Orden 1976/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades, por la que se fija la cuantía de los
precios privados de alimentación mensual o comedor en la red de centros
públicos de educación infantil de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid
dispone de un importante sistema de protección del que se benefician las
familias madrileñas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de
desventaja social. En el ámbito educativo, y por lo que se refiere al servicio
de comedor escolar, la normativa vigente les permite beneficiarse de
importantes ayudas en el precio del mismo.
De conformidad con lo
previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación y modificación de la
cuantía de los precios privados se realizará por Orden de la Consejería
correspondiente. Entre dichos precios privados se encuentra el correspondiente
al servicio de alimentación mensual o comedor.
El apartado dos de la
citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas,
culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios
privados que resulten inferiores a los costes.
En la actualidad, el
precio de menú escolar está regulado en la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía
de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la
red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso
2017-2018, que también recoge las cuantías y destinatarios de las exenciones y
precios reducidos del servicio de comedor escolar.
El Acuerdo de 17 de mayo
de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para
alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
de Madrid () hace necesario tramitar una nueva Orden
que sustituya a la actualmente vigente.
La presente Orden mantiene
la cuantía actual del precio privado de alimentación mensual o comedor en la
red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid
aplicable a partir del curso 2023/2024 y sustituye los actuales precios
reducidos y exenciones del servicio de comedor escolar por la referencia a las
becas de comedor escolar que se concederán al amparo del citado Acuerdo de 17
de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar.
En virtud de lo anterior,
en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en
relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero.
Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será
de aplicación en la red de centros públicos de Educación Infantil de la
Comunidad de Madrid.
2. Igualmente será de
aplicación en los centros de entidades de titularidad privada sin ánimo de
lucro sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación
Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo.
Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar
1. Se fija en 96 euros el
precio de alimentación mensual o comedor escolar a aplicar en la red de centros
públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería
competente en materia de Educación y, en su caso, los Ayuntamientos titulares
de centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid,
podrán autorizar
precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros de
gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el
correspondiente contrato de gestión de servicio público para el servicio de
alimentación mensual o comedor escolar.
Tercero.
Becas de comedor escolar
El alumnado usuario del
servicio de comedor escolar incluido en el ámbito de esta Orden podrá ser
beneficiario de las becas para comedor mediante su participación en las
convocatorias que se lleven a cabo al amparo de los acuerdos del Consejo de
Gobierno por los que se aprueben las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y su normativa
de desarrollo.
Cuarto. Habilitación
Se habilita a las
direcciones generales con competencias en materia de educación infantil,
primaria y especial y de educación concertada, becas y ayudas al estudio a
adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean
precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
Quinto. Vigencia
y efectos
La presente Orden
producirá efectos a partir del curso 2023-2024.OpineAviso l
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.