Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en su artículo cuarenta y uno.Uno.1 crea la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid ( en adelante, la Agencia), que se adscribe
al Servicio Madrileño de Salud, y se configura como un ente de derecho público
con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar,
autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios, de los previstos en el
artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
La
pandemia del COVID-19, y la situación financiera que ha provocado, han
contribuido a aumentar el interés por la centralización de las compras por
parte de las instituciones sanitarias. Junto con la adopción de medidas para
promover el uso racional de los medicamentos, la creación de centrales de
compras de medicamentos y productos sanitarios es una de las medidas de
agilización de la contratación y racionalización del gasto sanitario más
extendidas en los últimos años.
Dado el
volumen y las especiales características de las prestaciones sanitarias se hace
necesario la creación de un órgano de contratación centralizada específico y
especializado en sanidad.
El
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, establece con respecto al resto de entes del sector
público de la Comunidad no incluidos en los artículos 4 y 5 de la misma, que se
regirán por su normativa específica y, en todo caso, que se aplicarán a los
citados entes las disposiciones de citada ley que expresamente se refieran a
los mismos y, con carácter supletorio, las relativas a materias no reguladas en
sus normas específicas.
Para el
inicio de la actividad de la Agencia es necesario determinar su estructura
directiva, así como las competencias que les corresponderán a cada uno de sus
órganos.
El
artículo cuarenta y uno.Doce.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, dispone
que bajo la dirección, supervisión y control directo del consejero delegado,
podrán establecerse órganos de dirección que tendrán las funciones de ejercer
la dirección superior de las unidades y los servicios de la Agencia para
asegurar su funcionamiento y operatividad, así como la del personal al servicio
de la misma y su vigilancia y control, así como todas aquellas funciones que
les sean delegadas y encomendadas por sus órganos superiores.
Los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y
tramitación seguida por este decreto.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el artículo
cuarenta y uno de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de
la Agencia.
Conforme
al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la
materia.
En
cumplimiento del principio de transparencia, el decreto, una vez aprobado, será
objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
para general conocimiento y control de la actuación pública.
En
aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter
organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Asimismo,
se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
manteniendo el equilibrio presupuestario y no afectando a la capacidad de la
Administración para financiar compromisos presentes y futuros, dentro de los
límites del déficit y deuda pública.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
por lo que se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad
normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales
técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales y de Presupuestos y
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el
informe de legalidad de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Sanidad.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Estructura directiva de la Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
1. Los
órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el
presidente del Consejo de Administración y el consejero delegado, de
conformidad con el artículo cuarenta y uno.Doce de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre.
2. La
estructura directiva de la Agencia, bajo la dirección del consejero delegado,
es la siguiente:
a) Dirección de Compras.
b) Dirección de Contratación.
c) Secretaría
General.
Artículo 2.
Competencias del consejero delegado ()
Artículo 3.
Competencias de la Dirección de Compras
Corresponde
a la Dirección de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La
coordinación de compras de suministros, bienes y servicios que sean declarados
de gestión centralizada en el ámbito sanitario de los diferentes centros
dependientes, vinculados y adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
b) La
determinación de los criterios de adquisición de bienes y suministros de
contratación centralizada en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
c) La
implantación, seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en
especial para aquellos bienes, servicios y medicamentos de alto impacto
económico.
d) La
realización del análisis de costes de la contratación.
e) Aquellas otras que, conforme a las
competencias, atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia
compras, puedan corresponderle, y sin perjuicio de las que correspondan a otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Competencias de la Dirección de Contratación
Corresponde
a la Dirección de Contratación el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La
tramitación y adjudicación de los expedientes de contratación de gestión
centralizada del Servicio Madrileño de Salud que reglamentariamente se
determinen.
b) La
determinación de los criterios de contratación de gestión centralizada en el
ámbito del Servicio Madrileño de Salud.
c) El
análisis de los procedimientos de contratación en los centros dependientes,
vinculados y adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
d) Aquellas otras que, conforme a las
competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia
contratación puedan corresponderle, y sin perjuicio de las que correspondan a
otros órganos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Competencias de la Secretaría General
Corresponde
a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El
estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de
disposiciones normativas, convenios e instrucciones que afectan a las
competencias de la Agencia, así como su posterior coordinación con el órgano
competente de la Consejería de Sanidad para su tramitación.
b) La
dirección del registro de la Agencia e información al ciudadano, y su
coordinación con los registros oficiales y las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio
de las competencias de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Sanidad en dicha materia y de las competencias de coordinación que le
corresponden a la dirección general competente en materia de información y
atención al ciudadano.
c) La
dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las
instalaciones la Agencia, así como las de régimen interior y servicios
generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto en relación a esas
materias.
d) La
coordinación y edición de los contenidos para Internet e intranet de la
Agencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección
general competente en materia de administración electrónica.
e) La
tramitación de expedientes y solicitudes de información pública formuladas a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, relativos a la
Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la
dirección general con competencia en materia de atención al ciudadano.
f) El
asesoramiento jurídico y técnico al consejero delegado, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, así como a los
servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
g) Aquellas
otras que, conforme a las competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de
creación, en materia personal y régimen interior, puedan corresponderle y sin
perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Vinculación de los titulares de los
puestos directivos
Las
personas titulares de las Direcciones y la Secretaría General, tendrán la
consideración de personal directivo conforme a lo previsto en el artículo
cuarenta y uno, Once 2. a) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Menciones relativas a
las competencias de la estructura directiva de la Agencia y modificaciones
normativas
Las
menciones que cualquier disposición contenga relativas a las competencias y
funciones de la Agencia previstas en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, se
entenderán realizadas a la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
En tanto
se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras
directivas y presupuestarias resultantes del presente decreto, la gestión y
tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según
la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales
programas.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
El Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como
sigue:
Uno. Se
suprime la letra v) del artículo 9.
Dos. La
letra j) del artículo 9 queda redactada como sigue:
ʺj) La tramitación de los
expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud,
incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial y sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madridʺ.
Tres. El
apartado 2 de la disposición adicional cuarta queda redactado del siguiente
modo:
ʺ2.
De conformidad con el artículo cuarenta y uno.Quince de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid será nombrado mediante decreto del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de
sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administración de la
Agencia, y tendrá rango de Viceconsejeroʺ.
DISPOSICIÓN FINAL
SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.