Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que recoge entre los principios rectores de su política deportiva, ʺla protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objetoʺ (artículo 2.1.f) y ʺla promoción de la competición deportiva de rendimientoʺ (artículo 2.1.g).

Por otra parte, el artículo 8 de la citada ley establece que ʺLa Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a los planes especiales de entrenamiento y preparaciónʺ.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, aprobado en desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, sustituida por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece que tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9, entre otros, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, ʺc) que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativaʺ y ʺg) que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportesʺ.

Con base en lo anterior, se dictó el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

La experiencia obtenida durante la aplicación de dicho decreto refleja los efectos beneficiosos que ha supuesto para los deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, que han visto recompensado su esfuerzo y dedicación a la actividad deportiva de competición.

Se ha puesto también de manifiesto la necesidad de clarificar determinadas cuestiones reguladas en el decreto, consecuencia, fundamentalmente, de la gran diversidad existente en el ámbito de la competición entre las distintas modalidades y especialidades o disciplinas deportivas. Y, si bien resulta imposible agotar la amplia casuística que deriva de las diferencias entre los distintos deportes y especialidades o disciplinas deportivas a los efectos de concretar los criterios para la declaración de deportista de alto rendimiento, se considera, en cambio, posible, modificar o clarificar determinados criterios, especialmente en cuanto a los mínimos de participación en la competición exigidos, con el objetivo de conseguir una mayor equidad en el tratamiento dado a aquellos.

Además, se ha incluido una nueva categoría en relación con los resultados deportivos, denominada segunda máxima categoría, que se sitúa entre la categoría absoluta y las categorías inferiores, y que abarcaría un tramo de edad en el que el rendimiento y la exigencia deportiva son muy similares a los de la categoría absoluta, considerándose oportuno atender a esta circunstancia.

Del mismo modo, se realizan algunas modificaciones con respecto a la regulación actual que suponen dotar al texto de una mayor precisión técnica. También se acotan los supuestos en los que de forma extraordinaria puede concederse la condición de deportista de alto rendimiento sin que se cumplan los requisitos de participación mínima, se regula la posibilidad de solicitar la condición de deportista de alto rendimiento cuando ya se disfrute de un reconocimiento equivalente en otra comunidad autónoma en casos excepcionales, se regulan las condiciones que han de darse para equiparar al campeonato de España las copas de España en algunas categorías en las que no se organizan dichos campeonatos, se introduce la referencia a ranking europeo en los criterios a tener en cuenta para considerar la participación en una competición en el artículo 3.2.b), y se acotan los requisitos para valorar otras competiciones internacionales distintas de los campeonatos de Europa o del Mundo, en el artículo 3.2.d).

Asimismo, entre los deportes citados en el segundo párrafo del artículo 3.2.f), se elimina el fútbol femenino como consecuencia de la aprobación de su profesionalización por acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de 15 de junio de 2021 que, en consecuencia, se entenderá incluido en el supuesto previsto en el párrafo primero de dicho artículo, y se añade al fútbol americano entre los deportes de equipo en los que pese a no existir liga de carácter profesional reconocida por el Consejo Superior de Deportes se consideran deportistas de alto rendimiento a aquellos deportistas que integren las ligas de máxima categoría.

Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto clarifica, matiza y flexibiliza los criterios vigentes para la obtención del reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las particularidades de las reglas de competición de las distintas modalidades y especialidades o disciplinas deportivas, redundando en una mayor equidad en el trato a los deportistas de unas y otras modalidades y especialidades o disciplinas.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea y también es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para lograr el objetivo que se persigue.

Se da cumplimiento al principio de eficiencia ya que no se impone a los ciudadanos cargas nuevas e innecesarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde se publicará tras su aprobación, respetando así el principio de transparencia.

Para la elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2023,

 

DISPONE

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Requisitos para la adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid

1. Podrán obtener, mediante resolución, el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Tener la nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

b)   Haber nacido en la Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

c)    Estar en posesión de una licencia deportiva vigente expedida por la federación deportiva madrileña del deporte correspondiente u homologada por la federación deportiva española correspondiente.

d)   No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva, impuesta únicamente por una federación deportiva o por la Administración.

e)    Acreditar alguna de las circunstancias siguientes:

1.o Pertenecer a un programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro de tecnificación clasificado por el Consejo Superior de Deportes.

2.o El nivel deportivo exigido en la modalidad deportiva correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en representación de España.

f)    No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma en el momento de la solicitud, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

2. En los supuestos en los que se excepcionan los requisitos de participación en competiciones, previstos en el artículo 3.2.e), podrá concederse la condición de deportista de alto rendimiento por resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de Deportes, siempre que se hayan obtenido los resultados deportivos incluidos en las tablas del artículo 3.1.

Artículo 3. Criterios para la declaración de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid

1.  Los criterios para la declaración de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

 

 

MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS OLÍMPICAS

MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS NO OLÍMPICAS

CATEGORÍA

CAMPEONATO

DEPORTE INDIVIDUAL

DEPORTE COLECTIVO

DEPORTE EQUIPO

DEPORTE INDIVIDUAL

DEPORTE COLECTIVO

DEPORTE EQUIPO

 

Absoluta

Cto. España

-

-

-

-

-

Ranking nacional

-

-

-

-

-

Cto. Europa

Participar

Participar

Participar

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

JJOO o Cto. Mundo

Participar

Participar

Participar

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Ranking mundial

50º

40º

20º

30º

20º

15º

 

2ª máxima categoría

Cto. España

-

-

-

-

-

-

Ranking nacional

-

-

-

-

-

-

Cto. Europa

Participar

Participar

Participar

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

JJOO o Cto. Mundo

Participar

Participar

Participar

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Ranking mundial

- 40º

- 30º

- 20º

- 20º

- 15º

1º-10º

 

Resto de categorías

Cto. España

1º3º

1º3º

1º3º

1º2º

1º2º

1º2º

Ranking nacional

1º3º

1º3º

1º3º

1º2º

1º2º

1º2º

Cto. Europa

Participar

Participar

Participar

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Cto. Mundo

Participar

Participar

Participar

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Mejor o igual al intermedio

Ranking mundial

- 30º

- 20º

- 16º

- 15º

- 10º

-

Otras competiciones internacionales

Según el criterio establecido en el apartado 2.d) de este artículo.

 

 

GIMNASIA ARTÍSTICA

 

Cto. España

NIVEL

RESULTADOS

5 y 6

-

7

-

8, 9 y 10

- 10º

 

 

DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

CATEGORÍA

 

COMPETICIÓN

MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS PARALÍMPICAS

MODALIDADES, ESPECIALIDADES Y PRUEBAS NO PARALÍMPICAS

DEPORTE INDIVIDUAL

DEPORTE COLECTIVO

DEPORTE EQUIPO

DEPORTE INDIVIDUAL

DEPORTE COLECTIVO

DEPORTE EQUIPO

 

Absoluta

Cto. España

-

Cto. Europa

- 10º

-

-

-

JJ. Paralímpicos o Cto. Mundo

Participar

Participar

Participar

-

-

-

Otras competiciones internacionales

Según el criterio establecido en el apartado 2.d) de este artículo.

 

 

2. A los efectos de interpretación de lo previsto en el apartado anterior, en lo que respecta a la participación en una competición, se aplicarán los siguientes criterios técnico-deportivos:

a)    Para que el resultado en un campeonato de España o en un ʺrankingʺ nacional pueda ser valorado, será necesario que en deportes individuales y colectivos haya un mínimo de quince participantes en el cómputo global de la competición, sumando, si las hubiese, las fases locales, autonómicas o nacionales. En deportes de equipo, será necesario que haya un mínimo de ocho participantes en el cómputo global de la competición.

      En los campeonatos de España de clubes solo se considerarán aquellos en los que la participación del club madrileño lo sea por méritos deportivos o por haber alcanzado el puesto de campeón en el campeonato autonómico o liga autonómica de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, participe en representación de la Comunidad de Madrid.

      En aquellos deportes en los que existan categorías en las que no se organicen campeonatos de España, sino copas de España, esta se equiparará a Campeonato de España, a los efectos de los criterios contenidos en este artículo, solo si la participación deriva de los méritos deportivos obtenidos en competición oficial autonómica y su organización está prevista en la reglamentación federativa correspondiente.

b)   Para que el resultado en un campeonato de Europa o en un ʺrankingʺ europeo pueda ser valorado, será necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y que en la prueba participen, al menos, diez deportistas de seis países distintos en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos, seis países u ocho clubes de seis países distintos. Este criterio de participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de disciplinas paralímpicas.

c)    Para que el resultado en un campeonato del mundo o en un ʺrankingʺ mundial pueda ser valorado, será necesario que haya sido organizado por la federación internacional competente y que en la prueba participen, al menos, quince deportistas de diez países distintos y de tres continentes en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos, ocho países de tres continentes o diez clubes de tres continentes distintos. Este criterio de participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de disciplinas paralímpicas.

d)   Para que el resultado en otras competiciones internacionales distintas de campeonatos de Europa o del mundo pueda ser valorado, será necesario que se trate de competiciones oficiales, entendiéndose por tales, las que estén incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación internacional correspondiente y que en la prueba se den los requisitos de participación indicados en las letras b) y c), según se trate de competición de ámbito europeo o mundial, respectivamente.

e)   Se exceptúan de la aplicación de los criterios de participación establecidos en las letras anteriores, los siguientes supuestos:

1.o Aquellos deportes en los que las características de la competición no permitan los mínimos de participación exigidos en los apartados anteriores.

2.o Aquellos deportes en los que, para participar en la competición, se exija una marca mínima para acceder a ella.

     En estos casos se aplicará lo previsto en el artículo 2.2.

f)    En los deportes de equipo en los que existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán, en todo caso, deportistas de alto rendimiento a todos aquellos deportistas que hayan participado con algún equipo en las citadas ligas de carácter profesional.

En los deportes de equipo en los que no existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, se considerarán deportistas de alto rendimiento todos aquellos deportistas que integren las ligas de máxima categoría de baloncesto femenino, béisbol masculino, balonmano, hockey hielo masculino, baloncesto en silla de ruedas, fútbol sala, hockey hierba, waterpolo, hockey patines, rugby 15, voleibol y fútbol americano.

Se entenderán incluidas en el listado de deportes de equipo en los que no existen ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las nuevas modalidades deportivas que participen en ligas de máxima categoría a cuyos deportistas se les pueda considerar como deportistas de alto rendimiento, desde el momento de la inscripción de la federación deportiva correspondiente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Se considerarán ligas regulares de máximo nivel aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que exista más de una competición con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos de interpretación con criterios técnico-deportivos de lo previsto en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)    La categoría ʺabsolutaʺ se corresponde con la categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad deportiva, siendo la primera máxima categoría.

b)   La ʺsegunda máxima categoríaʺ se corresponde con la segunda categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad deportiva, que incluye, con carácter general, a deportistas cuyo tramo de edad está comprendido entre los dieciséis y veintidós años, en función de las distintas reglamentaciones federativas.

c)    El resto de categorías incluye a todas las categorías inferiores a la segunda máxima categoría de mayor nivel deportivo de cada modalidad deportiva.

d)   Se consideran modalidades, especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas aquellas que estén incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano e invierno.

      Además, se consideran olímpicas las diferentes pruebas de categorías inferiores que no coincidan con pruebas olímpicas en distancia, tipo de embarcación, pesos u otras características, pero cuyo objeto sea la preparación de los deportistas de dichas categorías inferiores para que, en categoría absoluta, compitan en pruebas que estén incluidas en el programa olímpico.

e)    Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

f)    Se consideran deportes colectivos aquellas modalidades, especialidades y pruebas en las que participen dos o más deportistas y en las que concurra alguna de las siguientes características:

1.o Que la participación de los deportistas sea simultánea y realicen acciones motrices coordinadas en el espacio o en el tiempo, cíclicas o acíclicas.

2.o Que la participación de los deportistas sea alterna.

3.o Que las pruebas de resultado individual, ya sean cíclicas o acíclicas, sumen para la clasificación final del equipo.

g)   Se consideran deportes de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros, produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

h)   Se considera resultado o puesto clasificatorio ʺmejor o igual al intermedioʺ a aquel que esté integrado dentro de la mitad superior de la clasificación general de todos los participantes de la competición.

i)    En el caso de los deportes colectivos y de equipo, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas que hayan participado en las fases finales del campeonato de España oficial, ya sea participando con un club o con la selección de la Comunidad de Madrid.

j)    En el caso de los deportes colectivos y de equipo de modalidades, especialidades o pruebas olímpicas y paralímpicas, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas que hayan participado o que aparezcan en el acta en alguna de las fases de los campeonatos oficiales de Europa y del mundo.

Artículo 5. Beneficios de los deportistas de alto rendimiento

A los deportistas que obtengan la condición de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.3.

Artículo 6. Obligaciones de los deportistas de alto rendimiento

Los deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid deberán:

a)    Mantener la licencia federativa correspondiente y competir de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la participación con la selección española en las diferentes competiciones en las que sea necesaria.

b)   Asistir y participar como miembro de la selección de la Comunidad de Madrid, siempre que se le requiera para ello, ya sean concentraciones o competiciones oficiales. En el caso de no poder asistir, el deportista deberá comunicarlo a la federación correspondiente con una antelación mínima de diez días.

c)    Someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando así se establezca por los órganos o entidades competentes en la materia.

d)   Comunicar a la dirección general competente en materia de Deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a cualquiera de los requisitos exigidos para ser beneficiario, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos que impliquen la pérdida de la calificación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan o, en su caso, adquieran firmeza.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid se iniciará a solicitud el interesado, presentada en el impreso normalizado que se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

2. La solicitud puede presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal de internet www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

3. En el caso de que los solicitantes opten por la tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los solicitantes podrán recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 8. Documentación a presentar con la solicitud

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a)    Copia del documento oficial de identidad, que, en el caso de españoles, será el documento nacional de identidad (DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número de identificación de extranjero (NIE) o bien el documento nacional de identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En el caso de los menores de edad, además de la copia de su documento acreditativo de identidad, se adjuntará la copia del documento acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o representación legal.

b)   Justificante de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid que acredite la vecindad administrativa del solicitante durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, en el caso de solicitantes no nacidos en la Comunidad de Madrid.

c)    Copia de la licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva madrileña del deporte correspondiente u homologada por la federación deportiva española correspondiente.

d)   Certificado de la federación autonómica, nacional o internacional correspondiente, en el que se indique la relación de las competiciones oficiales en las que se ha participado y los resultados obtenidos. Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

      En el caso de pertenecer a un programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro de tecnificación clasificado por el Consejo Superior de Deportes, el certificado correspondiente deberá acreditar tal condición.

e)    Certificado de la federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.

f)    Declaración responsable del solicitante en la que se manifieste que no está disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma en el momento de la solicitud.

g)   En los casos excepcionales previstos en el artículo 2.1.f) de este decreto, se aportará, además, el justificante de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid que acredite la vecindad administrativa del solicitante en el momento de presentar la solicitud, en lugar del justificante indicado en la letra b) anterior. Asimismo, deberá aportar la documentación acreditativa del cambio de domicilio de quien ejerza la patria potestad del solicitante menor de edad o del cambio de domicilio o de expediente académico del solicitante estudiante.

En estos supuestos, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución por la que se otorga el reconocimiento como deportista de alto rendimiento, el interesado deberá remitir a la dirección general competente en materia de Deportes la documentación acreditativa de su renuncia al reconocimiento otorgado por la comunidad autónoma de procedencia que estuviera en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

2. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La dirección general competente en materia de Deportes podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. La dirección general competente en materia de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, se examinará a los efectos de comprobar que se ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos.

Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se procederá conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid deberá resolverse y ser notificada al interesado en el plazo máximo de tres meses.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. El titular de la dirección general competente en materia de Deportes resolverá, de forma motivada, la solicitud de reconocimiento como deportista de alto rendimiento.

La resolución, que no pone fin a la vía administrativa, establecerá, en caso de estimar la solicitud, el plazo de duración de la condición de deportista de alto rendimiento, que será de tres años contados a partir de la obtención del resultado deportivo que hizo al deportista merecedor de tal condición, o de la presentación de la solicitud, en el caso de pertenecer a un programa de tecnificación deportiva desarrollado en un centro de tecnificación clasificado por el Consejo Superior de Deportes, y este fuera el motivo del reconocimiento de tal condición. Asimismo, precisará el criterio que ha determinado el reconocimiento.

5. Durante los tres primeros meses de cada año se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID un listado en el que se relacionen todos los deportistas de alto rendimiento que hayan obtenido su calificación durante el año anterior.

Artículo 10. Pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento

1. La condición de deportista de alto rendimiento y sus beneficios se pierden por cualquiera de las siguientes causas:

a)    La desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2.

b)   La obtención de un reconocimiento equivalente por parte de otra comunidad autónoma.

c)    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 6.

d)   La condena, mediante sentencia judicial firme, por la comisión de un delito.

e)    La sanción administrativa o condena penal, con carácter definitivo, en materia de dopaje.

f)    El transcurso del plazo de tres años contados a partir de la obtención del resultado deportivo que hizo al deportista merecedor de tal condición.

g)   El trascurso del plazo previsto en el artículo 8.1.g), párrafo segundo, sin aportar la documentación requerida.

2. La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior requerirá la incoación de procedimiento administrativo con audiencia al interesado y la adopción de resolución motivada por el director general competente en materia de Deportes, excepto en el supuesto de la causa prevista en la letra f) del apartado anterior, en cuyo caso, la pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes a tal condición.

3. Desaparecida la causa que motivó la pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento, podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento.

En los supuestos previstos en la letra f) del apartado 1, si durante ese período de tres años el deportista obtiene un resultado deportivo que le haga merecer de nuevo el otorgamiento de la condición de deportista de alto rendimiento, puede solicitar su reconocimiento. En este supuesto, el plazo de tres años se contará desde la obtención del resultado, pudiendo coincidir con el período que ya estuviera disfrutando por un reconocimiento previo, que en ningún caso supondrá que se sumen ambos períodos.

Artículo 11. Régimen de compatibilidades

La calificación como deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid es compatible con el reconocimiento como deportista de alto nivel otorgado por el Consejo Superior de Deportes, así como con la condición de deportista de alto rendimiento estatal obtenida por virtud del artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y es incompatible con el reconocimiento de una condición similar en otra comunidad autónoma.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procedimientos en tramitación

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

2. Como excepción a lo anterior, los criterios para la declaración de deportistas de alto rendimiento contenidos en el presente decreto podrán ser aplicados retroactivamente a los procedimientos ya iniciados y no resueltos cuando resulten más favorables para los interesados.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Deportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 3 de abril de 2023.