Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos
extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. ()
I
La convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de
20 de noviembre de 1989 establece en su artículo 9 que ʺLos Estados Partes
velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en
los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus
padres (
)ʺ.
Por su parte, la Constitución Española recoge en su
artículo 39 que los poderes públicos tienen que asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia, y por ende de la infancia y la
adolescencia. Asimismo, su artículo 148.1.20 señala que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en el ámbito de la asistencia social.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo
26.1.24, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de ʺProtección
y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la
juventudʺ.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor establece que la protección de los menores por
los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
El ejercicio de la medida de protección (tutela o guarda)
contempla, entre otras, el acogimiento familiar y residencial, si bien, tanto
el artículo 172 ter del Código Civil como el artículo 21 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, recogen como prioritario el acogimiento familiar
respecto al residencial.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid establece en su artículo 27.1.c) como prestación económica garantizada,
la compensación económica a las personas acogedoras de menores de edad bajo
guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.
II
De acuerdo con el artículo 92 de la Ley
4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el acogimiento familiar
es una forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la entidad
pública de protección por la cual se produce la integración del niño en una
familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía,
alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, en un entorno afectivo,
durante el tiempo que dure el acogimiento, de acuerdo con el artículo 173.1 del
Código Civil.
Constituye una alternativa preferible a su
institucionalización, ya que supone la plena integración del niño, niña o
adolescente en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una
familia ajena o seleccionada, pudiendo tener lugar en la propia familia extensa
del menor o en familia ajena.
El artículo 101 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, que
regula los apoyos al acogimiento, establece en sus apartados 3 a 6, que las
familias acogedoras tienen derecho a ser compensadas por las cargas derivadas
de la función acogedora y que la Comunidad de Madrid se hará cargo de los
gastos extraordinarios imprescindibles para el adecuado cuidado del niño acogido,
siempre que no se encuentren cubiertos por recursos públicos, sin que tengan
naturaleza de ingreso de la unidad familiar ni computen para la obtención de
cualquier ayuda o subvención pública. Además, el derecho a estos gastos
extraordinarios se extinguirá en el momento en el que cese el acogimiento.
III
El Decreto de estructura orgánica de la Consejería otorga
a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las
atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia
y fomento de la natalidad y, en particular, el impulso de políticas de
protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad,
solidaridad y defensa del interés superior del menor, así como la elaboración
de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la
familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid y la promoción de recursos y
actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la
adolescencia y la familia.
En este marco, la Dirección General de Infancia, Familia
y Fomento de la Natalidad, con el fin de dar un paso más en el apoyo a las
familias acogedoras, ha impulsado la articulación de un nuevo decreto para la
regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a recibir una
prestación económica como derecho subjetivo.
La naturaleza jurídica pública de esta prestación tiene
carácter económico y continuo, siendo una aportación dineraria para apoyar el
acogimiento familiar de personas menores de edad.
Las tareas que asumen las familias acogedoras en los
programas de acogimiento suponen, entre otros muchos aspectos, que deban hacer
frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades
de las personas menores de edad, costes económicos que no debieran repercutir
negativamente en la decisión de acoger ni en la atención que ha de recibir el o
la persona menor de edad acogida.
Estas prestaciones económicas fueron concebidas, ya desde
un inicio como unas ayudas que partiendo de la premisa básica de que el
acogimiento familiar debe primar sobre el acogimiento residencial siempre que
convenga al interés superior de la persona menor de edad, este apoyo altruista
de quien acoge en su familia a una persona menor de edad, no le puede suponer
un perjuicio económico, máxime cuando quien tiene la tutela o al menos su
guarda, es la propia Administración Pública.
Si bien, a tenor de lo contenido en la legislación
vigente, las familias adecuadas para el acogimiento familiar tienen, por una
parte, la obligación de disponer de medios de vida estables y suficientes, es
necesario, por otra, que estas familias tengan derecho a la percepción de una
compensación económica y otras ayudas que se estipulen.
En consecuencia, el Decreto
44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid, se dictó para ofrecer el debido apoyo a las familias o
personas acogedoras, pasando de un sistema de ayudas de concurrencia
competitiva a uno que conllevara un derecho subjetivo, contribuyendo así a
compensar las cargas derivadas de la función acogedora, regulando el régimen de
las compensaciones económicas destinadas a tal fin, compensaciones que tienen
sustento legal en los artículos 20 bis 1.k) de la citada Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, que regula el acogimiento familiar y el artículo 20.3 g), que
recoge la posibilidad de establecer la compensación económica, apoyos técnicos
y otro tipo de ayudas que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.
En el artículo 6, apartado 3 de este nuevo decreto se
prevé lo siguiente: ʺLa prestación económica regulada por el presente
decreto es compatible con la percepción por las familias acogedoras de
cualesquiera otras ayudas, prestaciones y beneficios de otras administraciones
públicas, incluidas las demás de la Comunidad de Madrid, del Estado y de la
administración municipal, aunque tengan por objeto apoyar la función guardadora
que supone el acogimiento familiar. No será compatible sin embargo con
prestaciones de naturaleza similar, a cargo de otras comunidades autónomas,
cuando las personas acogedoras residan fuera de la Comunidad de Madrid de forma
habitual o noʺ.
Asimismo, el apartado 1 del citado artículo 6 establece ʺque
el abono de los gastos extraordinarios que se puedan ocasionar en las familias
acogedoras en el cumplimiento de sus funciones, cuando no estén cubiertos por
el sistema público, se instrumentalizará mediante subvenciónʺ, indicando
en su apartado 2, los gastos que se consideran extraordinarios:
a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público
sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis,
ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etc.
b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por
el sistema sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional
que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere
justificado y aprobado por la Comisión de tutela del Menor.
c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos
excepto cuando la Entidad de Protección pueda prestar estos servicios directa o
indirectamente.
El artículo 101 de la 4/2023, de 22 de marzo establece
que la Comunidad de Madrid se hará cargo de los gastos extraordinarios
imprescindibles para el adecuado cuidado del niño acogido, siempre que no se
encuentren cubiertos por recursos públicos.
IV
En función de lo expuesto, se han elaborado unas normas
reguladoras que tienen por objeto sufragar gastos médicos y de tratamientos de
logopedia y pedagógicos que requieran los menores tutelados por la Comunidad de
Madrid acogidos por familias en cualquiera de sus modalidades, y que se prevé
que se concedan anualmente, para lo cual se requiere aportación de los informes
médicos o sociales precisos y justificándose mediante factura.
Por tanto, estas ayudas son de indudable interés público
y social, lo que justifica que el procedimiento para su otorgamiento sea el de
concesión directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio así como por lo establecido en lo previsto en el
artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que no
resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los
solicitantes, por lo que su concesión o desestimación dependerán únicamente del
cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se
indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de
17 de marzo de 2023, justificativa de la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de
concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo
4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyuntura
económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y
eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las
personas beneficiarias.
La concesión directa de las ayudas no supone menoscabo de
los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y se dispone con pleno respeto a los principios de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público.
A mayor abundamiento, las subvenciones concedidas a su
amparo no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir
todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en concreto por tratarse de una ayuda de carácter social y ser
las personas beneficiarias de la subvención personas físicas.
V
Este Acuerdo se ajusta a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, puesto que atiende a razones de interés general, regulando la
satisfacción de gastos extraordinarios para apoyar el acogimiento familiar de
personas menores de edad y es instrumento para garantizar su consecución;
cumple asimismo con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos, e igualmente se
ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa
se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre.
En aplicación del principio de transparencia, el
procedimiento de aprobación de este Acuerdo contempla el trámite de consulta
pública, que se ha realizado desde el día 2 al 22 de febrero de 2023, ambos
inclusive. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y
racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de la
ayuda.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas
reguladoras se han recabado los informes preceptivos de los distintos órganos
de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: Dirección General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Dirección General de Transparencia
y Atención al Ciudadano y Delegación de Protección de Datos de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales; Dirección General de Igualdad así como de
la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el
artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las
razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de
concesión directa de estas ayudas.
Además, estas ayudas están previstas en el Plan
Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid (Orden 136/2023, de 30 de enero, de
la Consejera de Familia, Juventud y Política Social), modificada por la Orden
758/2023, de 14 de marzo y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas
de concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión de 26 de julio de 2023,
ACUERDA
Artículo
único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el
procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos
extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en
este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 26 DE
JULIO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOS
EXTRAORDINARIOS DESTINADOS AL APOYO AL ACOGIMIENTO FAMILIAR CON CARGO A LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INFANCIA, FAMILIA Y FOMENTO DE LA NATALIDAD
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico de la
prestación
1. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar las
normas reguladoras de las subvenciones para la financiación de gastos
extraordinarios por acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas
reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se
regirán, además de por las presentes normas reguladoras, por el Decreto
44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la
Comunidad de Madrid y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 2. Personas beneficiarias y
obligaciones
1. Podrán ser personas beneficiarias de la presente
ayuda, aquellas personas físicas que ostenten la condición de acogedoras, en
los términos previstos en el artículo 173 bis del Código Civil durante el
período establecido en la convocatoria correspondiente y conforme a los
distintos tipos de acogimiento existentes actualmente, siempre que se mantenga
la efectiva convivencia con el o la menor o menores acogidos a la fecha de la
presentación de la solicitud.
2. No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos en
quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones
para obtener la condición de personas beneficiarias de subvenciones a que se
refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las personas físicas con las que la Comunidad de
Madrid tenga establecida una relación laboral para el acogimiento
profesionalizado de menores de edad.
3. Los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 se
comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la familia solicitante o exista una ley
especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
4. Las personas beneficiarias están sujetas a las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en concreto, los siguientes:
a) Aportar la información y documentación que se le
requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el
cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho.
b) Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la
ayuda y acreditar ante la entidad concedente la realización del gasto, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o
disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control
financiero que corresponden en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de
subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos
indebidamente en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan
exoneradas de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o
referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Período y gastos subvencionables ()
Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1
de enero de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre
debidamente justificada en los términos del artículo 8:
a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público
sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis,
ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia
ocupacional y fisioterapia.
b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por
el sistema sanitario público como la atención psicológica, haya concurrido
alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional
privado, siempre que se considere justificado y aprobado por la Comisión de
Protección de la Infancia y la Adolescencia.
c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos
excepto cuando la Entidad de Protección pueda prestar estos servicios directa o
indirectamente.
Artículo 4. Financiación y régimen de concesión ()
1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de acogimiento familiar, que se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos
presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán
con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, que serán imputadas al programa 232F del vigente presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399, condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria
adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas
ayudas para atender a las solicitudes que se presenten dentro del plazo
establecido y que cumplan con los requisitos aplicables, mediante la aprobación
de la correspondiente Orden de disponibilidad.
Artículo 5. Cuantía de la subvención ()
La
concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe
solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de
solicitudes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las normas
reguladoras
Artículo 6. Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo serán
complementarias y compatibles con la prestación económica que mensualmente se
abone por gastos ordinarios derivados del acogimiento familiar o la
disponibilidad para el acogimiento.
2. Las subvenciones serán compatibles también con las
indemnizaciones, subvenciones o ayudas que por el mismo concepto puedan
percibirse de las Administraciones Públicas, mutualidades, compañías de seguros
u otras entidades privadas cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y
la suma de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De acuerdo con el artículo 101.5 de la Ley 4/2023, de
22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los gastos extraordinarios por
acogimiento familiar no tendrán naturaleza de ingreso de la unidad familiar,
por lo que no computarán a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o
subvención pública. Asimismo, son intransferibles, no podrán ofrecerse en
garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión y serán inembargables en los
términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de
julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras
medidas de carácter económico.
Artículo 7. Solicitudes ()
1. El
plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al
de la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo abierto de forma indefinida mientras se
encuentren vigentes las presentes normas reguladoras.
2. El
procedimiento para la concesión de las ayudas objeto del presente acuerdo se
iniciará a solicitud de solo una de las personas acogedoras. Las solicitudes
para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado
que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Cuando
se pretenda obtener subvenciones para varios menores acogidos, deberá
cumplimentarse una solicitud distinta por cada uno de ellos. Igualmente, se
podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con un único menor para
atender a distintos gastos en el transcurso del período subvencionable. En el
caso de que el gasto extraordinario afecte a dos o más ejercicios, por tratarse
de tratamientos de larga duración, la subvención solo cubrirá el importe del
ejercicio corriente y anteriores hasta el año 2023, siempre y cuando estén
dentro del período subvencionable y no hayan sido objeto de subvención previa,
por lo que deberá formularse nueva solicitud en el ejercicio siguiente o
siguientes si el tratamiento continúa.
4. Las
solicitudes y la documentación que proceda, se presentarán preferentemente en
el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso
habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
No
obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los interesados podrán además presentar las solicitudes en:
a) Las
oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
b) Las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
c) Las
oficinas de asistencia en materia de registros.
d)
Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
5. Las
solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de
la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), se ajustarán al modelo
normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente norma y se presentarán
preferentemente por medios electrónicos a través de la citada página web
institucional de la Comunidad de Madrid, o a través de cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por
prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La
persona solicitante de la subvención que desee ser notificada de forma
telemática deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid,
en el apartado Trámites, se dispone de toda la información sobre los
requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
Artículo 8. Documentación que debe acompañarse a
la solicitud
1. La solicitud indicará la documentación de
presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad
de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el
interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá
aportarlos.
2. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Formulario de solicitud que acompaña a estas normas
reguladoras debidamente cumplimentado y firmado por el acogedor (Anexo I). En
el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta,
bastará con la firma de aquel de ellos que figure como solicitante.
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto
extraordinario, debiendo estar realizados por el o la profesional
correspondiente. (informes médicos, sociales o educativos).
c) En caso de no haberse realizado el gasto, un
presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá
incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso
los correspondientes a materiales o aparatos que requiera la propia
intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos administrativos y
de seguimiento del tratamiento o intervención.
d) En caso de haberse realizado el gasto, la presentación
de factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos
establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del
pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte del solicitante en
relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los
efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el
artículo 6, conforme al anexo II de este acuerdo.
f) Declaración responsable firmada por la persona
solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar
que la persona solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo
con el modelo del Anexo III de este acuerdo.
3. Se consultará de oficio, salvo que exista oposición
expresa por parte del solicitante, la siguiente documentación:
a) DNI o NIE de la persona que ostente la condición de
acogedor legal del menor o la menor.
b) La acreditación del acogimiento en los términos del
artículo 173 del Código Civil.
Artículo 9. Instrucción y valoración de las
solicitudes
1. La Dirección General con competencias en materia de
protección a la infancia será el órgano encargado de la instrucción, ordenación
y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su
concesión o denegación.
2. Si tras el examen de la solicitud y documentación
presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al
solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada
según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.
3. Para el estudio y valoración del expediente se podrá
requerir a los solicitantes la información o documentación complementaria que
se considere necesaria.
4. La Comisión de Protección de la Infancia y la
Adolescencia informará las propuestas en razón de sus competencias en
protección de menores.
5. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán
por su orden de presentación (día y hora), una vez completas las solicitudes y
hasta el agotamiento de los fondos.
Artículo 10. Resolución de las solicitudes
1. Corresponde a la persona titular de la consejería
competente en materia de protección a la infancia la concesión de la ayuda,
cuya resolución determinará su cuantía y demás circunstancias exigibles para el
cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que
deban cumplir las personas beneficiarias.
La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre
los siguientes extremos:
La procedencia o improcedencia de la ayuda económica.
La cuantía de la ayuda económica y destino.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres
meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la
Administración competente para tramitar el procedimiento. Si, vencido este
plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3
del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
3. La orden por la que se resuelva la concesión o
denegación de la subvención será notificada a los solicitantes, preferentemente
por medios electrónicos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las subvenciones concedidas
serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la de su notificación, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, así como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Forma de pago
1. El importe de la subvención se abonará en un único
pago una vez notificada la resolución de concesión, que será anticipado en caso
de no haberse realizado todavía el gasto subvencionable y con carácter previo a
la justificación, no exigiéndose en este caso la constitución de garantías.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante
transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 12. Justificación de la subvención ()
1. Los beneficiarios de la subvención están obligadas a
justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los
hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión,
antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
2. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos
establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del
pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante
facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su
aceptación en el ámbito tributario. La factura se expedirá a nombre del
acogedor o, en el caso de que fueran dos, de cualquiera de ellos.
Artículo 13. Control, minoración, reintegro de la
subvención e infracciones ()
1. La Consejería competente en materia de acogimiento
familiar podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de
verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones
establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que
dieron lugar a la obtención de las ayudas.
2. Toda alteración de las condiciones y requisitos
tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la
pérdida del derecho al cobro total o parcial. En todo caso, darán lugar a la
pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas
otorgadas por otras Administraciones Públicas fuera de los casos permitidos en
las presentes normas reguladoras, y de forma específica, las siguientes:
a) La renuncia expresa por parte del acogedor a la
prestación.
b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el
artículo 2.4 de este Acuerdo, mediante acuerdo o resolución que acredite el
incumplimiento.
En los casos en que se adopte la resolución judicial de
adopción, cese la convivencia de forma provisional o se produzca el cese del
acogimiento, no se perderá el derecho al cobro de la prestación siempre que se
haya realizado el gasto mientras el menor o la menor estuviera en régimen de
acogimiento.
Procederá asimismo el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que
la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el
artículo 2 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la
devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración,
mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos efectos en la
resolución de concesión. Una vez realizada la misma, el órgano competente para
resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.
4. La resolución del procedimiento por el que esta se
revoque, minore o se deje sin efecto, así como la del procedimiento de
reintegro cuando proceda, agotará la vía administrativa. Contra la misma se
podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la
ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en
la normativa de régimen jurídico de las Administraciones públicas.
5. Las personas beneficiarias estarán sometidas al
régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14. Protección de datos de carácter
personal
1. Se informa que los datos relativos a los beneficiarios
de estas ayudas se integrarán en el tratamiento de datos personales de ʺAcogimiento
familiar de menoresʺ.
2. El tratamiento de actividad es necesario para Gestión
y seguimiento de los acogimientos familiares de personas menores de edad con
medida de protección. Formación a familias, para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.e) y para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (RGPD 6.1.c), para
esta finalidad y las conexas a la misma, bajo la responsabilidad de la
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, c/ Manuel de
Falla, número 7, primera planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más
información al respecto en:
http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec...
3. Los datos personales que se obtengan de los
beneficiarios de estas prestaciones serán tratados o en su caso, comunicados a
los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad
declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con
la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran
derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los
períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la
Comunidad de Madrid.
4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y los demás que le otorga la normativa vigente ha de dirigir al
responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el
formulario de solicitud ʺEjercicio de derechos en materia de protección de
datos personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho, donde conste
copia de DNI o consintiendo su consulta.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
acceder a protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a
la dirección postal calle ODonnell, número 50, Madrid.
Ver ANEXOS
I, II y III en páginas 84 a 95 del BOCM
de 27 de mayo de 2024 ()
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.