descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 24.3 establece que, en el conjunto de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos cursarán alguna materia optativa, que también podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. Las Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia digital. En el caso de la Segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos. Asimismo, en su artículo 25 establece que los alumnos del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias a las que se refiere el artículo 24.3. Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge este mismo contenido de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en sus artículos 8.4 y 9.3.

El Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su artículo 9 a las materias optativas. Este artículo concreta aquellas materias optativas que para cada curso, obligatoriamente, formarán parte de la oferta de todos los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, establece el marco legal para el desarrollo de la materia optativa de proyecto y, entre otros aspectos, determina que el titular de la consejería competente en materia de Educación podrá ampliar el catálogo de materias optativas que los centros podrán incorporar en su oferta educativa.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respecto al Bachillerato, en su artículo 34.7 establece que corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato dedica su artículo 14 a las materias optativas que se ofertarán en esta etapa educativa. Este artículo establece que corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. También, los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.

El Decreto 64/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, desarrolla lo recogido en la normativa básica en relación con las materias optativas. En el artículo 13 concreta que todos los alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo del Bachillerato, una en el primer curso y otra en el segundo. Asimismo, determina que el titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las materias optativas y su currículo, además de las condiciones para su implantación.

En la presente orden se establecen los catálogos de materias optativas que los centros pueden incorporar a su oferta educativa en las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, con indicación de aquellas materias optativas que deberán formar parte de su oferta educativa con carácter obligatorio. Del mismo modo, se desarrolla el marco legal para la organización y docencia de la materia optativa de proyecto que podrá formar parte de la oferta educativa en el tercer y el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuya concreción curricular corresponderá a los centros docentes, en los términos y condiciones dispuestos. Por último, se establecen los currículos de aquellas materias optativas que formarán parte de estos catálogos y carecen de la debida concreción curricular, para hacer efectiva la implantación de las mismas en la oferta de los centros.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que establece los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en el marco de la regulación establecida para ello. En consecuencia, la promulgación de esta orden se considera la forma más adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y el artículo 13 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

Igualmente, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo por parte de los centros docentes de su oferta educativa y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación, en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, en tanto que les facilita el marco de la posible oferta de materias optativas que pueden ofrecer a su alumnado en función de sus necesidades y expectativas. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica.

De igual modo, cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el artículo 9.3 y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y el artículo 13.2 y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, esta Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer el catálogo de materias optativas que los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria podrán incluir en su oferta educativa y el currículo de aquellas materias optativas que se incorporan al catálogo y no quedaron establecidos en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como establecer el catálogo de materias optativas que los centros que impartan Bachillerato podrán incluir en su oferta educativa y el currículo de aquellas materias optativas que se incorporan al catálogo y no quedaron establecidos en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

 

Capítulo II

Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria

 

Artículo 3. Oferta de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes

1. Los centros configurarán su oferta educativa con las materias optativas incluidas en el anexo I de esta orden, en el que se establece, asimismo, la atribución docente de cada materia. En todo caso, esta oferta educativa contendrá, para cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas que se definen como de oferta obligatoria y que vienen determinadas en el artículo 9.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

2. La incorporación a la oferta educativa del centro de materias optativas que figuren en el catálogo y que no formen parte de la oferta obligatoria deberá ser, en los centros públicos, aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, y, en los centros privados concertados, informada por el Consejo Escolar.

3. Los alumnos deberán cursar una materia optativa en cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria, que elegirán de entre las que el centro incorpore a su oferta educativa.

4. El alumno que repita curso podrá matricularse de una materia optativa diferente a la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.

5. El alumno que promocione de curso con la materia optativa pendiente, con carácter general, deberá recuperarla. No obstante, si dicha materia optativa dejara de formar parte de la oferta educativa del centro o el alumno prefiriese realizar las actividades del plan de refuerzo de otra materia optativa, podrá matricularse de una materia optativa pendiente diferente a la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.

 

Artículo 4. Materia optativa de proyecto en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. Los centros podrán incorporar en la oferta de materias optativas para el alumnado que curse el tercer o el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria una o varias materias optativas de proyecto establecidas en el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

2. De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, la materia optativa de proyecto se configurará como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o colaborativo, que versará sobre contenidos orientados a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Investigación científica e innovación tecnológica.

b) Historia y patrimonio cultural.

c) Emprendimiento, educación financiera y consumo responsable.

d) Creación e investigación musical.

e) Creación audiovisual y plástica.

f) Oratoria, argumentación y teatro.

g) Convivencia y derechos humanos.

3. La materia optativa de proyecto contribuirá a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave. Se desarrollará mediante un aprendizaje competencial, autónomo y significativo, fomentando la experimentación, investigación y análisis reflexivo.

4. Los alumnos que cursen la materia optativa de proyecto deberán elaborar y defender, al menos, un proyecto de forma individual o en grupo a lo largo del curso, mediante la elaboración de la documentación oportuna y la presentación de un resultado final o documento con el trabajo realizado y las conclusiones derivadas del mismo.

Cada proyecto profundizará en alguno de los contenidos de la materia. El conjunto de proyectos desarrollados abordará todos los contenidos de la materia.

 

Artículo 5. Procedimiento para la incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro

1. Los departamentos didácticos elaborarán la propuesta curricular de la materia optativa de proyecto. Dicha propuesta deberá contener para su consideración, al menos los siguientes elementos:

a) Denominación de la materia optativa, que consistirá en la expresión «Proyecto en» seguida del ámbito al que se asigna la materia de entre los recogidos en artículo 4.2 y que será la que figure en los documentos de evaluación.

b) Objeto de la materia optativa, que podrá acompañar a la denominación de esta materia en los documentos de oferta educativa del centro.

c) Orientaciones metodológicas.

d) Competencias específicas de la materia y su conexión con los descriptores del perfil de salida.

e) Criterios de evaluación, en relación con cada competencia específica de la materia.

f) Contenidos de la materia.

g) Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se requieran su impartición.

h) Especialidad docente del profesorado, en el caso de los centros públicos, o las titulaciones requeridas para impartir la materia, en el caso de los centros privados.

i) El curso en el que se ofertará y su justificación. En caso de que se oferten en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos únicamente la podrán cursar una vez en la etapa.

2. La incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a los departamentos didácticos trasladar la propuesta curricular de la materia optativa de proyecto al director del centro. El plazo para su entrega será hasta el 30 de noviembre del año anterior al curso para el que se propone su incorporación a la oferta educativa.

b) El director del centro, junto con el jefe de estudios, analizará las propuestas curriculares presentadas para comprobar su adecuación a lo dispuesto en la presente orden, a los objetivos y competencias de la etapa, al proyecto educativo y a la organización del centro. Del análisis realizado elaborará un informe para cada una las propuestas. En caso de ser favorable podrá continuar su tramitación.

c) La incorporación en la oferta educativa del centro de cada una de las materias optativas de proyecto propuestas deberá:

1.o En el caso de los centros públicos, ser aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.

2.o En el caso de los centros privados concertados, haber sido informada por el Consejo Escolar.

3.o En los centros privados no concertados, ser aprobada por el titular del centro, si así lo considera, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda llevar a cabo de acuerdo con su reglamento de régimen interior.

d) Tras ello, la propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro previsto en el apartado b), de la documentación que corresponda a la que se refiere el apartado c) y de la programación didáctica de la materia de Proyecto, se remitirá con antelación al 1 de febrero a la Dirección del Área Territorial correspondiente. Dentro de las actuaciones habituales de la Inspección Educativa se incluirá la supervisión de la materia optativa de proyecto.

3. Los centros informarán a la comunidad educativa de la incorporación de materias optativas de proyecto a la oferta educativa del centro. En todo caso, la oferta de materias optativas se incluirá en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual.

4. Los centros docentes, al finalizar el curso escolar, realizarán una valoración del desarrollo de esta materia optativa de proyecto y, en su caso, podrá modificar la propuesta curricular o acordar el decaimiento de la misma en la oferta del centro, para lo que requerirá el mismo procedimiento establecido para su aprobación y fijado en este artículo.

 

Artículo 6. Materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y Refuerzo de Matemáticas

1. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo de Matemáticas tienen como finalidad contribuir a la adquisición de las competencias específicas de las materias instrumentales correspondientes, por lo que irán destinadas a los alumnos con dificultades de aprendizaje en las mismas. La matriculación en estas materias optativas se hará teniendo en cuenta los informes de los equipos docentes y el historial académico del alumno, incluidos, si los hubiera, los informes derivados de la etapa de educación primaria.

2. Las materias optativas de Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura y de Refuerzo de Matemáticas se programarán de manera flexible y se adaptarán a las necesidades del alumnado.

Los elementos curriculares de estas dos materias optativas serán diseñados por los departamentos didácticos responsables de las mismas, atendiendo a las características de los alumnos. Para ello, tomarán como referencia las competencias específicas establecidas para la materia objeto de refuerzo en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y adaptarán los criterios de evaluación asociados a las mismas al nivel competencial del alumnado. Se seleccionarán los contenidos de la materia que deban ser objeto de refuerzo y se complementarán con aquellos que correspondan a los currículos de cursos anteriores en los que el alumnado muestre más dificultades.

3. El profesorado con atribución docente en estas materias optativas realizará los ajustes necesarios en la programación a lo largo del curso en colaboración con los profesores que impartan la materia objeto de refuerzo para estos alumnos, de tal forma que se introduzcan los ajustes necesarios para atender las necesidades educativas detectadas y, en su caso, puedan plantearse actividades individualizadas cuando se considere necesario.

 

Artículo 7. Materia optativa de Deporte

1. La materia optativa de Deporte tiene como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y al desarrollo de las competencias clave desde el deporte, así como potenciar la práctica deportiva.

2. La materia optativa de Deporte se programará de manera flexible y se adaptarán a los recursos de los centros que la oferten y el alumnado que la elija.

3. El departamento de Educación Física se responsabilizará de la materia optativa Deporte y elaborará las correspondientes programaciones didácticas. Para ello, adecuarán las competencias específicas establecidas para la materia de Educación Física en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y los criterios de evaluación para cumplir con la finalidad de la materia.

 

Artículo 8. Currículo de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria

1. Los currículos de aquellas materias optativas que no cuentan con un currículo establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, salvo las materias optativas de proyecto, Refuerzo de Lengua Castellana y Literatura, Refuerzo de Matemáticas y Deporte, se recogen en el anexo II.

2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo de las materias optativas que configuren su oferta educativa en las programaciones didácticas correspondientes, que impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial y formarán parte de la programación general anual.

3. Los elementos curriculares de la materia optativa de proyecto serán diseñados por el propio centro docente en los términos y condiciones establecidos en el artículo 4.

 

Artículo 9. Condiciones para conformar grupos de alumnos de materia optativa de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos

1. Los grupos de materias optativas se conformarán con un mínimo de quince alumnos. Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias optativas por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área Territorial de forma motivada, además, informará de la misma a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados. En este último caso, la dirección general con competencias en la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el particular por la Dirección del Área Territorial correspondiente.

2. Cada grupo de materia optativa tendrá asignado un único profesor con atribución docente para impartirla.

 

Capítulo III

Materias optativas en el Bachillerato

 

Artículo 10. Oferta de materias optativas del Bachillerato en los centros docentes

1. Los centros configurarán su oferta educativa con las materias optativas que se recogen en el anexo III, en el que se establece, asimismo, su atribución docente. En todo caso, esta oferta educativa contendrá para cada curso del Bachillerato las materias optativas que se definen como de oferta obligatoria y que vienen determinadas en el artículo 13.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

2. La incorporación a la oferta educativa de materias optativas que figuren en el catálogo y que no formen parte de la oferta obligatoria deberá ser en los centros públicos aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar, y en los centros privados concertados, informada por el Consejo Escolar.

3. Los alumnos deberán cursar una materia optativa en cada curso del Bachillerato, que elegirán de entre las que el centro incluya en su oferta educativa.

4. El alumno que repita curso podrá matricularse de una materia optativa diferente a la cursada el curso anterior, de las ofertadas por el centro. En caso de materias optativas del segundo curso que tengan reconocida continuidad con alguna materia optativa del primer curso, la superación de esta materia optativa del segundo curso requerirá la superación de la materia optativa del primer curso o, en su caso, la acreditación de los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la materia, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

5. El alumno que promocione de curso con la materia optativa pendiente, con carácter general, deberá recuperar la materia optativa cursada el curso anterior. No obstante, si dicha materia optativa dejara de formar parte de la oferta educativa del centro o el alumno prefiriese realizar las actividades programadas para la evaluación de otra materia optativa, podrá matricularse de una materia optativa pendiente del curso anterior diferente a la cursada, siempre que forme parte de la oferta educativa del centro.

 

Artículo 11. Currículo de las materias optativas del Bachillerato

1. Los currículos de aquellas materias optativas de Bachillerato que no cuentan con un currículo establecido, se recogen en el anexo IV de esta orden.

2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo de las materias optativas que configuren su oferta educativa en las programaciones didácticas correspondientes, que impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial y formarán parte de la programación general anual.

 

Artículo 12. Condiciones para conformar grupos de alumnos de materia optativa de Bachillerato en los centros sostenidos con fondos públicos

1. Los grupos de materias optativas se conformarán con un mínimo de quince alumnos. Excepcionalmente, el director del centro podrá conformar grupos de materias por debajo de dicha ratio. Esta decisión deberá comunicarla a la Dirección de Área Territorial de forma motivada, además, informará de la misma a los órganos colegiados del centro docente y será supervisada por el Servicio de Inspección Educativa. El funcionamiento de grupos de materia por debajo de dicha ratio se llevará a cabo siempre que no suponga la obligación de incrementar los efectivos de profesorado de los centros públicos, ni el incremento de la ratio de profesorado establecida para esta etapa en los centros concertados. En este último caso, la dirección general con competencias en la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos será debidamente informada sobre el particular por la Dirección del Área Territorial correspondiente.

2. Los alumnos que cursen una materia específica de modalidad como materia optativa podrán cursar esta materia con los alumnos matriculados en la misma como materia específica de modalidad para conformar grupo.

3. Cada grupo de materia optativa tendrá asignado un único profesor con atribución docente para impartirla.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Centros privados

1. Los centros docentes privados adecuarán las referencias a los distintos órganos y procedimientos fijados en la presente Orden que se encuentren en el ámbito de su autonomía, a sus normas de organización y funcionamiento.

2. Los centros docentes privados no concertados podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Plazos extraordinarios en el procedimiento iniciado en el curso 2022-2023 para la incorporación de la materia optativa de proyecto en la oferta educativa del centro correspondiente al curso 2023-2024

La propuesta curricular, acompañada del informe del director del centro y de la programación didáctica de la materia de Proyecto, se remitirá con antelación al 15 de junio de 2023 a la Dirección del Área Territorial correspondiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid.

2. Queda derogada la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid.

3. Queda derogada la Orden 2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2018-2019, y se modifica la Orden 2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, a excepción de la disposición final segunda.

4. Queda derogada la Orden 1910/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, a excepción de la disposición final primera.

5. Queda derogada la Orden 1288/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a partir de 2020-2021, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid, a excepción de la disposición final primera.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se autoriza al titular de la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(véanse en versión pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 31 de mayo de 2023.