Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. ()
Mediante Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
En el
mencionado decreto se incluyó la creación de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole las competencias en materia
de vivienda que hasta ese momento tenía atribuidas la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como las competencias hasta entonces
atribuidas a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Posteriormente
mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha
modificado la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de
Madrid, estableciendo los órganos superiores y directivos de cada una de ellas,
así como los entes, organismos y empresas que se les adscriben.
Una vez
definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, es necesario aprobar un nuevo decreto
que delimite las competencias atribuidas a los distintos órganos
administrativos que la integran, su estructura hasta el nivel de subdirección
general, así como la administración institucional y órganos colegiados
adscritos.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a
los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el
desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución en atención a su rango normativo.
De acuerdo
con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y
directivos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Conforme
al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los
títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el
proyecto y de la potestad de auto organización de la Comunidad de Madrid,
concretando lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 38/2023, de 23 de junio
y en el Decreto del Consejo de Gobierno 76/2023, de 5 de julio, de manera que
se ofrece un marco normativo sobre la organización de la consejería estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En
aplicación del principio de transparencia al tratarse de una norma de carácter
organizativo, está exenta de los distintos trámites propios de la participación
pública, esto es, consulta pública y trámites de audiencia e información
públicas. No obstante, en su elaboración se ha contado con la participación y
visto bueno de los Centros Directivos afectados y de las Secretarías Generales
Técnicas de las distintas Consejerías. Tras la publicación de la norma en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, quedará a disposición de
todos los ciudadanos para su consulta en repertorio legislativo de la Comunidad
de Madrid.
Respecto
al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras adaptándola a las nuevas
necesidades y servicios que demanda el ciudadano y se supedita al cumplimiento
de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, solicitado los informes preceptivos de calidad
normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la
Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto
social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, previo informe favorable de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día 4 de octubre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Del titular
de la Consejería y de su estructura básica
Artículo 1. Competencias del titular de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
1. El
titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene
atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control
de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de vivienda,
rehabilitación, accesibilidad universal y supresión de barreras
arquitectónicas, calidad de la edificación, patrimonio arquitectónico, transportes,
movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras
infraestructuras de transporte.
2.
Dependiendo directamente del mismo, se organizarán las funciones y servicios
del Departamento, y le corresponderá la superior inspección interna de los
mismos, así como de la administración institucional adscrita a su consejería.
Artículo 2. Estructura Orgánica de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
La
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior dirección
de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:
a) Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras. Se adscriben a la misma las siguientes
direcciones generales:
1.a Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación.
2.a Dirección
General de Transportes y Movilidad.
3.a Dirección
General de Carreteras.
4.a Dirección General de
Infraestructuras de Transporte colectivo.
b) Secretaría
General Técnica.
Capítulo II
De la
Viceconsejería y de las direcciones generales
Artículo 3.
Competencias de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras
1. La
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, bajo la superior
dirección del titular de la consejería, es el principal órgano de apoyo de éste
en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas
a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las
competencias señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y aquellas otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular
de la consejería.
2. En
particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El
impulso en la consecución de objetivos, así como la ejecución y control del
cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.
b) La
dirección y la coordinación de las direcciones generales de la consejería.
c) El
impulso y desarrollo de la cooperación con otras administraciones y entidades,
tanto públicas como privadas, en las materias propias de la consejería.
d) La actuación
como órgano de comunicación, seguimiento y coordinación de la actividad de la
administración institucional adscrita a la consejería.
e) La
promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos por la
consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas
que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías que
afecten al ámbito competencial de las direcciones generales adscritas a la
misma.
f) La representación del departamento
en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la consejería.
Artículo 4.
Competencias de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Corresponden
a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre
y, en particular, las siguientes:
a) El
impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en
particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito
competencial.
b) La
elaboración, desarrollo y ejecución de los planes y programas de actuación en
materia de vivienda y rehabilitación.
c) La
ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales,
así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de
colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid.
d) La
gestión económico-presupuestaria derivada de los planes estatales de vivienda,
la aplicación de los fondos estatales a los diferentes programas de
subvenciones, su seguimiento presupuestario y la elaboración de las
liquidaciones anuales y finales de cada uno de los planes.
e) El
seguimiento, control y evaluación de los resultados de los diferentes
programas, incluyendo la elaboración de estadísticas e informes, sin perjuicio
de las competencias de la Dirección General competente en materia de
estadística.
f) La
coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en
orden a la puesta en práctica de las actuaciones programadas en los diferentes
planes de vivienda mediante la celebración de convenios o acuerdos de
colaboración que garanticen la consecución de los objetivos programados.
g) El
impulso y colaboración en iniciativas de promotores inmobiliarios y
cooperativas de viviendas en el ámbito de la promoción de viviendas protegidas
y asequibles.
h) La
tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en
materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del
régimen legal de protección propio de las viviendas.
i) El
impulso y fomento de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas en
suelo público.
j) La
adjudicación de las viviendas de promoción directa de la Comunidad de Madrid y
de aquellas cuyos derechos de propiedad o cualquier otro correspondan a la
Comunidad de Madrid y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de esta.
k) El
impulso de actuaciones dirigidas a fomentar el alquiler de viviendas en
condiciones de seguridad y confianza.
l) El
fomento del arbitraje como fórmula de resolución extrajudicial de controversias
en todo tipo de negocios jurídicos inmobiliarios sobre bienes inmuebles, con
especial atención al arrendamiento de fincas urbanas.
m) La
gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.
n) La
información y atención al ciudadano en cuestiones relacionadas con la vivienda,
sin perjuicio de las competencias de coordinación que le corresponden a la
dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.
ñ) La
definición de elementos y conjuntos de interés en materia de arquitectura y
patrimonio urbano y arquitectónico, así como su defensa, fomento, difusión e
investigación mediante la formulación de informes, planes, programas y
catálogos de planeamiento por sí misma o a través de la coordinación con otras
instituciones, organismos o entidades, así como la elaboración del catálogo
regional de patrimonio arquitectónico de la Comunidad de Madrid.
o) El
tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados
degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios,
programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y
direcciones de las mismas a través de los agentes implicados.
p) La
promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el
diseño, coordinación y gestión de proyectos, programas y actuaciones de
investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector
de la edificación a los nuevos retos, con especial atención a la eficiencia
energética y al uso de las energías renovables, del cambio climático y
desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
q) La
redacción de proyectos, ejecución y dirección de obras de edificaciones
institucionales de nueva planta y de viviendas sujetas a algún tipo de
protección pública, que sean expresamente incluidas en planes o programas cuya
ejecución corresponda a esta dirección general, así como el apoyo y
asesoramiento a las consejerías de la Comunidad de Madrid, corporaciones
locales y otros organismos, singularmente en materia de equipamientos públicos.
r) El
desarrollo, ejecución y coordinación de los distintos programas de
rehabilitación previstos en la normativa vigente, así como la rehabilitación
derivada de programas de cooperación institucional o del patrimonio edificado
de la Comunidad de Madrid, su restauración, ampliación, conservación y
mantenimiento.
s) La
programación y supervisión del control de la calidad de la edificación por sí o
mediante las entidades de control de calidad de la edificación y los
laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que
cumplan los requisitos legalmente establecidos.
t) Velar
por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades o laboratorios
de ensayos para el control de la calidad de la edificación, ejerciendo la
actividad de investigación, inspección y control.
u) La
gestión del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad
de Madrid.
v) La
promoción de la accesibilidad universal mediante la participación, divulgación
y formulación de criterios y consolidación de parámetros de normativa técnica,
junto con el apoyo al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión
de Barreras de la Comunidad de Madrid, así como el asesoramiento técnico para
la aplicación del régimen sancionador en materia de promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas en los edificios.
[Por Decreto
16/2004, de 30 de julio, de
la Presidencia de la Comunidad de Madrid, se delega en el Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio la competencia para advertir a los entes
locales de la Comisión de posibles infracciones a que se refiere el artículo
43.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción a la accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas]
w) La
iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores en materia de
accesibilidad en los supuestos previstos en la normativa vigente.
x) La
administración, gestión y conservación de los bienes y derechos vinculados a la
promoción pública de vivienda, así como la formación, actualización y
valoración del inventario de los mismos.
y) El
desarrollo y gestión del procedimiento de intermediación o conciliación ante
las administraciones públicas, previsto en el apartado 7, del artículo 439 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
z) Cualesquiera otras que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de
vivienda, rehabilitación, accesibilidad universal, calidad de la edificación y
patrimonio arquitectónico, conferidas por la legislación vigente o que le sean
expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros
directivos de la misma.
Artículo 5.
Estructura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
La
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Adjudicaciones, Régimen Jurídico y Apoyo al Ciudadano.
b) La
Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones.
c) La
Subdirección General de Arquitectura.
d) La Subdirección General de
Coordinación Presupuestaria de Programas de Vivienda y Entidades Gestoras de
Rehabilitación.
Artículo 6.
Competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad
Corresponden
a la Dirección General de Transportes y Movilidad, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y, en particular, las siguientes:
a) El
impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en
particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito
competencial.
b) La
dirección e impulso las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de
movilidad y transporte sostenible.
c) La
promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados
que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la
movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, o afecten
a las mismas.
d) La
planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control
del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de
administraciones públicas afectadas.
e) La
autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes
terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el
ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la
realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.
f) La
elaboración y ejecución del plan de inspección, así como la resolución de los
expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la
ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias,
sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la
consejería competente en materia de hacienda, y todas aquellas materias que no
sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares
de Madrid.
g) La
propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico,
modificación y cierre de las instalaciones aeronáuticas de competencia
autonómica, así como para la aprobación de los planes directores de aquellas
instalaciones que lo requieran.
h) La
elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones
aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro
directivo.
i) El
impulso y promoción de los proyectos de infraestructuras aeronáuticas de
transporte, así como el desarrollo de los planes estratégicos plurianuales que
cubran la planificación de la red de instalaciones aeronáuticas de la Comunidad
de Madrid y su integración con otros planes de desarrollo nacionales y
autonómicos.
j) La
gestión, administración, explotación y mantenimiento de las instalaciones
aeronáuticas de titularidad pública que a tal efecto le sean asignadas.
k) La
redacción, seguimiento, supervisión y control de los estudios informativos o
documentos de similar contenido, anteproyectos y proyectos constructivos de
instalaciones aeronáuticas, así como la ejecución del programa de construcción
de instalaciones aeronáuticas y la dirección, control, vigilancia e inspección
de las obras.
l) La
inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción
de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los
procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de
resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los
procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de
multas coercitivas.
m) La
organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de
controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de
transporte terrestre y por cable, tanto de mercancías como de viajeros, así
como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.
n) La
ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte
por cable, tanto públicos como privados.
ñ) La
formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la
consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
o) Cualesquiera otras que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de
transportes terrestres, instalaciones aeronáuticas u otras infraestructuras de
transporte, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente
delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de
la misma.
Artículo 7.
Estructura de la Dirección General de Transportes y Movilidad
La
Dirección General de Transportes y Movilidad se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La
Subdirección General de Transportes y Movilidad.
b) La Subdirección General de
Inspección del Transporte Terrestre.
Artículo 8.
Competencias de la Dirección General de Carreteras
1.
Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
en relación con las infraestructuras viarias.
A los
efectos del presente Decreto, se considerarán infraestructuras viarias las
autopistas, autovías, carreteras multicarril, carreteras convencionales,
caminos de servicio, áreas de servicio, vías ciclistas integradas en la red
básica de vías ciclistas de la Comunidad de Madrid y demás elementos
funcionales de las carreteras.
2. En
particular, le corresponden sobre dichas infraestructuras de titularidad de la
Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
a) El
impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en
particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito
competencial.
b) La
planificación de las infraestructuras viarias y la formulación, en su caso, del
avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de
Madrid, así como su concreción en planes anuales de obras.
c) La
propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el plan de
carreteras, así como los estudios de tráfico.
d) La
elaboración de la Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y la
aprobación de planes de seguridad viaria.
e) La
emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que
afecten al funcionamiento de la red viaria de la Comunidad de Madrid, a sus
elementos y a sus zonas de dominio público y protección.
f) La
elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas
técnicas de ejecución de obras de infraestructuras viarias.
g) La
redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos
de trazado y de construcción de carreteras y de otras infraestructuras viarias,
accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio.
h) La
ejecución del programa de construcción de infraestructuras viarias y la
dirección, seguimiento, control de calidad, vigilancia e inspección de las
obras y su señalización.
i) La
gestión, conservación, explotación y defensa de las zonas de dominio público y
protección de la red de carreteras y demás infraestructuras viarias de la
Comunidad de Madrid.
j) El
seguimiento, control de calidad, vigilancia e inspección de los trabajos y
obras de explotación cuando sean prestados mediante gestión indirecta.
k) La
gestión de la sostenibilidad y seguridad viaria de la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid
l) La
protección, policía y vigilancia de la red de infraestructuras viarias
incluyendo la potestad sancionadora, a no ser que dicha potestad haya sido
atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. En
particular, la autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de
dominio público y protección, así como las relacionadas con el uso y defensa de
las infraestructuras viarias.
m) El
establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en
las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia
corresponda al titular de la Consejería.
n) La
paralización de obras y suspensión de los usos en zonas de dominio público de
protección de las carreteras que carezcan de la preceptiva autorización o que
no se ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.
ñ) La
determinación de daños la exigencia de responsabilidades y la resolución de
expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y
defensa de las carreteras y la propuesta de resolución de las tipificadas como
muy graves.
o) La
planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras viarias,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el seguimiento de
las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que
se ejecuten mediante peaje en la sombra.
p) La
formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la
consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
q) La
digitalización de la red de carreteras autonómica, incluyendo todos sus
elementos y el inventario geométrico de la red. El mantenimiento,
actualización, explotación y puesta en servicio de esta digitalización.
r) La
redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus
planes de acción.
s) La
administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos al
dominio público viario, así como la elaboración, gestión y mantenimiento de su
inventario, que se incluirá en los sistemas digitalizados de la Dirección
General de Carreteras.
t) La
elaboración de estudios e informes de seguridad vial en la red de carreteras de
la Comunidad de Madrid.
u) Cualesquiera otras que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de
infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean
expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros
directivos de la misma.
Artículo 9.
Estructura de la Dirección General de Carreteras
La
Dirección General de Carreteras se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección
General de Organización.
b) Subdirección
General de Seguridad Viaria y Conservación.
c) Subdirección
General de Planificación, Proyectos y Construcción.
d) Subdirección General de Concesiones
y Explotación.
Artículo 10. Competencias de la Dirección General
de Infraestructuras de Transporte Colectivo
1. Corresponden
a la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, con
carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, en relación con las infraestructuras de carácter
colectivo.
A los efectos
del presente decreto, se considerarán infraestructuras de transporte colectivo
las líneas ferroviarias, el metro, el metro ligero, los sistemas de plataforma
reservada, los intercambiadores de transporte y las estaciones, así como sus
elementos e instalaciones.
2. En
particular, le corresponden las siguientes competencias sobre dichas
infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid:
a) El
impulso y elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general, en
particular de normativa técnica, en las materias propias de su ámbito
competencial.
b) La
planificación de las infraestructuras de transporte colectivo, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid o a otras entidades.
c) La
redacción de los estudios informativos o documentos de similar contenido,
proyectos básicos, anteproyectos y proyectos constructivos de infraestructuras
de transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro
de Madrid, S. A. respecto a determinados elementos e instalaciones. Igualmente
le corresponde el seguimiento, supervisión y control de los mismos, así como el
informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.
d) La
emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial que
afecten a las infraestructuras de transporte colectivo cuya titularidad sea de
la Comunidad de Madrid y a sus zonas de dominio público y de afección.
e) La
elaboración de instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas
técnicas de ejecución de obras de infraestructuras de transporte colectivo
f) La
ejecución del programa de construcción de infraestructuras del transporte
colectivo y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su
señalización.
g) La
gestión, conservación, explotación y defensa de las infraestructuras de
transporte colectivo adscritas a la consejería, cuando tales competencias no
estén atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid y sin perjuicio de las competencias atribuidas a Metro de Madrid S.A.,
en materia de conservación de la red ferroviaria en los términos previstos en
el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y en virtud de lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid.
h) El
control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando
sean prestados mediante gestión indirecta.
i) La
protección, policía y vigilancia de las infraestructuras de transporte
colectivo incluyendo la potestad sancionadora, salvo que dicha potestad haya
sido atribuida al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de
Madrid o a otros centros directivos. En particular, la autorización de obras,
instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público, protección y
servidumbre, así como las relacionadas con el uso y defensa de las
infraestructuras de transporte colectivo.
j) En
los mismos términos del párrafo anterior, la paralización de obras y suspensión
de los usos en zonas de dominio público y de protección de las infraestructuras
de transporte colectivo, que carezcan de la preceptiva autorización o que no se
ajusten a las condiciones de la misma, así como su demolición.
k) La
determinación de daños, la exigencia de responsabilidades y la resolución de
expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y
defensa de las infraestructuras del transporte colectivo y la propuesta de
resolución de las tipificadas como muy graves.
l) La
planificación de los expedientes de concesiones de infraestructuras de
transporte colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio
Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la construcción y el
seguimiento de las mismas.
m) La
formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de
suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la
consejería, dentro del ámbito de competencias de la dirección general.
n) La
administración, gestión y conservación de los bienes y derechos afectos a las
infraestructuras de transporte colectivo, así como la formación, actualización
y valoración del inventario de los mismos.
ñ) Cualesquiera otras que resulten
necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería en materia de
infraestructuras de transporte colectivo, conferidas por la legislación vigente
o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a
otros centros directivos de la misma.
Artículo 11.
Estructura de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte
Colectivo
La
Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo se estructura en
las siguientes unidades administrativas con nivel de subdirección general:
a) Subdirección General de Proyectos y
Construcción.
b) Subdirección General de Concesiones,
Patrimonio y Conservación.
c) Subdirección
General de Seguimiento, Análisis y Estudios.
Capítulo
III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 12.
Competencias de la Secretaría General Técnica
1. Corresponde
a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las
funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
y demás normativa aplicable.
2. En
particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El
asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a
sus centros directivos y la gestión de los servicios legislativos, de
documentación y publicaciones de la Consejería.
b) El
estudio, coordinación y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de
los proyectos de decreto y acuerdos, así como de los informes y demás asuntos
que vayan a ser sometidos a la consideración de dichos órganos colegiados.
c) La
tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas
promovidos por los centros directivos de la consejería o por los organismos o
entes adscritos a la misma, así como la formulación de disposiciones generales
sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean
competencia de otro centro directivo.
d) El
análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno
elaborados por otras consejerías que afecten al ámbito competencial de la
consejería.
e) La
tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención
suscritos dentro del ámbito competencial de la consejería y la gestión de su
depósito en el Registro de Convenios.
f) La
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos,
solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra
disposiciones y actos de los órganos de la consejería, incluyendo las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
g) La
elaboración de las órdenes de ejecución de sentencias, así como las relaciones
con los órganos jurisdiccionales.
h) La
expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del
titular de la Consejería y la normalización y racionalización de los
procedimientos y procesos de trabajo de la consejería.
i) La
tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden
de 27 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la
Consejería]
j) La
administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la
consejería, a excepción de las propiedades administrativas especiales. La
formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la
consejería. La organización del funcionamiento de los servicios de archivo,
registros y régimen interior de la consejería.
k) La
gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales, así como la
coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios
en otros medios de difusión, que realicen las distintas unidades directivas de
la consejería, así como los organismos autónomos, empresas públicas y resto de
entes públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que
tiene atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación.
l) La
elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la consejería y su
seguimiento una vez aprobado, el seguimiento y control de las subvenciones, el
análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación
y control de las operaciones de cierre del ejercicio.
m) La
confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las
alegaciones al anteproyecto de fiscalización de la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid.
ñ) La
coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a
justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas
adscritas a la Secretaría General Técnica.
n) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria de la consejería.
o) La
planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al
régimen del personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las
competencias de los órganos superiores en materia de personal.
p) La
tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa, así como la
realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el
ámbito de las competencias de la consejería.
q) La
coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros
directivos de la consejería.
r) Las
funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la
actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley
10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano
competente en materia de transparencia.
s) La
coordinación e impulso de las competencias atribuidas a la Consejería en
materia de implementación de la Administración Electrónica, el Archivo
Electrónico Único y, en particular, de la política de gestión de documentos
electrónicos de todos sus centros directivos, así como, la coordinación de la
Atención al Ciudadano y de la tramitación de los expedientes remitidos por la
Oficina del Defensor del Pueblo, todo ello sin perjuicio de las competencias
que corresponden a otros órganos en las citadas materias.
t) Las
funciones que tenga atribuidas como Órgano Gestor de las distintas unidades que
participan en la ejecución de actuaciones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), en el ámbito de la Consejería.
u) Cualesquiera otras conferidas por la
legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la consejería y que no estén atribuidas a otros centros
directivos de la misma.
Artículo 13.
Estructura de la Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Personal.
b) Subdirección General de Análisis y
Organización.
c) Subdirección General de Régimen
Jurídico.
d) Subdirección General de Actuaciones Administrativas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
De la administración institucional adscrita
La
administración institucional adscrita a la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras estará integrada por:
a) El
organismo autónomo mercantil Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid.
b) El
organismo autónomo mercantil Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid.
c) La
empresa pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima.
d) La empresa pública Centro de
Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
De los órganos colegiados
Están
adscritos a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras los
siguientes órganos colegiados:
a) El
Consejo Arbitral del Alquiler.
b) El
Consejo para la promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
Arquitectónicas.
c) Las
Juntas Arbitrales del Transporte.
d) La
Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid.
e) El Consejo Asesor para la Seguridad
en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
De los responsables de la protección de datos personales
Los
titulares de los diferentes centros directivos de la consejería son responsables
del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad y
les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los
datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el
cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Delegación de competencias
1. Las
delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por
este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
2. Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
[Resolución
de 16 de septiembre de 2019, de la Viceconsejería de Vivienda y
Administración Local, de delegación de competencias en la Secretaría General
Técnica]
[Por Resolución
de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de
determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de la misma]
[Por
Resolución
de 14 de enero de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, se delega las competencias relativas a las
propuestas de adjudicación en relación con las convocatorias de provisión de
puestos de trabajo adscritos a la Agencia de Vivienda Social]
[Por Resolución
de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de
publicaciones]
[Resolución
de 29 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transportes y Movilidad,
sobre delegación de determinadas competencias]
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
76/2023, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las
adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día
1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
2. Quedan
derogados expresamente el Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en lo que se refiere al
contenido relativo a la materia de vivienda.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.