DECRETO 327/1999, de 18 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para adquirir la acreditación de personal de los
servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha contra incendios de las
empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid. ()
El presente Reglamento se promulga en cumplimiento de
lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1994, de 28 de
diciembre, de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y
encuentra su amparo competencial en dicha Ley, así como en el que sirve de
apoyo a ésta, o sea las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, como
sucesora de la extinta Diputación Provincial, en virtud de la Disposición
Transitoria Cuarta, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, que le otorgan a esta Comunidad el aseguramiento de la prestación
integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de los
servicios de Protección Civil, prevención y extinción de incendios.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, atribuye en el artículo 25 a los municipios la competencia en
las materias de protección civil, prevención y extinción de incendios; no
obstante, la misma Ley, en sus artículos 31 y 36, encomendaba a la organización
provincial el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la
totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
Igualmente, se integra este Reglamento, en la línea de
ejecución por la Comunidad de Madrid de las competencias atribuidas a las
Comunidades Autónomas por la Ley 2/1985, de 21 de febrero, sobre Protección
Civil, así como aquellas que se derivan de la aplicación en la Comunidad del Decreto
85/1992, de 17 de diciembre (), por el que se aprueba, con carácter de Plan
Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
(PLATERCAM), homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, y, con
carácter específico, da efectividad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
14/1994, sobre la expedición de la necesaria acreditación del personal de los
servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y
autoprotección de las empresas públicas y privadas.
Finalmente, viene este Reglamento a encauzar en
algunos aspectos importantes la obligación que a todo empresario impone el
artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en cuanto a lucha contra incendios, y la que, con carácter
específico, establece el artículo 5 del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio,
sobre Prevención de Accidentes mayores, respecto a las industrias a las que
resulte de aplicación este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio
Ambiente, consultado el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de
noviembre de 1999,
DISPONGO
Artículo
único
Se aprueba el Reglamento para adquirir la acreditación
de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha
contra incendios de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid,
cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor a los treinta
días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
REGLAMENTO PARA
ADQUIRIR LA ACREDITACIÓN DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD,
PROTECCIÓN Y LUCHA
CONTRA INCENDIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Y PRIVADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y denominación
1. El presente Reglamento tiene por
objeto regular la adquisición de la acreditación preceptiva de personal de los
servicios de vigilancia, seguridad, protección y lucha contra incendios de las
empresas públicas y privadas, a la que se refiere el artículo 12 de la Ley
14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid ().
2. Las personas que ejerzan funciones de
vigilancia, seguridad, protección y lucha en materia de prevención, extinción
de incendios y autoprotección en cualquier actividad o uso específico, se
denominarán a efectos de este Reglamento, bomberos auxiliares de empresa.
3. Los bomberos auxiliares de empresa, cuando actúen
como tales, han de hacerlo de conformidad con los principios básicos de
actuación previstos en el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
1. Es aplicable el presente Reglamento,
en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, a aquellas empresas o entidades
que desarrollen actividades que estén obligadas a disponer de este tipo de
servicio según impone el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales en cuanto a lucha contra incendios, y por
cualquier otra legislación vigente, y a las que, con carácter específico,
establecen los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio,
modificado por el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, sobre Accidentes
Mayores en determinadas actividades industriales, que obliga a las industrias
afectadas por dichos artículos a disponer de plan de emergencia interior, y
como consecuencia, de equipos de intervención para la lucha contra cualquier
emergencia.
2. Será también de aplicación para
aquellas empresas o entidades que desarrollen actividades, que en virtud de su
potestad de autoorganización, incorpore bomberos auxiliares de empresa, dentro
de su plan de autoprotección.
3. Los organismos competentes en la homologación de
planes de autoprotección deberán imponer este tipo de servicio a aquellas
empresas o entidades que desarrollen actividades que por su peligrosidad o
características singulares lo requiera, especificándose el número mínimo de
bomberos auxiliares de empresa que debe disponer en cada momento de la
actividad o inactividad, así como el tiempo para su implantación.
Artículo
3.- Actuación de los bomberos
auxiliares de empresa
1. Para poder ejercer como bombero
auxiliar de empresa se deberá disponer de la habilitación acreditativa
correspondiente.
2. El bombero auxiliar de empresa puede
prestar sus servicios en exclusiva o bien simultanearlos con otras funciones
determinadas por la empresa para la que trabaje.
3. El bombero auxiliar de empresa puede prestar sus
servicios a una sola empresa o a varias empresas agrupadas a los efectos de
seguridad, tales como polígonos industriales, centros comerciales, edificios de
pública concurrencia, etcétera.
La relación laboral podrá ser directa del trabajador
con la empresa o empresas en las que ejerza sus funciones, o con otra empresa
que ofrezca este tipo de servicio.
Artículo
4.- Funciones del bombero auxiliar
de empresa
1. Corresponden a los bomberos auxiliares de empresa,
dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:
a) Intervenir
en las emergencias que se produzcan para minimizar los daños y, de conformidad
con lo previsto para tal fin, en el plan de autoprotección de la empresa, así
como emitir informe de las actuaciones y de los daños producidos.
b) Colaborar
con los recursos exteriores en caso de emergencia.
c) Conocer
y vigilar que las medidas de seguridad en general, de las que esté dotada la
empresa, estén en perfecto estado de mantenimiento y utilización para lo que
han sido diseñadas.
d) Proponer
mejoras constructivas y de instalaciones que puedan redundar en la mejora de la
seguridad, así como participar en los Planes de Autoprotección de la empresa.
e) Colaborar
en la formación del personal de la empresa, en lo relativo al conocimiento de
los riesgos existentes y a cómo actuar y comportarse en caso de emergencia.
f) Todas aquellas otras que, en materia de
seguridad, les sean encomendadas por los responsables superiores y que le
puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
2. El ejercicio de las funciones de bombero auxiliar
de empresa no se podrá compatibilizar con la condición de miembro, en situación
de servicio activo, del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de las entidades locales.
Artículo
5.- Material e instalaciones
1. En los planes de autoprotección de
las empresas se deberán determinar los medios y sistemas que hagan posible la
actuación de los bomberos auxiliares de empresa.
2. Los organismos competentes en la homologación de
los planes de autoprotección velarán para que los medios y sistemas
contemplados en el plan de autoprotección sean los adecuados para que el
bombero auxiliar de empresa ejerza sus funciones con la seguridad debida, y si
no fuera así, impondrán las medidas correctoras oportunas.
Artículo
6.- Derechos y deberes
1.
Derechos.
Los bomberos auxiliares de empresa,
además de sus derechos como trabajadores, tendrán los siguientes:
a) Tener
asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como bombero auxiliar de empresa, mediante un seguro de accidentes, que
contemple indemnizaciones por disminución física o psíquica, invalidez temporal
o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de
responsabilidad civil. Las cuantías y condiciones de éste serán fijadas por la
empresa o entidad, bajo un criterio de analogía con los empleados públicos con
funciones similares en el ámbito de las situaciones de emergencia.
b) Recibir
información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación
necesaria para mantener la calidad de su actuación, así como conocer y
participar en los Planes de Autoprotección de la empresa.
c) Todos
aquellos que se deriven del presente Reglamento y del ordenamiento jurídico.
2. Deberes.
Los bomberos auxiliares de empresa,
además de sus deberes como trabajadores, están obligados a:
a) Actuar
conforme al plan de autoprotección de la empresa en lo relativo a la
intervención en emergencias.
b) Cuando
intervenga el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o de alguno de sus
municipios, actuar bajo la dirección de los mismos.
c) Avisar
de inmediato al Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 ante
cualquier emergencia que pudiera producirse.
d) Informar
al jefe de mayor rango del servicio público actuante de todo lo requerido por
éste para facilitar el control de la emergencia.
e) Auxiliar
y colaborar con los servicios públicos en las situaciones de emergencia que se
produzcan en el entorno físico de la empresa, para lo que deberán contactar con
el responsable del servicio público presente en la actuación.
f) Observar
sigilo y discreción sobre toda la información a que tengan acceso por razón del
desarrollo de sus actividades, independientemente de si mantienen o no la
vinculación con la empresa o entidad en la que prestaban sus servicios.
TÍTULO SEGUNDO
De la habilitación de bombero auxiliar de empresa
Capítulo I
Obtención de la habilitación acreditativa
Artículo
7.- Tipos de habilitación
Se establecen dos tipos de habilitación
como bombero auxiliar de empresa:
- Bombero auxiliar de empresa de nivel básico.
- Bombero auxiliar de empresa de nivel superior.
Artículo
8.- Certificación académica y
habilitación acreditativa
1. La Academia Regional de Estudios
de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, el órgano que en el
futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de
extinción de incendios y autoprotección, es a quien corresponde otorgar la
certificación académica de haber superado los cursos relativos a los distintos
niveles de formación. ()
2. Obtenida la certificación académica referida en el
apartado anterior, la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la
Comunidad de Madrid o, en su caso, el órgano que legalmente se determine,
procederá a expedir la habilitación acreditativa para ejercer como bombero
auxiliar de empresa.
Artículo
9.- Requisitos para la obtención
de la certificación académica
1.
Nivel básico.
a) Para acceder al curso de formación para obtener la
certificación de nivel básico se precisará:
- Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar la
solicitud.
- Presentar un certificado médico oficial, acreditativo de no
padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones de bombero auxiliar de empresa que establece el
artículo 4 del presente Reglamento, y de no existir impedimento alguno para
realizar las pruebas de acceso al curso de formación determinadas por la Academia
Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso,
al órgano que legalmente se determine.
b) Para obtener la certificación de nivel básico se
precisará:
- Superar las pruebas de aptitud físicas y
psicotécnicas establecidas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad
de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, por el órgano que legalmente se
determine, para comprobar la idoneidad del aspirante.
- Superar el Curso de formación de bombero auxiliar de empresa
nivel básico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, o en
su caso el órgano que legalmente se determine.
2.
Nivel superior.
Para
obtener la certificación de nivel superior, se precisará:
- Estar en posesión de la habilitación acreditativa de nivel
básico.
- Acreditar haber desempeñado, al menos durante dos años, funciones
de bombero auxiliar de empresa.
- Superar el curso de nivel superior de bombero auxiliar de empresa
impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, o en su caso, el
órgano que legalmente se determine.
Artículo
10.- Formación
Los cursos de formación de bombero
auxiliar de empresa nivel básico y nivel superior serán impartidos por la
Academia Regional de Estudios de Seguridad y constarán de:
a) Curso
de formación de bombero auxiliar de empresa de nivel básico: Tendrá una
duración mínima de 180 horas, de las cuales 140 serán de formación
teórico-práctica y 40 de prácticas.
Las
prácticas de formación deberán realizarse dentro del plazo de un año desde la
fecha de superación de la formación teórica.
b) Curso
de formación de bombero auxiliar de empresa de nivel superior: Tendrá una
duración mínima de 40 horas de formación teórico-práctica.
c)
Cursos de formación continua: La Academia Regional de Estudios de Seguridad
podrá programar otros cursos para complementar la formación de los bomberos
auxiliares de empresa, así como cualesquiera otras actividades que contribuyan
a optimizar la formación de este colectivo.
Artículo
11.- Homologación de Cursos de
Formación
1. La Academia Regional de Estudios
de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, el órgano que en el
futuro asuma las competencias en materia de formación de prevención, de
extinción de incendios y autoprotección, podrá homologar con carácter previo a
su realización otros estudios en las materias de los cursos a que se refieren
los artículos 9 y 10, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este
organismo, en relación a los objetivos, programas, contenidos, duración,
calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y
medios materiales destinados a la realización de los mismos.
2. Con carácter previo a la emisión de la resolución
de homologación, la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la
Comunidad de Madrid, o en su caso, el órgano que en el futuro asuma sus
competencias en materia formación de prevención, de extinción de incendios y
autoprotección, efectuará cuantas comprobaciones considere necesarias a fin de
verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Capítulo II
Caducidad, renovación y convalidación de la
habilitación acreditativa
Artículo
12.- Caducidad de la habilitación
acreditativa
La habilitación acreditativa para ejercer de bombero
auxiliar de empresa caduca a los cinco años de la fecha de su expedición, lo
cual conlleva la pérdida de la condición de bombero auxiliar de empresa, si no
se ha procedido oportunamente a la renovación de la misma.
Artículo
13.- Renovación de la habilitación
acreditativa
1. Para obtener la renovación de los
distintos niveles de habilitación, junto con el escrito de petición de la
renovación deberá acreditarse que durante los cinco años de vigencia de la
habilitación se han realizado, como mínimo, uno de los siguientes supuestos:
a) Haber
desarrollado, durante 200 horas como mínimo, funciones de bombero auxiliar de
empresa. De las 200 horas, como mínimo 20 horas serán de prácticas.
b) Sesenta horas de experiencia en prácticas.
2. Asimismo, será necesario presentar un
Certificado Médico acreditativo de poseer las condiciones físicas y psíquicas
requeridas para el ejercicio de las funciones como bombero auxiliar de empresa.
3. Corresponde a los responsables de la
empresa de la que depende o haya dependido laboralmente el bombero auxiliar de
empresa, o al centro donde se hayan realizado las prácticas, expedir
certificado en el que se indique que el trabajo ha sido realizado de forma
satisfactoria.
4. Una vez acreditados los requisitos establecidos en
los apartados 1 y 2 del presente artículo , la Academia Regional de Estudios
de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, al órgano que
legalmente se determine, expedirá la certificación de renovación, la cual,
pasados cinco años, deberá volver a renovar.
Artículo
14.- Convalidación para la
habilitación acreditativa
1. Los miembros de los Cuerpos de
Bomberos existentes en el territorio nacional con funciones propias de los
servicios de extinción de incendios y salvamentos que se encuentren en
situación de excedencia voluntaria, o que hayan renunciado a su condición de
bombero profesional, dentro del plazo de cinco años desde el inicio de dicha
situación, podrán solicitar su habilitación como bomberos auxiliares de empresa
nivel superior. Dicha habilitación se producirá sin necesidad de formación
adicional alguna con el único requisito del interesado de acreditar, mediante
certificado médico oficial, no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico
o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de bombero auxiliar de
empresa establecidas por el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Las habilitaciones como bombero auxiliar de
empresa, o habilitaciones equivalentes, expedidas por otras Comunidades
Autónomas, podrán ser homologadas por la Academia Regional de Estudios de
Seguridad, o en su caso, por el órgano que legalmente se determine, con arreglo
al procedimiento que este Organismo establezca.
Capítulo III
Órganos competentes
Artículo
15.- Funciones
1. Corresponde a la Academia Regional de
Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al órgano que en el futuro
asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de extinción de
incendios y autoprotección, las siguientes funciones:
a) Impartir
cursos de formación de bombero auxiliar de empresa.
b) Formar,
si es preciso, al profesorado que imparta los cursos de formación.
c) Emitir
la certificación académica de haber superado los cursos relativos a los
distintos niveles de formación.
d) Cualquier otra función que le asigne la
legislación vigente.
2. Le corresponde a la Academia Regional de
Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al órgano
que legalmente se determine, la función de expedir los certificados de
habilitación acreditativa, renovación y convalidación de bombero auxiliar de
empresa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Las empresas o entidades que
desarrollen actividades que ya cuenten con personas que desempeñen funciones
similares a las referidas en el artículo 4 del presente Reglamento deberán
solicitar la habilitación acreditativa correspondiente para sus trabajadores en
el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
2. A la solicitud de habilitación del
trabajador, que será dirigida a la Academia Regional de Estudios de
Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al órgano que en el
futuro asuma sus competencias en materia de formación de prevención, de
extinción de incendios y autoprotección, deberá acompañarse documentalmente la
siguiente información:
a) El
personal es trabajador de la empresa o contratado externamente con funciones
total o parcialmente coincidentes con las funciones indicadas en el artículo 4.
b) El
tipo de vinculación jurídica con la empresa.
c) Las
funciones que tiene asignadas.
d) El
ámbito de actuación del servicio.
e) Niveles
de responsabilidad dentro de la empresa.
f) El centro donde han sido formadas estas
personas y descripción de la formación recibida.
3. Con la información recibida, la Academia
Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o en su caso,
el órgano que en el futuro asuma sus competencias en materia de formación de
prevención, de extinción de incendios y autoprotección, se reserva el derecho
de emitir informe favorable o realizar un examen teórico-práctico para
comprobar el nivel de formación del solicitante.
Si el informe es favorable, se expedirá la
certificación correspondiente.
Segunda
Se les otorgará a las personas que justifiquen
documentalmente que, durante los ocho años anteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto hubieran desempeñado al menos cuatro años funciones similares
a las establecidas en el artículo 4, la habilitación acreditativa de bombero
auxiliar de empresa, previa solicitud y superación de un examen teórico-práctico
realizado por la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad
de Madrid, o en su caso, por el órgano que en el futuro asuma sus
competencias en materia de formación de prevención, extinción de incendios y
autoprotección.
Tercera
En el plazo de dos años todas las empresas o entidades
que desarrollen actividades obligadas a disponer de bomberos auxiliares de
empresa deberán realizar las actuaciones pertinentes para incorporar el citado
personal con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Se faculta al Consejero competente en materia de
protección civil para dictar cuantas disposiciones fueren precisas para el
desarrollo y ejecución de este Reglamento.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.