reguladoras
resulta necesario, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras
con carácter previo a la concesión de subvenciones.
Respecto del principio de eficacia, la norma es un
instrumento eficaz para responder a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los
que se debe realizar la gestión de las subvenciones, y facilitar la
participación de las entidades del tercer sector en la promoción de una
política activa e integral para la atención a las mujeres en situación de
vulnerabilidad.
Es también coherente con el principio de
proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para
la valoración de los proyectos y su adecuación a los objetivos perseguidos,
haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica,
la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que
se refiere a la gestión y tramitación de un procedimiento de subvenciones y
determina un marco estable para este procedimiento de concurrencia competitiva.
Igualmente, el principio de transparencia se garantiza
con la celebración del trámite de consulta pública y la publicación de todos
los trámites en el Portal de Transparencia.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia,
tratando para ello de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias,
más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, para de
esta forma racionalizar la gestión de los recursos públicos.
V
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración
de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando
el trámite de consulta pública al que hace referencia el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y solicitando el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos
otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis
Normativo elaborada por la Dirección General de Igualdad de fecha 26 de octubre
de 2023.
Estas bases se tramitan de forma conjunta con la
convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2024 de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 2 y 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que contempla que las bases reguladoras de las
subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria
de las mismas. Asimismo, la convocatoria se tramita de forma anticipada
conforme a la Orden
de 16 de noviembre de 2018, de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de
expedientes de gasto.
Durante la tramitación del proyecto de orden se han
recabado informes para medir posibles impactos en distintos ámbitos derivados
de la aplicación del mismo.
La competencia para aprobar esta orden corresponde a la
persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad
El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras
que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para la ejecución de proyectos de atención de mujeres en situación de
vulnerabilidad de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 % por el
Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la
consecución de una igualdad plena y efectiva de las mujeres en situación de
vulnerabilidad y dificultad social mediante la financiación de proyectos
ejecutados por entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los
derechos de las mujeres en riesgo de exclusión social o aquellas que dispongan
de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por
estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.
2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1957
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece
el FSE+ y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que
complementen dichos Reglamentos.
Artículo 3. Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones
subvencionables se clasifican en dos modalidades de intervención:
a) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de
vulnerabilidad orientados a la inserción social.
Consistirán en itinerarios individualizados que puedan
comprender actuaciones de información, acogida, orientación, asesoramiento,
formación, acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo. Se
estructurarán en dos fases diferenciadas:
Fase de motivación personal para mejora de la
autoestima y autonomía personal. Contendrá actividades para trabajar la
autovaloración, habilidades sociales, desarrollo de la independencia personal y
proyección personal que permitan romper las barreras de distinta índole que
afectan a estas mujeres. Se fomentará el ejercicio de la ciudadanía en igualdad
de condiciones. La duración de esta fase será superior al 50 % de la
duración de todo el itinerario.
Fase enfocada en desarrollar habilidades y capacitación
para superar las dificultades de acceso al empleo que tienen estas mujeres. Se
trabajarán las competencias para el aprendizaje. Incluirá formación ocupacional
y orientación laboral. Incluirá acciones para cubrir todas las carencias que
dificulten el acceso al mercado laboral de las participantes. Esta fase no
superará el 50 % de la duración de todo el itinerario.
b) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial
vulnerabilidad orientados a la atención de sus necesidades básicas.
Incluirán acciones de cobertura de necesidades de aseo,
alojamiento o manutención. También comprenderán acciones de formación en
habilidades personales como comunicación, confianza y empatía. Todo ello
mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su
inclusión social. En su caso, podrán contener alguna de las actuaciones
previstas en el apartado anterior.
Artículo 4. Contenido de los proyectos
1. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de
vulnerabilidad orientados a la inserción social, previstos en el artículo 3.a)
deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Elaboración y consenso del itinerario individualizado.
Deberá incluir la definición de los objetivos a conseguir en cada una de las
dos fases previstas, duración de las mismas, contenidos a tratar y actividades
a llevar a cabo. Se especificará las actividades que se vayan a desarrollar
mediante tutorías individuales y las que se realicen de manera grupal.
d) Desarrollo de las actividades para trabajar la
autovaloración, habilidades sociales, habilidades personales, fomento de la
independencia personal y proyección personal.
e) Cobertura de las carencias que dificultan el acceso al
empleo, en su caso.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con
especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.
2. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial
vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir:
a) Valoración de necesidades.
b) Información y orientación.
c) Cobertura de necesidades básicas como aseo,
alojamiento y comedor.
d) Mantenimiento de recursos destinados a proporcionar alojamiento
temporal.
e) Desarrollo de actividades de apoyo y acompañamiento
para el trabajo de las habilidades personales y sociales, en su caso.
f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con
especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.
Artículo 5. Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán
ser mujeres residentes en la Comunidad de Madrid en situación de vulnerabilidad
o especial vulnerabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como mujeres de colectivos de los sectores de atención en el marco
del artículo 7.1.e) de esta orden.
b) Deberán contener, como mínimo, los objetivos,
actuaciones, participantes, duración de las actividades y ubicación de las
mismas, en que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso,
podrán contemplar actuaciones generales.
c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de
las acciones subvencionables previstas en el artículo 3.
d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
e) Los proyectos deberán incorporar la perspectiva de
género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación
social, de manera transversal en cada una de las fases del mismo.
f) En todas las actividades, deberá incorporarse el
logotipo del Fondo Social Europeo Plus, figurando junto al emblema la
declaración ʺCofinanciado por la Unión Europeaʺ.
g) Disponer de un sistema contable independiente para el
proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las
transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el
artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio.
h) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de
sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público
o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.
Artículo 6. Duración de los proyectos y período
subvencionable
1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce
meses.
2. Las actividades y gastos subvencionables podrán
iniciarse desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente
convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses
desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la
subvención concedida.
3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará
el fin del período subvencionable, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de
diciembre del año siguiente al del ejercicio al que se imputen los créditos que
financien la subvención.
Artículo 7. Requisitos de las entidades
solicitantes
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los
gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantizar la democracia interna en la composición de
sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
c) Tener fines institucionales, recogidos en sus
estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a
la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 3.
d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente
constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo
con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria.
e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de
entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de
acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se
especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:
1. Sectores de atención (artículo 2 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de
26 de enero (), creador del Registro de entidades que
desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en
la Comunidad de Madrid):
2.1.5. Mujeres.
2.1.8. Personas presas y ex reclusas.
2.1.9. Minorías étnicas.
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.11. Drogodependientes.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
2. Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden
613/1990):
3.1.1. Información y orientación.
3.1.2. Valoración y calificación.
3.1.6. Prevención e inserción social.
3.1.7. Tratamientos especializados.
3.1.8. Otras prestaciones y servicios.
Las entidades que reciban subvención para los proyectos
contemplados en el artículo 3.b) de la presente orden, deberán tener en cuenta
que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros
inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a
lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos
de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y
Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16
de abril.
Este requisito será comprobado de oficio por el órgano
instructor.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este
requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con
la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano
instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la
entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el
consentimiento expreso.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición
para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3
del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de
protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la
normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las
categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares
de los mismos.
j) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines
institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera
exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, drogodependientes,
personas con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas LGTBI y víctimas de
delitos de odio, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de
aplicación.
3. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en
cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad que se establezcan para el
FSE+ durante el período de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto
en el 40.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de
entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las
asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5
y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación.
Artículo 8. Solicitudes y documentación a presentar
1. Las entidades podrán presentar como máximo dos
solicitudes de subvenciones. Como máximo, una solicitud para cada uno de los
tipos de proyectos definidos en el artículo 3.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo
que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad
que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos
debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este
caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según
su ámbito le corresponda.
b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su
caso.
c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la
convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá
adjuntarse declaración responsable de quien ostente la representación legal de
la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén
exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la
causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la
concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.
d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con el
contenido detallado en el artículo 4, con su correspondiente presupuesto,
incluido el IVA, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
f) Acreditación de la representación legal de la persona
firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción
del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación
acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
g) Declaración responsable de quien ostente la
representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro
de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de no percibir otras ayudas o subvenciones
solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya
la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que
se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en
el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de
personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de
ejecución del proyecto subvencionable.
Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se
establezca en cada convocatoria.
h) Declaración responsable de la persona representante
legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales
que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume
cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de
garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento
y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la
legislación sectorial aplicable.
En el supuesto de que la entidad no disponga de registro
de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté
obligado a ello (artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 31 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el
momento de justificar la ayuda concedida.
i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y
siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la
realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual
con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal,
incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
j) Estatutos vigentes de la entidad.
k) Declaración responsable de la persona representante
legal de la entidad en la que se especifique, según lo exigido en el artículo
74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio, el sistema contable independiente o el código de contabilidad
apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación,
según el modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable de la persona representante
legal de la entidad relativa a la inexistencia de sobrefinanciación, según el
modelo que se establezca en la convocatoria.
m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de
operaciones cofinanciadas firmada por la persona representante legal de la
entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la
subvención, en su caso.
n) Declaración responsable de la persona representante
legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
según el modelo que se establezca en la convocatoria.
Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados
en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición
expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de
información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la
siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o
NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
b) Certificaciones del organismo correspondiente de
hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad
con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la
aportación del documento correspondiente.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de
solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes y
documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes.
Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en
el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , así como
en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. Los modelos de impresos y cuanta información se
precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección
General competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid )
ʺservicios e informaciónʺ.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los
documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier
momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos
originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas
derivadas de la calidad de la copia.
Artículo 10. Publicidad de las convocatorias
1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras
se publicarán, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el
Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá
publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que
se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es
obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional
que cada una de las convocatorias establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros
medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 11. Gastos subvencionables
1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución del
proyecto. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación
señalado en el artículo 24.4.
2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en
la parte proporcional que corresponda respecto de la actividad subvencionada se
tendrán que ajustar a los conceptos y límites siguientes:
a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es
decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de
forma inequívoca, y de los que se excluyen los costes del personal
complementario necesario para la realización del proyecto. En concreto, tendrán
la consideración de costes directos de personal:
i) Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el
contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se
incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e
incentivos a la producción.
ii) Las cotizaciones sociales de la empresa.
iii) Remuneración pactada en un contrato de prestación de
servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique
inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo
28.
La vinculación directa de todo el personal trabajador o
profesionales contratados con la ejecución del proyecto deberá constar
expresamente en la documentación aportada para la justificación económica,
conforme a lo establecido en el artículo 25.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones
sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe
correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas
al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no
considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta
solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto cofinanciado por FSE+,
incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de
asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre
y cuando su desempeño tenga conexión con el proyecto cofinanciado por FSE+.
En el caso de dedicación parcial a las actividades
subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a
prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto
cofinanciado por FSE+.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con
derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las
ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el
artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos
casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse
también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que
proceda.
b) Serán subvencionables como otros costes directos los
siguientes conceptos:
i) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte
incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.
ii) Gastos de alquiler de inmuebles vinculados con la
actividad subvencionada.
iii) Material fungible.
iv) Cobertura de necesidades básicas de las participantes
en el proyecto.
v) Seguros exigidos en la convocatoria.
c) Serán subvencionables como costes indirectos los
siguientes conceptos:
i) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz,
gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento, vinculados con el local o
locales donde se desarrolle la actividad subvencionada.
ii) Gastos de personal complementario para el desarrollo
del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado
expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual
o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que
realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas
por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el
proyecto.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes
directos de personal incluidos en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo, se
realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes
directos de personal subvencionables y elegibles según lo establecido en el
apartado 2.a) de este artículo.
Artículo 12. Gastos no subvencionables
En ningún caso, serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.
b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo
los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de
recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la
exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente
certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean
impuestas a la entidad.
d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los
voluntarios sociales de la entidad.
e) Los gastos que se originen como consecuencia de la
simple participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o
consejos de dirección de la misma.
f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo
de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción
subvencionable.
g) Los gastos derivados de acciones que tengan como
objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
h) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 13. Cuantía subvencionable
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la
cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe
solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.
2. La cuantía subvencionable de los proyectos previstos
en los apartados a) y b) del artículo 3 será como máximo de 30.000 euros y
50.000 euros, respectivamente.
3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con
los siguientes factores:
a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto
(CRP): Será la suma de los costes de referencia de todo el personal asignado al
proyecto. El coste de referencia de cada una de las personas trabajadoras se
calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora, que se
establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional, por las
horas de trabajo asignadas, de acuerdo con el Convenio colectivo de acción e
intervención social.
b) Porcentaje del coste de referencia del personal según
tipología del proyecto (% TP × CRP): Al coste de referencia del personal (CRP)
se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en
función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. Este porcentaje
será del 40 % del CRP.
g) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS):
porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del
proyecto.
La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto
será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores,
que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado
respecto al coste total del proyecto (% IS):
[CRP + (% TP × CRP)] × % IS
4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres
cantidades:
a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (%
TP × CRP)] × % IS.
b) El importe solicitado.
c) El importe establecido en cada convocatoria como
límite para el tipo de proyecto de que se trate.
Artículo 14. Criterios de valoración de los
proyectos
Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de
100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración
del proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad (hasta 40 puntos):
a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10
puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor
antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 7.1.d). Esta
antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para
el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.
b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará
la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes
que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de apoyo a
población de colectivos vulnerables con perspectiva de género. Dicha
experiencia se medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de
convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro
años anteriores al de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar
la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación
se calculará de manera proporcional.
c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las
entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en
los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que
contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y corresponsabilidad.
d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines de lucro: 5 puntos.
e) Auditoría externa: 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos,
cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las
cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.
2. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos):
a) Coste/participantes previstos: Se asignará la máxima
puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la
modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se
prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su
puntuación se calculará de manera proporcional.
b) Participantes previstos/Profesionales atención
directa. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos
proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo
3, en cuyos objetivos se prevea un menor número de participantes por cada
profesional de atención directa. No tendrán tal consideración los profesionales
con funciones de gerencia, administrativa y económico-financiera. Para el resto
de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.
c) Horarios de atención. Se asignará la máxima puntuación
de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de
intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea el mayor
horario de atención a las personas participantes. Para el resto de proyectos,
su puntuación se calculará de manera proporcional.
d) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se
asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, en
cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la
subvención solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto
de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.
e) Colaboración con Administraciones Públicas: hasta 4
puntos. Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en ejecución cuyas
actividades se complementen con el proyecto por el que se solicita subvención
bien por el ámbito territorial de ejecución o por acciones realizadas, y que
cuente con financiación de cualquier Administración Pública en los dos años
anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.
f) Proyectos de innovación: hasta 6 puntos.
1.o Se asignarán 3 puntos a aquellos
proyectos que se dirijan a atender necesidades no cubiertas suficientemente por
los recursos sociales existentes.
2.o Se asignarán 3 puntos adicionales a
aquellos proyectos que atiendan necesidades no cubiertas por los servicios
sociales existentes que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de
prestar los servicios mediante alternativas innovadoras o mediante el uso de
nuevas tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones de
atención a las mujeres beneficiarias.
g) Planificación, diseño, coherencia y evaluación del
conjunto del proyecto presentado. Se darán 3, 4 y 3 puntos respectivamente,
como máximo, por cada uno de estos factores:
a) Planificación del proyecto (hasta 3 puntos). Se darán
3 puntos a los proyectos que incluyan una planificación que desarrolle, como
mínimo:
Planificación temporal de las actividades del proyecto.
Concreción del presupuesto.
Ajuste del presupuesto a las actuaciones previstas en
el proyecto.
b) Diseño y coherencia del conjunto del proyecto
presentado (hasta 4 puntos). Se valorará el grado de coherencia del proyecto
con los objetivos del mismo, con las siguientes puntuaciones:
Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención
establecida en la convocatoria: hasta 1 puntos.
Proyectos cuyos objetivos estén claramente definidos,
guarden coherencia entre sí y están relacionados con la finalidad de la
subvención: hasta 2 puntos.
Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos
proyectos en los que se justifique que su ejecución contribuye al cumplimiento
de los objetivos específicos de la Estrategia de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid.
c) Evaluación del conjunto del proyecto presentado (hasta
3 puntos):
Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración
e interconecten diferentes ámbitos de la protección social: 1 punto.
Proyectos que propongan un cambio en los modelos,
procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.
Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o
metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.
h) Calendario de realización del proyecto: hasta 5
puntos. Se darán 5 puntos a los proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado
de detalle respecto de los objetivos y actuaciones previstos.
i) Descripción de las actividades concretas que se
pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones
descritas. Hasta 5 puntos.
Se valorará la descripción de las actividades concretas
que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las
actuaciones descritas, con las siguientes puntuaciones:
Determinación de las actividades a realizar, grado de
ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al
logro de los objetivos: 2 puntos.
Coherencia del presupuesto del proyecto con las
actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del
proyecto: 3 puntos.
Artículo 15. Selección de los proyectos
subvencionados y distribución del crédito
1. Se seleccionarán los proyectos por orden de
puntuación, independientemente de la línea de actuación, hasta que la suma de
los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.
2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente
aquellos proyectos con mayor puntuación total en el artículo 14.2. En caso de
continuar la igualdad de puntos, se seleccionarán aquellos proyectos que tengan
mayor puntuación en el apartado 14.2.b) seguidos de los que tengan más puntos
en el 14.2.c) y en el 14.2.a). En caso de persistir el empate, se tendrá en
cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.
3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan
alcanzado un mínimo de 40 puntos.
Artículo 16. Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado
encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la
valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el
artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado
al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de
subvenciones.
2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente
composición:
a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección
General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres o la persona que designe.
b) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General
competente en materia de diversidad de género o la persona que designe.
2. La persona titular de la Subdirección General
competente en materia en violencia de género o la persona que designe.
3. La persona titular de la Subdirección General
competente en materia de servicios sociales o persona que designe.
c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de
la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la
Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres designada a tal efecto por la persona
titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la
igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 17. Forma de concesión y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de
concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
Artículo 18. Instrucción del procedimiento
1. Si la solicitud y la documentación presentadas no
reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente
convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a
la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán
realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables,
así como solicitar la información o documentación complementaria que se
considere necesaria.
Artículo 19. Propuesta de resolución y
reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido
por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución
provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación
obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la
propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a
las entidades solicitantes que cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad
beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación
otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el
artículo 14. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid ,
estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones.
2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano
instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones,
estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la
presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito
por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el
órgano gestor.
3. En el caso de que el importe de la subvención en la
propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el
solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad
que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del
proyecto al importe propuesto para la subvención.
4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria
adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente
en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria
adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de
publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página
web institucional de la Comunidad de Madrid.
5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a
la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito
territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados
en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al
importe propuesto, en su caso.
6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria
adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la
Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o
entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado
propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos
disponibles.
7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad
del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para
resolver para que dicte la correspondiente resolución.
8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original,
deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar
directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas
cantidades.
9. La modificación de la duración del proyecto, en su
caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación
económica.
10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la
presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles
reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta
de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 20. Resolución, notificación y recursos
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de
concesión de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería con
competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis
meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria,
sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las
entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado
2 de este artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista
la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. En caso de producirse renuncia a la subvención por
parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá
acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a
la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación
obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener
acceso a la subvención.
6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de
subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a
la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de
resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 19 y previamente a
dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad
propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un
documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado,
partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del
personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus
extremos a la entidad.
Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras
entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo
que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea y siempre
que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Modificación de la resolución de
concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Pago de las subvenciones e imputación
presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas
bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en
la correspondiente convocatoria. Este presupuesto estará cofinanciado en un
40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el
artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas
se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de
concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de
garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la
subvención.
3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que
las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los
certificados preceptivos no hayan perdido su validez.
Artículo 24. Aspectos generales de la
justificación de las subvenciones
1. Se presentará una cuenta justificativa de la totalidad
de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el
representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la
propia fase de justificación.
Además de esta cuenta justificativa general, se
presentará la documentación necesaria en cada caso, en función de los tipos de
gasto, según lo establecido en el artículo 25.
2. Se deberá acreditar documentalmente según lo
establecido en el artículo 25, únicamente los costes directos de personal
referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 13.1,
debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento para su
concesión.
3. Se podrá presentar en el registro electrónico de la
Consejería con competencia en materia de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La justificación de la subvención concedida se
realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de
conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano
instructor.
5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención
sea financiado también con fondos propios de la Entidad o con otras
subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o
privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de
tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de
la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la
Dirección General con competencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
7. La devolución de todo o parte de la subvención sin el
previo requerimiento de la Administración, se realizará en la cuenta corriente
a nombre de la Comunidad de Madrid, que será indicada por el órgano instructor.
El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 25. Justificación económica
1. Para la justificación económica de los costes directos
de personal de la subvención (establecidos en el apartado a) del artículo 11.2),
se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
a) Los gastos de personal con contrato laboral se
justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
1.o Contratos de trabajo, nóminas,
boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos
correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).
2.o Certificado de la persona
representante de la entidad en el que conste la designación formal del personal
trabajador asignado al proyecto subvencionado, indicando sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto de cada persona.
3.o Certificado que acredite las horas de
trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por la representante legal de
la entidad y por cada uno de las personas trabajadoras imputadas al proyecto.
4.o Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al
proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado
por cada una de ellas.
b) Los gastos de personal con contrato de prestación de
servicios se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
1.o Contrato de prestación de servicios
en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo
y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de
intervención en el proyecto. En su caso, los tres presupuestos solicitados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
2.o Declaración responsable de la persona
representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las
que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado a la entidad
mediante contrato laboral.
3.o Factura justificativa y acreditación
del pago efectivamente realizado.
4.o Modelo de retenciones del IRPF
(impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de
Actividades Económicas.
5.o Certificado que acredite la
conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por la
persona que ostente la representación legal.
6.o Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral
imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
7.o Cuenta justificativa de todos los
gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con
independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado
anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos
acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia
bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en
cuenta.
3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica,
se podrá requerir a las entidades beneficiarias para que presenten los
originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.
4. Para justificar otros costes subvencionables distintos
de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060, de
24 de junio) se presentará una declaración responsable de la representante de
la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación
incluida en el artículo 11 de esta Orden, sin que sea necesario aportar otra
documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser
superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable. No
obstante, los gastos destinados a la cobertura de necesidades básicas, deberán
ir respaldados por un informe social de la entidad que los justifique, una
relación de las beneficiarias de dichas ayudas y la acreditación de su entrega
a las beneficiarias mediante recibí o similar.
Artículo 26. Justificación técnica
Para la justificación técnica del proyecto, deberá
presentarse junto con la justificación económica la siguiente documentación:
a) Autorización de la persona participante para la
incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros
de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación
al proyecto.
b) Relación de participantes con los datos particulares
necesarios para dar cumplimiento a lo requerido para los indicadores de
realización y resultado conforme al Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio,
por el que se establece el FSE+, dispuestos para la prioridad 2 y objetivo
específico L) de la operación en la que se encuadra las subvenciones reguladas
en esta Orden. El órgano instructor facilitará un modelo.
c) Resumen de las actividades y talleres realizados por
cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en
el proyecto. Debe estar firmado por la persona participante y la responsable.
El órgano instructor facilitará un modelo.
d) Memoria final de actuaciones suscrita por la persona
representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las
actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto. Las
entidades se comprometen a llevar a cabo las actuaciones de conformidad con lo establecido
en sus propuestas, pudiendo generar, en caso contrario, el correspondiente
reintegro.
e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de
publicidad exigidos según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE)
2021/1060, de 24 de junio, de la siguiente forma:
Información en página web (en caso de existir): captura
de pantalla impresa donde figure la publicidad y, además, el enlace directo
para su comprobación.
Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de
cerca, que permita ver el contenido, y otra de lejos, que permita determinar de
forma aproximada su ubicación.
Artículo 27. Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la
normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23
de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de
la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Mantener vigentes durante toda la duración del
proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de
responsabilidad civil de la entidad.
b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos
47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.
c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17,
relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE)
2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+.
d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma
directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto
subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de
servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida,
siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado.
f) Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido
tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios,
documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se
realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos
cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres y que están cofinanciados en un 40 %
por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los
proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la
participación de la Consejería y de FSE+.
h) Presentar para aprobación del órgano instructor y
previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso,
documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado
al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano
instructor.
i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación
que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera
formularse.
j) Conservar los documentos justificativos originales
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo
estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.
Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar
una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.
k) No podrán establecer ningún precio por los servicios
prestados a las personas participantes en los proyectos.
l) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales
a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
m) En caso de que la realización de actividades objeto de
la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria
de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal
(incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución
del proyecto ya estuviera iniciada.
n) Deberán estampillar los documentos originales
justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación
mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado
deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28. Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán
y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido
principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con
terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100
de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto
subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio
por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto
correspondiente sea superior a la cuantía establecida para contrato menor por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad
beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del
servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
En caso de incumplimiento de lo señalado en este
apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por ciento, de
conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo
17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29. Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar
todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a
las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar
para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
3. Asimismo, quedan también sometidas al control y
verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado, de la
Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea de la Consejería competente en la materia.
4. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la
adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles
documentales y materiales mediante visitas ʺin situʺ en cualquier
momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación
de los justificantes de gasto.
5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo,
procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía
fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente,
al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Artículo 30. Protección de datos personales
1. Los datos personales de los representantes y empleados
de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos
personales ʺSubvencionesʺ. El tratamiento de datos se realizará bajo
la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7,
2.a planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al
respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
2. Los datos personales que se obtengan de los
representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en
su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras
Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo
que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como
el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán
conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de
seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. El contacto con el delegado de protección de datos
estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org ,
o bien en la dirección postal calle ODonnell, 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la
normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable,
preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos
en materia de protección de datos personalesʺ, presentada por cualquier
medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la
consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener
un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la dirección general
competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para
emitir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de orden interno para
la correcta aplicación de lo establecido en esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO
2024
(No se reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.