Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos
de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa
en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de
Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 24.3 establece que,
en el conjunto de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria, los alumnos cursarán alguna materia optativa, que también podrá
configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de
colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas
regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una
segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia
digital. En el caso de la Segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta
en todos los cursos. Asimismo, en su artículo 25 establece que los alumnos del
cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria podrán cursar una o más
materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones
educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a
las que se refiere el artículo 24.3. Estas materias podrán configurarse como un
trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la
comunidad. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria,
recoge este mismo contenido de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus
artículos 8.4 y 9.3.
El Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, dedica su artículo 9 a las materias optativas. Este
artículo concreta aquellas materias optativas que para cada curso,
obligatoriamente, formarán parte de la oferta de todos los centros docentes que
impartan la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, establece el marco
legal para el desarrollo de la materia optativa de proyecto y, entre otros
aspectos, determina que el titular de la consejería competente en materia de
Educación podrá ampliar el catálogo de materias optativas que los centros
podrán incorporar en su oferta educativa.
Por otro
lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respecto al Bachillerato, en su
artículo 34.7 establece que corresponde a las Administraciones educativas la
ordenación de las materias optativas. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril,
por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del
Bachillerato dedica su artículo 14 a las materias optativas que se ofertarán en
esta etapa educativa. Este artículo establece que corresponde a las
administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias
optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.
También, los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el
marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
El Decreto
64/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de
Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, desarrolla lo recogido en
la normativa básica en relación con las materias optativas. En el artículo 13
concreta que todos los alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo
del Bachillerato, una en el primer curso y otra en el segundo. Asimismo,
determina que el titular de la consejería competente en materia de Educación
establecerá las materias optativas y su currículo, además de las condiciones
para su implantación.
En la
presente orden se establecen los catálogos de materias optativas que los
centros pueden incorporar a su oferta educativa en las enseñanzas de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, con indicación de aquellas
materias optativas que deberán formar parte de su oferta educativa con carácter
obligatorio. Del mismo modo, se desarrolla el marco legal para la organización
y docencia de la materia optativa de proyecto que podrá formar parte de la
oferta educativa en el tercer y el cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, cuya concreción curricular corresponderá a los centros docentes,
en los términos y condiciones dispuestos. Por último, se establecen los
currículos de aquellas materias optativas que formarán parte de estos catálogos
y carecen de la debida concreción curricular, para hacer efectiva la
implantación de las mismas en la oferta de los centros.
La
presente orden cumple con los principios de buena regulación que se recogen en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ajusta a las
exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que establece
los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su
oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en
el marco de la regulación establecida para ello. En consecuencia, la
promulgación de esta orden se considera la forma más adecuada de atender al
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 65/2022, de 20 de
julio, y el artículo 13 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
Igualmente,
se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los
aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo por parte de los centros
docentes de su oferta educativa y no se extralimita en sus disposiciones
respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación, en el Decreto
65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, en tanto que
les facilita el marco de la posible oferta de materias optativas que pueden
ofrecer a su alumnado en función de sus necesidades y expectativas. El
cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico
sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el
principio de seguridad jurídica.
De igual
modo, cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos
públicos. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo
establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e
información públicas, así como mediante la publicación de la orden y de los
documentos de su proceso en el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo.
Por lo
que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición
normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de
género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de
impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la
Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
Por todo
ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el artículo
9.3 y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y el
artículo 13.2 y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de
julio, esta Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto
de esta orden es establecer el catálogo de materias optativas que los centros
que impartan Educación Secundaria Obligatoria podrán incluir en su oferta
educativa y el currículo de aquellas materias optativas que se incorporan al
catálogo y no quedaron establecidos en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como
establecer el catálogo de materias optativas que los centros que impartan
Bachillerato podrán incluir en su oferta educativa y el currículo de aquellas materias
optativas que se incorporan al catálogo y no quedaron establecidos en el
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del
Bachillerato.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La
presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los
centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
Capítulo
II
Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 3. Oferta de materias optativas de la
Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes
1. Los
centros configurarán su oferta educativa con las materias optativas incluidas en
el anexo I de esta orden, en el que se establece, asimismo, la atribución
docente de cada materia. En todo caso, esta oferta educativa contendrá, para
cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas que
se definen como de oferta obligatoria y que vienen determinadas en el artículo
9.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. La
incorporación a la oferta educativa del centro de materias optativas que
figuren en el catálogo y que no formen parte de la oferta obligatoria deberá
ser, en los centros públicos, aprobada por el Claustro de profesores y por el
Consejo Escolar, y, en los centros privados concertados, informada por el
Consejo Escolar.
3. Los
alumnos deberán cursar una materia optativa en cada curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, que elegirán de entre las que el centro incorpore a su
oferta educativa.
4. El
alumno que repita curso podrá matricularse de una materia optativa diferente a
la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.
5. El
alumno que promocione de curso con la materia optativa pendiente, con carácter
general, deberá recuperarla. No obstante, si dicha materia optativa dejara de
formar parte de la oferta educativa del centro o el alumno prefiriese realizar
las actividades del plan de refuerzo de otra materia optativa, podrá
matricularse de una materia optativa pendiente diferente a la cursada, siempre
que forme parte de la oferta educativa del centro.
Artículo 4. Materia optativa de proyecto en el
tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
1. Los
centros podrán incorporar en la oferta de materias optativas para el alumnado
que curse el tercer o el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria
una o varias materias optativas de proyecto establecidas en el artículo 9.2 del
Decreto 65/2022, de 20 de julio.
2. De
conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la materia
optativa de proyecto se configurará como un trabajo monográfico o un proyecto
interdisciplinar o colaborativo, que versará sobre contenidos orientados a
alguno de los siguientes ámbitos:
a)
Investigación científica e innovación tecnológica.
b)
Historia y patrimonio cultural.
c)
Emprendimiento, educación financiera y consumo responsable.
d)
Creación e investigación musical.
e) Creación
audiovisual y plástica.
f)
Oratoria, argumentación y teatro.
g)
Convivencia y derechos humanos.
3. La
materia optativa de proyecto contribuirá a la consecución de los objetivos
establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave. Se desarrollará
mediante un aprendizaje competencial, autónomo y significativo, fomentando la
experimentación, investigación y análisis reflexivo.
4. Los
alumnos que cursen la materia optativa de proyecto deberán elaborar y defender,
al menos, un proyecto de forma individual o en grupo a lo largo del curso,
mediante la elaboración de la documentación oportuna y la presentación de un
resultado final o documento con el trabajo realizado y las conclusiones
derivadas del mismo.
Cada
proyecto profundizará en alguno de los contenidos de la materia. El conjunto de
proyectos desarrollados abordará todos los contenidos de la materia.
Artículo 5. Procedimiento para la incorporación de
la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro
1. Los
departamentos didácticos elaborarán la propuesta curricular de la materia
optativa de proyecto. Dicha propuesta deberá contener para su consideración, al
menos los siguientes elementos:
a)
Denominación de la materia optativa, que consistirá en la expresión «Proyecto
en» seguida del ámbito al que se asigna la materia de entre los recogidos en
artículo 4.2 y que será la que figure en los documentos de evaluación.
b) Objeto
de la materia optativa, que podrá acompañar a la denominación de esta materia
en los documentos de oferta educativa del centro.
c)
Orientaciones metodológicas.
d)
Competencias específicas de la materia y su conexión con los descriptores del
perfil de salida.
e)
Criterios de evaluación, en relación con cada competencia específica de la
materia.
f)
Contenidos de la materia.
g)
Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones
específicas del centro que se requieran su impartición.
h)
Especialidad docente del profesorado, en el caso de los centros públicos, o las
titulaciones requeridas para impartir la materia, en el caso de los centros
privados.
i) El
curso en el que se ofertará y su justificación. En caso de que se oferten en el
tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos
únicamente la podrán cursar una vez en la etapa.
2. La
incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del
centro se ajustará al siguiente procedimiento:
a)
Corresponderá a los departamentos didácticos trasladar la propuesta curricular
de la materia optativa de proyecto al director del centro. El plazo para su
entrega será hasta el 30 de noviembre del año anterior al curso para el que se
propone su incorporación a la oferta educativa.
b) El
director del centro, junto con el jefe de estudios, analizará las propuestas
curriculares presentadas para comprobar su adecuación a lo dispuesto en la
presente orden, a los objetivos y competencias de la etapa, al proyecto
educativo y a la organización del centro. Del análisis realizado elaborará un
informe para cada una las propuestas. En caso de ser favorable podrá continuar
su tramitación.
c) La
incorporación en la oferta educativa del centro de cada una de las materias
optativas de proyecto propuestas deberá:
1.o En
el caso de los centros públicos, ser aprobada por el Claustro de profesores y
por el Consejo Escolar.
2.o En
el caso de los centros privados concertados, haber sido informada por el
Consejo Escolar.
3.o En
los centros privados no concertados, ser aprobada por el titular del centro, si
así lo considera, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda llevar a
cabo de acuerdo con su reglamento de régimen interior.
d) Tras
ello, la propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro
previsto en el apartado b), de la documentación que corresponda a la que se
refiere el apartado c) y de la programación didáctica de la materia de
Proyecto, se remitirá con antelación al 1 de febrero a la Dirección del Área
Territorial correspondiente. Dentro de las actuaciones habituales de la
Inspección Educativa se incluirá la supervisión de la materia optativa de
proyecto.
3. Los
centros informarán a la comunidad educativa de la incorporación de materias
optativas de proyecto a la oferta educativa del centro. En todo caso, la oferta
de materias optativas se incluirá en el proyecto educativo del centro y en la
programación general anual.
4. Los
centros docentes, al finalizar el curso escolar, realizarán una valoración del
desarrollo de esta materia optativa de proyecto y, en su caso, podrá modificar
la propuesta curricular o acordar el decaimiento de la misma en la oferta del
centro, para lo que requerirá el mismo procedimiento establecido para su
aprobación y fijado en este artículo.
Artículo 6. Materias optativas de Refuerzo de Lengua
Castellana y Literatura y Refuerzo de Matemáticas
1. Las
materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo
de Matemáticas tienen como finalidad contribuir a la adquisición de las
competencias específicas de las materias instrumentales correspondientes, por lo
que irán destinadas a los alumnos con dificultades de aprendizaje en las
mismas. La matriculación en estas materias optativas se hará teniendo en cuenta
los informes de los equipos docentes y el historial académico del alumno,
incluidos, si los hubiera, los informes derivados de la etapa de educación
primaria.
2. Las
materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo
de Matemáticas se programarán de manera flexible y se adaptarán a las
necesidades del alumnado.
Los
elementos curriculares de estas dos materias optativas serán diseñados por los
departamentos didácticos responsables de las mismas, atendiendo a las
características de los alumnos. Para ello, tomarán como referencia las
competencias específicas establecidas para la materia objeto de refuerzo en el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, y adaptarán los criterios de evaluación
asociados a las mismas al nivel competencial del alumnado. Se seleccionarán los
contenidos de la materia que deban ser objeto de refuerzo y se complementarán
con aquellos que correspondan a los currículos de cursos anteriores en los que
el alumnado muestre más dificultades.
3. El
profesorado con atribución docente en estas materias optativas realizará los
ajustes necesarios en la programación a lo largo del curso en colaboración con
los profesores que impartan la materia objeto de refuerzo para estos alumnos,
de tal forma que se introduzcan los ajustes necesarios para atender las
necesidades educativas detectadas y, en su caso, puedan plantearse actividades
individualizadas cuando se considere necesario.
Artículo 7. Materia optativa de Deporte
1. La
materia optativa de Deporte tiene como finalidad contribuir a la consecución de
los objetivos establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave
desde el deporte, así como potenciar la práctica deportiva.
2. La
materia optativa de Deporte se programará de manera flexible y se adaptarán a
los recursos de los centros que la oferten y el alumnado que la elija.
3. El
departamento de Educación Física se responsabilizará de la materia optativa
Deporte y elaborará las correspondientes programaciones didácticas. Para ello,
adecuarán las competencias específicas establecidas para la materia de
Educación Física en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y los criterios de
evaluación para cumplir con la finalidad de la materia.
Artículo 8. Currículo de las materias optativas de
la Educación Secundaria Obligatoria
1. Los
currículos de aquellas materias optativas que no cuentan con un currículo
establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, salvo las materias optativas
de proyecto, Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo de
Matemáticas y Deporte, se recogen en el anexo II.
2. Los
centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y
concretarán el currículo de las materias optativas que configuren su oferta
educativa en las programaciones didácticas correspondientes, que impulsarán y
desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje
competencial y formarán parte de la programación general anual.
3. Los
elementos curriculares de la materia optativa de proyecto serán diseñados por
el propio centro docente en los términos y condiciones establecidos en el
artículo 4.
Artículo 9. Condiciones para conformar grupos de
alumnos de materia optativa de la Educación Secundaria Obligatoria en los
centros sostenidos con fondos públicos
1. Los
grupos de materias optativas se conformarán con un mínimo de quince alumnos.
Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias
optativas por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la
Dirección de Área Territorial de forma motivada, además, informará de la misma
a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio
de Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de
dicha ratio se llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de
incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el
incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los
centros concertados. En este último caso, la dirección general con competencias
en la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos será
debidamente informada sobre el particular por la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
2. Cada
grupo de materia optativa tendrá asignado un único profesor con atribución
docente para impartirla.
Capítulo
III
Materias optativas en el Bachillerato
Artículo 10. Oferta de materias optativas del
Bachillerato en los centros docentes
1. Los
centros configurarán su oferta educativa con las materias optativas que se
recogen en el anexo III, en el que se establece, asimismo, su atribución
docente. En todo caso, esta oferta educativa contendrá para cada curso del Bachillerato
las materias optativas que se definen como de oferta obligatoria y que vienen
determinadas en el artículo 13.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. La
incorporación a la oferta educativa de materias optativas que figuren en el
catálogo y que no formen parte de la oferta obligatoria deberá ser en los
centros públicos aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo
Escolar, y en los centros privados concertados, informada por el Consejo
Escolar.
3. Los
alumnos deberán cursar una materia optativa en cada curso del Bachillerato, que
elegirán de entre las que el centro incluya en su oferta educativa.
4. El
alumno que repita curso podrá matricularse de una materia optativa diferente a
la cursada el curso anterior, de las ofertadas por el centro. En caso de
materias optativas del segundo curso que tengan reconocida continuidad con
alguna materia optativa del primer curso, la superación de esta materia
optativa del segundo curso requerirá la superación de la materia optativa del
primer curso o, en su caso, la acreditación de los conocimientos previos para
cursar con aprovechamiento la materia, en los términos y condiciones que se
establecen en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
5. El
alumno que promocione de curso con la materia optativa pendiente, con carácter
general, deberá recuperar la materia optativa cursada el curso anterior. No
obstante, si dicha materia optativa dejara de formar parte de la oferta
educativa del centro o el alumno prefiriese realizar las actividades programadas
para la evaluación de otra materia optativa, podrá matricularse de una materia
optativa pendiente del curso anterior diferente a la cursada, siempre que forme
parte de la oferta educativa del centro.
Artículo 11. Currículo de las materias optativas del
Bachillerato
1. Los
currículos de aquellas materias optativas de Bachillerato que no cuentan con un
currículo establecido, se recogen en el anexo IV de esta orden.
2. Los
centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán
el currículo de las materias optativas que configuren su oferta educativa en
las programaciones didácticas correspondientes, que impulsarán y desarrollarán
los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial
y formarán parte de la programación general anual.
Artículo 12. Condiciones para conformar grupos de
alumnos de materia optativa de Bachillerato en los centros sostenidos con
fondos públicos
1. Los
grupos de materias optativas se conformarán con un mínimo de quince alumnos.
Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias por
debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área
Territorial de forma motivada, además, informará de la misma a los órganos
colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección
Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se
llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de incrementar los
efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la ratio
de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados. En este
último caso, la dirección general con competencias en la gestión de los centros
privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el
particular por la Dirección del Área Territorial correspondiente.
2. Los
alumnos que cursen una materia específica de modalidad como materia optativa
podrán cursar esta materia con los alumnos matriculados en la misma como
materia específica de modalidad para conformar grupo.
3. Cada
grupo de materia optativa tendrá asignado un único profesor con atribución
docente para impartirla.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Centros privados
1. Los
centros docentes privados adecuarán las referencias a los distintos órganos y
procedimientos fijados en la presente Orden que se encuentren en el ámbito de
su autonomía, a sus normas de organización y funcionamiento.
2. Los
centros docentes privados no concertados podrán ejercer en aquellos aspectos en
que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Plazos extraordinarios
en el procedimiento iniciado en el curso 2022-2023 para la incorporación de la
materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro correspondiente
al curso 2023-2024
La
propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro y de la
programación didáctica de la materia de Proyecto, se remitirá con antelación al
15 de junio de 2023 a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda
derogada la Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración
autonómica en la Comunidad de Madrid.
2. Queda
derogada la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración
autonómica en la Comunidad de Madrid.
3. Queda
derogada la Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración
autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019,
y se modifica la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre
configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden
1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en
la Comunidad de Madrid, a excepción de la disposición final segunda.
4. Queda
derogada la Orden 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e
Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración
autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de
2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de
las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, a excepción de la
disposición final primera.
5. Queda
derogada la Orden 1288/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Educación y
Juventud, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en
la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2020-2021, y se
modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
por personas adultas en la Comunidad de Madrid, a excepción de la disposición
final primera.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se
autoriza al titular de la dirección general con competencia en materia de
Ordenación Académica de Educación Secundaria a adoptar, en el ámbito de sus
competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse
en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.