Acuerdo de 4 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos
corrientes del año 2023, destinadas a grandes municipios, en desarrollo del
Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de
10.305.233,80 euros para su ejecución. ()
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid regula el Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la
Comunidad de Madrid y las Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o
instrumentos similares son subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) se rigen por su normativa específica
y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El artículo 131 de la Ley 2/2003 señala expresamente
que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá
realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que en este
caso será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las subvenciones son procedimientos administrativos
reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no
discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su
establecimiento y además como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma
imperativa a la normativa presupuestaria y económica debiendo su regulación
perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
La normativa autonómica reguladora del Programa de
Inversión Regional 2022-2026 fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante Decreto 211/2021, de 15
de septiembre, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos
Decretos, tras la correspondiente tramitación con la participación de las
Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre
de 2021 el Plan de actuación del PIR 2022-2026.
El Plan de actuación configura el marco de cooperación
entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de
aspectos necesarios para la gestión del Programa, en los cinco ejercicios
presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total
correspondiente a cada Entidad local así como las decisiones adoptadas por las
propias Entidades Locales por lo que se refiere a su distribución en gasto
corriente y de inversión, los porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y
forma de gestión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8
del Decreto 118/2020, el citado Plan de actuación quinquenal se enmarca en la
fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad
de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las
cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de
acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del mismo
Decreto 118/2020 se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de
los ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a
los porcentajes concretados en el Plan de actuación.
La ejecución en el ejercicio 2023 viene determinada
por lo establecido en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (en adelante Ley 4/2021) y
en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los
criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023. En la misma se recogen las previsiones
presupuestarias del programa 942N Administración local y más concretamente, en
el subconcepto 46300 ʺPrograma de Inversión y Serviciosʺ, se recogen
las cantidades consignadas para atender al pago de Gasto corriente a justificar
por los Ayuntamientos adheridos al programa de Inversión Regional de la
Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 (PIR 2022-2026).
Sobre la base de dicha consignación presupuestaria
procede la tramitación de los procedimientos necesarios para declarar la
disponibilidad del crédito previsto en la misma para el gasto corriente en el
ejercicio 2023.
Resultando de aplicación la Ley 2/1995 y de acuerdo
con lo previsto en su artículo 4.5, con el presente Acuerdo se procede a la
aprobación del Plan de actuación anual correspondiente al ejercicio 2023 para
el gasto corriente, y autorizando el gasto correspondiente.
Al mismo tiempo, considerando el contenido propio del
Decreto 118/2020, como regulación normativa específica del programa regional,
al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional octava de la Ley
38/2003; y al Plan de Actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de
octubre de 2021, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del
documento anexo, las condiciones de ejecución del gasto corriente subvencionado
con cargo al Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria
los principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid y de la propia Ley 38/2003.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2021 y el
Decreto 137/2022, una vez valorados los compromisos adquiridos procedentes de
programas anteriores, así como la ejecución previsible de las Partidas en su
conjunto, resulta que la cantidad disponible para la ejecución del Plan para
gasto corriente para grandes municipios en el ejercicio 2023 es de 10.305.233,80
euros.
Para el presente Plan Anual de Gestión de Subvenciones
para gasto corriente se tienen en cuenta los grandes municipios, es decir, los
de más de 50.000 habitantes, habiéndose aprobado mediante acuerdo de Consejo de
Gobierno de 7 de junio de 2023 el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para
gasto corriente de pequeños y medianos municipios por importe de 25.873.850,30
euros.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el ʺPrograma de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025ʺ, en el
artículo 69.1.c) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022 y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que
se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, a propuesta de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de octubre de 2023,
ACUERDA
Primero
Aprobar el Plan Anual de gestión de subvenciones para
gastos corrientes del año 2023, destinadas a grandes municipios, en desarrollo
del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, que se incorpora como Anexo I.
Segundo
Autorizar la concesión directa de las subvenciones
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) 2.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Autorizar el gasto por importe de 10.305.233,80 euros,
con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300 Programas de Inversión y
Servicios para la financiación del citado Plan anual.
Cuarto
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES
2023 PARA GRANDES MUNICIPIOS, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
REGIONAL 2022-2026
El Presente Plan anual de gestión de subvenciones para
gasto corriente 2023 para grandes municipios concreta y desarrolla las
condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la
financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos de 50.000 habitantes o más
adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme
a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una
dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026
mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y
conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2022 (en adelante Ley 4/2021) y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática
de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la
entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
La distribución del gasto se establece conforme a lo
previsto en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
en ejecución del Plan de actuación quinquenal aprobado por el Consejo de
Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, y aplicando en lo que resulta
necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y demás normativa de desarrollo.
Primera.
Objeto
Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las
Entidades locales grandes para las que se aprobó dotación destinada para gasto
corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal aprobado con fecha
20 de octubre de 2021.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen
en el Decreto 118/2020 de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan
de Actuación aprobado con fecha 20 de octubre de 2021, disposiciones que se
complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta
finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y el Decreto 137/2022, de
28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la
prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Segunda. Cuantía
de las ayudas
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de
ayudas asciende a 10.305.233,80 euros, que se financiarán con cargo a la
posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios.
2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a
cada Ayuntamiento con cargo al presupuesto 2023 se calculará en función del
importe de justificación que aparece en el apartado primero del formulario
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de
2022 número 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la
cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las
limitaciones establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado
correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto
118/2020, la cuantía de la subvención se calculará en función del importe de la
solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.
Tercera. Concesión
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los
Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto
2023, con la presentación del formulario ʺJustificación gasto corriente en
el Programa de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madridʺ,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de
2022 número 105 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se trate de uno
de los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020.
2. La concesión de la subvención a los beneficiarios
se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la posibilidad
de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento
administrativo y régimen jurídico.
3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos
Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las
causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
Para las solicitudes que obran en poder de la
Administración, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de diez días,
contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID la acreditación a que se refiere el párrafo
siguiente. Si transcurrido dicho plazo así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
La acreditación de inexistencia de prohibición se
llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte
competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a
cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 118/2020 para la
presentación de documentación.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante
todo el tiempo de tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración
de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho
que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada
la naturaleza de la subvención, podrán otorgarse las subvenciones a los
Ayuntamientos acogidos al artículo 18 del Decreto 118/2020 de 23 de diciembre,
en cuanto que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a
alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales
establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. La instrucción y concesión de las subvenciones se
llevará a cabo por el orden de entrada que aparezca en el formulario de
justificación de gasto corriente o en la solicitud presentada al efecto para el
supuesto de gasto corriente anticipado.
Cuarta. Pago
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995 la realización de la actividad o la
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la
acreditación de estos extremos ante la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos
previstos en el apartado 3.3 último párrafo de este Acuerdo deberá quedar
acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán
comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones
salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. Los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones
de justificación mínima de gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del
Decreto 118/2020.
Para los Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y
19, se considerará que la obligación mínima de justificación es del 20 por 100
siendo válidos los justificantes correspondientes a la anualidad 2023,
admitiendo justificantes presentados desde el 1 de noviembre de 2022 para esta
anualidad.
En atención a las especiales circunstancias del
ejercicio 2023, y siendo válidos los justificantes desde 1 de noviembre de 2022
en aplicación del artículo 17.3 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre,
modificado por Decreto 211/2021, se establecen los siguientes porcentajes
mínimos y máximos de los gastos corrientes subvencionables aplicables al
porcentaje global de gasto corriente asignado al municipio dentro del Plan de
Actuación aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021,
incorporando las correspondientes facturas, nóminas o cualquier otra
documentación justificativa del gasto, emitidos de acuerdo con los requisitos
legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
|
MÁX. GC 2023
|
MÍN. GC 2023
|
Municipios con
población superior o igual a 50.000 habitantes
|
20%
|
20%
|
4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del
Decreto 118/2020 cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán
tener en cuenta lo siguiente:
Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la
subvención.
Dado que el período subvencionable tiene efecto
retroactivo, no podrá considerarse anticipado el gasto relativo a períodos en
los que las actividades o propósitos ya han sido finalizados y en los que a la
fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes.
En todo caso deberán presentar las correspondientes justificaciones
de gasto en los plazos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 118/2020 de
23 de diciembre.
5. La cuenta justificativa correspondiente a los
Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 deberá tener en
cuenta que el porcentaje superior al 25 por 100 del total de la dotación de
gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en
el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron
de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.
La justificación y solicitud de abono del gasto
correspondiente al 25 por 100 del total de la dotación de gasto corriente no
afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación
acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última
respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte)
según la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por
la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
En virtud de lo referido, los municipios referenciados
en los párrafos anteriores que opten por justificar gasto corriente distinto
del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el
artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local deberán acreditar
el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante memoria
incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el
cumplimiento de las condiciones expuestas en este artículo.
Quinta. Obligación
de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid
No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a
Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento
de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid.
Sexta. Prórroga
e incumplimiento de la obligación de justificación
1. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar
y acreditarse mediante memoria motivada que se incorporará al expediente, no
fuera posible presentar la justificación correspondiente al ejercicio 2023
antes de los plazos establecidos en el artículo 18 del Decreto 118/2020, podrá
solicitarse una ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de
2023.
2. A los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación
el artículo 18 del Decreto 118/2020, que el 31 de octubre 2023, o en la fecha
de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por
importe suficiente para alcanzar el 20 por 100 exigido en el artículo cuarto
apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio procedimiento
contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación
de dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026.
El expediente por incumplimiento de las condiciones de
otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación
anual incumplido.
El procedimiento, con audiencia al Ayuntamiento que se
encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de
la Ley 39/2015 en materia de traslado de titularidad o ejercicio de
competencias.
En todo caso lo dispuesto en este apartado no será de
aplicación a los ayuntamientos que se hayan acogido al régimen establecido en
el artículo 17.2 del decreto 118/2020 de 23 de diciembre.
3. El mismo procedimiento y efectos serán de
aplicación si de la comprobación de la cuenta justificativa resultaran
inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que la cantidad
acreditada a 31 de octubre de 2023, o en la fecha de expiración de la prórroga
concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo anual de los gastos
corrientes subvencionables establecido en el presente Acuerdo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.