Orden 1431/2001, de 24 septiembre, de la Consejería de
Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid
que deban surtir efectos en el extranjero. ()
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Derogada por Orden 687/2018, de 24 de
agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno (BOCM 10 de septiembre de 2018)
La diligencia de legalización es un requisito
imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el
extranjero, salvo aquellos supuestos y países exceptuados en virtud de
Convenios Internacionales suscritos por el Estado español.
Previo al trámite de legalización que se realiza por
el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad de Madrid
deben legalizarse por la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos de acuerdo con la competencia que tiene atribuida por el
artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y
Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio. Esta Dirección
General ha quedado adscrita a la Consejería de Presidencia en virtud del
Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y
estructura de las Consejerías.
La multiplicidad de documentos que genera la actividad
administrativa y la variedad en cuanto al rango de los órganos que los producen
y los firman, así como las finalidades que los justifican, aconsejan, con
objeto de clarificar y hacer más cómodo el proceso de legalización a las
administraciones y al público, definir los órganos administrativos competentes
para visar los documentos que posteriormente deban ser legalizados.
Es, por tanto, objeto de la presente Orden, establecer
los órganos de las diferentes Consejerías que deben visar los documentos
elaborados por las mismas una vez firmados por los órganos competentes, para
surtir efectos en el extranjero. Estos documentos serán posteriormente
remitidos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos y al Ministerio de Asuntos Exteriores para su legalización.
Las firmas de los órganos que visen los documentos,
deberán reconocerse previamente por la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos como soporte de la ulterior legalización que se
realice.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid y en desarrollo del artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de
31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Consejería de Presidencia y Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14
de julio,
DISPONGO:
Artículo
1.
Objeto de la Orden
Es objeto de la presente Orden la designación de los
órganos de cada Consejería que deberán visar los documentos elaborados por las
mismas, una vez firmados por los órganos competentes, para tener efectos en el
extranjero, que deban ser posteriormente legalizados por la Dirección General
de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y
Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio.
Artículo
2. Órganos
de las Consejerías que deben visar los documentos que deban legalizarse.
Los documentos elaborados por las Consejerías que
deban surtir efectos en el extranjero, deberán visarse por los órganos que a
continuación se relacionan.
- Los Secretarios Generales Técnicos de
cada Consejería.
[Por Resolución de 10 de agosto de 2015,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, se delega la competencia para visar documentos que
deban surtir efectos en el extranjero]
- El Director General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación en relación con el personal dependiente
del mismo.
- Los Gerentes o Directores de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Reconocimiento
de firma.
Las firmas de los órganos señalados en el artículo
anterior se enviarán a la Dirección General de Cooperación con el Estado y
Asuntos Europeos para su reconocimiento previo, de forma que sólo se
legalizarán los documentos que contengan las mismas.
Artículo
4. Texto
de la diligencia de legalización.
La diligencia de legalización se realizará mediante la
inserción al dorso del documento a legalizar o en un espacio del mismo que no
afecte a su contenido, del siguiente texto:
"DILIGENCIA: Quedan legalizadas las firmas que anteceden a la presente
Diligencia, para que surtan efecto en el extranjero
En Madrid, a... (fecha). "
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las Secretarías Generales Técnicas
deberán remitir a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos la relación de firmas de los órganos dependientes de su Consejería que
se señalan en el artículo 2 de esta Orden, en el plazo de un mes desde su
entrada en vigor. La remisión de las firmas se realizará en el modelo que
figura en el Anexo I de esta Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al
día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid¿.
ANEXO I
Impreso de reconocimiento de firmas para
legalización de documentos
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1.er apellido 2º
apellido Nombre
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(Cargo)
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. . . .. .
(Consejería, Departamento,
Organismo) ( Sello)
Madrid,
a de de 200
Documentación adjuntar: Fotocopia DNI.