Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización. ([1])

 

 

 

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1.3, ha creado la Consejería de Digitalización, a la que se atribuyen, en el artículo 4, las competencias que ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización, con la excepción de las competencias en materia de administración local y desarrollo local, así como la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 3 la nueva estructura orgánica básica de la Consejería de Digitalización, estableciendo sus órganos superiores y directivos, así como los organismos y entidades que integran la administración institucional que se adscriben a la misma.

En consecuencia, procede ahora concretar su estructura y competencias, hasta el nivel orgánico de Subdirección General.

El decreto se ha ajustado, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, adecuando la estructura y competencias de la Consejería de Digitalización a la nueva estructura orgánica prevista en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo de desarrollo de la organización administrativa, en atención a su rango normativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible y necesaria para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Digitalización.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta disposición se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, generando un marco competencial estable, y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto será objeto de publicación, para general conocimiento y control de la actuación pública, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de noviembre de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Digitalización

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Digitalización

1. La Consejería de Digitalización es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital.

Además, le corresponde la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Su titular tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno atribuidas por este decreto.

3. Asimismo, ejerce la superior inspección y demás funciones que le correspondan respecto a la Administración institucional adscrita a su consejería.

Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Digitalización

La Consejería de Digitalización ejerce, bajo la superior dirección de su titular, las competencias señaladas en el artículo 1, a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

1. Viceconsejería de Digitalización, a la que se adscriben las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Salud Digital.

b) Dirección General de Estrategia Digital.

2. Secretaría General Técnica.

 

[Por Orden 47/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Digitalización, se delega el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la Consejería]

Capítulo II

De la Viceconsejería y de las Direcciones Generales

Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de Digitalización

1. La Viceconsejería de Digitalización, bajo la superior dirección del titular de la consejería, apoya a éste en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la consejería.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

b) La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la misma.

c) El impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, la participación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente de la Administración General del Estado y en otros órganos y foros de debate y la colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

d) La dirección y coordinación de las direcciones generales de la consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.

Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Salud Digital

Corresponde a la Dirección General de Salud Digital, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por este último, así como la tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.

c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la dirección del Servicio Madrileño de Salud, y dentro del marco de la planificación sanitaria.

d) La autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o aplicación sobre la actividad asistencial, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.

e) El mantenimiento de la base de datos centralizada donde se albergan las actividades que se desarrollan en los diferentes centros y organismos del Servicio Madrileño de Salud, estableciendo los mecanismos necesarios para que dicha base de datos pueda proveer de la información que precisen los centros directivos del Servicio Madrileño de Salud.

f) El establecimiento de las medidas de seguridad necesarias en el Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

g) El establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.

h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Servicio Madrileño de Salud en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.

i)   La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.

j)   La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación.

k) La promoción de la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la dirección del Servicio Madrileño de Salud.

l) Garantizar la coordinación de la estrategia de transformación digital del Servicio Madrileño de Salud apoyada en la tecnología, la organización y el modelo de trabajo, para conseguir nuevos servicios orientados al ciudadano, a la seguridad y a la estandarización de tecnologías que permitan la integración con los distintos sistemas, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.

m) Establecer las iniciativas y estrategias de Gobierno del Dato definiendo las medidas de control, custodia, calidad y gestión de los datos sanitarios en el ejercicio de las funciones propias otorgadas en el marco de la legislación vigente, en colaboración con el Servicio Madrileño de Salud.

n) Ejercer las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal para la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el ámbito subjetivo de actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.

Artículo 5. Estructura de la Dirección General de Salud Digital

La Dirección General de Salud Digital se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Innovación y Soluciones Asistenciales.

2. Subdirección General de Planificación, Operaciones y Servicios.

Artículo 6. Competencias de la Dirección General de Estrategia Digital

Corresponde a la Dirección General de Estrategia Digital, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1. En materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid:

a) La planificación y dirección de las acciones de impulso de la economía digital de las empresas en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

b) El impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

c) La promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

d) El fomento de la creación y la participación en clústeres tecnológicos y digitales, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

e) El establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

f) El fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

g) La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid para el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

h) La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

i)   La elaboración y desarrollo tanto de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

j)   La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

k) El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

l)   El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.

m) La implantación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.

n) La propuesta, elaboración y, en su caso, asistencia en la realización de estudios, informes y proyectos sobre digitalización y su impacto en la economía, la sociedad y los ciudadanos, en colaboración con otros centros directivos.

ñ) La coordinación de los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de digitalización, sin perjuicio de las atribuidas a la consejería competente en materia de cooperación con la Unión Europea y el Estado.

2. En materia de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones:

a) La gobernanza, coordinación y seguimiento de todos los programas de digitalización y de la Estrategia de Digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid para alcanzar un Gobierno y una Administración Digital.

b) La coordinación del Centro de Innovación Digital, ʺDigitaliza Madridʺ, así como el ejercicio de la secretaría de su Consejo Asesor.

c) La gestión de la Oficina de Impulso a los Centros de Procesamiento de Datos, así como la gestión de aquellos instrumentos de colaboración que pudieran crearse en materia de transformación digital o servicios digitales de la administración.

d) La promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones, así como el impulso y la elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en este ámbito competencial.

e) La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias audiovisuales de ámbitos autonómico y local, así como la autorización previa de los negocios jurídicos sobre las mismas y de los procedimientos referidos al régimen de comunicaciones previas.

f) La asistencia administrativa a los operadores de telecomunicaciones en la extensión de las infraestructuras de tecnologías de la información y la comunicación, así como el apoyo y fomento a las iniciativas locales en materia de conectividad.

g) La dirección, la coordinación, el seguimiento y el control del proceso de apertura de datos de la administración de la Comunidad de Madrid.

h) La promoción de la cultura del dato en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad de Madrid a través de acciones formativas.

3. En materia de administración digital:

a) La dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El fomento del uso de las herramientas de administración digital por los empleados de la Comunidad de Madrid, extendiendo su conocimiento y determinando un común denominador de uso, en coordinación con las funciones en materia de formación de empleados públicos se ejerzan desde la consejería competente.

c) La promoción de nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración digital por parte de la ciudadanía, promoviendo la omnicanalidad y el mantenimiento de los existentes.

d) La coordinación, seguimiento y control de los contenidos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ʺ www.sede.comunidad.madrid ʺ, la publicación y actualización de la información relativa a todos los procedimientos administrativos y la información asociada a cada uno de ellos, así como el desarrollo de herramientas que permitan a ciudadanos y empresas el acceso a la información específica y personalizada que les afecte, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de información y atención al ciudadano.

e) La autorización de todas aquellas páginas web y aplicaciones que no estén incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad de Madrid.

f) La promoción de acciones de impulso de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la materia.

g) La coordinación y gestión de la plataforma de servicios digitales basados en la experiencia ciudadana, durante las distintas fases de su desarrollo en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y demás centros directivos, organismos y entes implicados

h) El impulso de la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

4. En materia de transformación educativa:

a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con la consejería competente en materia de educación.

b) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) El desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación para los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La adopción de directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática sobre las plataformas educativas digitales de los centros docentes y equipos, dispositivos y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias en materia educativa atribuidas a otros órganos.

e) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas universitarias y de enseñanzas artísticas superiores, en lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 7. Estructura de la Dirección General de Estrategia Digital

La Dirección General de Estrategia Digital se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Sociedad y Economía Digital.

2. Subdirección General de Transformación Digital, Gobernanza e Impulso de las Telecomunicaciones.

3. Subdirección General de Administración Electrónica.

4. Subdirección General de Transformación Educativa.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 8. Competencias de la Secretaría General Técnica

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería, y con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la consejería, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de esta consejería.

e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la consejería.

f) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de la consejería, de los procedimientos de revisión de oficio, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) Las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i)   La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la consejería. La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la consejería.

j)   La organización y gestión del funcionamiento de los servicios de archivo, registro, atención al ciudadano y régimen interior de la consejería.

k) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen los distintos centros directivos de la consejería.

l)   La normalización de los procedimientos de contratación y la elaboración de instrucciones y directrices en la materia, sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia de contratación pública.

m) La tramitación de los expedientes de contratación.

[Por Orden 107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería.]

n) Las funciones que le corresponden como órgano gestor de la Entidad Ejecutora, en relación a las actuaciones financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el seguimiento y apoyo de los proyectos financiados por otro tipo de fondos europeos.

ñ) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consejería, el seguimiento del presupuesto aprobado, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación de las operaciones de cierre de ejercicio.

o) La coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a la caja o cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la consejería.

q) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

r) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.

s) Las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de transparencia.

t)   Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 9. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

2. Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

3. Subdirección General de Personal.

4. Subdirección General de Análisis y Organización.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid

1. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, es un órgano colegiado consultivo, asesor, de colaboración y de coordinación interadministrativa, adscrito a la Consejería de Digitalización, a través de la Viceconsejería de Digitalización.

2. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, ejerce las funciones atribuidas por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Administración institucional adscrita

La administración institucional adscrita a la Consejería de Digitalización está constituida por el Ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, y por cualquier otro ente que en virtud de su norma de creación se adscriba a la misma.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Tratamiento de datos personales

Los diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Gestión y tramitación de expedientes

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el decreto y, expresamente, el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización en lo que se refiere a las competencias que por este decreto se atribuyen a la Consejería de Digitalización.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería de Digitalización para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

[Por Orden 5/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Digitalización, se crea y regula el Observatorio de Competencias Digitales de la Comunidad de Madrid.]

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

1. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados del mismo.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 30 de noviembre de 2023.