Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en
panadería y bollería artesanales.
La Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, define, en su artículo 5.1, el Sistema de Formación Profesional
como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las
competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación
o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a
disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional
que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
Asimismo, en el citado artículo, se establece que este sistema cumplirá su
función conforme a un modelo de formación profesional basado en itinerarios
formativos facilitadores de la progresión en formación y estructurado en tres
niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A,
B, C, D y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los
cursos de especialización.
Además,
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dispone, en su artículo 51.1, que los
cursos de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de
formación profesional o cumplen las condiciones de acceso que para cada uno de
los cursos se determinen.
Por otro
lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por
la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un
resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén
recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3 establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los
títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y
criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen
las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará,
así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, y en el artículo 39 dispone que el Gobierno de la Nación, previa
consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El
artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que las
Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas
enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos
señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y
completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso
de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la
citada Ley.
El Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así
como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a
los grados E.
El citado
Real Decreto dedica, asimismo, el capítulo V del título II a los cursos de
especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos
y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas.
En
cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos
de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y que se
adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por
el que se establece el Curso de especialización en panadería y bollería
artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el
Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos
del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este
Decreto pretende complementar las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional y atender a las necesidades formativas de las
nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas
y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una
formación complementaria que permitirá profundizar y ampliar o, en su caso,
especializarse en el ámbito de la panadería artesanal y de la comercialización
de este tipo de productos en restauración.
Este
Decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de
especialización en panadería y bollería artesanales y fijar como elementos
curriculares los establecidos en el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril,
conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y
privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello.
Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas para el acceso
al curso de especialización, así como los requisitos de los centros necesarios
para impartir esta formación y su organización y las competencias docentes del
profesorado que lo impartirá, y la posibilidad de exención del período de
formación en empresa.
En el
ámbito de las competencias autonómicas, este Decreto recoge algunas novedades.
Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual,
aunque se permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma
secuencial, o bien, en el ejercicio de la autonomía de los centros, estos
podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de
los mismos. También, se establecen las condiciones para impartir el curso en
modalidad semipresencial.
Por otra
parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización
garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la
ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato,
conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Asimismo, hace efectivo el
derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en
cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y
garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual, dando
cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid.
La
implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next
Generation-EU.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta
norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla
el curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional
de la panadería artesanal.
Asimismo,
esta norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y
formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y
cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, sin
que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Por otro
lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases.
Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, por un lado, al
concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos
para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con los trámites de audiencia e información
públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y a lo
dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Igualmente,
se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este
plan de estudios.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio
de seguridad jurídica.
El
presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad
autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación
profesional correspondientes al curso de especialización de formación
profesional en panadería y bollería artesanales, así como las especialidades y
titulaciones requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en
cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta
norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil
y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de
especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios son los que se definen en el Real Decreto
482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en
panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo,
y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
Artículo 3. Módulos profesionales del curso de especialización
1. Los
módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en panadería y bollería artesanales son los siguientes:
5016.
Masas madre de cultivo y prefermentos.
5017.
Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal.
5018.
Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales.
5019.
Bollería artesanal y hojaldres.
5020.
Cata y maridaje de productos de panificación.
2.
Artículo 4. Currículo
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas del currículo del curso de especialización para los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 482/2020, de
7 de abril.
2.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo, social
y productivo
1. Los
centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de especialización
mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto educativo del
centro docente.
2. Las
programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las
características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad,
la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de
riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la
normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto
en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación
sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los
centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto
integrando el principio de ʺdiseño universal o diseño para todas las
personasʺ. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración
las características del alumnado, prestándose especial atención a las
necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el
acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6. Organización y distribución horaria
1. Los
módulos profesionales de este curso de especialización en panadería y bollería
artesanales se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada
curso académico.
2. Los
centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que
se recoge en el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones
parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos
de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación
didáctica de estas enseñanzas.
4. Los
centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo,
incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte
integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección
general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la
oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo.
4. Los
centros podrán organizar, en el ejercicio de su autonomía, la impartición del
curso de especialización de forma intensiva a lo largo del primer o segundo
cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos
períodos. En este caso, se seguirá la distribución horaria que se recoge en el
anexo III.
Artículo 7. Enseñanza semipresencial
1. Los
centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en
la programación didáctica.
2. El
número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total
prevista para este curso de especialización.
3. La
asistencia a las actividades presenciales será obligatoria para los alumnos.
Las actividades que se programen a distancia contarán con el soporte de una
plataforma virtual y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una
tutoría lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse
durante el período que duren las actividades a distancia.
4. Sin
perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades
formativas se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada
curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un
curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo cuatrimestre
del curso académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos períodos.
Artículo 8. Profesorado
Las
condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen
en el artículo 11 del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se
establece el Curso de especialización en panadería y bollería artesanales y se
fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto
651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior
en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, y
las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas
del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los
requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
Artículo 9. Requisitos de los centros
1. Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en
panadería y bollería artesanales deberán ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.
El aula
polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para
treinta alumnos o de una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados para
una ratio de veinte alumnos.
El aula
taller de panadería-bollería tendrá una superficie mínima de ciento cincuenta
metros cuadrados para treinta alumnos o de ciento veinte metros cuadrados para
veinte alumnos.
El
almacén tendrá una superficie mínima de veinte metros cuadrados. Los
equipamientos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 482/2020,
de 7 de abril.
2.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el
trabajo.
Artículo 10. Requisitos de acceso al curso de
especialización
1. Para
acceder al curso de especialización en panadería y bollería artesanales es
necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a)
Técnico en cocina y gastronomía.
b)
Técnico en panadería, repostería y confitería.
c)
Técnico en comercialización de productos alimentarios.
d)
Técnico Superior en dirección de cocina.
2.
Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 11.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las
enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación a
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en este Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA
SEMANAL
Familia profesional: HOSTELERÍA
Y TURISMO
|
Curso de especialización: Panadería y bollería artesanales
|
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio
|
Duración: 600 horas
|
Código: HOTEM01
|
MÓDULOS PROFESIONALES
|
CENTRO DOCENTE
|
Código
|
Denominación
|
Duración
del currículo (horas)
|
Carga lectiva anual (horas/semana)
|
5016
|
Masas madre de cultivo y prefermentos
|
125
|
4
|
5017
|
Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal
|
75
|
2
|
5018
|
Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales
|
150
|
5
|
5019
|
Bollería artesanal y hojaldres
|
170
|
5
|
5020
|
Cata y maridaje de productos de panificación
|
80
|
2
|
TOTALES
|
600
|
18
|
|
|
|
|
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.