DECRETO 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de
estudios del curso de especialización de formación profesional en
Audiodescripción y subtitulación. ()
La Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como
el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas,
posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, en el
citado artículo, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a
un modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia
profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las
ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de
especialización.
Además,
la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dispone en su artículo 51.1, que los
cursos de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y
profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de
formación profesional o cumplen las condiciones de acceso que para cada uno de
los cursos se determinen.
Por otro
lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por
la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un
resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén
recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3 establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los
títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y
criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen
las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará,
así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, y en el artículo 39 dispone que el Gobierno de la Nación, previa
consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El
artículo 6.5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añade
que las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los
cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional de estos
porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número
de horas previsto en el currículo básico. Este aspecto también está recogido en
el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así
como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a
los grados E.
El citado
real decreto dedica, asimismo, el capítulo V del título II a los cursos de
especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos
y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas.
En
cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos
de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y que se
adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El
Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el
que se establece el Curso de especialización en Audiodescripción y
subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de
estudios de dicho curso, que se establece en este decreto, pretende
complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional y atender a las necesidades formativas de las nuevas
cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la
competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una
formación complementaria que permitirá profundizar y ampliar o, en su caso,
especializarse en el ámbito de la comunicación audiovisual.
Este
decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de
especialización en Audiodescripción y subtitulación y fijar como elementos
curriculares los establecidos en el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo,
conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total
fijada en dicho real decreto, para que pueda ser impartido en los centros
docentes, públicos y privados, de la Comunidad de Madrid, debidamente
autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones
requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos
de los centros necesarios para impartir esta formación y su organización y las
competencias docentes del profesorado que lo impartirá, y la posibilidad de
exención del período de formación en empresa.
En el
ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades.
Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual,
aunque permite que los centros puedan impartir algunos módulos profesionales de
forma secuencial, o bien, en el ejercicio de la autonomía de los centros, estos
podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de
los mismos. También, se establecen las condiciones para impartir el curso en
modalidad semipresencial.
Por otra
parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización
garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la
ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato,
conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el
derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en
cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón
de identidad de género, expresión de género u orientación sexual, dando
cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social
y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
La
implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea
Next Generation-EU.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta
norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla
el curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector de la
comunicación audiovisual, de los espectáculos en vivo y en eventos.
Asimismo,
la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación
y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y
cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, sin
que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Por otro
lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases.
La norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, por un lado, al
concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos
para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con los trámites de audiencia e información
públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, y a lo
dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Igualmente,
cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este
plan de estudios.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio
de seguridad jurídica.
El
presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad
con el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad
autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este
decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este
decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al curso de especialización de formación profesional en
Audiodescripción y subtitulación, así como las especialidades y titulaciones
requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios
y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta
norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil
y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de
especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios son los que se definen en el Real Decreto
94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en
Audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 3. Módulos profesionales del curso de
especialización
Los módulos profesionales
que constituyen el currículo del curso de especialización en Audiodescripción y
subtitulación son los siguientes:
-
5007.
Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.
-
5008. Subtitulación
de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.
-
5009. Locución,
autoría y audionavegación.
Artículo 4. Currículo
La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas del currículo del curso de especialización para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 94/2019, de 1 de marzo.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo,
social y productivo
1. Los
centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de
especialización mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto
educativo del centro docente.
2. Las
programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las
características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad,
la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de
riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la
normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto
en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación
sexual y diversidad sexual e identidad o expresión de género.
4. Los
centros docentes desarrollarán el currículo establecido en este decreto
integrando el principio de «diseño universal o diseño para todas las personas».
En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las
características del alumnado, prestándose especial atención a las necesidades
de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al
currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6. Organización y distribución horaria
1. Los
módulos profesionales de este curso de especialización en Audiodescripción y
subtitulación se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada
curso académico.
2. Los
centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo
cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos
períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge
en el anexo. En el caso de distribución anual, se podrá establecer un
calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso
de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará
reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
3. Los
centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales
por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el
calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la
disponibilidad organizativa del centro, con el fin de ofrecer una formación de
manera secuencial. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la duración
asignada a cada módulo profesional.
Artículo 7. Enseñanza semipresencial
1. Los
centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en
la programación didáctica.
2. El
número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total
prevista para este curso de especialización.
3. La
asistencia a las actividades presenciales será obligatoria para los alumnos.
Las actividades que se programen a distancia contarán con el soporte de una
plataforma virtual y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una
tutoría lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse
durante el período que duren las actividades a distancia.
4. Sin
perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades
formativas se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada
curso académico y se programarán con una duración, con carácter general, de un
curso académico o de forma intensiva a lo largo del primer o segundo
cuatrimestre del curso académico, pudiendo ofertar el programa en uno o ambos
períodos.
Artículo 8. Profesorado
Las condiciones de
titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el
artículo 12 del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el
Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los
aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el
caso de contar con personas expertas del sector productivo o expertas sénior de
empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 9. Requisitos de los centros
1. Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en
Audiodescripción y subtitulación deberán ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo.
El aula
polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para
treinta alumnos, en el caso de autorizarse unidades escolares con ratios
inferiores a treinta alumnos, al aula polivalente deberá tener una superficie
de dos metros cuadrados por alumno, con un mínimo de cuarenta metros cuadrados.
El aula
técnica de imagen y sonido y la sala de montaje y postproducción tendrá una
superficie mínima de cien metros cuadrados cada una. El estudio de sonido
tendrá una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados.
2. Además,
deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal,
sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10. Requisitos de acceso al curso de
especialización
1. Para acceder al curso de
especialización en Audiodescripción y subtitulación es necesario estar en
posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.
b) Técnico Superior en
Producción de audiovisuales y espectáculos.
2. Además, en caso de
contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de especialización
aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 11. Fase de formación en empresa
Este
curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en
empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía,
podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de
los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de
Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen
intensivo.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las
enseñanzas que se determinan en este decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en este decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA
SEMANAL
Familia profesional: IMAGEN Y SONIDO
|
Curso de especialización: Audiodescripción y subtitulación
|
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior
|
Duración: 500 horas
|
Código: IMSES01
|
MÓDULOS PROFESIONALES
|
CENTRO DOCENTE
|
Código
|
Denominación
|
Créditos ECTS
|
Duración del currículo (horas)
|
Carga lectiva 1er periodo (25 semanas) (horas/semana)
|
Carga lectiva 1.er periodo en un
cuatrimestre (horas/semana)
|
5007
|
Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo
|
9
|
200
|
6
|
12
|
5008
|
Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo
|
8
|
170
|
5
|
11
|
5009
|
Locución, autoría y audionavegación
|
4
|
130
|
4
|
7
|
TOTALES
|
|
500
|
15
|
30
|
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
|
|
|
|
|
|
|
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.