Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24
de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece
el procedimiento de concesión directa de subvenciones del programa de
incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación
de la vida familiar y laboral. ()
La
Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la
natalidad y la conciliación 2022-2026, de la Comunidad de Madrid, establece 80
medidas que se vertebran en torno a tres ejes u objetivos estratégicos,
incluyendo una línea de actuaciones para favorecer la conciliación, entre las
que se encuentra la puesta en marcha de incentivos a la contratación de
personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida laboral y familiar.
La atención
y cuidados en el ámbito doméstico, en particular de los hijos menores, adquiere
mayor magnitud debido al progresivo envejecimiento de la población y a los
cuidados que requieren los familiares convivientes de mayor edad, especialmente
aquellos que se encuentran en situación de dependencia.
La
adopción de medidas que faciliten el desarrollo de la actividad de los cuidados
en el ámbito doméstico por personas empleadas de hogar, contribuyen, por un
lado, a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, minimizando el
impacto negativo que el desempeño de esta labor por miembros de la unidad
familiar ocasiona en su desarrollo profesional, especialmente mujeres,
orientándose a un equilibrio en la tarea de los cuidados y en el desarrollo de
las carreras profesionales de hombres y mujeres y, por otro lado, pueden
reforzar otras medidas destinadas al fomento del empleo, incentivando la
contratación a través de la formalización de una relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar y contribuyendo, en última instancia,
a la lucha contra la economía sumergida y empleo irregular y a la visibilidad y
puesta en valor de la actividad desarrollada por estos trabajadores.
Asimismo,
estas medidas pueden contribuir a afrontar el reto de la natalidad, reforzando
aquellas medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para revertir las bajas
tasas de natalidad.
Estas
medidas prestan una especial atención a las familias monoparentales, dado el
volumen creciente de esta modalidad de unidad familiar, y que, en muchos casos,
deriva en una situación de vulnerabilidad que requiere una mayor protección.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.12 de la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral.
En virtud
de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de
Empleo, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el
desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la
legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido
transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente
con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las
características territoriales.
Las
comunidades autónomas podrán diseñar y ejecutar, en el ámbito de sus
competencias, los programas que consideren más oportunos y se integrarán en los
ejes de las políticas de activación para el empleo a que se refiere el artículo
12.4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entre los que se incluye el
ʺEje 3. Oportunidades de empleoʺ, que comprende las actuaciones que
tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos
que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con
especial consideración a la situación de determinados colectivos de personas,
entre las que se encuentran aquellas con responsabilidades familiares.
A su vez,
entre los citados ejes, se encuentra el ʺEje 5. Igualdad de oportunidades
en el acceso al empleo.ʺ que comprende las actuaciones dirigidas a
promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y
promoción en el empleo, así como la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.
Las
singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico
ligadas a las cada vez mayores necesidades de conciliación de la vida laboral y
familiar, así como a la consecución de la plena igualdad en el desarrollo
profesional, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces
que favorezcan y faciliten la contratación de personas destinadas al cuidado de
hijos u otros familiares dependientes o con discapacidad en el ámbito
doméstico, evitando dilaciones en los plazos de otorgamiento de las ayudas y en
su percepción por los beneficiarios, a través de un calendario de presentación
de solicitudes previamente establecido y financiando los costes laborales en
los que incurre el empleador a lo largo del ejercicio anual, motivo por el cual
la concesión de estas ayudas se establece por el procedimiento de concesión
directa, sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El
contenido de este acuerdo tiene en cuenta los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, las
medidas contenidas en el mismo dan cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, al haber sido adoptadas por razones de interés
general y al identificar con claridad el fin perseguido, como es, por un lado,
facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente de las
mujeres y, por otro, reforzar aquellas otras medidas destinadas al fomento del
empleo, a través de la contratación de personas empleadas de hogar,
contribuyendo, a su vez, a la lucha contra el empleo irregular, conteniendo la
regulación imprescindible para la consecución de los citados objetivos.
En
cumplimiento del principio de transparencia, la normativa reguladora contenida
en este acuerdo, además de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones junto a la declaración de los créditos disponibles y ayudas
concedidas al amparo de la misma, que serán objeto de publicación, a su vez, en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
da continuidad a un marco normativo más eficaz, integrado y coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo con el principio de seguridad
jurídica y no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias
a las personas empleadas de hogar y a los titulares del hogar familiar que
procedan a su contratación, en aplicación del principio de eficiencia.
Las
subvenciones que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Este
programa de ayudas se encuentra incluido en el Plan Estratégico de
Subvenciones, gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de
Empleo de la Comunidad de Madrid, para el año 2023, aprobado por Orden de 18 de
noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, contribuyendo
al logro de los objetivos de reducción del desempleo y fomento de la
estabilidad en el empleo, disminución de la brecha de género y a facilitar el
acceso al empleo de personas con mayores dificultades de inserción laboral,
entre las que se encuentran las mujeres.
Durante
la tramitación de este acuerdo han sido emitidos los informes de carácter
preceptivo. En particular, ha sido emitido el informe justificativo de la
concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del
procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid.
Corresponde
al Consejo de Gobierno la adopción de este acuerdo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.5.c) 1.o,
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de
Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 24 de mayo de 2023,
ACUERDA
Aprobar
las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de
subvenciones del programa de incentivos a la contratación de personas empleadas
de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, cuyo texto se
inserta a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación del acuerdo
Se
habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la
ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Formularios
Los
modelos normalizados correspondientes a la solicitud y demás formularios que
deba cumplimentar el interesado serán publicados en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Presentación de solicitudes relativas a
personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el año 2022
Las
solicitudes relativas a personas empleadas de hogar que hayan estado
contratadas en el año 2022 y que cumplan los requisitos establecidos en esta
norma, podrán, excepcionalmente, presentarse en el plazo de tres meses a partir
de la entrada en vigor de este acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El
presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
DE PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y
LABORAL
Artículo 1. Objeto
Las
ayudas reguladas en este acuerdo tienen por objeto fomentar la conciliación de
la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, a través del establecimiento de incentivos a la
contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de
12 años o menores de 18 años con discapacidad, así como de otros familiares con
discapacidad o dependientes a cargo del interesado, que convivan en el mismo
domicilio.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrá
acogerse a estas ayudas la persona titular del hogar familiar, ya lo sea
efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el
que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de
hogar para el cuidado de hijos o familiares, en los términos establecidos en el
presente acuerdo.
2. No
podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En
particular, para tener derecho a la ayuda el interesado deberá hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 3. Definiciones
A los
efectos de las ayudas establecidas en este acuerdo, se establecen las
siguientes definiciones:
1.
Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2.
Dependencia: estado de carácter permanente, reconocido por el órgano competente
en materia de dependencia, en que se encuentran las personas que, por razones derivadas
de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la
pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía
personal, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
3.
Persona progenitora: padre, madre, persona tutora o acogedora, o aquella
encargada de la guarda y custodia del menor, así como, en su caso, el cónyuge
no separado o pareja de hecho con los que conviva.
4. Familia
monoparental: aquella formada por una persona progenitora y uno o varios hijos
naturales o adoptivos a su cargo exclusivo, entre las que cabe citar a las
familias en las que la persona progenitora ejerce la maternidad o la paternidad
en solitario, se encuentra en situación de viudedad o en situación de
separación o divorcio y ostenta, en este último caso, la custodia de sus hijos,
sin que haya percepción de alimentos del otro progenitor.
No tendrá
la consideración de familia monoparental cuando concurra el supuesto de guarda
y custodia compartida.
En
cualquier caso, a los efectos de este programa de ayudas, quedará acreditada
esta circunstancia cuando la familia esté en posesión del título de Familia
Monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido por órgano
competente.
5.
Período subvencionable: será el período, computado por meses naturales, en el
que haya estado contratada la persona o personas empleadas de hogar, dentro del
año natural anterior (enero a diciembre) al plazo de presentación de la
solicitud
6.
Actividad retribuida: actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que dé
lugar al alta en la Seguridad Social, desarrollada durante el período
subvencionable.
Artículo 4. Acción subvencionable
1. Será
subvencionable la contratación de personas trabajadoras para el desempeño de
una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar cuya
finalidad principal sea atender las necesidades de cuidado o atención, en el
ámbito doméstico, de alguna de las siguientes personas que convivan con el
titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo:
a) Hijos
menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo
sean por naturaleza o adopción o en régimen de tutela o acogimiento familiar.
b) Otros
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con
discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación de dependencia.
2. Se
subvencionarán los costes laborales derivados de la relación laboral con la
persona empleada de hogar durante el período subvencionable, ya se trate de una
contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo,
siempre que haya sido realizada con la finalidad señalada en el apartado
anterior y se cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo.
Artículo 5. Requisitos de la contratación
1. La
relación laboral que se formalice será de carácter especial, al amparo de lo
establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto
1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar.
2. El
contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá
dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar, asumiendo
las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento, cotización y
recaudación.
3. La
persona titular del hogar familiar podrá cubrir, durante el período
subvencionable, sus necesidades de conciliación a través de la contratación
temporal o indefinida (incluidos los contratos fijos-discontinuos), a tiempo
completo o parcial, de una sola persona empleada de hogar o de varias de forma
sucesiva, no resultando subvencionables, a estos efectos, los contratos
simultáneos de dos o más personas trabajadoras. En este último caso, el
empleador deberá reflejar en la solicitud la persona trabajadora por la que solicita
la subvención.
4. Sólo
serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del
período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural
anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma
discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad
Social de 58 días naturales
No se
exigirá este período mínimo en aquellos contratos realizados en sustitución de
la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con derecho a reserva
del puesto de trabajo en los términos del artículo 9.2.e) 5.o,
párrafo segundo.
5. La
persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la
persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
6. Su
finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de
los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que
convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado
directo.
Artículo 6. Requisitos de la persona titular del
hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
1. La
persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable,
residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el
hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar,
que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
2. En el
supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de
hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o
personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta
propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período
subvencionable, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando
la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100,
no se exigirá actividad retribuida para la misma.
b) En el
supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una
actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de
jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la letra a).
c) En el
supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras
podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en
situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido
en la letra a).
3. Lo
dispuesto en el apartado 2 anterior será, asimismo, de aplicación en el
supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de
otros familiares con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en situación
de dependencia. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una
actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo, se entenderá
referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o
pareja de hecho con la que conviva.
4.
Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá
encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
5. La
persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o
parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en
situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante
el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el
apartado 2.
6. La
exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras
personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan
esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.
No será
exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora,
cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de
fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su
caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda.
7. No
serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de
Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el
incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
Artículo 7. Renta familiar
1. Para
la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los
ingresos de las personas progenitoras, según la definición del artículo 3.3,
divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar.
2. A
estos efectos se computarán los miembros de la unidad familiar según la
situación existente a fecha 31 de diciembre del período subvencionable (año
natural anterior a la presentación de la solicitud) y estará integrada, en el
supuesto de cuidado de hijo menor de 12 años o menor de 18 con discapacidad,
por las siguientes personas:
a) La
persona titular del hogar familiar solicitante de la subvención
b) El
otro padre o madre del menor con el que conviva, su cónyuge o pareja de hecho,
salvo acreditación por parte del solicitante de la situación de fallecimiento,
separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos
entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación
de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco serán computables sus
ingresos.
c) Los
hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que no ejerzan actividad retribuida,
que convivan en el mismo domicilio.
3. A
efectos de la determinación de la renta per cápita familiar en el supuesto de
cuidado de familiar con discapacidad igual o superior al 50 por 100 o en
situación de dependencia, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se
aplicará el mismo criterio del apartado anterior, sumando a los ingresos de la
persona titular del hogar familiar y de su cónyuge o pareja de hecho, los
ingresos del familiar por el que se procede a la contratación de la persona empleada
de hogar.
Asimismo,
este familiar será computable como miembro de la unidad familiar, salvo
fallecimiento producido entre el 31 de diciembre del período subvencionable y
la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en cuyo caso tampoco
serán computables sus ingresos.
4. La
renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite
de 30.000 euros.
5. La
renta familiar computable será la correspondiente a la última declaración del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presentación
haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
A estos
efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible
general y la base imponible del ahorro de la declaración.
En el
supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos imputables por el IRPF y no
haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en
cuenta el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros, las
reducciones y gastos deducibles que consten en los datos fiscales del
contribuyente.
Artículo 8. Exclusiones
1. Quedan
excluidas de las ayudas establecidas en este acuerdo las contrataciones que no
puedan considerarse una relación laboral de empleado de hogar, en base a las
exclusiones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, que se citan a continuación:
a) Las
relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil,
aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas
b) Las
relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
c) Las
relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas
o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia.
d) Las
relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada
a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la
familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención
profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre.
e) Las
relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios
domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de
asalariado.
f) Los
trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
g) Las
relaciones de colaboración y convivencia familiar, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza laboral.
h) Las
denominadas ʺa la parʺ, mediante las que se prestan algunos servicios
como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otras tareas propias de una
persona empleada de hogar que tengan carácter marginal, a cambio de comidas,
alojamiento o simples compensaciones de gastos.
i)
Relaciones en las que además de prestar servicios domésticos el trabajador deba
realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar
en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador, salvo prueba en
contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no
domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio
puramente doméstico.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en las letras e) y g) del apartado anterior, se
excluye de estas ayudas la contratación del cónyuge, pareja de hecho o familiar
hasta segundo grado que conviva en el mismo domicilio, de la persona
solicitante de la ayuda.
3. No
resultarán subvencionables las contrataciones efectuadas por empleadores que
hayan sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de los programas de
empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b)
y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 9. Criterios de cálculo de la cuantía de la
subvención
1. La
subvención se destinará a sufragar los costes laborales de la persona o
personas empleadas de hogar que hayan estado contratadas en el período
subvencionable, en los términos que se indican en el siguiente apartado.
2. La
cuantía de la ayuda se calculará conforme a los siguientes criterios:
a) Se
tomará como base para el cálculo de la subvención el importe equivalente a la
suma de las cuotas de la Seguridad Social (cuota empresarial más la cuota del
trabajador), devengadas en el año natural (enero a diciembre) anterior al plazo
de presentación de la solicitud establecido en el artículo 11.1, efectivamente
ingresadas por el empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social, una
vez descontadas las reducciones o bonificaciones en la cotización que resulten
de aplicación, sin que puedan computarse, en ningún caso, aquellos costes de
Seguridad Social relativos a cuotas no abonadas.
b) La
cuantía calculada según lo especificado de la letra a) anterior será
incrementada en un 25 por 100.
c) El
importe final de la subvención será el resultado de aplicar a la cuantía
obtenida, según lo especificado en los apartados anteriores, los siguientes
porcentajes en función de la renta per cápita familiar, según la definición del
artículo 7:
1.o Renta
per cápita inferior a 20.000 euros: 100 por 100.
2.o De
20.000 a 29.999 euros: 60 por 100.
3.o De
30.000 euros en adelante: No podrán acceder a la subvención.
En el
supuesto de familia monoparental, resultará de aplicación un porcentaje del 100
por 100, cualquiera que sea el nivel de renta per cápita familiar, siempre que
no sea igual o superior a 30.000 euros.
d) El
importe máximo de la subvención será de 4.000 euros.
e) No
serán computables en el cálculo del importe de la subvención:
1.o Aquellas
cuotas que se encuentren pendientes de pago a fecha de presentación de la
solicitud.
2.o Recargos
o intereses de demora.
3.o Las
cuotas correspondientes a mensualidades en las que se incumpla, aun de forma
puntual, algunos de los requisitos exigibles a las personas progenitoras,
cónyuges o parejas de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.7.
4.o Las
cuotas correspondientes a mensualidades en los que no se mantengan los
requisitos establecidos en el artículo 4. A estos efectos, sí serán computables
en el cálculo del importe de la subvención aquellos meses en los que el hijo
cumpla los doce años o dieciocho en el supuesto de discapacidad.
5.o Aquellas
contrataciones que no hayan cumplido un período mínimo de mantenimiento de la
relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales durante
el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5.4.
No será
exigible este período mínimo a los contratos temporales realizados para la
sustitución de la persona empleada de hogar por suspensión del contrato con
derecho a reserva del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15.3 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, siempre y cuando la contratación de la persona sustituida cumpla
con lo dispuesto en el párrafo anterior. En este supuesto deberá especificarse
en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Artículo 10. Concurrencia e incompatibilidad de
subvenciones
1. Las
ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras
concedidas para la misma finalidad de contratación de una persona empleada de
hogar para el cuidado del hijo o familiar, excepto con los beneficios fiscales
y reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá
exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses
de demora cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha
percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber
efectuado la correspondiente renuncia.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la contratación de una
persona empleada de hogar para la realización de cuidados de apoyo en el
domicilio del familiar en situación de dependencia resultará compatible con los
servicios de atención y prestaciones económicas en el marco del Sistema
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que
pueda estar percibiendo el familiar dependiente.
3. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el
supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses
de demora.
Artículo 11. Presentación de solicitudes
1. El
plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de febrero hasta el 30 de
abril de cada anualidad.
2. No
obstante lo anterior, previa resolución de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de empleo, que habrá de ser publicada en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid, podrá declararse cerrado o
finalizado con anterioridad a la fecha de finalización establecida en el
apartado anterior, el período de presentación de solicitudes, cuando no exista
o se haya agotado el crédito presupuestario autorizado del ejercicio en curso
o, en su caso, cuando el importe de las solicitudes pendientes de resolver
supere el crédito disponible, y no se prevea una ampliación del crédito
destinado a este programa durante el ejercicio presupuestario.
3. Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
La
solicitud deberá ir firmada de forma electrónica por el interesado (titular del
hogar familiar) o por otra persona a quién se haya conferido la representación
para actuar en este procedimiento a través del formulario ʺOtorgamiento de
la representaciónʺ, mediante el uso de DNI electrónico o certificado
electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la ʺLista
de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ establecidos en
España o cualquier otro sistema de identificación o firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las
solicitudes se cumplimentarán a través del formulario en línea disponible en la
citada página web y se firmarán, en todo caso, por las personas indicadas en el
apartado anterior, sin perjuicio de que puedan ser presentadas por terceras
personas a los únicos efectos de presentación de la solicitud, si bien éstas
últimas no ostentarán, en ningún caso, la condición de interesado o
representante en el procedimiento. El resto de formularios o documentos, salvo
cuando estén disponibles para su cumplimentación en línea, deberán descargarse
de la página web para su cumplimentación y firma, en su caso, y se anexarán en
el momento de presentación de la solicitud junto al resto de documentación
preceptiva. Asimismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del
expediente, a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ,
disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. Las
notificaciones se realizarán de forma electrónica a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), debiendo
consignarse en la solicitud a quién deben dirigirse las notificaciones, si al
propio interesado o a quien actúe como su representante en el procedimiento.
A estos
efectos, el interesado o el representante, en su caso, deberán estar dados de
alta o bien proceder a la misma en caso de no estarlo, con carácter previo a la
presentación de la solicitud en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberá disponer de un DNI electrónico o
uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Durante
el proceso de alta en NOTE deberá consignarse una dirección de correo
electrónico en el que se desea recibir los avisos de notificaciones que se
encuentran puestas a disposición del interesado. Asimismo, podrá consignarse un
número de teléfono móvil a efectos de la recepción de este aviso por SMS,
siendo estos datos independientes de los consignados en la solicitud.
Una vez
recibido el aviso el interesado o su representante, en su caso, deberá acceder
al Sistema de Notificaciones Telemáticas en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) para acceder a la
notificación.
El aviso
no implica la práctica de la notificación y la no recepción del mismo no impide
que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la misma Ley, la
notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y
siguiendo el procedimiento.
5. Si la
solicitud de iniciación, así como la documentación que debe acompañarla no
reúne los requisitos establecidos en los apartados anteriores u otros exigidos
por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 12. Documentación
1. Junto
a la solicitud el interesado deberá aportar la siguiente documentación, según
proceda en cada caso:
a)
Justificantes bancarios de pago de la cotización a la Seguridad Social de la
persona empleada de hogar, correspondientes a las mensualidades del período
subvencionable.
b)
Certificado de titularidad bancaria emitido por entidad financiera, que
contenga los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
c) En el
supuesto de que la persona empleada de hogar, o personas, en su caso, no
continúe prestando sus servicios a fecha de presentación de la solicitud,
deberán aportarse los partes de alta y baja en la Seguridad Social de la
persona trabajadora.
d) En el
supuesto de que la persona empleada de hogar continúe prestando sus servicios a
fecha de presentación de la solicitud, deberá aportarse el formulario ʺAdenda
al contrato de trabajo de la persona empleada de hogarʺ, que incluirá la
autorización de la misma para la consulta de datos de la Seguridad Social por
parte del órgano gestor, según modelo publicado en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid.
e)
Formulario ʺMiembros de la unidad familiarʺ donde consten los datos
de los familiares que forman parte de la misma, así como la autorización para
la consulta de datos de aquellos miembros de la unidad familiar en aquellos
supuestos en que resulte exigible, según modelo publicado en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid.
f)
Formulario ʺOtorgamiento de la representaciónʺ, cuando proceda, según
modelo publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
g) En el
caso de tener que acreditar la situación de matrimonio: Se aportará
certificación actualizada expedida por el Registro Civil, certificado de
matrimonio o libro de familia, en su caso.
h) En el
caso de familia monoparental: Se aportarán documentos oficiales acreditativos
de esta situación, según lo establecido en el artículo 3.4, o, en su caso,
título de familia monoparental con validez en la Comunidad de Madrid, expedido
por órgano competente.
i) En el
supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, con discapacidad o en situación de dependencia: Se aportará
certificado de matrimonio, de nacimiento u otros documentos oficiales
acreditativos del vínculo familiar.
j) En el
supuesto de cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en situación de dependencia: Se aportará documento oficial
acreditativo de la situación de dependencia, emitido por la Administración
competente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia y en su normativa de desarrollo.
k) En el
supuesto de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento: Se aportará
resolución administrativa o judicial o documento análogo expedido por el
organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del
menor.
2. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas
afectadas, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos,
de los siguientes documentos o datos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos preceptivos:
a)
Documento de identificación del solicitante.
b)
Acreditación de la relación paterno-filial con los hijos para cuyo cuidado se
contrata a la persona empleada de hogar: el órgano gestor comprobará este
requisito a través de la consulta u obtención de los correspondientes
certificados de nacimiento.
En el
supuesto de no autorizar la consulta, el interesado deberá aportar
certificación actualizada expedida por el Registro Civil en el que consten
todos los miembros de la unidad familiar o certificado de nacimiento o
documento análogo. Se admitirá el libro de familia, en tanto en cuanto la
información que figure en el mismo no haya sufrido variaciones con
posterioridad.
Asimismo,
cuando se trate de hijos nacidos en el extranjero, deberá aportarse
documentación oficial, traducida al español, en su caso, por un organismo
oficial, acreditativa de las circunstancias anteriores en la que figure
apostilla o legalización consular, cuando resulte necesario.
c)
Acreditación de pareja de hecho: se realizará consulta al registro de parejas
de hecho de la Comunidad de Madrid.
d)
Acreditación de familia numerosa: se realizará consulta u obtención del título
o certificado de familia numerosa.
e) Datos
de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no
autorizarse su consulta el interesado deberá presentar un volante o certificado
actualizado de empadronamiento, en el que consten todas las personas
empadronadas en el domicilio, que haya sido emitido por el órgano competente
con posterioridad al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de
presentación de la solicitud.
f) Vida
laboral, o consulta de situación laboral en la Tesorería General de la
Seguridad Social, del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja
de hecho y, en su caso, del familiar con discapacidad, durante el período
subvencionable.
No
obstante, en el supuesto de que alguna de estas personas ejerza como
profesional autónomo colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional,
deberá aportar documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad
correspondiente.
g) Vida
laboral, o consulta de situación laboral en la Tesorería General de la
Seguridad Social, de la persona empleada de hogar contratada durante el período
subvencionable.
h)
Certificado de hallarse el interesado al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
No
obstante, en el caso de que el solicitante sea un trabajador profesional
incorporado a una mutualidad profesional deberá aportar un certificado
actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las cuotas a la
mutualidad.
i)
Certificado de Discapacidad del familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona
empleada de hogar, cuando proceda, o bien del titular del hogar familiar,
cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial.
No
obstante, el interesado deberá proceder, en todo caso, a su aportación cuando
el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la
Comunidad de Madrid.
3. En el
supuesto de oposición expresa a la consulta de los datos indicados en el
apartado anterior, el interesado deberá proceder a la presentación de la citada
documentación. Asimismo, en el caso de motivos técnicos o de resultados en las
consultas autorizadas que impidan obtener los citados datos, el órgano gestor
procederá a requerir al interesado para la aportación de los documentos
correspondientes.
4. De
conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa
autorización expresa de la persona interesada, la siguiente información:
a)
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de
falta de autorización expresa, el interesado deberá proceder a su aportación.
b) Los
datos de carácter tributario necesarios para determinar la renta de la unidad
familiar, en los términos descritos en el artículo 7.
Si a
través de la consulta no se pudiese obtener la información que permita
determinar la renta obtenida se practicará requerimiento al interesado para la
aportación de certificado tributario expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) que acredite los datos de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o las
imputaciones de renta en el supuesto de no haber presentado declaración. En los
supuestos en los que no conste información relativa a rentas o rendimientos
imputables por el IRPF se aportará certificado en que conste dicha
circunstancia.
En el
caso de falta de autorización expresa, deberá aportarse certificado tributario
que acredite los datos citados en el párrafo anterior.
5. El
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
6. En el
caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se
encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia
Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya
validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.
Artículo 13. Declaraciones responsables
El/la
solicitante, en aplicación de lo establecido en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, formulará las siguientes declaraciones responsables,
a través de la cumplimentación y firma de la solicitud:
a)
Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b)
Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
c)
Declaración responsable de que en las contrataciones para las cuales se
solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 8
del presente acuerdo.
Artículo 14. Procedimiento de concesión
1. El
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión
directa por orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de
la Comunidad de Madrid, que, cumpliendo los requisitos exigibles, estén
debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva.
La
subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos
establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario
disponible para este programa en cada ejercicio presupuestario, siendo
denegadas el resto.
2. El
órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de programas de empleo.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de
resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de
empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. En
caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano
instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la propuesta de resolución.
5. Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos
establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. El
plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de
la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo
podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido
dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La
Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será
notificada a los solicitantes de forma individual por medios electrónicos a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
8. Contra
la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15. Obligaciones de las personas
beneficiarias
1. Cumplir
con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
Comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o Entes
Públicos o Privados.
3.
Informar a la persona empleada de hogar con contrato subvencionado que dicho
contrato es financiado con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo
Estatal.
4.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
a efectuar por el órgano gestor, a las de control financiero que correspondan,
en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de
Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En
particular, el empleador estará obligado a colaborar con la Consejería
competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de supervisión
y control que deba ésta realizar y asumirá las obligaciones reguladas en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo,
el empleador estará obligado a facilitar a la Consejería competente en materia
de empleo la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de los
objetivos del presente programa.
5.
Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6.
Cumplir con sus obligaciones de pagar el salario y las cuotas de la Seguridad
Social de la persona empleada de hogar, así como con todas las demás
obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 16. Justificación y pago de la subvención
1. La
justificación de las subvenciones concedidas se efectuará con la presentación
de la documentación que se señala en el artículo 12.
2. Los
beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención,
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas
3. El
pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el
beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 17. Régimen de ayudas
Las
subvenciones reguladas en este acuerdo no se consideran ayudas de Estado, en la
medida en que no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados
miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al tener como
beneficiarias a aquellas personas trabajadoras que contraten a otra a través de
una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar.
Artículo 18. Financiación
1. La
financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 241M, Subconcepto 48200, o Subconcepto que pueda asignarse
con posterioridad, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal.
2. El
crédito autorizado para las ayudas previstas en este acuerdo podrá ser
incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su
tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Seguimiento y control
1. El
órgano gestor podrá recabar la información y documentación que considere
necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el presente acuerdo.
2. El
órgano gestor realizará cuantas actuaciones de comprobación, seguimiento,
evaluación y control, considere necesarias a los efectos de verificar la
realidad de la actividad y el cumplimiento por los beneficiarios de las
obligaciones establecidas en este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones de
control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del
Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de
Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid.
3. La
Administración realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a
raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades
detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las
mismas, en su caso, a las autoridades competentes.
Artículo 20. Reintegro
1. En los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Será causa
de reintegro total el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 15.
Artículo 21. Régimen jurídico
Las
ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; y demás
normativa de general aplicación.
Artículo 22. Régimen sancionador
Los
beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al régimen de infracciones
y sanciones contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Artículo 23. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos
de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
El
responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de
Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y
cancelación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.