Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo cuarenta y uno.Uno.1 crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid ( en adelante, la Agencia), que se adscribe al Servicio Madrileño de Salud, y se configura como un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

La pandemia del COVID-19, y la situación financiera que ha provocado, han contribuido a aumentar el interés por la centralización de las compras por parte de las instituciones sanitarias. Junto con la adopción de medidas para promover el uso racional de los medicamentos, la creación de centrales de compras de medicamentos y productos sanitarios es una de las medidas de agilización de la contratación y racionalización del gasto sanitario más extendidas en los últimos años.

Dado el volumen y las especiales características de las prestaciones sanitarias se hace necesario la creación de un órgano de contratación centralizada específico y especializado en sanidad.

El artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece con respecto al resto de entes del sector público de la Comunidad no incluidos en los artículos 4 y 5 de la misma, que se regirán por su normativa específica y, en todo caso, que se aplicarán a los citados entes las disposiciones de citada ley que expresamente se refieran a los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en sus normas específicas.

Para el inicio de la actividad de la Agencia es necesario determinar su estructura directiva, así como las competencias que les corresponderán a cada uno de sus órganos.

El artículo cuarenta y uno.Doce.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, dispone que bajo la dirección, supervisión y control directo del consejero delegado, podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el artículo cuarenta y uno de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Agencia.

Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia.

En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto, una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.

En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, manteniendo el equilibrio presupuestario y no afectando a la capacidad de la Administración para financiar compromisos presentes y futuros, dentro de los límites del déficit y deuda pública.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por lo que se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales y de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el informe de legalidad de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

 

DISPONE

Artículo 1. Estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el presidente del Consejo de Administración y el consejero delegado, de conformidad con el artículo cuarenta y uno.Doce de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

2. La estructura directiva de la Agencia, bajo la dirección del consejero delegado, es la siguiente:

a) Dirección de Compras.

b) Dirección de Contratación.

c) Secretaría General.

Artículo 2. Competencias del consejero delegado ([2])

Artículo 3. Competencias de la Dirección de Compras

Corresponde a la Dirección de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La coordinación de compras de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario de los diferentes centros dependientes, vinculados y adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

b) La determinación de los criterios de adquisición de bienes y suministros de contratación centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

c) La implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos bienes, servicios y medicamentos de alto impacto económico.

d) La realización del análisis de costes de la contratación.

e) Aquellas otras que, conforme a las competencias, atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia compras, puedan corresponderle, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Competencias de la Dirección de Contratación

Corresponde a la Dirección de Contratación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La tramitación y adjudicación de los expedientes de contratación de gestión centralizada del Servicio Madrileño de Salud que reglamentariamente se determinen.

b) La determinación de los criterios de contratación de gestión centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

c) El análisis de los procedimientos de contratación en los centros dependientes, vinculados y adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

d) Aquellas otras que, conforme a las competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia contratación puedan corresponderle, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Competencias de la Secretaría General

Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de disposiciones normativas, convenios e instrucciones que afectan a las competencias de la Agencia, así como su posterior coordinación con el órgano competente de la Consejería de Sanidad para su tramitación.

b) La dirección del registro de la Agencia e información al ciudadano, y su coordinación con los registros oficiales y las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad en dicha materia y de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

c) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones la Agencia, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto en relación a esas materias.

d) La coordinación y edición de los contenidos para Internet e intranet de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de administración electrónica.

e) La tramitación de expedientes y solicitudes de información pública formuladas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, relativos a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la dirección general con competencia en materia de atención al ciudadano.

f) El asesoramiento jurídico y técnico al consejero delegado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, así como a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

g) Aquellas otras que, conforme a las competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia personal y régimen interior, puedan corresponderle y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Vinculación de los titulares de los puestos directivos

Las personas titulares de las Direcciones y la Secretaría General, tendrán la consideración de personal directivo conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y uno, Once 2. a) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Menciones relativas a las competencias de la estructura directiva de la Agencia y modificaciones normativas

Las menciones que cualquier disposición contenga relativas a las competencias y funciones de la Agencia previstas en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, se entenderán realizadas a la normativa vigente en cada momento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras directivas y presupuestarias resultantes del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la letra v) del artículo 9.

Dos.   La letra j) del artículo 9 queda redactada como sigue:

ʺj)      La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madridʺ.

Tres. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado del siguiente modo:

ʺ2. De conformidad con el artículo cuarenta y uno.Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid será nombrado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, y tendrá rango de Viceconsejeroʺ.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 7 de diciembre de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de junio de 2024).

[2] .-         Art. 2 derogado expresamente por la disposición derogatoria única del Decreto 63/2024, de 19 de junio. Véanse las funciones del consejero delegado en el art. 11 del Decreto 63/2024, de 18 de junio.