Orden 1952/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario
escolar para el curso 2023/2024 en los centros educativos no universitarios
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. ()
De
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe
establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175
días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En el
proceso de elaboración de esta orden, han sido oídas las organizaciones
representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se
ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
En uso de
las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación con el
Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
La
presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso
2023/2024. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos
públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en
la Comunidad de Madrid.
Segundo. Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Especial
2.1.
Actividades escolares:
Las
actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y
28 de junio de 2024, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades
de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y
Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán
su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de julio de
2024, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y
días festivos.
2.2.
Actividades lectivas:
2.2.1. En
las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación
Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de
septiembre de 2023 y finalizarán el día 31 de julio de 2024.
El
alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en
Escuelas Infantiles de la red pública y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación
Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades.
2.2.2. En
los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de
septiembre de 2023 y finalizarán el 21 de junio de 2024.
Tercero. Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación
de Personas Adultas
3.1.
Actividades escolares:
Las
actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y
28 de junio de 2024, con excepción de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
3.2.
Actividades lectivas:
3.2.1. En
los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 7 de
septiembre de 2023 y terminarán el día 21 de junio de 2024, excepto para el alumnado
de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en
función de las necesidades derivadas de la realización de la prueba de acceso a
la Universidad y sus procedimientos de admisión.
La
evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general,
deberá estar concluida el 21 de junio de 2024.
En
Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final
ordinaria deberá estar concluida el 12 de junio de 2024 y, una vez realizada la
evaluación final ordinaria, el período comprendido hasta el 21 de junio de 2024
se destinará, según corresponda en cada caso, a:
Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas
extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos
pendientes.
Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.
No
obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la
Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación
para alumnos con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación
Profesional podrán realizarse hasta el día 24 de junio.
3.2.2. En
los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas
comenzarán el día 18 de septiembre de 2023. La finalización de las actividades
lectivas será el día 21 de junio de 2024.
3.2.3. En
los Conservatorios Profesionales de Música y en los Conservatorios
Profesionales de Danza, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de
septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La sesión de
evaluación final ordinaria se realizará del 27 al 31 de mayo de 2024. En el
período comprendido desde la finalización de dicha evaluación hasta el 21 de
junio de 2024, se realizarán actividades de repaso y profundización, las
pruebas extraordinarias y la evaluación final extraordinaria. El alumnado de
sexto curso de enseñanzas profesionales finalizará sus actividades lectivas en
función de las necesidades derivadas de la prueba de acceso a la Universidad y
sus procedimientos de admisión.
3.2.4. En
las Escuelas de Arte, las actividades lectivas comenzarán el día 11 de
septiembre de 2023 para el segundo curso de los ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño, y el día 21 de septiembre de 2023 para el primer curso, y
finalizarán el día 21 de junio de 2024. La evaluación final ordinaria deberá
estar concluida el 12 de junio de 2024. Hasta el 21 de junio de 2024, se
realizarán actividades de repaso y profundización, las pruebas extraordinarias
y la evaluación final extraordinaria.
3.2.5. En
las Escuelas Oficiales de Idiomas, las actividades lectivas comenzarán el día
11 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de junio de 2024. La sesión de
evaluación final ordinaria se realizará entre el 16 y el 22 de mayo de 2024. A
partir del 24 de mayo y hasta el 21 de junio de 2024, se realizarán las pruebas
de evaluación final extraordinaria, la sesión de evaluación final
extraordinaria y las pruebas de certificación.
3.2.6. En
los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación
Primaria o Secundaria:
Las
enseñanzas de Música que se imparten de forma integrada y no integrada en estos
centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios
Profesionales de Música.
Las
enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Primaria iniciarán sus
actividades lectivas el día 6 de septiembre de 2023 y finalizarán el día 21 de
junio de 2024. Para Educación Secundaria será de aplicación lo establecido en
el apartado 3.2.1 de la presente orden.
Cuarto. Vacaciones escolares y otros días no
lectivos para los centros educativos
4.1.
Vacaciones:
4.1.1. De
Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2023 hasta el día 7 de
enero de 2024, ambos inclusive.
4.1.2. De
Semana Santa. Comprenderán desde el 23 al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive.
4.1.3. De
verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2024, excepto en Escuelas Infantiles,
unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios
públicos, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos
públicos, en las que se iniciarán el 1 de agosto de 2024. En todos los centros
terminarán el día anterior al comienzo del curso 2024/2025.
4.2.
Festividades y otros días no lectivos:
Las
festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los
centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1.
Festividades.
Año
2023:
12 de
octubre.
1 de
noviembre.
6 de
diciembre.
8 de
diciembre.
Los días
de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2023
y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Año
2024:
Los días
festivos para el año 2024, que serán establecidos con posterioridad a la firma
y difusión de la presente orden, tendrán efecto sobre el curso 2023/2024.
Dichos días festivos serán los siguientes:
Los que
determine la Comunidad de Madrid para el año 2024, en el ejercicio de sus
competencias.
Los días
de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año
2024.
Los días
de fiesta local que determine cada municipio para el año 2024 y así aparezcan
publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4.2.2.
Otros días no lectivos.
Serán no
lectivos para los centros educativos los siguientes días:
13 de
octubre de 2023.
7 de
diciembre de 2023.
22 y 23
de febrero de 2024.
22 de
marzo de 2024.
1 de
abril de 2024.
3 de
mayo de 2024.
En el
caso de las Escuelas Infantiles públicas y privadas financiadas con fondos
públicos y las unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en
colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, únicamente serán de
aplicación el 13 de octubre y 7 de diciembre de 2023 y 3 de mayo de 2024.
Los
centros privados sostenidos con fondos públicos podrán cambiar, previo acuerdo
del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área
Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración
del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con
antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área
Territorial.
Quinto. Especificaciones para la aplicación del
calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública
5.1.
Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades
escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2023 (para tareas de
preparación, programación, coordinación, organización del curso), de
conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2.
Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de
Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se
regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter
general, durante todos los días lectivos del curso.
5.3.
Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: a
excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas
en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los períodos
comprendidos entre el 6 y 29 de septiembre de 2023 y entre el 3 y 21 de junio
de 2024, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en
jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día
22 de diciembre de 2023 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante
la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de
comedor deberá permanecer abierto.
5.4.
Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a
partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades
lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de
alumnos, a reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y a las
demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales
extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros, que
siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.
Asimismo,
en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la
fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes
se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente
que regula dichas enseñanzas.
Sexto. Especificaciones para la aplicación del
calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los
centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y
Primaria: en el período comprendido entre el 6 y el 29 de septiembre de 2023,
el 22 de diciembre de 2023 y en el período entre el 3 y el 21 de junio de 2024,
las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada
intensiva, si así lo acuerda el titular del centro, de forma análoga a lo que
se establezca para los centros públicos.
Séptimo. Cumplimiento y publicidad
7.1. En
los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de
curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El
curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas
en cada caso.
7.2. El
calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo
Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de
toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en
caso de disponer de la misma.
7.3. Los
directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del
presente calendario escolar.
7.4. El
presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos
excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la
debida antelación. En todo caso, toda modificación deberá ser previamente
autorizada por la Viceconsejería de Política Educativa a propuesta de la
Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.