Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha creado la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a la que se han atribuido las competencias que correspondían a la anterior Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con excepción de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias 112, ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y las competencias en materia de administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, que ahora corresponden a la Consejería de Digitalización. Igualmente le corresponden las competencias de coordinación de la acción del Gobierno y la Portavocía del mismo, antes atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las competencias que, en materia de administración local y desarrollo local, correspondían con anterioridad a la extinta Consejería de Administración Local y Digitalización.

A su vez, mediante el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han establecido los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a la misma.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y organismos adscritos o dependientes.

El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, estableciendo un marco normativo sobre la organización de la Consejería estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Conforme al principio de transparencia, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública, y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la nueva Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 6 de septiembre de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

 

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en las materias que se recogen en el presente decreto.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la coordinación e impulso de la acción del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones con la Asamblea, otras administraciones y organismos públicos y la Portavocía del Gobierno, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ejerce también las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos materiales:

a)   Presidencia:

1.o      La cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

2.o      Las relaciones con la Asamblea de Madrid.

  3.o        La coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.

4.o      El impulso y la coordinación del programa normativo del Gobierno.

5.o      La propuesta del plan normativo de la Comunidad de Madrid.

6.o      Los procesos electorales.

7.o      La transparencia y el gobierno abierto.

8.o      El buen gobierno.

9.o      La calidad de los servicios.

10.o    La atención al ciudadano.

11.o    El impulso de estudios e investigaciones sociológicas y demoscópicas encaminados al diseño de políticas públicas adecuadas a la calidad de los servicios y a la atención al ciudadano.

12.o      El impulso de estrategias y planes de carácter interdepartamental.

13.o    El impulso de la reducción de cargas y simplificación entre todas las Consejerías.

b)   Administración local:

1.o   El fomento y coordinación de las políticas en materia de administración local.

2.o   Desarrollo Local.

c)   Justicia:

1.o   La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

2.o   La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

3.o   La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

4.o   Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

5.o   El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.

6.o   La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

7.o   La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

8.o   La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

9.o   El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

10.o  El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines. ([2])

11.o  Los colegios profesionales. ([3])

d)   Víctimas:

1.o   La atención a las víctimas del terrorismo.

2.o   La atención, en general, a las víctimas del delito.

4. Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

[Por Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.]

 

Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ejerce las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1.    Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben:

a)   Dirección General de Medios de Comunicación.

b)   Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

c)   Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d)   Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

e)   Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

f)    Dirección General de Reequilibrio Territorial.

2.    Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

a)   Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b)   Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

c)   Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

3.    Secretaría General del Consejo de Gobierno.

4.    Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

5.    Secretaría General Técnica.

6.    Jefatura de Prensa.

7.    Jefatura de Gabinete adjunta.

 

Capítulo II

Viceconsejería de Presidencia y Administración Local

 

Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local

1.    Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3., apartados a) y b), de este decreto, y en particular las siguientes:

a)   La dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares.

b)   El ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

c)   El impulso para la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.

d)   El impulso y la coordinación de la información y atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, así como la colaboración con otras Administraciones públicas, a través de los distintos canales y servicios de información y atención al ciudadano habilitados.

e)   La coordinación y el impulso de los estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que permitan obtener un mayor conocimiento de la sociedad madrileña y sirvan de soporte para mejorar la atención al ciudadano y realizar un mejor diseño de las políticas públicas.

f)    La promoción y coordinación en materia de transparencia y gobierno abierto en la Comunidad de Madrid y la colaboración con otras Administraciones públicas.

g)   La coordinación de las actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y a la simplificación de procedimientos administrativos, así como a evitar duplicidades, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás administraciones públicas.

h)   El impulso de las estrategias y planes de actuación de carácter interdepartamental y cuya dirección le sea encomendada.

i)   La coordinación de las comunicaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid con la Asamblea de Madrid, así como la relaciones y actuaciones generales de cooperación con la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como con otras instituciones públicas y privadas.

j)   La coordinación de las actuaciones relativas a la organización de los procesos electorales desarrolladas por la Secretaría General Técnica de la Consejería y por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

k)   La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la propia Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.

l)   El fomento y coordinación de las políticas en materia de Administración Local y Desarrollo Local.

2.    Al titular de la Viceconsejería Presidencia y Administración Local le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

 

Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1.    En materia de política informativa:

a)   La coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración institucional, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b)   La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c)   La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d)   El seguimiento, la recogida, ordenación y difusión en la Administración de la Comunidad de Madrid de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e)   El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f)    La impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

g)   La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la ʺAgenda de la Comunidad de Madridʺ, la ʺGuía de la Comunicación de la Comunidad de Madridʺ y el ʺManual de Identidad Corporativaʺ.

h)   La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i)   La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de publicidad institucional:

a)   La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b)   La prestación de la conformidad previa a la autorización prevista en el artículo 25.2 e) y el conocimiento de la comunicación previa establecida en dicho apartado.

c)   La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

3. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías corresponden a los delegados de prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación.

 

Artículo 5. Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a)   La coordinación de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid.

b)   En coordinación con el resto de Consejerías, la elaboración y remisión de la documentación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

c)   La remisión a la Asamblea de Madrid de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.

d)   El estudio, el seguimiento y la coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

e)   La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea de Madrid.

f)    Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea de Madrid en sus relaciones con el Gobierno.

 

Artículo 6. Estructura de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

La Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid se estructura en la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

 

Artículo 7. Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1.     En materia de cooperación con el Estado:

a)   El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b)   El apoyo y la documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c)   El estudio y la coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse.

d)   El impulso de actividades y cualquier tipo de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

e)   El apoyo y la documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

f)    El seguimiento y la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2.    En materia de asuntos europeos y acción exterior:

a)   La coordinación general y el impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros, así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones internacionales.

b)   La coordinación, el impulso y el seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité Europeo de las Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

c)   El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

d)   El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.

e)   La organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

f)    Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

g)   El establecimiento de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y acción exterior con otras comunidades autónomas y administraciones públicas.

h)   La promoción, el seguimiento y la gestión de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.

i)   La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

j)   En el ámbito de la documentación, información y divulgación del proyecto de construcción europea, a través del Centro de Documentación Europea:

1.o     La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

2.o     La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.

k) La coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante:

1.o     El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales.

2.o     El desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes.

3.o     La elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y coordinación.

l)   La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.

m) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y la canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las instituciones europeas.

n) El control y la canalización hacia las instituciones europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

ñ) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o directores de la administración institucional, o de aquellos directores generales que, por orden, determine el titular de la Consejería, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la administración educativa.

[Por Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero]

o)  La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como el apoyo a su retorno.

p) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las competencias del resto de Consejerías.

3. A través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a)   El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b)   La prestación de apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos para el establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.

c)   La facilitación de la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses de la región.

d)   El apoyo a la participación de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes en los Programas Europeos de Gestión Directa.

[Por Orden 880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, se integra un representante de la Red MadrI+D en la estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en Bruselas]

Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

La Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea se estructura en la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior.

 

Artículo 9. Competencias de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia

La Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

1.    En materia de información y atención al ciudadano, las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, y en particular:

a)   El Impulso, la coordinación y la definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de los diferentes canales existentes, promoviendo la creación de nuevos canales.

b)   La gestión, la coordinación y el seguimiento de los canales y servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.

c)   La gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

d)   La coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro existentes en las distintas Consejerías, así como las que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.

e)   El sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a las Consejerías competentes en materia de asistencia sanitaria y consumo, respectivamente.

f)    La definición de estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g)   El estudio, la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

2.    En materia de experiencia ciudadana, calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones:

a)   El asesoramiento, la colaboración y la cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.

b)   La emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción, técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de programas, políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de la calidad.

c)   La realización de estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que mejoren el diseño de las políticas públicas.

d)   La elaboración de estudios, informes, proyectos y propuestas de mejora y modernización de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad, y del análisis de encuestas de satisfacción, sugerencias, reclamaciones y de otras técnicas cuantitativas o cualitativas.

e)   La emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.

f)    El Informe de los procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

g)   La medición periódica de índices de calidad de los servicios públicos. La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

h)   La coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, así como de otros reconocimientos o distinciones que, en relación a las competencias de la dirección general, vayan a ponerse en funcionamiento.

i)   La propuesta de actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a las restantes Consejerías.

j)   La promoción, coordinación y producción normativa que requiera el desarrollo del uso de la comunicación clara y de la metodología ʺLectura fácilʺ para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3.    En materia de transparencia, las funciones atribuidas a la Oficina de Coordinación de la Transparencia, por el artículo 28.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que serán ejercidas por la subdirección general competente en materia de transparencia. La subdirección general competente en materia de transparencia integrará a la Oficina de Coordinación de la Transparencia.

4.    En materia de gobierno abierto:

a)   La coordinación, el impulso y el seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las diferentes Consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, el buen gobierno, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la participación en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones públicas en esta materia.

b)   La dirección, gestión y coordinación del Canal del Informante, en los términos establecidos en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c)   El titular de la dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno es el responsable del Sistema Interno de Información (Canal del Informante), a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

d)   Diseño y ejecución de la política o estrategia que enuncie los principios generales en materia del Sistema Interno de Información (Canal del Informante).

e)   La propuesta sobre el desarrollo del canal externo de información y de la autoridad independiente de protección de informantes, a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

5.   La detección de necesidades formativas en relación a los ámbitos competenciales de la dirección general, así como elaboración de propuestas de planes formativos en estos ámbitos.

 

Artículo 10. Estructura de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia

La Dirección General Atención al Ciudadano y Transparencia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)   Subdirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios Públicos.

b)   Subdirección General de Transparencia y Gobierno Abierto.

 

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

Corresponde a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a)   La elaboración, coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se refieren los artículos 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 127 a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de sus municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

b)   La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de las ayudas y subvenciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

c)   La elaboración y, en su caso, supervisión de proyectos, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en los programas y planes de inversión.

d)   El asesoramiento y asistencia técnica a las entidades locales en la elaboración de proyectos y estudios técnicos, así como en la ejecución de obras y prestación de servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras direcciones generales.

e)   La contratación de obras, suministros o servicios comprendidas en los programas y planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora, así como de otras inversiones necesarias para garantizar la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid y los servicios técnicos necesarios para su gestión.

f)    La gestión y tramitación de los gastos de inversión y subvenciones para la ejecución de actuaciones de los programas de inversión regional gestionados por los Ayuntamientos.

g)   La gestión económico-financiera y el régimen presupuestario derivado de la gestión de los programas de inversión regional, así como de cualesquiera otras actuaciones que garanticen la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid.

h)   El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en los programas y planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

i)   La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid y a otros instrumentos de cooperación municipal de su competencia.

 

Artículo 12. Estructura de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a)   Subdirección General de Gestión de Inversiones.

b)   Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos.

 

Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial

1.    Corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a)   La propuesta de programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección general.

b)   La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general.

c)   Unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las entidades locales, que incida en el Reequilibrio Territorial.

d)   El establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales, facilitando la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente a las entidades de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

e)   La coordinación de programas, ayudas y subvenciones de cooperación municipal que afecten a otras Consejerías, en el ámbito competencial de esta dirección general.

f)    El fomento y la ordenación de los procesos asociativos y consorciales de las entidades locales, así como las propuestas en materia de organización territorial.

g)   El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.

[Por Acuerdo de 19 de octubre de 2023, se encomienda la gestión de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en relación a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER]

h)   La comunicación, a la Consejería competente en materia de digitalización, de las necesidades y requisitos funcionales detectados, en materia de tecnologías de la información y sistemas informáticos y de comunicaciones, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, así como la posterior coordinación conjunta, con dicha Consejería, de la implantación de los servicios que, en dicha materia, se realice.

i)   La propuesta de actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales.

j)   Dictar las instrucciones y realizar las publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la administración local.

k)   Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2.    En particular, en materia de estrategia territorial le corresponden:

a)   La elaboración de un sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

b)   El desarrollo de la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, y la generación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información para la coordinación territorial.

c)   La interlocución con los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general.

d)   La emisión del informe sobre reequilibrio territorial establecido en el artículo 122 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

e)   El desarrollo y mantenimiento de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales a través de la actualización y generación de datos relativos a la prestación de servicios, los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, así como la encuesta de calidad y satisfacción de los servicios públicos en los municipios de menor población de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

f)    La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías la comunicación a la competente en materia de administración local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

g)   La formulación y difusión de metodologías de evaluación de políticas públicas del ámbito local, definición de indicadores y desarrollo del mecanismo de seguimiento y coordinación en el ámbito autonómico, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.

3.    En materia de cooperación:

a)   El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

b)   La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.

c)   El impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

4.    En materia régimen jurídico local:

a)   La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas, gravamen o cesión de bienes inmuebles propios de las entidades locales, así como la autorización en pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante precio.

b)   La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.

c)   La tramitación de expedientes de alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales

d)   El examen de los actos y acuerdos de las entidades locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

e)   La programación, organización y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.

f)    El apoyo para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal, con especial atención a la calificación de Mancomunidades de Interés General.

g)   El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales.

h)   La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

i)   La tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios.

j)   La tramitación de los informes sobre la posible existencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.

k)   Las competencias previstas en la normativa estatal aplicable respecto de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

[Por Encomienda de gestión de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, en materia de gestión de personal de la Escala de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, que ocupe puestos reservados a dicha Escala en la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local]

l)   La tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales.

m) La aprobación de instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

n)   La tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.

o)   La tramitación de expedientes de autorización de la adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

p)   La tramitación de expedientes de constitución de agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en especial de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

q)   La tramitación de expedientes de creación y supresión de entidades locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y la adopción de medidas de fomento de incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

5.    En materia de asistencia a municipios:

a)   Asistencia para la garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b)   La prestación de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c)   La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable, Económica, Técnica y urbanística a los municipios respecto de las competencias propias municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias en materia de ordenación urbanística.

d)   El seguimiento, apoyo en el estudio de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios.

e)   La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

f)    Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

 

[Por Orden 1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local]

 

Artículo 14. Estructura de la Dirección General de Reequilibrio Territorial

La Dirección General de Reequilibrio Territorial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a)   Subdirección General de Asistencia a Municipios.

b)   Subdirección General de Estrategia Territorial.

 

Capítulo III

Viceconsejería de Justicia y Víctimas

 

Artículo 15. Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas

1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3, apartados c) y d), de este decreto.

2. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

3. Asimismo, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación de su actuación.

 

Artículo 16. Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias en particular:

a)   La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b)   La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en su territorio.

c)   La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de la Consejería.

d)   Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

e)   La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

f)    La gestión de las subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de procuradores.

g)   El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de los fines de estas.

h)   La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en la Comunidad de Madrid.

i)   Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

j)   El ejercicio de todas las funciones inherentes a la inspección de servicios en materia de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

 

[Por Resolución de 17 de julio de 2024, de la por la que se determina el funcionamiento y organización de la Inspección de Personal en los órganos y servicios judiciales de la Comunidad de Madrid]

k)   La gestión del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 17. Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)   Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

b)   Subdirección General de Régimen Económico.

c)   Subdirección General de Estudios, Informes y Registro de Fundaciones y Colegios Profesionales.

 

Artículo 18. Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias en particular:

a)   La planificación de nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

b)   La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

c)   La gestión de los contratos de conservación y mantenimiento, vigilancia y limpieza de las sedes judiciales.

d)   La prevención de riesgos laborales en el ámbito de las sedes judiciales y fiscalía mediante la evaluación, planificación y adopción de las medidas que resulten procedentes para su eliminación o reducción, así como la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y/o autoprotección de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

[Acuerdo de 22 de enero de 2021, de encomienda de gestión de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justica, Interior y Victimas a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales]

e)   La provisión y dotación de medios materiales a los órganos judiciales y a la fiscalía.

 

Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

La Dirección General de Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)   Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

b)   Subdirección General de Medios Materiales y Suministros.

 

Artículo 20. Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

1.    Corresponde al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño de las siguientes funciones:

a)   La interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b)   La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben.

c)   La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

d)   La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

2.    El titular del Comisionado tiene la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, conforme al Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de víctimas.

 

Capítulo IV

Secretaría General del Consejo de Gobierno

 

Artículo 21. Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a)   La preparación de las reuniones y el análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

b)   La coordinación de las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c)   El establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

d)   La distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e)   La elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

f)    El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.

g)   La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

h)   La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

i)   La remisión a la Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los Decretos legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.

j)   La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

k)   El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden del Dos de mayoʺ de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones ([4]).

l)   La gestión del libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid ([5]).

m) La determinación de los contenidos de la aplicación informática Gestión Documental de Consejo de Gobierno (GDCG), o de las que la sustituyan, y de las demás aplicaciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, así como la coordinación para su implementación en las Consejerías de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 22. Estructura de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

La Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)   Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b)   Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

 

Capítulo V

Abogacía General de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 23. Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.

2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de Libre Designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.

4. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid las funciones de dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de organismos y entidades.

 

Artículo 24. Estructura de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)   Subdirección General de lo Consultivo.

b)   Subdirección General de lo Contencioso.

c)   Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.

 

Capítulo VI

Secretaría General Técnica

 

Artículo 25. Competencias de la Secretaría General Técnica

1.    La Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a)   La coordinación intraadministrativa de todos los órganos, organismos, entidades y demás entes adscritos como Administración Institucional de la Consejería.

b)   El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos, organismos, entidades y entes adscritos a la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a otros órganos.

c)   El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

d)   La coordinación para la elaboración de las propuestas de la Consejería a incluir en el Plan Normativo.

e)   El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como su elaboración, cuando corresponda, y el informe de los proyectos normativos sobre su adecuación a la legalidad.

f)    El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por las otras Consejerías en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.

g)   La coordinación y tramitación de las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Consejería, así como de las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos promotores.

h)   La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el titular de la Consejería, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería, siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.

i)   La evaluación final de las resoluciones administrativas del titular de la Consejería antes de su adopción y, en su caso, la formalización de las mismas.

j)   El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

k)   La organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia.

l)   La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la ordenación general y el seguimiento del proceso de ejecución presupuestaria, tanto de gastos como de ingresos y la tramitación de expedientes de gasto.

m) La tramitación de expedientes de contratación.

[Por Orden de 11 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de Contratación]

[Por Orden 107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, se establece, con carácter permanente, la composición de la Mesa de Contratación de dicha Consejería]

n)   El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

ñ) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

o)   La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p)   El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

q)   La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería, así como la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

r)    La organización y gestión de los registros y de los servicios de atención e información al ciudadano en el ámbito de la Consejería, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito igualmente de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de atención al ciudadano.

s)   La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

t)   El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Consejería, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de transparencia.

u)   La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión de su fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

v)   La coordinación y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

w)  La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

x)   El ejercicio de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.

y)   Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2.    Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local las siguientes competencias:

a)   La asistencia a la Viceconsejería de Presidencia en la canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.

b)   La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, del Secretario General del Consejo del Gobierno y del Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la Consejería.

c)   El Registro de convenios y Protocolos, en el que se depositan los convenios y protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención celebrados por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d)   El registro de las Medallas de la Comunidad de Madrid concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid ([6]).

e)   La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

f)    Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de Elecciones a la Asamblea de Madrid.

g)   ([7])

3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes competencias que serán ejercidas a través de la Oficina de Calidad Normativa:

a)   La emisión del informe de coordinación y calidad normativa previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.

b)   La coordinación y elaboración del proyecto de plan normativo, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas para su modificación.

[Por Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueba el modelo de documento de información de las iniciativas normativas para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid]

c)   La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la Comunidad de Madrid.

d)   La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación.

e)   El impulso para la actualización y revisión de la normativa.

f)    La colaboración con las Consejerías en la función de evaluación ex post de las normas.

 

Artículo 26. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)   Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b)   Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c)   Subdirección General de Personal.

d)   Subdirección General de Análisis y Organización.

e)   Oficina de Calidad Normativa.

 

Capítulo VII

Jefatura de Prensa

 

Artículo 27. Competencias de la Jefatura de Prensa

A la Jefatura de Prensa le corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación:

a)   El diseño e impulso de la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b)   La gestión de las relaciones de la Presidencia de la Comunidad de Madrid con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

 

Capítulo VIII

Jefatura de Gabinete Adjunta

 

Artículo 28. Competencias de la Jefatura de Gabinete Adjunta

A la Jefatura de Gabinete Adjunta le corresponde el apoyo a la coordinación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, así como su relación con las diferentes Consejerías al objeto de recabar la información que se considere necesaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a)   El Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b)   El Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

c)   Empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

Órganos colegiados

Además de los grupos de trabajo adscritos Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se adscriben a la citada Consejería los siguientes órganos colegiados ([8]):

a)   Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito.

b)   Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

c)   Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

d)   Junta de Expurgo de la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.

e)   Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

f)    Consejo de la Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.

g)   Consejo de la Orden del Dos de mayo.

h)   Comisión para la coordinación de la atención al ciudadano.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

 

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

 

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias y las delegaciones de firma otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

 

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

 

Radio Televisión Madrid, S. A.

La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA ([9])

 

Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que actúa con autonomía y plena independencia funcional, se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se estructura en una Secretaría General, con rango de subdirección general, cuyo titular sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la condición de alto cargo ostentando el rango de Director General.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA ([10])

 

 

Rango de los órganos de la Consejería

1. Con carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.

2. El Secretario General del Consejo de Gobierno y el Abogado General tendrán la categoría personal de Viceconsejero.

3. Los titulares de la Jefatura de Prensa y de la Jefatura de Gabinete Adjunta tendrán rango de Director General y carecerán de estructura orgánica.

4. La Oficina de Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica tendrá rango de Subdirección General.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

2. En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

b) El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en lo relativo a los contenidos relacionados con las competencias que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Modificación del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifican los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 1 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local

1.   La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, bajo la superior dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:

1.o  Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben:

a)   Dirección General de Medios de Comunicación.

b)   Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

c)   Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d)   Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

e)   Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

f)    Dirección General de Reequilibrio Territorial.

2.o  Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

a)   Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b)   Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

c)   Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

3.o  Secretaría General del Consejo de Gobierno.

4.o  Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

5.o  Secretaría General Técnica.

6.o  Jefatura de Prensa.

7.o  Jefatura de Gabinete adjunta.

2.    Se crean los siguientes órganos:

a)   Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, que asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Presidencia y en materia de administración local y desarrollo local de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

b)   Secretaría General del Consejo de Gobierno.

c)   Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local.

3.    Se suprimen los siguientes órganos:

a)   Viceconsejería de Presidencia.

b)   Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

c)   Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.

4.    La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano pasa a denominarse Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.

5.    La administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local está constituida por:

a)   Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b)   Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

c)   Empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.

6.    La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

7.    La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid S. A. se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local».

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

 

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

 

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 7 de septiembre de 2023. Corrección de errores BOCM de 27 de septiembre de 2023.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-        Decreto 54/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM de 23 de mayo de 2024).

[2].-          Numeración del apartado rectificada por corrección de errores publicada el 27 de septiembre de 2023.

[3].-          Numeración del apartado rectificada por corrección de errores publicada el 27 de septiembre de 2023.

 

[4] .-         Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, ha sido derogado expresamente por la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid, véase su art. 13: El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

[5] .-         Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, ha sido derogado expresamente por la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid, véase su art. 13: El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

[6].-          Téngase en cuenta que por la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid se ha derogado expresmente la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. Según el art. 13 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, el registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

[7] .-         Suprimida letra g) del artículo 25 por Decreto 54/2024, de 22 de mayo

[8].-          Téngase en cuenta que por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, se ha creado el Consejo de Transparencia y Potección de Datos como órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia, dando nueva redacción al Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

[9] .-         Adicionada una disposición adicional séptima por Decreto 54/2024, de 22 de mayo.

[10] .-       Reenumerada la disposición adicional séptima que pasa a ser la disposición adicional octava por Decreto 54/2024, de 22 de mayo.