Decreto 261/2023, de 29 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Digitalización. ()
El Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, en el artículo 1.3, ha creado la Consejería de Digitalización, a la que
se atribuyen, en el artículo 4, las competencias que ostentaba la Consejería de
Administración Local y Digitalización, con la excepción de las competencias en
materia de administración local y desarrollo local, así como la coordinación de
las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, define
en su artículo 3 la nueva estructura orgánica básica de la Consejería de
Digitalización, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los
organismos y entidades que integran la administración institucional que se
adscriben a la misma.
En consecuencia, procede ahora concretar su estructura y
competencias, hasta el nivel orgánico de Subdirección General.
El decreto se ha ajustado, tanto en su tramitación como
en su contenido, a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, este
decreto se justifica por razones de interés general, adecuando la estructura y
competencias de la Consejería de Digitalización a la nueva estructura orgánica
prevista en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5
de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del
objetivo de desarrollo de la organización administrativa, en atención a su
rango normativo, conforme a lo dispuesto en la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene
la regulación imprescindible y necesaria para definir la estructura y
competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de
Digitalización.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta
disposición se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la
materia, generando un marco competencial estable, y claro que facilita su conocimiento
y comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, el
decreto será objeto de publicación, para general conocimiento y control de la
actuación pública, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por su carácter organizativo, este decreto se ha
tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Se han emitido los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de noviembre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Consejería de Digitalización
Artículo
1. Competencias de
la Consejería de Digitalización
1. La Consejería de Digitalización es el departamento
encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de
digitalización y transformación digital.
Además,
le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización
de las consejerías de la Comunidad de Madrid.
2. Su titular tiene atribuidas las competencias
establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones
en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la
ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto.
3. Asimismo, ejerce la superior inspección y demás
funciones que le correspondan respecto a la Administración institucional
adscrita a su consejería.
Artículo
2. Estructura
orgánica de la Consejería de Digitalización
La Consejería de Digitalización ejerce, bajo la superior
dirección de su titular, las competencias señaladas en el artículo 1, a través
de los siguientes órganos superiores y directivos:
1. Viceconsejería de Digitalización, a la que se
adscriben las siguientes Direcciones Generales:
a) Dirección
General de Salud Digital.
b) Dirección General de Estrategia Digital.
2. Secretaría General Técnica.
[Por Orden
47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, se delega el
ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería]
Capítulo II
De la Viceconsejería y de las
Direcciones Generales
Artículo 3.
Competencias de la Viceconsejería de Digitalización
1. La Viceconsejería de Digitalización, bajo la superior
dirección del titular de la consejería, apoya a éste en la preparación,
dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de
la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias establecidas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y aquellas otras que le sean
expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la consejería.
2. En particular, le corresponden las siguientes
competencias:
a) El fomento y coordinación de la
transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la
información y del conocimiento.
b) La promoción, impulso y coordinación
de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la
consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas
que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que
afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la
misma.
c) El impulso y coordinación de las
competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual,
la participación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información dependiente de la Administración General del Estado y en otros
órganos y foros de debate y la colaboración en materia de medios y contenidos
audiovisuales.
d) La dirección y coordinación de las
direcciones generales de la consejería.
e) La actuación como órgano de
comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración
institucional adscrita a la consejería.
Artículo
4. Competencias de
la Dirección General de Salud Digital
Corresponde a la Dirección General de Salud Digital, además
de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias:
a) La planificación, diseño,
implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información
para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, de
acuerdo con las necesidades explicitadas por este último, así como la
tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La implantación de las aplicaciones
informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito
sanitario, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
c) La elaboración de los criterios
básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la
información, tanto cuantitativa como cualitativa del Servicio Madrileño de
Salud, de acuerdo con la dirección del Servicio Madrileño de Salud, y dentro
del marco de la planificación sanitaria.
d) La autorización, diseño y posterior
dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto en el ámbito del
Servicio Madrileño de Salud que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o
elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o
aplicación sobre la actividad asistencial, en colaboración con el Servicio
Madrileño de Salud.
e) El mantenimiento de la base de datos
centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los
diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo
los mecanismos necesarios para que dicha base de datos pueda proveer de la
información que precisen los centros directivos del Servicio Madrileño de
Salud.
f) El establecimiento de las medidas de
seguridad necesarias en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la
normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de
carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección
de datos de carácter personal.
g) El establecimiento de los mecanismos
necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los
sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.
h) El establecimiento y promoción de
estándares mínimos y comunes, y la lógica de interconexión, que deberán seguir
todas las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo
de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento, en
colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
i) La provisión y gestión de los
servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
j) La participación en el desarrollo
de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las
tecnologías de la información y la comunicación.
k) La promoción de la contratación de
los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento
informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las
necesidades de la dirección del Servicio Madrileño de Salud.
l) Garantizar la coordinación de la
estrategia de transformación digital del Servicio Madrileño de Salud apoyada en
la tecnología, la organización y el modelo de trabajo, para conseguir nuevos
servicios orientados al ciudadano, a la seguridad y a la estandarización de
tecnologías que permitan la integración con los distintos sistemas, en
colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.
m) Establecer las iniciativas y
estrategias de Gobierno del Dato definiendo las medidas de control, custodia,
calidad y gestión de los datos sanitarios en el ejercicio de las funciones
propias otorgadas en el marco de la legislación vigente, en colaboración con el
Servicio Madrileño de Salud.
n) Ejercer las funciones propias de
encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la
Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito
subjetivo de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
ñ) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
Artículo
5. Estructura de la
Dirección General de Salud Digital
La Dirección General de Salud Digital se estructura en
las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
1. Subdirección
General de Innovación y Soluciones Asistenciales.
2. Subdirección General de Planificación, Operaciones y
Servicios.
Artículo
6. Competencias de
la Dirección General de Estrategia Digital
Corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital,
además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
las siguientes competencias:
1. En materia de impulso de la economía digital y la
digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid:
a) La planificación y dirección de las
acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
b) El impulso y apoyo a las empresas,
así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital,
en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el
tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
c) La promoción del desarrollo del
sector digital en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de
otras consejerías.
d) El fomento de la creación y la
participación en clústeres tecnológicos y digitales, sin perjuicio de las
competencias de otras consejerías.
e) El establecimiento de las políticas
que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital, sin perjuicio de
las competencias de otras consejerías.
f) El fomento del conocimiento y la
utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías
informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de
las competencias de otras consejerías.
g) La planificación, ejecución y
evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del
emprendimiento y la innovación en el ámbito digital, sin perjuicio de las
competencias de otras consejerías.
h) La promoción y apoyo al desarrollo
de la sociedad digital para los ciudadanos.
i) La elaboración y desarrollo tanto
de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos
marcados en materia de sociedad digital.
j) La coordinación y ejecución de las
políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la
reducción de la brecha digital.
k) El diseño, coordinación, seguimiento
y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias
digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la
empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
l) El apoyo a las Entidades Locales en
todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación
digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos,
impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el
uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en
colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.
m) La implantación de los servicios de
administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000
habitantes, en colaboración con la consejería competente en materia de
Administración Local.
n) La propuesta, elaboración y, en su
caso, asistencia en la realización de estudios, informes y proyectos sobre
digitalización y su impacto en la economía, la sociedad y los ciudadanos, en
colaboración con otros centros directivos.
ñ) La coordinación de los planes y
programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras
administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de
digitalización, sin perjuicio de las atribuidas a la consejería competente en
materia de cooperación con la Unión Europea y el Estado.
2. En materia de transformación digital, gobernanza e
impulso de las telecomunicaciones:
a) La gobernanza, coordinación y
seguimiento de todos los programas de digitalización y de la Estrategia de
Digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid para alcanzar un
Gobierno y una Administración Digital.
b) La coordinación del Centro de
Innovación Digital, ʺDigitaliza Madridʺ, así como el ejercicio de la
secretaría de su Consejo Asesor.
c) La gestión de la Oficina de Impulso
a los Centros de Procesamiento de Datos, así como la gestión de aquellos
instrumentos de colaboración que pudieran crearse en materia de transformación
digital o servicios digitales de la administración.
d) La promoción de la transformación
digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones, así como el
impulso y la elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de
colaboración en este ámbito competencial.
e) La tramitación de los procedimientos
de otorgamiento de las licencias audiovisuales de ámbitos autonómico y local,
así como la autorización previa de los negocios jurídicos sobre las mismas y de
los procedimientos referidos al régimen de comunicaciones previas.
f) La asistencia administrativa a los
operadores de telecomunicaciones en la extensión de las infraestructuras de
tecnologías de la información y la comunicación, así como el apoyo y fomento a
las iniciativas locales en materia de conectividad.
g) La dirección, la coordinación, el
seguimiento y el control del proceso de apertura de datos de la administración
de la Comunidad de Madrid.
h) La promoción de la cultura del dato
en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad de Madrid a través de
acciones formativas.
3. En materia de administración digital:
a) La dirección, coordinación,
seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se
desarrollen en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de
otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El fomento del uso de las
herramientas de administración digital por los empleados de la Comunidad de
Madrid, extendiendo su conocimiento y determinando un común denominador de uso,
en coordinación con las funciones en materia de formación de empleados públicos
se ejerzan desde la consejería competente.
c) La promoción de nuevos canales de
acceso e identificación para el uso y fomento de la administración digital por
parte de la ciudadanía, promoviendo la omnicanalidad y el mantenimiento de los
existentes.
d) La coordinación, seguimiento y
control de los contenidos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ʺ www.sede.comunidad.madrid ʺ,
la publicación y actualización de la información relativa a todos los
procedimientos administrativos y la información asociada a cada uno de ellos,
así como el desarrollo de herramientas que permitan a ciudadanos y empresas el
acceso a la información específica y personalizada que les afecte, sin
perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de información y
atención al ciudadano.
e) La autorización de todas aquellas
páginas web y aplicaciones que no estén incluidas en el Portal de Internet de
la Comunidad de Madrid, y que sean impulsadas por organismos u otras entidades
adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad de Madrid.
f) La promoción de acciones de impulso
de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en
colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la
materia.
g) La coordinación y gestión de la
plataforma de servicios digitales basados en la experiencia ciudadana, durante
las distintas fases de su desarrollo en colaboración con la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid y demás centros directivos,
organismos y entes implicados
h) El impulso de la modernización y mecanización
de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
4. En materia de transformación educativa:
a) La elaboración de la programación de
las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros
educativos no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en coordinación con la consejería competente
en materia de educación.
b) La tramitación de los expedientes de
contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de
bienes y servicios a los centros docentes no universitarios, en lo referente a
las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) El desarrollo de las inversiones
relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la
comunicación para los centros docentes en lo relativo a equipamiento
informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos
de contratación y trabajos técnicos para su ejecución, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) La adopción de directrices de carácter
tecnológico y de infraestructura informática sobre las plataformas educativas
digitales de los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas
informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias en
materia educativa atribuidas a otros órganos.
e) El desarrollo, gestión y
mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad
educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no
universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión, a solicitud de la
dirección general competente en materia de universidades y enseñanzas
artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los
centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas universitarias y de
enseñanzas artísticas superiores, en lo referente a las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
Artículo
7. Estructura de la
Dirección General de Estrategia Digital
La Dirección General de Estrategia Digital se estructura
en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
1. Subdirección
General de Sociedad y Economía Digital.
2. Subdirección
General de Transformación Digital, Gobernanza e Impulso de las
Telecomunicaciones.
3. Subdirección
General de Administración Electrónica.
4. Subdirección General de Transformación Educativa.
Capítulo III
De la Secretaría General Técnica
Artículo
8. Competencias de
la Secretaría General Técnica
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la
dependencia directa del titular de la consejería, y con carácter general, las
competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El asesoramiento jurídico y técnico
al titular de la consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la
coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
b) El estudio, coordinación y elevación
de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus
comisiones.
c) La tramitación e informe de todos los
proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de
la consejería, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos
de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean competencia
de otro centro directivo.
d) El análisis, en colaboración con los
centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de
disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras consejerías que
afecten al ámbito competencial de esta consejería.
e) El informe, tramitación,
coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito
competencial de la consejería.
f) La tramitación y elaboración de las
propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra
actos de los órganos de la consejería, de los procedimientos de revisión de
oficio, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) Las relaciones con los órganos
jurisdiccionales.
h) La normalización y racionalización
de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros órganos.
i) La administración, gestión y
conservación de los bienes y derechos adscritos a la consejería. La formación y
actualización del inventario de bienes muebles de la consejería.
j) La organización y gestión del
funcionamiento de los servicios de archivo, registro, atención al ciudadano y
régimen interior de la consejería.
k) La gestión de las publicaciones de
la consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de
la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión,
que realicen los distintos centros directivos de la consejería.
l) La normalización de los
procedimientos de contratación y la elaboración de instrucciones y directrices
en la materia, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en
materia de contratación pública.
m) La tramitación de los expedientes de
contratación.
[Por Orden
107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se establece, con carácter permanente, la
composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería.]
n) Las funciones que le corresponden
como órgano gestor de la Entidad Ejecutora, en relación a las actuaciones
financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el seguimiento y apoyo de los proyectos financiados por otro tipo de fondos
europeos.
ñ) La elaboración del anteproyecto de
presupuestos de la consejería, el seguimiento del presupuesto aprobado, la
tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación de las
operaciones de cierre de ejercicio.
o) La coordinación, tramitación y
control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación
de los pagos correspondientes a la caja o cajas adscritas a la Secretaría
General Técnica.
p) El análisis, valoración y
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la
consejería.
q) La planificación, control, gestión y
resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la
consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en
materia de personal.
r) La coordinación e impulso de la
protección de datos personales en todos los centros directivos de la
consejería.
s) Las funciones atribuidas a la
consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias
del órgano competente en materia de transparencia.
t) Cualesquiera otras funciones que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y no
estén atribuidas a otros centros directivos de la misma, así como las
competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo
9. Estructura de la
Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
1. Subdirección
General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
2. Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
3. Subdirección
General de Personal.
4. Subdirección General de Análisis y Organización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Centro de
Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid
1. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, Digitaliza Madrid, es un órgano colegiado consultivo, asesor, de
colaboración y de coordinación interadministrativa, adscrito a la Consejería de
Digitalización, a través de la Viceconsejería de Digitalización.
2. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de
Madrid, ejerce las funciones atribuidas por el Decreto
83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y
su Consejo Asesor de Transformación Digital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Administración
institucional adscrita
La administración institucional adscrita a la Consejería
de Digitalización está constituida por el Ente público Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, y por
cualquier otro ente que en virtud de su norma de creación se adscriba a la
misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Tratamiento
de datos personales
Los diferentes centros directivos de la consejería son
responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de
actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del
tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para
garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Delegación de
competencias
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los
distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que
sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen
sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de
órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Gestión y
tramitación de expedientes
En tanto se proceda por la consejería competente a la
adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva
organización administrativa resultante del decreto, la gestión y tramitación de
los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el decreto y, expresamente, el
Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización en lo que se refiere a las competencias que por este decreto se
atribuyen a la Consejería de Digitalización.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
normativa
Se habilita al titular de la Consejería de Digitalización
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de este decreto.
[Por Orden
5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, se
crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de
Madrid.]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla
presupuestaria y de créditos presupuestarios
1. Se habilita al titular de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos
de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el decreto, así como para modificar y habilitar los créditos
presupuestarios derivados del mismo.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria tercera del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias
acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables
deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en
vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.