Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, por
el que se regula el Libro del Edificio.
La Ley 2/1999, de 17 de marzo, de
Medidas para la Calidad de la Edificación contiene un conjunto de
determinaciones que inciden en el subsector de la edificación, pretendiendo
lograr unas condiciones propicias a la calidad de la misma, a través,
principalmente, de mejorar la información que se pone a disposición de los
consumidores.
El
artículo 13 de la Ley 2/1999,
de 17 de marzo, crea el Libro del Edificio obligando a integrar en el mismo
toda la documentación que en él se indica, regulándose en el artículo 14
su depósito, conservación y, en su caso, actualización.
El presente Decreto constituye un
desarrollo de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley, si bien, la
regulación que en el mismo se efectúa se limita a establecer las cuestiones
básicas relativas a la ordenación y composición del contenido del Libro del
Edificio, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los particulares en un
ámbito social tan sensible como es el de la construcción. La regulación
pormenorizada y de detalle de dicho contenido, dada su naturaleza esencialmente
técnica, se efectuará, en aplicación de lo dispuesto en el propio Decreto,
mediante Orden posterior.
En la tramitación seguida se han
cumplimentado los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del
Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado, se ha evacuado en fecha 21 de octubre de 1999, dictamen
favorable por dicho Alto Cuerpo Consultivo.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de
Estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día
30 de diciembre de 1999,
DISPONE:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por
objeto regular los aspectos básicos de la ordenación y composición del
contenido del Libro del Edificio.
Artículo 2. Composición.
El Libro del Edificio se
compondrá de tantos volúmenes diferentes como sea necesario y, como mínimo, de
dos volúmenes, uno destinado a la información comprendida en las Partes I a III
del índice del artículo siguiente, y otro destinado al archivo de
documentos complementarios de estas partes, denominado Parte IV Registro de
documentos.
Artículo 3. Ordenación del contenido.
El contenido del Libro del Edificio se
dispondrá según el índice siguiente:
- PORTADA.
Identificación del edificio.
- PARTE I.
Características del edificio.
A)
Del conjunto del edificio.
B)
De cada unidad de ocupación.
- PARTE II.
Normas e instrucciones de uso,
conservación y mantenimiento.
A)
Del conjunto del edificio.
B)
De cada unidad de ocupación.
- PARTE III.
Normas e instrucciones de actuación en
caso de siniestro o en situaciones de emergencia.
A)
Del conjunto del edificio.
B)
De cada unidad de ocupación.
- PARTE IV.
Registro de documentos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones
fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.