Orden de 7 de septiembre de 2023, de la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de
ejercicio y cierre contable para 2023. ()
La
tramitación de las operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para
la ejecución del presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline
las diferentes actuaciones a realizar por los órganos y unidades que
intervienen.
Dicha
regulación no debe quedar limitada a las operaciones propias de la
contabilidad, cierre contable y subsiguiente liquidación, pues al ser
consecuencia de las operaciones tramitadas, es conveniente extenderla a la
ordenación de los procedimientos y plazos a cumplir, a fin de poder conocer con
prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y financiera del período.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención
General,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La
presente orden se aplicará a:
a) La Administración de la
Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos
Administrativos.
c) Los Organismos Autónomos
Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.6 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para el presente ejercicio
por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Artículo 2. Tramitación y pago de la nómina del mes
de diciembre
1. La
recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y
actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de
las nóminas de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las
Intervenciones Delegadas y la grabación por los Habilitados de Personal en los
sistemas de gestión de retribuciones del personal, se realizarán hasta el día
30 de noviembre de 2023.
En el
caso de las nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán
realizar las citadas actuaciones hasta el día 27 de noviembre de 2023.
Al efecto
de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el
reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el
día 1 de diciembre de 2023 se procederá a emitir los controles presupuestarios
previos.
Si los
citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias,
por existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las
nóminas y a la generación de los documentos contables, ese mismo día. En el
supuesto de que quedase crédito disponible en fase de autorización y
disposición, el gestor deberá tramitar los correspondientes documentos de
anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a
reconocer.
Si como
consecuencia de la realización de los citados controles fuese necesario
tramitar alguna modificación presupuestaria, la Dirección General de Recursos
Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por
el trámite de urgencia.
2. La
emisión de las nóminas y la generación de los documentos contables
correspondientes se realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de
diciembre de 2023. A continuación, se remitirán estos expedientes a las
Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.
3. La
documentación completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería
con fecha límite el día 14 de diciembre de 2023, a fin de que aquél pueda ser
efectuado el día 20 de diciembre de 2023.
4. Los
mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la
Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como
fecha límite de remisión a la Tesorería el 22 de diciembre de 2023.
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias
1. Los
expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener
entrada en la Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada
correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 20 de
octubre de 2023. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por
trámite de urgencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.
2. La
fecha citada no será de aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de modificación
de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán como fecha límite de entrada
en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2023.
b) Los iniciados por las Unidades
de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal
(capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General
de Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2023.
c) Los que se refieran a
generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso
de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de
entrada en la Dirección General de Recursos Humanos será el 31 de octubre de
2023.
d) Las habilitaciones de crédito
previstas en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados
para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
e) Los que tengan su origen en la
formalización de créditos provisionales.
f) Los que afecten a suplementos
de crédito o créditos extraordinarios.
g) Los que afecten a los capítulos
3 y 9.
h) Los que afecten a la Sección 26
ʺCréditos Centralizadosʺ y a la Sección 30 ʺFondo de
Contingenciaʺ a que se refiere el Anexo I de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre.
i) Los que deriven de la
financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo
de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
j) Los que tengan su origen en el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el pago de intereses
devengados y derivados del principal de las mismas.
3. Se
habilita a la Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha
límite de los expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a
los que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior.
4. Se
habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha
límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas
por el Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 4. Expedientes de gastos
1. Con
carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de
los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente
confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de
ejecución del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos
informe fiscal favorable, o pueda realizarse el trámite correspondiente,
tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o
en la Intervención General, las siguientes:
a) Autorizaciones de gastos.
Aquellos que contengan
exclusivamente la fase de autorización del gasto cuando hayan de realizarse con
cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 13 de
octubre de 2023. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de
los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se
refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal) hasta el día
25 de octubre de 2023.
La misma fecha límite del 13 de
octubre de 2023 regirá para el caso de expedientes de autorización de gastos,
cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el
procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de
beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa
especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Disposiciones de gastos.
Aquellos que contengan hasta
la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización,
cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del
presupuesto, hasta el día 3 de noviembre de 2023. Cuando se tramiten con cargo
a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los
capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos de personal,
hasta el día 10 de noviembre de 2023.
Se exceptúan de la previsión
del párrafo anterior, los expedientes de compromisos de gasto cofinanciados en
al menos el 40 % por otras administraciones, organismos o instituciones, así
como los financiados con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de
Recuperación, que tendrán como fecha límite de entrada el 15 de diciembre de
2023.
Los expedientes que contengan
la fase de disposición de gasto acumulada a la fase de autorización, que se
tramiten en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades
de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema o derivadas, en su
caso, de la aplicación de la prorrata definitiva del IVA, quedan excluidos de
los plazos establecidos en este apartado.
c) Reconocimiento de obligaciones
y propuesta de pago.
Los expedientes que contengan
las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no
a las fases de autorización y disposición, hasta el día 15 de diciembre de
2023, salvo que la obligación derive de una factura, en cuyo caso si la factura
hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes del 1 de diciembre, la
fecha límite será el 7 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir
del 1 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día
siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se excluyen de los plazos del
párrafo anterior, aquellos expedientes en los que se requiera la aprobación del
Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención
General será el 1 de diciembre de 2023.
d) Anulación de compromisos de
gastos.
La anulación de los
compromisos de gastos tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2023,
salvo que se tramiten conjuntamente con la fase de reconocimiento de la
obligación en los que la fecha límite será el 29 de diciembre.
e) Reintegro de pagos.
Los expedientes de reintegro
de pagos tendrán como fecha límite el día 29 de diciembre de 2023, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente orden.
2. Se
exceptúan con carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de
este artículo, los siguientes expedientes de gasto:
a) Los relativos a las nóminas de
las prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia dentro
del Programa Individual de Atención con prestación económica, así como los
expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para la tramitación de las
nóminas de prestación de la Renta Mínima de Inserción y de ayudas de fomento de
la natalidad y la Prestación por acogimiento de menores.
b) Los derivados de modificaciones
presupuestarias provenientes de la financiación de déficit de ejercicios
anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del
ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones
Delegadas, la que se establezca en el informe emitido por la Intervención
General en el expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos
deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo,
objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se
pretendan tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias
incrementadas por los mismos.
c) Los referentes a los conciertos
educativos para el curso académico 2023-2024 previstos en el Decreto 31/2019,
de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la
Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021, de 13 de enero.
d) Los que se deriven de
operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de
gastos.
e) Los expedientes de gastos
relativos a tributos locales.
f) Los que se tramiten para el
cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados
y derivados del principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y
reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de
concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 40 % por otras
administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite el 10 de noviembre
y el 1 de diciembre de 2023 respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que
contengan el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, acumuladas
o no a las fases de autorización o disposición que deriven de actuaciones
financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación, tendrán como fecha
límite el 27 de diciembre.
i) Los que se tramiten para la
celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones,
podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre.
j) Los contratos basados en
acuerdos marco y los contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de
adquisición que se tramiten, podrán tener entrada hasta el 15 de diciembre.
Los
expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los
apartados b), g), h), i), j) con sus documentos contables propuestos y
debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación completa
constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas hasta el día 29 de diciembre de 2023.
3. Los
expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada transcurridos los
plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5.
Expedientes de gastos plurianuales
1. Los
expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los
capítulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase
de disposición acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las
Intervenciones Delegadas correspondientes, como fecha límite el día 25 de
octubre de 2023. En el supuesto de los expedientes que afecten a los capítulos
1, 3 y 9 del Presupuesto de Gastos, la fecha límite será el 28 de noviembre.
Los expedientes que contengan únicamente la fase de autorización del gasto,
financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y de conformidad con el procedimiento establecido por el Estado en
cada caso, tendrán como fecha límite el 10 de noviembre.
Si los
expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los
expedientes de gastos que contengan la fase de disposición conforme establece
el artículo 4.1.b), a excepción de aquellos que amparan la celebración de
convenios o la adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 13 de
diciembre y el 29 de diciembre de 2023, respectivamente, salvo que sean objeto
de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.
2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en
los siguientes supuestos:
a) Las adecuaciones y reajustes de
anualidades contemplados respectivamente en el artículo 12 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las modificaciones de los
contratos reguladas en la legislación sobre contratos públicos.
c) Los que se tramiten para la
celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la
celebración de contratos basados en los acuerdos marco formalizados para el
concierto de servicios públicos por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos basados en los acuerdos
marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos de formación para
el empleo mediante la modalidad de cheque formación.
e) Los reajustes que puedan
realizarse en los expedientes de subvenciones mediante procedimiento de
concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid actúa como
beneficiaria, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de conformidad con el procedimiento establecido por
el Estado en cada caso.
En todo
caso, los expedientes a los que se refiere este apartado deberán tener entrada
en las Intervenciones Delegadas dentro de las fechas previstas en el artículo 4
para cada fase del gasto, salvo los del apartado c) que podrán tener fecha
límite de entrada el 26 de diciembre.
3. Cuando
la ejecución del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la
anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, los expedientes que
contengan la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de
autorización, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada
el 13 de diciembre de 2023, salvo que el gasto corresponda a prórrogas de
contratos o de convenios en cuyo caso podrán tener entrada hasta el día 30 de
noviembre de 2023.
4. Si
los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser
aprobados por el Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada
en la Intervención General el 24 de noviembre de 2023.
5. Cuando
el gasto plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones,
tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su
normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo
4.5.c).1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, los expedientes que contengan la fase de autorización tendrán como fecha
límite la establecida para estos expedientes en el artículo 4.1.a).
6. En
todos los casos se entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo,
incluido el certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y
toma de razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada, así como
el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos u Oficina
Presupuestaria en su caso.
7. Los
expedientes que tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas
serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 6.
Tramitación anticipada de expedientes de gasto
1. Los
expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al
Presupuesto del año 2024 se adecuarán en su tramitación a la normativa
reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.
2. Los
expedientes tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones
Delegadas el día 7 de diciembre de 2023, salvo que hubieran de ser aprobados
por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su
entrada en la Intervención General el día 22 de noviembre de 2023.
3. Los
expedientes de tramitación anticipada de gastos financiados con el Instrumento
Europeo de Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales para la
fase de autorización del gasto, siendo el 15 de diciembre de 2023 la fecha
límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que
se tramite dicha fase en el ejercicio.
Artículo 7.
Libramientos a justificar
1. Las
propuestas de pago ʺa justificarʺ cuyas órdenes hayan de ser
expedidas con cargo a los créditos presupuestarios de 2023 deberán tener
entrada en las Intervenciones Delegadas para su contabilización, mediante los
documentos contables OK o ADOK, tipo de pago ʺa justificarʺ, hasta el
día 28 de noviembre de 2023.
2. Los
sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2023
podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 29 de
diciembre de 2023 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya
concluido el plazo para su justificación.
3. Los
obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante
órdenes de pago ʺa justificarʺ confeccionarán una relación por las
cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2023 por este
concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo
25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda,
reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También
deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de
2023, tal como se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo
de 2005.
4. No
obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos de
1 de enero de 2024, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Las propuestas de pago ʺa
justificarʺ cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a créditos
presupuestarios de 2023 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas
para su contabilización mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de
pago ʺa justificarʺ, hasta el día 20 de octubre de 2023.
b) Los sobrantes de libramientos
expedidos con este carácter durante el ejercicio 2023, deberán ser reintegrados
con aplicación al presupuesto corriente hasta el 28 de noviembre de 2023, aun
cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
c) Las cuentas justificativas de
los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada hasta el
1 de diciembre de 2023, que deberán fiscalizar y emitir el oportuno informe
sobre las cuentas justificativas hasta el 12 de diciembre de 2023.
d) Excepcionalmente, el plazo
establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de
diez días.
e) Los cajeros pagadores deberán
mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de aprobación de la cuenta
justificativa como fecha límite el 29 de diciembre de 2023.
f) Los obligados a justificar la
aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa
justificarʺ deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con
la información de la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último
trimestre de 2023, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
5. La
Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 8. Anticipos de caja fija
1. Los
documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los
anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el
27 de diciembre de 2023.
2. Los
cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran
en efectivo a 31 de diciembre de 2023 por este concepto, teniendo en cuenta que
se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de
9 de marzo de 2005.
También
deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de
2023, tal como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de
2005.
3. En
todo caso, a 26 de diciembre de 2023, deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005. ()
4. No
obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos el
1 de enero de 2024, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Se establece como último día
para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas en el subsistema de
anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2023.
b) En todo caso, el 19 de
diciembre de 2023 deberá rendirse una cuenta justificativa con todos los
justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con el
artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK
para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos
realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija
tendrán entrada en las Intervenciones Delgadas, hasta el 20 de diciembre de
2023, debiendo quedar estos liquidados el 29 de diciembre de 2023.
d) Los cajeros pagadores
confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de
diciembre de 2023 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos
públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad
con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
Así mismo,
deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2023, referida al último trimestre de
2023, tal y como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de
2005.
5. La
Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería
dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 9. Formalización de créditos
provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los
créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en
el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del
presente ejercicio.
En las
operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de
Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva
Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno
al servicio público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea
de Madrid, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.
2. Los
correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos
en la presente orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de
gastos, según corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas
extrapresupuestarias en las que se hayan contabilizado operaciones
transitoriamente o que por su propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de
diciembre de 2023.
Artículo 10.
Anticipos de caja
Los
anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos
Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre deberán quedar reintegrados el 28 de diciembre de 2023.
Artículo 11.
Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los
expedientes de ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva
de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y
autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2023,
siempre que contengan exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de
reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. Los
expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a
la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en
el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería, hasta el día 26 de diciembre de 2023. El plazo establecido en este
apartado se aplicará a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al
presupuesto corriente de 2023 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
3. Los
expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros
ingresos patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su
entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2024.
4. Excepcionalmente,
los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no
a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del
Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los
capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el
día 2 de enero de 2024.
5. Los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la
documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos
contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre
de 2023.
Artículo 12. Ejecución de ingresos por tributos
cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado
1. Los
expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante
modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente
confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, tendrán
entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de
diciembre de 2023, siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento
de derechos mediante contraído previo.
2. El
importe de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros
ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las
correspondientes cuentas restringidas de recaudación hasta el día 31 de
diciembre de 2023, podrá ser contabilizado transitoriamente en las cuentas
extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese mismo día.
Si
excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2023,
quedarán contabilizados a esa fecha.
3. Al
objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes
de ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos
recaudados mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto
con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en
la Tesorería hasta el día 4 de enero de 2024, tanto los que contengan
acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que
contengan exclusivamente la fase de recaudación. En el supuesto de centros
afectados por cambios de estructura, esa fecha será también límite para su
contabilización.
Los plazos
establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de
recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2023 como a la
agrupación de ejercicios cerrados.
4. Los
expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos
tributarios se regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente
Orden.
Artículo 13.
Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería.
1. Los
días 2, 3, 4 y 5 de enero de 2024 se llevarán a cabo las operaciones de cierre
y regularización de las cuentas extrapresupuestarias, del presupuesto de
ingresos y de la Tesorería.
La
Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de
proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso,
de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos
indebidos que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de
ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no
hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán
cancelados.
2. Los
documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y
mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones
Delegadas como fecha límite el 31 de diciembre de 2023. Los documentos
elaborados y no contabilizados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
3. La
Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen
relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren
pendientes de liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los
mandamientos de pago con vía de pago formalización antes del 31 de diciembre de
2023.
4. La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2022, prorrogados para el presente ejercicio por el Decreto 137/2022, de 28
de diciembre. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos
y Entes Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14.
Relaciones de deudores
1. La
relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2023 de las diferentes
entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por
conceptos presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de
la Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán
coincidentes con los saldos de la contabilidad. Los deudores se agruparán según
sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.
Las
relaciones que se remitan serán las proporcionadas por el listado de relación
de deudores del sistema de información económico-financiero.
No
obstante, cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados
para su gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la
relación nominativa de los mismos. Para la elaboración de estas relaciones se
aplicarán los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su
clasificación y agrupación por ejercicios.
Del mismo
modo para una correcta obtención de la relación de deudores por aplazamiento y
fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la
Cuenta Anual, que será proporcionada por el sistema de información
económico-financiero, los órganos gestores deberán realizar antes de la
finalización del ejercicio los asientos contables de traslado de largo plazo a
corto plazo que correspondan.
2. En
caso de ingresos tributarios, las relaciones nominales de deudores que se
remitan serán las proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo
de gestión de tributos integrado en el sistema de información
económico-financiero.
No
obstante, cuando existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y
precios públicos recaudados por modelo normalizado, cuya gestión de deudas se
realice, total o parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de
gestión de tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando
los deudores se agrupen para su gestión en deudores colectivos, los órganos u
oficinas gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la
elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el
párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
3. La
Dirección General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la
correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las
operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta
modalidad referida en el artículo 13.4 de la presente orden. Dicha relación se
remitirá a la Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 11 de enero
de 2024.
4. En
las instrucciones que la Intervención General dicte sobre el cierre de la
Contabilidad General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
presente orden, se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la
relación nominal de deudores y de otros estados contables debidamente
diligenciados a las Intervenciones Delegadas.
Artículo 15.
Relaciones de acreedores
1. En
las instrucciones que dicte la Intervención General sobre el cierre de la
Contabilidad General se establecerá la fecha en la que deberá ser remitida la
relación nominal de acreedores y de otros estados contables debidamente
diligenciados a las Intervenciones Delegadas.
2. En
la relación de acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar
figurarán clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y
conceptos, y vendrán agrupadas de forma que sea posible distinguir las
procedentes del ejercicio que se cierra o de otros anteriores. También se
consignará el perceptor que figura en la propuesta de pago.
Artículo 16.
Operaciones contables de fin de ejercicio
1. Las
operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la
contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.
2. Los
créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento
de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de
lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las
establecidas en el artículo 67 del mismo texto legal.
Por
consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular
para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de
disposiciones y los saldos de autorizaciones. Los saldos de créditos
resultantes después de efectuar estas operaciones, ya estén en situación de
retenidos, no disponibles o disponibles, expresarán los remanentes
presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente,
en la agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito
que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final
de obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril,
y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así
como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos
adquiridos con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá
la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 17.
Operaciones de cierre de la contabilidad general
1. Registro
Contable de Facturas.
Las
facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior
al 1 de enero de 2024 que no hayan sido rechazadas, así como todos los
justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que
se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su
correspondiente reflejo a 31 de diciembre de 2023 en la Cuenta 4130010000 ʺAcreedores
por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ. A tal efecto, antes
del cierre del ejercicio, los centros gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable
de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja aquellas anotaciones que no
respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.
b) Tramitar las facturas y
justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al presupuesto 2023 que
deberán quedar en estado conformado, o en estado validado cuando correspondan
al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación presupuestaria esté
prevista en el expediente de contratación en enero de 2024.
c) Tramitar las facturas de abono
que vayan a quedar pendientes de regularización que deberán quedar en estado
validado.
Las
Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010000 de
las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de
las facturas y justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan
sido rechazadas por los gestores.
2. Módulo
de logística.
En el caso
de las facturas logísticas, además de las actuaciones a las que se refiere el
apartado anterior, los centros gestores depurarán los posibles errores en el
módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios que no se correspondan
con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasarán al ejercicio
2024, todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.
3. Periodificación
de gastos.
Los
centros gestores deberán informar sobre los gastos devengados en el ejercicio
2023, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2023, o que
habiendo tenido entrada en 2023 correspondan al tracto sucesivo del mes de
diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de
contratación en enero de 2024, a los efectos de su registro en la Cuenta
4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos presupuestariosʺ.
Las
Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010011 de
la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por
los centros gestores el devengo se ha producido en el ejercicio 2023.
4. En
lo que respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención
General dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre
del ejercicio contable de 2023 en los centros incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente orden.
Artículo 18.
Control de las liquidaciones al Tesoro Público
1. Para
atender el calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las
liquidaciones de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF) de diciembre o cuarto trimestre de 2023, los mandamientos de
pago necesarios para poder realizar el pago y la transmisión telemática del
mismo se contabilizarán con fecha máxima el 29 de diciembre de 2023.
2. Las
unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión de
retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2024 esté
completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite el día 17 de
enero de 2024 los listados definitivos y el fichero que contenga el resumen
anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como
consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del
impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la
Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes,
tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro
gestor y, en su caso, a la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
3. En
relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados
respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el
día 11 de enero de 2024 los listados y ficheros que contengan el resumen anual
de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al
Tesoro Público correspondiente al mes de diciembre o cuarto trimestre de 2023,
y realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales en el plazo
legalmente previsto.
4. Los
centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos
contables a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago
se haya realizado en el año 2023, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3
de enero de 2024, la documentación necesaria para la elaboración y presentación
del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro
del plazo legalmente establecido a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5. Respecto
de aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2023 que no tengan grabados
descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de
los mismos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros
gestores de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos
resúmenes se remitirán a la Tesorería hasta el día 11 de enero de 2024, que
llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o presentará
telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente
establecido.
6. Los
centros gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar
liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido enviarán a la Tesorería
sus declaraciones del último período de liquidación (mes o trimestre), con
fecha límite de entrada el 19 de enero de 2024, para que por la misma se
proceda a satisfacer en plazo las cantidades procedentes al Tesoro Público. A
tales efectos, los correspondientes expedientes de liquidación deberán quedar
previamente contabilizados antes del 5 de enero de 2024.
Artículo 19.
Apertura del ejercicio 2024
1. Una
vez realizado el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones
a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden, la Intervención General
ordenará el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2024.
Previamente,
la Dirección General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de
las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de
ingresos aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la
estructura orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho
ejercicio.
2. Presupuesto
de gastos.
a) Los compromisos de gastos
adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente
que se inicia se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:
1.o Los compromisos de
gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2024 que se
inicia y posteriores.
2.o Los compromisos de
gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes
del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran
efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y
ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las retenciones de
crédito de compras logísticas, asociadas a pedidos, así como las vinculadas a
contrataciones de emergencia, para los que en el presupuesto del ejercicio
anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de los compromisos del gasto,
siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una
persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la
Comunidad de Madrid.
4.o Las autorizaciones
de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2024 que
se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas
de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de
conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para
garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros,
incluidas las de emergencia que pudieran tener carácter plurianual.
5.o Las autorizaciones
de gastos de tramitación anticipada, de conformidad con el siguiente orden:
1. Expedientes fase D de gasto
financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación.
2. Expedientes fase A de gasto
financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación.
3. Resto de expedientes de gasto fase A.
b) A los efectos del citado orden
de prelación, la Intervención General dictará las instrucciones necesarias para
instrumentar su contenido.
c) Una vez imputados los
compromisos de gastos recogidos en el párrafo a), se procederá a reflejar las
reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los créditos
presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada
Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones
necesarias para su instrumentación.
d) El cumplimiento de la
prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel de centro gestor y
programa presupuestario, a excepción de los créditos presupuestarios del
capítulo 1 ʺGastos de Personalʺ y, en su caso, aquellas aplicaciones
presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8
necesarias para la confección y tramitación de la nómina, en los que la
verificación se realizará a nivel de vinculación jurídica.
La apertura parcial de algún
programa presupuestario por capítulos de gasto, siempre debidamente justificada
ante la Intervención Delegada y con el alcance que ella determine, se permitirá
en aquellos centros presupuestarios en los que dicha actuación no afecte a los
ajustes presupuestarios que resulten necesarios para la apertura del resto de
los capítulos. El Interventor Delegado, deberá dejar constancia de las razones
que se hayan producido para la adopción de la medida, en la Memoria justificativa
a la que se refiere el apartado 5 del artículo 19 de esta Orden.
e) Los créditos presupuestarios
financiados en su totalidad por ingresos de financiación condicionada se
tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin necesidad de
verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de
financiación fuera inferior al 100%, la Intervención Delegada, practicará la
correspondiente retención de crédito del importe financiado, que sólo podrá
aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación de estos créditos
presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación
fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de
los gastos cofinanciados.
f) Los gastos devengados en
2023, derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro
Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de
obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en la Cuenta 413 ʺAcreedores
por operaciones devengadasʺ (4130010011 ʺAcreedores por
periodificación de gastos presupuestariosʺ, y 4130010000 ʺAcreedores
por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ), deberán estar
aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2024, para lo que con
anterioridad al día 28 de febrero de 2024 deberán estar aprobadas las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos gastos.
3. Presupuesto
de ingresos.
a) Los compromisos de ingresos
plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que correspondan a la anualidad
del ejercicio 2024 que se inicia y posteriores se registrarán en la
contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que
al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes
derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2024, de conformidad con
lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General
dictará las instrucciones necesarias en relación con el contenido de este
apartado.
4. Cambios
de estructura.
Para
aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de
2024, las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar
las excepciones que se formulen a las reglas generales de conversión de las
aplicaciones presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados
en el Registro Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser
validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a
tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente,
siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios
de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos
extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5. Memoria
justificativa.
Antes del
15 de abril de 2024, las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención
General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento
de la orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este
artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto
de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.
Artículo 20. Celeridad de las actuaciones
Los
órganos gestores llevarán a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones
necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos
los saldos contables, así como todo el conjunto de operaciones de fin de
ejercicio 2023 y apertura 2024 afectadas por esta orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin
de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 3 de noviembre de 2023 como plazo máximo de entrada
en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran
informe previo a su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 7 de
diciembre de 2023 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por
las Intervenciones Delegadas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones a las fechas límites de
tramitación
1. Las
Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid tendrán la facultad de
excepcionar, valorando si concurren razones justificadas, la aplicación de las
fechas límites de remisión a las mismas previstas en la presente orden, en las
modificaciones presupuestarias y de otros expedientes de gastos e ingresos, a
solicitud motivada del Secretario/a General Técnico de la Consejería
interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
La
excepción se entenderá concedida con el mismo acto de fiscalización del
expediente. En caso contrario, constará la denegación expresa motivada en
Nexus, que será debidamente trasladada al órgano gestor procediéndose, en su
caso, a la devolución del expediente.
2. Si
los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser
aprobados por el Consejo de Gobierno, se habilita a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid para excepcionar la aplicación de las fechas límites de
remisión a las Intervenciones Delegadas, previstas en la presente orden, a
solicitud motivada del Secretario/a General Técnico de la Consejería
interesada, que se efectuará igualmente según el mismo modelo del Anexo 1.
3. Si
en los expedientes a los que se refiere el apartado primero de esta disposición
adicional, hubiera discrepancia manifestada por el Secretario/a General Técnico
de la Consejería interesada, relativa a la decisión de la Intervención
Delegada, se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
resolver la solicitud de excepción; de igual manera se procederá cuando razones
de oportunidad debidamente justificadas lo aconsejen.
4. En
virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones
Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, las solicitudes de
excepción, así como cualquier documentación vinculada a las mismas, se enviarán
por las Secretarías General Técnicas a la Intervención General a través del
sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO). De igual
manera se remitirán al órgano competente las previstas en el artículo 3.3 y 4
de la presente Orden.
La
solicitud recogida en el apartado primero de la presente disposición, se
enviará a las Intervenciones Delegadas, con carácter general, a través de NEXUS
junto con la documentación contable del expediente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Expedientes tramitados por emergencia
A los
expedientes tramitados por emergencia, no le serán de aplicación las fechas
establecidas en esta orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Organismos Autónomos Mercantiles y Entes
Públicos con presupuesto limitativo
En los
casos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa
específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de
gastos, las referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta
orden, se entenderán realizadas a los órganos equivalentes en el ámbito de su
competencia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Cambios de estructura
En el
supuesto de cambios de estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2024,
todos los documentos de los centros gestores afectados, incluyéndose los
extrapresuestarios, los de gastos, ingresos, pagos, o regularización de
impuestos, deberán quedar liquidados a fecha 31 de diciembre de 2023.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución
de la presente orden
Además de
las autorizaciones para el desarrollo de la presente orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 14.4, 15.1, 16.1, 17.4, 19.2.b), 19.2.c), 19.3.c), 19.4, y
19.5, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación
y ejecución de la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO 1
(véase en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.