Acuerdo de 7 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos
corrientes del año 2023, destinadas a pequeños y medianos municipios, en
desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un
gasto de 25.873.850,30 euros para su ejecución. ()
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como
instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las
Entidades Locales, en materia de obras y servicios.
Las
ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son
subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en
adelante, Ley 38/2003), se rigen por su normativa específica y de forma
supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.
El
artículo 131 de la Ley 2/2003 señala expresamente que la contratación de las
actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de
Madrid o por las Entidades Locales y que en este caso será de aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las
subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe
realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y además como
expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa
presupuestaria y económica debiendo su regulación perseguir la máxima
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La
normativa autonómica reguladora del Programa Regional de Inversiones 2022-2026
fue aprobada por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
modificado mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dichos Decretos, tras la
correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se
aprobó por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021 el Plan de Actuación
del PIR 2022-2026.
El Plan
de Actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones
intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para
la gestión del Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se
desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad
Local así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por
lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión, los
porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión.
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, el
citado Plan de Actuación quinquenal se enmarca en la fase de planificación y no
implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las
Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se
aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las
diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo,
en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020, se establece la
posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos, en función de
la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el
Plan de Actuación.
La
ejecución en el ejercicio 2023 viene determinada por lo establecido en la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2022 (en adelante, Ley 4/2021), y el Decreto 137/2022, de 28 de
diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022,
hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. En la misma
se recogen las previsiones presupuestarias del programa 942N Administración
Local y más concretamente, en el subconcepto 46300 ʺPrograma de Inversión
y Serviciosʺ, se recogen las cantidades consignadas para atender al pago
de Gasto corriente a justificar por los Ayuntamientos adheridos al Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026 (PIR
2022-2026).
Sobre la
base de dicha consignación presupuestaria procede la tramitación de los
procedimientos necesarios para declarar la disponibilidad del crédito previsto
en la misma para el gasto corriente en el ejercicio 2023.
Resultando
de aplicación la Ley 2/1995 y de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5,
con el presente Acuerdo se procede a la aprobación del Plan de Actuación anual
correspondiente al ejercicio 2023 para el gasto corriente, autorizando la
concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el
gasto correspondiente.
Al mismo
tiempo, considerando el contenido propio del Decreto 118/2020, como regulación
normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la
citada disposición adicional octava de la Ley 38/2003; y al Plan de Actuación
aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de octubre de 2021, procede en este
acto complementar, mediante la aprobación del documento anexo, las condiciones
de ejecución del gasto corriente subvencionado con cargo al Programa de
Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria los principios y
normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de la propia Ley 38/2003.
De
acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2021 y el Decreto 137/2022, una vez
valorados los compromisos adquiridos procedentes de programas anteriores, así
como la ejecución previsible de las Partidas en su conjunto, resulta que la
cantidad disponible para la ejecución del Plan para gasto corriente en el
ejercicio 2023 es de 25.873.850,30 euros.
Para el
presente Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gasto corriente se tienen
en cuenta los pequeños y medianos municipios, es decir, los de menos de 50.000
habitantes, teniendo previsión de aprobar uno nuevo para grandes municipios
antes de la finalización del primer semestre.
La
competencia para la autorización del gasto corresponde al Consejo de Gobierno
según lo establecido en el artículo 69 1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y el Decreto
137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de
aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos
generales para 2023.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Administración Local y
Digitalización y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 69
1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid
ACUERDA
Primero
Aprobar
el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2023,
destinadas a pequeños y medianos municipios, en desarrollo del Programa de
Inversiones Regional 2022-2026, que se incorpora como Anexo I.
Segundo
Autorizar el gasto por importe de
25.873.850,30 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300
Programas de Inversión y Servicios para la financiación del citado Plan Anual.
El
presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE
GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2023 PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
MUNICIPIOS, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2022-2026
El
presente Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gasto corriente 2023 para
pequeños y medianos municipios concreta y desarrolla las condiciones de
concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto
corriente de los Ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes adheridos al
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo
dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre,
de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de
1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante
Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a
las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022
(en adelante, Ley 4/2021), y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el
que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en
vigor de los presupuestos generales para 2023.
La
distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de
Actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de
octubre de 2021, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o
supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de
desarrollo.
Primera. Objeto
Esta
línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades Locales pequeñas y
medianas para las que se aprobó dotación destinada para gasto corriente en el
Programa de Inversión de Regional quinquenal aprobado con fecha 20 de octubre
de 2021.
Las
condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020, de
23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en el Plan de Actuación aprobado
con fecha 20 de octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las
previsiones del presente Plan Anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria
resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen
los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023.
Segunda. Cuantía de las ayudas
1. La
disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 25.873.850,30
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300:
Programas de inversión y servicios.
2. La
cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo al
presupuesto 2023 se calculará en función del importe de justificación que
aparece en el apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 2022, número 105, siempre y cuando
dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado
para el Ayuntamiento en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de
2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo
22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando
se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos
sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se
calculará en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a
que se refiere el apartado anterior.
Tercera. Concesión
1. A los
efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la
concesión de subvención con cargo al presupuesto 2023, con la presentación del
formulario ʺJustificación gasto corriente en el Programa de Inversión
Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madridʺ, publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 2022, número 105, y con la
solicitud de gasto anticipado cuando se trate de uno de los Ayuntamientos
sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020.
2. La
concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma
directa, mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización,
sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa
general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
3. No
podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento
del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las
solicitudes que obran en poder de la Administración, los Ayuntamientos deberán
presentar en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del
presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la
acreditación a que se refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015.
La
acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante
certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la Entidad Local.
La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios
previstos en el Decreto 118/2020 para la presentación de documentación.
La
inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación de las subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones
contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce,
deberán ser comunicadas de forma inmediata.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la
subvención, podrán otorgarse las subvenciones a los Ayuntamientos acogidos al
artículo 18 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, en cuanto que acrediten
estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos
extraordinarios de financiación de las Entidades Locales establecidos por el
Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2,
apartado e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La
instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de
entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en
la solicitud presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente
anticipado.
Cuarta. Pago
1. Es
obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos
ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
2. Con
carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3
último párrafo de este Acuerdo deberá quedar acreditado en el expediente que el
destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio
por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la
Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio
beneficiario.
3. Los
Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de
gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 118/2020.
Para los
Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación
mínima de justificación es del 20 por 100 siendo válidos los justificantes
correspondientes a la anualidad 2023, admitiendo justificantes presentados
desde el 1 de noviembre de 2022 para esta anualidad.
En
atención a las especiales circunstancias del ejercicio 2023, y siendo válidos
los justificantes desde 1 de noviembre de 2022 en aplicación del artículo 17.3
del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, se
establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos
corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de gasto corriente
asignado al municipio dentro del Plan de Actuación aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes
facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto,
emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente
establecidos por la normativa vigente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
|
MÁX. GC 2023
|
MÍN. GC 2023
|
Municipios con población inferior o igual
a 5.000 habitantes
|
25%
|
20%
|
Municipios con población superior a 5.000
habitantes e inferior a 50.000 habitantes
|
20%
|
20%
|
Municipios con población superior o igual
a 50.000 habitantes
|
0%
|
0%
|
4. Los
Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020 cuando soliciten su
asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente:
Los
anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los
propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.
Dado que
el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse
anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos
ya han sido finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran
haberse presentado justificantes.
En todo
caso, deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los
plazos establecidos en el artículo 18.3 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre.
5. La
cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo
17.2 del Decreto 118/2020 deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al
25 por 100 del total de la dotación de gasto corriente está afectado al
servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley
Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron de fundamento para la
concesión del porcentaje excepcional.
La
justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25 por 100 del
total de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante
la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los
capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las
Mancomunidades de las que formen parte), según la clasificación económica de
gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura
de los presupuestos de las Entidades Locales.
En virtud
de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que
opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio
o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de
Bases del Régimen Local deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el
párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se
especifique de forma detallada el cumplimiento de las condiciones expuestas en
este artículo.
Quinta. Obligación de rendición de cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
No podrá
realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto
estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de
rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
Sexta. Prórroga e Incumplimiento de la
obligación de justificación
1. Si por
alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria
motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la
justificación correspondiente al ejercicio 2023 antes de los plazos
establecidos en el artículo 18 del Decreto 118/2020, podrá solicitarse una
ampliación del plazo otorgado no superior al 1 de diciembre de 2023.
2. A los
Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el artículo 18 del Decreto
118/2020, que el 31 de octubre 2023, o en la fecha de expiración de la prórroga
concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para
alcanzar el 20 por 100 exigido en el artículo cuarto apartado tercero de este
Acuerdo, se les iniciará de oficio procedimiento contradictorio para la declaración
de la pérdida del derecho a la tramitación de dicha asignación con cargo al PIR
2022-2026.
El
expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el
importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
El procedimiento,
con audiencia al Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se
resolverá por Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización, sin
perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015, en materia de traslado de
titularidad o ejercicio de competencias.
En todo
caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos
que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del decreto
118/2020, de 23 de diciembre.
3. El
mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la
cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de
tal forma que la cantidad acreditada a 31 de octubre de 2023, o en la fecha de
expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al porcentaje mínimo
anual de los gastos corrientes subvencionables establecido en el presente
Acuerdo.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.