Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo adicional del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid para 2023. ()
El Decreto
137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los
Presupuestos Generales para 2023, dispone, en el apartado 1, de su artículo 7
que, en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del
artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, no podrán experimentar ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
No
obstante lo anterior, en su apartado 3, el artículo 7 del citado Decreto,
permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el
artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, puedan experimentar, con
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, un incremento en el mismo
porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado,
teniendo dicho incremento el carácter de a cuenta del que se establezca en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023,
habiéndose habilitado al Consejo de Gobierno, por parte de la Ley 4/2021, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política
económica autonómica, manteniéndose en vigor esa habilitación durante el
período de prórroga.
En este
sentido, el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, normativa básica conforme a
lo previsto en el apartado Once del mismo precepto legal, establece que las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento se materializó en la Comunidad
de Madrid por Acuerdo, de 11 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, sobre
incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023.
Asimismo,
en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se establece
la posibilidad de que se aplique, para el mismo período, un incremento
complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del Índice de
Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de modo que si la suma del IPCA del año
2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6
por ciento, se aplicaría un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por
ciento, con efectos de 1 de enero de 2023.
Una vez
publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA
adelantado del mes de septiembre de 2023, se ha aprobado la aplicación de este
incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023,
por el que se aprueba el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal
al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo
19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, publicado en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ
de 5 de octubre de 2023 por Resolución de 4 de octubre de 2023 de la Secretaría
de Estado de Función Pública.
Por lo
expuesto, y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la
que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir el crecimiento de
las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente con
el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha
normativa básica estatal, con las excepciones previstas en la normativa legal
presupuestaria autonómica.
En su
virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y
previa deliberación en su sesión del día 18 de octubre de 2023,
ACUERDA
Primero
1. Fijar,
para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero, un incremento adicional de
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022
prorrogada para el año 2023, del 0,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo, de forma que la suma de ambos consolide, en todo caso, un
incremento retributivo para el ejercicio 2023 del 3 por 100. Dicho incremento
tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
2. Este
incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre
de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se
refiere el presente acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los
correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible,
abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su
percepción.
Segundo
Exceptuar
de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del
presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Tercero
Autorizar
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Cuarto
Publicar
el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.