Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. ()
En el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, se incluye a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que
se han atribuido las competencias que ostentaba hasta ese momento.
Mediante
el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se
determinaron los órganos superiores y directivos de cada Consejería, así como
los entes, organismos y empresas adscritos, incluyendo en su artículo 9 la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Una vez
aprobado el Decreto 76/2023, de 5 de julio, se plantea la conveniencia de
incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, con el fin de su racionalización y mejora de la
eficacia en su funcionamiento. En este sentido la Dirección de Área de la
Oficina del Español que estaba adscrita a la Dirección General de Patrimonio
Cultural, queda suprimida, y la citada Dirección General pasa a denominarse
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Igualmente, la
Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas.
En
consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias de los
distintos órganos administrativos que integran la citada Consejería, hasta el
nivel orgánico de subdirección general, así como los órganos y entes que
integran su administración institucional y los órganos colegiados adscritos o
vinculados.
Tanto el
contenido como la tramitación seguida por este Decreto se ajustan a los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023,
de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución en atención a su rango normativo.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y
directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Atendiendo
al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y
coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y al marco normativo
resultante, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y
en el Decreto 76/2023, de 5 de julio.
En
aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el Decreto, será
objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y
control de la actuación pública.
Con
respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas
administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura orgánica que se
establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de
las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la
gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.
Finalmente,
se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del
presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.
Por su
carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Se
han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de
las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe
preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 5 de diciembre de 2023
DISPONE
Capítulo I
Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte
Artículo 1.
Competencias del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
El titular
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las
competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control
de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura,
turismo y deporte.
Artículo 2.
Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
La Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular,
ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, y las demás disposiciones legales, y tendrá la siguiente
estructura orgánica:
1. Viceconsejería
de Cultura, Turismo y Deporte, que tendrá la siguiente estructura básica:
a) Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español.
b) Dirección General de Cultura e
Industrias Creativas.
c) Dirección General de Turismo y
Hostelería.
d) Dirección
General de Deportes.
2. Secretaría
General Técnica.
Artículo 3.
Consejo de Dirección
Presidido
por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación,
formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento,
funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, de la Secretaría General Técnica
y de las direcciones generales en que se estructura la Consejería, así como
cualquier otro miembro de esta o de la administración institucional a ella
adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
Capítulo II
Viceconsejería
de Cultura, Turismo y Deporte
Artículo 4.
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. Corresponde
a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercer las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de
los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, las siguientes:
a) En
materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las
actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de
las artes escénicas, de las bellas artes, de música, audiovisual y videojuego,
del libro, de los archivos, de la gestión de documentos y del patrimonio
documental, del patrimonio histórico y de la moda; así como el apoyo y
desarrollo de las industrias creativas y culturales. Específicamente, en
relación con las industrias audiovisuales y del videojuego la Viceconsejería de
Cultura, Turismo y Deporte se coordinará con la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
b) En materia de infraestructuras
culturales:
1.o El
estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras
culturales adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como la
formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.
2.o La
aprobación técnica de los proyectos y el seguimiento y control de la ejecución
de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
3.o La prestación de
asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e
instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o
subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
c) En
materia de turismo y hostelería: el impulso, la coordinación, el apoyo y la
supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción,
planificación e información del turismo y la hostelería.
d) En materia de deportes:
1.o La
coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones en materia
de políticas deportivas.
2.o La
supervisión y coordinación de las competencias de la Consejería respecto del
funcionamiento de las federaciones deportivas.
3.o El asesoramiento al
titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en su calidad de
Presidente del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el impulso y
organización de este órgano, así como realizar el seguimiento de las propuestas
efectuadas por el mismo.
2. Se
adscribe a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Registro
Territorial de la Propiedad Intelectual, regulado por el Decreto
281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro
Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid y se fija la
fecha en que iniciará su funcionamiento, con rango de Subdirección General,
cuyo titular tiene la condición de Registrador Territorial de la Propiedad
Intelectual de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Dirección
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
Artículo 5. Competencias de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
1. Corresponde
a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, además de
las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad
de Madrid en materia de: Patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los
mismos contra la exportación y la expoliación; archivos, gestión de documentos
y patrimonio documental, bibliotecas, libro, fomento de la lectura y
hemerotecas; en materia de la Oficina del Español, el impulso y promoción del
español.
2. En
materia de patrimonio histórico, le corresponden las siguientes competencias:
a) La
conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la
promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión
del patrimonio histórico mueble, inmueble, material e inmaterial, arqueológico,
etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes
regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.
b) La
incoación, la tramitación y la propuesta de resolución de los expedientes de
declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial en
los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes
de Interés Cultural y del Registro de Bienes de Interés Patrimonial.
c) La
comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la
declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés
cultural y de los bienes muebles de interés patrimonial, conforme a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley
8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y, si
procede, en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico
Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
d) La
autorización y la inspección de obras, las restauraciones o cualquier tipo de
actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de
interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la
ley.
e) La
gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés
Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 4.d) de la Ley 8/2023, de 30
de marzo.
f) La
emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento
urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y
paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la
coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de
urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes
objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid.
g) El
acuerdo sobre el régimen de visitas de los bienes declarados de interés
cultural.
h) La
promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los
ámbitos regional, nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, con el
fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los
ciudadanos, en especial, a través de la organización de exposiciones, actividades
y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección,
investigación, documentación y rehabilitación.
i) El
seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes
muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como
integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La
autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en
los términos previstos en la ley.
k) Proponer
el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en
la legislación en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en
representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en
beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de
lucro.
l) La
incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los procedimientos
sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio
histórico.
m) La prestación de asesoramiento y
ayuda técnica a los ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para
la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y
difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de
Madrid.
3. En
materia de bibliotecas, del libro, y del fomento de la lectura, le corresponden
las siguientes competencias:
a) La
planificación, coordinación y evaluación de los planes y programas de fomento
de la lectura en la Comunidad de Madrid, según la Ley
7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico
de la Comunidad de Madrid.
b) La
interlocución en materia del libro y de bibliotecas entre las administraciones
estatal y municipal.
c) La
elaboración de los informes sobre hábitos lectores en la Comunidad de Madrid.
d) El
fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores,
sector editorial y comercio librero.
e) La
representación de la Comunidad de Madrid en eventos, foros y ferias, tanto
nacionales como internacionales, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en materia
de libro y lectura.
f) La
incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores de acuerdo con lo
previsto en el artículo 61 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
g) La
gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid según lo recogido
en la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
h) La
coordinación, gestión y evaluación del Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico de la Comunidad de Madrid y del carné único de servicios
bibliotecarios de la Comunidad de Madrid.
i) La
coordinación, asesoramiento y evaluación de los sistemas bibliotecarios
municipales de la región, así como el apoyo a dicho sistema a través de líneas
de acción para su modernización y desarrollo.
j) La
elaboración de las evaluaciones e informes preceptivos en materia de
bibliotecas públicas de gestión local, así como la elaboración y actualización
del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
k) La
planificación, gestión y coordinación de las plataformas de lectura digital de
la Comunidad de Madrid y representación de la misma en las plataformas del
Estado.
l) El
acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la
Comunidad de Madrid.
m) La
dirección y gestión de la Biblioteca Regional de Madrid como cabecera del
sistema bibliotecario de la región.
n) La
elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad
de Madrid.
o) El
estudio de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio
Bibliográfico de Madrid.
p) La
gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.
q) El
apoyo y asesoramiento a las entidades locales en materia de fomento de la
lectura y del libro (ferias locales, festivales infantiles, exposiciones,
certámenes y otros eventos).
r) La
defensa de los derechos de los creadores y de la propiedad intelectual en lo
que respecta a la creación literaria, el préstamo de ejemplares bibliográficos
y la reproducción de contenidos literarios en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
s) Aquellas
otras que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/2023, de 30 de marzo,
y que no hayan sido atribuidas a otros centros directivos de la Consejería.
4. En materia de archivos, gestión
de documentos y patrimonio documental, le corresponden las siguientes
competencias:
a) La
armonización y la coordinación del ejercicio de las competencias de la
administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo previsto en la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
b) La
dirección y la coordinación del ejercicio de las competencias relativas al
Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo previsto en Ley 6/2023, de 30 de marzo.
c) El
ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley
6/2023, de 30 de marzo, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento,
difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes
tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga
de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya
gestión haya sido transferida.
d) La
gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico
de Protocolos de Madrid.
e) La
gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de
documentos y expedientes electrónicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos
funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la
Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
f) La
política archivística y de gestión documental, así como la coordinación,
dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases
de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos
aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso
de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y
del servicio a la investigación histórica y científica.
g) La
política de digitalización de documentos y el establecimiento de protocolos y
normas técnicas de actuación en esta materia, así como la supervisión de las
propuestas de autorización de la eliminación de documentos originales en
soporte papel u otro soporte analógico por sus copias digitales en un proceso
de sustitución de soporte para su elevación a informe del Consejo de Archivos
de la Comunidad de Madrid o a dictamen de la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid.
h) La
creación, modificación y supresión, así como la supervisión y coordinación, de
los Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de
Madrid y su Sector Público.
i) El
estudio y la elaboración de informes para la declaración de Bien de Interés
Cultural o de Bien de Interés Patrimonial de bienes integrantes del Patrimonio
Documental Madrileño.
j) El
mantenimiento e inscripción de fondos, colecciones y documentos en el
Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) La
elaboración, el mantenimiento y la actualización del Directorio de Archivos de
la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo.
l) El
tratamiento integral de todos los documentos de la Comunidad de Madrid.
m) La
formación de los profesionales y usuarios y difusión de las actividades en
materia de archivos de la Comunidad de Madrid, a través de la realización de
visitas y prácticas e impartición de cursos en los centros de archivo y de la
edición de publicaciones y folletos informativos.
n) La
elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general y de normativa
de carácter técnico en materia de archivos y gestión documental en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
o) Cualesquier
otras competencias atribuidas a la Consejería por la Ley 6/2023, de 30 de
marzo, y el resto del ordenamiento jurídico en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
5. En materia de la Oficina del
Español, le corresponden las siguientes competencias:
a) La
promoción de la Comunidad de Madrid como capital europea del español, en
coordinación con la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea.
b) La
interlocución con instituciones públicas y privadas para impulsar las
oportunidades económicas del español.
c) La
colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid
que trabajan por el impulso del español.
d) La
promoción con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español,
la consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la
de entidades culturales internacionales, sin perjuicio de las competencias de
la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
e) La promoción, realización y
gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en
torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español
La
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español se estructura en
las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a) Subdirección General de
Patrimonio Histórico.
b) Subdirección General del Libro.
c) Subdirección General de
Archivos y Gestión Documental.
d) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
Capítulo IV
Dirección
General de Cultura e Industrias Creativas
Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Cultura e Industrias
Creativas
Corresponden
a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las
competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en
materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las actividades
industriales, y diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman
las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y
cinematográficas, la moda y el diseño como disciplinas creativas, los museos y
la programación y la gestión de las exposiciones en el campo de las artes
visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en
particular, las siguientes:
a) La
promoción, la gestión, el seguimiento y la coordinación de las actividades de
la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
b) El
impulso de programas de promoción de las industrias culturales, de la nueva
creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos, así como la
cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes
escénicas y musicales a través de la red de teatros.
c) La
coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes
escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros
culturales adscritos a la Consejería.
d) La
organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en
el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.
e) El
ejercicio de las funciones descritas en los párrafos a, b), c) y d) relativas a
entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades
relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
f) Las
competencias previstas en la Ley
9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, atribuidas a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la materia, siempre que no estén
asignadas a otros órganos directivos.
g) El
asesoramiento técnico y la cooperación con los demás museos y colecciones de
titularidad de la Comunidad de Madrid.
h) La
propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a los
museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros
entes de la Comunidad de Madrid.
i) La
programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el
campo de las artes visuales, incluidas las de la Red de Exposiciones
Itinerantes de la Comunidad de Madrid (Red Itiner), así como la colaboración
con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.
j) El
fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, la
escultura, la fotografía, el videoarte, el arte gráfico, las instalaciones y la
performance.
k) La
promoción, seguimiento y difusión de la moda y el diseño como disciplinas
creativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería
competente en materia de actividad industrial.
l) El
apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego, musical,
escénicas y de las bellas artes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
Artículo 8.
Estructura de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
La
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de
Programación e Industrias Culturales.
b) Subdirección General de Bellas
Artes.
c) Subdirección
General de Gestión y Promoción Cultural.
Capítulo V
Dirección
General de Turismo y Hostelería
Artículo 9.
Competencias de la Dirección General de Turismo y Hostelería
Corresponde
a la Dirección General de Turismo y Hostelería, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio
de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de
turismo y hostelería y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y
su sostenibilidad.
b) La
elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de
productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad
desestacionalizadora.
c) La
ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La
coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus
empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el
sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La
promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea.
f) El
desarrollo de programas y acciones para la promoción y mejora de la oferta de
la hostelería de la Comunidad de Madrid.
g) El
impulso a la profesionalización del sector turístico.
h) La
preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de
interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.
i) El
control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los
servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
j) El
ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las
disposiciones de la Ley
1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid,
y del Libro Cuarto del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
k) La
resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
l) El
control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables
presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en
el Registro de Empresas Turísticas.
m) La
información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su
coordinación con otras administraciones e instituciones.
Artículo 10.
Estructura de la Dirección General de Turismo y Hostelería
La
Dirección General de Turismo y Hostelería se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de
Promoción Turística.
c) Subdirección General de
Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.
d) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
Capítulo VI
Dirección
General de Deportes
Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Deportes
Corresponde
a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las
atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de deporte
y, en particular, las siguientes:
a) La
propuesta de autorización, reconocimiento, revocación e inscripción de las
federaciones deportivas madrileñas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de
las mismas.
Asimismo,
el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid del resto de asociaciones y entidades deportivas de la
Comunidad de Madrid diferentes de las federaciones deportivas madrileñas.
b) La
inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las
federaciones deportivas madrileñas; la convocatoria de los órganos colegiados
de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y
cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los
órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo
reglamentario.
La
propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del
presidente o de los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese
incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de
presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en
el artículo 51 de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y la
identificación de las federaciones deportivas madrileñas que deben someterse a
auditorías de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Orden
1293/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se establece el Plan de Auditorías financieras y de gestión de las
federaciones deportivas madrileñas.
c) La
adopción de acuerdos con las federaciones deportivas madrileñas sobre sus
objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de
competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.
d) La
propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las
federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los
gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente
previstos. La determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso
de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado, sin
perjuicio de las competencias de otros órganos; y la autorización del gravamen
y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados
total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
e) La
propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter
administrativo y de la avocación de asuntos relativos a tales funciones
públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.
f) La
propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y,
en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte,
y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el
ámbito material de competencias de la dirección general.
El
fomento o la promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito
material de competencias de la dirección general.
g) El
conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances
económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban
subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.
h) El
reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.
i) La
gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que
representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las
competiciones que sean de su competencia.
j) La
propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e
internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no
tengan carácter oficial.
k) La
colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la
Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización,
si procede, y, en su caso, patrocinio de los mismos, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.
l) El
impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la
competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la
población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y
universitaria, así como en categorías inferiores.
m) La
implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y
ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
n) El
desarrollo de programas de actividad física, ejercicio físico y deporte en las
instalaciones deportivas propias de la Comunidad de Madrid.
o) El
impulso de acciones que fomenten el deporte adaptado e inclusivo, la
transmisión de valores sociales y de desarrollo personal, así como de otras que
aborden la disminución de la brecha de género existente en la práctica
deportiva en la infancia y adolescencia.
p) El
reconocimiento de deportistas, y en su caso, de jueces y árbitros o de otros
colectivos del ámbito del deporte, de alto rendimiento autonómico.
q) La
promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos,
seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos,
exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en
coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y
demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
r) La
ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad
física y el deporte, y de los profesionales del deporte, así como la formación
y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las
federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar
programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.
s) El
fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño
de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos
de la población, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
t) La
gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad
de Madrid.
u) El
impulso y propuesta de creación de centros de tecnificación deportiva, y el
reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las federaciones
deportivas madrileñas.
v) La
colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño
y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos, así como la
colaboración, en su caso, en sus programas deportivos.
w) El
diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería u organismo
competente. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de
los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las
inversiones en municipios.
x) La
elaboración y actualización del inventario autonómico de instalaciones
deportivas, en colaboración con el Estado y las entidades locales.
y) La
dirección y coordinación de las relaciones de la Consejería con la Comisión
Jurídica del Deporte, así como solicitarle las consultas, informes y dictámenes
que procedan.
Artículo 12.
Estructura de la Dirección General de Deportes
La
Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión
Deportiva.
b) Subdirección General de
Programas Deportivos.
c) Subdirección General de
Instalaciones Deportivas.
d) Subdirección
General de Estudios y Formación Deportiva.
Capítulo VII
Secretaría
General Técnica
Artículo 13.
Competencias de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ejercerá, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran
aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la
Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como
la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
b) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a
las distintas unidades adscritas a la misma, así como la coordinación de estas
últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
La
materialización de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
c) El
conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes
y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos
órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de
propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los
atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y
la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
d) El
estudio, coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas
propuestas por los centros directivos de la Consejería.
e) El
análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias elaborados por las otras Consejerías.
f) La
propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al
titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos,
incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) La
tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de
las competencias de la Consejería.
h) La
tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden
de 14 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]
i) La
confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su
ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.
j) La
realización de las actuaciones materiales tendentes a la confección de la
cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al
anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.
k) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de
los registros y los servicios de información.
l) La
coordinación, en el ámbito de la Consejería, de la información contenida en la
web.
m) El
inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.
[Por Resolución
de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación
acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario
respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la
Dirección General de Patrimonio Cultural]
n) La
creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería,
así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la
ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y
su custodia.
o) El
estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid.
p) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
q) La
gestión de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la
Consejería.
r) La
organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión
presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
superiores en materia de personal.
s) La
coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos
los centros directivos de la Consejería y en la Administración institucional
adscrita a la misma.
t) La
coordinación de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia
de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos
en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otros órganos.
u) Cualesquiera
otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias
de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.
Artículo 14.
Estructura de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en
las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión
Económico-Presupuestaria y Contratación.
c) Subdirección General de
Personal.
d) Subdirección
General de Análisis y Organización.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración institucional
Se
adscriben a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes órganos
y entes que integran la Administración institucional:
a) Empresa
pública con forma de sociedad mercantil: Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.
b) Órgano de gestión sin
personalidad jurídica propia: Museo Arqueológico y Paleontológico de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Se
adscriben o vinculan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los
siguientes órganos colegiados:
a) Consejo de Cultura.
b) Comisión Regional de Museos.
c) Consejo Madrileño de la
Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
d) Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
e) Comisión de Acceso y Valoración
de Documentos de la Comunidad de Madrid.
f) Comisión Asesora para la
Adquisición de Obras de Arte.
g) Consejo Regional de Patrimonio
Cultural.
h) Comisión
Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de
Madrid.
i) Consejo Asesor del Museo Centro
de Arte Dos de mayo.
j) Comisión Jurídica del Deporte.
k) Consejo
del Deporte de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Responsables de protección de datos
Los
diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del
tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les
corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos,
así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Servicios delegados de archivo
La
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, a través de la
Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus
disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de su Sector Público, en tanto no se
establezca la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su
estructura orgánica, unos servicios delegados de archivo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Delegación de competencias
Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Cuando las
delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado
anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas
delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de
actuación se encuadre la correspondiente competencia.
[Por Orden
1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Normas básicas de funcionamiento y
estructura de los Servicios delegados de archivo
1. Mediante
orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se
establecerán las normas básicas de funcionamiento y la estructura inicial de
los Servicios Delegados de Archivo.
[Por Orden
1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a
disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura
inicial de los Servicios Delegados de Archivo]
2. Las
normas básicas de funcionamiento a que se hace referencia en el apartado
anterior permanecerán vigentes en tanto no se apruebe el Reglamento del Sistema
de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30
de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, previsto en su
disposición final primera, el cual establecerá el régimen de creación,
organización y funcionamiento de los Servicios Delegados de Archivo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a la
adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva
organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación
de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. Lo
dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro
presupuestario, y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el
día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 229/2021, de 13
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
Se
modifica el artículo 9 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
ʺ Artículo 9.
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
1. La
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del
titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se adscriben los siguientes órganos:
a) Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español.
b) Dirección General de Cultura e
Industrias Creativas.
c) Dirección General de Turismo y
Hostelería.
d) Dirección
General de Deportes.
2.o Secretaría
General Técnica.
2. Se
crea la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte, que asume las
competencias de la extinta Viceconsejería de Deportes y de la extinta
Viceconsejería de Cultura y Turismo.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a) Viceconsejería de Deportes.
b) Viceconsejería de Cultura y
Turismo.
c) Dirección
de Área de la Oficina del Español.
4. La
Dirección General de Patrimonio Cultural pasa a denominarse Dirección General
de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
5. La
Dirección General de Promoción Cultural pasa a denominarse Dirección General de
Cultura e Industrias Creativas.
6. La
Dirección General de Turismo pasa a denominarse Dirección General de Turismo y
Hostelería.
7. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte está constituida por:
a) Empresa
pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A. U.
b) Órgano de gestión sin
personalidad jurídica propia Museo Arqueológico y Paleontológico de la
Comunidad de Madridʺ .
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.