Decreto 56/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Actividades Ecuestres.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e
Integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema
de Formación Profesional como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a
identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las
ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente
formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y
poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento
profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y
colectivos. Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán
homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al
menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y
estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. El
artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3
establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias,
contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que
constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así
mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, dispone en el artículo 8 que sean las Administraciones educativas
las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los
títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las
enseñanzas de formación profesional.
En ese marco normativo, el Gobierno de la Nación ha aprobado el
Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de
Técnico en Actividades Ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
El presente Decreto tiene como objeto determinar y concretar los elementos
curriculares que definen el plan de estudios correspondiente a este ciclo
formativo para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados,
de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo,
concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado del módulo
profesional incorporado por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios,
así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta
formación.
El plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de
actividades ecuestres, que se establece por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid en este Decreto, se dicta de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad
de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación
del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto
63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, dentro del
marco de autonomía de los centros establecido en el título V, capítulo II, de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en los términos dispuestos en el
capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la Consejería con competencias
en materia de Educación podrá autorizar proyectos de innovación y
emprendimiento, que en todo caso garantizarán los contenidos y las horas
atribuidas a cada módulo profesional establecidos en el Real Decreto 652/2017,
de 23 de junio.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo
formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de
la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato,
conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo,
hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres
y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no
discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u
orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la
LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en
la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e
Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente
disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad
y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de este ciclo
formativo para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector profesional ecuestre.
Asimismo, la presente norma cumple con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto
por el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, sin que exista otra alternativa
regulatoria menos restrictiva de derechos.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la
importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la Educación
y el desarrollo de sus bases. Se cumple igualmente con el principio de
eficiencia, por un lado, al concretar los requisitos del profesorado requeridos
para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo
establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, al haberse dado cumplimiento a los trámites de
audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr
un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que
garantiza el principio de seguridad jurídica.
El presente Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 24 de mayo de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas
de formación profesional correspondientes al título de Técnico en actividades
ecuestres, así como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado
que las imparte y los requisitos de espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y
privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas
enseñanzas.
Artículo 2. Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil
y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el
sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros
estudios, las exenciones y convalidaciones, la correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que
se establece el título de Técnico en Actividades Ecuestres y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte
troncal obligatoria del ciclo formativo
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del ciclo
formativo de grado medio en actividades ecuestres son los siguientes:
a) Los recogidos en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio:
0020. Primeros auxilios.
1319. Alimentación, manejo general y primeros auxilios de
équidos.
1320. Mantenimiento físico, cuidados e higiene equina.
1322. Herrado de équidos.
1325. Técnicas de equitación.
1326. Exhibiciones y concursos de ganado equino.
1327. Guía ecuestre.
1321. Reproducción, cría y recría de équidos.
1323. Desbrave y doma a la cuerda de potros.
1324. Adiestramiento.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
0156. Inglés profesional (Grado Medio).
1709. Itinerario personal para la
empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la
empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo.
1713. Proyecto intermodular.
Artículo
3 bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos
que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas
enseñanzas.
Artículo 4. Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las competencias
profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de
resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones
pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3.a) son los definidos en el Real Decreto 652/2017,
de 23 de junio.
2.
Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el
artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y
capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento,
pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez
profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los resultados
de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo,
social y productivo
1. Los centros docentes concretarán y desarrollarán el currículo
de este ciclo formativo mediante programaciones didácticas en el contexto del
proyecto educativo del centro docente.
2. Las programaciones didácticas se establecerán teniendo en
cuenta las características socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura
de calidad, la excelencia en el trabajo, así como la formación en materia de
prevención de riesgos laborales, economía circular y respeto medioambiental,
atendiendo a la normativa específica del sector productivo o de servicios
correspondiente.
3. Tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en
la realización de las actividades que desarrollen las programaciones
didácticas, se integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, la prevención de
la violencia sobre la infancia y la adolescencia y el respeto y la no
discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e
identidad o expresión de género.
4. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido
en este Decreto integrando el principio de ʺdiseño universal o diseño para
todas las personasʺ. En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar
el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el
mismo.
Artículo 6. Organización y distribución horaria
Los
módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos
académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación
horaria semanal se concretan en el anexo II.
Artículo 7. Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y
los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de
los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán
reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros
docentes para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos
de formación profesional deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 y
en el anexo II del Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, y se concretan en el
anexo III
del presente Decreto.
Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y
accesibilidad universal, así como sobre prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo profesional propio CM15-AFD.
Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado medio en actividades ecuestres derivado de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se
implantarán a partir del curso escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de
Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo
dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
Anexo I
(véase en el BOCM
de 30 de mayo de 2023
teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024,
de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 20 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III,
véase en el BOCM
de 30 de mayo de 2023)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.