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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1976/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor en la red de centros públicos de educación infantil de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Comunidad de Madrid dispone de un importante sistema de protección del que se benefician las familias madrileñas, especialmente aquellas que se encuentran en situación de desventaja social. En el ámbito educativo, y por lo que se refiere al servicio de comedor escolar, la normativa vigente les permite beneficiarse de importantes ayudas en el precio del mismo.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación y modificación de la cuantía de los precios privados se realizará por Orden de la Consejería correspondiente. Entre dichos precios privados se encuentra el correspondiente al servicio de alimentación mensual o comedor.

El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconseje, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En la actualidad, el precio de menú escolar está regulado en la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018, que también recoge las cuantías y destinatarios de las exenciones y precios reducidos del servicio de comedor escolar.

El Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid ([2]) hace necesario tramitar una nueva Orden que sustituya a la actualmente vigente.

La presente Orden mantiene la cuantía actual del precio privado de alimentación mensual o comedor en la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid aplicable a partir del curso 2023/2024 y sustituye los actuales precios reducidos y exenciones del servicio de comedor escolar por la referencia a las becas de comedor escolar que se concederán al amparo del citado Acuerdo de 17 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar.

En virtud de lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

 

DISPONGO

 

Primero. Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación en la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

2. Igualmente será de aplicación en los centros de entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo. Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar

1. Se fija en 96 euros el precio de alimentación mensual o comedor escolar a aplicar en la red de centros públicos de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería competente en materia de Educación y, en su caso, los Ayuntamientos titulares de centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, podrán autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros de gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.

 

Tercero. Becas de comedor escolar

El alumnado usuario del servicio de comedor escolar incluido en el ámbito de esta Orden podrá ser beneficiario de las becas para comedor mediante su participación en las convocatorias que se lleven a cabo al amparo de los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.

 

Cuarto. Habilitación

Se habilita a las direcciones generales con competencias en materia de educación infantil, primaria y especial y de educación concertada, becas y ayudas al estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

 

Quinto. Vigencia y efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2023-2024.OpineAviso l

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM 7 de junio de 2023

[2].-          Acuerdo expresamente derogado por el  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.