Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del
Español para el período 2024-2026. () ()
La Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con
el carácter de legislación básica del Estado, que ʺlos órganos de las
Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento
de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico
de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestariaʺ.
Por su
parte, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en
su artículo 4 bis esta misma obligación. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que
los órganos competentes para conceder subvenciones son los titulares de las
Consejerías.
En
cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo se dictó la Orden
1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de
Patrimonio Cultural para el período 2020-2023. Posteriormente, mediante las
Órdenes 1435/2020, de 9 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Turismo;
1354/2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte; 430/2022, de 4 de
abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte; 970/2022, de 23 de junio,
de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y 30/2023, de 17 de enero, de la
Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, se modificó el mencionado Plan
Estratégico.
La
vigencia de este Plan finaliza el 31 de diciembre de 2023, por lo que procede
aprobar un nuevo Plan Estratégico para el período 2024-2026.
La
elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones se concibe como una
herramienta que permite abordar una auténtica planificación estratégica de las
políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por la Dirección
General de Patrimonio Cultural.
El Plan
Estratégico ha sido informado por la Dirección General de Economía de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 230/2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 213, de 7 de septiembre), que atribuye
a la Dirección General de Economía las funciones de elaboración de informes,
programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la
competencia y unidad de mercado.
De
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
compete al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar los distintos planes
estratégicos de subvenciones de la Consejería. En su virtud, a propuesta del
Director General de Patrimonio Cultural.
DISPONGO
Primero.
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio
Cultural para el período 2024-2026, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.
Efectos
1. Esta
orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.
2. Se deja
sin efecto, a partir del 1 de enero de 2024, la Orden 1811/2019, de 18 de
noviembre, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023, y sus modificaciones
posteriores.
Tercero.
Publicidad
La
presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos
Nacional de Subvenciones).
PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL PARA
EL PERÍODO 2024-2026
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Marco
normativo.
3. Órganos
competentes.
4. Ámbito
temporal.
5. Líneas
de subvención. Financiación.
6. Subvenciones
en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental (programa
332A).
7. Subvenciones
en materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico (programa 332B).
8. Subvenciones
en materia de Patrimonio Histórico-Artístico (programa 337C).
9. Seguimiento,
sistema de evaluación y cumplimiento de los objetivos de todas las líneas de
subvención.
10. Medidas
correctoras de todas las líneas de subvención.
1. Antecedentes
Las
subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier
Administración pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se
realicen sin contraprestación directa de los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento
de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una
actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de
una finalidad pública.
Uno de los
instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan
Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas,
el artículo 8.1 de la citada ley prevé, como principio general de gestión, que
los órganos de las Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos que
propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan
estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y
efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución,
los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el
ámbito autonómico, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación en
idénticos términos.
Así, pues,
el plan estratégico de subvenciones debe elaborarse con carácter previo a
cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, y su contenido no crea
derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros
condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
2. Marco normativo
El Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponde a esta
Comunidad de forma exclusiva el ejercicio de las competencias señaladas en el
artículo 26.1, apartados 18.o, 19.o y 20.o,
en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, y demás centros de depósito
cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de
Madrid, así como de patrimonio histórico y artístico, y fomento de la cultura y
la investigación.
Dentro de
este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen
por las siguientes normas:
Normativa
estatal:
Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo que sea de
aplicación).
Normativa de la Comunidad de Madrid:
Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto
76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma.
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte.
Normativa en materia de Patrimonio
Cultural:
Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
Ley
7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico
de la Comunidad de Madrid.
Ley
8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
3. Órganos competentes
El
artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para
conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la
consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad
jurídica dependientes de ella.
En este
sentido, el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, atribuye al
titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en
materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico,
arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia
del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la
expoliación; en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental; y en materia de bibliotecas, libro, fomento de la lectura y
hemerotecas.
Por todo
ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán
gestionadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4. Ámbito temporal
Para
determinar el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones, hay que
estar a lo establecido al respecto en el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el cual, ʺlos planes estratégicos
contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por
la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan
estratégico de duración diferenteʺ. Así mismo, hay que tener en cuenta
que, según el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas, el período de
vigencia se debe considerar en años naturales.
5. Líneas de subvención. Financiación
Los
objetivos y efectos pretendidos con la aplicación de este Plan Estratégico e
Subvenciones se especifican en las líneas de subvenciones, o grupos de estas,
que lo integran, y que se relacionan y desarrollan en los siguientes apartados,
en los que también se indica el resto de contenido exigido por la legislación,
incluidas las fuentes de financiación.
La
financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de
cada una, está condicionada a las cantidades aprobadas en las sucesivas leyes
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Los
importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como
máximo, los consignados en las partidas de los programas presupuestarios con
cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que
a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen, en cuyo
caso, podrán incrementarse los importes previstos para las correspondientes
líneas de subvención o ayudas directas, sin que sea necesario modificar el
presente Plan.
La
financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
6. Subvenciones en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental (Programa 332A)
A) Normativa específica
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala que corresponde a esta
Comunidad de forma exclusiva el ejercicio de las competencias señaladas en el
artículo 26.1, apartados 18.o, 19.o y 20.o,
en materia de archivos de interés para la Comunidad de Madrid, patrimonio
histórico y fomento de la cultura y la investigación. El ámbito normativo en el
que se enmarcan estas actuaciones es la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos
y Documentos de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Patrimonio
Cultural asume las competencias previstas en dicha Ley en todo lo concerniente
a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del
patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés
para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal.
La Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
establece medidas y actuaciones a desarrollar para la protección del Patrimonio
Documental Madrileño, entre las cuales cabe citar:
Art.
22.2 B): El impulso, la planificación, la cooperación y el fomento para el
desarrollo y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid y para el acrecentamiento, la protección, la
conservación y la difusión del Patrimonio Documental Madrileño.
Art.
22.2 L): el desarrollo de programas de apoyo técnico y económico a los archivos
que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en función
de sus disponibilidades presupuestarias.
Art.
34.4: se podrán depositar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, por
motivos técnicos y de conservación, los documentos custodiados en los archivos
de sus Subsistemas de Archivos considerados de conservación permanente por su
valor histórico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la
correspondiente Tabla de Valoración. La aceptación del depósito por parte del
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid requerirá del informe previo del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Arts.
37 y 38: la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid reúne el
conjunto de archivos públicos y privados existentes en el territorio de la
Comunidad de Madrid que se integren o se adhieran a la misma y que puedan ser
de interés para los ciudadanos. La Red de Archivos de Uso Público de la
Comunidad de Madrid tiene por objeto la configuración de unas normas homogéneas
de infraestructura, personal, funcionamiento y servicios para todos aquellos
archivos públicos y privados de la Comunidad de Madrid que se integren o adhieran
a la misma, de manera que se garanticen el acceso a los documentos que
custodien y la difusión de los mismos.
Art.
39.2: La adhesión de los archivos privados a la Red de Archivos de Uso Público
de la Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta a la hora de recibir
asistencia técnica y, en su caso y en función de las disponibilidades
presupuestarias, como criterio en la valoración de las solicitudes que se
presenten para recibir apoyo económico de la Comunidad de Madrid, a través de
convocatorias de subvenciones o mediante convenios u otras formas de
colaboración que puedan articularse.
Art.
58.1: todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad
de Madrid deberán poseer las instalaciones y los sistemas de gestión adecuados,
tanto en lo que respecta a su ubicación como a sus condiciones técnicas
específicas, para el mantenimiento, seguridad, consulta y conservación de los
documentos en ellos custodiados.
Art.
61.2: la Comunidad de Madrid colaborará, en función de sus disponibilidades
presupuestarias, en la mejora de las instalaciones de las respectivas
infraestructuras de los archivos públicos, guardando el principio de inversión
proporcional por parte de la entidad que reciba la ayuda.
Art. 96.1: Para fomentar la difusión
y favorecer la protección del Patrimonio Documental Madrileño, así como la
investigación sobre sus documentos, la Consejería competente en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecerá los planes
de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los
archivos, y promoverá, asimismo, la celebración de convenios de colaboración,
exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines señalados en este
artículo.
Las líneas
de subvención amparadas por el presente Plan Estratégico vienen siendo
desarrolladas y promovidas por la Subdirección General de Archivos y Gestión
Documental, manteniéndose una identidad básica en sus objetivos, sin perjuicio
de la adaptación de la actividad de fomento a los nuevos proyectos de actuación
y a las demandas de los eventuales beneficiarios en tanto se entendiesen
acordes con estos proyectos.
B) Objetivos y efectos perseguidos
Los
objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Fomentar
la custodia, el servicio y la difusión en óptimas condiciones del Patrimonio
Documental Madrileño tanto de Entidades locales madrileñas como de las
Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, mediante la
restauración de aquellos documentos cuyo estado de conservación ponga en
peligro su propia existencia y dificulte o incluso impida su consulta por parte
de los usuarios de los mismos (Entidad local o privada, ciudadanos e
investigadores), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.
Promover
el servicio a usuarios de los documentos cuyos archivos disponen de
instalaciones adecuadas, personal especializado e instrumentos de control,
fundamentalmente por medio de la digitalización de sus fondos documentales
históricos.
Impulsar
la protección, custodia y tratamiento del patrimonio documental de las
Entidades locales y privadas de la Región mediante la digitalización y/o
microfilmación de sus fondos documentales históricos con una antigüedad
superior a los 30 años, así como mediante el tratamiento archivístico integral
de aquellos fondos documentales desorganizados, la adecuación de sus depósitos
de archivo o el equipamiento de sus locales de archivo.
Fomentar
los proyectos de difusión del patrimonio documental custodiado tanto en las
Entidades locales como en las entidades privadas de la Comunidad de Madrid para
dar a conocer el mismo a la sociedad, así como a investigadores y estudiosos.
C) Acciones subvencionables, plazo
de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación
Con las
finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención
con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución
el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive.
Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en
función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario
modificar el presente Plan.
Subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva:
1. Subvenciones
a Entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de
actuaciones en materia de archivos, con un importe previsto de 150.000 euros
por anualidad.
Las ayudas
se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se
disponga en las convocatorias:
a) Adecuación
del depósito de archivo, que comprenderá tanto la realización de las obras como
la adecuación de las instalaciones que sean necesarias para que el depósito de
archivo reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los
documentos, así como cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de la
línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.
b) Equipamiento de local de archivo,
que comprenderá los siguientes elementos:
1.o El
mobiliario para el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta
(metálica homologada) y planeros.
2.o Los
sistemas de seguridad tanto del local de archivo como de la sala de consulta:
alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3.o Los
sistemas de control medioambiental para la medición de temperatura y humedad de
los depósitos de archivo.
4.o Los
dispositivos de reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital
y equipos reproductores multifuncionales.
5.o Los
sistemas de protección contra incendios.
6.o El
software específico de gestión de archivo.
7.o El
equipamiento informático (hardware).
8.o Cualesquiera otros
que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se
determinen en las bases reguladoras.
c) Organización y tratamiento
archivístico integral (identificación, clasificación, descripción e
instalación) de fondos documentales desorganizados.
d) Restauración de documentos
municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o
deterioro, que lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
e) Digitalización y/o microfilmación de
los fondos documentales históricos de los archivos municipales, que tendrá en
cuenta lo siguiente:
1.o Los
fondos documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.
2.o Se
podrán digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa
antigüedad, hayan pasado por el proceso de valoración.
3.o La
digitalización se realizará desde el documento original.
4.o Los
trabajos de microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de la
copia digital.
5.o Cualesquiera otras
cuestiones que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y
así se determinen en las bases reguladoras.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local.
g) Cualesquiera otras que contribuyan
al cumplimiento del objetivo previsto y así se determinen en las bases
reguladoras.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 450.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
150.000 euros
|
150.000 euros
|
150.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, partida
76309-Corporaciones Locales o equivalente del programa al que se adscriba la
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por
parte del Estado ni de la Unión Europea.
Con el fin
de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la
conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así
como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias
independientes.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
2. Subvenciones
a Entidades privadas sin ánimo lucro en materia de archivos, con un importe
previsto de 103.831 euros por anualidad. Con estas ayudas, se pretende que los
documentos producidos por las Entidades privadas sean conservados, tratados y
difundidos adecuadamente.
Las ayudas
se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se
disponga en las convocatorias:
a) Adecuación
del depósito de archivo, que comprenderá tanto la realización de las obras como
la adecuación de las instalaciones que sean necesarias para que el depósito de
archivo reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los
documentos, así como cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de la
línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.
b) Equipamiento de local de archivo,
que comprenderá los siguientes elementos:
1.o El
mobiliario para el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta
(metálica homologada) y planeros.
2.o Los
sistemas de seguridad tanto del local de archivo como de la sala de consulta:
alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3.o Los
sistemas de control medioambiental para la medición de temperatura y humedad de
los depósitos de archivo.
4.o Los
dispositivos de reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital
y equipos reproductores multifuncionales.
5.o Los
sistemas de protección contra incendios.
6.o El
software específico de gestión de archivo.
7.o El
equipamiento informático (hardware).
8.o Cualesquiera otros
que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se
determinen en las bases reguladoras.
c) Organización
y tratamiento archivístico integral (identificación, clasificación, descripción
e instalación) de fondos documentales desorganizados.
d) Restauración
de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o
deterioro, que lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
e) Digitalización
y/o microfilmación de los fondos documentales históricos de entidades privadas
sin ánimo de lucro, que tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o Los
fondos documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.
2.o Se
podrán digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa
antigüedad, hayan pasado por el proceso de valoración.
3.o La
digitalización se realizará desde el documento original.
4.o Los
trabajos de microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de la
copia digital.
5.o Cualesquiera
otras cuestiones que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación
prevista y así se determinen en las bases reguladoras.
f) Proyectos
y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades
privadas sin ánimo de lucro.
g) Cualesquiera otras que contribuyan al
cumplimiento del objetivo previsto y así se determinen en las bases
reguladoras.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 311.493 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
103.831 euros
|
103.831 euros
|
103.831 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, partida
78099-Otras Instituciones Sin Fines de Lucro o equivalente del programa al que
se adscriba la materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe
cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.
Con el fin
de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la
conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así
como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias
independientes.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio correspondiente a la convocatoria de subvenciones que proceda.
7. Subvenciones en materia de bibliotecas y patrimonio
bibliográfico (programa 332B)
A) Normativa específica
De acuerdo
con el mandato del artículo 44.1 de la Constitución, que obliga a los poderes
públicos a promover y tutelar el acceso de los ciudadanos a la cultura, una de
las vías prioritarias para dicho acceso lo constituye, sin lugar a dudas, el
apoyo decidido a la extensión de la lectura y el fomento de la edición del
libro y de las bibliotecas.
Ley
7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de
la Comunidad de Madrid. ()
Art.
9.2. La Comunidad de Madrid convocará ayudas para potenciar las iniciativas que
surjan en el ámbito institucional, privado o asociativo, para el fomento de la
lectura, con especial atención a las propuestas por las bibliotecas integrantes
del Sistema de lectura pública de la Comunidad de Madrid y las que tengan como
destino los pequeños municipios de la región.
Art.
9.4. La Comunidad de Madrid establecerá una línea de ayudas para la realización
de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas
llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en
centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y
organizaciones no pertenecientes al sector público.
Art. 12.
Con el fin de promover la actualización del sector, la Comunidad de Madrid
podrá destinar subvenciones, ayudas reintegrables y otras medidas de apoyo a
los proyectos de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y
de distribución y venta del libro, incluyendo la edición digital y venta en
línea.
Art.
16.a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la
publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la
Comunidad de Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la
industria editorial.
Art.
16.d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos
nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa
de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la
convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
Art.
23.a) Diseñará e impulsará la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid
y desarrollará la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema
Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y
poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.
Art. 34.4. La Comunidad de Madrid, a
través de la consejería competente en materia de Bibliotecas, convocará ayudas
dirigidas a la administración local o a otras entidades para la adquisición de
fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos
municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva
creación, ampliados, remodelados o trasladados.
Las ayudas
se promueven a través de la Subdirección General del Libro.
B) Objetivos y efectos perseguidos
Los
objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Promover
la producción editorial en la Comunidad de Madrid.
Sacar
a la luz obras de significativo valor cultural, las cuales no tendrían cabida
en los circuitos comerciales habituales.
Posibilitar
la mejora del comercio librero en Madrid mediante la mejora de los locales de
las librerías, la modernización de sus sistemas informáticos, la formación de
su personal y su presencia en ferias del libro.
Posibilitar
la traducción de textos de editoriales madrileñas a lenguas extranjeras.
Hacer
posible la celebración de eventos de promoción del libro y la lectura por parte
de entidades privadas en el marco de la Comunidad de Madrid.
Apoyar
a las organizaciones profesionales del sector del libro en sus tareas de
fomento de la edición, comercio del libro. Tales como ferias, campañas, premios,
etc.
Apoyar
la redacción de diccionarios especializados por parte de la Real Academia
Española.
Fomentar
la lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid a través la compra de
libros y de material para las bibliotecas municipales.
Apoyar
la creación de nuevas bibliotecas públicas, así como la mejora y modernización
de las instalaciones de las existentes, impulsando servicios de calidad
adaptados a la realidad social.
C) Acciones subvencionables, plazo de ejecución,
costes previsibles y fuentes de financiación
Con las
finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención
con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución
el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive.
Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en
función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario
modificar el presente Plan.
1.
Subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid:
1.1.
Subvención a la Asociación de Empresarios y Empresarias del Comercio del Libro
de Madrid para la organización de la ʺFeria del Libro de Madridʺ,
acciones de formación en el ámbito de las librerías y otras iniciativas de
promoción del sector de la librería, con un importe previsto de 110.000 euros
por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 330.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
110.000 euros
|
110.000 euros
|
110.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
48010-Asociación Empresarios Comercio del Libro, o equivalente del programa al
que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por
parte del Estado ni de la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
1.2.
Subvención a la Asociación Gremio de Editores de Madrid para la realización de
diversas acciones de promoción de la lectura, acciones formativas en el campo
de la edición, y presencia de los editores en concursos, eventos y ferias tanto
nacionales como internacionales, con un importe previsto de 100.000 euros por
anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 300.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
100.000 euros
|
100.000 euros
|
100.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
48011-Asociación Editores de Madrid, o equivalente del programa al que se
adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por
parte del Estado ni de la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
1.3.
Subvención a la Asociación de Libreros de Viejo y Antiguo (LIBRIS) para la
organización de la ʺFeria de Otoño del Libro Viejo y Antiguoʺ en sus
respectivas ediciones anuales, con un importe previsto de 10.000 euros por
anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 30.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
10.000 euros
|
10.000 euros
|
10.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
48012-Asociación Libreros de Viejo y Antiguo (LIBRIS), o equivalente del
programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio
Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No
existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
1.4.
Subvención a la Asociación de Libreros de Lance de Madrid para la organización
de la ʺFeria del Libro Antiguo y de Ocasiónʺ en sus respectivas
ediciones anuales, con un importe previsto de 10.000 euros por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 30.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
10.000 euros
|
10.000 euros
|
10.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
48013-Asociación Libreros de Lance de Madrid, o equivalente del programa al que
se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por
parte del Estado ni de la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
1.5.
Subvención a la Fundación Pro Real Academia Española para la realización de
diccionarios especializados en lexicografía, con un importe previsto de 100.000
euros por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 300.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
100.000 euros
|
100.000 euros
|
100.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
48156-Fundación Pro Real Academia Española, o equivalente del programa al que
se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por
parte del Estado ni de la Unión Europea.
La concesión
de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el
ejercicio de la convocatoria.
2.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
2.1.
Subvenciones a las bibliotecas municipales de la Comunidad de Madrid para el
equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías, con un
importe previsto de 600.000 euros por anualidad.
Las ayudas
se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se
disponga en las convocatorias:
a) Mobiliario
y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación
y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o
traslado.
b) Renovación
de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos.
c)
Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación
tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios
bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas
en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos
bibliotecarios.
d) Dotación
de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de
adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una
infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su
distribución funcional.
e) Cualesquiera otras que contribuyan
al cumplimiento del objetivo previsto.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 1.800.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
600.000 euros
|
600.000 euros
|
600.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
76309-Corporaciones Locales, o equivalente del programa al que se adscriba la
materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de
la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
2.2.
Subvenciones a los centros bibliotecarios municipales de la Comunidad de Madrid
para el incremento, mejora y renovación de sus fondos y colecciones
bibliográficos, con un importe previsto de 1.000.000 de euros por anualidad.
Las ayudas
se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se
disponga en las convocatorias:
a) Dotación
de lotes de creación con destino a bibliotecas nuevas, así como incremento y
mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de
ampliación o traslado.
b) Incremento
y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.
c) Dotación
de fondos bibliográficos para centros de lectura en municipios de menos de
3.000 habitantes.
d)
Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.
El crédito propuesto en el período
2024-2026 es de 3.000.000 euros, distribuido conforme a las siguientes
anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
1.000.000 euros
|
1.000.000 euros
|
1.000.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
76309-Corporaciones Locales, o equivalente del programa al que se adscriba la
materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de
la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
2.3.
Subvenciones para la modernización de librerías, con un importe previsto de
200.000 euros por anualidad.
Las ayudas
se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación:
a) Impulso
de la presencia web de las librerías.
b) Mejora
de las condiciones del establecimiento comercial.
c) Presencia
de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local que se
celebran en la Comunidad de Madrid.
d) Formación
del personal de las librerías.
e) Cualesquiera otras que contribuyan
al cumplimiento del objetivo previsto.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 600.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
200.000 euros
|
200.000 euros
|
200.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
47399-Otras empresas privadas y 77309 empresas privadas, o equivalentes del
programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio
Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No
existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
2.4.
Subvenciones al sector editorial para la edición de libros, con un importe
previsto de 400.000 euros por anualidad.
Las ayudas
se destinarán a la edición de libros. A estos efectos se entiende por edición
el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas
y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación
en libro (incluida la traducción de los mismos), cualquier que sea su soporte,
con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización y cualesquiera
otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 1.200.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
400.000 euros
|
400.000 euros
|
400.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
47399-Otras Empresas Privadas, o equivalente del programa al que se adscriba la
materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de
la Unión Europea.
La concesión
de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio
de la convocatoria.
2.5.
Subvenciones a la traducción de libros, con un importe previsto de 60.000 euros
por anualidad.
Las ayudas
se destinarán a la traducción de obras en español ya publicadas o proyectos
editoriales del año en curso. Las obras serán traducidas a los idiomas de mayor
impacto editorial
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 180.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
60.000 euros
|
60.000 euros
|
60.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
47399-Otras Empresas Privadas, o equivalente del programa al que se adscriba la
materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de
la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
2.6.
Subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria
del libro, con un importe previsto de 250.000 euros por anualidad.
[Por Orden
180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la
lectura y fortalecimiento de la industria del libro.]
Las ayudas
están destinadas a fomentar las acciones de fomento de la lectura y a las
actividades de impulso al sector del libro en la Comunidad de Madrid. Las
conmemoraciones literarias; las dirigidas a pequeños municipios y las que
puedan ser relevantes para la Comunidad de Madrid. También se dirigen a la
puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del
conjunto de la cadena del libro; el desarrollo de actuaciones que mejoren la
comunicación entre los distintos agentes editoriales; el impulso de la
reconversión del sector al modelo digital y la formación de los profesionales
del libro en materias relacionadas con el propio sector y cualesquiera otras
que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 750.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
250.000 euros
|
250.000 euros
|
250.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
49910-Fomento de la Lectura y del Sector del Libro, o equivalente del programa
al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por
parte del Estado ni de la Unión Europea.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en
el ejercicio de la convocatoria.
3.
Subvenciones que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, del acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. ([4])
3.1.
Subvención a la Cámara del Libro de Madrid para la realización de actividades
de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro
durante los años 2024, 2025 y 2026, con un importe previsto de 160.000 euros
por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 480.000 euros, distribuido confor- me a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
160.000 euros
|
160.000 euros
|
160.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida
48099 o equivalente, del programa al que se adscriba la materia de ʺBibliotecas
y Patrimonio Bi- bliográficoʺ en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid. No existe cofinan- ciación por parte del Estado ni de la
Unión Europea.
La
concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de crédito adecuado
y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes
en cada uno de los años del período al que la misma sea aplicable.
8. Subvenciones en materia de patrimonio
histórico-artístico (Programa 337C)
A) Normativa específica
Constitución
Española. En los apartados 16.a y 17.a del artículo 148.1 de la Constitución
Española se reconoce que las Comunidades Autónomas pueden asumir las
competencias en materia de patrimonio monumental y de fomento de la cultura.
Asimismo, el artículo 149.1.28.a establece la competencia exclusiva del Estado
en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
contra la exportación y la expoliación. Finalmente, los artículos 44 y 46 se
sitúan en el frontispicio de todas las Administraciones públicas al reconocer
el derecho a la cultura y al establecer el mandato para los poderes públicos de
conservar el patrimonio histórico y de promover su enriquecimiento.
Las
políticas de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid emanan del artículo
26.1.19 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y
científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del
Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
La Ley
8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid tiene
por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento,
difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de
la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y
se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a
generaciones futuras.
La ley
establece los siguientes principios de actuación:
El
fomento de la vertebración del territorio de la Comunidad de Madrid y de la
solidaridad entre todos los ciudadanos mediante la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural.
El
respeto a la identidad y pluralidad del patrimonio cultural español, y al
protagonismo de las comunidades y de los grupos en los que a lo largo de la
historia se ha asentado el patrimonio cultural, y que constituyen los primeros
usuarios del mismo.
La
consideración del patrimonio cultural como elemento necesario para crear
ciudades y municipios sostenibles, en los que el desarrollo sea compatible con
el respeto al pasado y al medio ambiente.
La
transversalidad de la protección del patrimonio cultural y su integración en
políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio,
urbanismo, turismo, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y
cualesquiera otras que pueda tener una afección sobre bienes culturales.
La
cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de
sus funciones y competencias en la defesa, salvaguarda y puesta en valor del
patrimonio cultural, y en el desarrollo de programas de organismos europeos e
internacionales en la materia.
La
participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y
difusión del patrimonio cultural.
La accesibilidad del patrimonio
cultural para garantizar su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.
B) Objetivos y efectos perseguidos:
El
artículo 94 de la Ley de Patrimonio establece que la Comunidad de Madrid a
través de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones
presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección,
conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes
integrantes del patrimonio cultural madrileño.
Los
objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Establecer
las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación,
investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de
la Comunidad de Madrid.
Propiciar
la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como
entidades sin personalidad jurídica en el desarrollo y financiación de las
medidas de fomento anteriores.
Impulsar
el cumplimiento del deber de conservación por parte de los titulares de bienes
inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid
para asegurar su integridad y evitar su pérdida, en los términos establecidos
en la normativa sobre patrimonio histórico.
Establecer
los mecanismos de colaboración con la Iglesia católica y demás confesiones
religiosas, como titulares de una parte muy significativa del patrimonio
cultural, para su protección, enriquecimiento y difusión, en los términos de la
Ley 8/2023, de 20 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Cooperar y colaborar con otras
Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la
defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural.
C) Acciones subvencionables, plazo
de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación
Con las
finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención
con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución
el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive.
Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en
función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario
modificar el presente Plan.
1. Subvenciones
con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid:
Con las
finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención
con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución
el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive.
Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en
función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario
modificar el presente Plan.
1.1.
Subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, destinada a
sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y para contribuir a la
realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad,
con un importe previsto de 100.000 euros por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 300.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
250.000 euros
|
250.000 euros
|
250.000 euros
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio
Histórico-Artísticoʺ, partida 48016-Real Academia de Bellas Artes de San
Fernando o equivalente del programa al que se adscriba la materia Patrimonio
Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
1.2.
Subvención a la Fundación Real Fábrica de Tapices, para contribuir a financiar
los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades
culturales y artísticas propias de la entidad. Con el fin de potenciar la Real
Fábrica de Tapices como institución que encarna la tradición histórica de las
Manufacturas Reales Españolas, en el marco de la cultura europea.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 1.500.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
500.000 Є
|
500.000 Є
|
500.000 Є
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio
Histórico-Artísticoʺ, partida 48129-Fundación Real Fábrica de Tapices o
equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio
Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
1.3.
Subvención a la Provincia Eclesiástica de Madrid, para contribuir a la
realización de diversas actuaciones que tienen como finalidad la protección,
conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia
Católica, con un coste previsible de 2.038.500 euros por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 6.115.500 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
2.038.500 Є
|
2.038.500 Є
|
2.038.500 Є
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio
Histórico-Artísticoʺ, partida 78025-Provincia Eclesiástica o equivalente
del programa al que se adscriba la materia Patrimonio Histórico-Artístico de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
1.4.
Subvención al Consejo Evangélico de Madrid, para contribuir a financiar las
actuaciones que tienen como finalidad la protección, conservación y
restauración del Patrimonio HistóricoArtístico titularidad del Consejo
Evangélico de Madrid y sus entidades asociadas, con un importe previsto de
30.000 euros por anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 90.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
30.000 Є
|
30.000 Є
|
30.000 Є
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio
Histórico-Artísticoʺ, partida 78019-Consejo Evangélico o equivalente del
programa al que se adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
1.5.
Subvención al Ayuntamiento de Aranjuez, para contribuir a las actuaciones de
conservación a desarrollar en el marco del programa inherente a la declaración
de Aranjuez Paisaje Cultural como Patrimonio de Mundial por parte de la UNESCO
y en su patrimonio histórico, con un importe previsto de 175.000 euros por
anualidad.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 525.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
|
AÑO 2025
|
AÑO 2026
|
175.000 Є
|
175.0000 Є
|
175.000 Є
|
La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio
Histórico-Artísticoʺ, partida 76306-Ayuntamiento de Aranjuez. Aranjuez
Paisaje Cultural o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio
Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
2.
Subvención en régimen de concurrencia:
Ayudas a
las obras de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles, de
titularidad privada, que tengan la consideración de patrimonio cultural de la
Comunidad de Madrid, con un importe previsto de 350.00 euros por anualidad.
Las
subvenciones tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares
de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles
de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés
Cultural y Bien de Interés Patrimonial, de conformidad con a la Ley 8/2023, de
30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y resto de
normativa sobre patrimonio cultural.
El crédito
propuesto en el período 2024-2026 es de 1.050.000 euros, distribuido conforme a
las siguientes anualidades:
AÑO 2024
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AÑO 2025
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AÑO 2026
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350.000 Є
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350.0000 Є
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350.000 Є
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La
financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio
Histórico-Artísticoʺ, partida 79901-Conservación y Restauración de Bienes
Inmuebles del Patrimonio Histórico o equivalente del programa al que se
adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
La
concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en
el ejercicio de la convocatoria.
9. Seguimiento, sistema de
evaluación y cumplimiento de los objetivos de todas las líneas de subvención
Con
carácter general las unidades competentes establecen una labor permanente de
asesoramiento técnico a las entidades beneficiarias en aquellas cuestiones que
pudieran plantearse relacionadas con la mejor ejecución de los proyectos.
En el caso
de ayudas en régimen de concurrencia competitiva existe la posibilidad de que,
con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión
de Evaluación pueda recabar cuanta información sea precisa sobre los proyectos
concretos, así como realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para
comprobar la viabilidad de los mismos.
Con objeto
de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, el instrumento de
concesión de cada una de las ayudas establecerá la documentación que debe
aportar cada entidad beneficiaria, con la finalidad de acreditar la correcta
ejecución del proyecto.
Finalmente,
tiene lugar la comprobación material de la efectiva ejecución de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por cuanto se
refiere al control efectuado por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
De este
modo la evaluación de las subvenciones otorgadas queda garantizada con el
control administrativo que el órgano instructor realiza sobre el destino y la
aplicación de las diferentes líneas de subvención concedidas, verificando el
cumplimiento de las finalidades respectivas de cada subvención.
El
seguimiento de cada línea de subvención se realizará mediante la comprobación
de los diferentes plazos establecidos, ya sea en las bases reguladoras y
convocatorias, ya sea en cada uno de los convenios suscritos u órdenes de
concesión.
Para la
evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de subvención se
utilizará como indicador el número de subvenciones, así como el importe
justificado de cada una de las subvenciones concedidas, una vez finalizado el
plazo de justificación.
10. Medidas correctoras de todas las líneas de subvención
Si como
resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones
impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos
previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico las
modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz
los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos,
garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.