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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1126/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se derogan diversas órdenes en materia de requisitos de habilitaciones de transporte sanitario, inscripciones en registros y determinados procedimientos, y se modifica la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

En ejercicio de dichas competencias, se aprobaron por la Consejería de Sanidad, en su denominación actual, diferentes disposiciones normativas relativas a requisitos de habilitaciones, inscripciones en registros y determinados procedimientos vinculados al sector del transporte sanitario.

Posteriormente, a nivel estatal, se aprobó normativa que derogaba tácitamente varias de las disposiciones autonómicas. Concretamente, el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de carácter básico; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; y el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Asimismo, en los últimos años, la Comunidad de Madrid ha procedido gradualmente a la simplificación administrativa y a la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas.

A este respecto, como se declara en la exposición de motivos de la Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, se considera necesario promover la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad de mercado. Con tal motivo, la citada ley tiene por finalidad, con carácter general, que todo operador económico, establecido legalmente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.

Para el cumplimiento de dicha finalidad, la Ley 6/2022, de 29 de junio, en su disposición final primera, prevé que en el plazo de un año desde su entrada en vigor se adecue la normativa autonómica a lo dispuesto en la misma.

La orden pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición, mediante la derogación expresa y modificación puntual de diversa normativa que regula requisitos y determinados procedimientos que contravienen las previsiones de la Ley 6/2022, de 29 de junio, o que actualmente carecen de objeto o han quedado obsoletos dado el tiempo transcurrido.

Concretamente, se suprimen requisitos de inscripción registral relativos a la formación del personal médico y de enfermería que presta sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario mediante la derogación parcial de sendas órdenes por las que se establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación de dicho personal y regulan el procedimiento para la homologación de dicha formación (Orden 559/1997, de 17 de marzo, y Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, respectivamente).

Asimismo, se clarifica el ordenamiento jurídico regional, mediante la derogación expresa de la Orden 560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia, que se encontraban tácitamente derogados por el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, de carácter básico, y por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

Con la misma finalidad clarificadora se derogan expresamente determinados artículos de la citada Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, también derogados tácitamente por disposiciones como el precitado Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, o por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, y teniendo en cuenta, además, que parte de su contenido quedó sin efecto con la extinción de la Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ʺPedro Laín Entralgoʺ, mediante la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Por otro lado, en el procedimiento relativo al reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid, se suprime el requisito que exige que las entidades solicitantes tengan su domicilio social o delegación permanente en esta región mediante la derogación parcial de la orden reguladora del mismo (Orden 1085/1998, de 25 de mayo), y la modificación del artículo relativo al modo de presentación de la solicitud, adecuando la norma a la Ley 6/2022, de 29 de junio.

Igualmente, se elimina el Registro de Profesionales concebido en el seno de la extinta Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ʺPedro Laín Entralgoʺ, mediante la derogación de su orden reguladora (Orden 650/2004, de 17 de junio) al haberse vaciado de contenido con el resto de derogaciones propuestas.

Finalmente, con la derogación de la Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera, se pone fin a dicho procedimiento contemplado en la disposición transitoria segunda del precitado Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y que en el ámbito de la Comunidad de Madrid se reguló como procedimiento abierto, sin plazo concreto para la presentación de solicitudes. Transcurridos más de diez años desde la regulación estatal que preveía dicha habilitación con un carácter transitorio, se considera necesario suprimir esta tramitación en el ámbito de esta región, armonizándose con el resto de comunidades autónomas.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, esta orden se adecua a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues la derogación y modificación propuestas se ajustan al mandato de la Ley 6/2022, de 29 de junio, actualizando el marco jurídico en la Comunidad de Madrid en aspectos afectados por aquella y suprimiendo requisitos que limitan la libertad de establecimiento y circulación en su ámbito territorial y agilizando la actuación administrativa. Y ello con el fin fundamental de hacer efectivas las garantías al libre establecimiento y circulación previstas contempladas en el capítulo II de la precitada ley.

Se cumple con el principio de proporcionalidad, al tratarse de una regulación mínima imprescindible, limitada a depurar las órdenes o preceptos concretos que no se adecuan a los nuevos planteamientos de mercado abierto.

Se cumple con el principio de seguridad jurídica ya que la orden clarifica el ordenamiento jurídico y deroga expresamente normas autonómicas que habían quedado superadas por otras estatales, de carácter básico, aprobadas con posterioridad.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta pública, así como los de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Y, por último, se cumple con el principio de eficiencia ya que con la aplicación de esta orden se eliminan cargas administrativas y se reducen determinadas trabas burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Comunidad de Madrid, contribuyendo a la reactivación de la economía madrileña con la simplificación en la tramitación administrativa.

Para la elaboración de esta orden, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Tributos, los de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Docencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

 

DISPONGO

 

Artículo primero. Derogación

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

a) La letra B) del párrafo segundo del artículo 1, artículo 7, artículo 9.1, párrafos tercero y cuarto, artículo 9.2, párrafos tercero y cuarto, artículo 10, artículo 11, párrafo segundo, y disposición adicional de la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario.

b) Orden 560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia.

c) Artículo 2 de la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid.

d) Artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 10, y disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de 17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la obtención de la homologación de la formación de dicho personal.

e) Orden 650/2004, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.

f) Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.

 

Artículo segundo. Modificación de la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid

El artículo 1 de la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid, queda redactado como sigue:

ʺLa Consejería de Sanidad, podrá declarar como de interés sanitario, y/o social, aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario organizadas por cualesquiera entidades públicas o privadas, legalmente constituidas y con personalidad jurídica, que tengan por objeto la difusión, expansión, promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias de la salud y los servicios sociales, previa solicitud, que será presentada a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General con competencia en materia de formación y acreditación docente sanitariaʺ.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 3 de agosto de 2023