[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1952/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023/2024 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2023/2024. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de julio de 2024, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas:

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 31 de julio de 2024.

El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles de la red pública y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de septiembre de 2023 y finalizarán el 21 de junio de 2024.

 

Tercero. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 28 de junio de 2024, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas:

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de septiembre de 2023 y terminarán el día 21 de junio de 2024, excepto para el alumnado de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, deberá estar concluida el 21 de junio de 2024.

En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 12 de junio de 2024 y, una vez realizada la evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 21 de junio de 2024 se destinará, según corresponda en cada caso, a:

— Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.

— Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.

No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 24 de junio.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2023. La finalización de las actividades lectivas será el día 21 de junio de 2024.

3.2.3. En los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará del 27 al 31 de mayo de 2024. En el período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. El alumnado de sexto curso de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.

3.2.4. En las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el día 21 de septiembre de 2023 para el primer curso, y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 12 de junio de 2024. Hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria.

3.2.5. En las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La sesión de evaluación final ordinaria se realizará entre el 16 y el 22 de mayo de 2024. A partir del 24 de mayo y hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán las pruebas de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final extraordinaria y las pruebas de certificación.

3.2.6. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria o Secundaria:

Las enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

Las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus actividades lectivas el día 6 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. Para Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en el apartado 3.2.1 de la presente orden.

 

Cuarto. Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

4.1. Vacaciones:

4.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2023 hasta el día 7 de enero de 2024, ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el 23 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.

4.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2024, excepto en Escuelas Infantiles, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2024. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2024/2025.

4.2. Festividades y otros días no lectivos:

Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades.

— Año 2023:

• 12 de octubre.

• 1 de noviembre.

• 6 de diciembre.

• 8 de diciembre.

Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2023 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2024:

Los días festivos para el año 2024, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2023/2024. Dichos días festivos serán los siguientes:

Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2024, en el ejercicio de sus competencias.

Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2024.

Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2024 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.2. Otros días no lectivos.

Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 13 de octubre de 2023.

— 7 de diciembre de 2023.

— 22 y 23 de febrero de 2024.

— 22 de marzo de 2024.

— 1 de abril de 2024.

— 3 de mayo de 2024.

En el caso de las Escuelas Infantiles públicas y privadas financiadas con fondos públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente serán de aplicación el 13 de octubre y 7 de diciembre de 2023 y 3 de mayo de 2024.

Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

 

Quinto. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2023 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los períodos comprendidos entre el 6 y 29 de septiembre de 2023 y entre el 3 y 21 de junio de 2024, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2023 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.

Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

 

Sexto. Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 6 y el 29 de septiembre de 2023, el 22 de diciembre de 2023 y en el período entre el 3 y el 21 de junio de 2024, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos.

 

Séptimo. Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.

7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 12 de junio de 2023.