DECRETO 227/2023, de 30 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de
2023 en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de
transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de
Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 148.1.5 de la Constitución
Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene
competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en
su ámbito territorial, y en su virtud, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de
noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la
Comunidad de Madrid, de aplicación a los transportes urbanos y a su
coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio, la
cual fue desarrollada en materia de taxi por el Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto
74/2005, de 28 de julio.
En el
artículo 10.1.e) del citado reglamento se establece que los vehículos adscritos
a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a
partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su
primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a todos los
municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición final
primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas
reguladoras del servicio de taxi.
Con el
Decreto 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan
servicios de transporte de viajeros, adscritos a las licencias de autotaxi en
la Comunidad de Madrid, se permitió que los titulares cuyos vehículos hubieran
alcanzado la antigüedad de diez años, a partir del 1 de enero de 2021, pudieran
mantenerlos adscritos a las licencias de autotaxi hasta el 31 de diciembre de
2022.
Pero a
consecuencia de los problemas surgidos posteriormente en el abastecimiento de
determinados componentes en el sector de la automoción, con motivo de la crisis
energética, la situación de conflicto en algunas zonas de Europa y el contexto
de la economía mundial en general, la producción de vehículos ha venido
teniendo serias dificultades, originándose retrasos importantes en el
suministro de los vehículos demandados, de forma que los tiempos de entrega de
los vehículos nuevos se han incrementado tanto que, aun cuando varían según los
distintos fabricantes, con carácter general, pueden estar entre los siete y
nueve meses, incluso más si se trata de vehículos eléctricos y adaptados para
personas de movilidad reducida.
Ante esta
situación, se hace aconsejable adoptar medidas dirigidas a amparar tanto a los
titulares de las licencias de autotaxi cuyos vehículos han cumplido o cumplan
la antigüedad de diez años a partir del 1 de enero de 2023, como aquellos a los
que amparados en el Decreto 42/2021, de 17 de marzo, habiendo hecho los pedidos
de sus nuevos vehículos, no han podido disponer de ellos en plazo, por lo que
se hace conveniente permitir que puedan seguir trabajando con sus vehículos,
aun cuando superen la antigüedad de diez años.
En la
elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general.
Se
cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que el decreto responde al
interés general de asegurar la continuación de la prestación del servicio de
transporte de autotaxi, en un contexto económico que impide con frecuencia la
renovación en plazo de los vehículos para cumplir con los requisitos de
antigüedad establecidos en la normativa vigente.
Responde
al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos
imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las
diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.
Se
cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica integrándose en el
marco normativo de los transportes terrestres de forma coherente y clara,
proporcionando la información necesaria para el acceso a la moratoria
establecida.
Respecto
al principio de transparencia, en la elaboración de este decreto se ha
permitido un proceso amplio de participación, habiéndose realizado el trámite
de información pública, con su publicación en el Portal de Trasparencia,
conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos, así
como del Comité Madrileño de Transporte por Carretera y de la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, es competente para dictar este decreto.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de
2023,
DISPONE
Artículo único. Antigüedad de los vehículos
adscritos a las licencias de autotaxi
A los
efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Reglamento de los Servicios
de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto
74/2005, de 28 de julio, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi
vigentes a la entrada en vigor del decreto, hasta el día 31 de diciembre de
2023:
1. Los
vehículos que, desde el día 1 de enero de 2023, hayan superado la antigüedad
máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.
2. Los vehículos adscritos a licencias
de autotaxi cuyos titulares acrediten haber formalizado la adquisición del
nuevo vehículo antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir adscritos a las
licencias de autotaxi hasta que se materialice dicha disposición o, en caso
contrario, hasta el 31 de diciembre de 2023. La adquisición del vehículo se
acreditará con la presentación de la factura de compra.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Aplicación por los municipios u órganos
supramunicipales
Los
municipios u órganos supramunicipales deberán aplicar lo previsto en este
decreto hasta el 31 de diciembre de 2023 a los vehículos adscritos a sus
licencias de autotaxi que desde el día 1 de enero de 2021 hayan superado la
antigüedad máxima de diez años.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.