Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local. ()
Mediante
el Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se ha creado la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, a la que se han atribuido las competencias que correspondían a la
anterior Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con excepción de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la
Agencia de Seguridad y Emergencias 112, ahora atribuidas a la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior y las competencias en materia de
administración electrónica y datos abiertos de la Dirección General de Atención
al Ciudadano y Transparencia, que ahora corresponden a la Consejería de
Digitalización. Igualmente le corresponden las competencias de coordinación de
la acción del Gobierno y la Portavocía del mismo, antes atribuidas a la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las
competencias que, en materia de administración local y desarrollo local,
correspondían con anterioridad a la extinta Consejería de Administración Local
y Digitalización.
A su vez,
mediante el Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han
establecido los órganos superiores y directivos de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, así como los entes, organismos y
empresas que se adscriben a la misma.
En
consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el
nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la
integran, así como sus entidades y organismos adscritos o dependientes.
El
contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así,
conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma
necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en
el Decreto 76/2023, de 5 de julio, siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir
las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Conforme al
principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los
títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el
proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid,
concretando lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto
76/2023, de 5 de julio, estableciendo un marco normativo sobre la organización
de la Consejería estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Conforme al principio de transparencia, el decreto será objeto de publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general
conocimiento y control de la actuación pública, y estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Respecto al principio de eficiencia, el decreto
racionaliza la estructura orgánica de la nueva Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local.
Por su
carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento
simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y
calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de
la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de
impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y al
control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local.
En su
virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 6 de
septiembre de 2023,
DISPONE
Capítulo I
Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local
Artículo 1. Competencias de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local
1. La
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es el departamento
encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en las
materias que se recogen en el presente decreto.
2. Sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de
Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local la coordinación e impulso de la acción del Gobierno entre
las Consejerías, así como en sus relaciones con la Asamblea, otras
administraciones y organismos públicos y la Portavocía del Gobierno, de
conformidad con el artículo 2 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El
titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ejerce
también las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
disposiciones aplicables, correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en los
siguientes ámbitos materiales:
a) Presidencia:
1.o La cooperación
con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.
2.o Las relaciones
con la Asamblea de Madrid.
3.o La coordinación
de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con
los medios de comunicación.
4.o El impulso y la
coordinación del programa normativo del Gobierno.
5.o La propuesta
del plan normativo de la Comunidad de Madrid.
6.o Los procesos
electorales.
7.o La
transparencia y el gobierno abierto.
8.o El buen
gobierno.
9.o La calidad de
los servicios.
10.o La atención al
ciudadano.
11.o El impulso de
estudios e investigaciones sociológicas y demoscópicas encaminados al diseño de
políticas públicas adecuadas a la calidad de los servicios y a la atención al
ciudadano.
12.o El impulso de
estrategias y planes de carácter interdepartamental.
13.o El impulso de la
reducción de cargas y simplificación entre todas las Consejerías.
b) Administración
local:
1.o El fomento y
coordinación de las políticas en materia de administración local.
2.o Desarrollo Local.
c) Justicia:
1.o La gestión del
personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia,
incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las
reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias
asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones
judiciales en el ámbito de sus competencias.
2.o La participación
en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de
las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y
mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
3.o La tramitación del
nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del
territorio de la Comunidad de Madrid.
4.o Los servicios de
custodia y la gestión de los archivos judiciales.
5.o El régimen
interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la
dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la
reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de
justicia.
6.o La gestión del
pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del
jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los
distintos procesos judiciales.
7.o La gestión,
conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de
la administración de justicia, así como la planificación de nuevas
construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con
competencias en materia de gestión patrimonial.
8.o La mejora de las
instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y
evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.
9.o El seguimiento y,
en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas
contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.
10.o El Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que
correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones
por razón de sus fines. ()
11.o Los colegios
profesionales. ()
d) Víctimas:
1.o La atención a las
víctimas del terrorismo.
2.o La atención, en
general, a las víctimas del delito.
4.
Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el
artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, exceptuada la relativa al
informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes
Consejerías.
[Por Orden
de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local
La
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ejerce las
competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:
1. Viceconsejería
de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben:
a) Dirección
General de Medios de Comunicación.
b) Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
c) Dirección
General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
d) Dirección
General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
e) Dirección
General de Inversiones y Desarrollo Local.
f) Dirección
General de Reequilibrio Territorial.
2. Viceconsejería
de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Dirección
General de Infraestructuras Judiciales.
c) Comisionado
del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
3. Secretaría
General del Consejo de Gobierno.
4. Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
5. Secretaría
General Técnica.
6. Jefatura
de Prensa.
7. Jefatura
de Gabinete adjunta.
Capítulo II
Viceconsejería
de Presidencia y Administración Local
Artículo 3. Competencias de la Viceconsejería
de Presidencia y Administración Local
1. Corresponde
a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, bajo la superior
dirección del titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias
relacionadas en el artículo 1.3., apartados a) y b), de este decreto, y en
particular las siguientes:
a)
La dirección y
coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia,
supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares.
b)
El ejercicio de las
competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria
con los límites que, en su caso, se establezcan y la resolución de los recursos
que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que
dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así
como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
c)
El impulso para la
consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito
material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.
d)
El impulso y la
coordinación de la información y atención al ciudadano en la Comunidad de
Madrid, así como la colaboración con otras Administraciones públicas, a través
de los distintos canales y servicios de información y atención al ciudadano
habilitados.
e)
La coordinación y el
impulso de los estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico
que permitan obtener un mayor conocimiento de la sociedad madrileña y sirvan de
soporte para mejorar la atención al ciudadano y realizar un mejor diseño de las
políticas públicas.
f)
La promoción y
coordinación en materia de transparencia y gobierno abierto en la Comunidad de
Madrid y la colaboración con otras Administraciones públicas.
g)
La coordinación de
las actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y a la
simplificación de procedimientos administrativos, así como a evitar
duplicidades, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la
cooperación en esta materia con las demás administraciones públicas.
h)
El impulso de las
estrategias y planes de actuación de carácter interdepartamental y cuya
dirección le sea encomendada.
i)
La coordinación de
las comunicaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid con la Asamblea de
Madrid, así como la relaciones y actuaciones generales de cooperación con la
Administración General del Estado y la Unión Europea, así como con otras
instituciones públicas y privadas.
j)
La coordinación de
las actuaciones relativas a la organización de los procesos electorales
desarrolladas por la Secretaría General Técnica de la Consejería y por la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
k)
La promoción,
impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito
competencial de la propia Consejería, así como el seguimiento y control del
cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos
por otras Consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.
l)
El fomento y
coordinación de las políticas en materia de Administración Local y Desarrollo
Local.
2. Al
titular de la Viceconsejería Presidencia y Administración Local le
corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que
tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la
Consejería.
Artículo 4. Competencias de la Dirección General de
Medios de Comunicación
Corresponde
a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:
1. En
materia de política informativa:
a)
La coordinación de
la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la
Administración institucional, así como la elaboración de criterios para su
determinación.
b)
La coordinación de
las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y
extranjeros.
c)
La elaboración y
difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad
generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia
informativa.
d)
El seguimiento, la
recogida, ordenación y difusión en la Administración de la Comunidad de Madrid
de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
e)
El soporte a las
actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad
de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.
f)
La impartición y
coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de
Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera,
Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Reequilibrio
Territorial.
g)
La realización y
distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la ʺAgenda
de la Comunidad de Madridʺ, la ʺGuía de la Comunicación de la
Comunidad de Madridʺ y el ʺManual de Identidad Corporativaʺ.
h)
La colaboración con
los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a
asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones
audiovisuales.
i)
La dirección y
supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los
organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de publicidad institucional:
a)
La coordinación y
ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su
Administración Institucional.
b)
La prestación de la
conformidad previa a la autorización prevista en el artículo 25.2 e) y el
conocimiento de la comunicación previa establecida en dicho apartado.
c)
La aprobación de los
planes de medios de comunicación y sus modificaciones.
3. Las
jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las
Consejerías corresponden a los delegados de prensa, que dependerán de la
Dirección de General de Medios de Comunicación.
Artículo 5. Competencias de la Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid
Corresponde
a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias:
a)
La coordinación de
las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid.
b)
En coordinación con
el resto de Consejerías, la elaboración y remisión de la documentación administrativa
para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.
c)
La remisión a la
Asamblea de Madrid de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está
obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos legislativos, que
serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.
d)
El estudio, el
seguimiento y la coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo
del Gobierno.
e)
La información,
coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con
la Asamblea de Madrid.
f)
Cualquier otra
función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea de Madrid en sus
relaciones con el Gobierno.
Artículo 6. Estructura de la Dirección General
de Relaciones con la Asamblea de Madrid
La
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid se estructura en la
Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.
Artículo 7. Competencias de la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea
Corresponden
a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, además
de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las
siguientes competencias:
1.
En materia de
cooperación con el Estado:
a)
El seguimiento y
análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo
las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la Consejería que
puedan resultar afectadas.
b)
El apoyo y la
documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c)
El estudio y la
coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones
competenciales que pudieran plantearse.
d)
El impulso de
actividades y cualquier tipo de cooperación y colaboración con otras
Administraciones Públicas.
e)
El apoyo y la
documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
f)
El seguimiento y la
difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de
la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de asuntos europeos y acción exterior:
a)
La coordinación
general y el impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas
con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones
bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros, así como con
regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones
internacionales.
b)
La coordinación, el
impulso y el seguimiento de la participación autonómica en el proceso
comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la
Comunidad de Madrid en el Comité Europeo de las Regiones y cualesquiera otros
órganos comunitarios.
c)
El seguimiento,
estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
d)
El análisis de los
efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en
colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como
propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto
en la región.
e)
La organización de
actividades formativas referidas a la Unión Europea.
f)
Las relaciones
institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en
organizaciones regionales europeas análogas.
g)
El establecimiento
de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y acción exterior con
otras comunidades autónomas y administraciones públicas.
h)
La promoción, el
seguimiento y la gestión de los convenios, acuerdos internacionales
administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.
i)
La coordinación de
las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de
Madrid en la Unión Europea.
j)
En el ámbito de la
documentación, información y divulgación del proyecto de construcción europea,
a través del Centro de Documentación Europea:
1.o La puesta a
disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en
la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información
comunitaria.
2.o La difusión de
información de interés general y de interés institucional generada por las
instituciones europeas y, en general, de temática europea.
k) La coordinación general e impulso de
la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los
programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante:
1.o El desarrollo de
actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la
región en estos programas, en especial, la Administración de la Comunidad de
Madrid y las entidades locales.
2.o El desarrollo de
las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión
Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos
dependientes.
3.o La elaboración
bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la
Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión
Directa y su impulso y coordinación.
l) La coordinación en materia de
ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de
notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación
previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos
existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.
m) La coordinación en materia de
procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y la
canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba
hacerse a las instituciones europeas.
n) El control y la canalización hacia
las instituciones europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las
comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y
del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.
ñ) La
legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero,
previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o
directores de la administración institucional, o de aquellos directores
generales que, por orden, determine el titular de la Consejería, así como el
reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.
Se exceptúan los documentos académicos,
cuya legalización corresponderá a la administración educativa.
[Por Orden
687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno, se regula la legalización de documentos en la
Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero]
o) La atención, ayuda y promoción de
los madrileños residentes en el exterior, así como el apoyo a su retorno.
p) El impulso y seguimiento de la
colaboración con la Administración General del Estado y las demás
Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las
competencias del resto de Consejerías.
3. A
través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:
La
defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid
en las instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:
a)
El seguimiento del
proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con
aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las
competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b)
La prestación de
apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos para el
establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.
c)
La facilitación de
la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la
defensa de los intereses de la región.
d)
El apoyo a la
participación de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes en los
Programas Europeos de Gestión Directa.
[Por Orden
880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la Consejería
de Educación y Cultura, se integra un representante de la Red MadrI+D en la
estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de Madrid en
Bruselas]
Artículo 8. Estructura de la Dirección General
de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
La
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea se estructura
en la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de
la Acción Exterior.
Artículo 9. Competencias de la Dirección General
de Atención al Ciudadano y Transparencia
La
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia ejercerá las competencias
que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en
particular, las siguientes:
1. En
materia de información y atención al ciudadano, las funciones atribuidas por la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de
Atención al Ciudadano, y en particular:
a)
El Impulso, la
coordinación y la definición de estrategias del sistema de información y
atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de los diferentes
canales existentes, promoviendo la creación de nuevos canales.
b)
La gestión, la
coordinación y el seguimiento de los canales y servicios de información y
atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
c)
La gestión de la
Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
d)
La coordinación de
las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro
existentes en las distintas Consejerías, así como las que se constituyan en los
municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los
correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.
e)
El sistema de
sugerencias, quejas y agradecimientos, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas por la normativa vigente a las Consejerías competentes en materia de
asistencia sanitaria y consumo, respectivamente.
f)
La definición de
estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
g)
El estudio, la
formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la
adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de
sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en
materia de registro de la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de experiencia ciudadana, calidad de los servicios públicos y de
elaboración de estudios e investigaciones:
a)
El asesoramiento, la
colaboración y la cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en
el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.
b)
La emisión de
informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción, técnicas
cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de programas,
políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de la calidad.
c)
La realización de
estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que mejoren el
diseño de las políticas públicas.
d)
La elaboración de
estudios, informes, proyectos y propuestas de mejora y modernización de los
servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la
aplicación de técnicas de medición de la calidad, y del análisis de encuestas
de satisfacción, sugerencias, reclamaciones y de otras técnicas cuantitativas o
cualitativas.
e)
La emisión de
informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de
Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades
administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.
f)
El Informe de los
procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de acuerdo con el
artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto
85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de
la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de
la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
g)
La medición
periódica de índices de calidad de los servicios públicos. La evaluación
periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano
en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su
incorporación a los mismos.
h)
La coordinación y
gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la
Comunidad de Madrid, así como de otros reconocimientos o distinciones que, en
relación a las competencias de la dirección general, vayan a ponerse en
funcionamiento.
i)
La propuesta de
actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y
simplificación de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las
competencias que en este ámbito puedan corresponder a las restantes
Consejerías.
j)
La promoción,
coordinación y producción normativa que requiera el desarrollo del uso de la
comunicación clara y de la metodología ʺLectura fácilʺ para el
ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. En
materia de transparencia, las funciones atribuidas a la Oficina de Coordinación
de la Transparencia, por el artículo 28.1 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, que serán ejercidas por la subdirección general competente en materia
de transparencia. La subdirección general competente en materia de
transparencia integrará a la Oficina de Coordinación de la Transparencia.
4. En
materia de gobierno abierto:
a)
La coordinación, el
impulso y el seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las
diferentes Consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la
transparencia, el buen gobierno, la participación ciudadana, la rendición de
cuentas y la colaboración, así como la participación en los órganos que
fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones públicas
en esta materia.
b)
La dirección,
gestión y coordinación del Canal del Informante, en los términos establecidos en
el Decreto
63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y
regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles
infracciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c)
El titular de la
dirección general competente en materia de transparencia y buen gobierno es el
responsable del Sistema Interno de Información (Canal del Informante), a los
efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
d)
Diseño y ejecución
de la política o estrategia que enuncie los principios generales en materia del
Sistema Interno de Información (Canal del Informante).
e)
La propuesta sobre
el desarrollo del canal externo de información y de la autoridad independiente
de protección de informantes, a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
5. La
detección de necesidades formativas en relación a los ámbitos competenciales de
la dirección general, así como elaboración de propuestas de planes formativos
en estos ámbitos.
Artículo 10. Estructura de la Dirección General
de Atención al Ciudadano y Transparencia
La
Dirección General Atención al Ciudadano y Transparencia se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General
de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios Públicos.
b)
Subdirección General
de Transparencia y Gobierno Abierto.
Artículo 11. Competencias de la Dirección General
de Inversiones y Desarrollo Local
Corresponde
a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, además de las previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes
competencias:
a)
La elaboración,
coordinación y desarrollo de los planes y programas de inversiones a los que se
refieren los artículos 36.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y 127 a), 128 y siguientes de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
que se pongan en marcha para el impulso al desarrollo y crecimiento de sus
municipios, así como su ejecución, salvo las actuaciones de obra
supramunicipales del Programa de Inversión Regional, cuya redacción de
proyecto, ejecución y sus servicios asociados serán realizados por la empresa
pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.
P., S. A.
b)
La elaboración de
bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de
concesión, abono y reintegro de las ayudas y subvenciones de cooperación
municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras,
equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de
la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los
servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en
vigor.
c)
La elaboración y, en
su caso, supervisión de proyectos, informes y todo tipo de actuaciones técnicas
cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en los programas y
planes de inversión.
d)
El asesoramiento y
asistencia técnica a las entidades locales en la elaboración de proyectos y
estudios técnicos, así como en la ejecución de obras y prestación de servicios
de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras
direcciones generales.
e)
La contratación de
obras, suministros o servicios comprendidas en los programas y planes de
inversión, de conformidad con su normativa reguladora, así como de otras
inversiones necesarias para garantizar la cohesión territorial en la Comunidad
de Madrid y los servicios técnicos necesarios para su gestión.
f)
La gestión y
tramitación de los gastos de inversión y subvenciones para la ejecución de
actuaciones de los programas de inversión regional gestionados por los
Ayuntamientos.
g)
La gestión
económico-financiera y el régimen presupuestario derivado de la gestión de los
programas de inversión regional, así como de cualesquiera otras actuaciones que
garanticen la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid.
h)
El control, el seguimiento
y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de
documentación pertinente en actuaciones comprendidas en los programas y planes
de inversión municipal cuya gestión sea municipal.
i)
La difusión y la
coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes
a los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid y a otros
instrumentos de cooperación municipal de su competencia.
Artículo 12. Estructura de la Dirección General
de Inversiones y Desarrollo Local
La
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a)
Subdirección General
de Gestión de Inversiones.
b)
Subdirección General
de Infraestructuras y Equipamientos.
Artículo 13. Competencias de la Dirección General de
Reequilibrio Territorial
1. Corresponde
a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, además de las previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes
competencias:
a)
La propuesta de
programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la
elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito
competencial de esta dirección general.
b)
La tramitación y
resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones
y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de
esta dirección general.
c)
Unificar, coordinar
y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre
las entidades locales, que incida en el Reequilibrio Territorial.
d)
El establecimiento y
la regulación de los instrumentos de cooperación con las entidades locales,
facilitando la asistencia, colaboración y cooperación que precisen,
especialmente a las entidades de menor capacidad económica y de gestión, de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
e)
La coordinación de
programas, ayudas y subvenciones de cooperación municipal que afecten a otras
Consejerías, en el ámbito competencial de esta dirección general.
f)
El fomento y la ordenación
de los procesos asociativos y consorciales de las entidades locales, así como
las propuestas en materia de organización territorial.
g)
El fomento del
desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de
Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.
[Por Acuerdo
de 19 de octubre de 2023, se encomienda la gestión de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en
relación a la gestión de Fondos FEADER en el ámbito del Programa LEADER]
h)
La comunicación, a
la Consejería competente en materia de digitalización, de las necesidades y
requisitos funcionales detectados, en materia de tecnologías de la información
y sistemas informáticos y de comunicaciones, en los municipios con población
inferior a 20.000 habitantes, así como la posterior coordinación conjunta, con
dicha Consejería, de la implantación de los servicios que, en dicha materia, se
realice.
i)
La propuesta de
actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para
fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de
programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales.
j)
Dictar las
instrucciones y realizar las publicaciones de carácter aclaratorio o
divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con
la administración local.
k)
Aquellas otras que,
en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran
derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley
2/2003, de 11 de marzo, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley
1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de
Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local.
2. En
particular, en materia de estrategia territorial le corresponden:
a)
La elaboración de un
sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas
públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados
para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de
reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el
territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la
Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de estadística.
b)
El desarrollo de la
estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid, y la
generación, desarrollo y mantenimiento del sistema de información para la
coordinación territorial.
c)
La interlocución con
los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en
la estrategia de cohesión y equilibrio territorial de la Comunidad de Madrid,
así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su
correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general.
d)
La emisión del
informe sobre reequilibrio territorial establecido en el artículo 122 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo.
e)
El desarrollo y
mantenimiento de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales a
través de la actualización y generación de datos relativos a la prestación de
servicios, los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, así
como la encuesta de calidad y satisfacción de los servicios públicos en los
municipios de menor población de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las
competencias en materia de estadística.
f)
La actualización de
datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales,
para lo que se recabará de otras Consejerías la comunicación a la competente en
materia de administración local de todas las subvenciones y ayudas de su
competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.
g)
La formulación y
difusión de metodologías de evaluación de políticas públicas del ámbito local,
definición de indicadores y desarrollo del mecanismo de seguimiento y
coordinación en el ámbito autonómico, sin perjuicio de las competencias de la
Dirección General de la Comunidad de Madrid que ostente las competencias en
materia de estadística.
3. En
materia de cooperación:
a)
El diseño y
ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la
revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios
rurales de la Comunidad de Madrid.
b)
La elaboración de
bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de
concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos,
mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de
competencias de la Consejería.
c)
El impulso y
elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en
su ámbito competencial.
4. En
materia régimen jurídico local:
a)
La tramitación de
los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las
enajenaciones, permutas, gravamen o cesión de bienes inmuebles propios de las
entidades locales, así como la autorización en pública subasta de
aprovechamientos de bienes comunales mediante precio.
b)
La tramitación de
los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por
iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del
nombre y la capitalidad de los mismos.
c)
La tramitación de
expedientes de alteración de la calificación jurídica de los bienes de las
entidades locales
d)
El examen de los
actos y acuerdos de las entidades locales, en orden a la defensa del
ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de
Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y
actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
e)
La programación,
organización y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de
divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las
entidades locales.
f)
El apoyo para la
creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para
la prestación de servicios propios de la competencia municipal, con especial
atención a la calificación de Mancomunidades de Interés General.
g)
El informe de los
proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las
entidades locales.
h)
La evacuación de
informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
i)
La tramitación de
expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos
de Mancomunidades de Municipios.
j)
La tramitación de
los informes sobre la posible existencia de duplicidades administrativas
solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a
los mismos.
k)
Las competencias
previstas en la normativa estatal aplicable respecto de los funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades
locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
[Por Encomienda
de gestión de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio
Territorial a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local, en materia de gestión de personal de la Escala
de Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional,
que ocupe puestos reservados a dicha Escala en la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local]
l)
La tramitación de
expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos,
honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos,
lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y
escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de
controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales.
m)
La aprobación de
instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de
Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley
2/1983, de 23 de diciembre, y de sus normas de desarrollo y para la
propuesta de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o
prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y
dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y
escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre
utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y
signos distintivos de productos, mercancías y servicios.
n)
La tramitación de la
declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones
forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.
o)
La tramitación de
expedientes de autorización de la adopción del régimen de Concejo Abierto, en
los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
p)
La tramitación de
expedientes de constitución de agrupaciones municipales para el sostenimiento
en común de personal, en especial de los puestos reservados a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
q)
La tramitación de
expedientes de creación y supresión de entidades locales Menores, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y la adopción de medidas de
fomento de incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
5. En
materia de asistencia a municipios:
a)
Asistencia para la
garantía de la prestación de las funciones públicas reservadas a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
b)
La prestación de
asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
c)
La elaboración de
informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable, Económica, Técnica y
urbanística a los municipios respecto de las competencias propias municipales,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias
en materia de ordenación urbanística.
d)
El seguimiento,
apoyo en el estudio de los costes efectivos de los servicios prestados por los
municipios.
e)
La designación de
vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que
se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes, a
petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta
dirección general en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.
f)
Cualesquiera otras
que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería
en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no
hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.
[Por Orden
1494/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador
de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el Marco del
PEPAC 2023-2027, en la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local]
Artículo 14. Estructura de la Dirección General
de Reequilibrio Territorial
La
Dirección General de Reequilibrio Territorial se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a)
Subdirección General
de Asistencia a Municipios.
b)
Subdirección General
de Estrategia Territorial.
Capítulo III
Viceconsejería
de Justicia y Víctimas
Artículo 15. Competencias de la Viceconsejería
de Justicia y Víctimas
1.
Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior
dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias
relacionadas en el artículo 1.3, apartados c) y d), de este decreto.
2. Al
titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la
representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos
en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.
3.
Asimismo, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas
ejercer la Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación
de su actuación.
Artículo 16. Competencias de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
Corresponden
a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración
de Justicia, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, las siguientes competencias en particular:
a)
La gestión del
personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia,
incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los
recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en
función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la
ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
b)
La participación en
la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las
demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y
mercantiles radicados en su territorio.
c)
La tramitación del
nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del
territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de
la Consejería.
d)
Los servicios de
custodia y la gestión de los archivos judiciales.
e)
La gestión del pago
de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del
jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los
distintos procesos judiciales.
f)
La gestión de las
subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de
procuradores.
g)
El Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que
correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones
por razón de los fines de estas.
h)
La organización y
funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en la
Comunidad de Madrid.
i)
Las competencias
en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de
Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los
contenidos propios de cada profesión.
j)
El ejercicio de
todas las funciones inherentes a la inspección de servicios en materia de
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
[Por Resolución
de 17 de julio de 2024, de la por la que se determina el funcionamiento y
organización de la Inspección de Personal en los órganos y servicios judiciales
de la Comunidad de Madrid]
k)
La gestión del
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Estructura de la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
La
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General
de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
b)
Subdirección General
de Régimen Económico.
c)
Subdirección General
de Estudios, Informes y Registro de Fundaciones y Colegios Profesionales.
Artículo 18. Competencias de la Dirección General
de Infraestructuras Judiciales
Corresponden
a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, además de las previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes
competencias en particular:
a)
La planificación de
nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales de la Comunidad
de Madrid.
b)
La gestión,
conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de
la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la
Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.
c)
La gestión de los
contratos de conservación y mantenimiento, vigilancia y limpieza de las sedes
judiciales.
d)
La prevención de
riesgos laborales en el ámbito de las sedes judiciales y fiscalía mediante la
evaluación, planificación y adopción de las medidas que resulten procedentes
para su eliminación o reducción, así como la mejora de las instalaciones de
seguridad y la implantación de los planes de emergencia y/o autoprotección de
los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
[Acuerdo
de 22 de enero de 2021, de encomienda de gestión de la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justica, Interior y Victimas a
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función
Pública en materia de prevención de riesgos laborales]
e)
La provisión y
dotación de medios materiales a los órganos judiciales y a la fiscalía.
Artículo 19. Estructura de la Dirección General
de Infraestructuras Judiciales
La
Dirección General de Infraestructuras Judiciales se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General
de Infraestructuras Judiciales.
b)
Subdirección General
de Medios Materiales y Suministros.
Artículo 20. Comisionado del Gobierno para la
Atención a las Víctimas del Terrorismo
1. Corresponde
al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el
desempeño de las siguientes funciones:
a)
La interlocución
entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a
las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de
colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las
víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.
b)
La gestión y
tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y
psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que
representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben.
c)
La propuesta y
elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines
de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista,
en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
d)
La realización de
acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el
apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades
terroristas.
2. El
titular del Comisionado tiene la condición de alto cargo de los previstos en el
artículo 25.4 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2022, conforme al Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación
de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para
2023, y será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero competente en materia de víctimas.
Capítulo IV
Secretaría
General del Consejo de Gobierno
Artículo 21. Competencias de la Secretaría
General del Consejo de Gobierno
Corresponde
al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a
las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del
Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros
y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las
siguientes funciones:
a)
La preparación de
las reuniones y el análisis de todos los expedientes administrativos que se
elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de
conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso
proceda.
b)
La coordinación de
las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de
Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
c)
El establecimiento
de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del
Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de
Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
d)
La distribución del
orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del
Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros
y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a
deliberación.
e)
La elaboración y
custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las
Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos.
f)
El control del
cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los
órganos colegiados del Gobierno.
g)
La determinación de
la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.
h)
La realización de
estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la
Secretaría General del Consejo de Gobierno.
i)
La remisión a la
Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los Decretos legislativos
aprobados por el Consejo de Gobierno.
j)
La elaboración de
propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las instrucciones
en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
k)
El desempeño del
Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la ʺOrden del Dos de mayoʺ
de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y
distinciones ().
l)
La gestión del
libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la
Comunidad de Madrid ().
m)
La determinación de
los contenidos de la aplicación informática Gestión Documental de Consejo de
Gobierno (GDCG), o de las que la sustituyan, y de las demás aplicaciones de la
Secretaría General del Consejo de Gobierno, así como la coordinación para su
implementación en las Consejerías de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Estructura de la Secretaría General
del Consejo de Gobierno
La
Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General
del Consejo de Gobierno.
b)
Subdirección General
de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.
Capítulo V
Abogacía
General de la Comunidad de Madrid
Artículo 23. Competencias de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid
1. La
Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de
la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y
entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos
contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y
entidades dependientes.
2.
Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de
todas las funciones que le asigna la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y
desarrollo.
3.
Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión
de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo,
por el sistema de Libre Designación, no reservados en exclusiva a funcionarios
del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de
adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de
servicio activo.
4.
Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid las funciones de
dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid,
así como su relación con toda clase de organismos y entidades.
Artículo 24. Estructura de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid
La
Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a)
Subdirección General
de lo Consultivo.
b)
Subdirección General
de lo Contencioso.
c)
Subdirección General
de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.
Capítulo VI
Secretaría
General Técnica
Artículo 25. Competencias de la Secretaría
General Técnica
1. La
Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la
Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el
artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable
y, en particular, las siguientes:
a)
La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos, organismos, entidades y demás entes
adscritos como Administración Institucional de la Consejería.
b)
El asesoramiento,
asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos
órganos, organismos, entidades y entes adscritos a la misma, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a
otros órganos.
c)
El estudio,
coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de
Gobierno o sus comisiones.
d)
La coordinación para
la elaboración de las propuestas de la Consejería a incluir en el Plan
Normativo.
e)
El estudio, impulso
y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas
en materias propias de la Consejería, así como su elaboración, cuando
corresponda, y el informe de los proyectos normativos sobre su adecuación a la
legalidad.
f)
El análisis de los
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
las otras Consejerías en los términos establecidos en las normas reguladoras
del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter
general.
g)
La coordinación y
tramitación de las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la
Consejería, así como de las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a los centros directivos promotores.
h)
La tramitación y
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que
deban ser resueltos por el titular de la Consejería, y de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería,
siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.
i)
La evaluación
final de las resoluciones administrativas del titular de la Consejería antes de
su adopción y, en su caso, la formalización de las mismas.
j)
El análisis,
valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura
orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y
modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.
k)
La organización,
gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen de personal
adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos en la materia.
l)
La elaboración de
la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la ordenación
general y el seguimiento del proceso de ejecución presupuestaria, tanto de
gastos como de ingresos y la tramitación de expedientes de gasto.
m)
La tramitación de
expedientes de contratación.
[Por Orden
de 11 de septiembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de Contratación]
[Por Orden
107/2023, de 17 de abril, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, se establece, con carácter permanente, la composición de la
Mesa de Contratación de dicha Consejería]
n)
El informe,
tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el
ámbito competencial de la Consejería.
ñ) La tramitación de expedientes en
materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la
Consejería.
o)
La normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
p)
El inventario y
administración de los bienes afectos a la Consejería.
q)
La organización y
gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes
donde se ubiquen unidades de la Consejería, así como la habilitación de
material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo
con su programa presupuestario, y la coordinación y gestión de medidas de
prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
r)
La organización y
gestión de los registros y de los servicios de atención e información al
ciudadano en el ámbito de la Consejería, así como la gestión del sistema de
sugerencias y reclamaciones en el ámbito igualmente de la Consejería, sin
perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de
atención al ciudadano.
s)
La creación,
organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como
la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación y
el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.
t)
El ejercicio de
las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno,
transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería, así como, la
coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente
de la Consejería, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la
Dirección General competente en materia de transparencia.
u)
La coordinación del
programa editorial de la Consejería y la gestión de su fondo editorial, así
como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
v)
La coordinación y
priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación
y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a
los distintos órganos de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
w)
La coordinación e
impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de
la Consejería y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de
datos personales de la Secretaría General Técnica, así como la determinación de
los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos
personales.
x)
El ejercicio de las
funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.
y)
Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de
la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
2. Corresponden
específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local las siguientes competencias:
a)
La asistencia a la
Viceconsejería de Presidencia en la canalización de las relaciones
institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros
directivos.
b)
La coordinación e
impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, del Secretario General del Consejo del Gobierno y del
Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, del programa legislativo
del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las
Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones
generales de la Consejería.
c)
El Registro de
convenios y Protocolos, en el que se depositan los convenios y protocolos
generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención celebrados por la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás
entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho
público, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la
actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
d)
El registro de
las Medallas de la Comunidad de Madrid concedidas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de
la Comunidad de Madrid ().
e)
La autorización
previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en
cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos
autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la
empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid.
f)
Las competencias
relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto
17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y
aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de Elecciones a la
Asamblea de Madrid.
g)
()
3. En
materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes
competencias que serán ejercidas a través de la Oficina de Calidad Normativa:
a)
La emisión del
informe de coordinación y calidad normativa previsto en el procedimiento de
elaboración de disposiciones normativas de carácter general.
b)
La coordinación y
elaboración del proyecto de plan normativo, aprobar los modelos que contengan
la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el plan y
valorar las propuestas para su modificación.
[Por Resolución
de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueba el modelo de
documento de información de las iniciativas normativas para su inclusión en el
Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid]
c)
La elaboración del
proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la Comunidad
de Madrid.
d)
La adopción de
directrices e instrucciones para la mejora de la regulación.
e)
El impulso para la
actualización y revisión de la normativa.
f)
La colaboración con
las Consejerías en la función de evaluación ex post de las normas.
Artículo 26. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La
Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a)
Subdirección General
de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b)
Subdirección General
de Gestión Económico-Administrativa.
c)
Subdirección General
de Personal.
d)
Subdirección General
de Análisis y Organización.
e)
Oficina de Calidad
Normativa.
Capítulo VII
Jefatura de
Prensa
Artículo 27. Competencias de la Jefatura de
Prensa
A la
Jefatura de Prensa le corresponden las siguientes competencias en coordinación
con la Dirección General de Medios de Comunicación:
a)
El diseño e impulso
de la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia de la
Comunidad de Madrid.
b)
La gestión de las
relaciones de la Presidencia de la Comunidad de Madrid con los medios
informativos locales, nacionales y extranjeros.
Capítulo VIII
Jefatura de
Gabinete Adjunta
Artículo 28. Competencias de la Jefatura de
Gabinete Adjunta
A la
Jefatura de Gabinete Adjunta le corresponde el apoyo a la coordinación del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno, así como su relación con las
diferentes Consejerías al objeto de recabar la información que se considere
necesaria.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Administración Institucional
Están
adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local los
siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:
a)
El Organismo
Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b)
El Organismo
Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor.
c)
Empresa pública
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Órganos colegiados
Además de
los grupos de trabajo adscritos Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, se adscriben a la citada Consejería los siguientes
órganos colegiados ():
a)
Observatorio de la
Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito.
b)
Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita.
c)
Observatorio de
Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
d)
Junta de Expurgo de
la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.
e)
Consejo Asesor de
Asuntos Europeos.
f)
Consejo de la
Emigración y el Retorno de la Comunidad de Madrid.
g)
Consejo de la Orden
del Dos de mayo.
h)
Comisión para la
coordinación de la atención al ciudadano.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Responsables de protección de datos
personales
Los
diferentes centros directivos de la Consejería son responsables del tratamiento
de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde
la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la
determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la
normativa en materia de protección de datos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Delegación de competencias
Las
delegaciones de competencias y las delegaciones de firma otorgadas por los
distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que
sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando
las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del
apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las
referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo
ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid
La
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la
Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEXTA
Radio Televisión Madrid, S. A.
La
empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A.,
se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SÉPTIMA ()
Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que
actúa con autonomía y plena independencia funcional, se relacionará con la
Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se
estructura en una Secretaría General, con rango de subdirección general, cuyo
titular sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos tendrá la condición de alto cargo ostentando el rango de
Director General.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL OCTAVA ()
Rango de los órganos de la Consejería
1. Con
carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la
estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que
les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y
administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de
presupuestos.
2. El
Secretario General del Consejo de Gobierno y el Abogado General tendrán la
categoría personal de Viceconsejero.
3. Los
titulares de la Jefatura de Prensa y de la Jefatura de Gabinete Adjunta tendrán
rango de Director General y carecerán de estructura orgánica.
4. La
Oficina de Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica tendrá rango de
Subdirección General.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones de crédito y plantilla
1. En
tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las
estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización
administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los
expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva
distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.
2. De
conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las
adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras
orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día
1 de enero de 2024.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente decreto.
2. En
particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior.
b) El
Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, en lo relativo a los contenidos relacionados con las
competencias que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
Se
modifican los apartados 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 1 del Decreto 76/2023, de 5
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1
Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local
1. La
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, bajo la superior
dirección del titular del departamento, tiene la siguiente estructura básica:
1.o Viceconsejería
de Presidencia y Administración Local, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de
Medios de Comunicación.
b)
Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid
c)
Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
d)
Dirección General de
Atención al Ciudadano y Transparencia.
e)
Dirección General de
Inversiones y Desarrollo Local.
f)
Dirección General de
Reequilibrio Territorial.
2.o Viceconsejería
de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:
a)
Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
b)
Dirección General de
Infraestructuras Judiciales.
c)
Comisionado del
Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
3.o Secretaría
General del Consejo de Gobierno.
4.o Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
5.o Secretaría
General Técnica.
6.o Jefatura
de Prensa.
7.o Jefatura
de Gabinete adjunta.
2. Se
crean los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de
Presidencia y Administración Local, que asume las competencias de la extinta
Viceconsejería de Presidencia y en materia de administración local y desarrollo
local de la extinta Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.
b)
Secretaría General
del Consejo de Gobierno.
c)
Secretaría General
Técnica de Presidencia, Justicia y Administración Local.
3. Se
suprimen los siguientes órganos:
a)
Viceconsejería de
Presidencia.
b)
Viceconsejería de
Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno.
c)
Secretaría General
Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.
4. La
Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano pasa a denominarse
Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
5. La
administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local está constituida por:
a)
Organismo Autónomo
Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b)
Organismo Autónomo
Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor.
c)
Empresa pública
Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A.
6. La
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la
Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
7. La
empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid S. A.
se relaciona con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local».
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Modificación de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios
Se
habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para
formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de
plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos
presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
DISPOSICIÓN
FINAL CUARTA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.