[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 327/1999, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para adquirir la acreditación de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El presente Reglamento se promulga en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y encuentra su amparo competencial en dicha Ley, así como en el que sirve de apoyo a ésta, o sea las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, como sucesora de la extinta Diputación Provincial, en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le otorgan a esta Comunidad el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de los servicios de Protección Civil, prevención y extinción de incendios.

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en el artículo 25 a los municipios la competencia en las materias de protección civil, prevención y extinción de incendios; no obstante, la misma Ley, en sus artículos 31 y 36, encomendaba a la organización provincial el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

 

Igualmente, se integra este Reglamento, en la línea de ejecución por la Comunidad de Madrid de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley 2/1985, de 21 de febrero, sobre Protección Civil, así como aquellas que se derivan de la aplicación en la Comunidad del Decreto 85/1992, de 17 de diciembre ([2]), por el que se aprueba, con carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, y, con carácter específico, da efectividad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/1994, sobre la expedición de la necesaria acreditación del personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas.

 

Finalmente, viene este Reglamento a encauzar en algunos aspectos importantes la obligación que a todo empresario impone el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a lucha contra incendios, y la que, con carácter específico, establece el artículo 5 del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre Prevención de Accidentes mayores, respecto a las industrias a las que resulte de aplicación este Real Decreto.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, consultado el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de noviembre de 1999,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

Se aprueba el Reglamento para adquirir la acreditación de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

REGLAMENTO PARA ADQUIRIR LA ACREDITACIÓN DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y LUCHA
CONTRA INCENDIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Y PRIVADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto y denominación

 

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la adquisición de la acreditación preceptiva de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas y privadas, a la que se refiere el artículo 12 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid ([3]).

2. Las personas que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad, protección y lucha en materia de prevención, extinción de incendios y autoprotección en cualquier actividad o uso específico, se denominarán a efectos de este Reglamento, bomberos auxiliares de empresa.

3. Los bomberos auxiliares de empresa, cuando actúen como tales, han de hacerlo de conformidad con los principios básicos de actuación previstos en el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

 

1. Es aplicable el presente Reglamento, en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellas empresas o entidades que desarrollen actividades que estén obligadas a disponer de este tipo de servicio según impone el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en cuanto a lucha contra incendios, y por cualquier otra legislación vigente, y a las que, con carácter específico, establecen los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, sobre Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales, que obliga a las industrias afectadas por dichos artículos a disponer de plan de emergencia interior, y como consecuencia, de equipos de intervención para la lucha contra cualquier emergencia.

2. Será también de aplicación para aquellas empresas o entidades que desarrollen actividades, que en virtud de su potestad de autoorganización, incorpore bomberos auxiliares de empresa, dentro de su plan de autoprotección.

3. Los organismos competentes en la homologación de planes de autoprotección deberán imponer este tipo de servicio a aquellas empresas o entidades que desarrollen actividades que por su peligrosidad o características singulares lo requiera, especificándose el número mínimo de bomberos auxiliares de empresa que debe disponer en cada momento de la actividad o inactividad, así como el tiempo para su implantación.

 

Artículo 3.- Actuación de los bomberos auxiliares de empresa

 

1. Para poder ejercer como bombero auxiliar de empresa se deberá disponer de la habilitación acreditativa correspondiente.

2. El bombero auxiliar de empresa puede prestar sus servicios en exclusiva o bien simultanearlos con otras funciones determinadas por la empresa para la que trabaje.

3. El bombero auxiliar de empresa puede prestar sus servicios a una sola empresa o a varias empresas agrupadas a los efectos de seguridad, tales como polígonos industriales, centros comerciales, edificios de pública concurrencia, etcétera.

La relación laboral podrá ser directa del trabajador con la empresa o empresas en las que ejerza sus funciones, o con otra empresa que ofrezca este tipo de servicio.

 

Artículo 4.- Funciones del bombero auxiliar de empresa

 

1. Corresponden a los bomberos auxiliares de empresa, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a)    Intervenir en las emergencias que se produzcan para minimizar los daños y, de conformidad con lo previsto para tal fin, en el plan de autoprotección de la empresa, así como emitir informe de las actuaciones y de los daños producidos.

b)    Colaborar con los recursos exteriores en caso de emergencia.

c)    Conocer y vigilar que las medidas de seguridad en general, de las que esté dotada la empresa, estén en perfecto estado de mantenimiento y utilización para lo que han sido diseñadas.

d)    Proponer mejoras constructivas y de instalaciones que puedan redundar en la mejora de la seguridad, así como participar en los Planes de Autoprotección de la empresa.

e)    Colaborar en la formación del personal de la empresa, en lo relativo al conocimiento de los riesgos existentes y a cómo actuar y comportarse en caso de emergencia.

f)     Todas aquellas otras que, en materia de seguridad, les sean encomendadas por los responsables superiores y que le puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

 

2. El ejercicio de las funciones de bombero auxiliar de empresa no se podrá compatibilizar con la condición de miembro, en situación de servicio activo, del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de las entidades locales.

 

Artículo 5.- Material e instalaciones

 

1. En los planes de autoprotección de las empresas se deberán determinar los medios y sistemas que hagan posible la actuación de los bomberos auxiliares de empresa.

2. Los organismos competentes en la homologación de los planes de autoprotección velarán para que los medios y sistemas contemplados en el plan de autoprotección sean los adecuados para que el bombero auxiliar de empresa ejerza sus funciones con la seguridad debida, y si no fuera así, impondrán las medidas correctoras oportunas.

 

Artículo 6.- Derechos y deberes

 

1. Derechos.

Los bomberos auxiliares de empresa, además de sus derechos como trabajadores, tendrán los siguientes:

a)    Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como bombero auxiliar de empresa, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física o psíquica, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las cuantías y condiciones de éste serán fijadas por la empresa o entidad, bajo un criterio de analogía con los empleados públicos con funciones similares en el ámbito de las situaciones de emergencia.

b)    Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación necesaria para mantener la calidad de su actuación, así como conocer y participar en los Planes de Autoprotección de la empresa.

c)    Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del ordenamiento jurídico.

 

2. Deberes.

Los bomberos auxiliares de empresa, además de sus deberes como trabajadores, están obligados a:

a)    Actuar conforme al plan de autoprotección de la empresa en lo relativo a la intervención en emergencias.

b)    Cuando intervenga el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o de alguno de sus municipios, actuar bajo la dirección de los mismos.

c)    Avisar de inmediato al Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 ante cualquier emergencia que pudiera producirse.

d)    Informar al jefe de mayor rango del servicio público actuante de todo lo requerido por éste para facilitar el control de la emergencia.

e)    Auxiliar y colaborar con los servicios públicos en las situaciones de emergencia que se produzcan en el entorno físico de la empresa, para lo que deberán contactar con el responsable del servicio público presente en la actuación.

f)     Observar sigilo y discreción sobre toda la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, independientemente de si mantienen o no la vinculación con la empresa o entidad en la que prestaban sus servicios.

 

TÍTULO SEGUNDO

De la habilitación de bombero auxiliar de empresa

Capítulo I

Obtención de la habilitación acreditativa

 

Artículo 7.- Tipos de habilitación

 

Se establecen dos tipos de habilitación como bombero auxiliar de empresa:

-      Bombero auxiliar de empresa de nivel básico.

-      Bombero auxiliar de empresa de nivel superior.

 

Artículo 8.- Certificación académica y habilitación acreditativa

 

1. La Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, el órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de extinción de incendios y autoprotección, es a quien corresponde otorgar la certificación académica de haber superado los cursos relativos a los distintos niveles de formación. ([4])

2. Obtenida la certificación académica referida en el apartado anterior, la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid o, en su caso, el órgano que legalmente se determine, procederá a expedir la habilitación acreditativa para ejercer como bombero auxiliar de empresa.

 

Artículo 9.- Requisitos para la obtención de la certificación académica

 

1. Nivel básico.

 

a) Para acceder al curso de formación para obtener la certificación de nivel básico se precisará:

-      Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

-      Presentar un certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de bombero auxiliar de empresa que establece el artículo 4 del presente Reglamento, y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas de acceso al curso de formación determinadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, al órgano que legalmente se determine.

b) Para obtener la certificación de nivel básico se precisará:

-      Superar las pruebas de aptitud físicas y psicotécnicas establecidas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, por el órgano que legalmente se determine, para comprobar la idoneidad del aspirante.

-      Superar el Curso de formación de bombero auxiliar de empresa nivel básico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, o en su caso el órgano que legalmente se determine.

 

2. Nivel superior.

Para obtener la certificación de nivel superior, se precisará:

-      Estar en posesión de la habilitación acreditativa de nivel básico.

-      Acreditar haber desempeñado, al menos durante dos años, funciones de bombero auxiliar de empresa.

-      Superar el curso de nivel superior de bombero auxiliar de empresa impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, o en su caso, el órgano que legalmente se determine.

 

Artículo 10.- Formación

 

Los cursos de formación de bombero auxiliar de empresa nivel básico y nivel superior serán impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad y constarán de:

a) Curso de formación de bombero auxiliar de empresa de nivel básico: Tendrá una duración mínima de 180 horas, de las cuales 140 serán de formación teórico-práctica y 40 de prácticas.

Las prácticas de formación deberán realizarse dentro del plazo de un año desde la fecha de superación de la formación teórica.

b) Curso de formación de bombero auxiliar de empresa de nivel superior: Tendrá una duración mínima de 40 horas de formación teórico-práctica.

c) Cursos de formación continua: La Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá programar otros cursos para complementar la formación de los bomberos auxiliares de empresa, así como cualesquiera otras actividades que contribuyan a optimizar la formación de este colectivo.

 

Artículo 11.- Homologación de Cursos de Formación

 

1. La Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, el órgano que en el futuro asuma las competencias en materia de formación de prevención, de extinción de incendios y autoprotección, podrá homologar con carácter previo a su realización otros estudios en las materias de los cursos a que se refieren los artículos 9 y 10, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo, en relación a los objetivos, programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a la realización de los mismos.

2. Con carácter previo a la emisión de la resolución de homologación, la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, el órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia formación de prevención, de extinción de incendios y autoprotección, efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

 

Capítulo II

Caducidad, renovación y convalidación de la habilitación acreditativa

 

Artículo 12.- Caducidad de la habilitación acreditativa

 

La habilitación acreditativa para ejercer de bombero auxiliar de empresa caduca a los cinco años de la fecha de su expedición, lo cual conlleva la pérdida de la condición de bombero auxiliar de empresa, si no se ha procedido oportunamente a la renovación de la misma.

 

Artículo 13.- Renovación de la habilitación acreditativa

 

1. Para obtener la renovación de los distintos niveles de habilitación, junto con el escrito de petición de la renovación deberá acreditarse que durante los cinco años de vigencia de la habilitación se han realizado, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:

a)    Haber desarrollado, durante 200 horas como mínimo, funciones de bombero auxiliar de empresa. De las 200 horas, como mínimo 20 horas serán de prácticas.

b)    Sesenta horas de experiencia en prácticas.

 

2. Asimismo, será necesario presentar un Certificado Médico acreditativo de poseer las condiciones físicas y psíquicas requeridas para el ejercicio de las funciones como bombero auxiliar de empresa.

3. Corresponde a los responsables de la empresa de la que depende o haya dependido laboralmente el bombero auxiliar de empresa, o al centro donde se hayan realizado las prácticas, expedir certificado en el que se indique que el trabajo ha sido realizado de forma satisfactoria.

4. Una vez acreditados los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo , la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, al órgano que legalmente se determine, expedirá la certificación de renovación, la cual, pasados cinco años, deberá volver a renovar.

 

Artículo 14.- Convalidación para la habilitación acreditativa

 

1. Los miembros de los Cuerpos de Bomberos existentes en el territorio nacional con funciones propias de los servicios de extinción de incendios y salvamentos que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, o que hayan renunciado a su condición de bombero profesional, dentro del plazo de cinco años desde el inicio de dicha situación, podrán solicitar su habilitación como bomberos auxiliares de empresa nivel superior. Dicha habilitación se producirá sin necesidad de formación adicional alguna con el único requisito del interesado de acreditar, mediante certificado médico oficial, no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de bombero auxiliar de empresa establecidas por el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Las habilitaciones como bombero auxiliar de empresa, o habilitaciones equivalentes, expedidas por otras Comunidades Autónomas, podrán ser homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, o en su caso, por el órgano que legalmente se determine, con arreglo al procedimiento que este Organismo establezca.

 

Capítulo III

Órganos competentes

 

Artículo 15.- Funciones

 

1. Corresponde a la Academia Regional de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de extinción de incendios y autoprotección, las siguientes funciones:

a)    Impartir cursos de formación de bombero auxiliar de empresa.

b)    Formar, si es preciso, al profesorado que imparta los cursos de formación.

c)    Emitir la certificación académica de haber superado los cursos relativos a los distintos niveles de formación.

d)    Cualquier otra función que le asigne la legislación vigente.

 

2. Le corresponde a la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al órgano que legalmente se determine, la función de expedir los certificados de habilitación acreditativa, renovación y convalidación de bombero auxiliar de empresa.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

 

1. Las empresas o entidades que desarrollen actividades que ya cuenten con personas que desempeñen funciones similares a las referidas en el artículo 4 del presente Reglamento deberán solicitar la habilitación acreditativa correspondiente para sus trabajadores en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. A la solicitud de habilitación del trabajador, que será dirigida a la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de extinción de incendios y autoprotección, deberá acompañarse documentalmente la siguiente información:

a)    El personal es trabajador de la empresa o contratado externamente con funciones total o parcialmente coincidentes con las funciones indicadas en el artículo 4.

b)    El tipo de vinculación jurídica con la empresa.

c)    Las funciones que tiene asignadas.

d)    El ámbito de actuación del servicio.

e)    Niveles de responsabilidad dentro de la empresa.

f)     El centro donde han sido formadas estas personas y descripción de la formación recibida.

 

3. Con la información recibida, la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, el órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de extinción de incendios y autoprotección, se reserva el derecho de emitir informe favorable o realizar un examen teórico-práctico para comprobar el nivel de formación del solicitante.

Si el informe es favorable, se expedirá la certificación correspondiente.

 

Segunda

 

Se les otorgará a las personas que justifiquen documentalmente que, durante los ocho años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto hubieran desempeñado al menos cuatro años funciones similares a las establecidas en el artículo 4, la habilitación acreditativa de bombero auxiliar de empresa, previa solicitud y superación de un examen teórico-práctico realizado por la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, por el órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, extinción de incendios y autoprotección.

 

Tercera

 

En el plazo de dos años todas las empresas o entidades que desarrollen actividades obligadas a disponer de bomberos auxiliares de empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado personal con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones fueren precisas para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 



[1] .- BOCM 25 de noviembre de 1999.

DEROGADO expresamente por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM  de 22 de diciembre de 2022)

[2] .- El Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, fue derogado por Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

[3] .- La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, fue derogada por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. Véase su artículo 12.

[4] .-Véase el artículo 5.2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales por la que se extingue la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y se establecen determinadas previsiones en materia de formación .