Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. ([1])

 

 

 

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, exceptuando las competencias en materia de vivienda; así como las competencias que en materia de interior tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Posteriormente, mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha establecido la estructura orgánica básica de las distintas consejerías, incluida, en su artículo 7, la de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete su estructura, las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, siendo, por su rango normativo, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho desarrollo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

En lo relativo al principio de seguridad jurídica, el decreto se adecua a la legislación estatal básica y a la normativa autonómica, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, por lo que se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

 

Artículo 1. Competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en las restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, en particular, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente; biodiversidad; economía circular; descarbonización; energía y transición energética; calidad del aire; evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural; urbanismo, ordenación del territorio; suelo; asociaciones; espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías; seguridad; política interior y protección civil; coordinación de policías locales; prevención y extinción de incendios; coordinación de emergencias y ordenación y control del juego, en los términos previstos en el presente decreto.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, correspondiéndole la superior inspección interna de los mismos.

[Por Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería]

 

Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior dirección de la persona que ostenta su titularidad, tiene la siguiente estructura:

1.    Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio a la que se adscriben:

a)  Dirección General de Urbanismo.

b)  Dirección General del Suelo.

c)  Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

d)  Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

e)  Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f)  Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular será el Director General del Suelo.

g)  Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

2.    Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

3.    Secretaría General Técnica.

 

Capítulo II

Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio

 

Artículo 3. Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio

1. La Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, bajo la dirección de la persona titular de la consejería y tendrá la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones en materia de medio ambiente, biodiversidad; gestión forestal, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, ordenación del territorio, urbanismo y suelo, así como cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por aquel y, en particular, la dirección y seguimiento de la actividad de las direcciones generales; el impulso y coordinación interadministrativa, especialmente con los municipios en aquellas materias que tengan relación con sus competencias y en particular cuando afecte a más de una dirección general.

[Por Orden 1163/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

Así como el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, como autoridad competente del Plan Estratégico de Política Agrícola Común (PEPAC) en la Comunidad de Madrid.

2. La Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio se estructura en la Subdirección General del Coordinación y Seguimiento Administrativo.

 

Artículo 4. Dirección General de Urbanismo

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. En todo su ámbito de competencia:

a)   La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b)   La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c)   La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

d)   La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e)   El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia corresponda a esta dirección general. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

f)    La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

g)   Las competencias relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid y al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

h)   Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de urbanismo:

a)   La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de ordenación territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras administraciones o entidades públicas o privadas.

b)   La preparación, redacción y propuesta de los informes de impacto territorial.

c)   El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial, la elaboración de estudios territoriales y análisis de ámbitos concretos del territorio que sirven de soporte para el desarrollo sostenible del mismo.

d)   Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

e)   La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.

f)    La coordinación de las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.

g)   La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística, así como la representación de la Comunidad de Madrid en el Sistema Cartográfico Nacional.

h)   El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.

i)   La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

j)   La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

k)   La tramitación de solicitudes para la declaración de interés regional de proyectos, presentados por promotores privados en el ámbito de las competencias propias de esta consejería, prevista en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de política territorial, suelo y urbanismo, incluyendo la solicitud de los informes pertinentes y la elaboración de la propuesta de orden que motive la declaración favorable o desfavorable de interés regional.

l)   La tramitación de las distintas fases del procedimiento de aprobación de los Proyectos de Alcance Regional de promotores privados, previas a la elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva, incluyendo el sometimiento a información pública del proyecto, la audiencia al municipio o municipios afectados y la solicitud de los informes sectoriales legalmente preceptivos o que se consideren necesarios.

m) La información urbanística al público del contenido de los planes urbanísticos.

n)   El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.

ñ)  La elaboración y tramitación administrativa de normas técnicas de planeamiento.

o)   La elaboración de propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales de aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la administración.

p)   El impulso, propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a un urbanismo sostenible.

q)   La cooperación y asistencia urbanística al municipio.

 

Artículo 5. Estructura de la Dirección General de Urbanismo

La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Urbanismo.

b)   Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.

c)   Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

d)   Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía.

e)   Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.

 

Artículo 6. Dirección General del Suelo

Corresponde a la Dirección General del Suelo el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1.   En todo su ámbito de competencia:

a)   La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b)   La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c)   La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

d)   La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e)   La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

f)    Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2.  En materia de suelo y consorcios urbanísticos:

a)   La planificación, impulso, gestión y coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta consejería.

b)   El fomento y elaboración de los estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las políticas de suelo, así como su correspondiente difusión.

c)   El diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.

[Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Suelo, relativa a delegación de presidencia de las Comisiones de Seguimiento de los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos para la adhesión de información relativa al patrimonio de suelo disponible en el Portal de Suelo de la Comunidad de Madrid]

d)   La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e)     Las propuestas de las directrices a las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a través de los oportunos programas de optimización.

f)    La colaboración y coordinación con los municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones de concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

g)   El mantenimiento, actualización y valoración del Inventario del patrimonio de suelo.

h)   La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo, así como su inspección, conservación y mejora.

i)   La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

j)   La tramitación de los proyectos de expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta consejería, y de las entidades adscritas a la misma, así como la resolución, cuando no esté atribuida a otro órgano.

k)   La preparación, redacción y propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de los proyectos de expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa.

l)   La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

m) La valoración del suelo a los efectos del ejercicio de las competencias de esta consejería o de otras consejerías para la enajenación de bienes de las Entidades Locales y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en materia de valoraciones.

n)   La defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de la actividad de gestión, y en especial la representación en las juntas de compensación y entidades de conservación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.

ñ) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial los consorcios urbanísticos.

o)   Las actividades de creación de suelo urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.

p)   El ejercicio de las actuaciones administrativas en relación a los consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid relativas a régimen presupuestario, contabilidad, control económico patrimonial, contratación, secretaría de sus consejos de administración y asesoramiento jurídico.

 

Artículo 7. Estructura de la Dirección General del Suelo

La Dirección General del Suelo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General del Suelo.

b)   Subdirección General de Consorcios Urbanísticos.

 

Artículo 8. Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. En todo su ámbito de competencia:

a)   La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b)   La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c)   El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d)   La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de esta dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

e)   La promoción de los bosques, la investigación, desarrollo, difusión, sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta consejería.

f)    La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

g)   La planificación y gestión de las ayudas e inversiones directas cofinanciadas por la Unión Europea en materias propias de la dirección general.

h)   Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.

i)   Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.

j)   La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

k)   Informar de las repercusiones de los proyectos normativos sobre los valores naturales propios de la competencia de esta dirección general, cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

l)   Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de biodiversidad y gestión forestal:

a) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

b) La gestión de los montes de utilidad pública incluidos en el catálogo que tiene a su cargo y la gestión del propio catálogo.

c) La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

d) La promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la dirección general, la gestión forestal sostenible, así como las acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al cambio climático.

e) La estadística forestal con carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos de la Comunidad en Madrid con competencias en materia de estadística.

f) El impulso, coordinación y seguimiento del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid para la elaboración de planes sectoriales de desarrollo del Plan Forestal.

g) La promoción de la industria forestal de primera transformación de los productos procedentes de los montes, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras consejerías.

h) La planificación, defensa, regulación de usos, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de la biodiversidad, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos directivos en materia de policía, custodia y vigilancia.

i)   La tutela de los montes no directamente gestionados por la dirección general y la gestión de subvenciones a titulares de derechos en montes.

j)   El impulso y seguimiento de la certificación de la gestión forestal sostenible en los montes gestionados por la dirección general, así como la promoción y control de la misma en los montes no gestionados por este centro directivo.

k) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de certificación de la legalidad del origen de la madera o leña extraída de los montes situados en la Comunidad de Madrid.

l)   El ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.

m) La planificación, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados, así como el fomento de su conectividad.

[Por Orden 1/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, se crean las figuras de Director de los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y de Conservador de Parque Regional]

[Por Orden 2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se crea la figura del Director Conservador del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid]

n)  La representación, impulso y promoción de las reservas de la biosfera y de otras áreas protegidas por instrumentos internacionales designados en la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación de los mismos.

ñ) El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.

3. En materia de inspección y disciplina ambiental:

a)   La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e industrial.

b)   La inspección y el seguimiento ambiental de las autorizaciones ambientales integradas, así como de declaraciones e informes de impacto ambiental

c)   La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental.

d)   El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial medioambiental.

[Por Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación]

 

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Coordinación.

b) Subdirección General de Gestión Territorial.

c) Subdirección General de Biodiversidad.

d) Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

 

Artículo 10. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

Corresponde a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. En todo su ámbito de competencia:

a)   La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b)   La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c)   El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d)   La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

e)   La difusión, sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general y el fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

f)    La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

g)   Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general, así como la coordinación de aquellas que puedan recaer sobre otros órganos directivos de la consejería.

h)   La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i)   Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

j)   Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de impacto ambiental:

a)   La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras administraciones.

b)   La tramitación y el seguimiento documental de la autorización ambiental integrada y la aplicación de las mejoras técnicas disponibles en los correspondientes sectores de actividad industrial.

c)   Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

3. En materia de evaluación ambiental estratégica:

a)   Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.

b)   Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o administraciones.

4. En materia de cambio climático y calidad del aire:

a)   Colaborar en la coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia para la política regional sobre el clima y calidad del aire.

b)   Coordinar los foros de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la administración autonómica.

c)   La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire, clima y descarbonización, así como la adopción de las medidas incluidas en los mismos que correspondan a la Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a otro órgano.

d)   El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del aire.

e)   La tramitación, resolución y seguimiento en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de comercio de derechos de emisión.

5. En materia de energía:

a)   El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo, así como el seguimiento y análisis en el largo plazo.

b)   El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.

c)   El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

d)   El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción energética con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

e)   El ejercicio de las competencias administrativas para la autorización de proyectos relacionados con el ámbito energético.

f)    La realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con el resto de organismos con competencias en materia de actuaciones estadísticas.

g)   La gestión de los registros administrativos de instalaciones de producción de energía eléctrica y de autoconsumo.

h)   El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y de auditorías energéticas, así como del resto de reglamentación en materia de eficiencia energética que se le atribuyan.

i)   La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en materia de eficiencia energética de su competencia.

j)   El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, así como con las condiciones de calidad, regularidad, contrato y facturación de acceso en que se prestan dichos suministros, excepto las atribuidas al órgano competente en materia de consumo.

k)   El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio, ampliación y modificación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que estén destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos, así como informar preceptivamente las instalaciones eléctricas de alta tensión en el ámbito minero.

l)   La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre las instalaciones y actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

m) La vigilancia y control de las actuaciones de los agentes que actúan en el ámbito de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las entidades de inspección y control industrial cuando operen en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

n)   La vigilancia y el control de las actuaciones de empresas y personas dedicadas a la instalación, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones en el ámbito de las instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

ñ) La resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica.

o)   La elaboración de propuestas normativas y su seguimiento en materia de nuevos combustibles, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como en reglamentaciones técnicas y normas de seguridad en relación con las competencias atribuidas.

p)   El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a ministro, en las materias energéticas atribuidas a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

q)   La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las instalaciones destinadas a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de energía o productos energéticos

6. En materia de calidad ambiental y economía circular:

a)   La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.

b)   La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.

c)   La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, y de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.

d)   El seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.

e)   El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio español.

f)    La promoción del uso eficiente y sostenible del agua y del control y protección de las aguas frente a la contaminación.

g)   El control ambiental, designación y actualización de las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias previsto en la legislación.

h)   El reporte de información relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas en el marco establecido por la normativa vigente.

i)   La elaboración de informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por depuración de estos en el marco establecido en la normativa vigente.

j)   La coordinación con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de la depuración y del control de la calidad de las aguas, en relación con las materias competencia de esta dirección general.

k)   La gestión técnica y económico-administrativa de las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos de construcción y demolición, así como las de energías renovables titularidad de la Comunidad de Madrid, adscritas a esta consejería.

l)   El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración con agentes de la actividad económica, asociaciones, fundaciones y Entidades Locales en materia de economía circular.

m) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas para proyectos de economía circular de iniciativa pública y privada.

n)   El mapeo, la promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en la Comunidad de Madrid, impulsando acciones que persigan la implantación de un sistema económico eficiente, sostenible y de optimización de recursos.

 

Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.

b)   Subdirección General de Impacto Ambiental.

c)   Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire.

d)   Subdirección General de Energía.

e)   Subdirección General de Descarbonización.

f)    Subdirección General de Coordinación y Economía Circular.

 

Artículo 12. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

1. En todo su ámbito de competencia:

a)   La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la dirección general.

b)   La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c)   La representación de la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

d)   La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e)   Las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

f)    Las competencias que correspondan a la consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

g)   El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta dirección general.

h)   La gestión de los registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i)   Las competencias que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.

j)   Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la dirección general.

k)   Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2.   En materia de agricultura, ganadería y alimentación:

a)   El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.

b)   El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente.

En particular, la elaboración y desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y planes de actuación para prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en zonas vulnerables.

c)   Las competencias en el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.

d)   La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.

e)   Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

f)    El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.

g)   Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

h)     La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

i)   La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que puedan surgir, dentro de las competencias de la dirección general.

3.     En materia de industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:

c)   La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura, así como las competencias en calidad diferenciada.

d)   Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria en la producción de alimentos de calidad diferenciada y agricultura ecológica.

e)   Tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

f)    El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

g)   La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.

h)   La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad y los circuitos cortos de comercialización.

i)   La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control de los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas.

j)   La coordinación del clúster alimentario de la Comunidad de Madrid.

4.  En materia de desarrollo rural:

a)   La gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea en lo relativo a los Programas Europeos de Gestión Directa, así como a la Dirección General de Presupuestos en materia de fondos europeos asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, así como al fondo REACT-UE.

b)   La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c)   La gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar, de la Pesca y Acuicultura (FEMPA).

d)   La promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria, sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia de estadística.

e)   La coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

f)    La explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g)   El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

h)   La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

i)   La ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.

[Por Orden 101/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,  se delegan en la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.]

Artículo 13. Estructura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa.

b)   Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

c)   Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

 

Artículo 14. Oficina para Madrid Nuevo Norte

En todo su ámbito de competencia, corresponde a la Oficina para Madrid Nuevo Norte, cuyo titular es la persona titular de la Dirección General del Suelo, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

a)   Poner a disposición de los múltiples actores, tanto públicos como privados, el conocimiento global del proyecto.

b)   Facilitar la coordinación sobre el modelo de ordenación territorial y ambiental a desarrollar por las entidades urbanísticas que se constituyan.

c)   Colaborar en la coordinación de actuaciones que en el ámbito de sus competencias realicen las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid que tengan relevancia en relación con el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.

d)   Desarrollar actuaciones de cooperación en ámbitos tanto públicos como privados en Madrid Nuevo Norte con el objetivo de alcanzar de forma eficiente el interés general.

e)   Impulsar iniciativas de carácter jurídico, medioambiental, económico y de comunicación que coadyuven al óptimo desarrollo de Madrid Nuevo Norte.

f)    Representar a la Comunidad de Madrid en los foros y órganos que se creen por los distintos agentes públicos y privados para la cooperación y la coordinación de actuaciones relacionadas con las infraestructuras o desarrollo de los cuatro ámbitos de los que se compone Madrid Nuevo Norte.

 

Artículo 15. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana

1. Corresponde al Comisionado la interlocución entre las distintas administraciones y entidades implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.

2. La persona titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019.

3. El Comisionado será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería.

 

Capítulo III

Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

 

Artículo 16. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. A la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponde la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a la que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la ley 5/2023, de 22 de marzo, se atribuyen las competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias, excepto las correspondientes a coordinación operativa, excluidas por el artículo 7.2 a) del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

[Por Anuncio de 30 de enero de 2024, de Delegación del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito competencial de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]

 

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano de dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 es su Director, que, a su vez, será el titular de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que tendrá el rango personal de Viceconsejero.

3. Según lo establecido en los artículos 30.2 y 35 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollarán su organización y funciones y se desarrollará también su estructura orgánica.

 

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

 

Artículo 17. Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa la persona titular de la consejería ejercerá, en todo su ámbito de competencia, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a)   La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de Madrid.

b)   El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica a la persona titular de la consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c)   La instrumentación de las solicitudes de los informes preceptivos, y la valoración y en su caso traslado de las solicitudes de informes facultativos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d)   El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la consejería, así como la emisión del informe preceptivo. El estudio, y en su caso, formulación de observaciones a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por otras consejerías. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus comisiones delegadas, a propuesta de la consejería.

e)   La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.

f)    La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

g)   La coordinación de la actividad convencional de la consejería. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la consejería con otras administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

h)   La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos cuya resolución corresponda a personas titulares de las Viceconsejerías.

i)   La elevación a la persona titular de la consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos citados en la letra anterior que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial.

j)   Las relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las direcciones generales y demás centros directivos de la consejería, como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

k)   La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la consejería; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la consejería, cuando proceda; el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos; la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica, y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

l)   La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

m) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

n)   El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

[Por Orden de 11 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de Contratación]

ñ) La gestión del régimen interior, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de la política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

o)   La gestión y administración del sistema de información ambiental de la consejería, cuando no esté atribuido a otro centro directivo. La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en orden a la distribución comercial y venta.

p)   Organización y dirección de los archivos centrales de la consejería.

q)   Las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tenga atribuidas la dirección general con competencias en materia de transparencia. La gestión del personal de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

r)    La planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la consejería.

s)   La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

t)   Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

u)   La gestión de las marcas de la consejería, así como la realización de los actos y operaciones ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

v)   El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

w)  La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la consejería.

x)   La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

y)   Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

z)   La homologación del material de juego.

aa) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

ab)La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

ac)La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

ad)La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

ae)En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

[Por Orden 388/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias en materia de ordenación y control del juego]

[Por Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

 

Artículo 18. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Régimen Jurídico.

b)   Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c)   Subdirección General de Personal.

d)   Subdirección General de Análisis y Organización.

e)   Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está constituida por:

a)   Ente del Sector Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

b)   Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

c)   Empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

d)   Órgano de gestión sin personalidad jurídica propia Centro de Asuntos Taurinos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior los siguientes órganos colegiados:

a)   Comisión de Urbanismo de Madrid.

b)   Comisión de Etiquetado Ecológico.

c)   Consejo de Medio Ambiente.

d)   Jurado Territorial de Expropiación.

e)   Comité de Agricultura Ecológica.

f)    Comisión permanente del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.

g)   Comité de seguimiento del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.

h)   Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

i)   Consejo de Protección y Bienestar Animal.

j)   Junta de Fomento Pecuario.

k)   Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

l)   Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ʺCarne de la Sierra de Guadarramaʺ.

n)   Consejo Regulador de la Denominación de Origen ʺVinos de Madridʺ.

ñ)  Órgano Gestor de la denominación ʺAceitunas de Campo Realʺ.

o)   Consejo Regulador de la Denominación de Origen ʺAceite de Madridʺ.

p)   Órgano Gestor de la Indicación geográfica Anís de Chinchón.

q)   Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

r)    Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

s)   Comisión de Protección Civil.

t)   Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

u)   Comisión Regional de Accidentes Mayores.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid

1.    Quedan adscritos a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior los siguientes consorcios urbanísticos:

a)   Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania.

b)   Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista.

c)   Consorcio Urbanístico La Garena, en liquidación.

d)   Consorcio Urbanístico Móstoles Sur.

e)   Consorcio Urbanístico Parla Este, en liquidación.

f)    Consorcio Urbanístico El Bañuelo.

g)   Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación. ([2])

h)   Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en liquidación.

i)   Consorcio Urbanístico La Fortuna, en liquidación.

j)   Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico.

k)   Consorcio Urbanístico Rivas, en liquidación.

l)   Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).

[Por Acuerdo de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺParque Empresarial de la Carpetaniaʺ, de Getafe (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLa Garenaʺ, en liquidación, de Alcalá de Henares (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺEl Bañueloʺ, de Fuenlabrada (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLeganés Norteʺ, en liquidación, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLa Fortunaʺ, en liquidación, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 26 de enero de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺRivasʺ, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 24 de marzo de 2022, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺParla Esteʺ, en liquidación, de Parla (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Acuerdo de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico ʺÁrea Tecnológica del Surʺ, de Getafe (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

[Por Anuncio de 28 de mayo de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 23 de mayo de 2024, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLeganés Tecnológicoʺ, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]

 

2.    Corresponde a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior el nombramiento de los representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos de gobierno y administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda, los presidentes de los mismos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Delegación de competencias y de firma

1. Las delegaciones de competencias y de firma otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias y de firma que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

[Por Resolución de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público acuerdo relativo a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 59/2003)]

[Por Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público el acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003)]

[Por Resolución de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace pública Orden relativa a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003)]

 

[Por Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace pública la delegación del ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Ac. 27/04)]

 

[Por Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de publicaciones]

 

[Por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

[Por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de la misma]

[Por Resolución de 18 de julio de 2023, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 76/2023, de 5 de julio, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente:

a)   El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, excepto las disposiciones relativas a las competencias en materia de vivienda.

b)   Las disposiciones relativas a las competencias en materia de interior y relativas a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 incluidas en el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

c)   La Orden 1864/2018, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

En particular, para modificar la determinación de las unidades administrativas de las direcciones generales competentes para la inspección y la instrucción en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos centros directivos.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[2].-          El 5 de enero de 2024 se publica en el BOCM el Anuncio de 22 de diciembre de 2023, de liquidación y extinción del Consorcio Urbanístico ʺEscorialʺ, en liquidación.