Orden 2063/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden
3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que
desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de
los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid y se
regulan las cuantías económicas para el curso 2023-2024 en el Programa Accede. ()
La Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, es el marco legal del sistema de préstamo
de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid. En
su desarrollo, se dictó el Decreto
168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros
de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto
la regulación del Programa Accede; y, posteriormente, la Orden
3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la
que se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de
préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de
Madrid.
La
presente Orden tiene por objeto, en primer lugar, llevar a cabo una
modificación del artículo 2 de la Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, a fin de
establecer el nuevo calendario de renovación de los libros de texto y material
curricular, para los próximos cuatro cursos escolares dado que inicialmente la
citada Orden sólo incluía el calendario de renovación a partir del curso
2019-2020 y hasta el curso académico 2022-2023.
En
segundo lugar, la presente Orden tiene por objeto establecer en sus
disposiciones adicionales los importes que regirán durante 2023 para la
financiación de los libros de texto y material curricular. Fija así la dotación
destinada a la prestación del servicio para apoyo a los centros docentes en la
gestión del programa Accede; los complementos económicos de los coordinadores
del programa de los centros privados concertados, teniendo en cuenta la Orden
de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2023 y que regula las retribuciones complementarias de
los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios; la cuantía por alumno
adherido al programa Accede para la financiación de los libros de texto y material
curricular, y el porcentaje de financiación para la adquisición de material
docente en los casos excepcionales, todo ello de acuerdo con la expresa
habilitación a favor del consejero competente en materia de Educación realizada
por el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, en sus artículos 7, apartados 1 y
2; 8 apartado 3 y 9 apartado 3.
Esta
Orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo
2.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. En relación con el
principio de proporcionalidad, esta disposición normativa contiene la
regulación imprescindible para alcanzar su fin, pues únicamente incluye el
nuevo calendario de renovación de los libros de texto y material curricular
desde el curso 2023-2024 hasta el curso 2026-2027. En relación con el principio
de eficiencia, esta norma permite un uso racional de los recursos públicos,
ahondando en la gratuidad de la enseñanza básica. Igualmente, se establece para
el próximo curso la actualización de las cuantías en la contratación de
prestaciones de servicio para apoyo a la gestión del programa Accede y la de
los complementos económicos de los coordinadores del Programa Accede.
En
relación con el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de
transparencia se cumple conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
habiéndose efectuado los trámites de audiencia e información pública mediante
la publicación de la Orden y de los documentos de su proceso de elaboración a
través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, siguiendo,
igualmente, lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 52/2021 de 24 de
marzo. En cuanto al principio de necesidad esta norma atiende al interés
general, puesto que desarrolla y concreta la normativa vigente en materia de
programa Accede. Por último, atiende al principio de eficacia, pues queda
justificada la adecuación de la Orden a los objetivos perseguidos, siendo el
instrumento más adecuado para garantizar su correcta aplicación.
En el
proceso de elaboración de esta Orden se han recabado los informes y dictámenes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón
de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de
orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia y de la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y han emitido
informe la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 38/2022, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades en relación con el Decreto 236/2021, de
17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, el
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
DISPONE
Artículo Único. Modificación de la Orden 3616/2019, de 5
de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se desarrolla
el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los libros de
texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid
Uno. El
artículo 2.3 queda redactado en los siguientes términos:
ʺ3.
Los libros de texto y el material curricular se renovarán en los niveles
educativos según el siguiente calendario estimativo:
a) Curso
2023-2024: Primero, segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria; Educación
Especial; segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria para libros de
texto, material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4 ʺPrograma
de Formaciónʺ; segundo de Formación Profesional básica.
b) Curso
2024-2025: Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.
c) Curso
2025-2026: Primero y segundo de Educación Primaria; Educación Especial.
d) Curso
2026-2027: Primero, segundo, tercero y quinto de Educación Primaria; Educación
Especial; primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria para libros de
texto, material curricular u Objetos Digitales Educativos (ODE) de nivel 4 ʺPrograma
de Formaciónʺ; primero de Formación Profesional básicaʺ.
Dos. Se
introduce en el artículo 2 un nuevo apartado 4 que queda redactado en los
siguientes términos:
ʺ4.
El presente calendario tiene como finalidad la cuantificación de los fondos
necesarios para la financiación del Programa Accedeʺ.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Contratación de prestaciones de servicio
para apoyo a la gestión del programa Accede
Los
centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán contratar la prestación
del servicio para apoyo a la gestión del sistema de préstamo de libros de
texto. El importe destinado a este fin para el año 2023 se determinará en
función del número de alumnos matriculados en las enseñanzas incluidas en el
Programa Accede, en el curso 2023-2024, según la siguiente distribución:
-
Centros con número
de alumnos igual o menor que 500 alumnos: 2.000 euros.
-
Centros con más de
500 alumnos: 3.000 euros.
-
Centros que imparten
exclusivamente educación especial, independientemente del número de alumnos:
500 euros.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Coordinador del Programa Accede de los
centros docentes privados concertados
Se fijan
los importes para el curso 2023-2024 de los complementos económicos de los
coordinadores del Programa Accede a los que se refiere el artículo 6 de la
Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud.
Los
complementos económicos para 2023 serán de igual cuantía que los establecidos
en la Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del
Personal de la Comunidad de Madrid para 2023, para los coordinadores de centros
docentes públicos.
Dichos
importes, para el período devengado durante mayo y junio de 2023 y de
septiembre a diciembre de 2023, ambos inclusive, serán los siguientes:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal coordinador de apoyo en centros de más de 500 alumnos de Educación Primaria.
|
193,21
|
Personal coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos de Educación Primaria o menos.
|
152,24
|
Personal coordinador de apoyo en centros con más de 500 alumnos
de Educación Secundaria.
|
245,91
|
Personal coordinador de apoyo en centros con 500 alumnos
de Educación Secundaria o menos.
|
187,37
|
Sobre
estas cuantías previstas para 2024, para los meses de enero a abril, ambos
inclusive, se aplicarán las variaciones que se aprueben para los coordinadores
de los centros públicos mediante orden de la consejería competente en materia
de recursos humanos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Financiación de los libros de texto y
material curricular
1. La
cuantía que aportará la Comunidad de Madrid por alumno incluye los libros de
texto y material curricular equivalente al libro de texto necesario para el
desarrollo del programa completo de una asignatura, tanto en formato impreso
como digital, incluidas las correspondientes licencias digitales, ya sean
comercializados o de elaboración propia, así como los ODE de nivel 4 ʺPrograma
de Formaciónʺ.
Para el
curso 2023-2024, se establecen las siguientes cuantías por nivel educativo,
según el calendario de renovación recogido en el artículo 2 de esta Orden:
-
150 euros por alumno
adherido y total de asignaturas en 1.o y 2.o Educación
Primaria.
-
180 euros por alumno
adherido y total de asignaturas en 3.o, 4.o, 5.o y
6.o Educación Primaria.
-
280 euros por alumno
adherido y total de asignaturas en Educación Secundaria Obligatoria.
-
120 euros por alumno
adherido en Formación Profesional Básica.
-
50 euros por alumno
adherido en Educación Especial.
2. El
porcentaje para aquellos casos excepcionales mencionados en el artículo 7.2 del
Decreto 168/2018, de 11 de diciembre, para el año 2023, será de un 10 por 100
del coste total de los libros y del material curricular de alumnos adheridos de
los niveles educativos que no se renuevan, conforme al calendario fijado en el
artículo 2 de esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.