Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva, entre otras materias, en servicios sociales. En los términos establecidos en el referido Estatuto, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a las personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y de otros grupos sociales necesitados de especial atención, la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en consonancia con lo previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que desarrolla estas competencias, dedica el capítulo III de su título III a los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Entre ellos se encuentra Tarjeta Social, un dispositivo técnico de gestión y acceso a los servicios de carácter digital al que tendrán derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid, que permite constituir una base de datos poblacional de referencia. También la Historia Social Única, que reúne la información relevante y personalizada para la atención social, así como la relativa a las prestaciones sociales recibidas por las personas, es decir, la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales, junto con la de otros sistemas de protección, lo que permite el trabajo integrado y coordinado de las redes de atención social. El presente decreto representa el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en sus aspectos referidos a la Historia Social Única y otros elementos del sistema de información que la sustentan.

La Ley 12/2022, de 12 de diciembre, define en su artículo 41.1 la Historia Social Única como ʺel instrumento que reúne en un único documento la demanda o demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma, así como, el diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su seguimiento y evoluciónʺ.

El adecuado desarrollo y funcionamiento de la Historia Social Única, así como de otros instrumentos al servicio de usuarios y profesionales, previstos en la citada Ley de Servicios Sociales o que puedan implantarse en función de necesidades futuras requiere, a su vez, el despliegue del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contemplado en el capítulo II, sección 1.a, del título III de la misma.

Entre los objetivos del Sistema de Información de Servicios Sociales que establece la Ley, se encuentra la integración de toda la información sobre una persona y su unidad familiar de la que dispone el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Este sistema de información debe incorporar todos los datos generados por la acción y gestión de las redes de atención social primaria y especializada, las historias sociales únicas, así como las aplicaciones de gestión correspondientes a prestaciones del Sistema Público. Asimismo, ha de ser compatible y permitir su interoperabilidad, en sus vertientes técnica, semántica y organizativa, con otros sistemas de protección y atención públicos de la Comunidad de Madrid, con los que resulta imperativa la coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, con otros operadores privados vinculados, en su actuación, a este sistema mediante los correspondientes instrumentos jurídicos.

Esta integración de información exige en la práctica, y entre otros instrumentos, la habilitación de un registro de usuarios al que se vincularán sus correspondientes historias sociales. Dicho registro, junto con el resto de herramientas constituye, por lo tanto, uno de los sustentos fundamentales del mencionado Sistema de Información.

El Registro Único de Usuarios y la Historia Social Única son los instrumentos que permiten reunir la información relativa a aquellos, necesaria para la propuesta, organización y seguimiento de la atención social. Registro e Historia Social Única están al servicio tanto de usuarios como profesionales de las entidades participantes en el Sistema Público de Servicios Sociales o vinculadas al mismo, con la finalidad de lograr una prestación de servicios sociales de calidad.

La gestión de la información obrante en dichos instrumentos, en lo referido a su comunicación, así como a la prestación de consentimiento, se ajusta a lo dispuesto en la regulación vigente en materia de estadística y de protección de datos personales y se ciñe, en cada caso, al acceso necesario para el ejercicio de las funciones que cada entidad y profesional tengan asignadas. Se garantiza, en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

La gestión del registro de usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales. Este órgano será el encargado de establecer sus reglas de funcionamiento, así como de participación y coordinación de los distintos agentes vinculados al Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de garantizar su adecuado mantenimiento y uso compartido. En este punto serán esenciales los convenios de interoperabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.

El sistema de información del Sistema Público de los Servicios Sociales, en el que se enmarcan la Historia Social Única y los distintos registros, se ajustará en su configuración y desarrollo a la necesidad de que la información y contenidos digitales respeten el principio de accesibilidad universal y garanticen la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación y en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, de manera que se asegure el acceso más sencillo posible para todas las personas, con el fin evitar los efectos de la brecha digital, con una especial atención a las personas mayores.

La Historia Social Única se constituye como el soporte más adecuado para la intervención social y el instrumento técnico básico que permite la coordinación entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la interrelación con otros sistemas de protección social de la Comunidad de Madrid para asegurar la continuidad y complementariedad de las intervenciones sociales, gracias al trabajo en red. Al mismo tiempo, permite prestar una atención homogénea en toda la Comunidad de Madrid.

En el desarrollo de estos instrumentos se tienen en cuenta principios rectores de los servicios sociales recogidos en la Ley, como los de responsabilidad pública, trabajo en red, atención centrada en la persona e individualizada e impulso digital. Y de la misma forma, derechos de las personas usuarias recogidos y protegidos por ella, como los de información, intervención individualizada, la confidencialidad y el acceso a la información, y de los profesionales, que dispondrán de los medios necesarios para desarrollar su actividad con calidad y eficacia.

No debe desatenderse la relevancia de la información de contenido social recogida en estos instrumentos para fines de investigación, un elemento de importancia capital en el desarrollo y la innovación en los servicios sociales. Para ello, se arbitran disposiciones que permiten el uso de datos de los que forman parte de las historias sociales, debidamente anonimizados, con este propósito de investigación. Se preservarán, en todo caso, los derechos digitales de las personas usuarias, así como el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

El sistema de información de servicios sociales y los elementos que lo integran son instrumentos esenciales para proporcionar una atención individualizada, centrada en la persona, su familia y su entorno, e impulsar la calidad de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

De manera complementaria a la regulación de la Historia Social Única y los diferentes repositorios de información vinculados a la misma, en la disposición derogatoria se contempla la derogación del Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dado que dicha norma, transcurridos veinticinco años desde su aprobación, ha quedado obsoleta debido a la evolución de la distribución poblacional de la Comunidad de Madrid. El Mapa de Servicios Sociales, al que está dedicado el artículo 50 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y que se integrará en la Historia Social Única, no puede apoyarse en las estructuras y criterios de zonificación establecidos en el citado decreto.

La elaboración de la presente norma se ha atenido a los principios de buena regulación, enunciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, la Historia Social Única se ha revelado ya imprescindible, tanto en España como en otros países, para impulsar la calidad de los servicios sociales y, por lo tanto, la calidad de vida de sus usuarios, puesto que permite organizar la atención social, coordinar el trabajo de sus distintos agentes, asegurar su continuidad y seguir su evolución y resultados. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, introduce las pautas generales de la regulación de la Historia Social Única y los instrumentos de gestión de la información que la sustentan. Todos ellos son objeto de desarrollo mediante el presente decreto, que implica la acción conjunta del Gobierno de la Comunidad de Madrid en aras de la calidad de una atención social integral. El decreto atiende, de este modo, una necesidad de interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.

La presente norma se ajusta asimismo al principio de proporcionalidad. Atiende una necesidad regulatoria y no es restrictiva de derechos, antes bien, los ampara: con la Historia Social Única, las personas usuarias pueden disponer de un instrumento comprensivo de su atención por los servicios sociales, con la garantía de la protección de sus datos de carácter personal, al tiempo que permite a los profesionales contar con una herramienta de trabajo común y compartida por todo el Sistema Público.

Observa igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que se ha desarrollado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con lo que afianza un marco normativo estable, integrado y claro, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de usuarios y profesionales. La norma se desarrolla de acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se ha atendido igualmente el principio de transparencia. Durante el proceso de elaboración de la norma se han cumplido los preceptos en materia de audiencia y participación pública contemplados en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, si bien no se ha procedido a realizar el trámite de consulta pública dado que la tramitación se ha sometido a la vía de urgencia contemplada en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, debido a la premura impuesta por los plazos de desarrollo del proyecto digital ʺHistoria Social Únicaʺ.

Por último, esta norma supone un impulso de la eficiencia, puesto que, lejos de imponer cargas administrativas, facilita la articulación y el trabajo en red de entidades y profesionales, y permite una gestión más ágil a partir de información y aplicaciones digitales compartidas, sin que ello suponga obligación alguna para las personas usuarias, que verán mejorada la atención que reciben.

Para la elaboración de este Decreto se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y finalidad

El presente decreto regula la creación, estructura, uso, acceso, alcance y funcionamiento de elementos integrados en el Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en especial de la Historia Social Única y el Registro único de usuarios, junto con otros instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de los servicios sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta norma es de aplicación a la red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid recogido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como, en su caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia de servicios sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en dicho sistema, según lo previsto en el artículo 7.1 de la referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

 

Artículo 3. Definiciones

1. Base de datos poblacional de servicios sociales: Sistema de información social que recoge datos sociales y de acceso a los recursos sociales de las personas que integran una población.

2. Conjunto mínimo de datos: Información de las variables imprescindibles para la construcción de los productos estandarizados de un sistema de información. Se corresponde con un conjunto mínimo de indicadores suficiente para disponer de datos sobre la situación del Sistema Público de Servicios Sociales. Debe proporcionar información básica sobre la persona, servicio que la atiende y sobre el proceso de intervención.

3. Entidad colaboradora: En el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la entidad del tercer sector de acción social, mercantil o de otra naturaleza, que participe en la prestación de servicios sociales de titularidad pública o desarrolle programas o proyectos sociales subvencionados por las Administraciones integrantes de dicho sistema.

4. Datos abiertos: Datos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría.

5. Sistema de información: Conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad o un objetivo.

6. Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Sistema capaz de integrar todos los datos generados por la acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada, las Historias Sociales Únicas de los usuarios, así como por las aplicaciones de gestión correspondientes a prestaciones del Sistema Público.

7. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento recíproco.

8. Interoperabilidad organizativa: Dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y sus procesos para colaborar con el objeto de alcanzar metas mutuamente acordadas, relativas a los servicios que prestan.

9. Interoperabilidad semántica: capacidad para que los datos que se transfieren e intercambian entre dos o más sistemas sean comprensibles para cada uno de estos, de forma que puedan ser interpretables de forma automática y reutilizables por aplicaciones diferentes.

10. Interoperabilidad técnica: Capacidad de los sistemas de información y los procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información.

11. Convenio de interoperabilidad: acuerdo de colaboración cuyo objeto es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que lo suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información.

12. Esquema Nacional de Interoperabilidad: Instrumento que comprende los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y sus aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

13. Esquema Nacional de Seguridad: Normativa cuyo objetivo es establecer los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con el objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

14. Repositorio: Espacio donde se reúne, almacena, organiza y mantiene información digital.

15. Visor: Dispositivo que permite la presentación de información contenida en la Historia Social Única u otros recursos o repositorios, para su tratamiento o consulta.

 

Capítulo II

Historia Social Única

 

Artículo 4. Concepto y caracteres

1. Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, la Historia Social Única es el instrumento, en soporte digital, que reúne la demanda o demandas de los usuarios al Sistema Público de Servicios Sociales, así como el registro exhaustivo de sus datos y de su unidad familiar o de convivencia a lo largo de las diferentes etapas de su vida. Incluye datos personales y familiares, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma. Incluye, así mismo, el diagnóstico social, el plan individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su evolución, seguimiento y evaluación.

2. El soporte digital deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como con otros sistemas de protección social como los de empleo, vivienda, salud, educación, judicial u otros, cuya información fuera necesario integrar. Asimismo, deberá permitir la interoperabilidad con el sistema de estadística y oficina del dato, de cara a la correcta gestión de la información.

3. La historia social es única para cada usuario. El registro de información en la Historia Social Única, que seguirá el orden cronológico, se realizará por profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

4. La Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la relación entre los servicios sociales de atención primaria y especializada, así como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social, con la finalidad de conseguir la continuidad, complementariedad e integralidad de las intervenciones.

5. La consejería competente en materia de servicios sociales es responsable de la gestión de la Historia Social Única y, por lo tanto, de garantizar un tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la misma, de la adecuada coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, la formación de sus profesionales en esta materia, así como de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.

6. A efectos organizativos y de funcionamiento, la Historia Social Única de la Comunidad de Madrid se denominará ʺHSUʺ.

 

Artículo 5. Objetivos y funciones

1. La HSU tiene como objetivo principal servir a los procesos de intervención social, garantizando una atención social integral al usuario y facilitando una actuación profesional coordinada, ágil y ajustada a las circunstancias y necesidades. Asimismo, con las necesarias restricciones relativas a la privacidad y la protección de datos personales, podrá contribuir a la planificación y programación, a acciones de formación e investigación y servir en procedimientos judiciales.

2. Para estos propósitos, la HSU permite:

a)   Disponer de toda la información pertinente, personal, social y de evolución, actualizada y reunida en un documento único, accesible y dinámico, a lo largo del ciclo vital de la persona usuaria.

b)   Facilitar las funciones profesionales de valoración, diagnóstico, asignación personalizada de recursos, intervención, seguimiento y evaluación, así como las funciones de análisis y diagnóstico para la mejora de la prestación de los servicios sociales.

c)   Potenciar, facilitar y mejorar la actuación coordinada y ágil de los diferentes profesionales, agentes que participan en la prestación de los servicios sociales, elementos tecnológicos y dispositivos de atención social primaria y especializada.

d)   Simplificar y agilizar el acceso a las prestaciones sociales.

e)   Dar continuidad a la atención social derivada de las necesidades surgidas a lo largo de la vida de la persona.

f)    Facilitar el acceso de las personas usuarias a la información referida a ellas.

g)   Disponer, con fines estadísticos, de investigación y formación, de información de conjunto, normalizada, organizada y anonimizada, como herramienta para la mejora de la calidad de los servicios sociales. Esta información podrá contrastarse y complementarse con datos procedentes de encuestas y otros instrumentos de investigación social.

 

Artículo 6. Contenido de la Historia Social Única

El contenido de la HSU se organizará, al menos, con arreglo al siguiente esquema básico:

1. Ficha de datos personales: Toda persona usuaria del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispondrá de una ficha de datos individualizada, designada mediante un código de identificación o número de HSU de la Comunidad de Madrid (NI-HSU-CM), que recogerá la información siguiente:

a)   Datos de identidad, domicilio y de contacto.

b)   Código de identificación de usuario.

c)   Fechas de apertura, de actualización y cierre.

d)   Identificación del centro de servicios sociales de atención primaria correspondiente al usuario.

e)   Identificación de los profesionales intervinientes en la gestión, prescripción y prestación de servicios sociales.

f)    Motivos de consulta o solicitudes de servicios sociales formalizadas por el usuario.

g) Otros datos personales: familiares, sanitarios, de Seguridad Social, vivienda, económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación socio-familiar de la persona usuaria. Se consignará, asimismo, la información disponible referida a intervenciones sociales anteriores a la apertura de la HSU.

h)   Datos relativos a la familia, unidad o unidades de convivencia y red de apoyo o, en su caso, personas allegadas que se consideren relevantes para la intervención social.

i)    Otros datos derivados de la evolución tecnológica de los sistemas de información y del proceso de mejora continua de los servicios sociales que resulten pertinentes para la prestación de servicios sociales.

2. Valoraciones técnicas y diagnósticos sociales: Contiene los dictámenes profesionales relativos a las situaciones, circunstancias, necesidades individuales y sociales de las personas y, en su caso, de sus familias o unidades de convivencia, que permiten orientar la intervención social. Las valoraciones y diagnósticos se ampararán en datos e informaciones objetivos y constatables y se adecuarán a las variaciones de las circunstancias del usuario y su entorno a lo largo de su vida.

3. Intervenciones sociales: Información de resoluciones de los servicios sociales relacionadas con la situación de los usuarios y sus prestaciones. Recoge los planes individualizados de intervención social, actuaciones profesionales y las prestaciones de servicios sociales propuestas y, en su caso, asignadas. Recogerá asimismo las prestaciones percibidas con anterioridad a la apertura de la HSU y las actuaciones de la persona usuaria o de su unidad o unidades de convivencia, tanto en curso como realizadas.

4. Derivación: Registra la remisión del usuario a otros centros o servicios de atención social, u otros sistemas públicos de protección social distintos del Sistema Público de Servicios Sociales.

5. Seguimiento: Recoge valoraciones profesionales acerca de los resultados obtenidos gracias a las intervenciones y sobre la adecuación de las prestaciones a las necesidades de la persona, así como las propuestas de finalización, modificación o continuidad de las intervenciones. Las valoraciones realizadas a lo largo de todo el proceso de intervención deberán observar el máximo rigor profesional y el respeto de los derechos de los usuarios. Dichas valoraciones se sustentarán en datos objetivos y verificables.

6. Incluirá, asimismo, información correspondiente a las actuaciones y medidas de atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección, con objeto de asegurar la integridad de la información relativa a los usuarios y la actuación coordinada con los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal que estas operaciones impliquen, respetarán la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

7. Igualmente, incluirá cualquier otro tipo de información complementaria que permita una mejor consecución de los objetivos y finalidades de la HSU.

8. El código de identificación de usuario se asignará por el organismo competente en materia de administración electrónica de la Comunidad de Madrid. Dicho código podrá coincidir, en todo o en parte, con los correspondientes a sistemas de identificación de usuarios de otros sistemas de protección públicos y, en todo caso, se asegurará su relación con ellos.

9. La HSU podrá incluir indicadores de riesgo social elaborados a partir de la información contenida en la misma, que permitan efectuar una intervención personalizada y fomentar la actuación preventiva del Sistema Público de Servicios Sociales.

10. Las anotaciones realizadas por los profesionales con carácter complementario para la elaboración de las valoraciones y diagnósticos, no tendrán consideración de contenido propio de la HSU y recibirán un tratamiento diferenciado a efectos de acceso a la misma.

11. La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, en caso necesario, la modificación y actualización del contenido de la HSU, mediante la modificación de esta disposición normativa, dentro de los términos del artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

 

Artículo 7. Apertura y cumplimentación de la Historia Social Única

1. Con carácter general, la apertura de una HSU se realizará por los servicios de Atención Social Primaria. El trabajador social, como profesional de referencia de acceso, será la persona encargada de la apertura de la HSU en este nivel de atención. También podrá efectuarse por los servicios de urgencia o emergencia social en los casos en los que se requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme establece el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. La apertura se podrá realizar asimismo por los servicios sociales de atención especializada en los casos en los que el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales se haya establecido de manera directa a través de estos. En todas las circunstancias, quedará garantizada la comunicación entre los niveles de atención primaria y especializada con la identificación del centro de servicios sociales asignado a la persona usuaria, así como la complementariedad y continuidad de las intervenciones.

3. De manera previa a la apertura de la HSU, la persona que sea sujeto de esta, deberá ser informada, de forma precisa, expresa y comprensible, de dicha apertura y de los derechos que la amparan respecto de la normativa de protección de datos de carácter personal, facilitándole la información que señala el artículo 13 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

4. En la apertura de la HSU, el tratamiento de los datos se realiza en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. En lo relativo al tratamiento de los datos de categoría especial, conforme a lo que establece el artículo 9.2.h) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016, se entenderá exceptuada la prohibición de su tratamiento al tratarse de datos de carácter social amparados en la excepción prevista en el citado artículo.

6. Los servicios sociales de atención primaria y especializada actualizarán la información de la HSU con ocasión de sus respectivas intervenciones o de novedades relevantes, garantizando su actualización permanente.

7. En toda anotación realizada en la HSU deberán constar la fecha y la identificación del profesional que la efectúa. En la historia deberá consignarse toda información que se juzgue pertinente y evitarse aquella que no aporte elementos sustanciales para el proceso de atención social.

8. En la historia deberán reflejarse con claridad las fuentes de información, sea el propio usuario, otros sistemas de protección o profesionales, otras personas del entorno de la usuaria, u otras distintas. Las anotaciones referidas a valoraciones y diagnósticos, intervenciones, derivaciones y acciones de seguimiento consistirán en un resumen de las operaciones realizadas, fechas, resultados y profesional o profesionales responsables e intervinientes. Deberán atenerse al principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016.

9. Los profesionales que intervengan en el registro de información en historias sociales velarán por la veracidad y exactitud de la misma.

10. El sistema de gestión de HSU permitirá el cambio de adscripción de historias sociales de un centro de servicios sociales a otro cuando resulte necesario por cambio de domicilio de la persona usuaria, o a otros dispositivos de atención social en casos de derivación, así como la comunicación entre centros.

11. El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de intervención social en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se regulará, además de por lo dispuesto en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y por este decreto, por la normativa especial en materia de protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de las personas con discapacidad, de igualdad y de violencia de género, de identidad de género y de cualquier otra normativa sectorial en materia de intervención social.

 

Artículo 8. Acceso profesional a la Historia Social Única

1. El acceso de profesionales se realizará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. En la actuación profesional se respetará el principio de minimización de datos, de modo que cada profesional únicamente tendrá acceso a la información adecuada, pertinente y limitada a lo necesario para el ejercicio de sus funciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016. El acceso se realizará con observancia estricta de los requerimientos descritos en los apartados siguientes.

2. El acceso de profesionales a la HSU solo podrá realizarse, en el ejercicio de sus funciones, cuando exista vinculación con el caso, y se limitará a la finalidad y oportunidad específicas de cada acción. El acceso a las historias sociales deberá quedar registrado, con identificación de la persona y la especificación de día y hora en que se realiza.

3. El intercambio de datos personales que se halla previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los sistemas de información que interactúen con este, tales como el sanitario, de educación, empleo, vivienda o justicia, contemplados en el artículo 12 de dicha ley, cuando resulte necesario para documentar procesos de atención e intervención social, estará sujeto a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto. Las relaciones que a tal efecto se establezcan entre Administraciones públicas se ajustarán a los principios contemplados en el Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la restante normativa aplicable.

4. Podrán establecerse distintos niveles de acceso relacionados con las funciones de diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, de otros sistemas públicos de protección vinculados a aquel. La consejería competente en materia de servicios sociales regulará reglamentariamente el sistema de niveles de acceso en función de los perfiles y categorías profesionales, de acuerdo con la configuración del ʺsistema HSUʺ.

5. El acceso profesional a las historias sociales conlleva la obligación de guardar estricta confidencialidad y secreto profesional sobre su contenido, del que no se podrá informar a personas o profesionales ajenos al caso o al proceso de intervención, salvo en procedimientos judiciales o en casos previstos en la Ley.

6. El responsable de la gestión de los datos recogidos en la HSU podrá autorizar la comunicación de información extractada de esta a profesionales que, estando autorizados para el acceso a los mismos, no puedan hacerlo por motivos técnicos. Para ello se utilizarán los medios electrónicos que garanticen la comunicación segura de información.

 

Artículo 9. Acceso de los usuarios a su Historia Social Única

1. Los usuarios tienen acceso a la información de su HSU a través de un visor ciudadano. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, tienen derecho de acceso, de manera directa o por medio de su representante legal, a los documentos y datos obrantes en su HSU y a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de carácter personal.

2. El derecho de acceso en ningún caso podrá ejercitarse en perjuicio de los de terceras personas, incluidos los profesionales, a la confidencialidad de los datos, amparados por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. La Administración deberá facilitar al interesado la información relativa a su HSU de forma concisa, accesible y con lenguaje claro para todas las personas.

3. Conforme con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, cuando la atención se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes de estos tendrán derecho de acceso individual a la documentación relativa a su participación en el proceso.

4. En los casos de personas menores de edad o personas a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o estén incursas en procesos de dicha naturaleza, están legitimados para ejercer el derecho de acceso a la HSU, la persona titular de la patria potestad o tutela, el curador, el defensor judicial, apoderados preventivos, el guardador de hecho, las personas designadas como apoyo por la persona con discapacidad en las medidas voluntarias otorgadas ante notario, así como el Ministerio Fiscal. En los referidos supuestos, el derecho de acceso a la historia social se tratará garantizando el interés superior de dichas personas y con el nivel de seguridad adecuado. El representante legal no tendrá acceso a los documentos, informes o datos de valoración si se da una situación de desprotección, desamparo o se pone en riesgo la seguridad de la persona amparada por orden de protección, medida cautelar o pena privativa de derechos acordada por la autoridad judicial. El acceso del representante legal se realizará preservando el derecho de confidencialidad de otras personas interesadas y con las restricciones establecidas en la normativa que proceda en cada caso.

5. Se facilitará el acceso por medios no electrónicos a la información contenida en la HSU a usuarios y personas legitimadas, mediante la atención presencial y teniendo en cuenta circunstancias como las situaciones de discapacidad o diversidad funcional, u otras que limiten o dificulten dicho acceso, de modo que quede garantizada la accesibilidad universal.

6. En el caso de personas fallecidas, el acceso de terceros se realizará conforme a lo previsto en el artículo 3 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

 

Artículo 10. Accesos especiales a la Historia Social Única

1. La comunicación de datos de la HSU a solicitud de órganos judiciales, Ministerio Fiscal y fuerzas y cuerpos de seguridad se realizará preservando los datos identificativos de terceras personas no concernidas por el motivo del acceso, contenidos en ella.

2. En casos de investigación judicial, se colaborará con la Administración de Justicia facilitando el acceso a la información contenida en la HSU de la persona usuaria y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.

3. Conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la Administración pública proporcionará los informes, antecedentes y justificantes que sean solicitados por la Policía Judicial y que sean necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de las penas. En este supuesto, el interesado no será informado de la comunicación de sus datos a las autoridades competentes, a fin de garantizar la actividad investigadora.

4. En casos de investigación policial, deberá obtenerse el consentimiento previo del usuario y de las personas interesadas, salvo en los supuestos contemplados en el apartado anterior.

5. El acceso a la información de las historias sociales con fines tales como investigación, docencia, estadística o planificación, distintos a los procesos de atención en los ámbitos de los servicios sociales, sociosanitario, de educación, empleo, vivienda o judicial, atenderá a lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y se ceñirá al contenido imprescindible para los mismos, garantizando el anonimato de los usuarios, salvo consentimiento expreso de estos. El uso de los datos con fines estadísticos se efectuará atendiendo, así mismo, a lo dispuesto en la legislación en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en particular en lo referido al secreto estadístico.

6. Se permitirá el acceso a la información contenida en la HSU al personal debidamente autorizado que ejerza funciones de inspección de carácter público de centros y servicios de atención social cuando sea necesario para el cumplimiento de dichas funciones, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales de los usuarios.

7. En los supuestos de procedimientos de exigencia de responsabilidad patrimonial sobre la intervención social, los órganos competentes para su tramitación y resolución podrán acceder a la información contenida en la HSU, limitándose de manera estricta a las necesidades específicas de cada caso.

 

Artículo 11. Registro de accesos y módulos de especial custodia

1. Se habilitará un registro de acceso a la información, a efectos de auditoría e inspección, en particular, cuando se acceda a información que requiera especial custodia. Se entiende por información objeto de especial custodia aquella relativa a datos personales de categoría especial según el Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como son los de salud, genéticos o relativos a la orientación sexual, y otros datos de condenas e infracciones penales, económicos, u otros datos sensibles que deban ser protegidos por su relevancia e importancia para la privacidad y hayan de quedar preservados del acceso de profesionales a historias sociales que no pertenezcan a sus respectivas áreas de intervención.

2. Cuando los profesionales, de acuerdo con sus funciones, necesiten acceder a datos de módulos de especial custodia o fuera de su área de intervención, dicho acceso deberá ser motivado y se realizará previa comprobación por el sistema de la identidad de la persona, siendo advertidos por el mismo del acceso a datos de especial custodia, a efectos de garantizar la seguridad y responsabilidad en el manejo de los datos.

3. Las consejerías competentes en las materias recogidas en el anexo a este decreto, determinarán las respectivas categorías de datos objeto de especial custodia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, con objeto de establecer las medidas adecuadas de seguridad y protección sobre ellas.

 

Artículo 12. Convenios de interoperabilidad y coordinación interdepartamental e interadministrativa

1. El Sistema de Información de Servicios Sociales en el que se inscribe la HSU será interoperable con otros sistemas de protección y atención al público de la Comunidad de Madrid, entre otros, con los de sanidad, empleo, educación, justicia y vivienda y estadística. El intercambio y la actualización de la información compartida permiten detectar y prevenir situaciones de riesgo y atender casos de desprotección de menores, maltrato, soledad no deseada, dificultad de acceso al empleo, a la vivienda o riesgo prenatal, entre otros.

2. Los procedimientos de interoperabilidad entre los diferentes sistemas, así como las normas de acceso y conservación de la información deberán observar lo establecido a estos efectos en la legislación vigente referida a aquellos, en particular lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. Las entidades públicas titulares de otros sistemas de protección que proporcionen servicios o prestaciones de naturaleza social y, en su caso, las entidades de titularidad privada que desarrollen programas de prestación de servicios sociales subvencionados por la Administraciones integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán vincularse al Sistema de Información de Servicios Sociales e interoperar con el mismo, previa suscripción de un convenio de interoperabilidad con la consejería competente en materia de servicios sociales. En este último caso, deberá justificarse en cada supuesto el fin público al que obedece el mismo.

4. Las normas de coordinación, acceso y gestión de la información de las historias sociales únicas por parte de las entidades integradas o vinculadas al Sistema Público de Servicios Sociales vendrán reguladas en los respectivos instrumentos jurídicos de integración o vinculación.

5. El objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales únicas y de interés para ellas. Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de las personas y la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude.

6. La persona legitimada para la suscripción de los convenios por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales será su titular.

7. Cuando una de las partes que suscribe el convenio sea una entidad de titularidad privada, deberá acreditar o justificar razonadamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   La persona designada por la entidad habrá de estar facultada para formalizar este tipo de acuerdos.

b)   Los fines de la entidad, manifestados en su actividad habitual y en todos o parte de los programas que realice, deben estar relacionados con prestaciones incluidas en el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o su Cartera de Servicios, con las prestaciones otorgadas por otros sistemas de protección social o con acciones incluidas en este ámbito que, por razón de interés social, justifiquen la suscripción del convenio.

c)   Los profesionales encargados de la actividad objeto del convenio han de ser personas que intervengan de manera habitual en la gestión ordinaria de los recursos, servicios o prestaciones que proporcione la entidad.

d)   La entidad debe contar con un sistema de información para la gestión de su actividad o estar en condiciones de disponer de él o, en su defecto, poder llevar a cabo la integración mediante un dispositivo puesto a su servicio por la consejería competente en materia de servicios sociales.

8. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios incluirán los elementos siguientes:

a)   Delimitación y estructura del conjunto mínimo de datos objeto de interoperabilidad, junto con la definición de un dominio semántico común.

b)   Definición de datos y categorías de los sistemas interoperables por las entidades firmantes, junto con los perfiles de acceso, administración u otros.

c)   Condiciones técnicas y funcionales del intercambio de información, que se ajustarán a las directrices de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

d)   Información sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal incluyendo, en el caso de que exista encargo de tratamiento de datos personales, el contrato del encargo con del responsable y el encargado de tratamiento, y las medidas de garantía de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, limitación y oposición a su tratamiento de las personas interesadas.

e)   Límites de la comunicación de información por las partes.

f)    Mecanismos de auditoría, trazabilidad de los accesos y régimen de responsabilidad.

9. Los datos personales objeto de interoperabilidad, definidos en sus mínimos en el apartado 7.a) del presente artículo deberán estar relacionados con alguna de las categorías incluidas en el anexo.

 

Artículo 13. Interconexión de la Historia Social Única

1. El desarrollo de la HSU se orientará, con una perspectiva de interés general, a su interoperabilidad e interconexión en el marco de un sistema nacional, con instrumentos homólogos de otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

2. Los objetivos de este desarrollo serán tanto facilitar la atención a los usuarios, de acuerdo con sus necesidades de movilidad, como impulsar estándares comunes de calidad y acceso a los servicios.

3. Asimismo, la agregación de información fruto de un sistema interconectado debe permitir una planificación de recursos y políticas sociales basadas en datos, que responda de manera satisfactoria a las necesidades presentes y futuras y mejore la calidad y la cobertura de los servicios sociales.

4. Para gestionar la colaboración con otras Administraciones públicas, Administración General de Estado, comunidades autónomas y entidades locales, en relación a los datos incluidos en la HSU, y con total respeto a la normativa en materia de protección de datos personales, se utilizarán los estándares de interoperabilidad organizativa, técnica y semántica recogidos en la normativa sobre Esquema Nacional de Interoperabilidad.

 

Artículo 14. Gestión, custodia y conservación

1. La gestión, custodia y conservación de las historias sociales únicas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de servicios sociales, es el órgano responsable de la custodia y el tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la HSU y habrá de adoptar todas las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de los datos y de la información contenida en ella. Esta consejería podrá regular el régimen de corresponsabilidad del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016.

[Por Resolución 3352/2024, de 12 de julio, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se delega el ejercicio de la competencia referida a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social Única.]

3. Las personas usuarias o, en su caso, sus representantes legales, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición ante los responsables del tratamiento de datos de la consejería competente en materia de servicios sociales, de lo que darán traslado a la secretaría general técnica de la citada consejería para que resuelvan en consecuencia.

4. Los datos que por su antigüedad o inactividad se considere oportuno pasar a una situación de archivo, se conservarán y custodiarán bloqueados durante el periodo en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas.

 

Artículo 15. Responsabilidades relativas a la gestión de la HSU

1. La Comunidad de Madrid será responsable de proveer el soporte tecnológico de la HSU que garantice su adecuada custodia y conservación, así como la seguridad de la información, y de facilitar la coordinación interdepartamental e interadministrativa que permitan una gestión eficaz de la HSU al servicio de la calidad de la atención a las personas usuarias de los servicios sociales.

2. Los órganos directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales serán responsables del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, lo serán del establecimiento de los procedimientos de trabajo de entidades y profesionales integrantes o colaboradores del Sistema Público de Servicios Sociales y sus niveles de acceso a la HSU.

3. Los profesionales de referencia de cada persona usuaria bajo su supervisión, designados en cada centro de servicios sociales de atención primaria o unidad de atención especializada, serán responsables de asegurar la actualización de la información de sus respectivas historias sociales únicas.

 

Capítulo III

Registro Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de Servicios Sociales

 

Artículo 16. Elementos del Sistema de Información de Servicios Sociales

1. La HSU, como instrumento de gestión de información al servicio de profesionales y usuarios, se sustenta en los elementos del Sistema de Información de Servicios Sociales que conforman un conjunto mínimo de herramientas, ampliable en función de la evolución de las posibilidades tecnológicas y las necesidades sociales.

2. La finalidad de la creación de este conjunto de instrumentos digitales es habilitar los mecanismos de recogida y gestión de la información necesaria para el funcionamiento de la HSU y facilitar el ejercicio de las competencias en materia de atención social de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

3. El Sistema de Información de Servicios Sociales, en el ámbito de la HSU, contará, al menos, con los siguientes elementos:

a)   Registro Único de Usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Es un archivo de tecnología digital de carácter no público, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne los datos personales básicos relativos a dichas personas, entre otros: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, situación administrativa, número de tarjeta sanitaria, país de origen, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, lugar de empadronamiento, correo electrónico, teléfono, composición de la unidad familiar o de convivencia, representante legal, centro de servicios sociales de adscripción y profesional de referencia y, en su caso, identificación de la existencia de representantes legales.

b)   Repositorio de profesionales: Contiene los datos identificativos de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales o vinculados al mismo mediante los correspondientes convenios de interoperabilidad previstos en el artículo 12.3 y suscritos por sus respectivas entidades. Incluye, entre otros datos: nombre y apellidos, entidad de adscripción, centro o unidad de prestación de servicios, categoría profesional y nivel de responsabilidad. Contiene, así mismo, sus perfiles de acceso al Sistema de Información de Servicios Sociales.

c)   Repositorio de HSU: Integra la información contenida en las historias sociales únicas, excepto los datos básicos identificativos que se contienen en el Registro Único de Usuarios. Su estructura permitirá un acceso a la información que ofrezca una imagen consolidada de la situación actual del usuario, así como una relación cronológica de los elementos contenidos en su HSU, que muestre el historial completo.

d)   Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social: Registro de carácter público, sustentado en un repositorio de información relativa a los recursos de servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid, que proporciona datos relativos a las entidades, centros y servicios de atención social que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Registro de directores de centros de atención social, que contiene los datos identificativos de estos profesionales, del centro o centros de prestación de servicios y otra información relevante referida al ejercicio profesional. Se halla vinculado, por su contenido, a la información contenida en los repositorios considerados en las letras b) y d) del presente artículo.

f)    Repositorio de Prestaciones de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Reúne la información sobre las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones contemplado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Cartera de Servicios Sociales, regulada mediante orden de la consejería competente en materia de servicios sociales.

[Por Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.]

 

Artículo 17. Organización y gestión del Registro Único de Usuarios

1. Será responsable de la organización y gestión del Registro Único de Usuarios la consejería competente en materia de servicios sociales. En concreto, establecerá procedimientos que permitan su funcionamiento eficaz, así como la garantía de que la información custodiada es veraz, fiable, completa, confidencial y que su conservación se realiza en condiciones de seguridad. Esta responsabilidad habrá de entenderse asimismo en los términos del artículo 24 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de este Decreto.

2. El responsable de la gestión de los datos recogidos en el Registro Único de Usuarios y resto de repositorios podrá autorizar la comunicación de información extractada de dichos instrumentos a profesionales que, estando autorizados para el acceso a los mismos, no puedan hacerlo por motivos técnicos. Para ello se utilizarán los medios electrónicos que garanticen la comunicación segura de información.

 

Artículo 18. Visores y aplicaciones de gestión de los repositorios de información

1. El Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales dispondrá, al menos, de los siguientes instrumentos de acceso, gestión y presentación de la información de los diferentes repositorios y registros:

a)   Visor profesional: presenta, de forma organizada, la información contenida en la HSU de los usuarios de los servicios sociales del Sistema Público. El visor podrá ser único, organizado con arreglo a los diferentes perfiles profesionales y niveles de acceso autorizados a la misma. De manera alternativa, podrán existir visores distintos, adecuados a las diferentes categorías de entidades prestadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales o que mantengan relaciones de colaboración con el mismo.

b)   Visor ciudadano: permite a los usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales acceder a contenidos de su HSU, así como a actualizar información de identificación, contacto, situación personal u otra.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales, junto con el organismo competente en materia de administración electrónica, desarrollarán las aplicaciones necesarias para la mejora de la calidad y agilidad en la gestión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, para su planificación y evaluación a partir de la información disponible en el Sistema de Información de Servicios Sociales, así como para el análisis de la información proveniente de la HSU, orientado a la mejora continua y la sostenibilidad de los servicios sociales.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales, con la asistencia de la consejería competente en materia de administración electrónica, creará y mantendrá actualizado un catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que deberán constar todas las aplicaciones y sistemas informáticos de gestión que sustenten la actividad de este.

4. El Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid facilitará la publicación, en formato abierto, de información que permita impulsar la innovación social y el desarrollo de iniciativas y soluciones que contribuyan al fomento de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 19. Finalidad del tratamiento de datos

La información registrada en los diferentes elementos del Sistema de Información de Servicios Sociales se recogerá y tratará con los fines previstos en el artículo 35.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

 

Artículo 20. Acceso y comunicación

El régimen de acceso y comunicación de la información contenida en el Registro Único de Usuarios y otros repositorios complementarios es el establecido en este decreto para el acceso y comunicación referidos a la HSU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Interoperación de los sistemas de información disponibles

En tanto no se cuente con todos los sistemas de información que den soporte a los procesos de intervención social, los que estuvieran en vigor podrán interoperar con el objeto de iniciar la HSU de usuarios de servicios sociales destinatarios de dichos procesos. Para ello, en todo caso, deberá contarse con las garantías técnicas suficientes para asegurar la limitación del acceso y el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Utilización de aplicaciones específicas hasta su integración en HSU

Los profesionales autorizados que, en el marco de la intervención social, necesiten acceder a información relativa a usuarios, estarán obligados a utilizar el sistema HSU como herramienta principal de acceso. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que determinadas intervenciones o prestaciones, por sus especiales necesidades y hasta la incorporación a la HSU de las aplicaciones que las sustentan, requieran continuar utilizando herramientas informáticas específicas. Estas aplicaciones deberán estar incluidas, en todo caso, en el Catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del Sistema de Información de Servicios Sociales e integrarse en el sistema HSU.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Responsabilidad de custodia y mantenimiento de las HSU

1. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, mientras el sistema de información de servicios sociales no se encuentre plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia de la información no incorporada a dicho sistema recaerá en la dirección de los centros donde se realiza o se ha llevado a cabo la última intervención.

2. En el caso de cierre de centros o servicios de atención social o traslado de centro de referencia correspondiente, se garantizará el mantenimiento de las historias sociales y su traspaso a otros centros o servicios que continúen prestando la atención o, en todo caso, al centro donde radica el profesional de referencia de la fase de seguimiento, debiendo consignarse el nuevo personal de atención.

3. En caso de resultar necesario el traslado de la atención de la persona usuaria a un centro en el que no resulte posible el acceso digital a la HSU a través del Sistema de Información de Servicios Sociales, el centro de origen deberá remitir copia completa de la HSU para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales del centro de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente decreto se opongan a lo previsto en él.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Aprobación de documentos normalizados

Se autoriza a los órganos directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales para el desarrollo y aprobación de modelos de documentos vinculados a la HSU relacionados con la gestión de sus respectivas áreas. En particular, se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención social primaria para la elaboración y aprobación de documentos tipo, de uso común en la Comunidad de Madrid, tales como: diagnóstico social, ficha social, informe social, plan individualizado de intervención social u otros documentos de apoyo a la actividad profesional en atención social primaria. Los titulares de las direcciones generales competentes en los distintos ámbitos de la atención social especializada podrán asimismo desarrollar y aprobar instrumentos de naturaleza similar en sus respectivas áreas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO

CATEGORÍAS DE DATOS OBJETO DE INTERCAMBIO CON OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL, SIN PERJUICIO DE OTROS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES A LO LARGO DEL TIEMPO, EN VIRTUD DE LA EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA Y DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

a) Sistema de salud:

Información necesaria, adecuada y pertinente para la intervención social que se realice, acorde con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, así como en materia de documentación e información de la historia clínica, tales como:

1. Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA).

2. Datos básicos sobre el estado de salud.

3. Titular o beneficiario de Tarjeta Sanitaria Individual, pensionista o no.

4. Conductas de riesgo, hábitos o factores sociales que puedan afectar a la salud.

5. Otorgamiento de Instrucciones Previas (art. 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

6. Intervenciones efectuadas por las unidades de trabajo social de atención primaria u hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.

7. Datos de salud relevantes para la evaluación de la autonomía personal, grado de discapacidad y dependencia.

8. Notificaciones de situaciones de desprotección o maltrato.

b) Sistema de empleo:

1. Información relativa a la demanda de empleo y vida laboral.

2. Información sobre la situación o características del empleo o, en su caso, posibilidades de acceso al mercado laboral, obstáculos para la inserción laboral y disponibilidad del usuario para incorporarse a un empleo.

3. Valoración de la empleabilidad: nivel de estudios, idiomas, cualificación y experiencia profesional, habilidades laborales, digitales y tecnológicas, hábitos laborales, disposición para trabajar y apoyo del entorno familiar.

4. Información sobre formación profesional para el empleo, itinerarios de inserción, agentes y resultados.

5. Datos de prestaciones económicas recibidas: periodo y cuantía.

c) Sistema educativo:

1. Información relativa a la trayectoria educativa, historial académico y curricular.

2. Nivel de estudios alcanzado.

3. Competencias educativas.

4. Necesidades educativas especiales.

5. Valoraciones y actuaciones realizadas por equipos de orientación educativa.

6. Información sobre absentismo, fracaso o abandono escolar.

7. Notificaciones de situaciones de desprotección o maltrato.

d) Sistema de vivienda:

1. Participación en actuaciones realizadas por equipos de intervención social de la consejería competente en materia de vivienda.

2. Participación y beneficios obtenidos en programas relativos a vivienda social de la consejería competente en materia de vivienda y sus organismos autónomos.

3. Información sobre desahucios o impagos.

g) Datos económicos.

Reúne la información relativa a la situación económica de una persona para determinar la posibilidad y condiciones de acceso a prestaciones:

1. Rendimientos del trabajo.

2. Rendimientos del capital mobiliario.

3. Rendimientos del capital inmobiliario.

4. Bienes y derechos de contenido patrimonial.

f) Sistema de Justicia

Actuaciones de órganos judiciales relativas a asuntos vinculados al ámbito de acción de los servicios sociales, tales como:

a) Valoraciones e informes sociales.

b) Informes periciales en materia civil y penal.

c) Propuestas de actuación.

d) Autos o resoluciones.

e) Denuncias ante Fiscalía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 5 de mayo de 2023.