Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior. ()
El Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, a la que corresponden las competencias que hasta entonces tenía
atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, exceptuando
las competencias en materia de vivienda; así como las competencias que en
materia de interior tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
Posteriormente,
mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha
establecido la estructura orgánica básica de las distintas consejerías,
incluida, en su artículo 7, la de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior.
Una vez
definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, es necesario aprobar un nuevo decreto
que concrete su estructura, las competencias de los distintos órganos
administrativos que la integran hasta el nivel de subdirección general, así
como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme
a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para
el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto
38/2023, de 23 de junio, siendo, por su rango normativo, el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de dicho desarrollo.
De
acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación
imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos
superiores y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
En lo
relativo al principio de seguridad jurídica, el decreto se adecua a la
legislación estatal básica y a la normativa autonómica, ofreciendo un marco
organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su
conjunto, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en
el Decreto 76/2023, de 5 de julio. Respecto al principio de eficiencia, el
decreto racionaliza la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
Asimismo,
en aplicación del principio de transparencia, el decreto una vez aprobado, será
objeto de publicación en el Portal de Transparencia.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad
de Madrid, por lo que se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las
consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como
los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día 6 de septiembre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
comunes
Artículo 1. Competencias de la persona titular
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
1. La
persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en las restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, en
particular, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente;
biodiversidad; economía circular; descarbonización; energía y transición
energética; calidad del aire; evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental,
agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural; urbanismo, ordenación
del territorio; suelo; asociaciones; espectáculos públicos y actividades
recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las
competencias de otras Consejerías; seguridad; política interior y protección
civil; coordinación de policías locales; prevención y extinción de incendios;
coordinación de emergencias y ordenación y control del juego, en los términos
previstos en el presente decreto.
2. Bajo su
dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento,
correspondiéndole la superior inspección interna de los mismos.
[Por Orden
984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de
convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con
carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la
Consejería]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
La
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, bajo la superior
dirección de la persona que ostenta su titularidad, tiene la siguiente
estructura:
1. Viceconsejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Urbanismo.
b) Dirección General del Suelo.
c) Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal.
d) Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular.
e) Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación.
f) Oficina para Madrid Nuevo Norte,
cuyo titular será el Director General del Suelo.
g) Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
2. Dirección
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
3. Secretaría
General Técnica.
Capítulo II
Viceconsejería
de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Artículo 3. Viceconsejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Ordenación del Territorio
1. La
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, bajo la dirección de la persona titular de la consejería y tendrá
la responsabilidad de la ejecución de las actuaciones en materia de medio
ambiente, biodiversidad; gestión forestal, economía circular, descarbonización,
energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental,
sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo
rural, ordenación del territorio, urbanismo y suelo, así como cualesquiera
otras que le sean expresamente delegadas o atribuidas por aquel y, en
particular, la dirección y seguimiento de la actividad de las direcciones
generales; el impulso y coordinación interadministrativa, especialmente con los
municipios en aquellas materias que tengan relación con sus competencias y en
particular cuando afecte a más de una dirección general.
[Por Orden
1163/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
Así como
el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 8 del Reglamento
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre
la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, como autoridad
competente del Plan Estratégico de Política Agrícola Común (PEPAC) en la
Comunidad de Madrid.
2. La
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio se
estructura en la Subdirección General del Coordinación y Seguimiento
Administrativo.
Artículo 4. Dirección General de Urbanismo
Corresponde
a la Dirección General de Urbanismo el ejercicio de las competencias a las que
se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en
particular, las siguientes:
1. En
todo su ámbito de competencia:
a)
La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la
dirección general.
b)
La tramitación y
resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia
de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos,
así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones
responsables que procedan.
c)
La representación de
la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las
materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
d)
La tramitación de
subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración
de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito
competencial.
e)
El ejercicio de la
potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a
las materias cuya competencia corresponda a esta dirección general. La
inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de
Inspección y Disciplina Urbanística.
f)
La gestión de los
registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le
sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
g)
Las competencias
relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad
de Madrid y al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la
Comunidad de Madrid.
h)
Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
2. En
materia de urbanismo:
a)
La preparación,
redacción y propuesta de los instrumentos de ordenación territorial cuya
iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para
la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid,
así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter
elaborados por otras administraciones o entidades públicas o privadas.
b)
La preparación,
redacción y propuesta de los informes de impacto territorial.
c)
El estudio y la
planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la
planificación territorial, la elaboración de estudios territoriales y análisis
de ámbitos concretos del territorio que sirven de soporte para el desarrollo
sostenible del mismo.
d)
Asegurar la
colaboración y la concertación con las diversas administraciones públicas y
agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial
de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento
municipal.
e)
La formación,
actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes,
series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la
Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases
topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los
servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid,
y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información
Geográfica de España.
f)
La coordinación de
las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia
exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia
de estadística.
g)
La formación de
bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de
información urbanística regional, sin perjuicio de las competencias de la
dirección general competente en materia de estadística, así como la
representación de la Comunidad de Madrid en el Sistema Cartográfico Nacional.
h)
El estudio y
difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de
investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución
territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante
publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un
mejor conocimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de la
dirección general competente en materia de estadística.
i)
La preparación,
redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general
y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como
la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento
general y de desarrollo de iniciativa municipal.
j)
La tramitación,
elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones
urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución
de proyectos de actuación especial.
k)
La tramitación de
solicitudes para la declaración de interés regional de proyectos, presentados
por promotores privados en el ámbito de las competencias propias de esta
consejería, prevista en la Ley
9/1995, de 28 de marzo, de política territorial, suelo y urbanismo,
incluyendo la solicitud de los informes pertinentes y la elaboración de la
propuesta de orden que motive la declaración favorable o desfavorable de
interés regional.
l)
La tramitación de
las distintas fases del procedimiento de aprobación de los Proyectos de Alcance
Regional de promotores privados, previas a la elevación al Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva, incluyendo el
sometimiento a información pública del proyecto, la audiencia al municipio o
municipios afectados y la solicitud de los informes sectoriales legalmente
preceptivos o que se consideren necesarios.
m)
La información
urbanística al público del contenido de los planes urbanísticos.
n)
El asesoramiento y
la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa
vigente en materia de urbanismo.
ñ) La elaboración y tramitación administrativa de normas
técnicas de planeamiento.
o)
La elaboración de
propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las
entidades locales de aprobación de cualquier instrumento de ordenación
urbanística que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin
perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la administración.
p)
El impulso,
propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a un urbanismo sostenible.
q)
La cooperación y
asistencia urbanística al municipio.
Artículo 5. Estructura de la Dirección General
de Urbanismo
La
Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Urbanismo.
b)
Subdirección General
de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.
c)
Subdirección General
de Inspección y Disciplina Urbanística.
d)
Subdirección General
de Estudios Territoriales y Cartografía.
e)
Subdirección General
de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.
Artículo 6. Dirección General del Suelo
Corresponde
a la Dirección General del Suelo el ejercicio de las competencias a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las
siguientes:
1.
En todo su ámbito de
competencia:
a)
La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la
dirección general.
b)
La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y
licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de
esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así
como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones
responsables que procedan.
c)
La representación de
la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las
materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
d)
La tramitación de
subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración
de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito
competencial.
e)
La gestión de los
registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le
sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
f)
Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
2. En materia de suelo y consorcios urbanísticos:
a)
La planificación,
impulso, gestión y coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las
competencias de esta consejería.
b)
El fomento y
elaboración de los estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento
relativo a las políticas de suelo, así como su correspondiente difusión.
c)
El diseño,
modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general
de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.
[Resolución
de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Suelo, relativa a
delegación de presidencia de las Comisiones de Seguimiento de los convenios de
colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos para la adhesión
de información relativa al patrimonio de suelo disponible en el Portal de Suelo
de la Comunidad de Madrid]
d)
La tramitación de
los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y
derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la
disposición adicional primera de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e)
Las propuestas de
las directrices a las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos
integrantes del patrimonio del suelo a través de los oportunos programas de
optimización.
f)
La colaboración y
coordinación con los municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las
actuaciones de concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y
derechos integrantes del patrimonio del suelo.
g)
El mantenimiento,
actualización y valoración del Inventario del patrimonio de suelo.
h)
La investigación,
defensa y regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio
del suelo, así como su inspección, conservación y mejora.
i)
La gestión de los
expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según
corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.
j)
La tramitación de
los proyectos de expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de
retasación y reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta
consejería, y de las entidades adscritas a la misma, así como la resolución,
cuando no esté atribuida a otro órgano.
k)
La preparación,
redacción y propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de
los proyectos de expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre
declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por
expropiación forzosa.
l)
La formulación de
las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin
perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.
m)
La valoración del
suelo a los efectos del ejercicio de las competencias de esta consejería o de
otras consejerías para la enajenación de bienes de las Entidades Locales y sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
en materia de valoraciones.
n)
La defensa de los
intereses de la Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de
ejecución urbanística en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya
sea a través de la emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes
o el ejercicio de la actividad de gestión, y en especial la representación en
las juntas de compensación y entidades de conservación en las que se integren
bienes y derechos de su propiedad.
ñ) La programación y gestión de
actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las
articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial
los consorcios urbanísticos.
o)
Las actividades de
creación de suelo urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.
p)
El ejercicio de las
actuaciones administrativas en relación a los consorcios urbanísticos adscritos
a la Comunidad de Madrid relativas a régimen presupuestario, contabilidad,
control económico patrimonial, contratación, secretaría de sus consejos de
administración y asesoramiento jurídico.
Artículo 7. Estructura de la Dirección General
del Suelo
La
Dirección General del Suelo se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
del Suelo.
b)
Subdirección General
de Consorcios Urbanísticos.
Artículo 8. Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal
Corresponde
a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal el ejercicio de las
competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En
todo su ámbito de competencia:
a)
La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la
dirección general.
b)
La tramitación y resolución
de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como
la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables
que procedan.
c)
El impulso,
elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad
económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d)
La representación de
la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las
materias de competencia de esta dirección general, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
e)
La promoción de los
bosques, la investigación, desarrollo, difusión, sensibilización y divulgación
en materias propias de la dirección general, así como la planificación y
coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta consejería.
f)
La tramitación de
subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración
de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito
competencial.
g)
La planificación y
gestión de las ayudas e inversiones directas cofinanciadas por la Unión Europea
en materias propias de la dirección general.
h)
Las competencias
derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la
dirección general.
i)
Las competencias
que puedan derivarse del Decreto
65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de
cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, y la emisión de informe
preceptivo, cuando se trate de usos y actividades incluidos en el ámbito de las
competencias de esta dirección general, incluyendo la construcción de edificios
destinados a vivienda unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.
j)
La gestión de los
registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le
sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
k)
Informar de las
repercusiones de los proyectos normativos sobre los valores naturales propios
de la competencia de esta dirección general, cuando así se solicite en virtud
de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
l)
Aquellas otras
que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
2. En
materia de biodiversidad y gestión forestal:
a) El ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de biodiversidad, montes, recursos naturales, flora y
fauna silvestres, caza, pesca y gestión forestal, así como la coordinación y
cooperación con otras entidades para este fin.
b) La gestión de los montes de utilidad
pública incluidos en el catálogo que tiene a su cargo y la gestión del propio
catálogo.
c) La ordenación y planificación de los
recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información
para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de
flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
d) La promoción de la mejora del
patrimonio natural y la biodiversidad, así como las actuaciones en materia de
planificación, protección, conservación y restauración que la normativa
atribuye a la dirección general, la gestión forestal sostenible, así como las
acciones de adaptación de la gestión forestal y del patrimonio natural al
cambio climático.
e) La estadística forestal con carácter
general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos
directivos de la Comunidad en Madrid con competencias en materia de
estadística.
f) El impulso, coordinación y
seguimiento del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid para la
elaboración de planes sectoriales de desarrollo del Plan Forestal.
g) La promoción de la industria forestal
de primera transformación de los productos procedentes de los montes, sin
perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras
consejerías.
h) La planificación, defensa,
regulación de usos, control y vigilancia de los montes y la conservación y
mejora de la biodiversidad, sin perjuicio de las competencias que tengan
atribuidas otros órganos directivos en materia de policía, custodia y
vigilancia.
i) La tutela de los montes no
directamente gestionados por la dirección general y la gestión de subvenciones
a titulares de derechos en montes.
j) El impulso y seguimiento de la
certificación de la gestión forestal sostenible en los montes gestionados por
la dirección general, así como la promoción y control de la misma en los montes
no gestionados por este centro directivo.
k) El ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de certificación de la legalidad del origen de la madera
o leña extraída de los montes situados en la Comunidad de Madrid.
l) El ejercicio de las competencias
como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
m) La planificación, gestión,
seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y
humedales catalogados, así como el fomento de su conectividad.
[Por Orden
1/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
territorio, se crean las figuras de Director de los Parques Regionales de la
Comunidad de Madrid y de Conservador de Parque Regional]
[Por Orden
2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se crea la figura del Director Conservador del Parque Nacional de
la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de Madrid]
n) La representación, impulso y
promoción de las reservas de la biosfera y de otras áreas protegidas por
instrumentos internacionales designados en la Comunidad de Madrid, así como la
representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y
coordinación de los mismos.
ñ) El ejercicio de cuantas competencias
conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la
representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y
coordinación del mismo.
3. En
materia de inspección y disciplina ambiental:
a)
La inspección y
seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental en el medio urbano e
industrial.
b)
La inspección y el
seguimiento ambiental de las autorizaciones ambientales integradas, así como de
declaraciones e informes de impacto ambiental
c)
La recepción de las
denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la
infracción de la normativa ambiental.
d)
El ejercicio de la
potestad sancionadora en los términos establecidos en la legislación sectorial
medioambiental.
[Por Orden
1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se delegan en la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos
financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027,
atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación]
Artículo 9. Estructura de la Dirección General
de Biodiversidad y Gestión Forestal
La
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Coordinación.
b) Subdirección General de Gestión
Territorial.
c) Subdirección General de
Biodiversidad.
d) Subdirección General de Inspección y
Disciplina Ambiental.
Artículo 10. Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular
Corresponde
a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular el
ejercicio de las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En
todo su ámbito de competencia:
a)
La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la
dirección general.
b)
La tramitación y
resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias
competencia de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a
otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y
declaraciones responsables que procedan.
c)
El impulso,
elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad
económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.
d)
La representación de
la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las
materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
e)
La difusión,
sensibilización y divulgación en materias propias de la dirección general y el
fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.
f)
La tramitación de
subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración
de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito
competencial.
g)
Las competencias
derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la
dirección general, así como la coordinación de aquellas que puedan recaer sobre
otros órganos directivos de la consejería.
h)
La gestión de los
registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le
sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i)
Informar sobre el
impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud
de lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
j)
Aquellas otras
que, en relación con las materias competencia de esta dirección general,
pudieran derivarse de la normativa aplicable.
2. En
materia de impacto ambiental:
a)
La tramitación y
resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de
proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid, y la
participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia
esté atribuida a otras administraciones.
b)
La tramitación y el
seguimiento documental de la autorización ambiental integrada y la aplicación
de las mejoras técnicas disponibles en los correspondientes sectores de
actividad industrial.
c)
Actuar como
organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y
fomento del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)
y la etiqueta ecológica europea.
3. En
materia de evaluación ambiental estratégica:
a)
Ejercer las
competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación
ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.
b)
Emitir informes
ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales
competencias no estén atribuidas a otros órganos o administraciones.
4. En
materia de cambio climático y calidad del aire:
a)
Colaborar en la
coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías de la Comunidad
de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan
relevancia para la política regional sobre el clima y calidad del aire.
b)
Coordinar los foros
de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la
administración autonómica.
c)
La elaboración y
seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire,
clima y descarbonización, así como la adopción de las medidas incluidas en los
mismos que correspondan a la Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a
otro órgano.
d)
El mantenimiento y
gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el
cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información
de la calidad del aire.
e)
La tramitación,
resolución y seguimiento en materia de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de comercio de derechos de emisión.
5. En
materia de energía:
a)
El desarrollo de la
planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la
neutralidad climática a largo plazo, así como el seguimiento y análisis en el
largo plazo.
b)
El fomento de la
sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores
emisiones.
c)
El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a
promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética,
así como la utilización de energías renovables.
d)
El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las
actividades de promoción energética con los programas nacionales y europeos, y
la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.
e)
El ejercicio de las
competencias administrativas para la autorización de proyectos relacionados con
el ámbito energético.
f)
La realización de
análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con el resto
de organismos con competencias en materia de actuaciones estadísticas.
g)
La gestión de los
registros administrativos de instalaciones de producción de energía eléctrica y
de autoconsumo.
h)
El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia
energética de edificios y de auditorías energéticas, así como del resto de
reglamentación en materia de eficiencia energética que se le atribuyan.
i)
La inspección, el
control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en
materia de eficiencia energética de su competencia.
j)
El ejercicio de
las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al
suministro de energía o productos energéticos, incluida su producción,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, así como con las
condiciones de calidad, regularidad, contrato y facturación de acceso en que se
prestan dichos suministros, excepto las atribuidas al órgano competente en
materia de consumo.
k)
El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de instalación, puesta en servicio,
ampliación y modificación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad
industrial que estén destinadas a la producción, transporte, almacenamiento,
distribución y comercialización de energía o productos energéticos, así como de
las instalaciones receptoras y consumidoras de energía y productos energéticos,
así como informar preceptivamente las instalaciones eléctricas de alta tensión
en el ámbito minero.
l)
La inspección, el
control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y
normas de seguridad sobre las instalaciones y actividades destinadas al
suministro de energía o productos energéticos, así como de las instalaciones
receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
m)
La vigilancia y
control de las actuaciones de los agentes que actúan en el ámbito de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como de las
entidades de inspección y control industrial cuando operen en el ámbito de las
instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte,
almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos
energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía
o productos energéticos.
n)
La vigilancia y el
control de las actuaciones de empresas y personas dedicadas a la instalación,
reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones en el ámbito de las
instalaciones o actividades destinadas a la producción, transporte,
almacenamiento, distribución y comercialización de energía o productos
energéticos, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía
o productos energéticos.
ñ) La resolución de las reclamaciones
administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de
distribución de energía eléctrica.
o)
La elaboración de
propuestas normativas y su seguimiento en materia de nuevos combustibles,
energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así
como en reglamentaciones técnicas y normas de seguridad en relación con las
competencias atribuidas.
p)
El ejercicio de la
potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el
ámbito estatal sean competencia del director general u órganos inferiores a
ministro, en las materias energéticas atribuidas a la Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular, en los términos establecidos en la
legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en esta materia.
q)
La tramitación de
los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de las instalaciones
destinadas a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de
energía o productos energéticos
6. En
materia de calidad ambiental y economía circular:
a)
La elaboración y
seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los
planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos.
b)
La tramitación y
resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado,
descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.
c)
La tramitación,
resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en
materia de producción y gestión de residuos, y de los sistemas individuales y
colectivos de responsabilidad ampliada del productor, así como el registro de
la información en dicha materia en su ámbito competencial.
d)
El seguimiento y
control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el
control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa
vigente.
e)
El otorgamiento de
la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión
Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los
traslados en el interior del territorio español.
f)
La promoción del uso
eficiente y sostenible del agua y del control y protección de las aguas frente
a la contaminación.
g)
El control
ambiental, designación y actualización de las zonas vulnerables a la
contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias
previsto en la legislación.
h)
El reporte de
información relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas en el marco
establecido por la normativa vigente.
i)
La elaboración de
informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al
Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del
valor tarifario por depuración de estos en el marco establecido en la normativa
vigente.
j)
La coordinación
con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de la depuración y del
control de la calidad de las aguas, en relación con las materias competencia de
esta dirección general.
k)
La gestión técnica y
económico-administrativa de las instalaciones de tratamiento y gestión de
residuos de construcción y demolición, así como las de energías renovables
titularidad de la Comunidad de Madrid, adscritas a esta consejería.
l)
El impulso,
elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios y convenios de colaboración
con agentes de la actividad económica, asociaciones, fundaciones y Entidades
Locales en materia de economía circular.
m)
La tramitación de
subvenciones y concesiones administrativas para proyectos de economía circular
de iniciativa pública y privada.
n)
El mapeo, la
promoción y difusión de los principios y objetivos de la economía circular en
la Comunidad de Madrid, impulsando acciones que persigan la implantación de un
sistema económico eficiente, sostenible y de optimización de recursos.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General
de Transición Energética y Economía Circular
La
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular se estructura en
las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección
general:
a)
Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica.
b)
Subdirección General
de Impacto Ambiental.
c)
Subdirección General
de Estrategia y Calidad del Aire.
d)
Subdirección General
de Energía.
e)
Subdirección General
de Descarbonización.
f)
Subdirección General
de Coordinación y Economía Circular.
Artículo 12. Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
Corresponde
a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de
las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y, en particular, las siguientes:
1. En
todo su ámbito de competencia:
a)
La programación,
coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los
proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la
dirección general.
b)
La tramitación y
resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia
de esta dirección general, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos,
así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones
responsables que procedan.
c)
La representación de
la consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las
materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.
d)
La tramitación de
subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración
de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito
competencial.
e)
Las relaciones con
las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.
f)
Las competencias que
correspondan a la consejería en materia de tutela administrativa y económica de
la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.
g)
El ejercicio de la
potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a
las materias cuya competencia sea de esta dirección general.
h)
La gestión de los
registros dependientes de la consejería y el ejercicio de las funciones que le
sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones
públicas, en materias que sean competencia de esta dirección general, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
i)
Las competencias
que puedan derivarse del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se
establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad
de Madrid, y la emisión de informe preceptivo, cuando se trate de usos y
actividades incluidos en el ámbito de las competencias de esta dirección
general, incluyendo la construcción de edificios destinados a vivienda
unifamiliar vinculada a dichos usos o actividades.
j)
Las competencias
derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la
dirección general.
k)
Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable.
2. En
materia de agricultura, ganadería y alimentación:
a)
El fomento y
asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios
de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos,
fertilizantes y productos fitosanitarios.
b) El fomento de técnicas de producción
agrarias respetuosas con el medio ambiente.
En particular, la elaboración y
desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y planes de actuación para
prevenir y reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en zonas
vulnerables.
c)
Las competencias en
el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de
Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.
d)
La vigilancia,
control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas,
movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las
producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y
transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.
e)
Las competencias en
materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los
utilizados en experimentación.
f)
El control y
vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados
a la alimentación animal.
g)
Las competencias en
materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.
h)
La gestión,
resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias
financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
i)
La gestión,
resolución y reconocimiento de las obligaciones, de todas aquellas ayudas que
puedan surgir, dentro de las competencias de la dirección general.
3.
En materia de
industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:
c)
La ordenación,
fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación
y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la
acuicultura, así como las competencias en calidad diferenciada.
d)
Planificación,
coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria en la
producción de alimentos de calidad diferenciada y agricultura ecológica.
e)
Tramitación y
gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la
trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.
f)
El fomento de la
integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.
g)
La coordinación y
desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de
mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.
h)
La difusión y el
fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial
dedicación a los alimentos de proximidad y los circuitos cortos de
comercialización.
i)
La promoción de
los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de
calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la
participación y el control de los comités o consejos reguladores o rectores de
aquellas.
j)
La coordinación
del clúster alimentario de la Comunidad de Madrid.
4. En
materia de desarrollo rural:
a)
La gestión y
concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca,
del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras
subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado
y la Unión Europea en lo relativo a los Programas Europeos de Gestión Directa,
así como a la Dirección General de Presupuestos en materia de fondos europeos
asociados a la política de cohesión económica, social y territorial, así como
al fondo REACT-UE.
b)
La gestión,
resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c)
La gestión,
resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a las inversiones
en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura
con cargo al Fondo Europeo del Mar, de la Pesca y Acuicultura (FEMPA).
d)
La promoción de los
seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria,
sin perjuicio de las competencias de la dirección general competente en materia
de estadística.
e)
La coordinación
general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas
de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.
f)
La explotación y
mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas
(SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.
g)
El impulso y fomento
de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las
explotaciones agrarias.
h)
La ordenación,
mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
i)
La ordenación
rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración
parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.
[Por Orden
101/2024, de 21 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, se delegan en la Dirección General de Emergencias de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, determinadas funciones del organismo
pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el
marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación.]
Artículo 13. Estructura de la Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación
1. La
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en las
siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa.
b)
Subdirección General
de Producción Agroalimentaria.
c)
Subdirección General
de Política Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 14. Oficina para Madrid Nuevo Norte
En todo
su ámbito de competencia, corresponde a la Oficina para Madrid Nuevo Norte,
cuyo titular es la persona titular de la Dirección General del Suelo, el
ejercicio de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre y, en particular, las siguientes:
a)
Poner a disposición
de los múltiples actores, tanto públicos como privados, el conocimiento global
del proyecto.
b)
Facilitar la
coordinación sobre el modelo de ordenación territorial y ambiental a desarrollar
por las entidades urbanísticas que se constituyan.
c)
Colaborar en la
coordinación de actuaciones que en el ámbito de sus competencias realicen las
distintas consejerías de la Comunidad de Madrid que tengan relevancia en
relación con el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte.
d)
Desarrollar
actuaciones de cooperación en ámbitos tanto públicos como privados en Madrid
Nuevo Norte con el objetivo de alcanzar de forma eficiente el interés general.
e)
Impulsar iniciativas
de carácter jurídico, medioambiental, económico y de comunicación que coadyuven
al óptimo desarrollo de Madrid Nuevo Norte.
f)
Representar a la
Comunidad de Madrid en los foros y órganos que se creen por los distintos
agentes públicos y privados para la cooperación y la coordinación de
actuaciones relacionadas con las infraestructuras o desarrollo de los cuatro
ámbitos de los que se compone Madrid Nuevo Norte.
Artículo 15. Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana
1.
Corresponde al Comisionado la interlocución entre las distintas
administraciones y entidades implicadas, así como coordinar todas las acciones
y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social,
urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona
para normalizarla y reorganizarla.
2. La
persona titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
Cañada Real Galiana tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el
artículo 25.4 de la Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2019.
3. El
Comisionado será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular de la consejería.
Capítulo III
Dirección
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 16. Dirección General de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112
1. A la
Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
corresponde la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a
la que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y 30 de la ley
5/2023, de 22 de marzo, se atribuyen las competencias en materia de
protección civil, seguridad y emergencias, excepto las correspondientes a
coordinación operativa, excluidas por el artículo 7.2 a) del Decreto 76/2023,
de 5 de julio.
[Por
Anuncio
de 30 de enero de 2024, de Delegación del Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se delega en
el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
la suscripción de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito
competencial de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.]
2. De
conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y
octava del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, el órgano de dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112 es su Director, que, a su vez, será el titular de la Dirección
General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que tendrá el
rango personal de Viceconsejero.
3. Según
lo establecido en los artículos 30.2 y 35 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid,
por decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el estatuto de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el que se desarrollarán su organización y
funciones y se desarrollará también su estructura orgánica.
Capítulo IV
Secretaría
General Técnica
Artículo 17. Secretaría General Técnica
La
Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa la persona titular de
la consejería ejercerá, en todo su ámbito de competencia, las competencias a que
se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas
autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular,
las siguientes:
a)
La coordinación de
la actividad administrativa de todos los órganos de la consejería y de la
administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a
estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de Madrid.
b)
El asesoramiento y
la asistencia jurídica y técnica a la persona titular de la consejería y a los
distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c)
La instrumentación
de las solicitudes de los informes preceptivos, y la valoración y en su caso
traslado de las solicitudes de informes facultativos a la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
d)
El estudio, impulso
y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones generales en materias propias de la consejería, así como la
emisión del informe preceptivo. El estudio, y en su caso, formulación de
observaciones a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales
elaborados por otras consejerías. El estudio, coordinación y elevación de los
asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus
comisiones delegadas, a propuesta de la consejería.
e)
La propuesta de
publicación de disposiciones y actos administrativos de la consejería en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los
portales y medios exigidos en la normativa vigente.
f)
La gestión de los
procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan
relación con las competencias atribuidas a la consejería.
g)
La coordinación de
la actividad convencional de la consejería. El depósito de los convenios,
acuerdos y protocolos suscritos por la consejería con otras administraciones o
con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
h)
La tramitación y la
propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de
los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al
titular de la consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de
los recursos cuya resolución corresponda a personas titulares de las
Viceconsejerías.
i)
La elevación a la
persona titular de la consejería de las propuestas de resolución de los
procedimientos citados en la letra anterior que hayan tramitado y elaborado los
órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la
consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial.
j)
Las relaciones con
los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones
desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las direcciones generales y
demás centros directivos de la consejería, como la comunicación de las medidas
adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás
decisiones judiciales que les correspondan.
k)
La elaboración y
tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la
consejería; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los
organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería; el análisis y
tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento y control de
las subvenciones otorgadas por la consejería, cuando proceda; el seguimiento de
la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos; la tramitación de los
expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la
Secretaría General Técnica, y la coordinación y control de las operaciones de
cierre del ejercicio.
l)
La confección de
la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones
al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.
m)
La coordinación,
seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y
cuentas extrapresupuestarias de la consejería, así como la tramitación de los
pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
n)
El impulso, la
ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la
consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con
dicha tramitación.
[Por Orden
de 11 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de
Contratación]
ñ) La gestión del régimen interior, la
elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de
propiedad incorporal de la consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de
la política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades
administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las
competencias en esta materia de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
o)
La gestión y
administración del sistema de información ambiental de la consejería, cuando no
esté atribuido a otro centro directivo. La gestión, administración, custodia y
difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la
misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en orden a la distribución comercial y venta.
p)
Organización y
dirección de los archivos centrales de la consejería.
q)
Las funciones
atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública,
y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos
previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tenga
atribuidas la dirección general con competencias en materia de transparencia.
La gestión del personal de la consejería, sin perjuicio de las competencias de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
r)
La planificación, el
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria de la consejería.
s)
La gestión y
tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la
consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
t)
Los registros y la
dirección de los servicios de información administrativa de la consejería y la
gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la
planificación y determinación de las prioridades de las necesidades
informáticas de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas en
estas materias a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia
y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
u)
La gestión de las
marcas de la consejería, así como la realización de los actos y operaciones
ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
v)
El ejercicio de las
competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de
conformidad con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad
de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.
w)
La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la
administración institucional adscrita a la consejería.
x)
La gestión y
tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.
y)
Las funciones de
control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.
z)
La homologación del
material de juego.
aa)
La gestión del
Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.
ab)La aplicación del régimen sancionador
en materia de casinos, juegos y apuestas.
ac)La elaboración de estudios, informes
y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente
artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos
que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.
ad)La tramitación de los recursos
administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.
ae)En general, el ejercicio de
cualesquiera otras funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas
atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan
a otros órganos.
[Por Orden
388/2023, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, se aprueba la delegación del ejercicio de las competencias en materia
de ordenación y control del juego]
[Por Resolución
de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega el ejercicio de
determinadas competencias]
Artículo 18. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Régimen Jurídico.
b)
Subdirección General
de Gestión Económico-Administrativa.
c)
Subdirección General
de Personal.
d)
Subdirección General
de Análisis y Organización.
e)
Subdirección General
de Ordenación y Gestión del Juego.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración Institucional
La
administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior está constituida por:
a)
Ente del Sector
Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
b)
Organismo autónomo
mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario (IMIDRA).
c)
Empresa pública con
forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
d)
Órgano de gestión
sin personalidad jurídica propia Centro de Asuntos Taurinos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Están
adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior los
siguientes órganos colegiados:
a)
Comisión de
Urbanismo de Madrid.
b)
Comisión de
Etiquetado Ecológico.
c)
Consejo de Medio
Ambiente.
d)
Jurado Territorial
de Expropiación.
e)
Comité de
Agricultura Ecológica.
f)
Comisión permanente
del programa del desarrollo rural y de las intervenciones regionales del plan
estratégico de la política agraria común en la Comunidad de Madrid.
g)
Comité de
seguimiento del programa del desarrollo rural y de las intervenciones
regionales del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad de
Madrid.
h)
Consejo de la Vid y
el Vino de la Comunidad de Madrid.
i)
Consejo de
Protección y Bienestar Animal.
j)
Junta de Fomento
Pecuario.
k)
Centro Autonómico de
Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
l)
Comisión de
Homologación de Trofeos de Caza Mayor.
m)
Consejo Regulador de
la Indicación Geográfica Protegida ʺCarne de la Sierra de Guadarramaʺ.
n)
Consejo Regulador de
la Denominación de Origen ʺVinos de Madridʺ.
ñ) Órgano Gestor de la denominación ʺAceitunas
de Campo Realʺ.
o)
Consejo Regulador de
la Denominación de Origen ʺAceite de Madridʺ.
p)
Órgano Gestor de la
Indicación geográfica Anís de Chinchón.
q)
Comisión
Interdepartamental de Cambio Climático.
r)
Comisión Regional de
Coordinación de Policías Locales.
s)
Comisión de
Protección Civil.
t)
Comisión de Salud
Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
u)
Comisión Regional de
Accidentes Mayores.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Consorcios urbanísticos adscritos a la
Comunidad de Madrid
1. Quedan
adscritos a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura, e Interior los siguientes consorcios urbanísticos:
a)
Consorcio
Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania.
b)
Consorcio
Urbanístico Los Molinos-Buenavista.
c)
Consorcio
Urbanístico La Garena, en liquidación.
d)
Consorcio Urbanístico
Móstoles Sur.
e)
Consorcio
Urbanístico Parla Este, en liquidación.
f)
Consorcio
Urbanístico El Bañuelo.
g)
Consorcio
Urbanístico Escorial, en liquidación. ()
h)
Consorcio
Urbanístico Leganés Norte, en liquidación.
i)
Consorcio
Urbanístico La Fortuna, en liquidación.
j)
Consorcio
Urbanístico Leganés Tecnológico.
k)
Consorcio
Urbanístico Rivas, en liquidación.
l)
Consorcio
Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).
[Por Acuerdo
de 16 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺParque Empresarial de la Carpetaniaʺ,
de Getafe (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo
de 17 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺLa Garenaʺ, en
liquidación, de Alcalá de Henares (Madrid), se delegan competencias y se
revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo
de 12 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺEl Bañueloʺ, de
Fuenlabrada (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo
de 2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺLeganés Norteʺ, en liquidación, de Leganés (Madrid), por
el que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo
de 2 de julio de 2020, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺLa Fortunaʺ, en liquidación, de Leganés (Madrid), por el
que se delegan competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo
de 26 de enero de 2021, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺRivasʺ, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Acuerdo
de 24 de marzo de 2022, del Consejo de Administración del Consorcio
Urbanístico ʺParla Esteʺ, en
liquidación, de Parla (Madrid), se delegan competencias y se revocan poderes
conferidos]
[Por Acuerdo
de 9 de marzo de 2022, del Consorcio Urbanístico ʺÁrea
Tecnológica del Surʺ, de Getafe (Madrid), se delegan
competencias y se revocan poderes conferidos]
[Por Anuncio
de 28 de mayo de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 23 de mayo
de 2024, del Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico ʺLeganés
Tecnológicoʺ, de Leganés (Madrid), por el que se delegan competencias y se
revocan poderes conferidos]
2. Corresponde
a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
el nombramiento de los representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos
de gobierno y administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda,
los presidentes de los mismos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Responsables de protección de datos
personales
Los
diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento
de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde
la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Delegación de competencias y de firma
1. Las
delegaciones de competencias y de firma otorgadas por los distintos órganos
afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente
revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando
las delegaciones de competencias y de firma que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos,
las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en
cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
[Por Resolución
de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público acuerdo
relativo a la delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, para resolver los expedientes de calificación urbanística, así
como los de planeamiento urbanístico cuya competencia, con arreglo a la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión
de Urbanismo de Madrid en los supuestos de prescripción, caducidad, renuncia,
desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac.
59/2003)]
[Por Resolución
de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público el
acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y
Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos
incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la
finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003)]
[Por Resolución
de 12 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace pública Orden relativa a la
delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación
Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver
los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61,
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por prescripción,
renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento de la
solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac.
60/2003)]
[Por Resolución
de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace pública la delegación
del ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones de
suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de Urbanismo
y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en
materia de ordenación del territorio y urbanismo (Ac. 27/04)]
[Por Resolución
de 18 de mayo de 2018, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras, se delegan competencias de gestión de publicaciones]
[Por Resolución
de 28 de mayo de 2018, de
la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, se delega el
ejercicio de determinadas competencias]
[Por Resolución
de 28 de mayo de 2018, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas atribuciones en las
Direcciones Generales de la misma]
[Por Resolución
de 18 de julio de 2023, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura
y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de determinadas
competencias]
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del
Decreto 76/2023, de 5 de julio, las adaptaciones que sean necesarias acometer
en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán
tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto, y expresamente:
a)
El Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
excepto las disposiciones relativas a las competencias en materia de vivienda.
b)
Las disposiciones
relativas a las competencias en materia de interior y relativas a la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 incluidas en el Decreto 191/2021, de 3 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
c)
La Orden 1864/2018,
de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se crea el Consejo Asesor para el desarrollo de la
Agenda 2030 en la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
En
particular, para modificar la determinación de las unidades administrativas de
las direcciones generales competentes para la inspección y la instrucción en el
ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos centros
directivos.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.