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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Encomienda de 11 de octubre de 2023, de gestión de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de prevención de riesgos laborales. [1]

 

 

 

          De una parte, el Ilmo. Sr. D. ___, Director General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

          De otra parte, la Ilma. Sra. D. ___, Directora General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

 

EXPONEN

 

          El artículo tercero del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el artículo 3.p) atribuye a la Dirección General de Emergencias la competencia de la planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a otros órganos.

          Por otra parte, la Dirección General de Función Pública dispone de una División de Prevención de Riesgos Laborales, órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, que dispone de personal técnico, sanitario y administrativo para realizar determinadas actividades en materia de prevención de riesgos laborales además de un contrato de servicios, como unidad promotora del mismo, en materia de reconocimientos médicos.

          Careciendo las unidades administrativas de la Dirección General de Emergencias de Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de personal suficiente para gestionar el conjunto de las funciones que tiene atribuidas por razón de la materia, en prevención de riesgos laborales, y en aplicación de los principios de simplificación, economía de costes y eficacia en la gestión, las partes, en nombre de los órganos que representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

ACUERDAN

Primero. Objeto

          Se encomienda a la Dirección General de Función Pública, a través de su División de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, dependientes de la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la realización de las siguientes actividades en materia de prevención de riesgos laborales:

a)  La realización de las evaluaciones de riesgos laborales, en virtud del artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto iniciales, como actualizaciones o revisiones, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el Cuerpo de Agentes Forestales.

b)  Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos, mediante la propuesta de la planificación de la actividad preventiva derivada de las evaluaciones referidas en el punto anterior, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el Cuerpo de Agentes Forestales.

c)  La emisión de informes técnicos de asesoramiento sobre aspectos concretos rela cionados con las condiciones de trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del personal, tanto del Cuerpo de Bomberos como del Cuerpo de Agentes Forestales.

d)  Realizar actividades, en materia de prevención de riesgos laborales, de información y formación, en virtud de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, tanto para el Cuerpo de Bomberos como para el Cuerpo de Agentes Forestales.

e)  Realizar las investigaciones de daños para la salud sufridos por el personal, así como los incidentes repetitivos y de alto potencial lesivo (salvo los acontecidos en el ámbito operativo de forma exclusiva), tanto del Cuerpo de Bomberos como del Cuerpo de Agentes Forestales.

f)  Emitir los informes médicos de protección de la maternidad, conforme al artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.

g)  Realizar los reconocimientos médicos del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y por la normativa convencional de aplicación, aplicando los protocolos sanitarios necesarios en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de ese personal, incluida la coordinación con la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente, la gestión de las solicitudes de los empleados, la gestión económica del mismo, la recepción de los informes médicos y de conclusiones de aptitud laboral, así como las subsiguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud que pudieran corresponder como órgano técnico asesor en materia de prevención de riesgos laborales.

h)  Emitir los informes médicos de evaluación de la salud y de adaptación de su puesto de trabajo o de sus funciones del personal del Cuerpo de Agentes Forestales, en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de prevención de riegos laborales y por la normativa convencional de aplicación, en virtud del artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

i)   Emisión de informes médicos relativos a la evaluación de la salud colectiva del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.

j)   Campañas de vacunación en el ámbito laboral del personal del Cuerpo de Agentes Forestales.

Segundo. Competencia

          La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

          Los actos y resoluciones de régimen jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda serán adoptados por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

          La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa vigente, en los términos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Financiación

          Dadas las características de la presente encomienda, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales para la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Plazo [2]

          Los apartados del acuerdo primero surtirán efectos desde la fecha de publicación de la presente encomienda de gestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta los doce meses posteriores a la misma.

          No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Emergencias de la de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda podrá ser prorrogada o podrá dejar de tener eficacia antes del transcurso de los plazos indicados en relación con los determinados ámbitos materiales. Estas circunstancias y, en caso de prórroga, el tiempo de la misma, se harán constar en un documento firmado por los firmantes de la presente encomienda.

 

Quinto. Publicación

          Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 19 de octubre de 2023.

 

[2].            Por Acuerdo de 9 de octubre de 2024, (publicado en BOCM de 17 de octubre de 2024) se anuncia la prórroga en las materias recogidas en el objeto, apartado primero. Esta prórroga producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOCM con los siguientes plazos:

-       Seis meses para las actividades en materia de prevención de riesgos laborales previstas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado primero de la encomienda.

-       Un año para para las actividades en materias de prevención de riesgos laborales previstas en las letras f), g), h), i) y j) del apartado primero de la encomienda.