Decreto 58/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior
en Centrales Eléctricas. ()
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema
de Formación Profesional, como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas
a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente
formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y
poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento
profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y
colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán
homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al
menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y
estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El
artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3
establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias,
contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que
constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así
mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema
educativo, dispone en su artículo 8 que sean las Administraciones educativas
las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los
títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las
enseñanzas de Formación Profesional.
En ese marco normativo, el Gobierno de la Nación ha aprobado el
Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Este Decreto tiene como objeto determinar y concretar los elementos
curriculares que definen el plan de estudios correspondiente a este ciclo
formativo para que pueda ser impartido en los centros docentes de la Comunidad
de Madrid, tanto públicos como privados, debidamente autorizados para ello.
Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado
del módulo profesional incorporado por la Comunidad de Madrid en este plan de
estudios, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para
impartir esta formación.
El plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de
Centrales Eléctricas se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación
del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, dentro del
marco de autonomía de los centros establecido en el capítulo II del título V de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el
capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la consejería con competencias
en materia de Educación podrá autorizar proyectos de innovación y
emprendimiento, que en todo caso garantizarán los contenidos y las horas
atribuidas a cada módulo profesional establecidos en el Real Decreto 258/2011,
de 28 de febrero.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo
formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de
la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato,
conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo,
hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres
y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no
discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u
orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter
general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta
a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que
desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo formativo para que
pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con el fin de
mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en el sector profesional de la producción de energía.
Asimismo, esta norma cumple con el principio de proporcionalidad,
ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto
258/2011, de 28 de febrero, sin que exista otra alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo
establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de audiencia e
información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la
importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la Educación
y el desarrollo de sus bases. Se cumple igualmente con el principio de
eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos
para impartir esta formación de manera que se facilite la racionalización en la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias. También se cumplen los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al garantizar el crédito
suficiente para la implantación de este plan de estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr
un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que
garantiza el principio de seguridad jurídica.
El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente, consejero de
Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas
de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en
Centrales Eléctricas, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos de espacios y equipamientos
necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y
privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas
enseñanzas.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil
y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el
sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros
estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos
profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo
formativo de grado superior en Centrales Eléctricas son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero:
0668. Sistemas eléctricos en centrales.
0669. Subestaciones eléctricas.
0671. Prevención de riesgos eléctricos.
0672. Centrales de producción eléctrica.
0675. Coordinación de equipos humanos.
0670. Telecontrol y automatismos.
0673. Operación en centrales eléctricas.
0674. Mantenimiento de centrales
eléctricas.
0676. Proyecto intermodular de centrales
eléctricas.
0179. Inglés profesional (Grado
Superior).
1709. Itinerario personal para la
empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la
empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias
profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones
pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 258/2011,
de 28 de febrero.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo,
social y productivo
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo
de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas en el contexto del
proyecto educativo del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en
cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura
de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de
prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental,
atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios
correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en
la realización de las actividades que desarrollen las programaciones
didácticas, se integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de
la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no discriminación
por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad o expresión
de género.
4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido
en este Decreto integrando el principio de ʺdiseño universal o diseño para
todas las personasʺ. En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar
el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el
mismo.
Artículo 6. Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán
en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y
la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II [5].
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros
docentes para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los
ciclos de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo
11 del Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero y en el anexo III [7] del presente Decreto.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y
accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo profesional propio CM16-ENA. Lengua extranjera
profesional de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior de Centrales Eléctricas derivado de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
docentes
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Vinculación con capacidades
profesionales
El módulo profesional ʺ0669. Subestaciones eléctricasʺ
incorpora los contenidos establecidos en el programa formativo 8 del Anexo II
del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la
comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por
el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que
desarrollen actividades que emitan gases fluorados. De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 6.2.b) del Anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de
febrero, quienes obtengan el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas
conforme al plan de estudios establecido en el presente Decreto, cumplirán las
condiciones para que les sea otorgado el certificado acreditativo de la
competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan
gases fluorados de efecto invernadero.
El resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación
relacionados directamente con el apartado décimo, ʺRecuperación de
hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de alta tensiónʺ, de los
contenidos del módulo profesional 02 (código 0669). Subestaciones eléctricas,
se incluyen en el apartado B del Anexo I.
Esta formación garantiza el nivel de conocimiento exigido para
la habilitación como operador industrial de calderas, según establece el
Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán
a partir del curso escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de
Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo
dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 30 de mayo de 2023 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art.
9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 96 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios y equipamientos mínimos
(Véase en el BOCM
de 30 de mayo de 2023)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.