Orden 1126/2023, de 11 de julio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se derogan diversas órdenes en materia de
requisitos de habilitaciones de transporte sanitario, inscripciones en
registros y determinados procedimientos, y se modifica la Orden 1085/1998, de
25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se
regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de
carácter científico en la Comunidad de Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.4 de su Estatuto
de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es
competente, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en
los términos que la misma establezca, para el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.
En
ejercicio de dichas competencias, se aprobaron por la Consejería de Sanidad, en
su denominación actual, diferentes disposiciones normativas relativas a
requisitos de habilitaciones, inscripciones en registros y determinados
procedimientos vinculados al sector del transporte sanitario.
Posteriormente,
a nivel estatal, se aprobó normativa que derogaba tácitamente varias de las
disposiciones autonómicas. Concretamente, el Real Decreto 836/2012, de 25 de
mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento
sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario
por carretera, de carácter básico; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se
fijan sus enseñanzas mínimas; y el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el
que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional
Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad.
Asimismo,
en los últimos años, la Comunidad de Madrid ha procedido gradualmente a la
simplificación administrativa y a la eliminación de las barreras burocráticas
que dificultan el ejercicio de las actividades económicas.
A este
respecto, como se declara en la exposición de motivos de la Ley
6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto, se considera necesario promover
la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad de mercado.
Con tal motivo, la citada ley tiene por finalidad, con carácter general, que
todo operador económico, establecido legalmente en el territorio nacional,
pueda desplazarse libremente a la Comunidad de Madrid para ejercer su actividad
sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
Para el
cumplimiento de dicha finalidad, la Ley 6/2022, de 29 de junio, en su
disposición final primera, prevé que en el plazo de un año desde su entrada en
vigor se adecue la normativa autonómica a lo dispuesto en la misma.
La orden
pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición, mediante la
derogación expresa y modificación puntual de diversa normativa que regula
requisitos y determinados procedimientos que contravienen las previsiones de la
Ley 6/2022, de 29 de junio, o que actualmente carecen de objeto o han quedado
obsoletos dado el tiempo transcurrido.
Concretamente,
se suprimen requisitos de inscripción registral relativos a la formación del
personal médico y de enfermería que presta sus servicios en actividades
relacionadas con el transporte sanitario mediante la derogación parcial de
sendas órdenes por las que se establecen los criterios que permiten garantizar
los niveles mínimos de formación de dicho personal y regulan el procedimiento
para la homologación de dicha formación (Orden
559/1997, de 17 de marzo, y Orden
1102/2003, de 12 de noviembre, respectivamente).
Asimismo,
se clarifica el ordenamiento jurídico regional, mediante la derogación expresa
de la Orden 560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por la que se establecen los criterios que permitan garantizar los
niveles mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en
ambulancia, que se encontraban tácitamente derogados por el Real Decreto 836/2012,
de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el
equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte
sanitario por carretera, de carácter básico, y por la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público.
Con la
misma finalidad clarificadora se derogan expresamente determinados artículos de
la citada Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, también derogados tácitamente
por disposiciones como el precitado Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, o por
la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, y teniendo en cuenta, además, que parte de
su contenido quedó sin efecto con la extinción de la Agencia de Formación
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid ʺPedro Laín
Entralgoʺ, mediante la Ley
4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Por otro
lado, en el procedimiento relativo al reconocimiento de interés sanitario, y/o
social, para actos de carácter científico en la Comunidad de Madrid, se suprime
el requisito que exige que las entidades solicitantes tengan su domicilio
social o delegación permanente en esta región mediante la derogación parcial de
la orden reguladora del mismo (Orden
1085/1998, de 25 de mayo), y la modificación del artículo relativo al modo
de presentación de la solicitud, adecuando la norma a la Ley 6/2022, de 29 de
junio.
Igualmente,
se elimina el Registro de Profesionales concebido en el seno de la extinta
Agencia de Formación Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid ʺPedro Laín Entralgoʺ, mediante la derogación de su orden
reguladora (Orden 650/2004, de 17 de junio) al haberse vaciado de contenido con
el resto de derogaciones propuestas.
Finalmente,
con la derogación de la Orden 222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de
Sanidad, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de
los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario
por carretera, se pone fin a dicho procedimiento contemplado en la disposición
transitoria segunda del precitado Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, y que
en el ámbito de la Comunidad de Madrid se reguló como procedimiento abierto,
sin plazo concreto para la presentación de solicitudes. Transcurridos más de
diez años desde la regulación estatal que preveía dicha habilitación con un
carácter transitorio, se considera necesario suprimir esta tramitación en el
ámbito de esta región, armonizándose con el resto de comunidades autónomas.
De
acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, esta orden se adecua
a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple
con los principios de necesidad y eficacia, pues la derogación y modificación
propuestas se ajustan al mandato de la Ley 6/2022, de 29 de junio, actualizando
el marco jurídico en la Comunidad de Madrid en aspectos afectados por aquella y
suprimiendo requisitos que limitan la libertad de establecimiento y circulación
en su ámbito territorial y agilizando la actuación administrativa. Y ello con
el fin fundamental de hacer efectivas las garantías al libre establecimiento y
circulación previstas contempladas en el capítulo II de la precitada ley.
Se cumple
con el principio de proporcionalidad, al tratarse de una regulación mínima
imprescindible, limitada a depurar las órdenes o preceptos concretos que no se
adecuan a los nuevos planteamientos de mercado abierto.
Se cumple
con el principio de seguridad jurídica ya que la orden clarifica el
ordenamiento jurídico y deroga expresamente normas autonómicas que habían
quedado superadas por otras estatales, de carácter básico, aprobadas con
posterioridad.
Se cumple
con el principio de transparencia, habiéndose realizado el trámite de consulta
pública, así como los de audiencia e información pública, a través del Portal
de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 60 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la
Comunidad de Madrid, y en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo.
Y, por
último, se cumple con el principio de eficiencia ya que con la aplicación de
esta orden se eliminan cargas administrativas y se reducen determinadas trabas
burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Comunidad de
Madrid, contribuyendo a la reactivación de la economía madrileña con la
simplificación en la tramitación administrativa.
Para la
elaboración de esta orden, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de la Dirección General de Economía, de la Dirección
General de Tributos, los de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social sobre los impactos de carácter social, del Consejo de Consumo de la
Comunidad de Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sanidad y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Docencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo primero. Derogación
Se
derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) La
letra B) del párrafo segundo del artículo 1, artículo 7, artículo 9.1, párrafos
tercero y cuarto, artículo 9.2, párrafos tercero y cuarto, artículo 10,
artículo 11, párrafo segundo, y disposición adicional de la Orden 559/1997, de
17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se
establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos de
formación del personal médico y de enfermería que presten sus servicios en
actividades relacionadas con el transporte sanitario.
b) Orden
560/1997, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por
la que se establecen los criterios que permitan garantizar los niveles mínimos
de formación del personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia.
c)
Artículo 2 de la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés
sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de
Madrid.
d)
Artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 10, y disposiciones adicionales
primera y segunda de la Orden 1102/2003, de 12 de noviembre, de la Consejería
de Sanidad, por la que se modifican las Órdenes 560/1997 y 559/1997, ambas de
17 de marzo, que establecen los criterios que permiten garantizar los niveles
mínimos de formación del personal dedicado al transporte sanitario en
ambulancia y se abre con carácter indefinido el plazo de solicitud para la
obtención de la homologación de la formación de dicho personal.
e) Orden
650/2004, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la
Comunidad de Madrid.
f) Orden
222/2014, de 13 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se regula el
procedimiento de habilitación del personal de los vehículos destinados a la
realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo segundo. Modificación de la Orden 1085/1998, de
25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se
regula el reconocimiento de interés sanitario, y/o social, para actos de
carácter científico en la Comunidad de Madrid
El
artículo 1 de la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales, por la que se regula el reconocimiento de interés
sanitario, y/o social, para actos de carácter científico en la Comunidad de
Madrid, queda redactado como sigue:
ʺLa
Consejería de Sanidad, podrá declarar como de interés sanitario, y/o social,
aquellas actividades científicas y técnicas de carácter extraordinario
organizadas por cualesquiera entidades públicas o privadas, legalmente
constituidas y con personalidad jurídica, que tengan por objeto la difusión,
expansión, promoción de conocimientos o técnicas relacionadas con las ciencias
de la salud y los servicios sociales, previa solicitud, que será presentada a
través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, dirigida a la
Dirección General con competencia en materia de formación y acreditación
docente sanitariaʺ.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.