Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección
General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los
criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia
personal. ()
La Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, define la asistencia personal en su
artículo 2.7, como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de
dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y
potenciando su autonomía personal. Y, en su artículo 19, posibilita como forma
de provisión una prestación económica directa a la persona en situación de dependencia
para la contratación de este servicio, y establece que, previo acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la
Dependencia se establezcan las condiciones específicas de acceso a esta
prestación.
El
Consejo Territorial aprobó, en su reunión extraordinaria de 12 de mayo de 2023,
el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de
acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 128, de 30 de mayo).
En él se prevé que las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán
la normativa precisa para darle cumplimiento en el plazo de un año desde su
aprobación.
Por ese
motivo, se hace necesaria la interpretación de la normativa vigente al
respecto, contenida en los capítulos II y III del título IV de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, referidos
a los centros y servicios de atención social y a la ordenación de los mismos;
en el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización
Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de acción
social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios; en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería
de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de
octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción
Social y Servicios Sociales; y en la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la
Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990,
de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades
en el campo de la acción social y Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
Con los
criterios que ahora se aprueban, pues, se dota de flexibilidad a la actual
normativa en materia de ordenación de centros y servicios de atención social, a
la vez que se adapta a las nuevas demandas y realidades sociales.
En virtud
de las competencias atribuidas en el artículo 21 del Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
RESUELVO
Establecer
los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de
asistencia personal, que se recogen a continuación.
Primero
El servicio
de asistencia personal se entiende, a efectos de esta resolución, tal como se
define en el apartado 2.a) del Acuerdo.
Segundo
El
servicio de asistencia personal podrá prestarse bien por una persona
profesional autónoma, bien por una empresa o entidad, tal como se recoge en el
apartado 4.a) del Acuerdo. En ambos casos, el inicio de la prestación del
servicio deberá ser comunicado al centro directivo responsable del Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid, a
efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los
requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del
Acuerdo.
Cuarto
En cuanto
al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia
personal serán los de ʺpersonas mayoresʺ, recogido en el artículo
2.1.6, y ʺpersonas con discapacidadʺ, recogido en el artículo 2.1.7.
En cuanto
a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia
personal será el de ʺOtras prestaciones y serviciosʺ, recogido en el
artículo 3.1.8, subtipo ʺServicio de asistencia personalʺ.
Quinto
Esta
resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.