Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
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La
Comunidad de Madrid, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto
de Autonomía, tiene atribuida la facultad de coordinación de las policías
locales, ʺen los términos que establezca la Ley Orgánicaʺ. Esta ley,
constituida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, prevé entre las facultades autonómicas de coordinación la referida
al establecimiento de marcos normativos a los que deberán ajustarse los
reglamentos municipales de policías locales.
En
ejercicio de la citada competencia se aprobó la Ley
1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, así como, posteriormente, el Decreto
210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, que constituye su texto reglamentario de desarrollo.
Ambas
normas establecen, dada la naturaleza de los Cuerpos de policía local como
institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización
jerarquizada, que en el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos
de policía local deberán vestir el uniforme reglamentario.
En
concreto, el artículo 8 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establece que la
uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local y que
deberán unificarse los distintivos e imagen de los vehículos policiales a lo
que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid. Por su parte, el
artículo 9 señala que los miembros de los Cuerpos de policía local dispondrán
de los medios y recursos materiales y técnicos necesarios para el adecuado
desempeño de sus funciones.
Asimismo,
el artículo 100 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre,
dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la determinación de la
uniformidad, equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de
policía local.
De
conformidad con dichas previsiones legales, el reglamento que este decreto
aprueba, se dirige a la homogeneización y a la identidad de los Cuerpos de
policía local mediante una imagen corporativa común, con el fin de lograr que
queden definidas con claridad y precisión las determinaciones referidas a la uniformidad,
equipo y medios móviles de las policías locales de la Comunidad de Madrid.
Así, el
reglamento prevé el uso de un modelo de uniforme común para todos los efectivos
policiales en los municipios de su ámbito territorial, confiriéndoles una
imagen corporativa única que permita al ciudadano identificarles visualmente
como efectivos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid y
distinguirles de otras fuerzas y cuerpos de seguridad actuantes en su ámbito
territorial.
En la
relación y características de las prendas de vestuario y equipo se ha
pretendido una uniformidad práctica y operativa que, al tiempo de modernizar su
imagen, concilie la autoridad y eficacia del servicio policial con la comodidad
con la que se ha de prestar.
Asimismo,
esta norma se dirige a la implantación de una imagen común de la flota de
vehículos policiales, que los identifique como vehículos de los Cuerpos de
policía local de la Comunidad de Madrid.
El
decreto se estructura en un artículo único, dirigido a la aprobación del
Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de
la Comunidad de Madrid, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias y dos
disposiciones finales.
Por su
parte, el reglamento se compone de dos partes. Una parte que contiene las
disposiciones normativas constituyendo el articulado, de cuarenta y seis
artículos, repartidos en seis títulos, uno de ellos preliminar. Y otra parte
constituida por cuatro anexos.
En el
título preliminar se establecen las disposiciones generales definiéndose el
objeto, ámbito de aplicación de la norma, así como la normativa aplicable y los
gastos vinculados a la uniformidad, equipo y medios móviles.
El título
I establece el marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo, su
clasificación, uso, renovación, mantenimiento y devolución.
El título
II regula el vestuario, estableciendo las disposiciones generales en el
capítulo I, sus modalidades en el capítulo II y las excepciones y
particularidades en el uso del uniforme en el capítulo III.
El título
III define los elementos de identificación profesional, emblemas, divisas,
distintivos, medallas y condecoraciones.
El título
IV se refiere al equipo policial necesario para la realización de las tareas
encomendadas a los Cuerpos de policía local, estableciendo la dotación mínima
imprescindible.
En el
título V se establecen las características comunes de los medios móviles de los
Cuerpos de policía local.
Por lo
que se refiere a los anexos, el anexo I se refiere al uniforme ordinario
básico, estableciéndose la relación mínima de prendas que lo componen, así como
las características de diseño y color de las mismas.
El anexo
II se dirige al establecimiento del modelo y características de la
placa-emblema policial, emblemas y divisas que han de portar los efectivos
policiales.
En el
anexo III se define la imagen y distintivos de los medios móviles,
distinguiéndose los vehículos de alta y de baja visibilidad.
Por
último, en el anexo IV se establece el diseño del carné de acreditación
profesional.
El texto
reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, establecidos en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, que constituyen los principios de
buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
En
particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por
cuanto su aprobación además de ejecutar un mandato legal y reglamentario,
responde al interés general de conferir a los Cuerpos de policía local una
imagen común con criterios homogéneos, resultando la aprobación de este
reglamento el instrumento jurídico más eficaz para garantizar su aplicación
generalizada.
La
regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su
objetivo, es decir, establecer una imagen corporativa común de los Cuerpos de
policía local, no existiendo otros medios preferentes para su implementación,
con lo que se da también estricto cumplimiento al principio de
proporcionalidad.
El
principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado, dada la
coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del
ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa autonómica vigente en
materia de coordinación de policías locales. Con esta norma se clarifican los
criterios para las licitaciones públicas de adquisición por los ayuntamientos
de la uniformidad, equipo y medios móviles de las policías locales de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, la homogeneización que pretende la norma, facilita
a los ciudadanos la identificación de las autoridades públicas.
En
cumplimiento del principio de transparencia, el decreto ha sido sometido al
trámite de audiencia e información pública que asegura la participación
ciudadana.
En la
elaboración de este decreto se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo.
Así, para
la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías
generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Comisión
Regional de Coordinación de las Policías Locales y el informe de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento de
uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid
Se
aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo articulado y cuatro anexos se insertan
a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Uso de la denominación ʺPolicía
municipalʺ
De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando
los Cuerpos de policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica
de ʺCuerpo de Policía municipalʺ, las referencias a la leyenda ʺPolicía
Localʺ, que se contienen en el reglamento y sus anexos, se entenderán
sustituidas por ʺPolicía Municipalʺ.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Prevención de riesgos laborales
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, los servicios municipales encargados de la prevención de riesgos
laborales de los respectivos ayuntamientos informarán sobre la idoneidad y
adecuación a las prescripciones contenidas en la normativa general sobre salud
laboral de las prendas de vestuario, equipos y medios móviles, objeto del
reglamento, a adquirir por los correspondientes municipios.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Uniforme de los agentes auxiliares
El
uniforme de los agentes auxiliares será el correspondiente a la modalidad de
uniforme ordinario básico previsto en el anexo I del reglamento, debiendo
contener el escudo y nombre del municipio al que pertenezca, así como la
leyenda ʺAgente Auxiliarʺ, sin que en ningún caso pueda contener los
distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Especificaciones no previstas
El uso
por los ayuntamientos de cualquier elemento referido a uniformidad, equipo y
medios móviles no contemplado en este reglamento ni en los reglamentos
municipales en la materia, deberá ser sometido a informe de la Comisión
Regional de Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Utilización de la tipografía de letra
El uso de
la tipografía de letra establecida en los anexos del reglamento deberá
realizarse exclusivamente para la rotulación de las prendas de la uniformidad y
la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid, no estando permitido el uso de esta tipografía para otros
fines.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Adecuación a la normativa
1. En el
plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del reglamento,
las entidades locales deberán adecuar la uniformidad de sus respectivas
policías locales a las especificaciones contenidas en el mismo. Este plazo será
contado hasta la publicación de los correspondientes pliegos de contratación
del suministro de uniformidad.
2. Los
ayuntamientos deberán adecuar la imagen y distintivos de los vehículos
policiales a lo establecido en el anexo III del reglamento con ocasión de la
renovación de los mismos.
3. Los
ayuntamientos deberán ajustar el carné de acreditación profesional al diseño y
características establecidas en el anexo IV en el plazo de dos años a partir de
la entrada en vigor del reglamento.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Reglamentos municipales
Los
ayuntamientos deberán adaptar sus respectivos reglamentos y ordenanzas
municipales en materia de uniformidad, equipo y medios móviles al reglamento en
el plazo de un año desde su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de coordinación de
policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la
Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO DE UNIFORMIDAD, EQUIPO Y MEDIOS MÓVILES DE LAS
POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El objeto
del reglamento es determinar el marco común de la uniformidad, equipo y medios
móviles de los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid con la finalidad de configurar una apariencia común y
unificada de los mismos mediante la homogeneización de sus signos de
identificación externos, así como el establecimiento de los medios y recursos
materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las
disposiciones de esta norma serán de aplicación en todos los Cuerpos de policía
local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. En lo
que resulte procedente, también serán de aplicación a los funcionarios en
prácticas que se encuentren participando en los procesos selectivos de
efectivos policiales convocados por los ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid.
3. Esta
norma será de aplicación a los agentes auxiliares con el alcance previsto en la
disposición adicional tercera del decreto por el que se aprueba el presente
reglamento.
Artículo 3. Normativa aplicable
1. La
uniformidad, equipo y medios móviles de los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, así como en las demás disposiciones que sean aprobadas en desarrollo
de la citada normativa.
Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán en
los respectivos reglamentos municipales de policía local, complementar la
regulación de la uniformidad, equipo y medios móviles, atendiendo a su propia
organización y especial estructura.
2.
Asimismo, serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones generales
establecidas en la materia por la normativa estatal, local y demás normativa
que resulte de aplicación.
Artículo 4. Gastos de uniformidad, equipo y
medios móviles
1. Los
ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local la
correspondiente uniformidad, equipo y medios móviles, de conformidad con las
especificaciones que se establecen en el reglamento, debiendo ser los costes de
adquisición y mantenimiento sufragados por el respectivo ayuntamiento. De
conformidad con lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, quienes presten servicio sin el uniforme reglamentario tendrán derecho,
por tal concepto, a la indemnización que corresponda, sustitutoria del uso del
mismo.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid
podrá contribuir a la financiación de los gastos de uniformidad, equipo y
medios móviles en la forma que la misma determine.
TÍTULO
I
Marco básico de ordenación de la uniformidad y equipo
Artículo 5. Disposiciones generales sobre la
uniformidad y equipo
1.
Constituye la uniformidad el conjunto de las prendas y efectos de uso obligatorio
para la realización de las funciones genéricas o específicas desarrolladas por
los efectivos de los Cuerpos de policía local, así como para su identificación
profesional como agentes de la autoridad.
La
uniformidad será homogénea para todos los Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid, e incorporará necesariamente el escudo de la comunidad
autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del
agente.
2. El
equipo está constituido por el conjunto de útiles y demás equipamiento
reglamentario precisos para la realización de las tareas encomendadas a los
Cuerpos de policía local.
3.
Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, el equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado
por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para
el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la policía local, y
cumplirá con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa
que se determinan en el reglamento, teniendo en cuenta las diferencias
biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de
prevención de riesgos laborales en cuestión de tallas y carácter personal de la
protección.
4. De
conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Ley 1/2018, de 22 de
febrero, los uniformes, indumentaria, distintivos y equipamiento del personal
de otros servicios prestados, directa o indirectamente, por los ayuntamientos o
por la propia Comunidad de Madrid no podrán ocasionar confusión con los de los
Cuerpos de policía local.
Artículo 6. Uso de la uniformidad y equipo
1. Los
efectivos de los Cuerpos de policía local, como miembros de cuerpos
uniformados, deberán vestir el uniforme reglamentario para el cumplimiento del
servicio. Solo se podrá dispensar de esta obligación en los casos previstos en
el artículo 21.
2. No
podrá usarse total o parcialmente la uniformidad y equipo fuera del horario de
servicio, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa
aplicable o por autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local
en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación en
los que se requiera su uso.
3. Salvo
autorización expresa de la jefatura del Cuerpo de policía local, todos los
componentes de los Cuerpos de policía local están obligados a vestir la
uniformidad reglamentaria completa, que comprenderá las prendas que compongan
el correspondiente uniforme, junto con las divisas, los emblemas y los
distintivos, así como a portar el equipamiento reglamentario. No se podrán
combinar prendas de diferentes tipos o modalidades de uniformes, ni utilizar
cualquier tipo de prenda, identificación, emblema, divisa, distintivo y equipo
no previstos en el reglamento.
Artículo 7. Renovación de la uniformidad
1. Los
ayuntamientos renovarán la uniformidad y material de dotación en un plazo
máximo, desde su entrega, de cuatro años para la cazadora e impermeable, y de
tres para las demás prendas de uniformidad. Se tendrá en cuenta para la renovación
el mayor desgaste por su utilización en servicios en vía pública. No obstante,
para las prendas o elementos que, por sus propias características, se derive un
período de utilización superior al anteriormente establecido, podrá
determinarse un plazo superior de renovación.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser repuestos
aquellos elementos de la uniformidad y material de dotación deteriorados
durante la prestación del servicio.
Artículo 8. Mantenimiento
Los
miembros de los Cuerpos de policía local deberán conservar, cuidar y mantener
adecuadamente, en todo momento, las prendas y demás complementos de la
uniformidad y equipamiento entregados con la debida limpieza e higiene,
siguiendo las correspondientes prescripciones técnicas del fabricante.
Artículo 9. Devolución de la uniformidad y equipo
1. La
uniformidad y equipo deberán ser devueltos cuando se cause baja definitiva en
el correspondiente Cuerpo de policía local, excepto en el supuesto de
jubilación establecido en el artículo 13, así como en las situaciones de baja
temporal que sean determinadas por el respectivo ayuntamiento.
2. No
deberán ser devueltas las medallas y condecoraciones concedidas a título
personal.
Artículo 10. Clasificación de las prendas y efectos
de uniformidad y equipo
De
conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán
en los siguientes grupos:
a)
Vestuario.
b)
Documento y placa emblema de identificación profesional.
c)
Emblemas y divisas.
d)
Distintivos y condecoraciones.
e) Equipo
y armamento.
f)
Equipos de protección individual.
TÍTULO II
Vestuario
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 11. Vestuario
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 102 del Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, el vestuario está constituido por el conjunto de prendas
reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las
diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de policía local.
2. El
uniforme reglamentario identifica visualmente la pertenencia del efectivo que
lo porte al cuerpo de policía de un determinado municipio, así como su
vinculación a la Comunidad de Madrid.
3. Las
prendas del vestuario deberán llevar interiormente el correspondiente
etiquetado adaptado a la normativa comunitaria en el que se determine la
composición y condiciones de mantenimiento.
4. La
textura, grosor, composición y demás características técnicas de las prendas
del vestuario deberán resultar adecuadas para su uso en el uniforme de verano o
de invierno.
Artículo 12. Corrección en el uso del uniforme
Los
miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme con la
debida corrección, debiendo los correspondientes superiores jerárquicos velar
por su cumplimiento.
Artículo 13. Uso de la uniformidad por efectivos de
policía local jubilados
1. El
personal de policía local, una vez jubilado, podrá conservar el uniforme
reglamentario para la asistencia a actos y ceremonias a los que sea invitado y
que cuenten con la participación del correspondiente Cuerpo de policía local o,
previa autorización de la jefatura del Cuerpo de policía local, a otros actos
sociales solemnes.
2. Los
Cuerpos de policía local deberán disponer de un registro identificativo de los
efectivos que tras la jubilación no hayan devuelto el uniforme.
3. El
uniforme deberá vestirse con las divisas de la categoría ostentada en el
momento de producirse el pase a la situación de jubilación y, en su caso, con
los distintivos de especialización técnica y titulación, así como con las
medallas y condecoraciones.
4. El
personal de policía local, una vez jubilado, no tendrá derecho a la renovación
del uniforme del Cuerpo de policía local. La conservación y mantenimiento del
uniforme corresponderá al personal jubilado que lo haya de utilizar.
Capítulo II
Tipos de
uniforme
Artículo 14. Modalidades de uniforme
1. El
uniforme de los miembros de los Cuerpos de policía local presentará las
siguientes modalidades:
a)
Uniforme ordinario.
b)
Uniforme para unidades o servicios especiales:
1.o Motoristas.
2.o Ciclistas.
3.o Caballería.
4.o Canina.
5.o Aérea.
6.o Tráfico.
c)
Uniforme de gala y de gran gala.
d)
Uniforme de los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso.
2. Cuando
los municipios presten servicios o tengan unidades especiales de policía local
no previstas en el apartado 1.b) deberán determinar el uniforme y los
complementos que resulten necesarios para su prestación.
3. Para
el personal de los Cuerpos de policía local en estado de gestación las prendas
de uniformidad deberán ser debidamente adaptadas a dicha situación.
Artículo 15. Uniforme ordinario
1. Tendrá
la consideración de uniforme ordinario el utilizado por los componentes del
Cuerpo de policía local para la prestación de los servicios diarios no
vinculados a una unidad o servicio especial concreto.
2.
Constituyen el uniforme ordinario tanto el básico para la prestación de
servicios en vía pública, como el dirigido al desempeño de labores policiales
de carácter administrativo.
3. Corresponde
a los respectivos ayuntamientos determinar los efectivos del Cuerpo de policía
local que hayan de utilizar uno u otro uniforme ordinario.
4. La
relación de prendas mínimas que componen el uniforme ordinario básico, su
diseño y características se establecen en el anexo I.
5.
Corresponde a los respectivos ayuntamientos la determinación de la dotación de
otras prendas adicionales del uniforme ordinario básico a las que se refiere el
apartado anterior, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios
de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos
en el reglamento.
Artículo 16. Uniforme para unidades o servicios
especiales
1. Los
uniformes de especialidad incorporan o sustituyen determinados elementos del
uniforme ordinario, en función de la especialidad o servicio específico a
desempeñar.
2. La
tenencia de los uniformes para unidades o servicios especiales solo será
necesaria en los Cuerpos de policía local que los presten, para su dotación a
los efectivos que los hayan de utilizar.
3. Los
ayuntamientos determinarán las características de los uniformes para unidades o
servicios especiales y sus complementos conforme a la normativa de seguridad y
protección existente en la materia, manteniendo, en lo que resulte posible, los
mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que
los establecidos en el reglamento.
Artículo 17. Uniforme de gala y de gran gala
1. Los
uniformes de gala y de gran gala son aquellos que se deberán utilizar en determinados
actos protocolarios, así como en aquellas otras ocasiones de marcada
significación.
2. La
tenencia de los uniformes de gala y de gran gala no será necesaria en todos los
Cuerpos de policía local, correspondiendo a los respectivos ayuntamientos la determinación
tanto de su adquisición y de las ocasiones de su uso como de los efectivos que
los hayan de vestir.
3. El
diseño y demás características de los uniformes de gala y de gran gala, así
como sus complementos, corresponde a los respectivos ayuntamientos,
manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en
cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.
Artículo 18. Uniforme de los funcionarios en
prácticas de nuevo ingreso
Los
funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos
selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los
ayuntamientos vestirán el uniforme ordinario básico establecido en el artículo
15, con la divisa correspondiente a la categoría a la que se pretenda acceder y
el distintivo establecido en el artículo 38.1.e).
Artículo 19. Otros elementos complementarios
En
situaciones excepcionales, climatológicas o de emergencia, los ayuntamientos
podrán determinar el uso complementario de otros elementos de vestuario a los
previstos en el reglamento, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos
criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos
en el mismo.
Artículo 20. Cambio estacional de uso del uniforme
1.
Corresponde a cada ayuntamiento determinar el calendario de cambios en el uso
del uniforme de verano o de invierno en función de la climatología del
municipio.
2. En
caso de inclemencia climática será de uso voluntario la prenda de abrigo o de
agua aunque se encuentre determinado el uso de la uniformidad de verano.
Capítulo III
Excepciones y
particularidades en el uso del uniforme
Artículo 21. Excepciones de uso del uniforme
Los
miembros de los Cuerpos de policía local podrán ser dispensados del uso del
uniforme, de manera total o parcial, en los siguientes casos:
a) Para
el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones
atribuidas a las policías locales por el ordenamiento jurídico y la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, por dispensa del titular de la alcaldía, previa autorización
de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la
normativa vigente.
b) Por
razón de impedimento o limitación física, tanto transitoria como permanente,
debidamente justificada mediante prescripción médica.
c) Por
causa de estado de gestación, a partir del tercer mes de embarazo o, si las
circunstancias así lo aconsejaran, antes de dicha fecha.
d) Cuando
la jefatura del Cuerpo de policía local así lo determine.
Artículo 22. Uso del uniforme para asistencia a
cursos o jornadas formativas
Para la
asistencia a cursos o jornadas formativas en el Instituto de Formación Integral
en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid o en los centros de
formación policial de los ayuntamientos, tanto en calidad de profesor como de
alumno, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán vestir el uniforme
reglamentario, salvo que el correspondiente centro de formación disponga lo
contrario.
Artículo 23. Uso del uniforme en sus relaciones con
los medios de comunicación
1. Los
miembros de los Cuerpos de policía local en sus relaciones con los medios de
comunicación deberán vestir el uniforme reglamentario.
2.
Corresponde a la jefatura del Cuerpo de policía local determinar el tipo de uniforme
con el que se deba asistir, en condición de miembro del cuerpo, a ruedas de
prensa, programas televisivos u otros actos similares.
TÍTULO III
Identificación
profesional, emblemas, divisas, distintivos, medallas y condecoraciones
Artículo 24. Definición
Los
elementos de identificación profesional, divisas, emblemas, distintivos,
medallas y condecoraciones son aquellos efectos que sirven para acreditar la
identidad policial de quien los porte, la categoría, su pertenencia al
correspondiente Cuerpo de policía local, su vinculación a la Comunidad de
Madrid, la especialidad o titulación, así como las distinciones concedidas en
el desempeño de los servicios.
Capítulo I
Identificación
profesional
Artículo 25. Elementos de identificación profesional
Constituyen
los elementos de identificación como miembros de los Cuerpos de policía local
el documento de acreditación profesional, la placa-emblema y el número de
acreditación profesional.
Artículo 26. Documento de acreditación profesional
1. Los
miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como
integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación
profesional expedido por el respectivo ayuntamiento.
2. El
carné de acreditación profesional acredita la condición de agente de la
autoridad. Conforme establece el artículo 104.2 del Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, deberá portarse durante la prestación del servicio, debiendo ser
exhibido ante el requerimiento de cualquier ciudadano o cuando resulte
necesario en función de las circunstancias.
3. Se
podrá utilizar fuera de la prestación de servicio el carné de acreditación
profesional de forma excepcional en caso de actuación en defensa de la ley o de
la seguridad ciudadana.
4. Cuando
los miembros de los Cuerpos de policía local accedan a la situación de
jubilación, el carné de acreditación profesional reflejará la misma.
5. Los
funcionarios en prácticas que se encuentren participando en los procesos
selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local convocados por los
ayuntamientos, dispondrán de un documento con las mismas características del
carné de acreditación profesional, con la leyenda referida a la categoría a la
que se pretenda acceder, seguida de la expresión ʺen prácticasʺ.
6. En el
carné de acreditación profesional constarán el nombre del municipio, el del
funcionario, su fotografía, su categoría, número de identificación como agente
y número del documento nacional de identidad, el escudo del municipio y el de
la Comunidad de Madrid, ajustándose al modelo y demás características previstas
en el anexo IV. Será opcional por parte de cada efectivo policial la
incorporación del dato referido al grupo sanguíneo.
Artículo 27. Renovación, validez y reposición del
documento de acreditación profesional
1. El
documento de acreditación profesional será renovado cada diez años y cuando se
produzcan modificaciones en la categoría profesional. Carecerá de validez
cuando se pierda la situación de servicio activo en el Cuerpo de policía local
del municipio correspondiente.
En los
supuestos anteriores el carné de acreditación profesional deberá ser devuelto
para su destrucción y, en su caso, sustitución por otro nuevo.
2. La
pérdida, sustracción, así como el deterioro del carné de acreditación
profesional que impida su uso dará lugar a su reposición por el respectivo
ayuntamiento.
Artículo 28. Placa-emblema policial
1. La
placa-emblema policial incorporará el escudo y nombre del municipio del que
dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda ʺPolicía
Localʺ y el número de identificación profesional inscrito en la base del
conjunto.
2. El
diseño y características de la placa-emblema policial se establecen en el anexo
II.
Artículo 29. Número de identificación profesional
1. El
número de identificación profesional comprenderá el código de población que
corresponda a cada municipio, así como el número policial que sea asignado por
cada ayuntamiento a cada efectivo del correspondiente Cuerpo de policía local.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el número de
identificación profesional de los efectivos del Cuerpo de policía municipal de
Madrid se suprimirá el código de población del municipio, constando únicamente
del número asignado a cada efectivo consistente en cinco números y un dígito de
control, siguiendo su tradición histórica.
3. El
número de identificación profesional constará en la placa-emblema policial, en
el carné de acreditación profesional y en el emblema policial de pecho.
Artículo 30. Cartera
Los
miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera de color negro,
de doble cuerpo, conteniendo el carné de acreditación profesional y la
placa-emblema policial a los que se refieren, respectivamente, los artículos 26
y 28.
Capítulo II
Emblemas,
divisas, distintivos, medallas y condecoraciones
Artículo 31. Emblemas policiales
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Decreto 210/2021, de 15
de septiembre, los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del
personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán
fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de
los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la
Comunidad de Madrid.
2. El
diseño y características de los emblemas policiales se ajustarán a lo
establecido en el anexo II.
Artículo 32. Emblema policial de pecho
1. La
diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema
policial de pecho.
2. En el
emblema policial de pecho figurará el correspondiente escudo y nombre del
municipio, la leyenda ʺPolicía Localʺ y, en la base del conjunto, el
número policial correspondiente.
Se
colocará sobre el bolsillo derecho de las prendas superiores del uniforme, a la
altura del pecho, o lugar equivalente en aquellas que no lo lleven.
3. El
emblema policial de pecho podrá ser confeccionado en el material que resulte
más apropiado para su colocación en la prenda en la que se deba portar.
Artículo 33. Emblema policial de la prenda de cabeza
En el
emblema de la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio
correspondiente. El emblema se colocará en su parte delantera.
Artículo 34. Emblemas policiales de brazo
1. En el
brazo izquierdo se colocará el emblema de la Comunidad de Madrid que contendrá
el escudo de la Comunidad de Madrid y las leyendas ʺComunidad de Madridʺ,
en su parte superior, y ʺPolicía Localʺ, en la inferior.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrán portarse
otros emblemas policiales que sean determinados por el correspondiente
ayuntamiento, referidos al propio Cuerpo de policía local o vinculados a un
proyecto específico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35. Divisas
1. Las
divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados
jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local.
2. Los
funcionarios en prácticas llevarán la divisa correspondiente a la categoría a
la que pretendan acceder.
3. Las
características, clasificación, descripción y diseño de las divisas son las
establecidas en el anexo II.
Artículo 36. Colocación de las divisas
Las
divisas se colocarán:
a) Sobre
las hombreras del uniforme. En las prendas deportivas y aquella indumentaria
complementaria o especial que no disponga de hombreras, las divisas se portarán
en el lado izquierdo del pecho.
b) En la
parte delantera de la prenda de cabeza.
Artículo 37. Distintivos
1. Los
distintivos constituyen el conjunto de signos o símbolos que portados sobre el
uniforme informan de la unidad de destino, de la especialización, de la
titulación, de la condición de funcionario en prácticas, de la posesión de una
determinada aptitud física, de un determinado reconocimiento personal, así como
del desempeño de una función específica de los efectivos de los Cuerpos de
policía local.
2. Los
distintivos se colocarán debajo del emblema policial de pecho, a excepción del
distintivo de unidad, que se colocará en el brazo derecho.
3. Cuando
se posea más de un distintivo solo podrá llevarse hasta un máximo de tres.
Artículo 38. Clases de distintivos
1. Los
distintivos podrán ser:
a)
Distintivos de unidad.
Se
dirigen a asociar visualmente a los miembros de los Cuerpos de policía local
con su respectiva unidad o sección de destino.
b)
Distintivos de especialización técnica.
Tienen
como finalidad dar a conocer la posesión de una capacitación concreta
relacionada con la actividad policial, pudiéndose llevar siempre que se ocupe
destino con ejercicio efectivo relacionado con la misma.
c)
Distintivos de titulación.
Tienen
por objeto dar a conocer la posesión de una determinada titulación académica
oficial.
d)
Distintivos de aptitud física.
Se
dirigen a señalar la superación de las últimas pruebas para la obtención del
título de aptitud física (TAF) convocadas por la Comunidad de Madrid o los
ayuntamientos.
e)
Distintivos de funcionarios en prácticas.
Indican
la condición de funcionario en prácticas de quien los porte con motivo de su
participación en los procesos selectivos convocados por los ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid.
f)
Distintivos de función.
Informan
sobre el desempeño de una determinada función específica por los miembros del
Cuerpo de policía local.
g)
Distintivos de reconocimiento personal.
Dan a
conocer aquellos reconocimientos que hayan sido publicados en el
correspondiente Boletín Oficial, distintos a las medallas o condecoraciones,
otorgados de manera nominal por la participación en servicios o misiones de
alta complejidad.
h) Otros
distintivos autorizados por la jefatura del Cuerpo de policía local.
Solo
podrán ser llevados por los miembros del Cuerpo de policía local que cuenten
con autorización expresa de la correspondiente jefatura.
2. La
descripción y diseño de los distintivos a), b), c), d), f), g) y h) corresponde
a los respectivos ayuntamientos.
3. El
distintivo establecido en el apartado e) consistirá en una cadetera formada por
dos cordones trenzados sujetos por cada extremo en ambos lados de la hombrera
izquierda del uniforme, uno de color rojo carmesí y el otro de color vinculado
a la escala de la categoría a la que pretenda acceder:
a) Escala
básica: del mismo de color azul claro de las hombreras del uniforme básico
ordinario.
b) Escala
ejecutiva: de color plateado.
c) Escala
técnica: de color dorado.
La
cadetera no será portada durante la realización de los períodos de prácticas
municipales vinculados a los correspondientes procesos selectivos.
Artículo 39. Medallas y condecoraciones
1.
Constituyen las medallas y condecoraciones las distinciones otorgadas por las
distintas administraciones, organizaciones o instituciones públicas en señal de
reconocimiento de servicios o actos distinguidos.
2. Solo
se podrán exhibir en el uniforme las medallas y condecoraciones que hayan sido
otorgadas a título individual.
3. Las
medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad ordinaria,
por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala y
gran gala.
4. En el
uniforme de gran gala se portarán las medallas y condecoraciones en su tamaño
natural. En el uniforme de gala, la jefatura de cada Cuerpo de policía local
determinará las ocasiones en las que se deban usar en su tamaño natural.
Asimismo le corresponde determinar el número máximo de medallas que se pueda
portar que, en ningún caso, será superior a doce.
5. La
jefatura de cada Cuerpo de policía local, atendiendo a las características de
los actos, determinará el uso y la portabilidad de los pasadores de las
medallas. En función de los actos podrán ser usados en el uniforme ordinario y
de gala, no pudiendo ser utilizados en el uniforme de gran gala.
Artículo 40. Colocación de las medallas y
condecoraciones
Las
medallas y condecoraciones, o los pasadores representativos, se portarán en el
lado izquierdo de las prendas a la altura del pecho.
TÍTULO IV
Equipo
Artículo 41. Equipo policial
1. Los
respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía
local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones.
2. En
todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ir
necesariamente dotados de equipos de protección individual cuando así lo
precisen las funciones a desarrollar.
3. Forman
parte del equipo las armas y demás medios de defensa reglamentarias, entre las
que se encuentran las armas de fuego, los dispositivos eléctricos de control,
así como las defensas y bastones extensibles. El tipo de armas y demás medios
de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad
necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización
indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la
Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.
4. El
equipo policial deberá ajustarse a la normativa establecida tanto de
fabricación como de protección y seguridad.
5. Sin
perjuicio de la dotación municipal de otro material complementario, el equipo
mínimo policial estará formado por los siguientes elementos:
a) Armas
y medios de defensa, así como sus complementos reglamentarios.
b)
Cinturón doble de cordura.
c) Juego
de grilletes policiales con su funda.
d) Silbato.
e)
Guantes anti corte con cincha de sujeción para cinturón.
f)
Sistema de comunicación.
g)
Chaleco antibalas.
Cuando
las características de los servicios a prestar requieran la dotación de
elementos específicos o una mayor protección, los efectivos policiales podrán
portar otros medios técnicos y defensivos adicionales adecuados a los servicios
a prestar y acordes con las características y homologación previstas en la
normativa establecida al respecto.
TÍTULO V
Medios
móviles
Artículo 42. Medios móviles
1. Los
Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada
municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las
especificaciones y características de los medios móviles se ajustarán a las
prescripciones establecidas en este reglamento, así como a la normativa y
recomendaciones europeas en la materia.
3. La
imagen y distintivos de los medios móviles se establecen en el anexo III,
distinguiéndose entre los vehículos de alta y de baja visibilidad. Cuando los
ayuntamientos decidan utilizar una sola modalidad de vehículos, estos serán
siempre los de alta visibilidad.
Artículo 43. Vehículos de cuatro ruedas
1. Los
vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de las policías
locales se ajustarán a las siguientes especificaciones y características:
a) El
fondo del vehículo será blanco y figurará el teléfono de emergencias 112, la
referencia a la policía local, el nombre y el escudo del correspondiente
municipio, así como la bandera de la Comunidad de Madrid.
b) Los
vehículos incorporarán el logotipo de los programas, proyectos o campañas de la
Comunidad de Madrid en las que participe la policía local, o de las
subvenciones que esta pueda recibir.
2.
Dependiendo de los servicios a prestar los vehículos policiales irán provistos
de elementos tales como equipo de transmisiones, mamparas de separación homologadas,
sistemas de seguridad que impidan la apertura de puertas, sistema acústico de
señales con megafonía, luces de emergencia, desfibrilador, kit de primeros
auxilios y cámara de vídeo para grabación de detenidos.
Asimismo,
los vehículos policiales podrán incorporar cualquier otro elemento de
prevención y seguridad que se estime procedente.
Artículo 44. Otros vehículos de ruedas
1. Los
vehículos que no sean de cuatro ruedas deberán contener las mismas
especificaciones y características previstas para estos en el artículo
anterior, adaptadas, en lo que resulte posible, a la configuración propia de
los mismos, así como el material que en función de sus características y de los
servicios a prestar requiera ser incorporado.
2. Las
motocicletas deberán incorporar el correspondiente carenado homologado.
Artículo 45. Vehículos destinados a servicios no
ordinarios
Los
Cuerpos de policía local podrán disponer de vehículos que, en función de los
servicios a prestar, no requieran adecuarse a las especificaciones y
características establecidas en el artículo 43, manteniendo, en lo que resulte
posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño
corporativo establecidos en el reglamento.
Artículo 46. Otros medios móviles
Los
medios móviles de los que puedan disponer los Cuerpos de policía local
distintos a los vehículos mantendrán, en lo que resulte posible, los mismos
criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo establecidos
en el reglamento.
ANEXO I
UNIFORME ORDINARIO
BÁSICO
ANEXO II
PLACA EMBLEMA,
EMBLEMAS Y DIVISAS
ANEXO III
MEDIOS MÓVILES
ANEXO
IV
CARNÉ
DE ACREDITACIÓN PROFESIONAL
(véanse en versión
pdf)
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.