ACUERDO de 26 de julio de 2023, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la
convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas
a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios
y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de
equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con
cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la
Unión Europea-NextGenerationEU). ()
Tras la declaración por la Organización Mundial de la
Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de
marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional
como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con
rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la
ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de
la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un
planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la
transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran
alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para
2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(NextGenerationEU).
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, ha sido objeto de desarrollo a nivel nacional
mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este
Plan, se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital;
España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas
palanca que a su vez se concretan en 30 componentes. Corresponde a la Comunidad
de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el
desarrollo de actuaciones dentro de la Política Palanca VIII. ʺNueva
economía de los cuidados y políticas de empleoʺ, recogidos en el
componente 22 ʺPlan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo
de las políticas de inclusiónʺ.
Dentro de este marco, con fecha 13 de diciembre de 2021
se ha suscrito el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos
con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación
Y Resiliencia, cuyo Anexo III incluye las actuaciones objeto de la línea
subvencional objeto del presente Acuerdo.
II
La necesidad y eficacia a la que responde la presente
subvención está justificada en el interés general de carácter social y
humanitaria de atender a los sectores de la población más vulnerables y que se
han visto más golpeados por los últimos acontecimientos históricos secundarios
a la situación de crisis sanitaria y social. Además, supone un nuevo impulso al
nuevo modelo de economía de cuidados, para relanzar el sector de los servicios
sociales de la Comunidad de Madrid a través de la transformación de los
centros, dirigiéndose a la atención centrada en la persona, la búsqueda de la
mayor calidad de vida y la mayor autonomía de las personas que constituyen los
sectores más vulnerables de la sociedad, a saber, personas mayores y personas
con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica y duradera, personas
en situación de vulnerabilidad o exclusión social, la infancia y la
adolescencia y mujeres víctimas de violencia de género en todas sus
manifestaciones.
A través de esta subvención de concesión directa, se
implementa una serie de ayudas excepcionales, que responden a razones de
interés público-general, en el ámbito social y humanitario para realizar
proyectos que se integran en el componente 22, del citado Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l1 ʺPlan
de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos
y tecnologíaʺ se desarrolla el proyecto autonómico denominado ʺtransformación
de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y
atención a las personasʺ que se concreta en las actuaciones S10 ʺLínea
de ayudas a centros residenciales concertados y privados mediante subvenciones
para su adaptación a unidades de convivencia y el equipamiento técnico y
tecnológico para la autonomíaʺ y en la actuación S18 ʺAyudas a
entidades sin ánimo de lucro para la construcción, adquisición y remodelación y
equipamiento de centros de día de proximidadʺ.
La subvención se financia íntegramente con cargo a los
fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en
base al art 61 de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
tramita de forma conjunta la aprobación de las normas reguladoras y la
convocatoria del procedimiento de concesión directa de la subvención.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 4 bis de la Ley
de Subvenciones 2/1995, de la Comunidad de Madrid, se ha procedido,
mediante la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia,
Juventud y Política Social aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en
el que se incluye esta línea de subvención.
III
El establecimiento de estas subvenciones, se encuentra
legitimado en la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de
servicios sociales en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en la competencia de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el impulso de políticas
de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o
riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y
otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social
y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios
que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida
independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se
justifica la concesión directa de subvenciones a las entidades privadas
titulares o gestoras de centros de servicios sociales para el desarrollo de
proyectos de inversión en infraestructuras y para la adquisición de
equipamiento tecnológico en centros de atención residencial y diurna de
personas con discapacidad y/o con enfermedad mental grave y duradera, menores
de 0 a 6 años que precisen atención temprana, así como centros de atención
residencial y diurna de personas mayores y en situación de dependencia.
Por último, indicar que el sistema de concesión directa
de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios
de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se
va a producir con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones
Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y
eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es
atender a las necesidades de los centros de servicios destinados a la atención
de los sectores de la población más vulnerables: las personas con discapacidad
y las personas mayores o en estado de dependencia.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma
contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se
pretende cubrir, pues la misma va dirigida a sufragar determinados gastos
correspondientes a proyectos de inversión para la modernización técnica y
tecnológica, para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad,
facilitando a las Entidades la transición hacia la nueva Economía de los
Cuidados y beneficiando a los usuarios finales, que van a disponer de
instalaciones más accesibles, técnica y tecnológicamente más adaptadas a sus
necesidades.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la
norma es una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene
reconocidas y resulta acorde al resto del ordenamiento jurídico, siendo además
objeto de su correspondiente publicación, con lo que se garantiza también el
principio de transparencia, así como el de eficiencia ya que la actividad se
realizará íntegramente por vía telemática, lo que avala la integridad de los
datos en todo momento y la transparencia en el acceso a los mismos.
La norma también cumple con el principio de transparencia
y, junto a la justificación de motivos que se refleja en la parte expositiva,
se facilitará el acceso a la información sobre la misma en la página web de la
Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en
los canales que desde la Unión Europea se establezcan para el control de los
Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, NextGenerationUE.
En aplicación del principio de eficiencia, la agilización
de los trámites administrativos que se pretenden implementar en la instrucción
y gestión del procedimiento permitirán acercar la Administración a los
ciudadanos e incrementar los niveles de uso de la administración electrónica,
así como racionalizar y optimizar el empleo de las TIC en las Administraciones
Públicas. En aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, toda la tramitación
del procedimiento se realizará a través de sistemas electrónicos.
V
En la tramitación de estas normas reguladoras se ha
emitido con fecha 29 de marzo, informe de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, justificativo de la excepcionalidad del procedimiento de
concesión directa, y se ha solicitado informe a los Servicios Jurídicos y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid. También se incorpora al expediente
la preceptiva Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre se ha sometido la norma objeto de aprobación al
trámite de consulta pública desde el 11 al 26 de noviembre de 2021 y las
aportaciones de las distintas personas físicas y jurídicas han sido analizadas
y en su caso, tenidas en consideración durante el resto de la tramitación.
VI
La presente norma, se dicta al amparo de las competencias
atribuidas por el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión de 26 de julio de 2023,
ACUERDA
Artículo
único. Aprobación de
las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa
Se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar
proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo
de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento
técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea
NextGenerationEU.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Habilitación
de interpretación
Se faculta a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo
establecido en estas normas.
Disposición
final segunda. Entrada
en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el ʺBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDʺ.
NORMAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A DESARROLLAR PROYECTOS DE
INVERSIÓN PARA FOMENTAR LA AUTONOMÍA DE LOS USUARIOS Y EL MODELO DE ATENCIÓN
CENTRADO EN LA PERSONA Y PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y
TECNOLÓGICO DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES CON CARGO AL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA,
NEXTGENERATIONEU
Artículo
1. Objeto, ámbito y
finalidad
El objeto de las normas reguladoras es convocar el
procedimiento de concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar
los proyectos de inversión que fomenten la autonomía de los usuarios y el
modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento
técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales que desarrollen su
actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones irán destinadas a transformar el modelo
de cuidados de larga duración hacia una atención más centrada en la persona, a
impulsar la atención desinstitucionalizada, a generar espacios adaptados a las
necesidades de las personas usuarias, a favorecer la innovación y modernización
de los centros y a la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico para
mejorar la intervención terapéutica y facilitar el contacto de los usuarios y
usuarias con su entorno social y digital.
Se entiende por desinstitucionalización el proceso que
prevé una transición en las modalidades de vida de las personas, desde los
entornos institucionales y otros entornos segregadores a un sistema que permite
la participación social en el que los servicios se prestan en la comunidad, de
acuerdo con la voluntad y las preferencias individuales.
Artículo
2. Régimen jurídico
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la
Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición
de éstas y no tienen consideración de Ayudas del Estado en los términos
previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de
24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. En relación al principio de ʺno causar daño significativoʺ
será de aplicación el ʺReglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088ʺ (ʺReglamento de Taxonomíaʺ) y la
«Guía técnica sobre la aplicación del principio de ʺno causar un perjuicio
significativoʺ en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», (ʺGuía Técnica de la Comisión
Europeaʺ, asimismo, las actuaciones cumplirán los procedimientos de
evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de
evaluación ambiental, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
3. En materia de prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE)
2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley
Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la
Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones
de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del
consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la
Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos y los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas
reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se
regirán, además de por la propia Resolución de concesión, por lo dispuesto en
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán
de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que
a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.
Artículo
3. Entidades
beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en
estas normas reguladoras las entidades privadas titulares o gestoras de centros
de servicios sociales de atención residencial y de atención diurna inscritos en
el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad
de Madrid, conforme a la tipología y sector de actividad que se relaciona en el
Anexo I.
En ningún caso tendrán la consideración de entidades
beneficiarias, las entidades privadas gestoras de centros de titularidad
pública, en relación a proyectos subvencionables relacionados con los mismos, o
bien los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una
Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las
fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras
oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las
organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos
fines y naturaleza.
Artículo
4. Requisitos de las
Entidades beneficiarias
1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a
esta convocatoria, deberán reunir a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente
constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación
del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
b)
Tener recogido en
sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite subvención,
alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o
con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad
mental grave y duradera.
c)
Estar inscrita como
Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
de Acción Social de la Comunidad de Madrid y ser titular o gestionar la
actividad de un centro de servicios sociales inscrito en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en
alguna de las tipologías recogidas en el Anexo I.
d)
Desarrollar la
actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e)
No tener deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas.
f)
Estar al corriente
de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la
Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente
en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por
las disposiciones vigentes.
g)
No encontrarse
incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad
beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
h)
Cumplir con las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al
responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la
normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de
desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos
y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
i)
Estar inscritas en
el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en el grupo o epígrafe de la actividad vinculada al
centro de servicios sociales que será objeto de subvención.
j)
No haber sido
reconocida como beneficiaria respecto del mismo centro de servicios sociales
para el cual se solicita subvención, mediante la Orden 3081/2022, de 23 de
diciembre de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se resuelve la concesión directa de subvenciones destinadas a
desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y
el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de
equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales y de
las entidades del tercer sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU).
2. Los requisitos previstos en las letras a), b), d), g)
se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la
entidad solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud; en el caso
del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye
como Anexo IV de estas normas reguladoras. El requisito previsto en las letras
c), e), f) y j) se comprobará de oficio por el órgano instructor, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o
exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. El
requisito previsto en la letra i) se acreditará mediante la presentación del
certificado de inscripción censal.
Artículo
5. Acciones
subvencionables
1. Las subvenciones objeto de estas normas reguladoras
están destinadas a financiar proyectos dentro de las siguientes líneas de
actuación:
Línea 1. Centros de atención a personas con discapacidad
y/o con enfermedad mental grave y duradera y menores de 0 a 6 años que precisen
atención temprana:
Sublínea 1.1. Centros residenciales,
tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia
a personas con discapacidad.
Sublínea 1.2. Centros de día en
régimen ambulatorio, centros de rehabilitación y centros ocupacionales que
presten asistencia a personas con discapacidad y centros de rehabilitación
dirigidos a los menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana.
Sublínea 1.3. Centros residenciales,
tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia
a personas con enfermedad mental grave y duradera.
Sublínea 1.4. Centros de día en
régimen ambulatorio y centros de rehabilitación que presten asistencia a
personas con enfermedad mental grave y duradera.
Línea 2. Centros de atención a personas mayores, en
situación de dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad:
Sublínea 2.1. Centros residenciales,
tanto de atención general como de atención especializada que presten asistencia
a personas mayores, en situación de dependencia o que requieran asistencia por
razón de la edad.
Sublínea 2.2. Centros de día en
régimen ambulatorio que presten asistencia a personas mayores, en situación de
dependencia o que requieran asistencia por razón de la edad.
2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
Obras que tengan como objeto la realización de reformas
en infraestructuras que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de
atención centrado en la persona mediante la adecuación de espacios en centros
residenciales y centros de atención diurna, con criterios de accesibilidad y
eficiencia energética consistentes en:
a)
Creación de unidades
reducidas de convivencia para un máximo de 24 usuarios.
b)
Adaptación de aseos
y/o habitaciones y reducción de su capacidad para convertirlas en dobles o
individuales.
c)
Creación y
adaptación de espacios exteriores para ocio y actividades terapéuticas u
ocupacionales.
d)
Creación y
adaptación de espacios comunes que favorezcan la autonomía física y cognitiva,
así como la reducción de la capacidad de comedores, salas de estar, salas
terapéuticas y espacios en los que confluyan varios usuarios.
e)
Adquisición de
equipamiento y mobiliario técnico para el funcionamiento y la prestación de
apoyos y atención a usuarios en centros residenciales y centros de atención
diurna.
f)
Adquisición de
infraestructura tecnológica y licencias, equipos y aplicaciones informáticas en
centros residenciales y centros de día, para favorecer el desarrollo de
programas de atención y estimulación cognitiva, la adquisición de competencias
digitales, favorecer la formación y las posibilidades de inserción laboral, la
comunicación digital de los usuarios con el entorno y potenciar el desarrollo de
la domótica aplicada a centros de acción social, para ganar en seguridad,
comodidad, control sanitario y control asistencial.
Artículo
6. Gastos
subvencionables
Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a
cubrir los costes directos e indubitadamente relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidas, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
solo serán subvencionables, los gastos realizados dentro del período de
ejecución del proyecto.
No serán gastos subvencionables:
a)
Los gastos
financieros, los costes derivados de autorizaciones administrativas, licencias,
permisos, coste de avales y/o fianzas.
b)
Las tasas, impuestos
o tributos. No obstante, podrá subvencionarse el importe del IVA de las
facturas aportadas, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA y
dicho impuesto no sea susceptible de recuperación.
c)
Los gastos de
personal, así como las gratificaciones que, en su caso, perciban las personas
vinculadas a la entidad mediante relación laboral o de arrendamiento de
servicios.
d)
Los intereses,
recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
e)
Los gastos de
formación de las personas vinculadas a la entidad mediante relación laboral o
de arrendamiento de servicios.
f)
Los gastos en
actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos, así como todos
aquellos cuya adquisición y uso no vaya destinado a la adaptación del centro o
entidad hacia un nuevo modelo de autonomía del usuario, desinstitucionalización
de los cuidados y/o modernización de las instalaciones o al favorecimiento de
la adquisición o mejora de competencias digitales, la formación y la mejora de
las posibilidades de inserción laboral de los usuarios.
g)
Los gastos que no
estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se puedan incluir
en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.
h)
Los gastos que no
resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.
Artículo
7. Período
subvencionable
Los gastos subvencionables de los proyectos enmarcados en
el presente Acuerdo, deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de
enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo
8. Financiación y
cuantía de la subvención
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se podrán
financiar con carácter plurianual con cargo al presupuesto de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, previa tramitación del correspondiente
expediente de gasto, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria
asciende a 17.156.391,96 euros, con la siguiente distribución estimativa por
anualidades:
LÍNEA
|
PARTIDA PRESUPUESTARIA
|
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
1. Discapacidad
|
Programa 231Fpartida 78099
|
Sublinea 1.1
|
2.786.575,50
|
1.500.463,73
|
4.287.039,23
|
Sublinea 1.2
|
686.941,93
|
369.891,81
|
1.056.833,74
|
Programa 231Apartida 78099
|
Sublinea 1.3
|
796.674,22
|
428.978,42
|
1.225.652,64
|
Sublinea 1.4
|
190.470,26
|
102.560,91
|
293.031,17
|
TOTAL DISCAPACIDAD
|
4.460.661,91
|
2.401.894,87
|
6.862.556,78
|
2. Mayor
|
Programa 231Dpartida 78099
|
Sublinea 2.1
|
6.488.819,71
|
3.493.979,85
|
9.982.799,56
|
Sublínea 2.2
|
202.173,15
|
108.862,47
|
311.035,62
|
TOTAL MAYOR
|
6.690.992,86
|
3.602.842,32
|
10.293.835,18
|
TOTAL
|
11.151.654,77
|
6.004.737,19
|
17.156.391,96
|
2. Las cantidades a abonar en los distintos ejercicios
estará condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 por
100 del importe solicitado para un proyecto, en función del coste total de la
actividad financiada, respetando el límite de las cuantías máximas previstas en
el apartado 4 y las disponibilidades presupuestarias por ejercicios
contempladas en el apartado 1 del presente artículo.
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o
parcialmente la actividad incentivada, sin que, en ningún caso, incluida la
posible cofinanciación, pueda superar el coste real de la actividad financiada.
4. En todo caso, el importe final de la subvención no
podrá superar las cuantías máximas que se indican a continuación, según la
línea y tipología de centro:
a) Línea 1. Discapacidad:
1. Atención residencial:
Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas:
150.000 euros.
Centros residenciales entre 51 y 120 plazas
autorizadas: 275.000.
Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas:
400.000 euros.
Pisos tutelados: 20.000.
Viviendas comunitarias: 20.000.
2. Atención Diurna:
Centros de día: 20.000.
Centros Ocupacionales: 20.000.
Centros de Rehabilitación: 20.000.
Centros de Rehabilitación Infantil: 18.000.
b) Línea 2. Mayores:
1. Atención residencial:
Centros residenciales hasta 50 plazas autorizadas:
150.000 euros.
Centros residenciales entre 51 y 120 plazas
autorizadas: 275.000.
Centros residenciales más de 120 plazas autorizadas:
400.000 euros.
2. Atención Diurna:
Centros de día: 20.000.
5. La distribución de crédito dentro de una misma línea
tiene carácter estimatorio y la alteración de dicha distribución no precisará
de convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de
gasto antes de la resolución de concesión.
6. En caso de que una línea contenga al menos dos
sublíneas, el remanente se incorporará a la sublínea de menor crédito asignado;
de seguir existiendo sobrante en alguna sublínea, se incorporará a la siguiente
sublínea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de
forma sucesiva. De seguir existiendo crédito en una línea, el remanente se
incorporará a la otra línea. Del mismo modo, el remanente sin ejecutar del
ejercicio 2023, se trasladará al ejercicio 2024. Mediante Orden se aprobará la
distribución final de crédito entre las diferentes líneas y se publicará en la
Base Nacional de Datos de Subvención.
7. Si una vez resuelta la convocatoria se generase nuevo crédito
por las renuncias presentadas por los centros y entidades beneficiarias de la
subvención, se podrán atender sin necesidad de nueva convocatoria, las
solicitudes de la misma línea de subvención que, habiendo sido presentadas en
plazo por entidades que cumplían los requisitos y condiciones establecidos en
las normas reguladoras, no hubieran sido objeto de concesión por agotamiento
del crédito.
Artículo
9. Concurrencia y
compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones reguladas en este Acuerdo serán compatibles
con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de
la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención
de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en
todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que
podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda
concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su
caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de
2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los
proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Artículo
10. Solicitudes
1. La solicitud se presentará conforme al modelo anexo a
la presente convocatoria y estará a disposición de los interesados en la web
institucional: https://www.comunidad.madrid
2. Las entidades podrán presentar una solicitud por
proyecto para cada centro cuya gestión o titularidad ostente, según la
tipología del mismo.
3. Cada solicitud presentada incluirá un proyecto que
podrá recoger una única actuación subvencionable, o bien ser un proyecto de
carácter integral, que incluya alguna o todas de las actuaciones
subvencionables previstas por línea en el artículo 5.2.
4. Cada entidad podrá presentar solicitudes en distintas
líneas según la tipología del centro cuya gestión o titularidad ostente,
respetando el límite de solicitudes máximas por línea indicado en el apartado
segundo.
5. En caso de presentarse más de una solicitud para el
mismo centro, se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.
Artículo
11. Lugar, forma y
plazo de presentación
1. La presentación de la solicitud junto, con la
documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios
electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
2. El formulario de solicitud indica la documentación a
presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de
Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el
interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá
aportarlos. No obstante lo anterior, para la consulta de datos tributarios ante
la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa
autorización del interesado.
3. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la
Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de
confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ, o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar
dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el apartado ʺGestiones
y Trámitesʺ, se dispone de toda la información sobre los requisitos de
este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
5. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener
la subvención podrán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de la publicación de las presentes normas reguladoras en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
12. Documentación
que debe acompañarse a la solicitud
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a)
Formulario de
solicitud que acompaña a estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y
firmados.
b)
Declaración escrita
comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar
que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, según Anexo
II.
c)
Acreditación del
representante legal de la entidad que solicita la subvención, según Anexo III.
d)
Declaración
responsable del representante legal del centro, como responsable del
tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de
la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y
organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de
protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del
registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del
Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según
el modelo que se incluye como Anexo IV.
e)
Declaración de
cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del
plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo V.
f)
Compromiso de
cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según Anexo
VI.
g)
Memoria explicativa
del proyecto siguiendo el modelo que se incluye como Anexo VII.
h)
Declaración de
Ausencia de Conflictos de Intereses, según Anexo VIII.
i)
Certificado de
situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
j)
Certificado de
exención de IVA, en su caso.
Se consultará de oficio, salvo que exista oposición
expresa y motivada por parte del solicitante, la siguiente documentación:
a)
Tarjeta de
identificación fiscal de la entidad solicitante
b)
DNI o NIE de la
persona que ostente la representación legal de la entidad
c)
Inscripción como
Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
de Acción Social de la Comunidad de Madrid
d)
Información sobre
las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
2. Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante, o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que indiquen el
procedimiento anterior en el que dicha documentación fue aportado y en todo
caso, no se oponga a la consulta electrónica de la Administración, para recabar
dichos documentos o en el caso de datos tributarios no presten expresamente
autorización a su consulta. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano
destinatario verificador pueda verificar la veracidad de las declaraciones
alegadas por los solicitantes en todo momento.
3. La documentación requerida debe anexarse a la
solicitud en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la opción ʺAportación
de Documentosʺ, disponible en el portal de Administración Electrónica de
la web institucional: www.comunidad.madrid
Artículo
13. Análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses
1. Una vez conocidos los participantes en el
procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de
interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de
alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al
solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del
procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
2. Si el solicitante es requerido, deberá aportar la
declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas
cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos
aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la
fecha de depósito.
Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de
presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo
contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
Artículo
14. Instrucción y
resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se
tramitará en régimen de concesión directa.
2. Si tras el examen de la solicitud y documentación
presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al
solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada
según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015., de 1 de octubre.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrá
requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que
se considere necesaria.
4. Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de
entrada (día y hora) hasta agotar el crédito existente en la línea o sublínea,
en su caso.
5. Actuarán como instructores del procedimiento la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Dirección
General de Atención al Mayor y a la Dependencia, que podrá ser asumida por otro
órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la
denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la
forma siguiente:
a)
Línea 1, la
Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana
adscrita a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
b)
Línea 2, la
Subdirección General de Servicios para personas mayores adscrita a la Dirección
General de Atención al Mayor y la Dependencia.
6. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del
blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas
tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento
de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los
consumidores, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar datos sobre los titulares reales.
Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.
La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de
Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y
nacional aplicable.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente,
formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social que resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la
cuantía de la subvención por anualidades, la forma de abono, y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea
susceptible, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir
los centros beneficiarios.
8. En aplicación del artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, el plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres
meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las
solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo, se
entenderán desestimadas por silencio administrativo.
9. La identidad de las entidades beneficiarias, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán
publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La resolución se notificará electrónicamente de
conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
11. Contra la resolución del procedimiento de concesión,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la
resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin
perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión
y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe
interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
15. Modificación de
la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre..
Serán también causa de modificación de la resolución de
concesión, la alteración del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que existan razones motivadas y se comunique al centro directivo
competente en la instrucción de la línea de subvención, con al menos dos meses
de antelación a la finalización de la ejecución del proyecto. La modificación
deberá ser autorizada por el centro directivo competente en la instrucción de
la línea de subvención.
Las modificaciones internas entre los costes inicialmente
presupuestados de la solicitud del proyecto y los gastos finalmente realizados,
deberán ser acreditadas durante la justificación final del proyecto, y, en todo
caso, no podrán alterar el objeto de la actuación subvencionable.
Artículo
16. Pago de la
subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias
1. El pago de la subvención en los proyectos con un solo
libramiento, se efectuará mediante anticipo a cuenta del importe íntegro de la
subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y con carácter
previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Cuando los pagos se realicen en dos anualidades, el
primer libramiento se efectuará mediante anticipo a cuenta del importe
concedido para el ejercicio 2023 una vez notificada la resolución de concesión
y con carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de
garantías. El segundo libramiento estará condicionado a la presentación de una
justificación intermedia durante el mes de abril de 2024, que contendrá un
informe técnico de avance de la actuación, así como la documentación económica
del mismo. Esta justificación tendrá carácter provisional, en tanto en cuanto
no se justifique totalmente la actividad del proyecto al finalizar la ejecución
del mismo.
3. Las entidades subvencionadas deberán acreditar previo
al pago, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la administración concedente,
salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo
caso las entidades deberán aportar los certificados que lo acrediten.
4. El pago de la subvención se realizará mediante
transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud y estará
condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria del
compromiso escrito para conceder los accesos y derechos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias según Anexo II y la declaración de ausencia de conflictos de
intereses según Anexo VIII.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de la subvención podrán
proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del
órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la
cuenta: número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, de CaixaBank, S. A., situado en
Paseo de la Castellana, número 51.
Una vez realizada la misma, el órgano competente para
resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
hasta el momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia
a la beneficiaria para que proceda al abono de la oportuna liquidación en el
plazo establecido para ello.
Artículo
17. Justificación de
la subvención: plazo y modalidades
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de las ayudas reguladas en esta norma, se realizará mediante los
procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa
aplicable de la Unión Europea.
2. En el caso de proyectos con un único libramiento, se
realizará una única justificación, técnica y económica en el primer trimestre
del año 2025.
3. Cuando el libramiento de la ayuda se realice en 2
anualidades, el beneficiario deberá realizar una justificación intermedia en el
período comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2024, y otra justificación
final en el primer trimestre del año 2025.
4. La justificación, podrá adoptar alguna de las
siguientes modalidades:
a)
Cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto y documentación acreditativa de pago
efectivo.
b)
Cuenta justificativa
con informe auditor.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el
plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
6. De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido
para la justificación intermedia sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de derecho al cobro de la
subvención y, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones
Artículo
18. Justificación
técnica y económica
1. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación
en todo caso, de la siguiente documentación:
a)
Memoria de
justificación técnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y de los hitos y objetivos conseguidos.
b)
Memoria de
justificación económica relativa al coste de la actividad realizada, que podrá
realizarse según dos modalidades:
1.o Cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto y documentación acreditativa de pago
efectivo. En este caso, deberá presentarse:
Una relación clasificada de los
gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
Certificado de la persona que
ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se
especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a
financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia,
así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos
en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso,
acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Acreditación del cumplimiento de
las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo
18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la relativa al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, contenida en el artículo 20 de las
presentes normas. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías,
enlaces web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.
2.o Cuenta justificativa
con informe auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
En
aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el
mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar
sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por
él, sin embargo, el gasto del informe no será elegible.
El
contenido del informe debe ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de
cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de desarrollo la Ley General de Subvenciones. Sin
perjuicio de lo anterior, el informe deberá contener, al menos:
Una relación clasificada de los
gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y la fecha de pago verificada por el
auditor.
Certificado de la persona que
ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria donde se
especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a
financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia,
así como el coste total de la actividad subvencionada y la relación de gastos
en los que concurran financiación procedente de varias fuentes. En su caso,
acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.
Acreditación del cumplimiento de
las normas de publicidad en materia de subvención exigidas conforme al artículo
18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la relativa al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, contenida en el artículo 20 de las presentes
normas. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, enlaces
web...) que evidencie el cumplimiento de estas normas.
2. En los gastos derivados de proyectos que tengan por
objeto la construcción, remodelación, adaptación y reforma en la
infraestructura de los centros subvencionados se deberá presentar, además, la
siguiente documentación:
a)
En caso de obras por
importe superior a 40.000 euros, IVA excluido, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b)
Escritura pública de
obra nueva, y certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad,
en su caso.
c)
Proyecto de obra
visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
d)
Licencia Municipal
de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que identifique las
obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
e)
Contrato de
ejecución de obra con el contratista.
f)
Certificación o
certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o
contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico
correspondiente, relativas a las obras realizadas en el período al que se
refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
g)
Modelo de
Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en
los supuestos que proceda.
h)
En su caso,
certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al período de la subvención.
i)
Declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción
de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
j)
Declaración
responsable del representante del beneficiario en que conste que el
equipamiento adquirido ha sido destinado al fin, y en su caso, al centro de
servicios sociales, sede o servicio concreto para el que se concedió la
subvención, así como, el compromiso de mantener su destino durante al menos los
cinco años siguientes a la fecha de la resolución de concesión.
3. En el caso de inversiones para la adquisición de
equipamiento técnico y tecnológico, se presentará, además, la siguiente
documentación:
a)
En caso de
adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, IVA excluido,
los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y justificación del elegido.
b)
Factura de la
empresa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio
unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo
del pago.
c)
Declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción
de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario
de la entidad.
d)
Declaración
responsable del representante del beneficiario en que conste que el
equipamiento adquirido ha sido destinado al fin, y en su caso al centro de
servicios sociales, sede o servicio concreto para el que se concedió la
subvención, así como, el compromiso de mantener su destino durante al menos los
dos años siguientes a la fecha de la resolución de concesión. En el caso de
bienes inscribibles en un registro público, deberán además realizar la
inscripción en el registro público correspondiente haciendo constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán conservar
en formato electrónico durante un período de 5 años a contar desde el pago de
la subvención, todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y
pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido y quedarán a disposición del
órgano concedente, que podrá requerirlos para su comprobación en cualquier
momento. El plazo será de tres años, si el importe de la subvención no supera
60.000 euros.
5. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de
conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas
relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y
de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y
Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y
gestión, establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
6. Con respecto a la conservación de la documentación
será aplicable lo previsto en el Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Artículo
19. Reintegro y
pérdida del derecho al cobro
1. Procederá el reintegro de la subvención concedida, así
como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y éste se regirá por lo
dispuesto en el título II de la misma, y en el título III de su Reglamento de
desarrollo, previo el oportuno expediente de incumplimiento. Del mismo modo,
procederá el reintegro en el caso que la entidad beneficiaria no mantenga las
condiciones que dieron lugar a la concesión, en el caso de concurrencia de
cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a disfrutar de la
subvención, en el supuesto de no realizar el gasto o el incumplimiento total o
parcial de los hitos u objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia así como las obligaciones en materia de publicidad, de conformidad
con los previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin
haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación intermedia o final en
los plazos establecidos en el apartado anterior, y recogidos en la resolución
de concesión, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o
parcial de la ayuda cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento, desde el
momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener
la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
En estos casos se requerirá al beneficiario para que
aporte la documentación en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a
la notificación del requerimiento. La no aportación conllevará la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda.
4. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro
total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de
concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
5. Procederá igualmente la pérdida del derecho al cobro
de la subvención y su reintegro, en aquellos supuestos en que, en virtud de
resolución administrativa o sentencia judicial, sean estimados los recursos
planteados frente a la Orden 3081/2022, de 23 de diciembre de 2022, de la
Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se resuelve la
concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de
inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención
centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y
tecnológico de los centros de servicios sociales y de las entidades del tercer
sector, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), siempre que se produzca, a
razón de esta circunstancia y con carácter sobrevenido, el incumplimiento del
requisito a que se refiere el artículo 4.1.j) de las presentes normas
reguladoras.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán
cumplir las siguientes obligaciones generales:
a)
Cumplir las
disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
b)
Facilitar cuanta
información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como permitir las
actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
c)
Comunicar
inmediatamente cualquier variación de las condiciones que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d)
Prestar
consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de la
Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesarios recabar de
otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los
requisitos y obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su
defecto, aportar los datos e información que, durante la tramitación y
ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para
la misma finalidad.
e)
Aportar, previo
requerimiento del órgano concedente, los documentos justificativos
correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la
ayuda.
f)
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe solicitarse como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, todo ello de
conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios técnicos de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g)
Destinar los bienes
adquiridos al fin y, en su caso, al centro de servicios sociales, sede o
servicio concreto para el que se concedió la subvención durante al menos, los
cinco años siguientes a la fecha de adquisición, en el caso de bienes
inscribibles, o los dos años siguientes a la fecha de la resolución de
concesión. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán
además realizar la inscripción en el registro público correspondiente haciendo
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las
siguientes obligaciones comunitarias relativas a la financiación del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:
a)
Las recogidas en las
normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo,
en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.
b)
Las que se señalen
en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de
gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR. En particular,
las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo
establecido en relación con el principio de no causar daño significativo
(principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o no
concurrencia de doble financiación, entre otros.
c)
Serán responsables
inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo
de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y
puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados
alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la
información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la
ejecución del proyecto. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el
deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los
proyectos siempre que la Dirección General competente en la instrucción de la
línea de subvención así lo requiera.
d)
Garantizar el
respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por
el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
e)
Asegurar la
regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa
reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y
nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso
adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación.
f)
Justificar en los
términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General competente en la
instrucción de la línea de subvención, la realización de las actuaciones,
facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de
las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación
le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos
efectivamente alcanzados.
g)
Someterse a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda
realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de
la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de
la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos,
aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido,
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
h)
A efectos de
auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán
reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base
de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho
artículo.
i)
A tal efecto, la
entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de
contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se
prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
j)
Asumir la formación
y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y
documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan
comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad
beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y
condiciones que establezcan en la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar
toda la información que sea precisa en los sistemas de información y
seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
k)
Guardar la
trazabilidad de cada una de las inversiones y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular
y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores
l)
Custodiar y
conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
m)
Garantizar que la
actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran
determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su
defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
n)
Informar a la
Dirección General competente en la instrucción de la línea de subvención, sobre
cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución
de los objetivos establecidos.
o)
También deberán
informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial
tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de
infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra
incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
p)
Establecer
mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
q)
Cumplir con la
obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las
ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.
r)
Adoptar las medidas
necesarias para la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y
conflicto de intereses, durante la ejecución de actuaciones financiadas por el
MRR. En caso de apreciarse sospechas de comportamientos fraudulentos, las
entidades podrán comunicar sus denuncias a través del canal público de la IGAE:
( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ),
en el buzón de consultas inserto en el portal de transparencia de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia ) y en
el buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
Artículo
21. Publicidad
y difusión
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes
establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación
y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones
informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
a)
El emblema de la
Unión Europea.
b)
Junto con el emblema
de la Unión, se incluirá el texto «Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
c)
Se tendrán en cuenta
las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo I del
Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la
presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones,
y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se pueden
consultar las siguientes páginas web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual y
descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d)
Se incluirá el logo
oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de
España, y una referencia a la gestión por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que
se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.
Artículo
22. Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad
beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones
en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 y en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas a las
medidas de control y auditoria recogida en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo
23. Tratamiento de
datos de carácter personal
Los datos personales de los representantes, apoderados
y/o empleados personas físicas de las entidades solicitantes que se aporten
como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de
datos personales ʺGestión de fondos europeosʺ, de cada una de las
Direcciones Generales, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada
momento.
Los responsables del tratamiento son las Direcciones
Generales competentes en la instrucción de cada una de las líneas
subvencionables, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o el
órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y
cancelación y los demás que otorga la normativa vigente.
El tratamiento de los datos personales es necesario para
gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los
términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protección-datos
Los datos serán comunicados a los órganos de esta
Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de
sus competencias legales, o bien a entidades colaboradoras para la finalidad
declarada, siendo indispensable la conservación de los da- tos para hacer
efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
El contacto con el delegado de protección de datos estará
determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid. El ejercicio
de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga
la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable,
preferentemente mediante el formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos
en materia de protección de datos personalesʺ, presentada por cualquier
medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la
consulta.
Artículo
24. Recursos
Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer
recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS BENEFICIARIOS
LÍNEA 1. SECTOR DE ATENCIÓN PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTALGRAVE Y DURADERA
SECTOR
|
TIPOLOGÍA
|
SUBTIPO
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
OTRAS RESIDENCIAS
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
PISOS TUTELADOS
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS DE DÍA
|
CENTROS DE DÍA:
OTROS
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE ATENCIÓN
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE RECUPERACIÓN
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN: OTROS
|
Personas con discapacidad física
|
CENTROS EXPERIMENTALES O NO CLASIFICADOS
|
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
OTRAS RESIDENCIAS
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
PISOS TUTELADOS
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
VIVIENDAS COMUNITARIAS
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS DE DÍA
|
CENTROS DE DÍA:
OTROS
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS OCUPACIONALES
|
CENTROS OCUPACIONALES
GENÉRICOS
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS OCUPACIONALES
|
TALLERES
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS OCUPACIONALES
|
OCUPACIONALES:OTROS
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE ATENCIÓN
|
Personas con discapacidad intelectual
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE RECUPERACIÓN
|
Personas con enfermedad mental crónica
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
CENTROS RESIDENCIALES: OTROS
|
Personas con enfermedad mental crónica
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
OTRAS RESIDENCIAS
|
Personas con enfermedad mental crónica
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
PISOS TUTELADOS
|
Personas con enfermedad mental crónica
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
VIVIENDAS COMUNITARIAS
|
Personas con enfermedad mental crónica
|
CENTROS DE DÍA
|
CENTROS DE DÍA:
OTROS
|
Personas con enfermedad mental crónica
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN: OTROS
|
Infancia
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE ATENCIÓN
|
LÍNEA 2. SECTOR DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
SECTOR
|
TIPOLOGÍA
|
SUBTIPO
|
Personas mayores
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES
|
Personas mayores
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
RESIDENCIAS DE
PERSONAS MAYORES MIXTA
|
Personas mayores
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES AUTONOMAS
|
Personas mayores
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
VIVIENDAS COMUNITARIAS
|
Personas mayores
|
CENTROS RESIDENCIALES
|
PISOS TUTELADOS
|
Personas mayores
|
CENTROS DE DÍA
|
CENTROS DE DÍA:
OTROS
|
Personas mayores
|
CENTROS DE REHABILITACIÓN
|
CENTROS DE ATENCIÓN
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.