Orden de 23 de marzo de 2023, conjunta
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba la octava
edición del Programa ʺInstitutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte
de la Comunidad de Madridʺ. ()
La
promoción regional del deporte constituye una de las competencias que
estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de
las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que ʺla
Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras
entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia
mediante la redacción de planes y programas específicosʺ.
El
Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, determina, en su artículo 1, que el titular de dicha Consejería tendrá
encomendadas las funciones de desarrollo, coordinación y control de las
políticas públicas en materia de Cultura, Turismo y Deporte.
El citado
Decreto 229/2021, de 13 de octubre, en su artículo 13, define las competencias
de la Dirección General de Deportes, entre ellas, recoge el impulso,
organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición
deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando
especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como
en categorías inferiores, la implementación de los programas de actividad
física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya
sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y la
promoción, organización, o colaboración en la realización de cursos,
seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos,
exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en
coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y
demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.
Por su
parte, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, establece
que esta ʺasume las competencias de la actual Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocíaʺ. La estructura orgánica de la
consejería se establece por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, cuyo
artículo 1 señala que su titular asume las competencias autonómicas en materia
de educación, universidades, enseñanzas artísticas superiores, investigación
científica e innovación tecnológica. Asimismo, a la Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, el artículo 13.g)
del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, le atribuye la competencia para la
gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes
públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión
económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en
coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas
competencias en esta materia.
Por Orden
1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de
la Consejería de Educación, se aprobó la primera edición de los Campeonatos
Escolares de la Comunidad de Madrid. A lo largo de doce años esta iniciativa
persiguió fomentar la actividad física entre los alumnos de los institutos de
educación secundaria de la Comunidad de Madrid y convertir el deporte en un
hábito en la vida de los jóvenes, integrando la práctica deportiva en la rutina
escolar de los institutos de educación secundaria.
La
necesaria actualización de cualquier iniciativa educativa en su permanente
proceso de adaptación eficaz a la sociedad en la que se desarrolla y el
objetivo de establecer estrategias que optimizasen el uso de los recursos
públicos, tuvieron como consecuencia la puesta en marcha de un nuevo programa
deportivo que recogiera todas las buenas prácticas del anterior, denominado ʺInstitutos
Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ
(en adelante, IPAFD), cuya séptima edición fue aprobada por Orden conjunta de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía de 5 de mayo de 2022, y que ha demostrado
la gran demanda de este programa, llegando a una participación de más de 23.000
alumnos, 25 federaciones y 196 centros de la Comunidad de Madrid, dando
muestras de la fortaleza y proyección del mismo. Este dato no solo nos permite
avanzar sobre una base sólida, sino que además impulsa en los IPAFD aún más el
fomento y la promoción de la práctica de la actividad física y deportiva entre
la población más joven, con los beneficios que estas prácticas reportan.
Este
programa tiene como objetivo establecer centros de referencia deportiva que,
partiendo de la implicación de la comunidad educativa de cada instituto de
enseñanza secundaria u otros centros públicos con alumnado comprendido entre
los doce y veinte años de edad, establezcan medidas que faciliten la práctica
de actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al mundo del
deporte y la práctica de actividad física de forma regular y permanente.
En su
tramitación se han emitido los informes de la Dirección General de
Presupuestos, de la Dirección General de Tributos, de la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades y de la Dirección General de Deportes.
De
acuerdo con todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos
41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONEMOS
Primero. Aprobación del Programa
1. Se
aprueba la octava edición del Programa ʺInstitutos Promotores de la Actividad
Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ (en adelante, el Programa),
que se llevará a cabo en centros públicos que escolaricen alumnos de entre doce
y veinte años.
2. Se
regula la selección y participación de los institutos de educación secundaria y
de otros centros públicos con alumnado comprendido entre los doce y veinte años
de edad que se incorporarán o permanecerán en la octava edición del Programa a
partir del curso 2023-2024 estableciendo los requisitos y compromisos de los
centros educativos, así como su seguimiento y apoyo.
Segundo. Destinatarios
Los
destinatarios del Programa son los siguientes:
a)
Institutos de Educación Secundaria que así lo soliciten mediante acuerdo tanto
de su claustro de profesores como de su consejo escolar, para promover la
práctica de actividad física y deportiva entre sus alumnos. Los centros que
hayan participado en la séptima edición del Programa podrán prorrogar su
participación siempre que lo soliciten y mantengan los requisitos exigidos para
su incorporación. Igualmente podrán solicitar la participación en el Programa
los colegios de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria (CEIPSO)
y secciones de institutos de educación secundaria (SIES).
b) Los
alumnos escolarizados en cualquiera de los centros públicos seleccionados para
su incorporación al Programa, siempre que lo hagan en alguna de las escuelas
deportivas creadas en su propio centro.
Tercero. Características generales
1. Los
directores de los centros públicos que deseen participar en el Programa
presentarán, en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta
Orden, la documentación solicitada para el curso 2023-2024.
El
Proyecto Deportivo de Centro contemplará el desarrollo de escuelas deportivas
que permitan a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como
complemento a su formación escolar. Este proyecto deberá estar avalado por cada
una de las federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se
desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los
alumnos dispondrán, al menos, de tres horas semanales de práctica, divididas en
dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en función del formato en el
que participen.
2. El
Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de alumnos
participantes no inferior al diez por 100 del alumnado total de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha
participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de alumnos
participantes se obtendrá sumando el total de resguardos de tasas de
inscripción remitidos por el coordinador deportivo de centro o profesor
participante en el fomento del deporte a la Unidad Técnica prevista en el
apartado noveno, antes del 26 de septiembre de 2023.
3. El
Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la
necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que
faciliten la actividad física de sus alumnos y la incorporación de estos al
mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas
deportivas que conformen su Proyecto Deportivo de Centro. Dicho proyecto deberá
respetar las siguientes premisas:
a) Los
centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán
a sus alumnos, y deben disponer o gestionar los medios materiales e
instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las
escuelas estarán formadas íntegramente por alumnos del centro participante para
las actividades de entrenamiento y organizarse para la competición en función
del organismo convocante.
c) Las
escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas o
en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando
prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que
se recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad
deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los organismos
organizadores.
d) Las
escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación
simultánea no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una
de ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas
derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan
considerar oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre
con el visto bueno de la federación y de la Unidad Técnica, además de respetar
el porcentaje mínimo de participación por centro establecido en el punto dos de
este apartado. Excepcionalmente, la Unidad Técnica podrá autorizar una
composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en marcha en el
Programa.
e) El coordinador
deportivo o profesor participante en el fomento del deporte responsable del
Programa deberá realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones
fueran necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada
centro en los campeonatos municipales, federativos o de otro tipo en los que
participen.
En el
caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Programa. El
resto de la cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado
participante.
f) A lo
largo del curso escolar, la Dirección General de Deportes podrá convocar
torneos y actividades de las modalidades que estén presentes en las escuelas
deportivas de los centros que participan en el Programa.
g) Los
centros educativos participantes deberán publicar en su página web un apartado
describiendo las características del Programa, especificando aspectos
relevantes de su Proyecto Deportivo de centro, entre otros, los relativos a
modalidades ofertadas y horarios de escuelas deportivas.
Cuarto. Medidas de apoyo para el desarrollo del
Programa
La
Comunidad de Madrid, a través de Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de
la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en colaboración
con las federaciones deportivas madrileñas, y los servicios deportivos
municipales si fuera necesario, podrá proporcionar a los centros que participen
en el Programa los siguientes medios:
a)
Monitores o técnicos deportivos.
b)
Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y
conservación de las instalaciones deportivas, la adquisición de material
específico, pago de inscripciones si fuera necesario o utilización de
instalaciones ajenas al centro y otras actuaciones directamente vinculadas a la
promoción de la actividad física y el deporte en el mismo.
c)
Auxiliar de control, en aquellos centros que no lo dispongan en turno
vespertino, para el control del acceso de los alumnos participantes en el
Programa.
d) Rutas
de entrenamiento para aquellos centros de especial dispersión del alumnado y
que se ajusten a los criterios de selección.
e)
Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión
en sus Proyectos Deportivos de Centro y en las actividades deportivas que en
estos se desarrollan.
f)
Cobertura de riesgos a los participantes.
La
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades realizarán las actuaciones necesarias para
desarrollar lo previsto en este apartado.
La
colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas
madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas
previstas en esta Orden, se formalizará mediante convenios de colaboración con
cada una de ellas, que recogerán todas las obligaciones de las entidades
firmantes de los mismos.
Los
gastos derivados de la presente edición serán imputables a los correspondientes
Programas Presupuestarios de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, y de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Quinto. Competencias de los directores de los
Institutos de Educación Secundaria en relación con el Programa
Los
directores de cada centro participante, en el ámbito de las funciones que les
otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en lo relativo al funcionamiento del Programa ʺInstitutos Promotores de la
Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madridʺ, tomarán las
medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades
ligadas al mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de participación
implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta Orden.
Sexto. Coordinación de los centros
participantes
1.
Corresponde al director de centro proponer, según se establezca por la Comisión
de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del
coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del
Programa en el centro. Dadas las características del Programa, deberá ser
preferentemente un profesor del departamento de educación física y, en consecuencia,
deberá ser oído dicho departamento con anterioridad al nombramiento del mismo.
La no existencia de un coordinador deportivo o profesor participante en el
fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la participación
del centro en el Programa.
2. Las
funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte serán:
a)
Realizar un seguimiento de participación y actividades, sin presencia física
constante, del desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas
previstas en el Proyecto Deportivo de Centro.
b)
Promover la participación del alumnado de su centro en el Programa, asegurando
su correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos
establecidos por la organización y presentando ante la Unidad Técnica cuanta
documentación fuese necesaria para dicho fin.
c)
Coordinarse con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las
escuelas deportivas previstas en el Proyecto Deportivo de Centro y aportar la
documentación necesaria para dicho fin.
d)
Realizar ante la federación o el servicio municipal de deportes, según
corresponda, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y
seguimiento de los equipos del centro en la competición.
e)
Asegurar el cumplimiento de los principios educativos establecidos en el
Proyecto Deportivo de Centro.
f)
Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, el trabajo de los monitores
asignados a su centro.
g)
Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro,
inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente
establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.
h) Con
carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y
dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.
i)
Colaborar en la evaluación del Programa y realizar una memoria final del mismo
conforme al guion que establezca la organización.
j)
Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica y dar respuesta a sus
requerimientos, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias
se produzcan.
3. La
Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los Proyectos Deportivos de los
Centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de
un responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá
la condición de profesor participante en el fomento del deporte.
4. En
atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que
se supere el trece por 100 de participación entre el alumnado, el responsable
del proyecto tendrá la condición de coordinador deportivo.
En los
centros que, además de superar el trece por 100 de participación, cuenten con
una inscripción superior a cien alumnos y con una dispersión de jornadas
deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición si
la hubiese), se propondrá el nombramiento de un coordinador deportivo y de un
profesor participante en el fomento del deporte.
5. Una
vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación,
los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del
deporte percibirán complemento de productividad, al estar contemplada esta
labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a
los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de
Madrid por la participación en programas que impliquen especial dedicación al
centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.
La Unidad
Técnica podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución
justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte, o la modificación de su estatus, el cual podrá variar a lo largo del
curso escolar en función del mayor o menor número de inscripciones, siendo
competencia y obligación del propio interesado el informar a la oficina técnica
para modificar su estatus.
Séptimo. Requisitos de los alumnos participantes
Los
alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes
requisitos y presentar la documentación requerida:
a) Estar
matriculado en el centro durante el curso 2023-2024 y tener una edad que oscile
entre los doce y veinte años (salvo programas de educación de adultos). La
posible inscripción en competiciones deberá estar sujeta a la normativa de
participación por categorías y género establecida por la Administración
convocante de la misma.
b) Los
alumnos que participen en las actividades previstas en el apartado tercero de
esta Orden, deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad
correspondiente, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción.
Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039. El
resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar
a la hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o
profesor participante en el fomento del deporte para darse de alta en el
Programa.
El modelo
039 podrá obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
a través del servicio de Administración Digital. Punto de Acceso General/Pagar
Tasas y Precios Públicos. A través de este enlace se podrá realizar el pago por
internet, así como descargar la aplicación móvil ʺapp tasasʺ
disponible para sistemas IOS y Android. También puede obtenerse a través del
enlace https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main .
En los dos enlaces citados, el interesado podrá buscar el precio a través de su
denominación ʺIES promotores de la actividad física y el deporte de la
Comunidad de Madridʺ o a través del QR ʺ3180ʺ.
Las
modalidades de pago podrán ser:
-
En efectivo, en
alguna de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco Sabadell, Cajamar
y Caixabank.
-
Por banca
electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta, accediendo a través
de los enlaces anteriormente citados. Para el pago por banca electrónica será
necesario estar en posesión de un certificado digital reconocido por la
Comunidad de Madrid.
-
Mediante la
aplicación para dispositivos móviles denominada ʺapp tasasʺ de la
Comunidad de Madrid.
c)
Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales que les facilitarán
sus coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del
deporte. Junto con la hoja de inscripción presentarán, antes del comienzo de
las actividades, autorización de los padres o tutores legales para su
participación en el Programa, en la que se haga constar la ausencia de
enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad
física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que
haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo, podrán autorizar
la cesión de sus derechos de imagen.
La
cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el
Programa se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la
Comunidad de Madrid. La Dirección General de Deportes suscribirá,
adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el
Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones
mínimas del seguro obligatorio deportivo.
Octavo. Composición y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa de los Institutos Promotores
de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, estará presidida
por el titular de la Viceconsejería de Deportes o persona en la que delegue. El
titular de la Viceconsejería de Política Educativa o persona en la que delegue
será Vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la
Dirección General de Deportes, de la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial y de la Dirección General de Recursos
Humanos o personas en las que estos deleguen, así como el Jefe de Servicio de
Deporte Escolar, que actuará como Secretario.
La
Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el
asesoramiento de la Unidad Técnica.
2. La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar
instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual del
Programa.
b) Crear
la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de
Deportes.
c)
Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los
coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte
de cada uno de los centros participantes.
d) Todas
aquellas que le sean encomendadas por el presidente de la Comisión.
Noveno. Composición y funcionamiento de la
Unidad Técnica.
1. La
Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de
Deportes y por dos Asesores Técnicos Docentes (ATD) propuestos por el
responsable nombrado por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. La
Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborar y planificar el calendario de actuaciones que permita el desarrollo,
seguimiento y evaluación del Programa.
b)
Recibir y valorar la documentación aportada por los centros para poder
participar en el Programa, en relación con las modalidades de participación
solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los
criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c)
Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.
d)
Recibir y tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades las necesidades
notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el
desarrollo del Programa.
e)
Recibir y tramitar, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y ante
la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas,
etcétera), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los
institutos de educación secundaria participantes, así como la mejora del
material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas por los centros en
tiempo y forma.
f)
Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento,
material y transporte derivados de la participación en el Programa.
g)
Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas
para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo
largo del curso.
h)
Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
i)
Recibir y tramitar cuantas reclamaciones se pudieran producir.
j)
Autorizar una composición diferente de una escuela deportiva para su puesta en
marcha en el Programa, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.3.b).
k)
Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Décimo. Solicitudes y plazo de presentación
1. Los
centros que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de treinta días hábiles,
que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al impreso normalizado que
se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en
la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Las
solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado
para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
Las
Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2.
Aquellos centros que prorroguen su participación en el Programa únicamente
tendrán que presentar la solicitud de participación.
Para los
centros de nueva incorporación, la solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
a)
Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del centro, el
modelo estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en
la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
b)
Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar, el modelo
estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
c)
Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja, al menos, los siguientes
apartados:
1.o Características
básicas del centro (denominación, ubicación, características del entorno, tipo
de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos, etcétera).
2.o Instalaciones
deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los
alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus
dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos de juego,
estado de conservación de las mismas, etcétera
3.o Selección
de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los horarios de
utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo
y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2022-2023, con
estimación de escuelas, equipos y categorías por modalidad deportiva.
Si del
estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la
documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese
plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se
le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los
términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Undécimo. Selección de centros y asignación de las
modalidades de participación
Tras la
recepción de las solicitudes y la documentación adjunta, la Unidad Técnica del
Programa analizará la misma, elevando su propuesta de incorporación de centros
al titular de la Dirección General de Deportes que aprobará la relación
definitiva de centros participantes.
La
relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web
oficial de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
La
participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada en cualquier
momento a lo largo del curso escolar por el titular de la Dirección General de
Deportes, en el caso de que de la evaluación del proceso de desarrollo del
mismo por parte de la Unidad Técnica se desprenda el incumplimiento de los
requisitos y fines señalados en la presente Orden.
Duodécimo. Acreditación de centros
1. Los
centros podrán usar un distintivo que les identifique como Promotor de la
Actividad Física y el Deporte ante la Comunidad Educativa de los mismos,
siempre que este se ajuste en diseño y forma a lo establecido por la Comunidad
de Madrid para este fin.
2. La
Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá retirar el mencionado distintivo una
vez reconsiderada la participación de un centro en el Programa en el caso de
que, de la evaluación del desarrollo del mismo, se desprenda el incumplimiento
de los requisitos y fines señalados.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
autoriza al titular de la Dirección General de Deportes y al de la Dirección
General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para
dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo
previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Recursos
Contra
esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como
cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA
Eficacia
La
presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.