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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español para el período 2024-2026. ([1]) ([2])

 

 

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que ʺlos órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestariaʺ.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación. Asimismo, el artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los titulares de las Consejerías.

En cumplimiento de dichas leyes y su normativa de desarrollo se dictó la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2020-2023. Posteriormente, mediante las Órdenes 1435/2020, de 9 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Turismo; 1354/2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte; 430/2022, de 4 de abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte; 970/2022, de 23 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, y 30/2023, de 17 de enero, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, se modificó el mencionado Plan Estratégico.

La vigencia de este Plan finaliza el 31 de diciembre de 2023, por lo que procede aprobar un nuevo Plan Estratégico para el período 2024-2026.

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones se concibe como una herramienta que permite abordar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El Plan Estratégico ha sido informado por la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 213, de 7 de septiembre), que atribuye a la Dirección General de Economía las funciones de elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia y unidad de mercado.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compete al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar los distintos planes estratégicos de subvenciones de la Consejería. En su virtud, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural.

 

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026, cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Efectos

1. Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

2. Se deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2024, la Orden 1811/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Museo Arqueológico Regional para el período 2020-2023, y sus modificaciones posteriores.

Tercero. Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).


PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL PARA EL PERÍODO 2024-2026

ÍNDICE

1. Antecedentes.

2. Marco normativo.

3. Órganos competentes.

4. Ámbito temporal.

5. Líneas de subvención. Financiación.

6. Subvenciones en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental (programa 332A).

7. Subvenciones en materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico (programa 332B).

8. Subvenciones en materia de Patrimonio Histórico-Artístico (programa 337C).

9. Seguimiento, sistema de evaluación y cumplimiento de los objetivos de todas las líneas de subvención.

10. Medidas correctoras de todas las líneas de subvención.

1.       Antecedentes

Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración pública a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa de los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la citada ley prevé, como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación en idénticos términos.

Así, pues, el plan estratégico de subvenciones debe elaborarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2.       Marco normativo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponde a esta Comunidad de forma exclusiva el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 26.1, apartados 18.o, 19.o y 20.o, en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, así como de patrimonio histórico y artístico, y fomento de la cultura y la investigación.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:

Normativa estatal:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo que sea de aplicación).

Normativa de la Comunidad de Madrid:

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma.

— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte.

Normativa en materia de Patrimonio Cultural:

— Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

— Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

3.       Órganos competentes

El artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

En este sentido, el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, atribuye al titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental; y en materia de bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas.

Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

4.       Ámbito temporal

Para determinar el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones, hay que estar a lo establecido al respecto en el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el cual, ʺlos planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferenteʺ. Así mismo, hay que tener en cuenta que, según el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas, el período de vigencia se debe considerar en años naturales.

5.       Líneas de subvención. Financiación

Los objetivos y efectos pretendidos con la aplicación de este Plan Estratégico e Subvenciones se especifican en las líneas de subvenciones, o grupos de estas, que lo integran, y que se relacionan y desarrollan en los siguientes apartados, en los que también se indica el resto de contenido exigido por la legislación, incluidas las fuentes de financiación.

La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada una, está condicionada a las cantidades aprobadas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como máximo, los consignados en las partidas de los programas presupuestarios con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen, en cuyo caso, podrán incrementarse los importes previstos para las correspondientes líneas de subvención o ayudas directas, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

La financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6.       Subvenciones en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental (Programa 332A)

A)      Normativa específica

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala que corresponde a esta Comunidad de forma exclusiva el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 26.1, apartados 18.o, 19.o y 20.o, en materia de archivos de interés para la Comunidad de Madrid, patrimonio histórico y fomento de la cultura y la investigación. El ámbito normativo en el que se enmarcan estas actuaciones es la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias previstas en dicha Ley en todo lo concerniente a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal.

La Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid establece medidas y actuaciones a desarrollar para la protección del Patrimonio Documental Madrileño, entre las cuales cabe citar:

— Art. 22.2 B): El impulso, la planificación, la cooperación y el fomento para el desarrollo y mejora de los servicios de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y para el acrecentamiento, la protección, la conservación y la difusión del Patrimonio Documental Madrileño.

— Art. 22.2 L): el desarrollo de programas de apoyo técnico y económico a los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

— Art. 34.4: se podrán depositar en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos técnicos y de conservación, los documentos custodiados en los archivos de sus Subsistemas de Archivos considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración. La aceptación del depósito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid requerirá del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

— Arts. 37 y 38: la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid reúne el conjunto de archivos públicos y privados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid que se integren o se adhieran a la misma y que puedan ser de interés para los ciudadanos. La Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la configuración de unas normas homogéneas de infraestructura, personal, funcionamiento y servicios para todos aquellos archivos públicos y privados de la Comunidad de Madrid que se integren o adhieran a la misma, de manera que se garanticen el acceso a los documentos que custodien y la difusión de los mismos.

— Art. 39.2: La adhesión de los archivos privados a la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid podrá ser tenida en cuenta a la hora de recibir asistencia técnica y, en su caso y en función de las disponibilidades presupuestarias, como criterio en la valoración de las solicitudes que se presenten para recibir apoyo económico de la Comunidad de Madrid, a través de convocatorias de subvenciones o mediante convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse.

— Art. 58.1: todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deberán poseer las instalaciones y los sistemas de gestión adecuados, tanto en lo que respecta a su ubicación como a sus condiciones técnicas específicas, para el mantenimiento, seguridad, consulta y conservación de los documentos en ellos custodiados.

— Art. 61.2: la Comunidad de Madrid colaborará, en función de sus disponibilidades presupuestarias, en la mejora de las instalaciones de las respectivas infraestructuras de los archivos públicos, guardando el principio de inversión proporcional por parte de la entidad que reciba la ayuda.

— Art. 96.1: Para fomentar la difusión y favorecer la protección del Patrimonio Documental Madrileño, así como la investigación sobre sus documentos, la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, y promoverá, asimismo, la celebración de convenios de colaboración, exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines señalados en este artículo.

Las líneas de subvención amparadas por el presente Plan Estratégico vienen siendo desarrolladas y promovidas por la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, manteniéndose una identidad básica en sus objetivos, sin perjuicio de la adaptación de la actividad de fomento a los nuevos proyectos de actuación y a las demandas de los eventuales beneficiarios en tanto se entendiesen acordes con estos proyectos.

B)      Objetivos y efectos perseguidos

Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

— Fomentar la custodia, el servicio y la difusión en óptimas condiciones del Patrimonio Documental Madrileño tanto de Entidades locales madrileñas como de las Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, mediante la restauración de aquellos documentos cuyo estado de conservación ponga en peligro su propia existencia y dificulte o incluso impida su consulta por parte de los usuarios de los mismos (Entidad local o privada, ciudadanos e investigadores), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.

— Promover el servicio a usuarios de los documentos cuyos archivos disponen de instalaciones adecuadas, personal especializado e instrumentos de control, fundamentalmente por medio de la digitalización de sus fondos documentales históricos.

— Impulsar la protección, custodia y tratamiento del patrimonio documental de las Entidades locales y privadas de la Región mediante la digitalización y/o microfilmación de sus fondos documentales históricos con una antigüedad superior a los 30 años, así como mediante el tratamiento archivístico integral de aquellos fondos documentales desorganizados, la adecuación de sus depósitos de archivo o el equipamiento de sus locales de archivo.

— Fomentar los proyectos de difusión del patrimonio documental custodiado tanto en las Entidades locales como en las entidades privadas de la Comunidad de Madrid para dar a conocer el mismo a la sociedad, así como a investigadores y estudiosos.

C)      Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación

Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive. Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

1. Subvenciones a Entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones en materia de archivos, con un importe previsto de 150.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Adecuación del depósito de archivo, que comprenderá tanto la realización de las obras como la adecuación de las instalaciones que sean necesarias para que el depósito de archivo reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los documentos, así como cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.

b) Equipamiento de local de archivo, que comprenderá los siguientes elementos:

1.o El mobiliario para el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.

2.o Los sistemas de seguridad tanto del local de archivo como de la sala de consulta: alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.

3.o Los sistemas de control medioambiental para la medición de temperatura y humedad de los depósitos de archivo.

4.o Los dispositivos de reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales.

5.o Los sistemas de protección contra incendios.

6.o El software específico de gestión de archivo.

7.o El equipamiento informático (hardware).

8.o Cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.

c)  Organización y tratamiento archivístico integral (identificación, clasificación, descripción e instalación) de fondos documentales desorganizados.

d) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, que lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.

e) Digitalización y/o microfilmación de los fondos documentales históricos de los archivos municipales, que tendrá en cuenta lo siguiente:

1.o Los fondos documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.

2.o Se podrán digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa antigüedad, hayan pasado por el proceso de valoración.

3.o La digitalización se realizará desde el documento original.

4.o Los trabajos de microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de la copia digital.

5.o Cualesquiera otras cuestiones que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.

f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local.

g) Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto y así se determinen en las bases reguladoras.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 450.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

150.000 euros

150.000 euros

150.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, partida 76309-Corporaciones Locales o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

2. Subvenciones a Entidades privadas sin ánimo lucro en materia de archivos, con un importe previsto de 103.831 euros por anualidad. Con estas ayudas, se pretende que los documentos producidos por las Entidades privadas sean conservados, tratados y difundidos adecuadamente.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Adecuación del depósito de archivo, que comprenderá tanto la realización de las obras como la adecuación de las instalaciones que sean necesarias para que el depósito de archivo reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los documentos, así como cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.

b) Equipamiento de local de archivo, que comprenderá los siguientes elementos:

1.o El mobiliario para el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.

2.o Los sistemas de seguridad tanto del local de archivo como de la sala de consulta: alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.

3.o Los sistemas de control medioambiental para la medición de temperatura y humedad de los depósitos de archivo.

4.o Los dispositivos de reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales.

5.o Los sistemas de protección contra incendios.

6.o El software específico de gestión de archivo.

7.o El equipamiento informático (hardware).

8.o Cualesquiera otros que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.

c)  Organización y tratamiento archivístico integral (identificación, clasificación, descripción e instalación) de fondos documentales desorganizados.

d) Restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, que lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.

e) Digitalización y/o microfilmación de los fondos documentales históricos de entidades privadas sin ánimo de lucro, que tendrá en cuenta lo siguiente:

1.o Los fondos documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.

2.o Se podrán digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa antigüedad, hayan pasado por el proceso de valoración.

3.o La digitalización se realizará desde el documento original.

4.o Los trabajos de microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de la copia digital.

5.o Cualesquiera otras cuestiones que contribuyan al cumplimiento de la línea de actuación prevista y así se determinen en las bases reguladoras.

f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro.

g) Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto y así se determinen en las bases reguladoras.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 311.493 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

103.831 euros

103.831 euros

103.831 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332A, partida 78099-Otras Instituciones Sin Fines de Lucro o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

Con el fin de gestionar más adecuadamente las ayudas, el órgano instructor determinará la conveniencia de convocar todas o únicamente algunas líneas de actuación, así como la posibilidad de efectuar una convocatoria conjunta o convocatorias independientes.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio correspondiente a la convocatoria de subvenciones que proceda.

7.       Subvenciones en materia de bibliotecas y patrimonio bibliográfico (programa 332B)

A)      Normativa específica

De acuerdo con el mandato del artículo 44.1 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso de los ciudadanos a la cultura, una de las vías prioritarias para dicho acceso lo constituye, sin lugar a dudas, el apoyo decidido a la extensión de la lectura y el fomento de la edición del libro y de las bibliotecas.

Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. ([3])

— Art. 9.2. La Comunidad de Madrid convocará ayudas para potenciar las iniciativas que surjan en el ámbito institucional, privado o asociativo, para el fomento de la lectura, con especial atención a las propuestas por las bibliotecas integrantes del Sistema de lectura pública de la Comunidad de Madrid y las que tengan como destino los pequeños municipios de la región.

— Art. 9.4. La Comunidad de Madrid establecerá una línea de ayudas para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público.

— Art. 12. Con el fin de promover la actualización del sector, la Comunidad de Madrid podrá destinar subvenciones, ayudas reintegrables y otras medidas de apoyo a los proyectos de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y de distribución y venta del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea.

— Art. 16.a) Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la Comunidad de Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la industria editorial.

— Art. 16.d) Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.

— Art. 23.a) Diseñará e impulsará la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y desarrollará la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.

— Art. 34.4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la administración local o a otras entidades para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a los centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de colecciones para los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o trasladados.

Las ayudas se promueven a través de la Subdirección General del Libro.

B)      Objetivos y efectos perseguidos

Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

— Promover la producción editorial en la Comunidad de Madrid.

— Sacar a la luz obras de significativo valor cultural, las cuales no tendrían cabida en los circuitos comerciales habituales.

— Posibilitar la mejora del comercio librero en Madrid mediante la mejora de los locales de las librerías, la modernización de sus sistemas informáticos, la formación de su personal y su presencia en ferias del libro.

— Posibilitar la traducción de textos de editoriales madrileñas a lenguas extranjeras.

— Hacer posible la celebración de eventos de promoción del libro y la lectura por parte de entidades privadas en el marco de la Comunidad de Madrid.

— Apoyar a las organizaciones profesionales del sector del libro en sus tareas de fomento de la edición, comercio del libro. Tales como ferias, campañas, premios, etc.

— Apoyar la redacción de diccionarios especializados por parte de la Real Academia Española.

— Fomentar la lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid a través la compra de libros y de material para las bibliotecas municipales.

— Apoyar la creación de nuevas bibliotecas públicas, así como la mejora y modernización de las instalaciones de las existentes, impulsando servicios de calidad adaptados a la realidad social.

C)      Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación

Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive. Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

1. Subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid:

1.1. Subvención a la Asociación de Empresarios y Empresarias del Comercio del Libro de Madrid para la organización de la ʺFeria del Libro de Madridʺ, acciones de formación en el ámbito de las librerías y otras iniciativas de promoción del sector de la librería, con un importe previsto de 110.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 330.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

110.000 euros

110.000 euros

110.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48010-Asociación Empresarios Comercio del Libro, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

1.2. Subvención a la Asociación Gremio de Editores de Madrid para la realización de diversas acciones de promoción de la lectura, acciones formativas en el campo de la edición, y presencia de los editores en concursos, eventos y ferias tanto nacionales como internacionales, con un importe previsto de 100.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 300.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

100.000 euros

100.000 euros

100.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48011-Asociación Editores de Madrid, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

1.3. Subvención a la Asociación de Libreros de Viejo y Antiguo (LIBRIS) para la organización de la ʺFeria de Otoño del Libro Viejo y Antiguoʺ en sus respectivas ediciones anuales, con un importe previsto de 10.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 30.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

10.000 euros

10.000 euros

10.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48012-Asociación Libreros de Viejo y Antiguo (LIBRIS), o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

1.4. Subvención a la Asociación de Libreros de Lance de Madrid para la organización de la ʺFeria del Libro Antiguo y de Ocasiónʺ en sus respectivas ediciones anuales, con un importe previsto de 10.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 30.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

10.000 euros

10.000 euros

10.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48013-Asociación Libreros de Lance de Madrid, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

1.5. Subvención a la Fundación Pro Real Academia Española para la realización de diccionarios especializados en lexicografía, con un importe previsto de 100.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 300.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

100.000 euros

100.000 euros

100.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48156-Fundación Pro Real Academia Española, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

2. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

2.1. Subvenciones a las bibliotecas municipales de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías, con un importe previsto de 600.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado.

b) Renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos.

c) Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.

d) Dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional.

e) Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 1.800.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

600.000 euros

600.000 euros

600.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 76309-Corporaciones Locales, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

2.2. Subvenciones a los centros bibliotecarios municipales de la Comunidad de Madrid para el incremento, mejora y renovación de sus fondos y colecciones bibliográficos, con un importe previsto de 1.000.000 de euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según se disponga en las convocatorias:

a) Dotación de lotes de creación con destino a bibliotecas nuevas, así como incremento y mejora de colecciones bibliográficas para bibliotecas con proyecto de ampliación o traslado.

b)  Incremento y mejora de las colecciones bibliográficas de bibliotecas en funcionamiento.

c) Dotación de fondos bibliográficos para centros de lectura en municipios de menos de 3.000 habitantes.

d) Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 3.000.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

1.000.000 euros

1.000.000 euros

1.000.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 76309-Corporaciones Locales, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

2.3. Subvenciones para la modernización de librerías, con un importe previsto de 200.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación:

a) Impulso de la presencia web de las librerías.

b) Mejora de las condiciones del establecimiento comercial.

c) Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro de carácter local que se celebran en la Comunidad de Madrid.

d) Formación del personal de las librerías.

e) Cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 600.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

200.000 euros

200.000 euros

200.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 47399-Otras empresas privadas y 77309 empresas privadas, o equivalentes del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

2.4. Subvenciones al sector editorial para la edición de libros, con un importe previsto de 400.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a la edición de libros. A estos efectos se entiende por edición el conjunto de tareas de elección, concepción de obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realización de los procesos para su transformación en libro (incluida la traducción de los mismos), cualquier que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comercialización y cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 1.200.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

400.000 euros

400.000 euros

400.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 47399-Otras Empresas Privadas, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

2.5. Subvenciones a la traducción de libros, con un importe previsto de 60.000 euros por anualidad.

Las ayudas se destinarán a la traducción de obras en español ya publicadas o proyectos editoriales del año en curso. Las obras serán traducidas a los idiomas de mayor impacto editorial

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 180.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

60.000 euros

60.000 euros

60.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 47399-Otras Empresas Privadas, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

2.6. Subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro, con un importe previsto de 250.000 euros por anualidad.

[Por Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro.]

Las ayudas están destinadas a fomentar las acciones de fomento de la lectura y a las actividades de impulso al sector del libro en la Comunidad de Madrid. Las conmemoraciones literarias; las dirigidas a pequeños municipios y las que puedan ser relevantes para la Comunidad de Madrid. También se dirigen a la puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro; el desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales; el impulso de la reconversión del sector al modelo digital y la formación de los profesionales del libro en materias relacionadas con el propio sector y cualesquiera otras que contribuyan al cumplimiento del objetivo previsto.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 750.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

250.000 euros

250.000 euros

250.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 49910-Fomento de la Lectura y del Sector del Libro, o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinanciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en el ejercicio de la convocatoria.

3. Subvenciones que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, del acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. ([4])

3.1. Subvención a la Cámara del Libro de Madrid para la realización de actividades de promoción del libro madrileño en ferias internacionales del sector del libro durante los años 2024, 2025 y 2026, con un importe previsto de 160.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 480.000 euros, distribuido confor- me a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

160.000 euros

160.000 euros

160.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 332B, partida 48099 o equivalente, del programa al que se adscriba la materia de ʺBibliotecas y Patrimonio Bi- bliográficoʺ en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. No existe cofinan- ciación por parte del Estado ni de la Unión Europea.

La concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada uno de los años del período al que la misma sea aplicable.

8.       Subvenciones en materia de patrimonio histórico-artístico (Programa 337C)

A)      Normativa específica

Constitución Española. En los apartados 16.a y 17.a del artículo 148.1 de la Constitución Española se reconoce que las Comunidades Autónomas pueden asumir las competencias en materia de patrimonio monumental y de fomento de la cultura. Asimismo, el artículo 149.1.28.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación. Finalmente, los artículos 44 y 46 se sitúan en el frontispicio de todas las Administraciones públicas al reconocer el derecho a la cultura y al establecer el mandato para los poderes públicos de conservar el patrimonio histórico y de promover su enriquecimiento.

Las políticas de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid emanan del artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía que le atribuye las competencias de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.

La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.

La ley establece los siguientes principios de actuación:

— El fomento de la vertebración del territorio de la Comunidad de Madrid y de la solidaridad entre todos los ciudadanos mediante la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

— El respeto a la identidad y pluralidad del patrimonio cultural español, y al protagonismo de las comunidades y de los grupos en los que a lo largo de la historia se ha asentado el patrimonio cultural, y que constituyen los primeros usuarios del mismo.

— La consideración del patrimonio cultural como elemento necesario para crear ciudades y municipios sostenibles, en los que el desarrollo sea compatible con el respeto al pasado y al medio ambiente.

— La transversalidad de la protección del patrimonio cultural y su integración en políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio, urbanismo, turismo, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y cualesquiera otras que pueda tener una afección sobre bienes culturales.

— La cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defesa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural, y en el desarrollo de programas de organismos europeos e internacionales en la materia.

— La participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.

— La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

B) Objetivos y efectos perseguidos:

El artículo 94 de la Ley de Patrimonio establece que la Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.

Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:

— Establecer las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

— Propiciar la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como entidades sin personalidad jurídica en el desarrollo y financiación de las medidas de fomento anteriores.

— Impulsar el cumplimiento del deber de conservación por parte de los titulares de bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid para asegurar su integridad y evitar su pérdida, en los términos establecidos en la normativa sobre patrimonio histórico.

— Establecer los mecanismos de colaboración con la Iglesia católica y demás confesiones religiosas, como titulares de una parte muy significativa del patrimonio cultural, para su protección, enriquecimiento y difusión, en los términos de la Ley 8/2023, de 20 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Cooperar y colaborar con otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural.

C)      Acciones subvencionables, plazo de ejecución, costes previsibles y fuentes de financiación

Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive. Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

1. Subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid:

Con las finalidades anteriormente expuestas se van a emprender las líneas de subvención con el coste previsto que se indica, estableciéndose como período de ejecución el comprendido entre la anualidad de 2024 y la anualidad 2026, ambas inclusive. Los costes que se indican son los previsibles, pudiendo ser modificados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

1.1. Subvención a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, destinada a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento y para contribuir a la realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad, con un importe previsto de 100.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 300.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

250.000 euros

250.000 euros

250.000 euros

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio Histórico-Artísticoʺ, partida 48016-Real Academia de Bellas Artes de San Fernando o equivalente del programa al que se adscriba la materia Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

1.2. Subvención a la Fundación Real Fábrica de Tapices, para contribuir a financiar los gastos corrientes de funcionamiento y de realización de las actividades culturales y artísticas propias de la entidad. Con el fin de potenciar la Real Fábrica de Tapices como institución que encarna la tradición histórica de las Manufacturas Reales Españolas, en el marco de la cultura europea.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 1.500.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

500.000 Є

500.000 Є

500.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio Histórico-Artísticoʺ, partida 48129-Fundación Real Fábrica de Tapices o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

1.3. Subvención a la Provincia Eclesiástica de Madrid, para contribuir a la realización de diversas actuaciones que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, con un coste previsible de 2.038.500 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 6.115.500 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

2.038.500 Є

2.038.500 Є

2.038.500 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio Histórico-Artísticoʺ, partida 78025-Provincia Eclesiástica o equivalente del programa al que se adscriba la materia Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

1.4. Subvención al Consejo Evangélico de Madrid, para contribuir a financiar las actuaciones que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico–Artístico titularidad del Consejo Evangélico de Madrid y sus entidades asociadas, con un importe previsto de 30.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 90.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

30.000 Є

30.000 Є

30.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio Histórico-Artísticoʺ, partida 78019-Consejo Evangélico o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

1.5. Subvención al Ayuntamiento de Aranjuez, para contribuir a las actuaciones de conservación a desarrollar en el marco del programa inherente a la declaración de Aranjuez Paisaje Cultural como Patrimonio de Mundial por parte de la UNESCO y en su patrimonio histórico, con un importe previsto de 175.000 euros por anualidad.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 525.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

175.000 Є

175.0000 Є

175.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio Histórico-Artísticoʺ, partida 76306-Ayuntamiento de Aranjuez. Aranjuez Paisaje Cultural o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

2. Subvención en régimen de concurrencia:

Ayudas a las obras de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles, de titularidad privada, que tengan la consideración de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, con un importe previsto de 350.00 euros por anualidad.

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial, de conformidad con a la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y resto de normativa sobre patrimonio cultural.

El crédito propuesto en el período 2024-2026 es de 1.050.000 euros, distribuido conforme a las siguientes anualidades:

 

AÑO 2024

AÑO 2025

AÑO 2026

350.000 Є

350.0000 Є

350.000 Є

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 337C ʺPatrimonio Histórico-Artísticoʺ, partida 79901-Conservación y Restauración de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Patrimonio Histórico-Artístico de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el ejercicio de la convocatoria.

9.       Seguimiento, sistema de evaluación y cumplimiento de los objetivos de todas las líneas de subvención

Con carácter general las unidades competentes establecen una labor permanente de asesoramiento técnico a las entidades beneficiarias en aquellas cuestiones que pudieran plantearse relacionadas con la mejor ejecución de los proyectos.

En el caso de ayudas en régimen de concurrencia competitiva existe la posibilidad de que, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Evaluación pueda recabar cuanta información sea precisa sobre los proyectos concretos, así como realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para comprobar la viabilidad de los mismos.

Con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, el instrumento de concesión de cada una de las ayudas establecerá la documentación que debe aportar cada entidad beneficiaria, con la finalidad de acreditar la correcta ejecución del proyecto.

Finalmente, tiene lugar la comprobación material de la efectiva ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por cuanto se refiere al control efectuado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

De este modo la evaluación de las subvenciones otorgadas queda garantizada con el control administrativo que el órgano instructor realiza sobre el destino y la aplicación de las diferentes líneas de subvención concedidas, verificando el cumplimiento de las finalidades respectivas de cada subvención.

El seguimiento de cada línea de subvención se realizará mediante la comprobación de los diferentes plazos establecidos, ya sea en las bases reguladoras y convocatorias, ya sea en cada uno de los convenios suscritos u órdenes de concesión.

Para la evaluación del grado de cumplimiento de cada una de las líneas de subvención se utilizará como indicador el número de subvenciones, así como el importe justificado de cada una de las subvenciones concedidas, una vez finalizado el plazo de justificación.

10.     Medidas correctoras de todas las líneas de subvención

Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando el principio de eficiencia en la gestión pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 24 de noviembre de 2023.

El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por la siguiente norma:

-        Orden 748/2024, de 22 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026 (BOCM de 6 de mayo de 2024).

[2] .-          Redacción dada al título de la norma por Orden 748/2024, de 22 de abril.

[3] .-          Véase la numeración correcta de los artículos citados (arts. 9.2, 9.4, 12, 16.a) y 34.4) en la Ley 7/2023, de 30 de marzo (arts 10.2, 10.4., 13, 17.a) y 35.4).

[4] .-          Se incluye subapartado 3 en el apartado 7 por Orden 748/2024, de 22 de abril.