Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento
de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En
ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que
recoge entre los principios rectores de su política deportiva, ʺla
protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a
la abusiva explotación de que pueda ser objetoʺ (artículo 2.1.f) y ʺla
promoción de la competición deportiva de rendimientoʺ (artículo 2.1.g).
Por otra
parte, el artículo 8 de la citada ley establece que ʺLa Comunidad de
Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles
una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en
su caso, a los planes especiales de entrenamiento y preparaciónʺ.
El Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento, aprobado en desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte, sustituida por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les
serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9, entre otros,
aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones
deportivas españolas, ʺc) que sean deportistas calificados como de alto
rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su
normativaʺ y ʺg) que sigan programas tutelados por las comunidades
autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de
tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportesʺ.
Con base
en lo anterior, se dictó el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el
reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid.
La
experiencia obtenida durante la aplicación de dicho decreto refleja los efectos
beneficiosos que ha supuesto para los deportistas de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid, que han visto recompensado su esfuerzo y dedicación a la
actividad deportiva de competición.
Se ha
puesto también de manifiesto la necesidad de clarificar determinadas cuestiones
reguladas en el decreto, consecuencia, fundamentalmente, de la gran diversidad
existente en el ámbito de la competición entre las distintas modalidades y
especialidades o disciplinas deportivas. Y, si bien resulta imposible agotar la
amplia casuística que deriva de las diferencias entre los distintos deportes y
especialidades o disciplinas deportivas a los efectos de concretar los
criterios para la declaración de deportista de alto rendimiento, se considera,
en cambio, posible, modificar o clarificar determinados criterios,
especialmente en cuanto a los mínimos de participación en la competición exigidos,
con el objetivo de conseguir una mayor equidad en el tratamiento dado a
aquellos.
Además,
se ha incluido una nueva categoría en relación con los resultados deportivos,
denominada segunda máxima categoría, que se sitúa entre la categoría absoluta y
las categorías inferiores, y que abarcaría un tramo de edad en el que el
rendimiento y la exigencia deportiva son muy similares a los de la categoría
absoluta, considerándose oportuno atender a esta circunstancia.
Del mismo
modo, se realizan algunas modificaciones con respecto a la regulación actual
que suponen dotar al texto de una mayor precisión técnica. También se acotan
los supuestos en los que de forma extraordinaria puede concederse la condición
de deportista de alto rendimiento sin que se cumplan los requisitos de
participación mínima, se regula la posibilidad de solicitar la condición de
deportista de alto rendimiento cuando ya se disfrute de un reconocimiento
equivalente en otra comunidad autónoma en casos excepcionales, se regulan las
condiciones que han de darse para equiparar al campeonato de España las copas
de España en algunas categorías en las que no se organizan dichos campeonatos,
se introduce la referencia a ranking europeo en los criterios a tener en cuenta
para considerar la participación en una competición en el artículo 3.2.b), y se
acotan los requisitos para valorar otras competiciones internacionales
distintas de los campeonatos de Europa o del Mundo, en el artículo 3.2.d).
Asimismo,
entre los deportes citados en el segundo párrafo del artículo 3.2.f), se
elimina el fútbol femenino como consecuencia de la aprobación de su
profesionalización por acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes de 15 de junio de 2021 que, en consecuencia, se entenderá incluido en
el supuesto previsto en el párrafo primero de dicho artículo, y se añade al
fútbol americano entre los deportes de equipo en los que pese a no existir liga
de carácter profesional reconocida por el Consejo Superior de Deportes se
consideran deportistas de alto rendimiento a aquellos deportistas que integren
las ligas de máxima categoría.
Este
decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto clarifica,
matiza y flexibiliza los criterios vigentes para la obtención del
reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las particularidades de las reglas de
competición de las distintas modalidades y especialidades o disciplinas
deportivas, redundando en una mayor equidad en el trato a los deportistas de
unas y otras modalidades y especialidades o disciplinas.
De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el
ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea y también es
conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación
imprescindible para lograr el objetivo que se persigue.
Se da
cumplimiento al principio de eficiencia ya que no se impone a los ciudadanos
cargas nuevas e innecesarias.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, en relación con el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e
información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, donde se publicará tras su aprobación, respetando así el principio de
transparencia.
Para la
elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de
2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El
presente decreto tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de
deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Requisitos para la adquisición de la
condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
1. Podrán
obtener, mediante resolución, el reconocimiento de la condición de deportista
de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que
acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española u
ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.
b) Haber nacido en la Comunidad de
Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios
durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la
solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento
de la Comunidad de Madrid.
c) Estar en posesión de una licencia
deportiva vigente expedida por la federación deportiva madrileña del deporte
correspondiente u homologada por la federación deportiva española
correspondiente.
d) No estar cumpliendo sanción firme,
de carácter grave o muy grave, en materia deportiva, impuesta únicamente por
una federación deportiva o por la Administración.
e) Acreditar alguna de las
circunstancias siguientes:
1.o Pertenecer
a un programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro de
tecnificación clasificado por el Consejo Superior de Deportes.
2.o El nivel deportivo
exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de
alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los
resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista
de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad
de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito
internacional, en representación de España.
f) No estar disfrutando de un
reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma en el momento de la
solicitud, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de
quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o de cambio
de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
2. En los
supuestos en los que se excepcionan los requisitos de participación en
competiciones, previstos en el artículo 3.2.e), podrá concederse la condición
de deportista de alto rendimiento por resolución motivada del titular de la
dirección general competente en materia de Deportes, siempre que se hayan
obtenido los resultados deportivos incluidos en las tablas del artículo 3.1.
Artículo 3. Criterios para la declaración de
deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
1.
Los criterios para
la declaración de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid son
los siguientes:
|
MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS OLÍMPICAS
|
MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS NO OLÍMPICAS
|
CATEGORÍA
|
CAMPEONATO
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE EQUIPO
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE EQUIPO
|
Absoluta
|
Cto. España
|
1º - 8º
|
1º - 5º
|
1º - 4º
|
1º - 5º
|
1º - 3º
|
1º 3º
|
Ranking nacional
|
1º - 5º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
1º - 2º
|
1º 2º
|
Cto. Europa
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
JJOO o Cto.
Mundo
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Ranking mundial
|
1º 50º
|
1º 40º
|
1º 20º
|
1º 30º
|
1º 20º
|
1º 15º
|
2ª máxima categoría
|
Cto. España
|
1º - 5º
|
1º - 4º
|
1º - 4º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
Ranking nacional
|
1º - 4º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
1º - 2º
|
1º - 2º
|
Cto. Europa
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
JJOO o Cto.
Mundo
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Ranking mundial
|
1º - 40º
|
1º - 30º
|
1º - 20º
|
1º - 20º
|
1º - 15º
|
1º-10º
|
Resto de categorías
|
Cto. España
|
1º3º
|
1º3º
|
1º3º
|
1º2º
|
1º2º
|
1º2º
|
Ranking nacional
|
1º3º
|
1º3º
|
1º3º
|
1º2º
|
1º2º
|
1º2º
|
Cto. Europa
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Cto. Mundo
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Mejor o igual
al intermedio
|
Ranking mundial
|
1º - 30º
|
1º - 20º
|
1º - 16º
|
1º - 15º
|
1º - 10º
|
1º - 8º
|
Otras competiciones internacionales
|
Según el criterio establecido en el apartado 2.d)
de este artículo.
|
GIMNASIA ARTÍSTICA
|
Cto. España
|
NIVEL
|
RESULTADOS
|
5 y 6
|
1º - 3º
|
7
|
1º - 5º
|
8, 9 y 10
|
1º - 10º
|
DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
CATEGORÍA
|
COMPETICIÓN
|
MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS PARALÍMPICAS
|
MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS NO PARALÍMPICAS
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE EQUIPO
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE EQUIPO
|
Absoluta
|
Cto. España
|
1º - 2º
|
1º
|
1º
|
1º
|
1º
|
1º
|
Cto. Europa
|
1º - 10º
|
1º - 8º
|
1º - 8º
|
1º - 3º
|
1º
|
1º
|
JJ. Paralímpicos o Cto. Mundo
|
Participar
|
Participar
|
Participar
|
1º - 5º
|
1º - 3º
|
1º - 3º
|
Otras competiciones internacionales
|
Según el criterio establecido en el apartado 2.d) de este
artículo.
|
2. A los
efectos de interpretación de lo previsto en el apartado anterior, en lo que
respecta a la participación en una competición, se aplicarán los siguientes
criterios técnico-deportivos:
a) Para que el resultado en un
campeonato de España o en un ʺrankingʺ nacional pueda ser valorado,
será necesario que en deportes individuales y colectivos haya un mínimo de
quince participantes en el cómputo global de la competición, sumando, si las
hubiese, las fases locales, autonómicas o nacionales. En deportes de equipo,
será necesario que haya un mínimo de ocho participantes en el cómputo global de
la competición.
En los campeonatos de España de
clubes solo se considerarán aquellos en los que la participación del club
madrileño lo sea por méritos deportivos o por haber alcanzado el puesto de
campeón en el campeonato autonómico o liga autonómica de la Comunidad de Madrid
y, en consecuencia, participe en representación de la Comunidad de Madrid.
En aquellos deportes en los que
existan categorías en las que no se organicen campeonatos de España, sino copas
de España, esta se equiparará a Campeonato de España, a los efectos de los
criterios contenidos en este artículo, solo si la participación deriva de los
méritos deportivos obtenidos en competición oficial autonómica y su
organización está prevista en la reglamentación federativa correspondiente.
b) Para que el resultado en un
campeonato de Europa o en un ʺrankingʺ europeo pueda ser valorado,
será necesario que haya sido organizado por la federación internacional
competente y que en la prueba participen, al menos, diez deportistas de seis
países distintos en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos,
seis países u ocho clubes de seis países distintos. Este criterio de
participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para
deportistas con discapacidad de disciplinas paralímpicas.
c) Para que el resultado en un campeonato
del mundo o en un ʺrankingʺ mundial pueda ser valorado, será
necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y
que en la prueba participen, al menos, quince deportistas de diez países
distintos y de tres continentes en deportes individuales, y, en el caso de
deportes colectivos, ocho países de tres continentes o diez clubes de tres
continentes distintos. Este criterio de participación no será tenido en
consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de
disciplinas paralímpicas.
d) Para que el resultado en otras
competiciones internacionales distintas de campeonatos de Europa o del mundo
pueda ser valorado, será necesario que se trate de competiciones oficiales,
entendiéndose por tales, las que estén incluidas en el calendario oficial de
competiciones de la federación internacional correspondiente y que en la prueba
se den los requisitos de participación indicados en las letras b) y c), según
se trate de competición de ámbito europeo o mundial, respectivamente.
e) Se exceptúan de la aplicación de
los criterios de participación establecidos en las letras anteriores, los
siguientes supuestos:
1.o Aquellos
deportes en los que las características de la competición no permitan los
mínimos de participación exigidos en los apartados anteriores.
2.o Aquellos
deportes en los que, para participar en la competición, se exija una marca
mínima para acceder a ella.
En estos casos se aplicará lo
previsto en el artículo 2.2.
f) En los deportes de equipo en los
que existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior
de Deportes, se considerarán, en todo caso, deportistas de alto rendimiento a
todos aquellos deportistas que hayan participado con algún equipo en las
citadas ligas de carácter profesional.
En los
deportes de equipo en los que no existan ligas de carácter profesional
reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán deportistas de
alto rendimiento todos aquellos deportistas que integren las ligas de máxima
categoría de baloncesto femenino, béisbol masculino, balonmano, hockey hielo
masculino, baloncesto en silla de ruedas, fútbol sala, hockey hierba,
waterpolo, hockey patines, rugby 15, voleibol y fútbol americano.
Se
entenderán incluidas en el listado de deportes de equipo en los que no existen
ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes,
las nuevas modalidades deportivas que participen en ligas de máxima categoría a
cuyos deportistas se les pueda considerar como deportistas de alto rendimiento,
desde el momento de la inscripción de la federación deportiva correspondiente
en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Se
considerarán ligas regulares de máximo nivel aquellas competiciones oficiales
que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el
tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que exista más de una
competición con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.
Artículo 4. Definiciones
A los
efectos de interpretación con criterios técnico-deportivos de lo previsto en el
artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) La categoría ʺabsolutaʺ
se corresponde con la categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad
deportiva, siendo la primera máxima categoría.
b) La ʺsegunda máxima categoríaʺ
se corresponde con la segunda categoría de mayor nivel deportivo de cada
modalidad deportiva, que incluye, con carácter general, a deportistas cuyo
tramo de edad está comprendido entre los dieciséis y veintidós años, en función
de las distintas reglamentaciones federativas.
c) El resto de categorías incluye a
todas las categorías inferiores a la segunda máxima categoría de mayor nivel
deportivo de cada modalidad deportiva.
d) Se consideran modalidades,
especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas aquellas que estén incluidas
en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano e
invierno.
Además, se consideran olímpicas
las diferentes pruebas de categorías inferiores que no coincidan con pruebas
olímpicas en distancia, tipo de embarcación, pesos u otras características,
pero cuyo objeto sea la preparación de los deportistas de dichas categorías
inferiores para que, en categoría absoluta, compitan en pruebas que estén
incluidas en el programa olímpico.
e) Se consideran deportes
individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en
solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el
tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un
gesto.
f) Se consideran deportes colectivos
aquellas modalidades, especialidades y pruebas en las que participen dos o más
deportistas y en las que concurra alguna de las siguientes características:
1.o Que
la participación de los deportistas sea simultánea y realicen acciones motrices
coordinadas en el espacio o en el tiempo, cíclicas o acíclicas.
2.o Que
la participación de los deportistas sea alterna.
3.o Que las pruebas de
resultado individual, ya sean cíclicas o acíclicas, sumen para la clasificación
final del equipo.
g) Se consideran deportes de equipo
aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros,
produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra
otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
h) Se considera resultado o puesto
clasificatorio ʺmejor o igual al intermedioʺ a aquel que esté
integrado dentro de la mitad superior de la clasificación general de todos los
participantes de la competición.
i) En el caso de los deportes
colectivos y de equipo, se consideran miembros del equipo a todos los
deportistas que hayan participado en las fases finales del campeonato de España
oficial, ya sea participando con un club o con la selección de la Comunidad de
Madrid.
j) En el caso de los deportes
colectivos y de equipo de modalidades, especialidades o pruebas olímpicas y
paralímpicas, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas que
hayan participado o que aparezcan en el acta en alguna de las fases de los
campeonatos oficiales de Europa y del mundo.
Artículo 5. Beneficios de los deportistas de alto
rendimiento
A los
deportistas que obtengan la condición de deportistas de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid les serán de aplicación las medidas previstas en el
artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de conformidad con lo
dispuesto en su artículo 2.3.
Artículo 6. Obligaciones de los deportistas de alto
rendimiento
Los
deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid deberán:
a) Mantener la licencia federativa
correspondiente y competir de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la
participación con la selección española en las diferentes competiciones en las
que sea necesaria.
b) Asistir y participar como miembro
de la selección de la Comunidad de Madrid, siempre que se le requiera para
ello, ya sean concentraciones o competiciones oficiales. En el caso de no poder
asistir, el deportista deberá comunicarlo a la federación correspondiente con
una antelación mínima de diez días.
c) Someterse a los controles de
dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando así se establezca por los
órganos o entidades competentes en la materia.
d) Comunicar a la dirección general
competente en materia de Deportes la modificación de cualquier circunstancia,
tanto objetiva como subjetiva, que afecte a cualquiera de los requisitos
exigidos para ser beneficiario, así como la concurrencia de alguno de los
restantes supuestos que impliquen la pérdida de la calificación, en el plazo
máximo de un mes desde que se produzcan o, en su caso, adquieran firmeza.
Artículo 7. Iniciación del procedimiento
1. El
procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto
rendimiento de la Comunidad de Madrid se iniciará a solicitud el interesado,
presentada en el impreso normalizado que se encuentra disponible en la
dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
2. La
solicitud puede presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid, a través del portal de internet www.comunidad.madrid,
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , o por
cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, respectivamente.
3. En el
caso de que los solicitantes opten por la tramitación electrónica es necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los
solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha
dado de alta en el sistema.
Artículo 8. Documentación a presentar con la
solicitud
1. Las
solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del documento oficial de
identidad, que, en el caso de españoles, será el documento nacional de
identidad (DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número de
identificación de extranjero (NIE) o bien el documento nacional de identidad
del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la
Unión Europea. En el caso de los menores de edad, además de la copia de su
documento acreditativo de identidad, se adjuntará la copia del documento
acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o
representación legal.
b) Justificante de empadronamiento en
cualquier municipio de la Comunidad de Madrid que acredite la vecindad
administrativa del solicitante durante los tres años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de
deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, en el caso de
solicitantes no nacidos en la Comunidad de Madrid.
c) Copia de la licencia deportiva en
vigor expedida por la federación deportiva madrileña del deporte
correspondiente u homologada por la federación deportiva española
correspondiente.
d) Certificado de la federación
autonómica, nacional o internacional correspondiente, en el que se indique la
relación de las competiciones oficiales en las que se ha participado y los
resultados obtenidos. Solo se indicarán los resultados correspondientes a
competiciones de carácter oficial, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3.
En el caso de pertenecer a un
programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro de tecnificación
clasificado por el Consejo Superior de Deportes, el certificado correspondiente
deberá acreditar tal condición.
e) Certificado de la federación en el
que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por
infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como
grave o muy grave.
f) Declaración responsable del
solicitante en la que se manifieste que no está disfrutando de un
reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma en el momento de la
solicitud.
g) En los casos excepcionales
previstos en el artículo 2.1.f) de este decreto, se aportará, además, el
justificante de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de
Madrid que acredite la vecindad administrativa del solicitante en el momento de
presentar la solicitud, en lugar del justificante indicado en la letra b)
anterior. Asimismo, deberá aportar la documentación acreditativa del cambio de
domicilio de quien ejerza la patria potestad del solicitante menor de edad o
del cambio de domicilio o de expediente académico del solicitante estudiante.
En estos
supuestos, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de
la resolución por la que se otorga el reconocimiento como deportista de alto
rendimiento, el interesado deberá remitir a la dirección general competente en
materia de Deportes la documentación acreditativa de su renuncia al
reconocimiento otorgado por la comunidad autónoma de procedencia que estuviera
en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2. La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La
dirección general competente en materia de Deportes podrá consultar o recabar
dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el
interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los
documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. Podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
Artículo 9. Instrucción y resolución
1. La
dirección general competente en materia de Deportes es el órgano competente
para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Una
vez presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de
alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, se examinará a los efectos de
comprobar que se ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos.
Si la
solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se procederá conforme
lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La
solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento
de la Comunidad de Madrid deberá resolverse y ser notificada al interesado en
el plazo máximo de tres meses.
Transcurridos
tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado
resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. El
titular de la dirección general competente en materia de Deportes resolverá, de
forma motivada, la solicitud de reconocimiento como deportista de alto
rendimiento.
La
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, establecerá, en caso de
estimar la solicitud, el plazo de duración de la condición de deportista de alto
rendimiento, que será de tres años contados a partir de la obtención del
resultado deportivo que hizo al deportista merecedor de tal condición, o de la
presentación de la solicitud, en el caso de pertenecer a un programa de
tecnificación deportiva desarrollado en un centro de tecnificación clasificado
por el Consejo Superior de Deportes, y este fuera el motivo del reconocimiento
de tal condición. Asimismo, precisará el criterio que ha determinado el
reconocimiento.
5.
Durante los tres primeros meses de cada año se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID un listado en el que se relacionen todos los
deportistas de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación durante el
año anterior.
Artículo 10. Pérdida de la condición de deportista de
alto rendimiento
1. La
condición de deportista de alto rendimiento y sus beneficios se pierden por
cualquiera de las siguientes causas:
a) La desaparición sobrevenida de
cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2.
b) La obtención de un reconocimiento
equivalente por parte de otra comunidad autónoma.
c) El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones descritas en el artículo 6.
d) La condena, mediante sentencia
judicial firme, por la comisión de un delito.
e) La sanción administrativa o
condena penal, con carácter definitivo, en materia de dopaje.
f) El transcurso del plazo de tres
años contados a partir de la obtención del resultado deportivo que hizo al
deportista merecedor de tal condición.
g) El trascurso del plazo previsto en
el artículo 8.1.g), párrafo segundo, sin aportar la documentación requerida.
2. La
pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento por cualquiera de las
causas previstas en el apartado anterior requerirá la incoación de
procedimiento administrativo con audiencia al interesado y la adopción de
resolución motivada por el director general competente en materia de Deportes,
excepto en el supuesto de la causa prevista en la letra f) del apartado
anterior, en cuyo caso, la pérdida de la condición de deportista de alto
rendimiento será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios
y medidas inherentes a tal condición.
3.
Desaparecida la causa que motivó la pérdida de la condición de deportista de
alto rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento.
En los
supuestos previstos en la letra f) del apartado 1, si durante ese período de
tres años el deportista obtiene un resultado deportivo que le haga merecer de
nuevo el otorgamiento de la condición de deportista de alto rendimiento, puede
solicitar su reconocimiento. En este supuesto, el plazo de tres años se contará
desde la obtención del resultado, pudiendo coincidir con el período que ya
estuviera disfrutando por un reconocimiento previo, que en ningún caso supondrá
que se sumen ambos períodos.
Artículo 11. Régimen de compatibilidades
La
calificación como deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid es
compatible con el reconocimiento como deportista de alto nivel otorgado por el
Consejo Superior de Deportes, así como con la condición de deportista de alto
rendimiento estatal obtenida por virtud del artículo 2.3 del Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y
es incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otra
comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos en tramitación
1. Los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
decreto se tramitarán y se resolverán conforme a la normativa vigente en el
momento de la presentación de la solicitud.
2. Como
excepción a lo anterior, los criterios para la declaración de deportistas de
alto rendimiento contenidos en el presente decreto podrán ser aplicados
retroactivamente a los procedimientos ya iniciados y no resueltos cuando
resulten más favorables para los interesados.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la
condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de Deportes para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en
el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.