Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el
Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. ()
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo
1. Objeto.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Artículo
3. Principios y valores.
Artículo
4. Definiciones.
TÍTULO I. El fomento de la lectura.
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales.
Artículo
5. La lectura.
Artículo
6. Las bibliotecas públicas.
Artículo
7. Las librerías.
Artículo
8. Otros medios de lectura.
CAPÍTULO
II. Acciones de fomento.
Artículo
9. Planes de actuación.
Artículo
10. Medios de comunicación social y otras acciones de promoción y fomento.
TÍTULO II. La cadena de valor del libro.
Artículo
11. Sobre la cadena de valor del libro.
Artículo
12. Análisis del sector del libro y los hábitos de lectura en la Comunidad de
Madrid.
Artículo
13. Renovación tecnológica y modernización del sector.
Artículo
14. Acuerdos y convenios.
Artículo
15. Acciones formativas.
Artículo
16. Apoyo a la creación y a la promoción de los creadores.
Artículo
17. Apoyo a la edición y promoción de la industria editorial.
Artículo
18. La distribución.
Artículo
19. La edición institucional.
Artículo
20. Comercio del libro y apoyo a las librerías.
Artículo
21. Distinciones de calidad.
Artículo
22. De las asociaciones profesionales.
TÍTULO III. Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de
Madrid.
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales.
Artículo
23. Funciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
24. Composición.
Artículo
25. Cooperación y colaboración.
Artículo
26. Deber de información.
CAPÍTULO
II. Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
Artículo
27. Definición.
Artículo
28. Composición.
Artículo
29. Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
Artículo
30. Estructura de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos
de Lectura de la Comunidad de Madrid.
Artículo
31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid.
Artículo
32. Redes metropolitanas de bibliotecas públicas.
Artículo
33. De los servicios de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
Artículo
34. De las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
Artículo
35. De las colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
Artículo
36. De los profesionales de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios
Públicos de Lectura.
Artículo
37. De los derechos y deberes de los usuarios de las bibliotecas públicas.
CAPÍTULO
III. Bibliotecas universitarias, escolares, especializadas y la Biblioteca
Regional de Madrid.
Artículo
38. Bibliotecas universitarias.
Artículo
39. Bibliotecas escolares.
Artículo
40. Bibliotecas especializadas.
Artículo
41. La Biblioteca Regional de Madrid.
TÍTULO IV. Patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO
I. Disposiciones generales.
Artículo
42. Del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital.
Artículo
43. Bienes integrantes del Patrimonio bibliográfico y audiovisual madrileño.
Artículo
44. Patrimonio digital madrileño.
Artículo
45. Figuras de protección.
CAPÍTULO
II. Conservación y preservación.
Artículo
46. Conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
47. Especiales medidas de preservación del patrimonio audiovisual y digital de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
48. Colaboración ciudadana y acción pública.
CAPÍTULO
III. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
Artículo
49. Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
Artículo
50. Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
CAPÍTULO
IV. Medidas de fomento.
Artículo
51. Medidas de fomento para la conservación y difusión.
Artículo
52. Medidas de fomento a la formación.
Artículo
53. Medidas para el fomento de la participación ciudadana y la creación de
bibliotecas digitales.
TÍTULO V. Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las
Bibliotecas.
Artículo
54. Creación.
Artículo
55. Composición.
Artículo
56. Funciones.
Artículo
57. Funcionamiento.
TÍTULO VI. Del Depósito Legal.
Artículo
58. Finalidad del Depósito Legal.
Artículo
59. Constitución del depósito.
Artículo
60. Inspección.
TÍTULO VII. Del régimen sancionador.
Artículo
61. Régimen sancionador en materia del libro.
Artículo
62. Régimen sancionador en materia de depósito legal.
Disposición Adicional Única. Consejo Madrileño de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La
lectura, además de un mecanismo de acceso a la información codificada, es el
principal medio que ha tenido el ser humano a lo largo de la historia para
reflejar sus pensamientos y hacerlos extensibles al resto de la sociedad.
Así, el
hecho lector ha conservado su esencia como transmisor de cultura y
conocimiento, si bien ha ido transformándose a lo largo de los tiempos, desde
las tablillas de barro cocido hasta las pantallas de los dispositivos
electrónicos actuales.
Los
poderes públicos, como garantes del acceso a la cultura y a la información,
tienen entre sus competencias la elaboración de normativas que potencien y
regulen estos aspectos, a fin de avalar la igualdad en el acceso a las mismas,
la diversidad en los contenidos y la promoción de la creación.
La
Constitución Española establece, en su artículo 44.1, la obligación de los
poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura. Este mandato
constitucional, principio rector de la política social y económica, vincula a
todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas
competencias.
Por medio
del Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, se traspasaron determinadas funciones y
servicios en materia de cultura de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid, entre las que se encontraban las relativas al fomento y difusión de
la cultura a través del libro y de la lectura, incluyendo un conjunto de
acciones de apoyo, como el impulso a la creación literaria, la promoción del
libro y del hábito de la lectura.
Asimismo,
se transferían todas las funciones de la Administración central sobre
bibliotecas radicadas en su ámbito territorial, las relacionadas con la tutela
del patrimonio documental y bibliográfico, y el Depósito Legal.
Por su
parte, la Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en materia de
archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza,
centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o
colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que
no sean de titularidad estatal, así como de patrimonio histórico y artístico y
de fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 18,
19 y 20 del artículo 26 de su Estatuto
de Autonomía.
También,
de conformidad con el artículo 28.1.6, asumió la competencia de ejecutar la
legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras
colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa
no se reserve al Estado.
Finalmente,
la norma también se ampara en otros títulos competenciales previstos en el
Estatuto de Autonomía, recogidos en los artículos 26.1.1, competencia exclusiva
en materia de la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno; 26.1.3, competencia exclusiva en materia de procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y 27.2,
competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución del régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad de
Madrid.
Por todo
ello se promulgó la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, que
establecía como principio rector el acceso libre y gratuito a las bibliotecas
públicas, al tiempo que creó la Biblioteca Regional de Madrid como primer
centro bibliográfico de la Comunidad de Madrid, con la misión de reunir,
conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de la misma, y ser la
receptora del Depósito Legal madrileño.
La
importancia del fomento de la lectura y el peso del sector del libro en la
región llevaron a la promulgación de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento
del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.
En este
tiempo, la lectura se ha integrado en el comportamiento social y cultural de
los madrileños y Madrid se ha consolidado como comunidad lectora, ocupando las
primeras posiciones en el ámbito nacional, mientras el sector del libro
continúa siendo una de las primeras industrias culturales de la Comunidad de
Madrid.
Con el
paso de los años, la lectura y el libro han ido evolucionando. Así, la
irrupción digital ha provocado un profundo impacto en los componentes de la
cadena del libro tradicional, afectando a todos sus agentes y transformando la
creación de contenidos, los modelos de negocio y las formas de consumo. La
lectura y las bibliotecas no han sido ámbitos ajenos a estas transformaciones,
sino, por el contrario, altamente influidos por los cambios y el impacto de lo
digital.
También,
la evolución de las formas de expresión intelectual y los nuevos medios de
publicación que forman parte del patrimonio bibliográfico, audiovisual y
digital hacen imprescindible una revisión de la normativa en esta materia.
En épocas
de cambio se requiere adoptar políticas de gestión flexibles que confieran un
mayor dinamismo y eficacia, dotarse de instrumentos que tomen el pulso a la
realidad en cada momento, permitan cambios de rumbo y reformulación de
conceptos y políticas. Así, la presente Ley recoge instrumentos de análisis y
de vertebración de las actuaciones que hagan posible adaptarlas a los cambios
de coyuntura.
El reto
digital también impone la cooperación. El desarrollo de iniciativas y servicios
basados en estas tecnologías no puede ser abordado de manera individual, sino
que requiere una estructura de red. La cooperación, tanto en el ámbito
institucional como en el profesional, se revela como elemento imprescindible no
solo para mejorar los servicios y rentabilizar las inversiones, sino para aunar
esfuerzos y conseguir objetivos que de forma individual difícilmente podrían
alcanzarse.
Por todo
ello, se hace necesaria una normativa que tome en consideración el nuevo
escenario cultural para adaptarse a las nuevas necesidades de lectura de la
sociedad madrileña. Y que, en el marco de lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, armonice las distintas
competencias desde el respeto a las mismas, trabajando según los principios de
coordinación, racionalización y eficiencia en la gestión pública.
II
Esta Ley
recoge el valor insustituible de la lectura como elemento básico de desarrollo
de la personalidad e instrumento de socialización. La inquietud social por la
lectura ha contribuido a concienciar sobre su importancia como competencia
transversal. No se trata solo de reforzar los hábitos lectores en la escuela y
en el hogar, sino de crear lectores habituales y con sentido crítico.
El texto
concibe el fomento de la lectura desde una perspectiva integradora, que se
dirige y al mismo tiempo involucra a toda la sociedad. Tienen las bibliotecas
públicas una misión tradicional y preferente en este ámbito, propiciando el
tiempo, el espacio y la situación para la lectura.
La
lectura es el principal vehículo de transmisión cultural y científica de la
civilización occidental. Así pues, esta Ley pretende salvaguardar los valores
culturales, científicos, históricos y artísticos de la cultura que Madrid y
España han aportado a través del libro al conocimiento y a la cultura
universales. Y así fomentar la lectura en todos los ámbitos de la vida: la
familia, la escuela, las bibliotecas y demás espacios sociales de los
municipios y barrios de nuestra región.
Como se
ha dicho, la Comunidad de Madrid viene ocupando, y así lo revela el Estudio de
Hábitos de lectura y compra de libros en la Comunidad de Madrid 2020, la
primera posición en cuanto a lectura, consolidándose como la región más lectora
de España, con niveles muy homogéneos territorialmente. Esta Ley pretende
continuar con las políticas que han favorecido estos datos y aprovechar y
afianzar el hábito lector que muchos madrileños han incorporado a sus vidas,
promoviendo su extensión a través de los planes de actuación, campañas de
sensibilización en los medios de comunicación y las redes sociales; contando
con las asociaciones de profesionales y gremios de editores y libreros como
aliados.
El apoyo
al libro por parte de los poderes públicos, como expresión cultural, pasa por
el reconocimiento de la labor de sus protagonistas, de los creadores en sentido
amplio y de todos los integrantes en la cadena del libro, con especial
consideración a los libreros como agentes culturales de primer orden,
considerando la existencia de un tejido de librerías locales un derecho del
ciudadano madrileño, como lo son otros servicios de proximidad.
La cadena
de valor del libro está integrada por el conjunto de agentes interdependientes
que aportan valor desde su creación hasta su lectura, tanto los que tienen una
labor intelectual como material.
De este
modo, se prevén acciones para garantizar la modernización, la pluralidad y la
diversidad cultural de la industria editorial madrileña, así como el apoyo a la
excelencia de su edición. Como primera industria cultural de la región, se
contemplan medidas de fomento para su expansión internacional y para el
descubrimiento de nuevos modelos de negocio del libro.
Como
garantía de pluralidad en su comercialización, esta Ley, siguiendo lo
establecido por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y las
bibliotecas, apuesta por el sistema de precio fijo de los libros. Asimismo,
promueve la calidad en librerías; las medidas de modernización; la compra
institucional en librerías de la región, respetando la legislación contractual;
y las condiciones competitivas en la venta del libro para el comercio
minorista.
La Comunidad
de Madrid tiene como prioridad la defensa de los agentes del sector del libro,
con el fin de promover el progreso de la región e impulsar la cultura para
beneficio de todos sus ciudadanos. Las librerías junto con los autores, las
editoriales y las bibliotecas son los principales agentes de la difusión
cultural que supone el acceso a la lectura.
Se
fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas, siendo las
adquisiciones realizadas por estas últimas importantes motores económicos del
sector.
La
Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y
conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, dando respuesta
a las exigencias de calidad que la sociedad demanda y potenciando la proyección
de sus profesionales.
De la
misma forma, esta Ley aborda el desarrollo del sistema bibliotecario en la
región, que ha ido evolucionando desde la promulgación de la legislación
autonómica y del primer Plan de fomento de la lectura de la Comunidad de Madrid
(2006-2017).
La
Comunidad de Madrid valora la labor de los gremios y asociaciones profesionales
del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, sin perjuicio
del apoyo a otras entidades profesionales, como interlocutores válidos del
mismo a la hora de establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos
de actuación y organización de eventos.
La
Comunidad de Madrid reconoce la proyección de la Feria del Libro de Madrid y
apoyará su celebración como evento cultural internacional de reconocido prestigio
y beneficio para la región.
También
contempla la elaboración del Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de
la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación bibliotecaria
estratégica y operativa que definirá el modelo de servicio público de lectura a
impulsar y los estándares a alcanzar.
Otro
aspecto que se recoge es el acceso universal que facilitan los medios digitales
como una oportunidad para llegar a nuevos perfiles de usuarios, e interactuar
de forma más participativa. Las bibliotecas públicas, cuya especificidad viene
determinada por la proximidad a los ciudadanos, tienen un papel esencial en
esas nuevas alfabetizaciones.
En esta
Ley, la misión de la biblioteca pública va más allá de lo relacionado con la
lectura, los recursos de información o la inclusión en el sentido más amplio
del término. Acoge a todos los ciudadanos y entra de lleno en el espacio
público, constituyéndose en centro de cohesión, dinamización social y
desarrollo de comunidades. La presencia física de la biblioteca cobra renovada
importancia, al igual que el diseño funcional para la creación de edificios
cómodos, flexibles, transformables, pero también sostenibles, que faciliten el
encuentro social y el trabajo colaborativo.
Esta
norma viene a regular por primera vez las cuestiones referentes al patrimonio
bibliográfico y audiovisual madrileño, como forma integrante del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid, al amparo del artículo 2.4 de la Ley
3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (), que establece que el patrimonio
documental y bibliográfico de la misma se regulará por su propia normativa.
La
salvaguarda del patrimonio pasa necesariamente por la identificación y
localización de sus propias colecciones públicas y privadas. La presente
regulación prevé, con este fin, la elaboración del Mapa del Patrimonio
Bibliográfico Madrileño, instrumento complementario al Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico Madrileño, siendo la Biblioteca Regional de Madrid la
institución responsable de su elaboración y gestión.
III
La Ley se
estructura en ocho títulos, disposición adicional única, disposición
derogatoria única y dos disposiciones finales.
El Título
Preliminar, contiene las disposiciones generales, expone el objeto y ámbito de
aplicación de la Ley, los principios y valores que guiarán las actuaciones, y
una relación de definiciones.
El Título
I trata del fomento de la lectura, desde una perspectiva abierta e integradora,
y de las iniciativas para que la lectura ocupe un lugar preferente entre los
hábitos culturales de los madrileños.
El Título
II, dedicado a la cadena de valor del libro, expone las medidas que afectan a
los diferentes agentes que participan en el sector del libro a fin de impulsar
su relevancia cultural y asegurar su viabilidad económica.
El Título
III se dedica al Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, donde,
entre otras cuestiones, se regula la Red de Servicios Públicos de Lectura: sus
servicios, instalaciones, equipamientos, colecciones y profesionales de las
bibliotecas integrantes del sistema.
El Título
IV se dedica al patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad
de Madrid. Se regula el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño, y las colecciones públicas o privadas que lo integran, a través del
Mapa del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
En el
Título V se aborda la creación del Consejo Madrileño del Libro, la Lectura y la
Biblioteca, que sustituye al Consejo de Bibliotecas, como órgano consultivo de
la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias,
patrimoniales y relativas al sector del libro. Asimismo, se organizan sus
cometidos como órgano asesor y su composición, tanto en plenario como en
comisiones.
El Título
VI establece la regulación del Depósito Legal en la Comunidad de Madrid,
adecuándose a lo establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito
legal.
El Título
VII regula el régimen jurídico sancionador de la Comunidad de Madrid en la
materia del libro y en materia del depósito legal, determinando los órganos que
ejercen la potestad sancionadora.
La
Disposición Adicional Única establece el plazo máximo para la primera reunión
del pleno del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
La
Disposición Derogatoria Única deja sin vigencia, forma expresa, la Ley 10/1989,
de 5 de octubre, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo.
La
Disposición Final Primera habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo
reglamentario de la Ley.
La
Disposición Final Segunda establece el momento de la entrada en vigor de la
norma.
IV
Esta
norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En
particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el
interés general que subyace a esta regulación, que comprende tanto el
establecimiento de un marco regulador que garantice el impulso a un sector, a
la vez económico y cultural, como el acceso a la lectura y la conservación del
patrimonio bibliográfico en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
En virtud
del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible
para cumplir el interés general mencionado. El principio de seguridad jurídica
queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del
ordenamiento jurídico español y comunitario. Además, la norma unifica la
regulación que actualmente se recoge en las leyes 5/1999, de 30 de marzo, y
10/1989, de 5 de octubre, evitando la dispersión normativa, toda vez que aborda
de manera conjunta aspectos que actualmente son coincidentes en lo relativo a
la lectura pública, como es el caso de la planificación conjunta de los
diferentes tipos de bibliotecas: públicas, escolares, universitarias y
especializadas; y la creación de un órgano consultivo conjunto.
En
aplicación del principio de transparencia, se ha celebrado el trámite de
audiencia e información públicas, recibiendo, en este, las observaciones de los
ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses económicos y
sociales afectadas.
El
principio de eficiencia queda garantizado, pues no se establecen cargas
administrativas innecesarias y se cumple también con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
La
presente Ley tiene por objeto:
a) La
extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el
impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de
Madrid, y el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la
puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento.
b) La protección
y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado ʺbien básico
y de primera necesidadʺ a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de
octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para
garantizar la pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación
tecnológica y modernización del sector.
c) El
establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el
desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
d) La
protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con
el objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y
difusión.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Ley
será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Principios y valores
Las
actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de lo previsto en la presente Ley
estarán guiadas por los siguientes principios y valores:
a) El
fomento de la lectura como elemento que permita la cohesión social, la
inclusión y la universalización de la cultura.
b) La
defensa del libro y de los agentes de su cadena de valor, así como el apoyo y
fomento del precio fijo del libro, la garantía de la pluralidad cultural y la
competencia equilibrada del sector editorial, sin menoscabo de las competencias
estatales sobre políticas de precios, en el marco de las directrices de la
Unión Europea.
c) La
modernización del sector del libro en la Comunidad de Madrid, a fin de que
pueda responder a las demandas y retos de la sociedad actual.
d) La
igualdad, universalidad, inclusión y gratuidad de los servicios públicos de
lectura, garantizando la no discriminación y el acceso generalizado a los
mismos, así como el respeto a la diferencia y las necesidades especiales de los
individuos y grupos sociales especialmente vulnerables por razones de exclusión
social y necesitados de políticas de apoyo para su integración en la región a
través de procesos especiales educativos y culturales.
e) La
sostenibilidad ambiental y económica de las instalaciones bibliotecarias de la
Comunidad de Madrid.
f) La
adaptación a la realidad digital y el aprovechamiento de las oportunidades de
acceso universal que esta facilita, así como la adopción de las herramientas
tecnológicas disponibles en cada momento.
g) El
fomento, la defensa, promoción y respeto de los derechos de propiedad
intelectual de los creadores.
h) La
defensa del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de
Madrid para el conocimiento y reconocimiento de su pasado.
i) La
coordinación y colaboración en las actuaciones de los poderes públicos
competentes, así como la eficiencia en la gestión de los recursos públicos,
compartiendo el uso de recursos comunes, en los términos previstos en el
artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
j) La
estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, que implican que
todas las actuaciones contempladas en la presente Ley quedan condicionadas en
cuanto a la posibilidad de ejecución y cuantía de las mismas a las
disponibilidades presupuestarias reflejadas en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
k)
Potenciar la librería como un espacio comercial y como un centro de difusión
cultural en su entorno. Estas medidas se trasladarán a sus políticas de
adquisiciones para centros públicos, incentivos fiscales, líneas de ayuda y
actividades culturales.
Artículo 4. Definiciones
A los
efectos de esta Ley se entiende por:
a)
Biblioteca pública: centro mediador de información que evalúa las fuentes y
aporta las claves necesarias para la comprensión de toda clase de
conocimientos. Presta servicios y materiales sobre la base de igualdad de
acceso a todas las personas independientemente de su formación o procedencia y
contribuye al desarrollo y mantenimiento de la libertad de expresión, salvaguarda
de los valores democráticos y los derechos de los ciudadanos.
b)
Biblioteca escolar: centro de fomento de lectura y recursos documentales de
referencia para los centros educativos y dependiente de ellos. Ofrece a la
comunidad escolar documentos, servicios de aprendizaje y otros recursos para
que desarrolle el pensamiento crítico y utilice de manera eficaz la información
en cualquier soporte y formato, tanto analógico como digital.
c)
Biblioteca universitaria: espacio físico y virtual, dependiente de la
Universidad, que integra todos los recursos y servicios (proporcionados en
cualquier momento y accesibles desde cualquier sitio) que sustentan el
aprendizaje y la investigación en la enseñanza superior.
d)
Biblioteca especializada: centro de información que aglutina, trata y difunde
información relativa a una materia o grupo de materias afines. Depende de un
organismo, institución, asociación, o empresa y tiene por objeto dar apoyo a la
toma de decisiones del personal de los mismos, facilitar información concreta
sobre un tema o dar servicio para el desarrollo de las investigaciones del
personal de la propia institución o de usuarios externos.
e) Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid: conjunto organizado y
coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en la Comunidad de
Madrid, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. Comprende tanto
bibliotecas públicas de titularidad pública como otros puntos que presten
servicios propios de biblioteca pública, de extensión bibliotecaria, digitales
de lectura pública coordinados por los departamentos responsables de los
servicios públicos de lectura, etc.
f)
Librería independiente: espacio comercial y cultural propiedad de un librero o
sociedad, independiente de las grandes superficies o plataformas de venta, que
ejerce, principalmente, la venta al por menor de una oferta de títulos
diversificada, garantiza un servicio de continuidad y lleva a cabo iniciativas
de promoción cultural en su entorno. Se incluyen aquellas singulares que, a
pesar de sus dimensiones reducidas, realizan una labor cultural de proximidad y
que pueden tener un impacto global, importante y relevante para su comunidad,
gracias a los medios digitales como internet y las redes sociales.
g)
Editorial: empresa o entidad dedicada a la publicación de contenidos
intelectuales que realiza los necesarios procesos para su transformación, ya
sea en formato físico o digital, con el fin de poder difundirlos.
h)
Distribuidora: empresa o entidad dedicada principalmente a realizar servicios
comerciales y logísticos entre editoriales y puntos de venta, a fin de hacerles
llegar libros y otras publicaciones, ya sean en formato físico o digital,
facilitando su difusión.
i) Grupo
bibliográfico-documental: el formado por los bienes muebles de esta tipología,
que individualmente reúnen valores históricos y culturales (referidos a la
legislación vigente sobre patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid) que
están relacionados por cuestiones de uso, de producción o de procedencia;
realizados por uno o varios creadores, ya sean personas físicas o jurídicas, y
que forman una unidad.
j)
Biblioteca Digital de Madrid: recurso en línea de la Comunidad de Madrid que
proporciona acceso libre y gratuito a miles de documentos digitalizados, entre
los que se encuentran libros impresos entre los siglos XV y XX, manuscritos,
dibujos, grabados, folletos, carteles, fotografías, mapas, atlas, partituras y
prensa histórica.
k)
Entidades de lectura de titularidad privada: biblioteca de titularidad privada
de uso público general que puede prestar sus servicios a cualquier ciudadano.
TÍTULO
I
El fomento de
la lectura
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 5. La lectura
1. La
Comunidad de Madrid promoverá iniciativas para integrar la lectura como uno de
los principales hábitos de los madrileños. Las acciones de fomento, abiertas y
participativas, se dirigirán al conjunto de la población y también a sectores
específicos, con especial atención a los más desfavorecidos socialmente.
2. La
Comunidad de Madrid impulsará la participación de las bibliotecas y los centros
educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas
singulares, bien junto a otros agentes culturales.
3. Las
medidas de fomento de la lectura considerarán las nuevas formas de lectura y de
creación literaria, los nuevos escenarios tanto lectores como creativos, así
como las comunidades virtuales de afinidad lectora y escritora.
4. Los
agentes involucrados en el fomento de la lectura impulsarán el establecimiento
de los nuevos canales de comunicación con los lectores, en todas las franjas de
edad y con especial énfasis en la población infantil y juvenil, y facilitarán
las aplicaciones web necesarias para su colaboración y participación.
Artículo 6. Las bibliotecas públicas
La
Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal
principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a
los municipios más periféricos y/o despoblados de la región.
Se
fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las
actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a
otros agentes culturales.
Artículo 7. Las librerías
Se
potenciarán las librerías como uno de los canales principales de acceso a la
lectura. Sin perjuicio del acceso a los libros por medios digitales y sin
renunciar a este entorno, se promocionará el valor de las librerías madrileñas
como espacio físico y hábitat natural del libro y el papel de los libreros
prescriptores de lecturas.
Artículo 8. Otros medios de lectura
La
Comunidad de Madrid prestará especial atención a la promoción de todos los
tipos de acceso a la lectura, tanto en el entorno analógico como digital. Para
ello, pondrá a disposición del ciudadano plataformas de lectura digital,
garantizando los medios necesarios para la prestación eficaz y conforme a las
necesidades de los ciudadanos.
Capítulo II
Acciones de
fomento
Artículo 9. Planes de actuación
1. La
Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará los planes de
fomento de la lectura, con una duración de, al menos, cuatro años, que
incluirán el incremento progresivo de la adquisición de fondos bibliográficos y
licencias para las plataformas digitales de la Comunidad de Madrid. Estos
planes serán elaborados, evaluados y actualizados periódicamente por resolución
de la dirección general competente en materia del libro y la lectura.
Cada plan
contendrá las principales medidas que se van a implantar y la temporalización
de las actuaciones, e irá acompañado de una memoria en la que se recogerán los
objetivos que se quieren alcanzar y las acciones de comunicación destinadas a
la identificación y difusión de las actuaciones desarrolladas.
2. Los
planes prestarán especial atención a la potenciación de los servicios y a las
dotaciones bibliográficas de las bibliotecas y otros servicios de lectura
pública, para impulsar tanto el hábito lector como el acceso a la información y
el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.
3. Los
planes tendrán presente a la escuela, como lugar en el que se adquiere y
desarrolla el hábito y, en particular, a la biblioteca escolar, como entorno en
el que los alumnos aprenden a desarrollar esas estrategias.
4. Los
planes involucrarán, como agentes activos y aliados, a las asociaciones
profesionales y culturales, a las instituciones, a las entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual que representen a autores y editores y, de
manera especial, a los creadores, editores, distribuidores, libreros, y al resto
de profesionales relacionados con la lectura.
5. Los
planes de actuación tendrán una especial consideración hacia la riqueza
cultural, científica, histórica y artística que España ha aportado a través del
libro al conocimiento y a la cultura universales, así como al fomento del
español como idioma de lectura.
6. Los
planes prestarán especial atención a la mejora de los servicios y los fondos
documentales de las bibliotecas, con el objetivo de facilitar el acceso a la
información y crear las condiciones favorables para la formación y el
desarrollo de los lectores.
7. Los
planes serán evaluados y actualizados periódicamente, e irán acompañados de la
dotación presupuestaria adecuada y tendrán presente el principio de
colaboración entre Administraciones Públicas.
Artículo 10. Medios de comunicación social y otras
acciones de promoción y fomento
1. La
Comunidad de Madrid impulsará campañas de sensibilización a la lectura a través
de los medios de comunicación, las redes sociales y todos los medios analógicos
y digitales que crea conveniente. Dichas campañas tendrán como objetivo el
estímulo a la lectura, la toma de conciencia del valor de la propiedad
intelectual, así como la promoción de librerías y, de forma especial, las
bibliotecas públicas.
2. La
Comunidad de Madrid convocará ayudas para potenciar las iniciativas que surjan
en el ámbito institucional, privado o asociativo, para el fomento de la
lectura, con especial atención a las propuestas por las bibliotecas integrantes
del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid y las que tengan como
destino los pequeños municipios de la región.
3. La
Comunidad de Madrid participará y colaborará en las iniciativas culturales
promovidas por Ayuntamientos o asociaciones locales para el fomento de la
lectura y la creación literaria, impulsando su presencia en los festivales
literarios, certámenes culturales, ferias de promoción del libro, etc.,
convocados en la Comunidad de Madrid.
4. La
Comunidad de Madrid establecerá una línea de ayudas para la realización de actividades
de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo
por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y
educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no
pertenecientes al sector público.
5. La
Comunidad de Madrid promoverá campañas institucionales informativas sobre las
consecuencias que tiene la vulneración de los derechos de propiedad
intelectual, con el objetivo de concienciar a la población madrileña sobre la
salvaguarda de nuestro patrimonio y la defensa de los distintos integrantes que
forman la labor creativa de la cadena del libro: autores, editores,
ilustradores.
TÍTULO
II
La cadena de
valor del libro
Artículo 11. Sobre la cadena de valor del libro
1. En
consideración a los valores culturales que el libro representa, la Comunidad de
Madrid promoverá acciones de apoyo a todos los estamentos relacionados con el
mismo, desde los creadores hasta los lectores, para garantizar la pluralidad y
potenciar la diversidad cultural.
En
atención al peso económico que el libro representa, la Comunidad de Madrid
impulsará mecanismos para su modernización, así como para su promoción y
proyección internacional.
2. La
Comunidad de Madrid promoverá los procesos de modernización que sean necesarios
y la adaptación al nuevo escenario digital.
Asimismo,
se impulsará el aprendizaje permanente de los profesionales del sector para
afrontar cualquier reto y mejorar su labor.
Artículo 12. Análisis del sector del libro y los
hábitos de lectura en la Comunidad de Madrid
1. La
Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del
libro y la lectura, realizará, al menos bienalmente, un análisis sobre el
sector del libro y los hábitos de lectura, cuyo informe de resultados se hará
público de forma inmediata tras su finalización.
2. Esta
evaluación, junto con otros estudios particulares sobre la situación de los
distintos componentes de la cadena del libro en la Comunidad de Madrid, los
estudios e informes internos y demás elementos de análisis, proporcionarán un
diagnóstico del sector del libro, una imagen actualizada y real de los hábitos
de lectura de los madrileños, anticipando tendencias, y serán la base para
futuras actuaciones.
Artículo 13. Renovación tecnológica y modernización
del sector
Con el
fin de promover la actualización del sector, la Comunidad de Madrid podrá
destinar subvenciones, ayudas reintegrables y otras medidas de apoyo a los
proyectos de renovación tecnológica y modernización del sector editorial, y de
distribución y venta del libro, incluyendo la edición digital y venta en línea.
La
Administración de la Comunidad de Madrid prestará especial atención a las
iniciativas que exploren nuevas vías de fomento del libro como bien cultural y
económico y abran nuevas posibilidades y permitan su presencia en los mercados
exteriores.
Artículo 14. Acuerdos y convenios
1. La
Comunidad de Madrid promoverá acuerdos, convenios y otras medidas de
cooperación entre los agentes de la cadena del libro, para impulsar la diversidad
cultural en todos los eslabones de la misma.
Asimismo,
promoverá otros canales de colaboración y entendimiento entre creadores,
editores, artes gráficas, distribuidores, librerías y bibliotecas para el
establecimiento de modelos de relación, flexibles, colaborativos y eficientes,
con una mayor adecuación entre inversión y demanda, para avanzar en la
consolidación de una oferta atractiva de obras analógicas y digitales accesible
a los lectores.
2. La
Comunidad de Madrid establecerá los acuerdos oportunos con las asociaciones
profesionales y las entidades gestoras de derechos de autor, a fin de
salvaguardar el respeto a estos derechos, tanto en espacios físicos como
virtuales de lectura, en centros educativos y en cualquier otro ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como, en la sociedad, en general.
En estos convenios se contemplará la realización de acciones formativas o
divulgativas y de sensibilización y promoción en defensa de la figura del autor
y el fomento de la lectura.
Artículo 15. Acciones formativas
La
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia del libro
y la lectura, y en colaboración con las asociaciones profesionales del sector
del libro, promoverá acciones formativas destinadas a los agentes activos de la
cadena del libro en aquellos aspectos clave para el sector, desde los de
gestión cultural, al respeto de la propiedad intelectual, o los relacionados
con la capacitación de nuevos modelos de negocio digitales.
Artículo 16. Apoyo a la creación y a la promoción de
los creadores
La
Comunidad de Madrid apoyará la figura del creador, entendido desde una
perspectiva amplia como la pluralidad de sujetos que intervienen en el proceso
creativo, desde escritores y traductores a ilustradores, pasando por
adaptadores, correctores, diseñadores y todos los profesionales que aportan su
creatividad a la obra literaria. A tal fin:
a)
Arbitrará distintas líneas de apoyo, así como la convocatoria de concursos y
premios, atendiendo la diversidad de temáticas, géneros y formatos, con
especial atención a los autores noveles.
b)
Establecerá campañas de promoción de autores y otros creadores, impulsando su
proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. Dichas campañas
podrán llevarse a cabo en colaboración con entidades públicas o privadas.
c)
Prestará especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando
la presencia de autores tanto en las bibliotecas integrantes del Sistema de
Lectura Pública como en librerías y centros culturales de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 17. Apoyo a la edición y promoción de la
industria editorial
La
Comunidad de Madrid, en relación con la actividad de la industria editorial:
a)
Convocará ayudas para la edición de obras con el objetivo de fomentar la
publicación de aquellas que tengan interés cultural y científico para la
Comunidad de Madrid. Estas ayudas deberán servir para ofrecer un respaldo a la
industria editorial.
[Por Orden
180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la
lectura y fortalecimiento de la industria del libro.]
b)
Incentivará la gestión sostenible de las producciones editoriales mediante la
promoción de sistemas de certificación que garanticen la procedencia
ambientalmente responsable.
c)
Impulsará mecanismos de apoyo a la excelencia de la edición madrileña, que
respete los textos originales y garantice las buenas traducciones, a través de
actuaciones concretas de respaldo, de manera individual o en colaboración con
los agentes del sector.
d)
Apoyará la presencia de las editoriales madrileñas en ferias y eventos
nacionales e internacionales que se celebren, mediante la participación directa
de la Comunidad de Madrid, así como la celebración de actos culturales o la
convocatoria de ayudas públicas a editores y asociaciones dedicadas a tal fin.
Artículo 18. La distribución
1. La
Comunidad de Madrid llevará a cabo las medidas necesarias para dar a conocer el
sector de la distribución del libro dentro de su cadena de valor y facilitar su
labor.
2. Se
promoverán medidas e iniciativas para que el sector de la distribución pueda
acceder a programas formativos y mejorar sus cauces de relación con el resto de
los integrantes de la cadena del libro y con los lectores.
Artículo 19. La edición institucional
1. Las
distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid tienen iniciativa editorial,
ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas. Corresponden a los
distintos servicios de publicaciones las tareas materiales de producción,
pudiendo centralizarse la distribución y venta de las publicaciones a través de
un Servicio Central de Publicaciones, que asegure de manera óptima las mismas
por todas las librerías y centros de venta de libros de la Comunidad de Madrid,
el resto del Estado o fuera de nuestras fronteras.
2. No
tendrán la consideración de edición institucional los materiales que formen
parte de campañas publicitarias ni aquellas publicaciones cuya difusión no
tenga como destinatario al conjunto de la ciudadanía o a algunos sectores de la
misma.
3. La
Comunidad de Madrid, como agente cultural, podrá establecer mecanismos de
cooperación con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas y
privadas, con o sin fin de lucro, para la edición, distribución y
comercialización de libros y otros materiales que tengan por finalidad la
difusión de la cultura y del patrimonio madrileños, así como de obras que
versen sobre aspectos de interés para la misma. La Comunidad de Madrid
aparecerá como coeditora en las obras editadas mediante esta fórmula de
cooperación.
4. Con el
objetivo de aumentar la accesibilidad del ciudadano a las publicaciones oficiales
de la Comunidad de Madrid, los responsables de la edición digital o analógica
de la misma estarán obligados a facilitar de manera automática y gratuita
ejemplares o licencias suficientes de sus ediciones a los centros
bibliotecarios o plataformas digitales dependientes de ella.
Artículo 20. Comercio del libro y apoyo a las
librerías
1. La
Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y
conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el
comercio del libro, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad
demanda, y favoreciendo la proyección de sus profesionales.
2. La
Comunidad de Madrid establecerá líneas de ayuda dirigidas a:
a)
Promover la modernización tecnológica para la creación y renovación de su
presencia en las redes, herramientas digitales, catálogos expositivos y de
venta en línea.
b)
Impulsar su conversión en espacios culturales y sociales.
c)
Impulsar su presencia en la sociedad, en especial, en las ferias locales, y la
formación de sus profesionales.
3. A
través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y sin
perjuicio de las actuaciones de promoción realizadas por las restantes, se
prestará asistencia técnica a las actividades feriales y a otros eventos relacionados
con el libro en los municipios de la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
se potenciará la presencia de la librería madrileña, de forma individual o a
través de sus organismos de representación, en ferias, congresos y eventos
nacionales e internacionales relevantes en el mundo del libro y la lectura.
4. Se
fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas con la
finalidad de intercambiar colaboraciones sobre hábitos lectores y programas
culturales.
Artículo 21. Distinciones de calidad
La
Comunidad de Madrid apoyará y fomentará la creación de distinciones de calidad
de las librerías como establecimientos garantes de la excelencia en el comercio
del libro.
Artículo 22. De las asociaciones profesionales
Los
gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la
mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades
profesionales, serán interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para
establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u
organización de eventos.
De este
modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de la
misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para
tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las
entidades de carácter nacional.
TÍTULO
III
Sistema de
Lectura Pública de la Comunidad de Madrid.
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 23. Funciones de la Comunidad de Madrid
A la
Comunidad de Madrid, a través de la dirección general competente en materia del
libro y la lectura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a)
Diseñar e impulsar la política bibliotecaria de la Comunidad de Madrid y
desarrollar la planificación de los servicios ofrecidos por el Sistema
Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, apoyando su creación y mejora, y
poniendo a las personas lectoras en el centro del servicio.
b)
Elaborar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
Madrid y la normativa técnica sobre la que se basará dicho Mapa.
c)
Elaborar estudios sobre hábitos de lectura y servicios bibliotecarios. En estos
estudios se tendrán en cuenta los factores y características de la población
más importantes, así como sus necesidades específicas en cuanto a hábitos de
lectura.
d)
Elaborar los informes sectoriales preceptivos sobre la creación y mejora de
nuevos equipamientos.
e)
Coordinar las políticas de lectura que sean de interés para la Comunidad de
Madrid, en cualquier tipo de soportes.
f)
Elaborar y coordinar las campañas de lectura a través de la planificación y
ejecución de programas y eventos, con una atención especial a los pequeños
municipios.
g)
Mantener, administrar y coordinar el Catálogo Colectivo de los Servicios
Públicos de Lectura y cuantos catálogos de centros bibliotecarios puedan
promoverse en la Comunidad de Madrid.
h)
Promover la creación de bibliotecas y servicios digitales de lectura,
asegurando su preservación y mantenimiento.
i)
Implementar servicios transversales de calidad, orientados al ciudadano, que impliquen
a los distintos centros bibliotecarios del sistema.
j)
Promover las actividades culturales y de fomento lector como medio de integrar
a las bibliotecas en sus comunidades y municipios.
k)
Recoger, depurar, explotar y analizar todos los datos estadísticos e
indicadores que afecten a los servicios e infraestructuras del Sistema.
l)
Conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital
madrileño y el conocimiento del pasado local, siendo responsable de la
elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
m)
Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid impulsando la
cooperación entre las distintas Administraciones y agentes de acuerdo con las
competencias de cada uno.
Artículo 24. Composición
1.
Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:
a) Los
órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de
bibliotecas y lectura.
b) Los
centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, que
son los siguientes:
1.o La
Biblioteca Regional de Madrid.
2.o La
Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
3.o Las
bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no
universitaria de la Comunidad de Madrid.
4.o Las
bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la
Comunidad de Madrid.
5.o Las
restantes bibliotecas de uso público general.
6.o Las
plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas
de la Comunidad de Madrid.
c) El
Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
2.
Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones
bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante
orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la
lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección
general con competencias en materia de bibliotecas.
Artículo 25. Cooperación y colaboración
Las
instituciones titulares de los servicios y centros integrantes del Sistema de
Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, con el amparo de ésta, promoverán
mecanismos de cooperación y colaboración, a fin de:
a)
Impulsar la creación de herramientas de actuación y colaborativas, tanto en la
prestación de servicios como en la elaboración de campañas y recursos
normativos.
b)
Fomentar la cooperación institucional y el intercambio profesional, para la
creación de productos y servicios comunes.
c)
Facilitar los contactos con asociaciones profesionales, entidades y organismos
nacionales e internacionales, haciendo posible la participación en proyectos de
investigación de nuevos productos y servicios.
d)
Ofrecer apoyo a otras instituciones mediante el préstamo interbibliotecario,
asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en
programas conjuntos.
Artículo 26. Deber de información
1. Los
responsables de las bibliotecas, centros y servicios bibliotecarios que forman
parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid deberán
proporcionar a la Consejería competente en materia del libro y la lectura, con
fines estadísticos, los datos que se determinen en relación con el personal,
los fondos, las instalaciones, los equipamientos, los servicios, los horarios,
los presupuestos y otros análogos para su seguimiento, difusión y análisis
estadístico.
2. Los
responsables de las bibliotecas y centros y servicios bibliotecarios que forman
parte del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, deberán
notificar a la Biblioteca Regional de Madrid la tenencia de obras o fondos
bibliográficos integrantes de patrimonio bibliográfico madrileño.
3. Todos
los centros bibliotecarios tienen la obligación de cooperar con la Comunidad de
Madrid en la recogida de datos sobre su actividad.
Capítulo II
Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 27. Definición
La Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el conjunto
organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en
aquélla, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito.
Artículo 28. Composición
Forman
parte de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid:
a) Las
bibliotecas públicas de titularidad de la Comunidad de Madrid.
b) Las bibliotecas
públicas de titularidad del Estado gestionadas por la Comunidad de Madrid, en
los términos recogidos en el pertinente convenio.
c) Las
bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal,
incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada.
d) Los
servicios de extensión bibliotecaria.
Artículo 29. Mapa de la Red de Servicios Públicos de
Lectura de la Comunidad de Madrid
1. El
titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura aprobará
quinquenalmente el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la
Comunidad de Madrid. En su elaboración, recabará y coordinará la colaboración
de los titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que facilitarán la
información requerida.
2. El
Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid es el
instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se
recogen los servicios bibliotecarios públicos, las necesidades de lectura
pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de
población.
3. El
Mapa definirá el modelo de biblioteca pública y redes de bibliotecas que se
quiere impulsar desde la Comunidad de Madrid. Facilitará los estándares y
parámetros mínimos y óptimos para dimensionar los espacios, los equipamientos,
las colecciones, los servicios básicos y los recursos humanos a partir de los
cuales se defina una estructura teórica. En este sentido, se recomendarán los servicios
más adecuados para cada tipo de centro bibliotecario.
4. Los
titulares o gestores de los centros que forman parte de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid facilitarán a la Consejería
competente en materia del libro y la lectura, la información requerida para el
seguimiento de la evolución del Mapa.
Artículo 30. Estructura de las bibliotecas
integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de
Madrid
1. Según
su ámbito de actuación, las bibliotecas y servicios bibliotecarios de la Red
podrán ser:
a)
Bibliotecas centrales urbanas, de titularidad autonómica o municipal.
b)
Bibliotecas de distrito.
c)
Bibliotecas municipales.
d)
Bibliotecas de barrio.
e)
Centros de lectura.
f)
Servicios de Extensión Bibliotecaria y otros servicios transversales.
2. El
municipio de Madrid dispondrá de una Red Urbana Integrada de Bibliotecas
Públicas.
3. La
Biblioteca Pública del Estado, de titularidad estatal, gestionada por la
Comunidad de Madrid, asumirá las funciones propias de las bibliotecas públicas
de distrito, las encomendadas por el Estado y todas aquellas que se puedan
atribuir por la Administración gestora de acuerdo con el Mapa de la Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
4. En los
municipios de más de veinte mil habitantes, se promoverá la formación de redes
de bibliotecas municipales en las que una de ellas hará la función de
biblioteca central. El instrumento de planificación serán los Planes
Municipales de Bibliotecas, elaborados y actualizados por los titulares de los
centros, de acuerdo con el Mapa de Servicios Públicos de Lectura.
Asimismo,
se promoverá la creación de bibliotecas públicas de titularidad municipal en
los municipios de más de dos mil habitantes, respetando, en todo caso, la
obligatoriedad establecida por la legislación vigente.
5. La
Comunidad de Madrid apoyará la creación de redes supramunicipales de fomento de
la lectura y prestación de servicios bibliotecarios en municipios rurales con
una población inferior a cinco mil habitantes.
6. Los
Servicios de extensión bibliotecaria de la Comunidad de Madrid, en todas sus
modalidades como bibliobuses, puntos de lectura, bibliometro, telebiblioteca y
los que puedan surgir en el futuro, considerados como medios de aproximación de
la lectura de los ciudadanos, estarán suficientemente dotados y con recursos
materiales y humanos. Estos servicios garantizarán el acceso a la lectura y la
información para las personas y colectivos en situaciones especiales o en
lugares no dotados por los centros bibliotecarios o que carecen de puntos de
servicio bibliotecario estable.
Artículo 31. Red Urbana Integrada de Bibliotecas
Públicas de la ciudad de Madrid
1. La
Comunidad de Madrid promoverá la creación de la Red Urbana Integrada de
Bibliotecas Públicas de la ciudad de Madrid, que se regirá conforme a la
normativa vigente y a los acuerdos que suscriban la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de la capital. Los principios que guiarán las relaciones entre
ambas instituciones serán la cooperación y el ejercicio de las competencias
propias de cada Administración, en el marco de la competencia de coordinación
que tiene la Comunidad de Madrid.
2. La Red
estará integrada por la Red de Bibliotecas Públicas de titularidad de la
Comunidad de Madrid, la Red de Bibliotecas Públicas Municipales del
Ayuntamiento de Madrid, la Biblioteca Pública del Estado en Madrid y los
servicios de extensión bibliotecaria de la ciudad.
3. La Red
se configura como un modelo de planificación estratégica territorial que, desde
una perspectiva global y transversal de la ciudad, organiza los servicios
bibliotecarios del municipio para proporcionar una estructura equilibrada en el
territorio y un mejor servicio a los ciudadanos de Madrid a través del
establecimiento de un esquema de cooperación que impulsará:
a) La
elaboración de un Plan Estratégico de Bibliotecas Públicas para la ciudad de
Madrid, con actualización cuatrienal.
b) La
relación con otros agentes culturales, sociales y educativos de la ciudad.
c) La
adopción de una política común de desarrollo de las colecciones y campañas
lectoras.
d) La
coordinación de políticas de acceso a los servicios, horarios, políticas de
préstamo, acceso a los recursos electrónicos.
e) Una
imagen unificada de servicio al ciudadano.
Artículo 32. Redes metropolitanas de bibliotecas
públicas
1. La
Comunidad de Madrid apoyará en su ámbito el desarrollo de las redes de
bibliotecas públicas que prestan servicio en los municipios de más cien mil
habitantes, arbitrando medidas y otros mecanismos de impulso, como
subvenciones, convenios o programas conjuntos de actuación.
2. Las
redes metropolitanas de bibliotecas públicas se configurarán siguiendo un
modelo de planificación estratégica y equilibrada del municipio, así como lo
establecido en el Mapa de Servicios Públicos de Lectura. Ambas
Administraciones, autonómica y local, cooperarán en la elaboración del Plan
Estratégico de la red.
Artículo 33. De los servicios de las bibliotecas
integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Se
consideran servicios bibliotecarios todos aquellos que se presten en o desde
las bibliotecas o servicios de coordinación y posibiliten el acceso a la
información y el fomento de la lectura para todos los ciudadanos en igualdad de
condiciones.
2. Las
instituciones titulares de las bibliotecas y servicios integrantes de la Red de
Servicios Públicos de Lectura garantizarán los medios materiales y humanos,
necesarios y suficientes para la adecuada prestación de los servicios, tomando
como referente los estándares y parámetros definidos en el Mapa de la Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid vigente en ese momento,
que recogerá los servicios propios de cada tipo de centro.
3. El
acceso a estos servicios será libre y gratuito.
Artículo 34. De las instalaciones de las bibliotecas
integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las
instalaciones de los centros integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura deben ser adecuadas para la prestación de los servicios destinados a
los ciudadanos en condiciones adecuadas de accesibilidad, comodidad y espacio,
de acuerdo con la normativa vigente y las pautas internacionales.
2. Los
proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de una instalación
bibliotecaria deberán ser comunicados, en fase de anteproyecto, por las
entidades titulares a la dirección general competente en materia de
bibliotecas, que comprobará que se adecuan a los programas funcionales
aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de bibliotecas,
recogidos, además, en el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y
resto de normativa técnica. En el caso de las instalaciones municipales, la
resolución de la citada dirección general se emitirá con carácter de
recomendación, que, en el caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente.
3. Los
proyectos de nueva creación tendrán en cuenta, entre otros factores, la
eficiencia energética, la sostenibilidad financiera, la accesibilidad e
inclusión de ciudadanos con necesidades especiales.
Artículo 35. De las colecciones en las bibliotecas
integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las
colecciones en las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de
Lectura están constituidas por documentos en cualquier soporte, siendo parte fundamental
de la misma los recursos en línea. Su dimensionamiento y distribución estarán
en consonancia con las pautas señaladas en el Mapa de la Red de Servicios
Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
2. Las
entidades titulares de las bibliotecas o servicios bibliotecarios integrantes
de la Red de Servicios Públicos de Lectura velarán por que el desarrollo de las
colecciones se base en el criterio profesional e independiente, así como en la
eficiencia y la coordinación.
Asimismo,
se garantizará que la selección de documentos se ajuste a los principios de
universalidad, diversidad e imparcialidad y a los principios técnicos de
actualidad, adecuación, y calidad, asegurando la oferta de novedades y la
renovación de los fondos.
3. Las
bibliotecas procurarán la presencia en su colección de autores locales, así
como de obras y recursos de contenido local, e incentivarán la inclusión de
contenidos no comerciales, obras de dominio público y contenidos generados por
la propia biblioteca, así como contenidos dirigidos a colectivos con
necesidades e intereses específicos.
4. La
Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de
bibliotecas, convocará ayudas dirigidas a la Administración local o a otras
entidades para la adquisición de fondos bibliográficos con destino a los
centros bibliotecarios públicos municipales, así como para la dotación de
colecciones para los centros de nueva creación, ampliados, remodelados o
trasladados.
Artículo 36. De los profesionales de las bibliotecas
integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura
1. Las
bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura contarán con
el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las
funciones que tenga asignadas. Los diferentes perfiles profesionales que
debieran estar presentes y su número vendrán determinados en el Mapa de la Red
de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que opera como
recomendación para la mejor prestación del servicio.
2. Se
promoverá la existencia de diferentes perfiles bibliotecarios y otras
categorías profesionales con competencias diversas, en consonancia con los
ámbitos de actuación de la biblioteca pública. La Comunidad de Madrid
colaborará con los municipios en los procesos selectivos dirigidos a la
incorporación de personal técnico bibliotecario.
3. Las
entidades titulares de las bibliotecas integrantes del sistema apoyarán el
intercambio y el aprendizaje permanente de los profesionales.
4. La
Comunidad de Madrid promoverá la programación de cursos de formación para el
personal de la misma, adscrito a las bibliotecas integrantes de la Red de
Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. En su caso, se
facilitará la participación del personal propio de los Ayuntamientos en dichas
acciones formativas, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
5. La
Consejería competente en materia de función pública planificará y establecerá
los requisitos y procesos selectivos que regirán el ingreso del personal en las
bibliotecas y centros de documentación de titularidad de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 37. De los derechos y deberes de los
usuarios de las bibliotecas públicas
1. Los
usuarios de las bibliotecas tendrán derecho al acceso libre, gratuito y
universal a todos sus servicios, en condiciones de confidencialidad y
seguridad. Dispondrán de espacios, colecciones y servicios adecuados a
colectivos con distintas necesidades. Los usuarios tendrán derecho a acceder a
la información pública sobre el uso del equipamiento y la normativa de los
mismos.
2. Los
usuarios deberán hacer un uso responsable de las instalaciones, colecciones y
servicios, desde el respeto y la atención a la normativa, aprobada por la
Administración titular de la biblioteca bajo los preceptos contenidos en esta
Ley.
3. Las
bibliotecas y redes de bibliotecas públicas establecerán y difundirán cartas de
servicios como documento de compromiso en la prestación de los servicios de
lectura pública, sin perjuicio de las competencias de informe, impulso y
asesoramiento que le corresponden a la dirección general competente en materia
de calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e
investigaciones.
Capítulo III
Bibliotecas
universitarias, escolares, especializadas y la Biblioteca Regional de Madrid
Artículo 38. Bibliotecas universitarias
1. Las
bibliotecas universitarias, definidas por el artículo 4 c) de la presente Ley,
creadas en el marco de la autonomía universitaria y dependientes de las
correspondientes Universidades, favorecerán el conocimiento y la transmisión de
la ciencia y la cultura para la posteridad.
2. La
Comunidad de Madrid promoverá la formación de redes de cooperación y favorecerá
el establecimiento de convenios y acuerdos en materia bibliotecaria para el
desarrollo de actividades, coordinación de recursos y servicios y actividades
de formación y docentes.
3. A
efectos de la preservación, defensa y difusión del patrimonio bibliográfico
madrileño, en lo que se refiere a la digitalización y protección de fondos de
especial valor histórico o cultural, las bibliotecas universitarias se
coordinarán con la Biblioteca Regional de Madrid.
Artículo 39. Bibliotecas escolares
1. Las
bibliotecas escolares, definidas por el art. 4 b) de esta Ley, favorecerán la
adquisición por el alumnado de las competencias contempladas en la normativa
educativa.
2. Las
bibliotecas escolares serán consideradas aliadas en las actuaciones de fomento
de la lectura previstas en esta Ley.
3. La
creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas
en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a la
Consejería competente en materia de educación, si bien podrá llegar a acuerdos
sobre actuaciones conjuntas con otras Consejerías o entidades públicas o
privadas. Asimismo, los servicios de la Red de Servicios Públicos de la
Comunidad de Madrid podrán asesorar en el establecimiento de los criterios de
coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar
la formación del personal adscrito a estos servicios.
4. Las
bibliotecas escolares podrán configurarse en redes, con la finalidad de
coordinar y optimizar sus recursos.
5. Se
promocionarán las bibliotecas escolares como espacios modernos, dinámicos y
adaptados a las necesidades actuales.
Artículo 40. Bibliotecas especializadas
1. Las
bibliotecas especializadas, ya sean de titularidad pública o privada,
desarrollan su actividad en torno a un área científica o campo específico del
conocimiento. Pueden estar organizadas en redes o llegar a acuerdos de
colaboración para una gestión más eficaz de los recursos y ofrecer un mejor
servicio a sus usuarios.
2. La
Comunidad de Madrid impulsará la mejora de las bibliotecas especializadas,
fomentando la cooperación entre los diferentes tipos de bibliotecas y aumentando
su visibilidad, así como la integración a través de las herramientas
tecnológicas que se puedan implementar.
3. Las
bibliotecas especializadas y los centros de documentación dependientes de las
distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid se integrarán en
redes coordinadas por la Consejería competente en materia de bibliotecas, bajo
los criterios técnicos de la misma. Participarán en los catálogos, actividades
y plataformas tecnológicas que puedan promoverse.
4. Las
bibliotecas especializadas gestionadas por la Comunidad de Madrid actuarán
siguiendo los criterios de coordinación de la Biblioteca Regional de Madrid, a
efectos de su digitalización y de la protección de fondos de especial valor
histórico o cultural.
Artículo 41. La Biblioteca Regional de Madrid
1. La
Biblioteca Regional de Madrid, como primer centro bibliográfico de la Comunidad
de Madrid, reúne, conserva y difunde el patrimonio bibliográfico de Madrid y
toda la producción, impresa o producida por cualquier procedimiento o en
cualquier soporte sobre la región, a que se refiere la presente Ley.
2. La
Biblioteca Regional de Madrid llevará a cabo cualquier actividad que en materia
de biblioteconomía le sea encomendada por la Consejería competente en materia
de bibliotecas, así como las siguientes funciones:
a) La
recepción, con carácter obligatorio, de uno de los ejemplares de cada una de
las publicaciones procedentes del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid.
b)
Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial
de Madrid.
c)
Mantener la cooperación con los servicios bibliotecarios de distintos ámbitos.
d) El
asesoramiento a las demás Bibliotecas del sistema cuando le sea requerido por
el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas de la Comunidad
de Madrid, sobre todo, para la diseminación de registros bibliográficos
normalizados que permitan una utilización asequible a los usuarios en todas las
Bibliotecas.
e)
Realizar la informatización de todos los servicios bibliotecarios, de forma
que, mediante la creación de bases de datos, se pueda establecer un intercambio
de información con otras redes de Bibliotecas.
f)
Promover la investigación y el desarrollo cultural relacionados con el
patrimonio bibliográfico de la región madrileña.
g)
Facilitar los fondos conservados y adquiridos por cualquier procedimiento, ya
sea compra, canje, donación o a través del Depósito Legal.
h) Ser el
principal centro de conservación y preservación del patrimonio bibliográfico,
audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid.
i)
Elaborar y gestionar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño.
j)
Elaborar y gestionar el Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
3. Los
fondos bibliográficos de cualquier clase, así como los materiales audiovisuales
que formen parte del patrimonio cultural de Madrid, y que sean adquiridos por
la Comunidad de Madrid, serán depositados preferentemente en la Biblioteca
Regional, cualquiera que sea su temática y lugar de procedencia.
4. Por
vía reglamentaria se establecerán las condiciones profesionales específicas que
habrá de reunir el titular de la dirección de la Biblioteca Regional.
TÍTULO
IV
Patrimonio
Bibliográfico, Audiovisual y Digital de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 42. Del patrimonio bibliográfico,
audiovisual y digital
1. El
patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los
bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
2. El
patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo
establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los
bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica
se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la legislación específica de
la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la
legislación de patrimonio histórico del Estado.
Artículo 43. Bienes integrantes del patrimonio
bibliográfico y audiovisual madrileño
1. El
patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid está
constituido por:
a) Las
obras, fondos, grupos bibliográficos-documentales y colecciones bibliográficas
y hemerográficas, así como los grupos bibliográficos documentales que por su
origen, antigüedad, trascendencia o valor cultural presentan un interés
manifiesto para la Comunidad de Madrid.
b) Las
obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o
seriado, en escritura manuscrita o impresa, o registradas en lenguaje
codificado, existentes en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura
madrileña, de las cuales no conste la existencia al menos de tres ejemplares
idénticos, así como aquellas obras que puedan considerarse únicas en atención a
alguna de sus características, y aquellas cuya antigüedad supere los cien años.
Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas
a partir de 1958.
c) Los
ejemplares de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales
audiovisuales u otros similares, sea cual sea su soporte material, existentes
en la Comunidad de Madrid o relacionadas con la cultura madrileña, de los que
no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en las bibliotecas de
titularidad pública o uno, en el caso de películas cinematográficas.
2. Los
inmuebles, titularidad de la Comunidad de Madrid, destinados a bibliotecas,
quedarán sometidos al régimen de protección que la normativa reguladora del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid establece para los bienes
declarados de interés cultural. Los bienes conservados en ellos tendrán el
régimen de protección establecido en las normas sectoriales que les sean de
aplicación, sin perjuicio de su posible declaración de interés cultural o
patrimonial.
Artículo 44. Patrimonio digital madrileño
1. Al
objeto de esta Ley, se entiende por patrimonio digital el integrado por objetos
digitales, fruto del saber o la expresión de los seres humanos, de valor
perdurable, y dignos de ser conservados para las generaciones futuras.
A tal
efecto, se incluyen tanto los productos «de origen digital», es decir, los
generados directamente en formato digital, como los que se conviertan a dicho
formato a partir de material analógico ya existente.
2. Los
objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en
movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos,
páginas web y otros formatos posibles o que pudieran existir en el futuro.
3. El
patrimonio digital madrileño está integrado por los objetos que, formando parte
del patrimonio digital, cumplan, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser
objetos digitales editados o producidos, en soporte tangible o en línea, por
cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o
establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
b) Ser
objetos digitales en línea editados o producidos bajo un nombre de dominio
vinculado a la Comunidad de Madrid.
c) Ser
objetos digitales en línea relacionados con la cultura madrileña.
Artículo 45. Figuras de protección
1. Los
bienes integrantes del patrimonio bibliográfico, audiovisual o digital de
singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural o
Patrimonial.
A tal
efecto, estos bienes se regirán por lo dispuesto en la legislación específica
de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por
la legislación de patrimonio histórico del Estado.
2. La
declaración de Bien de Interés Cultural o Patrimonial conlleva para sus
titulares, además de las obligaciones fijadas por la legislación de patrimonio
histórico y cultural, las siguientes:
a)
Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su catalogación y su
inclusión en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad
de Madrid.
b)
Colaborar con la Biblioteca Regional de Madrid para su conservación y difusión.
3. Los
titulares de dichos bienes recibirán el apoyo técnico de la Biblioteca Regional
de Madrid y el soporte económico de la Consejería competente en la materia de
Bibliotecas en la forma prevista para el resto de bienes de interés cultural o
patrimonial.
Capítulo II
Conservación
y preservación
Artículo 46. Conservación del patrimonio
bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de Madrid
1. La
conservación del patrimonio bibliográfico y audiovisual de la Comunidad de
Madrid debe garantizar la integridad de los bienes frente al deterioro, así
como su transmisión a generaciones futuras, mediante el control de las
condiciones ambientales, de las normas de manipulación y de las formas de
acceso.
2. Los
poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual de
la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, protegerlos y
destinarlos a un uso que no impida su conservación. En caso de incumplimiento
de esta obligación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa estatal y
autonómica vigente en materia de patrimonio histórico.
3. De
conformidad con la voluntad previa y fehaciente del cedente, los fondos
privados custodiados por la Comunidad de Madrid podrán cederse para exposiciones
temporales mediante Orden de la Consejería competente en materia de
bibliotecas. Asimismo, podrán depositarse en las bibliotecas de uso público en
las condiciones adecuadas, articulándose dicho depósito a través de cualquiera
de las fórmulas contractuales previstas en la legislación vigente.
4. La
Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones
óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para
su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita
la consecución de dichos objetivos.
5. El
expurgo de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de
Madrid deberá ser autorizado por la Administración de la Comunidad de Madrid a
propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se
establezca mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de
bibliotecas.
6. La
Biblioteca Regional de Madrid es el principal centro de conservación y
preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la
Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, mediante orden de la Consejería
competente en materia de patrimonio bibliográfico, podrá designar otros centros
de conservación que considere conveniente para la custodia y preservación del
citado patrimonio.
Artículo 47. Especiales medidas de preservación del
patrimonio audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid
Para
mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los
problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario
favorecer la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión
futura. A tal fin:
a) Las
instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio
audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente,
estableciendo programas de migración y digitalización de los contenidos
audiovisuales.
b) La
Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la Comunidad de
Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con los
medios técnicos adecuados.
c) Las
instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las
directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos
competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que
dichos organismos establezcan para este fin.
Artículo 48. Colaboración ciudadana y acción pública
1. Las
personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida
de un bien del patrimonio bibliográfico madrileño deberán ponerlo en
conocimiento del órgano competente de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento
correspondiente al lugar en que se sitúa el bien, que arbitrará las medidas
oportunas para garantizar su conservación.
2.
Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio
cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las
acciones oportunas para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento
de lo dispuesto en esta Ley.
Capítulo III
Catálogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Madrileño
Artículo 49. Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Madrileño
1. La
Consejería competente en materia de bibliotecas, en colaboración con las demás
Administraciones Públicas, promoverá la elaboración del Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Biblioteca Regional de
Madrid es la institución responsable de la elaboración y gestión del mismo.
2. El
Catálogo Colectivo tiene como objetivo el inventario y la descripción del
patrimonio bibliográfico depositado en las bibliotecas de la Comunidad de
Madrid, ya sean de titularidad pública o privada.
3. El
Catálogo Colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño incluye monografías,
prensa y revistas, manuscritos y grupos bibliográfico-documentales, partituras
impresas y manuscritas, mapas impresos y manuscritos, material gráfico,
grabaciones sonoras, o cualquier otro material que pudiera considerarse
oportuno.
Asimismo,
se incluirán los registros de fondos pertenecientes al patrimonio
bibliográfico, que deberán quedar suficientemente identificados.
4. El
Catálogo Colectivo se configura como un proyecto en elaboración y proceso de
continua ampliación y depuración. Su desarrollo está vinculado a la realización
del Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño.
5. A los
efectos de la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá recabar de
los titulares de derechos sobre los bienes integrantes del patrimonio
bibliográfico el examen de los mismos, así como las informaciones pertinentes
para su inclusión, si procede, en dicho catálogo.
Artículo 50. Mapa del Patrimonio Bibliográfico
Madrileño
1. El
Mapa del Patrimonio Bibliográfico Madrileño tendrá como objetivo la
identificación y localización de colecciones públicas y privadas de patrimonio
bibliográfico madrileño de carácter histórico, en especial las colecciones
desplazadas o desmanteladas, y su control.
2. La
Biblioteca Regional de Madrid será responsable de su elaboración y gestión, con
la necesaria colaboración de los titulares de los fondos, tanto públicos como
privados, que están obligados a facilitar el acceso y la información necesaria.
Capítulo IV
Medidas de
fomento
Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación
y difusión
1. La
Consejería competente en la materia de Patrimonio bibliográfico promoverá
medidas de ayuda económica destinadas a los titulares de bienes integrantes del
patrimonio bibliográfico madrileño, al objeto de fomentar el cumplimiento de
las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de
dichos bienes, previstas en esta Ley.
2. En el
otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este artículo
se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes.
3. Si en
el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda económica de
las referidas en este artículo, la Comunidad de Madrid adquiriera el bien que
ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad
equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a
cuenta. Los titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en
esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este
artículo.
4. La
Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico convocará
subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural madrileño y su
inclusión en la Biblioteca Digital de Madrid. Asimismo, colaborará y regulará
medidas de apoyo y asesoramiento a las iniciativas promovidas por las
Administraciones Públicas o entidades privadas para la creación o mantenimiento
de bibliotecas digitales que recojan el pasado madrileño.
Artículo 52. Medidas de fomento a la formación
Las
instituciones de la Comunidad de Madrid titulares de bienes integrantes del
Patrimonio Bibliográfico de la misma promoverán la formación continua de
personal cualificado en el tratamiento de este patrimonio, mediante cursos de
formación o jornadas profesionales. Asimismo, facilitará y promoverá acciones
de intercambio profesional especializado.
Artículo 53. Medidas para el fomento de la
participación ciudadana y la creación de bibliotecas digitales
1. Los
órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de patrimonio
bibliográfico impulsarán la participación ciudadana en la conservación,
protección, fomento y difusión del patrimonio cultural madrileño, mediante la
recopilación y digitalización selectiva de testimonios gráficos, sonoros, fotográficos,
cinematográficos, y otros, que formen parte del conocimiento del pasado de la
región.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en la normativa para la salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, promoverán programas participativos para la recopilación y
conversión en objetos digitales, de manifestaciones integrantes del Patrimonio
cultural inmaterial madrileño, que, transmitidos de generación en generación,
conforman el carácter madrileño, así como usos y expresiones sociales
contemporáneos característicos reconocidos como propios.
3. Las
bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la
Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito
cultural, colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.
TÍTULO
V
Consejo
Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas
Artículo 54. Creación
Se crea
el Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, como órgano
consultivo de la Comunidad de Madrid sobre las políticas lectoras, bibliotecarias,
patrimoniales y relativas al sector del libro, a desarrollar en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 55. Composición
1. El
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas estará formado por
un presidente, un vicepresidente, el secretario y los vocales.
2. Forman
parte del Consejo:
a) El
presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia del
libro y la lectura, o la persona en quien delegue.
b) El
vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en
materia del libro y la lectura.
c) Serán
Vocales, nombrados por orden del titular de la Consejería competente en materia
del libro y la lectura:
1.o El
titular de la subdirección general competente en materia del libro y la
lectura, o la persona en quien delegue.
2.o Un
representante a propuesta de la asociación profesional o empresarial más
representativa en la Comunidad de Madrid en el ámbito de la edición.
3.o Un
representante a propuesta de la asociación empresarial más representativa en la
Comunidad de Madrid en el ámbito del comercio del libro.
4.o Un
representante a propuesta de la Federación de Asociaciones Nacionales de
distribuidores de Ediciones (FANDE) en el ámbito de distribución del libro en
la Comunidad de Madrid.
5.o Un
representante a propuesta de la Cámara del Libro de Madrid.
6.o Un
representante a propuesta de asociaciones o colegios de bibliotecarios con sede
en Madrid.
7.o Un
representante a propuesta de las bibliotecas del Consorcio de Universidades de
la Comunidad de Madrid y de la UNED para la cooperación Bibliotecaria
(Madroño).
8.o Un
representante a propuesta del Consejo General del Libro Infantil y Juvenil que
represente a una organización miembro con sede en Madrid.
9.o Un
representante a propuesta de fundaciones dedicadas al fomento de la lectura con
sede en Madrid.
10.o Tres
representantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: un
representante de la Comunidad de Madrid, un representante de la Red de
Bibliotecas Públicas Municipales del Ayuntamiento de Madrid y un representante
de las bibliotecas o redes de bibliotecas públicas municipales de la región.
11.o Un
representante a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
12.o Un
representante a propuesta de los centros de conservación de patrimonio
bibliográfico de Madrid.
d) El
secretario, nombrado por orden del titular de la Consejería competente en
materia del libro y la lectura, que será un funcionario de dicha Consejería,
que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 56. Funciones
Serán funciones
del Consejo:
a)
Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo
referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico.
b)
Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de
planes y políticas de fomento de la lectura.
c) Emitir
informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de
la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro.
d)
Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus
actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas.
e)
Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de
Bibliotecas Públicas de Madrid.
f)
Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación
y conservación del patrimonio bibliográfico.
Artículo 57. Funcionamiento
1. El
Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas funcionará en Pleno
y comisiones.
Las
decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo la
presidencia voto de calidad.
2. El
Pleno del Consejo se reunirá una vez al año y cada vez que lo requiera su
presidencia.
3. El
Consejo podrá funcionar mediante Comisiones, que llevarán a cabo las labores
relativas a las diferentes materias de su competencia.
a) Las
Comisiones se reunirán cada vez que lo requiera la presidencia del Consejo.
b) Las
Comisiones serán permanentes o temporales.
c)
Tendrán la consideración de Comisiones Permanentes:
1.o La
Comisión del Sistema de Lectura Pública.
2.o La
Comisión del Sector del Libro.
3.o La
Comisión de Patrimonio bibliográfico.
Las
Comisiones permanentes estarán formadas por el presidente, el vicepresidente y
el secretario del Pleno, así como el vocal del mismo nombrado por la Cámara del
Libro de Madrid.
d) Las
Comisiones temporales serán constituidas para tratar cuestiones específicas; y
sus miembros serán designados a instancias del Pleno.
e) Será
función de las Comisiones elaborar directivas e informes sobre aspectos
concretos de sus campos de actuación.
f) Los
documentos elaborados por las Comisiones se someterán al Pleno del Consejo,
para su aprobación. Una vez aprobados, éste dará traslado de sus contenidos a
la Administración competente.
g) Tanto
el Pleno como las Comisiones podrán recabar la colaboración de expertos de la
Administración o externos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
TÍTULO
VI
Del Depósito
Legal
Artículo 58. Finalidad del Depósito Legal
El
Depósito Legal de la Comunidad de Madrid tiene por finalidad recopilar
almacenar y conservar, en los centros de conservación, las publicaciones que
constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital
madrileño, con objeto de preservarlo y legarlo a las generaciones futuras,
velar por su difusión y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho
de acceso a la cultura, a la información y a la investigación.
Artículo 59. Constitución del depósito
Una vez
terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o
venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la
Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería competente en materia de
cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de
conformidad con la normativa estatal vigente en la materia. Reglamentariamente
se establecerá la regulación de la gestión del Depósito Legal en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 60. Inspección
1. La
Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias,
realizará funciones inspectoras en materia de depósito legal.
2. Los
funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición
de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.
[Por Decreto
118/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establecen las
normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid]
TÍTULO
VII
Del régimen
sancionador
Artículo 61. Régimen sancionador en materia del libro
1. La
Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de comercio del libro, ejerciendo la potestad sancionadora en los
términos previstos en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro
y de las bibliotecas.
2. La
incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia del libro se realizará conforme a lo previsto en la normativa
reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. Los
órganos competentes para imponer las sanciones son:
a) El
titular de la Viceconsejería competente en materia del libro, a quien
corresponde la imposición de multas por infracciones de hasta 30.000 euros.
b) El
titular de la Consejería competente en materia del libro, a quien corresponde
la imposición de multas por infracciones desde 30.001 euros.
Artículo 62. Régimen sancionador en materia de
depósito legal
1. La
Comunidad de Madrid velará por el cumplimiento de la legislación estatal en
materia de depósito legal, ejerciendo la potestad sancionadora.
2. La
incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en
materia de depósito legal se realizará conforme a lo previsto en la normativa
reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado.
3. Será
competente para resolver los procedimientos sancionadores en materia de
depósito legal, el titular de la Viceconsejería competente en materia de
cultura.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Consejo Madrileño de la Lectura, el
Libro y las Bibliotecas
El pleno
del Consejo Madrileño de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas se reunirá por
primera vez en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de
esta Ley.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,
contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así
como la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de
marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para el desarrollo
Se
autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.