Decreto 51/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan la Historia Social Única, el Registro Único de Usuarios y
otros instrumentos de gestión de la información del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, atribuye a la
Comunidad de Madrid competencia exclusiva, entre otras materias, en servicios
sociales. En los términos establecidos en el referido Estatuto, la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a las
personas mayores, emigrantes, personas con discapacidad y de otros grupos
sociales necesitados de especial atención, la protección y tutela de menores y
el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, así como en la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en consonancia con lo
previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución
Española.
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, que desarrolla estas competencias, dedica el capítulo III de su título
III a los instrumentos técnicos de los servicios sociales. Entre ellos se
encuentra Tarjeta Social, un dispositivo técnico de gestión y acceso a los servicios
de carácter digital al que tendrán derecho todas las personas residentes de la
Comunidad de Madrid, que permite constituir una base de datos poblacional de
referencia. También la Historia Social Única, que reúne la información
relevante y personalizada para la atención social, así como la relativa a las
prestaciones sociales recibidas por las personas, es decir, la actuación del
Sistema Público de Servicios Sociales, junto con la de otros sistemas de
protección, lo que permite el trabajo integrado y coordinado de las redes de
atención social. El presente decreto representa el desarrollo reglamentario de
la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, en sus aspectos referidos a la Historia
Social Única y otros elementos del sistema de información que la sustentan.
La Ley
12/2022, de 12 de diciembre, define en su artículo 41.1 la Historia Social
Única como ʺel instrumento que reúne en un único documento la demanda o
demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales,
familiares, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos y otros,
significativos de su situación y necesarios para la valoración de la misma, así
como, el diagnóstico, el plan individualizado de intervención social, las
acciones realizadas, su seguimiento y evoluciónʺ.
El
adecuado desarrollo y funcionamiento de la Historia Social Única, así como de
otros instrumentos al servicio de usuarios y profesionales, previstos en la
citada Ley de Servicios Sociales o que puedan implantarse en función de
necesidades futuras requiere, a su vez, el despliegue del Sistema de
Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, contemplado en el capítulo II, sección 1.a, del título III
de la misma.
Entre los
objetivos del Sistema de Información de Servicios Sociales que establece la
Ley, se encuentra la integración de toda la información sobre una persona y su
unidad familiar de la que dispone el Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid.
Este
sistema de información debe incorporar todos los datos generados por la acción
y gestión de las redes de atención social primaria y especializada, las
historias sociales únicas, así como las aplicaciones de gestión
correspondientes a prestaciones del Sistema Público. Asimismo, ha de ser
compatible y permitir su interoperabilidad, en sus vertientes técnica,
semántica y organizativa, con otros sistemas de protección y atención públicos
de la Comunidad de Madrid, con los que resulta imperativa la coordinación del
Sistema Público de Servicios Sociales y, en su caso, con otros operadores
privados vinculados, en su actuación, a este sistema mediante los
correspondientes instrumentos jurídicos.
Esta
integración de información exige en la práctica, y entre otros instrumentos, la
habilitación de un registro de usuarios al que se vincularán sus
correspondientes historias sociales. Dicho registro, junto con el resto de
herramientas constituye, por lo tanto, uno de los sustentos fundamentales del
mencionado Sistema de Información.
El
Registro Único de Usuarios y la Historia Social Única son los instrumentos que
permiten reunir la información relativa a aquellos, necesaria para la
propuesta, organización y seguimiento de la atención social. Registro e
Historia Social Única están al servicio tanto de usuarios como profesionales de
las entidades participantes en el Sistema Público de Servicios Sociales o vinculadas
al mismo, con la finalidad de lograr una prestación de servicios sociales de
calidad.
La
gestión de la información obrante en dichos instrumentos, en lo referido a su
comunicación, así como a la prestación de consentimiento, se ajusta a lo
dispuesto en la regulación vigente en materia de estadística y de protección de
datos personales y se ciñe, en cada caso, al acceso necesario para el ejercicio
de las funciones que cada entidad y profesional tengan asignadas. Se garantiza,
en todo caso, la confidencialidad de los datos de carácter personal, así como
la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información sobre datos
de carácter personal que sean estrictamente necesarios para el acceso a las
prestaciones entre los agentes del sistema, de acuerdo con la normativa vigente
en esta materia.
La
gestión del registro de usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales
corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales. Este
órgano será el encargado de establecer sus reglas de funcionamiento, así como
de participación y coordinación de los distintos agentes vinculados al Sistema
Público de Servicios Sociales, con el fin de garantizar su adecuado
mantenimiento y uso compartido. En este punto serán esenciales los convenios de
interoperabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.
El
sistema de información del Sistema Público de los Servicios Sociales, en el que
se enmarcan la Historia Social Única y los distintos registros, se ajustará en
su configuración y desarrollo a la necesidad de que la información y contenidos
digitales respeten el principio de accesibilidad universal y garanticen la
igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación
y en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los
sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, de
manera que se asegure el acceso más sencillo posible para todas las personas,
con el fin evitar los efectos de la brecha digital, con una especial atención a
las personas mayores.
La
Historia Social Única se constituye como el soporte más adecuado para la
intervención social y el instrumento técnico básico que permite la coordinación
entre los servicios sociales de Atención Primaria y Especializada, así como la
interrelación con otros sistemas de protección social de la Comunidad de Madrid
para asegurar la continuidad y complementariedad de las intervenciones
sociales, gracias al trabajo en red. Al mismo tiempo, permite prestar una
atención homogénea en toda la Comunidad de Madrid.
En el
desarrollo de estos instrumentos se tienen en cuenta principios rectores de los
servicios sociales recogidos en la Ley, como los de responsabilidad pública,
trabajo en red, atención centrada en la persona e individualizada e impulso
digital. Y de la misma forma, derechos de las personas usuarias recogidos y
protegidos por ella, como los de información, intervención individualizada, la
confidencialidad y el acceso a la información, y de los profesionales, que
dispondrán de los medios necesarios para desarrollar su actividad con calidad y
eficacia.
No debe
desatenderse la relevancia de la información de contenido social recogida en
estos instrumentos para fines de investigación, un elemento de importancia
capital en el desarrollo y la innovación en los servicios sociales. Para ello,
se arbitran disposiciones que permiten el uso de datos de los que forman parte
de las historias sociales, debidamente anonimizados, con este propósito de
investigación. Se preservarán, en todo caso, los derechos digitales de las
personas usuarias, así como el cumplimiento de la normativa de protección de
datos de carácter personal.
El
sistema de información de servicios sociales y los elementos que lo integran
son instrumentos esenciales para proporcionar una atención individualizada,
centrada en la persona, su familia y su entorno, e impulsar la calidad de las
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
De manera
complementaria a la regulación de la Historia Social Única y los diferentes
repositorios de información vinculados a la misma, en la disposición
derogatoria se contempla la derogación del Decreto 109/1998, de 18 de junio,
por el que se actualiza la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, dado que dicha norma, transcurridos veinticinco años desde su
aprobación, ha quedado obsoleta debido a la evolución de la distribución
poblacional de la Comunidad de Madrid. El Mapa de Servicios Sociales, al que
está dedicado el artículo 50 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y que se
integrará en la Historia Social Única, no puede apoyarse en las estructuras y
criterios de zonificación establecidos en el citado decreto.
La
elaboración de la presente norma se ha atenido a los principios de buena
regulación, enunciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia.
En
relación con los principios de necesidad y eficacia, la Historia Social Única
se ha revelado ya imprescindible, tanto en España como en otros países, para
impulsar la calidad de los servicios sociales y, por lo tanto, la calidad de
vida de sus usuarios, puesto que permite organizar la atención social,
coordinar el trabajo de sus distintos agentes, asegurar su continuidad y seguir
su evolución y resultados. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, introduce las
pautas generales de la regulación de la Historia Social Única y los
instrumentos de gestión de la información que la sustentan. Todos ellos son
objeto de desarrollo mediante el presente decreto, que implica la acción
conjunta del Gobierno de la Comunidad de Madrid en aras de la calidad de una
atención social integral. El decreto atiende, de este modo, una necesidad de
interés general y lo hace mediante el cauce normativo adecuado.
La
presente norma se ajusta asimismo al principio de proporcionalidad. Atiende una
necesidad regulatoria y no es restrictiva de derechos, antes bien, los ampara:
con la Historia Social Única, las personas usuarias pueden disponer de un
instrumento comprensivo de su atención por los servicios sociales, con la
garantía de la protección de sus datos de carácter personal, al tiempo que
permite a los profesionales contar con una herramienta de trabajo común y
compartida por todo el Sistema Público.
Observa
igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que se ha desarrollado de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, con lo que afianza un marco normativo estable, integrado y claro, que
facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma
de decisiones de usuarios y profesionales. La norma se desarrolla de acuerdo
con el Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Se ha
atendido igualmente el principio de transparencia. Durante el proceso de
elaboración de la norma se han cumplido los preceptos en materia de audiencia y
participación pública contemplados en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, si bien no se ha procedido a realizar el trámite de
consulta pública dado que la tramitación se ha sometido a la vía de urgencia
contemplada en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, debido a la premura impuesta por los plazos de
desarrollo del proyecto digital ʺHistoria Social Únicaʺ.
Por
último, esta norma supone un impulso de la eficiencia, puesto que, lejos de
imponer cargas administrativas, facilita la articulación y el trabajo en red de
entidades y profesionales, y permite una gestión más ágil a partir de información
y aplicaciones digitales compartidas, sin que ello suponga obligación alguna
para las personas usuarias, que verán mejorada la atención que reciben.
Para la
elaboración de este Decreto se ha solicitado informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
El
presente decreto regula la creación, estructura, uso, acceso, alcance y
funcionamiento de elementos integrados en el Sistema de Información del Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en especial de la
Historia Social Única y el Registro único de usuarios, junto con otros
instrumentos orientados a facilitar la acción coordinada de los servicios
sociales y la mejora de su calidad, en beneficio de todos los ciudadanos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta
norma es de aplicación a la red integrada de recursos, programas, prestaciones
y equipamientos de atención social que conforman el Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid recogido en la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como, en su
caso, al conjunto de servicios, recursos y prestaciones en materia de servicios
sociales financiados con fondos de las Administraciones públicas integradas en
dicho sistema, según lo previsto en el artículo 7.1 de la referida Ley 12/2022,
de 21 de diciembre.
Artículo 3. Definiciones
1. Base
de datos poblacional de servicios sociales: Sistema de información social que
recoge datos sociales y de acceso a los recursos sociales de las personas que
integran una población.
2.
Conjunto mínimo de datos: Información de las variables imprescindibles para la
construcción de los productos estandarizados de un sistema de información. Se
corresponde con un conjunto mínimo de indicadores suficiente para disponer de
datos sobre la situación del Sistema Público de Servicios Sociales. Debe
proporcionar información básica sobre la persona, servicio que la atiende y
sobre el proceso de intervención.
3.
Entidad colaboradora: En el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, la entidad del tercer sector de acción social,
mercantil o de otra naturaleza, que participe en la prestación de servicios
sociales de titularidad pública o desarrolle programas o proyectos sociales
subvencionados por las Administraciones integrantes de dicho sistema.
4. Datos
abiertos: Datos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir,
con el único límite en su caso, del requisito de atribución de su fuente o
reconocimiento de su autoría.
5.
Sistema de información: Conjunto de elementos orientados al tratamiento y
administración de datos e información, organizados y listos para su uso
posterior, generados para cubrir una necesidad o un objetivo.
6.
Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid: Sistema capaz de integrar todos los datos generados por la
acción y la gestión de las redes de Atención Social Primaria y Especializada,
las Historias Sociales Únicas de los usuarios, así como por las aplicaciones de
gestión correspondientes a prestaciones del Sistema Público.
7.
Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y de los
procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y conocimiento recíproco.
8.
Interoperabilidad organizativa: Dimensión de la interoperabilidad relativa a la
capacidad de las entidades y sus procesos para colaborar con el objeto de
alcanzar metas mutuamente acordadas, relativas a los servicios que prestan.
9.
Interoperabilidad semántica: capacidad para que los datos que se transfieren e
intercambian entre dos o más sistemas sean comprensibles para cada uno de
estos, de forma que puedan ser interpretables de forma automática y reutilizables
por aplicaciones diferentes.
10.
Interoperabilidad técnica: Capacidad de los sistemas de información y los
procedimientos a los que dan soporte, de compartir datos y posibilitar el
intercambio de información.
11.
Convenio de interoperabilidad: acuerdo de colaboración cuyo objeto es
determinar el marco de cooperación entre los órganos o entidades que lo
suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de acceso, consulta e
intercambio de información.
12.
Esquema Nacional de Interoperabilidad: Instrumento que comprende los criterios
y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información,
de los formatos y sus aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las
Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad
organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que
gestionen en el ejercicio de sus competencias.
13.
Esquema Nacional de Seguridad: Normativa cuyo objetivo es establecer los
principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada
de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su
ámbito de aplicación, con el objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad,
la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la
conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios
electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
14.
Repositorio: Espacio donde se reúne, almacena, organiza y mantiene información
digital.
15. Visor:
Dispositivo que permite la presentación de información contenida en la Historia
Social Única u otros recursos o repositorios, para su tratamiento o consulta.
Capítulo
II
Historia Social Única
Artículo 4. Concepto y caracteres
1.
Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, la Historia Social Única es el instrumento, en soporte digital, que
reúne la demanda o demandas de los usuarios al Sistema Público de Servicios
Sociales, así como el registro exhaustivo de sus datos y de su unidad familiar
o de convivencia a lo largo de las diferentes etapas de su vida. Incluye datos
personales y familiares, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos,
laborales, educativos y otros, significativos de su situación y necesarios para
la valoración de la misma. Incluye, así mismo, el diagnóstico social, el plan
individualizado de intervención social, las acciones realizadas, su evolución,
seguimiento y evaluación.
2. El
soporte digital deberá permitir su interoperabilidad en el Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como con otros sistemas de
protección social como los de empleo, vivienda, salud, educación, judicial u
otros, cuya información fuera necesario integrar. Asimismo, deberá permitir la
interoperabilidad con el sistema de estadística y oficina del dato, de cara a
la correcta gestión de la información.
3. La
historia social es única para cada usuario. El registro de información en la
Historia Social Única, que seguirá el orden cronológico, se realizará por
profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.
4. La
Historia Social Única constituye el instrumento técnico básico que permite la
relación entre los servicios sociales de atención primaria y especializada, así
como la interrelación y coordinación con otros sistemas de protección social,
con la finalidad de conseguir la continuidad, complementariedad e integralidad
de las intervenciones.
5. La
consejería competente en materia de servicios sociales es responsable de la
gestión de la Historia Social Única y, por lo tanto, de garantizar un
tratamiento homogéneo de la información que se incorpora a la misma, de la
adecuada coordinación entre las entidades integrantes del Sistema Público de
Servicios Sociales, la formación de sus profesionales en esta materia, así como
de la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos,
sin perjuicio de las atribuciones de la dirección general competente en materia
de información y atención al ciudadano.
6. A efectos
organizativos y de funcionamiento, la Historia Social Única de la Comunidad de
Madrid se denominará ʺHSUʺ.
Artículo 5. Objetivos y funciones
1. La HSU
tiene como objetivo principal servir a los procesos de intervención social,
garantizando una atención social integral al usuario y facilitando una
actuación profesional coordinada, ágil y ajustada a las circunstancias y
necesidades. Asimismo, con las necesarias restricciones relativas a la
privacidad y la protección de datos personales, podrá contribuir a la
planificación y programación, a acciones de formación e investigación y servir
en procedimientos judiciales.
2. Para
estos propósitos, la HSU permite:
a) Disponer
de toda la información pertinente, personal, social y de evolución, actualizada
y reunida en un documento único, accesible y dinámico, a lo largo del ciclo
vital de la persona usuaria.
b) Facilitar
las funciones profesionales de valoración, diagnóstico, asignación
personalizada de recursos, intervención, seguimiento y evaluación, así como las
funciones de análisis y diagnóstico para la mejora de la prestación de los
servicios sociales.
c) Potenciar,
facilitar y mejorar la actuación coordinada y ágil de los diferentes
profesionales, agentes que participan en la prestación de los servicios sociales,
elementos tecnológicos y dispositivos de atención social primaria y
especializada.
d) Simplificar
y agilizar el acceso a las prestaciones sociales.
e) Dar
continuidad a la atención social derivada de las necesidades surgidas a lo
largo de la vida de la persona.
f) Facilitar
el acceso de las personas usuarias a la información referida a ellas.
g) Disponer, con fines estadísticos,
de investigación y formación, de información de conjunto, normalizada,
organizada y anonimizada, como herramienta para la mejora de la calidad de los
servicios sociales. Esta información podrá contrastarse y complementarse con
datos procedentes de encuestas y otros instrumentos de investigación social.
Artículo 6. Contenido de la Historia Social Única
El
contenido de la HSU se organizará, al menos, con arreglo al siguiente esquema
básico:
1. Ficha
de datos personales: Toda persona usuaria del Sistema Público de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid dispondrá de una ficha de datos
individualizada, designada mediante un código de identificación o número de HSU
de la Comunidad de Madrid (NI-HSU-CM), que recogerá la información siguiente:
a) Datos de identidad,
domicilio y de contacto.
b) Código de
identificación de usuario.
c) Fechas de apertura, de
actualización y cierre.
d) Identificación
del centro de servicios sociales de atención primaria correspondiente al
usuario.
e) Identificación
de los profesionales intervinientes en la gestión, prescripción y prestación de
servicios sociales.
f) Motivos
de consulta o solicitudes de servicios sociales formalizadas por el usuario.
g)
Otros datos personales: familiares, sanitarios, de Seguridad Social, vivienda,
económicos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la
situación socio-familiar de la persona usuaria. Se consignará, asimismo, la
información disponible referida a intervenciones sociales anteriores a la
apertura de la HSU.
h) Datos
relativos a la familia, unidad o unidades de convivencia y red de apoyo o, en
su caso, personas allegadas que se consideren relevantes para la intervención
social.
i) Otros datos derivados de la
evolución tecnológica de los sistemas de información y del proceso de mejora
continua de los servicios sociales que resulten pertinentes para la prestación
de servicios sociales.
2.
Valoraciones técnicas y diagnósticos sociales: Contiene los dictámenes
profesionales relativos a las situaciones, circunstancias, necesidades
individuales y sociales de las personas y, en su caso, de sus familias o
unidades de convivencia, que permiten orientar la intervención social. Las
valoraciones y diagnósticos se ampararán en datos e informaciones objetivos y
constatables y se adecuarán a las variaciones de las circunstancias del usuario
y su entorno a lo largo de su vida.
3.
Intervenciones sociales: Información de resoluciones de los servicios sociales
relacionadas con la situación de los usuarios y sus prestaciones. Recoge los
planes individualizados de intervención social, actuaciones profesionales y las
prestaciones de servicios sociales propuestas y, en su caso, asignadas.
Recogerá asimismo las prestaciones percibidas con anterioridad a la apertura de
la HSU y las actuaciones de la persona usuaria o de su unidad o unidades de
convivencia, tanto en curso como realizadas.
4.
Derivación: Registra la remisión del usuario a otros centros o servicios de
atención social, u otros sistemas públicos de protección social distintos del
Sistema Público de Servicios Sociales.
5.
Seguimiento: Recoge valoraciones profesionales acerca de los resultados obtenidos
gracias a las intervenciones y sobre la adecuación de las prestaciones a las
necesidades de la persona, así como las propuestas de finalización,
modificación o continuidad de las intervenciones. Las valoraciones realizadas a
lo largo de todo el proceso de intervención deberán observar el máximo rigor
profesional y el respeto de los derechos de los usuarios. Dichas valoraciones
se sustentarán en datos objetivos y verificables.
6.
Incluirá, asimismo, información correspondiente a las actuaciones y medidas de
atención efectuadas por otros sistemas públicos de protección, con objeto de
asegurar la integridad de la información relativa a los usuarios y la actuación
coordinada con los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicación
de los datos de carácter personal que estas operaciones impliquen, respetarán
la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
7.
Igualmente, incluirá cualquier otro tipo de información complementaria que
permita una mejor consecución de los objetivos y finalidades de la HSU.
8. El
código de identificación de usuario se asignará por el organismo competente en
materia de administración electrónica de la Comunidad de Madrid. Dicho código
podrá coincidir, en todo o en parte, con los correspondientes a sistemas de
identificación de usuarios de otros sistemas de protección públicos y, en todo
caso, se asegurará su relación con ellos.
9. La HSU
podrá incluir indicadores de riesgo social elaborados a partir de la
información contenida en la misma, que permitan efectuar una intervención
personalizada y fomentar la actuación preventiva del Sistema Público de
Servicios Sociales.
10. Las
anotaciones realizadas por los profesionales con carácter complementario para
la elaboración de las valoraciones y diagnósticos, no tendrán consideración de
contenido propio de la HSU y recibirán un tratamiento diferenciado a efectos de
acceso a la misma.
11. La
consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, en caso
necesario, la modificación y actualización del contenido de la HSU, mediante la
modificación de esta disposición normativa, dentro de los términos del artículo
41 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 7. Apertura y cumplimentación de la
Historia Social Única
1. Con
carácter general, la apertura de una HSU se realizará por los servicios de
Atención Social Primaria. El trabajador social, como profesional de referencia
de acceso, será la persona encargada de la apertura de la HSU en este nivel de
atención. También podrá efectuarse por los servicios de urgencia o emergencia
social en los casos en los que se requiera una respuesta inmediata por parte
del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme establece el apartado 3 del
artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid.
2. La
apertura se podrá realizar asimismo por los servicios sociales de atención
especializada en los casos en los que el acceso al Sistema Público de Servicios
Sociales se haya establecido de manera directa a través de estos. En todas las
circunstancias, quedará garantizada la comunicación entre los niveles de
atención primaria y especializada con la identificación del centro de servicios
sociales asignado a la persona usuaria, así como la complementariedad y
continuidad de las intervenciones.
3. De
manera previa a la apertura de la HSU, la persona que sea sujeto de esta,
deberá ser informada, de forma precisa, expresa y comprensible, de dicha
apertura y de los derechos que la amparan respecto de la normativa de
protección de datos de carácter personal, facilitándole la información que
señala el artículo 13 del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo, de 27 de
abril de 2016.
4. En la
apertura de la HSU, el tratamiento de los datos se realiza en cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
conferidos al responsable del tratamiento, en el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
5. En lo
relativo al tratamiento de los datos de categoría especial, conforme a lo que
establece el artículo 9.2.h) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de
27 de abril de 2016, se entenderá exceptuada la prohibición de su tratamiento
al tratarse de datos de carácter social amparados en la excepción prevista en
el citado artículo.
6. Los
servicios sociales de atención primaria y especializada actualizarán la
información de la HSU con ocasión de sus respectivas intervenciones o de
novedades relevantes, garantizando su actualización permanente.
7. En
toda anotación realizada en la HSU deberán constar la fecha y la identificación
del profesional que la efectúa. En la historia deberá consignarse toda
información que se juzgue pertinente y evitarse aquella que no aporte elementos
sustanciales para el proceso de atención social.
8. En la
historia deberán reflejarse con claridad las fuentes de información, sea el
propio usuario, otros sistemas de protección o profesionales, otras personas
del entorno de la usuaria, u otras distintas. Las anotaciones referidas a
valoraciones y diagnósticos, intervenciones, derivaciones y acciones de
seguimiento consistirán en un resumen de las operaciones realizadas, fechas,
resultados y profesional o profesionales responsables e intervinientes. Deberán
atenerse al principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c)
del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016.
9. Los
profesionales que intervengan en el registro de información en historias
sociales velarán por la veracidad y exactitud de la misma.
10. El
sistema de gestión de HSU permitirá el cambio de adscripción de historias
sociales de un centro de servicios sociales a otro cuando resulte necesario por
cambio de domicilio de la persona usuaria, o a otros dispositivos de atención
social en casos de derivación, así como la comunicación entre centros.
11. El
tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de
intervención social en el Sistema de Información de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid se regulará, además de por lo dispuesto en la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, y por este decreto, por la normativa especial en materia de
protección de datos personales, de protección de la infancia, de protección de
las personas con discapacidad, de igualdad y de violencia de género, de
identidad de género y de cualquier otra normativa sectorial en materia de
intervención social.
Artículo 8. Acceso profesional a la Historia Social
Única
1. El
acceso de profesionales se realizará en los términos establecidos en el
artículo 42 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. En la actuación profesional
se respetará el principio de minimización de datos, de modo que cada
profesional únicamente tendrá acceso a la información adecuada, pertinente y
limitada a lo necesario para el ejercicio de sus funciones en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 5.1.c) del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo,
de 27 de abril de 2016. El acceso se realizará con observancia estricta de los
requerimientos descritos en los apartados siguientes.
2. El
acceso de profesionales a la HSU solo podrá realizarse, en el ejercicio de sus
funciones, cuando exista vinculación con el caso, y se limitará a la finalidad
y oportunidad específicas de cada acción. El acceso a las historias sociales
deberá quedar registrado, con identificación de la persona y la especificación
de día y hora en que se realiza.
3. El
intercambio de datos personales que se halla previsto en los apartados 3 y 4
del artículo 35 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre el Sistema de
Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los sistemas de
información que interactúen con este, tales como el sanitario, de educación,
empleo, vivienda o justicia, contemplados en el artículo 12 de dicha ley,
cuando resulte necesario para documentar procesos de atención e intervención
social, estará sujeto a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
Las relaciones que a tal efecto se establezcan entre Administraciones públicas
se ajustarán a los principios contemplados en el Título III de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la restante
normativa aplicable.
4. Podrán
establecerse distintos niveles de acceso relacionados con las funciones de
diferentes profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales y, en su
caso, de otros sistemas públicos de protección vinculados a aquel. La
consejería competente en materia de servicios sociales regulará
reglamentariamente el sistema de niveles de acceso en función de los perfiles y
categorías profesionales, de acuerdo con la configuración del ʺsistema HSUʺ.
5. El
acceso profesional a las historias sociales conlleva la obligación de guardar
estricta confidencialidad y secreto profesional sobre su contenido, del que no
se podrá informar a personas o profesionales ajenos al caso o al proceso de
intervención, salvo en procedimientos judiciales o en casos previstos en la
Ley.
6. El
responsable de la gestión de los datos recogidos en la HSU podrá autorizar la
comunicación de información extractada de esta a profesionales que, estando
autorizados para el acceso a los mismos, no puedan hacerlo por motivos
técnicos. Para ello se utilizarán los medios electrónicos que garanticen la
comunicación segura de información.
Artículo 9. Acceso de los usuarios a su Historia
Social Única
1. Los
usuarios tienen acceso a la información de su HSU a través de un visor
ciudadano. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, tienen derecho de acceso, de manera directa o por
medio de su representante legal, a los documentos y datos obrantes en su HSU y
a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la
normativa sobre procedimiento administrativo común y de protección de datos de
carácter personal.
2. El
derecho de acceso en ningún caso podrá ejercitarse en perjuicio de los de
terceras personas, incluidos los profesionales, a la confidencialidad de los
datos, amparados por la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal. La Administración deberá facilitar al interesado la información
relativa a su HSU de forma concisa, accesible y con lenguaje claro para todas
las personas.
3.
Conforme con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre, cuando la atención se preste a familias, unidades de convivencia o
grupos, las personas integrantes de estos tendrán derecho de acceso individual
a la documentación relativa a su participación en el proceso.
4. En los
casos de personas menores de edad o personas a cuyo favor se hayan establecido
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o estén incursas
en procesos de dicha naturaleza, están legitimados para ejercer el derecho de
acceso a la HSU, la persona titular de la patria potestad o tutela, el curador,
el defensor judicial, apoderados preventivos, el guardador de hecho, las
personas designadas como apoyo por la persona con discapacidad en las medidas
voluntarias otorgadas ante notario, así como el Ministerio Fiscal. En los
referidos supuestos, el derecho de acceso a la historia social se tratará
garantizando el interés superior de dichas personas y con el nivel de seguridad
adecuado. El representante legal no tendrá acceso a los documentos, informes o
datos de valoración si se da una situación de desprotección, desamparo o se
pone en riesgo la seguridad de la persona amparada por orden de protección,
medida cautelar o pena privativa de derechos acordada por la autoridad
judicial. El acceso del representante legal se realizará preservando el derecho
de confidencialidad de otras personas interesadas y con las restricciones
establecidas en la normativa que proceda en cada caso.
5. Se
facilitará el acceso por medios no electrónicos a la información contenida en
la HSU a usuarios y personas legitimadas, mediante la atención presencial y
teniendo en cuenta circunstancias como las situaciones de discapacidad o
diversidad funcional, u otras que limiten o dificulten dicho acceso, de modo
que quede garantizada la accesibilidad universal.
6. En el
caso de personas fallecidas, el acceso de terceros se realizará conforme a lo
previsto en el artículo 3 de la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Artículo 10. Accesos especiales a la Historia Social
Única
1. La
comunicación de datos de la HSU a solicitud de órganos judiciales, Ministerio
Fiscal y fuerzas y cuerpos de seguridad se realizará preservando los datos
identificativos de terceras personas no concernidas por el motivo del acceso,
contenidos en ella.
2. En
casos de investigación judicial, se colaborará con la Administración de
Justicia facilitando el acceso a la información contenida en la HSU de la
persona usuaria y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.
3.
Conforme a la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la
Administración pública proporcionará los informes, antecedentes y justificantes
que sean solicitados por la Policía Judicial y que sean necesarios para la
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de
las penas. En este supuesto, el interesado no será informado de la comunicación
de sus datos a las autoridades competentes, a fin de garantizar la actividad
investigadora.
4. En
casos de investigación policial, deberá obtenerse el consentimiento previo del
usuario y de las personas interesadas, salvo en los supuestos contemplados en
el apartado anterior.
5. El
acceso a la información de las historias sociales con fines tales como
investigación, docencia, estadística o planificación, distintos a los procesos
de atención en los ámbitos de los servicios sociales, sociosanitario, de
educación, empleo, vivienda o judicial, atenderá a lo previsto en la
legislación vigente en materia de protección de datos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, y se
ceñirá al contenido imprescindible para los mismos, garantizando el anonimato
de los usuarios, salvo consentimiento expreso de estos. El uso de los datos con
fines estadísticos se efectuará atendiendo, así mismo, a lo dispuesto en la
legislación en materia de estadística de la Comunidad de Madrid, en particular
en lo referido al secreto estadístico.
6. Se
permitirá el acceso a la información contenida en la HSU al personal
debidamente autorizado que ejerza funciones de inspección de carácter público
de centros y servicios de atención social cuando sea necesario para el
cumplimiento de dichas funciones, respetando el derecho a la intimidad personal
y familiar y la protección de datos personales de los usuarios.
7. En los
supuestos de procedimientos de exigencia de responsabilidad patrimonial sobre
la intervención social, los órganos competentes para su tramitación y
resolución podrán acceder a la información contenida en la HSU, limitándose de
manera estricta a las necesidades específicas de cada caso.
Artículo 11. Registro de accesos y módulos de
especial custodia
1. Se
habilitará un registro de acceso a la información, a efectos de auditoría e
inspección, en particular, cuando se acceda a información que requiera especial
custodia. Se entiende por información objeto de especial custodia aquella
relativa a datos personales de categoría especial según el Reglamento Europeo
2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como son los de salud,
genéticos o relativos a la orientación sexual, y otros datos de condenas e
infracciones penales, económicos, u otros datos sensibles que deban ser
protegidos por su relevancia e importancia para la privacidad y hayan de quedar
preservados del acceso de profesionales a historias sociales que no pertenezcan
a sus respectivas áreas de intervención.
2. Cuando
los profesionales, de acuerdo con sus funciones, necesiten acceder a datos de
módulos de especial custodia o fuera de su área de intervención, dicho acceso
deberá ser motivado y se realizará previa comprobación por el sistema de la
identidad de la persona, siendo advertidos por el mismo del acceso a datos de
especial custodia, a efectos de garantizar la seguridad y responsabilidad en el
manejo de los datos.
3. Las
consejerías competentes en las materias recogidas en el anexo a este decreto,
determinarán las respectivas categorías de datos objeto de especial custodia,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo
2016/679 y del Consejo, de 27 de abril de 2016, con objeto de establecer las
medidas adecuadas de seguridad y protección sobre ellas.
Artículo 12. Convenios de interoperabilidad y
coordinación interdepartamental e interadministrativa
1. El
Sistema de Información de Servicios Sociales en el que se inscribe la HSU será
interoperable con otros sistemas de protección y atención al público de la
Comunidad de Madrid, entre otros, con los de sanidad, empleo, educación,
justicia y vivienda y estadística. El intercambio y la actualización de la
información compartida permiten detectar y prevenir situaciones de riesgo y
atender casos de desprotección de menores, maltrato, soledad no deseada,
dificultad de acceso al empleo, a la vivienda o riesgo prenatal, entre otros.
2. Los
procedimientos de interoperabilidad entre los diferentes sistemas, así como las
normas de acceso y conservación de la información deberán observar lo
establecido a estos efectos en la legislación vigente referida a aquellos, en
particular lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
3. Las
entidades públicas titulares de otros sistemas de protección que proporcionen
servicios o prestaciones de naturaleza social y, en su caso, las entidades de
titularidad privada que desarrollen programas de prestación de servicios
sociales subvencionados por la Administraciones integradas en el Sistema
Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán vincularse al
Sistema de Información de Servicios Sociales e interoperar con el mismo, previa
suscripción de un convenio de interoperabilidad con la consejería competente en
materia de servicios sociales. En este último caso, deberá justificarse en cada
supuesto el fin público al que obedece el mismo.
4. Las
normas de coordinación, acceso y gestión de la información de las historias
sociales únicas por parte de las entidades integradas o vinculadas al Sistema
Público de Servicios Sociales vendrán reguladas en los respectivos instrumentos
jurídicos de integración o vinculación.
5. El
objeto de los convenios es determinar el marco de cooperación entre los órganos
o entidades que los suscriben, relativo a condiciones y procedimientos de
acceso, consulta e intercambio de información de las historias sociales únicas
y de interés para ellas. Para dichas operaciones deberá garantizarse un acceso
y actuación controlados y que permita su auditoría, preservando los derechos de
las personas y la mejor gestión de los fondos públicos para prevenir el fraude.
6. La
persona legitimada para la suscripción de los convenios por parte de la
consejería competente en materia de servicios sociales será su titular.
7. Cuando
una de las partes que suscribe el convenio sea una entidad de titularidad
privada, deberá acreditar o justificar razonadamente el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La
persona designada por la entidad habrá de estar facultada para formalizar este
tipo de acuerdos.
b) Los
fines de la entidad, manifestados en su actividad habitual y en todos o parte
de los programas que realice, deben estar relacionados con prestaciones
incluidas en el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid o su Cartera de Servicios, con las prestaciones otorgadas
por otros sistemas de protección social o con acciones incluidas en este ámbito
que, por razón de interés social, justifiquen la suscripción del convenio.
c) Los
profesionales encargados de la actividad objeto del convenio han de ser
personas que intervengan de manera habitual en la gestión ordinaria de los
recursos, servicios o prestaciones que proporcione la entidad.
d) La entidad debe contar con un
sistema de información para la gestión de su actividad o estar en condiciones
de disponer de él o, en su defecto, poder llevar a cabo la integración mediante
un dispositivo puesto a su servicio por la consejería competente en materia de
servicios sociales.
8. En
cualquier caso, y sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios incluirán los
elementos siguientes:
a) Delimitación
y estructura del conjunto mínimo de datos objeto de interoperabilidad, junto
con la definición de un dominio semántico común.
b) Definición
de datos y categorías de los sistemas interoperables por las entidades
firmantes, junto con los perfiles de acceso, administración u otros.
c) Condiciones
técnicas y funcionales del intercambio de información, que se ajustarán a las
directrices de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
d) Información
sobre el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal incluyendo, en el caso de que exista encargo de tratamiento
de datos personales, el contrato del encargo con del responsable y el encargado
de tratamiento, y las medidas de garantía de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, limitación y oposición a
su tratamiento de las personas interesadas.
e) Límites
de la comunicación de información por las partes.
f) Mecanismos de auditoría,
trazabilidad de los accesos y régimen de responsabilidad.
9. Los
datos personales objeto de interoperabilidad, definidos en sus mínimos en el
apartado 7.a) del presente artículo deberán estar relacionados con alguna de
las categorías incluidas en el anexo.
Artículo 13. Interconexión de la Historia Social
Única
1. El
desarrollo de la HSU se orientará, con una perspectiva de interés general, a su
interoperabilidad e interconexión en el marco de un sistema nacional, con instrumentos
homólogos de otras comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12.4 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
2. Los
objetivos de este desarrollo serán tanto facilitar la atención a los usuarios,
de acuerdo con sus necesidades de movilidad, como impulsar estándares comunes
de calidad y acceso a los servicios.
3.
Asimismo, la agregación de información fruto de un sistema interconectado debe
permitir una planificación de recursos y políticas sociales basadas en datos,
que responda de manera satisfactoria a las necesidades presentes y futuras y
mejore la calidad y la cobertura de los servicios sociales.
4. Para
gestionar la colaboración con otras Administraciones públicas, Administración
General de Estado, comunidades autónomas y entidades locales, en relación a los
datos incluidos en la HSU, y con total respeto a la normativa en materia de
protección de datos personales, se utilizarán los estándares de
interoperabilidad organizativa, técnica y semántica recogidos en la normativa sobre
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 14. Gestión, custodia y conservación
1. La
gestión, custodia y conservación de las historias sociales únicas se realizará
conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 12/2022, de 21 de
diciembre.
2. La
Comunidad de Madrid, a través de la secretaría general técnica de la consejería
competente en materia de servicios sociales, es el órgano responsable de la
custodia y el tratamiento de los datos personales de la actividad de
tratamiento relativa a la HSU y habrá de adoptar todas las medidas precisas
para garantizar la confidencialidad de los datos y de la información contenida
en ella. Esta consejería podrá regular el régimen de corresponsabilidad del
tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento
Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016.
[Por Resolución
3352/2024, de 12 de julio, de la Secretaria General Técnica de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se delega el ejercicio de
la competencia referida a la responsabilidad de custodia y tratamiento de los
datos personales de la actividad de tratamiento relativa a la Historia Social
Única.]
3. Las
personas usuarias o, en su caso, sus representantes legales, podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u
oposición ante los responsables del tratamiento de datos de la consejería
competente en materia de servicios sociales, de lo que darán traslado a la
secretaría general técnica de la citada consejería para que resuelvan en
consecuencia.
4. Los
datos que por su antigüedad o inactividad se considere oportuno pasar a una
situación de archivo, se conservarán y custodiarán bloqueados durante el
periodo en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas.
Artículo 15. Responsabilidades relativas a la gestión
de la HSU
1. La
Comunidad de Madrid será responsable de proveer el soporte tecnológico de la
HSU que garantice su adecuada custodia y conservación, así como la seguridad de
la información, y de facilitar la coordinación interdepartamental e
interadministrativa que permitan una gestión eficaz de la HSU al servicio de la
calidad de la atención a las personas usuarias de los servicios sociales.
2. Los
órganos directivos de la consejería competente en materia de servicios sociales
serán responsables del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal. Asimismo, lo serán del
establecimiento de los procedimientos de trabajo de entidades y profesionales
integrantes o colaboradores del Sistema Público de Servicios Sociales y sus niveles
de acceso a la HSU.
3. Los
profesionales de referencia de cada persona usuaria bajo su supervisión,
designados en cada centro de servicios sociales de atención primaria o unidad
de atención especializada, serán responsables de asegurar la actualización de
la información de sus respectivas historias sociales únicas.
Capítulo III
Registro
Único de Usuarios y otros instrumentos de gestión de la información del Sistema
Público de Servicios Sociales
Artículo 16. Elementos del Sistema de Información de
Servicios Sociales
1. La
HSU, como instrumento de gestión de información al servicio de profesionales y
usuarios, se sustenta en los elementos del Sistema de Información de Servicios
Sociales que conforman un conjunto mínimo de herramientas, ampliable en función
de la evolución de las posibilidades tecnológicas y las necesidades sociales.
2. La
finalidad de la creación de este conjunto de instrumentos digitales es
habilitar los mecanismos de recogida y gestión de la información necesaria para
el funcionamiento de la HSU y facilitar el ejercicio de las competencias en
materia de atención social de las Administraciones públicas integradas en el
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
3. El
Sistema de Información de Servicios Sociales, en el ámbito de la HSU, contará,
al menos, con los siguientes elementos:
a) Registro
Único de Usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid: Es un archivo de tecnología digital de carácter no público, adscrito a
la consejería competente en materia de servicios sociales, que reúne los datos
personales básicos relativos a dichas personas, entre otros: nombre y
apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, situación administrativa, número de
tarjeta sanitaria, país de origen, fecha de nacimiento, sexo, estado civil,
lugar de empadronamiento, correo electrónico, teléfono, composición de la
unidad familiar o de convivencia, representante legal, centro de servicios
sociales de adscripción y profesional de referencia y, en su caso, identificación
de la existencia de representantes legales.
b) Repositorio
de profesionales: Contiene los datos identificativos de los profesionales del
Sistema Público de Servicios Sociales o vinculados al mismo mediante los
correspondientes convenios de interoperabilidad previstos en el artículo 12.3 y
suscritos por sus respectivas entidades. Incluye, entre otros datos: nombre y
apellidos, entidad de adscripción, centro o unidad de prestación de servicios,
categoría profesional y nivel de responsabilidad. Contiene, así mismo, sus
perfiles de acceso al Sistema de Información de Servicios Sociales.
c) Repositorio
de HSU: Integra la información contenida en las historias sociales únicas,
excepto los datos básicos identificativos que se contienen en el Registro Único
de Usuarios. Su estructura permitirá un acceso a la información que ofrezca una
imagen consolidada de la situación actual del usuario, así como una relación
cronológica de los elementos contenidos en su HSU, que muestre el historial
completo.
d) Registro
de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social: Registro de carácter
público, sustentado en un repositorio de información relativa a los recursos de
servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid, que proporciona datos
relativos a las entidades, centros y servicios de atención social que
desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e)
Registro de directores de centros de atención social, que contiene los datos
identificativos de estos profesionales, del centro o centros de prestación de
servicios y otra información relevante referida al ejercicio profesional. Se
halla vinculado, por su contenido, a la información contenida en los
repositorios considerados en las letras b) y d) del presente artículo.
f) Repositorio de Prestaciones de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: Reúne la información sobre las
prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones contemplado en la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y
en la Cartera de Servicios Sociales, regulada mediante orden de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
[Por Orden
2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid.]
Artículo 17. Organización y gestión del Registro
Único de Usuarios
1. Será
responsable de la organización y gestión del Registro Único de Usuarios la
consejería competente en materia de servicios sociales. En concreto,
establecerá procedimientos que permitan su funcionamiento eficaz, así como la
garantía de que la información custodiada es veraz, fiable, completa,
confidencial y que su conservación se realiza en condiciones de seguridad. Esta
responsabilidad habrá de entenderse asimismo en los términos del artículo 24
del Reglamento Europeo 2016/679 y del Consejo de 27 de abril de 2016, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de este Decreto.
2. El
responsable de la gestión de los datos recogidos en el Registro Único de
Usuarios y resto de repositorios podrá autorizar la comunicación de información
extractada de dichos instrumentos a profesionales que, estando autorizados para
el acceso a los mismos, no puedan hacerlo por motivos técnicos. Para ello se
utilizarán los medios electrónicos que garanticen la comunicación segura de
información.
Artículo 18. Visores y aplicaciones de gestión de los
repositorios de información
1. El
Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales dispondrá, al
menos, de los siguientes instrumentos de acceso, gestión y presentación de la
información de los diferentes repositorios y registros:
a) Visor
profesional: presenta, de forma organizada, la información contenida en la HSU
de los usuarios de los servicios sociales del Sistema Público. El visor podrá
ser único, organizado con arreglo a los diferentes perfiles profesionales y
niveles de acceso autorizados a la misma. De manera alternativa, podrán existir
visores distintos, adecuados a las diferentes categorías de entidades
prestadoras en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales o que
mantengan relaciones de colaboración con el mismo.
b) Visor ciudadano: permite a los
usuarios del Sistema Público de Servicios Sociales acceder a contenidos de su
HSU, así como a actualizar información de identificación, contacto, situación
personal u otra.
2. La
consejería competente en materia de servicios sociales, junto con el organismo
competente en materia de administración electrónica, desarrollarán las
aplicaciones necesarias para la mejora de la calidad y agilidad en la gestión
de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, para su
planificación y evaluación a partir de la información disponible en el Sistema
de Información de Servicios Sociales, así como para el análisis de la
información proveniente de la HSU, orientado a la mejora continua y la
sostenibilidad de los servicios sociales.
3. La
consejería competente en materia de servicios sociales, con la asistencia de la
consejería competente en materia de administración electrónica, creará y
mantendrá actualizado un catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del
Sistema de Información del Sistema Público de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, en el que deberán constar todas las aplicaciones y
sistemas informáticos de gestión que sustenten la actividad de este.
4. El
Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
facilitará la publicación, en formato abierto, de información que permita
impulsar la innovación social y el desarrollo de iniciativas y soluciones que
contribuyan al fomento de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos, de conformidad con la normativa de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 19. Finalidad del tratamiento de datos
La
información registrada en los diferentes elementos del Sistema de Información
de Servicios Sociales se recogerá y tratará con los fines previstos en el
artículo 35.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 20. Acceso y comunicación
El
régimen de acceso y comunicación de la información contenida en el Registro
Único de Usuarios y otros repositorios complementarios es el establecido en
este decreto para el acceso y comunicación referidos a la HSU.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Interoperación de los sistemas de
información disponibles
En tanto
no se cuente con todos los sistemas de información que den soporte a los
procesos de intervención social, los que estuvieran en vigor podrán interoperar
con el objeto de iniciar la HSU de usuarios de servicios sociales destinatarios
de dichos procesos. Para ello, en todo caso, deberá contarse con las garantías
técnicas suficientes para asegurar la limitación del acceso y el cumplimiento
de la normativa de protección de datos personales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Utilización de
aplicaciones específicas hasta su integración en HSU
Los
profesionales autorizados que, en el marco de la intervención social, necesiten
acceder a información relativa a usuarios, estarán obligados a utilizar el
sistema HSU como herramienta principal de acceso. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de que determinadas intervenciones o prestaciones, por sus especiales
necesidades y hasta la incorporación a la HSU de las aplicaciones que las
sustentan, requieran continuar utilizando herramientas informáticas
específicas. Estas aplicaciones deberán estar incluidas, en todo caso, en el
Catálogo de aplicaciones y sistemas informáticos del Sistema de Información de
Servicios Sociales e integrarse en el sistema HSU.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
Responsabilidad de custodia y
mantenimiento de las HSU
1.
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, mientras el sistema de información de servicios sociales no
se encuentre plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia de la
información no incorporada a dicho sistema recaerá en la dirección de los
centros donde se realiza o se ha llevado a cabo la última intervención.
2. En el
caso de cierre de centros o servicios de atención social o traslado de centro
de referencia correspondiente, se garantizará el mantenimiento de las historias
sociales y su traspaso a otros centros o servicios que continúen prestando la
atención o, en todo caso, al centro donde radica el profesional de referencia
de la fase de seguimiento, debiendo consignarse el nuevo personal de atención.
3. En caso de resultar necesario el
traslado de la atención de la persona usuaria a un centro en el que no resulte
posible el acceso digital a la HSU a través del Sistema de Información de
Servicios Sociales, el centro de origen deberá remitir copia completa de la HSU
para garantizar el conocimiento íntegro del proceso a los profesionales del centro
de destino y asegurar la actualización de la información en el expediente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda
derogado el Decreto 109/1998, de 18 de junio, por el que se actualiza la
Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente decreto
se opongan a lo previsto en él.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Se
autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de
servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo
y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Aprobación de documentos normalizados
Se
autoriza a los órganos directivos de la consejería competente en materia de
servicios sociales para el desarrollo y aprobación de modelos de documentos
vinculados a la HSU relacionados con la gestión de sus respectivas áreas. En
particular, se faculta a la persona titular de la dirección general competente
en materia de atención social primaria para la elaboración y aprobación de
documentos tipo, de uso común en la Comunidad de Madrid, tales como:
diagnóstico social, ficha social, informe social, plan individualizado de
intervención social u otros documentos de apoyo a la actividad profesional en
atención social primaria. Los titulares de las direcciones generales
competentes en los distintos ámbitos de la atención social especializada podrán
asimismo desarrollar y aprobar instrumentos de naturaleza similar en sus
respectivas áreas.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Este
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
CATEGORÍAS DE
DATOS OBJETO DE INTERCAMBIO CON OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL, SIN
PERJUICIO DE OTROS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES A LO LARGO DEL TIEMPO, EN
VIRTUD DE LA EVOLUCIÓN DE LA TECNOLOGÍA Y DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE
PROTECCIÓN SOCIAL
a)
Sistema de salud:
Información
necesaria, adecuada y pertinente para la intervención social que se realice,
acorde con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal,
así como en materia de documentación e información de la historia clínica,
tales como:
1. Código de Identificación Personal Autonómico (CIPA).
2. Datos básicos sobre el estado de salud.
3. Titular o beneficiario de Tarjeta Sanitaria
Individual, pensionista o no.
4. Conductas de riesgo, hábitos o factores sociales que
puedan afectar a la salud.
5. Otorgamiento de Instrucciones Previas (art. 11 de la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica).
6. Intervenciones efectuadas por las unidades de trabajo
social de atención primaria u hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.
7. Datos de salud relevantes para la evaluación de la
autonomía personal, grado de discapacidad y dependencia.
8. Notificaciones de situaciones de desprotección o
maltrato.
b)
Sistema de empleo:
1. Información relativa a la demanda de empleo y vida
laboral.
2. Información sobre la situación o características del
empleo o, en su caso, posibilidades de acceso al mercado laboral, obstáculos
para la inserción laboral y disponibilidad del usuario para incorporarse a un
empleo.
3. Valoración de la empleabilidad: nivel de estudios,
idiomas, cualificación y experiencia profesional, habilidades laborales,
digitales y tecnológicas, hábitos laborales, disposición para trabajar y apoyo
del entorno familiar.
4. Información sobre formación profesional para el
empleo, itinerarios de inserción, agentes y resultados.
5. Datos de prestaciones económicas recibidas: periodo y
cuantía.
c)
Sistema educativo:
1. Información relativa a la trayectoria educativa,
historial académico y curricular.
2. Nivel de estudios alcanzado.
3. Competencias educativas.
4. Necesidades educativas especiales.
5. Valoraciones y actuaciones realizadas por equipos de
orientación educativa.
6. Información sobre absentismo, fracaso o abandono
escolar.
7. Notificaciones de situaciones de desprotección o
maltrato.
d)
Sistema de vivienda:
1. Participación en actuaciones realizadas por equipos de
intervención social de la consejería competente en materia de vivienda.
2. Participación y beneficios obtenidos en programas
relativos a vivienda social de la consejería competente en materia de vivienda
y sus organismos autónomos.
3. Información sobre desahucios o impagos.
g) Datos
económicos.
Reúne la información relativa a la situación económica de
una persona para determinar la posibilidad y condiciones de acceso a
prestaciones:
1. Rendimientos del trabajo.
2. Rendimientos del capital mobiliario.
3. Rendimientos del capital inmobiliario.
4. Bienes y derechos de contenido patrimonial.
f)
Sistema de Justicia
Actuaciones
de órganos judiciales relativas a asuntos vinculados al ámbito de acción de los
servicios sociales, tales como:
a) Valoraciones e informes sociales.
b) Informes periciales en materia civil y penal.
c) Propuestas de actuación.
d) Autos o resoluciones.
e) Denuncias ante Fiscalía.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.