[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN RELATIVA A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO

Orden 1431/2001, de 24 septiembre, de la Consejería de Presidencia, relativa a la legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos en el extranjero. ([1])

 

Derogada por  Orden 687/2018, de 24 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOCM 10 de septiembre de 2018)

 

La diligencia de legalización es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo aquellos supuestos y países exceptuados en virtud de Convenios Internacionales suscritos por el Estado español.

 

Previo al trámite de legalización que se realiza por el Ministerio de Asuntos Exteriores, los documentos de la Comunidad de Madrid deben legalizarse por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de acuerdo con la competencia que tiene atribuida por el artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio. Esta Dirección General ha quedado adscrita a la Consejería de Presidencia en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías.

 

La multiplicidad de documentos que genera la actividad administrativa y la variedad en cuanto al rango de los órganos que los producen y los firman, así como las finalidades que los justifican, aconsejan, con objeto de clarificar y hacer más cómodo el proceso de legalización a las administraciones y al público, definir los órganos administrativos competentes para visar los documentos que posteriormente deban ser legalizados.

 

Es, por tanto, objeto de la presente Orden, establecer los órganos de las diferentes Consejerías que deben visar los documentos elaborados por las mismas una vez firmados por los órganos competentes, para surtir efectos en el extranjero. Estos documentos serán posteriormente remitidos a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos y al Ministerio de Asuntos Exteriores para su legalización.

 

Las firmas de los órganos que visen los documentos, deberán reconocerse previamente por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos como soporte de la ulterior legalización que se realice.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en desarrollo del artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

Es objeto de la presente Orden la designación de los órganos de cada Consejería que deberán visar los documentos elaborados por las mismas, una vez firmados por los órganos competentes, para tener efectos en el extranjero, que deban ser posteriormente legalizados por la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 184/2000, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, modificado por el Decreto 75/2001, de 14 de julio.

 

Artículo 2. Órganos de las Consejerías que deben visar los documentos que deban legalizarse.

 

Los documentos elaborados por las Consejerías que deban surtir efectos en el extranjero, deberán visarse por los órganos que a continuación se relacionan.

 

- Los Secretarios Generales Técnicos de cada Consejería.

[Por Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se delega la competencia para visar documentos que deban surtir efectos en el extranjero]

- El Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación en relación con el personal dependiente del mismo.

- Los Gerentes o Directores de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Reconocimiento de firma.

 

Las firmas de los órganos señalados en el artículo anterior se enviarán a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos para su reconocimiento previo, de forma que sólo se legalizarán los documentos que contengan las mismas.

 

Artículo 4. Texto de la diligencia de legalización.

 

La diligencia de legalización se realizará mediante la inserción al dorso del documento a legalizar o en un espacio del mismo que no afecte a su contenido, del siguiente texto:

 

"DILIGENCIA: Quedan legalizadas las firmas que anteceden a la presente Diligencia, para que surtan efecto en el extranjero

 

En Madrid, a... (fecha). "

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos la relación de firmas de los órganos dependientes de su Consejería que se señalan en el artículo 2 de esta Orden, en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. La remisión de las firmas se realizará en el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid¿.

 

 

ANEXO I

Impreso de reconocimiento de firmas para legalización de documentos

 

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1.er apellido 2º apellido Nombre

 

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(Cargo)

 

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(Consejería, Departamento, Organismo) ( Sello)

 

 

(FIRMA)

 

(MEDIA FIRMA)

 

 

Madrid, a de de 200

 

Documentación adjuntar: Fotocopia DNI.



[1].- BOCM 5 de octubre de 2001.