Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y
Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del
procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de
20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de
la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el
Plan. ()
El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades
autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que
corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
Por ello, tal y como recoge el artículo
31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica
y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la
totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.
El artículo 134 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las
Entidades Locales en los términos previstos en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo
se señala, entre otros extremos, que en la concesión de las referidas ayudas y
subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios
con población inferior 5.000 habitantes.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye las
competencias en materia de administración local y desarrollo local que hasta
entonces ostentaba la Consejería de Administración Local y Digitalización a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local incluye, entre las
competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, la
elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión,
abono y reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades.
El objetivo de esta línea de
subvenciones es financiar las actuaciones necesarias para garantizar la
prestación integral y adecuada por parte de los municipios de los servicios de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid,
siendo potenciales beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid
con población inferior a 20.000 habitantes, con especial apoyo a los de menos
de 5.000, así como a las mancomunidades constituidas por, al menos, 10
municipios, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a
los de competencias municipales, incluyendo la prestación de servicios de
carácter supramunicipal, fomentando a su vez su prestación unificada. Se dirige
a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y
competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan
podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo
sustituya.
Su no dotación, supondría el
incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen
en algunos casos carácter de obligatorios, y no se aseguraría el acceso de la
población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia
municipal, así como la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos
mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal en la
prestación de los servicios, tal y como establece el artículo 36.2.b de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
exigió que ʺla gestión de los recursos públicos estará orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán
políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector
públicoʺ. Así la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, determinó los objetivos generales
que afectan al coste efectivo, estableciendo la obligación de determinar el
coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales, de acuerdo
con criterios comunes.
Por lo tanto, la Comunidad de Madrid,
impulsa una gestión eficaz de las entidades locales, de manera que con este
Plan se pretende promover la gestión conjunta de los servicios y las
inversiones que permitan reducir los costes efectivos de los servicios
prestados por los municipios, incluyendo en el Plan Provincial fórmulas de prestación
unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, tal y como
establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sin que exista ningún otro
instrumento de cooperación que contenga este criterio.
De esta manera se busca conseguir un
doble objetivo, un mayor equilibrio interterritorial, al tratar de igualar las
posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad
de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de
competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia al
financiar el coste de prestación de los mismos y que estos servicios se presten
de manera más eficiente, mejorando el coste efectivo de los mismos. Por tanto,
existen razones de interés público, económico y social que justifican la
colaboración de la administración regional en la financiación de estas
actuaciones de competencia municipal.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Teniendo en cuenta las singulares
circunstancias y razones de interés público, social y económico que concurren
en este caso, la concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia
entre los solicitantes, por estricto orden de entrada, hasta agotar el crédito
disponible que se apruebe por el órgano concedente. Todo ello sin que suponga
un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de
las subvenciones tal y como se recoge en el informe del Consejero de
Administración Local y Digitalización emitido a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Ello responde, por un lado, a que esta
forma de concesión imprime una mayor agilidad en la tramitación de los
expedientes y, por otro lado, y más importante, se debe a que la experiencia ha
demostrado que las necesidades de contar con recursos suficientes para la
ejecución de las actuaciones que se pretenden cubrir con estas subvenciones
requieren una continuidad durante toda la anualidad, una línea de subvenciones
que permita al municipio acceder a ella en cualquier momento que surja la
necesidad de acometer la actuación concreta sobre la infraestructura que
garantice la continuidad en la prestación de un servicio o posibilitar que se
preste y no únicamente en el plazo concedido en las convocatorias públicas, que
les impone realizar una previsión de carácter anual sobre las necesidades que
pudieran surgir en su municipio, con el consiguiente riesgo de encontrarse con
el plazo de solicitud vencido.
Sin perjuicio de lo anterior, es
especialmente aplicable al presente Acuerdo desde un punto de vista
competencial el apartado 2.o, del artículo 4.5, letra c), de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, que permite al Consejo de Gobierno autorizar el otorgamiento de
subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes cuando los
beneficiarios sean entidades locales, circunstancia que concurre en este caso,
ya que con estas normas reguladoras se está aprobando también un nuevo Plan de
Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid.
Las presentes normas reguladoras responden
a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los
principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas
es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública,
como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios existentes en
la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de
sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades
locales de la región.
Se actúa con proporcionalidad ya que el
contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la
normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el
principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la
legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de
transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas normas
reguladoras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así
como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la
Comunidad de Madrid.
Se garantiza la aplicación del principio
de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios y
mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan
llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos
establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los
recursos públicos municipales. Además con estas subvenciones, se pretende
fomentar la reducción de los costes efectivos de los servicios. Asimismo, no se
han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación del
acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. Se ha consultado a la Federación de Municipios de
Madrid, recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Igualdad,
de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la
Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de las secretarías
generales técnicas, del Consejero de Administración Local y Digitalización
emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y fiscalizado por
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior y, vista la Orden
54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones para
los años 2022 y 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16
de marzo de 2022), que contempla la tramitación del Plan de Cooperación a las
Obras y Servicios Municipales, modificada por las órdenes 381/2022, de 13 de
septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 226 de 22 de
septiembre de 2022), 575/2022, de 20 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 256 de 27 de octubre de 2022), 88/2023, de 14 de
marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70 de 23 de marzo de
2023) y 214/2023, de 11 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 118 de 19 de mayo de 2023), el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las
competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con los apartados 1.o y 2.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, previa deliberación en su reunión del día 25 de octubre de 2023,
ACUERDA
Único. Aprobación del Plan de Cooperación a las
Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y sus normas
reguladoras
Aprobar el Plan de Cooperación a las
Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de las subvenciones dirigidas
a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al
menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las
actuaciones incluidas en el Plan.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la adecuada aplicación
del acuerdo
Se faculta al titular de la dirección
general competente en materia de administración local, a dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en
este acuerdo así como a modificar los anexos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día 1
de enero de 2024.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000
HABITANTES Y MANCOMUNIDADES CONSTITUIDAS POR AL MENOS 10 MUNICIPIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA EJECUCIÓNDE LAS ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN
DE COOPERACIÓNA LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1. Objeto de la orden y finalidad de
las subvenciones
1. Las presentes normas tienen por
objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las
actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios
Municipales, destinado a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes
y a mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios para garantizar la
prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en el
territorio de la Comunidad de Madrid, mejorando la prestación conjunta de los
mismos y optimizando el coste efectivo.
2. La finalidad de estas subvenciones
es apoyar a los municipios, especialmente a los de menos de 5.000 habitantes y
a las mancomunidades, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos
vinculados a las competencias municipales de carácter básico. Se dirige a
cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y
competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan
podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).
La determinación del número de
habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial
publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero
del año de la solicitud.
Artículo 2. Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al
amparo de las presentes normas tendrán la consideración de subvenciones
públicas y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de lo dispuesto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios los municipios
de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes y las
mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios, de los que, como
mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes y que no se
encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid.
Artículo 4. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión será
mediante concesión directa, a los efectos previstos en el artículo 4.5.c) 1º de
la Ley 2/1985, de 8 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c), de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público,
económico y social, así como, las que justifican la dificultad de su
convocatoria pública.
Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se subvencionarán las actuaciones
asociadas al funcionamiento de los servicios municipales básicos, cubriendo los
estados de necesidad relativos a gastos que no hayan podido incorporarse a la
programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya, con
especial consideración hacia la financiación de la prestación más eficaz de los
servicios en el caso de mancomunidades.
Se entienden por servicios municipales
básicos aquellos servicios de competencia municipal relacionados en el artículo
26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con independencia del número de habitantes
y, en todo caso, las actuaciones relacionadas en el apartado siguiente.
2. Concretamente, serán subvencionables
las siguientes actuaciones:
a) Inversiones
en infraestructuras para la prestación de los servicios municipales básicos.
b) Adquisición
y/o reforma de inmuebles destinados a la prestación de los servicios
municipales básicos.
c) Las
obras de demolición de edificios de titularidad pública, ubicadas dentro del
casco urbano, destinadas a la posterior prestación de servicios municipales
básicos.
En
estos casos, esta dotación deberá estar destinada al servicio público en el
plazo de 5 años desde el pago final de la subvención.
d) Obras
de conservación y/o mejora de edificios y otras infraestructuras de titularidad
municipal destinadas a centros sanitarios, docentes y deportivos.
e) Obras
destinadas a la eliminación o supresión de barreras urbanísticas y
arquitectónicas en edificios vinculados a la prestación de servicios
municipales básicos.
f) Adquisición
y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios
municipales básicos.
3. Las actuaciones a subvencionar
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener
la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles
de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.
b) Respetar
la normativa de contratación pública.
c) Respetar
la normativa urbanística y sectorial vigente.
d) Contar
con la disponibilidad de los terrenos.
e) En
el caso de tratarse de infraestructuras hidráulicas en municipios en los que la
gestión de las mismas ha sido trasladada al Canal de Isabel II por medio de un
convenio, las obras deberán llevarse a cabo mediante la Conformidad Técnica de
dicha empresa de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa
técnica.
4. Los gastos asociados a los proyectos
en concepto de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de
seguridad y salud sólo serán subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de
la inversión total auxiliable.
Artículo 6. Actuaciones exceptuadas de la
subvención
No serán subvencionables:
a) Las
actuaciones ejecutadas con medios propios.
b) Las
actuaciones que tengan por objeto la venta o concesión administrativa, o
cualesquiera otras que tengan una previsión de ganancia patrimonial para la
Entidad Local.
c) En
el caso de mancomunidades, no podrán financiarse actuaciones dirigidas a la
prestación de servicios que estén siendo financiadas por la Comunidad de
Madrid.
d) Las
actuaciones dirigidas a la prestación de servicios que no sean servicios
municipales básicos de conformidad con el artículo 5.1 (último párrafo).
e) El
cartel informativo de la obra previsto en el artículo 11.
Artículo 7. Período subvencionable
1. Serán subvencionables los gastos
realizados entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30
de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud salvo que la
orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro
plazo.
2. En atención a circunstancias
excepcionales, y específicamente a la falta de informes preceptivos y
vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y
siempre que no concurra causa imputable al beneficiario, el órgano concedente
de la subvención, podrá otorgar una ampliación del plazo de realización de la
actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo. Todo ello en los
términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Cuantía y límites de las
subvenciones
1. La cuantía de la subvención podrá
alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:
a) El
100 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de
mancomunidades y municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) El
80 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con
población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.
2. Solo se subvencionará
una actuación por Ayuntamiento, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA
incluido) y hasta un importe máximo de subvención de 150.000 euros. ()
3. En el caso de actuaciones
supramunicipales solicitadas por mancomunidades de municipios se podrán
subvencionar hasta dos actuaciones con un presupuesto no inferior a 50.000
euros por actuación que podrá incrementarse hasta los 225.000 euros, sin que
ambas actuaciones superen los 300.000 euros.
En el caso de la segunda actuación
solicitada por las mancomunidades de municipios, debe consistir en inversiones
que supongan un ahorro de al menos el 30 % en los costes efectivos de la
prestación del servicio objeto de inversión. ()
Artículo 9. Compatibilidad de las
subvenciones
Estas subvenciones, con carácter
general, serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea,
siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a
la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a
observar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así mismo, quedarán obligados
a:
a) No
destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se
concedió.
b) Sufragar
las cantidades correspondientes a excesos de gasto derivados de modificados,
liquidaciones incrementos de obra o errores derivados del proyecto.
c) Los
beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde la
concesión de la subvención al beneficiario. Durante ese período deberá hacerse
cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión
realizada.
d) Actualizar
la base de datos de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales,
así como a calcular el coste efectivo de los servicios y remitir esta
información a requerimiento de la dirección general competente en materia de
administración local.
Artículo 11. Publicidad
1. El beneficiario de estas
subvenciones deberá dar publicidad de la financiación de la Comunidad de Madrid
en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la
actuación subvencionada.
2. Las obras subvencionadas deberán
disponer obligatoriamente, a pie de obra y en lugar visible, de un cartel
indicativo en el que se informe de las inversiones públicas. Dicho cartel
deberá contener la denominación de la obra, el importe de la misma, las
administraciones actuantes y su aportación, así como la empresa adjudicataria,
debiendo figurar instalado en el momento de levantamiento del acta de
comprobación del replanteo, o en caso de que estuvieran iniciadas en el plazo
de un mes tras la concesión de la subvención y durante el plazo de un año
contado desde la correspondiente recepción de la actuación.
Artículo 12. Financiación
1. Mediante orden del consejero con
competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) 1º, de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. En el supuesto de que el crédito
autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las
solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser
incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la
correspondiente orden de declaración de créditos complementaria.
Artículo 13. Presentación de las solicitudes
1. Las entidades locales están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de
Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
2. La presentación de solicitudes y, en
su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, a través del Punto de Acceso General de la página web
de la Comunidad de Madrid en el apartado ʺPresentarʺ ʺSolicitudesʺ
de este procedimiento telemático (
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-cooperaci... ,
en la el apartado ʺPresentarʺ Solicitudesʺ o en el que se
indique en la orden de declaración de crédito presupuestario disponible).
3. Para la presentación de la solicitud
por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
4. Los interesados tienen derecho a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante
o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración
actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se
opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
5. Asimismo, las notificaciones que la
Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar en este procedimiento,
se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible
en el apartado de ʺAdministración Digital. Punto de Acceso Generalʺ
del portal www.comunidad.madrid , por lo que, con carácter previo a la
presentación de esta solicitud, al menos la persona seleccionada deberá estar
dada de alta en el mencionado sistema.
El incumplimiento de esta obligación
dará lugar a la desestimación de la solicitud.
6. La documentación requerida en el
procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre
operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados,
salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial
aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestará este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
No obstante, para la consulta de los
datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del
interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
7. Podrán aportarse documentos durante
la tramitación del expediente, a través del portal
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ,
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
La aportación de documentación fuera de
este portal se tendrá por no presentada.
Artículo
14. Plazo de
presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse a
partir del 1 de enero de 2024. Se cumplimentarán en el modelo que figura como
Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 15.
Artículo 15. Documentación a aportar
1. Los solicitantes presentarán la
solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser suscrita por el
Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad
jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la
representación.
No será necesario acreditar la
representación en caso de que la solicitud esté firmada con firma de
representante de persona jurídica.
Asimismo, se admitirá la firma del
alcalde-presidente o presidente de la mancomunidad con la firma de persona
física.
2. Junto a la solicitud se presentarán
los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:
a) Certificación
expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente de solicitar la
subvención para la actuación objeto de la subvención, el compromiso de
aportación económica del montante global correspondiente a la financiación
municipal de la actuación solicitada y, en su caso, el compromiso del
mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen
un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo o de su puesta en marcha en
el caso de demoliciones de conformidad con el Anexo II.
b) Certificado
expedido por el secretario de la entidad local de que la actuación cuenta con
todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias relativas a su
sujeción estricta a la legalidad.
c) En caso de obras:
Para
proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se
demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o
Proyecto de las obras.
Para
proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para
aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa
específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se
demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su
caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
Certificación expedida por el
secretario de la entidad local de la plena disponibilidad de los terrenos para
la ejecución de las obras o prestación de los servicios.
d) Para actuaciones que impliquen la
previa adquisición de inmueble para su posterior destino a la prestación de los
servicios municipales básicos:
Certificado
de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes
realizada dentro del período elegible.
(y) Breve memoria explicativa del uso
público al que se va a destinar el inmueble.
e) En
el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano
vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos relación
detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.
f) En
caso de mancomunidades, certificado del secretario de la mancomunidad de los
municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que,
al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes.
g) En
caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad, memoria
técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios.
h) En
caso de que las actuaciones consistentes en la ejecución de un contrato de
obras definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se encuentren iniciadas a la fecha de la
presentación de la solicitud, se acreditará documentalmente aportando el acta
de comprobación del replanteo y/o las certificaciones de obra correspondientes.
i) Declaración
responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas
obras.
j) Acreditación
de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de
oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de
la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio
beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de
conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la
autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k) Declaración
responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario.
3. Si la solicitud no reuniera los
requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o
existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 16. Instrucción y ordenación
1. La ordenación e instrucción del
procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en
materia de administración local, que realizará las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De conformidad con lo establecido en
el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se
tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de
presentación, considerando como fecha de presentación aquella en que las
solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las
ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por la
Administración.
3. La subvención se otorgará a las
solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro
de los límites del crédito presupuestario declarado disponible.
4. El órgano instructor, una vez
recibidas las solicitudes, formulará una propuesta técnica de resolución del
Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, que se elevará al
titular de la consejería competente en materia de administración local, quien
resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Artículo 17. Resolución y plazos
1. Se resolverá favorablemente cada
solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los
requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario
disponible.
2. El consejero con competencias en
materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión
o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión incluirá la
cuantía de la subvención concedida desglosando la financiación, concepto, forma
de abono, plazo de justificación, y cuantas otras circunstancias sean precisas
para el cobro de la misma.
4. La orden dictada será notificada de
forma individualizada a cada uno de los interesados por cualquiera de los
medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo para resolver y
notificar la orden de concesión será de 6 meses a contar desde la entrada de la
solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo
indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada
la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo
establecido en el último inciso del 2º párrafo del artículo 4.5.c) 1.o, de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas en
virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la
subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el
artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la
identidad de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas
serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en
su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un
requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos
meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses si el acto
fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 18. Pagos parciales
1. El pago de la subvención se realizará en
dos pagos: ()
Pago
parcial: El 80 % de la subvención se abonará tras la adjudicación del contrato
o tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación
subvencionable.
Pago
final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la
subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al
de la concesión de la subvención.
2. El pago parcial será con exención de
garantías para el beneficiario.
3. Para el cobro del pago parcial el
beneficiario deberá presentar la solicitud de pago parcial (Anexo III)
acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación
municipal del acto o acuerdo de adjudicación del contrato que proceda por
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal
competente o, en su caso de la aprobación del compromiso de gasto.
b) En
caso de adquisición de inmuebles, certificado de la aprobación del expediente
de adquisición por el órgano competente de la entidad local.
c) Certificación
del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que
se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido.
d) En
caso de haberse iniciado las actuaciones, certificado del secretario de la
entidad local, acreditativo de la colocación del cartel informativo previsto en
el artículo 11.2.
e) En
caso de haberse ya iniciado las obras, acta de comprobación del replanteo y/o
certificaciones.
f) Certificado
de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación
de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid.
g) Certificado
bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
h) Acreditación
de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 19. Justificación y pago final de las
subvenciones
1. El beneficiario deberá acreditar la
realización de la actividad subvencionada así como el gasto y la efectividad
del pago para el cobro de la subvención antes del 1 de septiembre del año
siguiente al de la concesión de la subvención sin perjuicio de la posibilidad
de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El interesado presentará ante la
dirección general con competencias en materia de administración local la ʺJustificación
del gasto y solicitud del pago finalʺ (Anexo IV) a fin de que se proceda a
su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación
emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las
obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final
reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones
sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto
modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo
caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha
certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las
mejoras incorporadas al contrato.
b) Acta
de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.
c) En
caso de adquisición de inmuebles:
Certificado
de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
Certificado
del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del bien en
el Inventario de bienes de la entidad local.
d) Una
memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los
gastos de conformidad con el Anexo V ʺCertificado de los gastos realizados
y de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionadaʺ. Esta relación será certificada por el secretario
interventor de la entidad local.
En
esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
En
el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta
certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de
la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de
las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período
subvencionable fijado en la resolución de concesión.
En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
e) En
caso de no haberse aportado con la solicitud de pago parcial, acta de
comprobación del replanteo.
f) En
caso de no haberlo aportado con la solicitud de pago parcial, certificado del
secretario de la entidad local, acreditativo de su colocación del cartel
informativo previsto en el artículo 11.2.
g) Certificado
de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación
de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid.
h) Certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias salvo que autorice consulta.
i) Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones salvo que
autorice consulta.
j) Certificado
bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
subvención.
3. Antes de reconocer la obligación o
proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las
obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al
contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el
artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad
de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real
de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones
particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la
subvención.
4. El importe justificado quedará
condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las
condiciones establecidas. Si las obras objeto de la subvención no fueran
realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad
técnico-económica de la parte realizada, se minorará la subvención inicialmente
aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las
modificaciones previstas en el artículo 20.
5. En ningún caso podrán pagarse
subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 20. Modificaciones
Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, deberá ser comunicada por el beneficiario
al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Artículo 21. Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la
resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades
percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. También, se producirá la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en
el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El interés de demora aplicable en
materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25
%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año
establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario
decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la
Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la dirección general con competencias en materia de
administración local su intención, y proceder a realizar la devolución conforme
a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de
demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal
de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 22. Controles y seguimiento
1. La consejería competente en materia
de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros
órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando
el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al
régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
Artículo 23. Régimen de infracciones y sanciones
1. El beneficiario estará sometido al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24. Protección de datos
Los datos personales recogidos con
motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las
previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo
y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
El órgano responsable es la dirección
general con competencias en materia de administración local, y ante él podrán
ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información
relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la
página web de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p... .
Anexo I
Solicitud
de ayudas para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de
Cooperación a las Obras y Servicios Municipales.
Anexo
II
CERTIFICADO EN EL QUE
CONSTE EL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO U ÓRGANO LOCAL COMPETENTE DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN PARA LA ACTUACIÓN
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN, EL COMPROMISO DE APORTACIÓN ECONÓMICA
DEL MONTANTE GLOBAL
CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACIÓN
MUNICIPAL DE LA ACTUACIÓN SOLICITADA Y, EN SU CASO, EL COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA OBRA Y, EN CASO DE INVERSIONES QUE IMPLIQUEN UN SERVICIO, COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL MISMO O DE SU PUESTA EN MARCHA EN EL CASO DE DEMOLICIONES
Anexo III
Solicitud de pago parcial
de las ayudas para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios
Municipales
Anexo IV
Justificación del gasto y Solicitud de pago final de las actuaciones incluidas
en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales
Anexo V
CERTIFICADO DE LOS GASTOS REALIZADOS Y DE LOS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA
(ver
anexos B.O.C.M. Núm. 271 14 de noviembre de
2023. Págs. 89 a 103)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.