Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para
acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad,
línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027),
Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H. ()
La Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, define en su artículo 7 las funciones del sistema público de servicios
sociales y señala entre ellas ʺFavorecer la integración social, la
igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la
participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y
grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención
frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad,
exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia socialʺ.
El
desarrollo de políticas activas para luchar contra la exclusión tiene en cuenta
la búsqueda de una mayor cohesión social, con elaboración de nuevas fórmulas
que coordinen y armonicen los distintos recursos, para dar soluciones
integrales. La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid, prevé que ʺLa actividad privada en el ámbito de los
servicios sociales podrá corresponder a personas físicas o jurídicas, sin ánimo
de lucro o de carácter mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en
esta leyʺ y ʺLas bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las
Administraciones públicas para la realización de acciones en el ámbito de los
servicios sociales, establecerán las condiciones para lograr una coordinación
efectiva con la actuación del Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin
de potenciar la eficacia en el empleo de los fondos públicosʺ.
A través
de esta línea de subvenciones se pretende subvencionar proyectos de entidades
de iniciativa social sin fines de lucro que se deberán ajustar a las siguientes
tipologías de operación: itinerarios integrados de inserción laboral y
servicios de acompañamiento y apoyo para el mantenimiento en el empleo,
contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado
por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017
en respuesta a los retos sociales planteados en Europa y cuyos principios se
estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al
mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas y protección e inclusión
social. Estos principios guían las acciones enmarcadas en el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), apoyando las inversiones en las personas y en los sistemas
en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión
social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial con
arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE).
El
objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al Objetivo Político 4: Una
Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales (artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio), Prioridad 2: Inclusión
Social, Objetivo Específico h: fomentar la inclusión activa al objeto de
promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación
activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos
desfavorecidos, recogida en el Reglamento (UE) n.o 2021/1057,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social
Europeo Plus (FSE+).Asimismo, responde a la obligación que tienen los Estados
miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la igualdad de
género, igualdad de oportunidades y no discriminación según se establece en los
artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) n.o 2021/1057 y el
artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060. Todo ello
justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa
Operativo FSE+ 2021-2027, y su normativa de desarrollo.
La
finalidad de esta línea de subvenciones será conseguir la mayor autonomía de la
persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social mediante
actuaciones de carácter transversal para facilitar el acceso normalizado a
todos los recursos relacionados con la autonomía, la participación y la
integración en la vida social y económica, determinando que es función de los
servicios sociales sensibilizar e impulsar estas actuaciones. Todas las
personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con
enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida
conforme a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea
el grado de severidad de su estado.
El acceso
al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la
exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social
presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con
discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, dirigidos a evitar o paliar las situaciones particulares de
vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la
empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la
iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y desarrollo de las
actuaciones está plenamente justificada, pues son estas entidades, que
habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que conocen mejor
sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos más
eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
Por otra
parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
La
presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se
justifica en la razón de interés general referido a que su finalidad es
favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad y en
consecuencia persigue el bien común de estos ciudadanos que forman parte de la
sociedad.
La norma
contiene además la regulación imprescindible para responder a la necesidad que
se pretende cubrir, que es subvencionar los proyectos que desarrollan entidades
de carácter privado sin ánimo de lucro cuya finalidad es favorecer que las
personas vulnerables por su discapacidad puedan acceder e insertarse en el
mercado laboral y puede mantenerse en él a través de los programas de
acompañamiento en el empleo; de eficiencia, minimizando las cargas al
solicitante, incluyendo la consulta interadministrativa de datos salvo
oposición expresa del solicitante y la notificación telemática.
También
se cumple el principio de seguridad jurídica en cuanto que las presentes bases
son una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene
reconocidas en materia de servicios sociales y subvenciones y adecúan además
sus contenidos a la normativa de desarrollo del nuevo Programa Operativo FSE+
dentro del que se engloban.
Por
último, el principio de transparencia se garantiza con la publicación de esta
norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social que se aprueba anualmente.
La
presente normativa regula además un procedimiento de concurrencia competitiva
como un medio de fomento de la participación voluntaria de las entidades
mediante proyectos de inserción laboral y apoyo en el empleo de personas con
discapacidad, por lo que se entiende que responde al principio de
proporcionalidad.
En
cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha aprobado mediante Orden
136/2023, de 30 de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta
línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del Objetivo 11: ʺFomentar
la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales
especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción
sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la
discapacidadʺ y al objetivo específico promover la inserción sociolaboral
de personas con discapacidad, mediante el desarrollo de itinerarios integrados
de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo en el trabajo y el
mantenimiento de redes entre entidades.
Por lo
que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública
al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros
necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta
norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el
Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social.
En virtud
de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidad
El objeto
de la Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión
de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a
cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas
a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física,
intelectual, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de
promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable
Las
subvenciones objeto de la Orden se regirán por estas bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de
reglamentos de ejecución y gestión que complementen a dichos Reglamentos.
Artículo 3. Tipologías de operación. Acciones
subvencionables
En el
marco de lo dispuesto en la Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones
siguientes:
a. Itinerarios integrados de inserción:
Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en
situación de desempleo o mejora de empleo, con un nivel de empleabilidad
medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las
actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a)
de esta Orden.
b. Servicios de acompañamiento y apoyo.
Son proyectos de intervención dirigidos a facilitar el mantenimiento y/o la
mejora en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando
en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el
desempeño de sus tareas, a través de acciones de acompañamiento, apoyo en el
desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de
inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el
artículo 5.2.b) de esta Orden.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Serán
subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la
realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza
de costes directos de personal dedicado al proyecto.
Serán
costes directos de personal aquellos que vinculan de forma inequívoca al
personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal
complementario necesario para la realización de dicho proyecto.
En
concreto, tendrán consideración de costes directos de personal:
a. Las retribuciones brutas pactadas en
el contrato del trabajador con la empresa o establecidas en el Convenio
Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con
Discapacidad. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales
siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas
extraordinarias y los incentivos a la producción, entre otros.
b. Las cotizaciones sociales del
empleador.
c. Remuneración pactada en un contrato
de servicios profesionales para la ejecución de una parte del proyecto que se
identifique inequívocamente en el contrato.
En
relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo
del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las
bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa
cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes
directos de personal.
Para
calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo
efectivo dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de
libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados
con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la
operación FSE.
En el
caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y
días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total
trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el
FSE.
A estos
efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las
que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades
temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los
gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional
de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Serán
subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
a. Dietas, gastos de transporte, plus de
transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución
del proyecto.
b. Gastos de alquiler de inmuebles.
c. Material fungible.
3. Serán
subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:
a. Gastos de funcionamiento y
suministros, como son luz, gas, agua, teléfono.
b. Gastos de personal complementario
para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo
aquel que no realiza actividades directas con los usuarios de los servicios de
inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo,
coordinadores, responsables de proyecto.
4.
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la
entidad tenga reconocida la exención del IVA.
5. En
ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Los gastos de inversión.
b. Los gastos financieros y licencias.
c. Los intereses deudores de las cuentas
bancarias.
d. Intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales.
e. Los demás impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
f. Los gastos de procedimientos
judiciales.
g. Los gastos de personal que se
originen como consecuencia de la participación de los miembros de la entidad en
las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
6. Solo
serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución del
proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
7. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Rgto (UE) 2021/1060, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, la financiación de los costes
subvencionables distintos de los costes directos de personal señalados en los
apartados 2 y 3 de este artículo, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta
el 40 % de los costes directos de personal subvencionables y elegibles según lo
establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Clasificación y contenido de los
proyectos
1. Los
proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los
distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el artículo 3.
2. Los
proyectos deberán incluir, al menos, las siguientes actividades:
a. Itinerarios integrados de inserción
previstos en el artículo 3.a) de esta Orden:
1.o Valoración de necesidades.
2.o Información y Orientación.
3.o Elaboración y consenso del plan
individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Desarrollo de habilidades personales,
sociales y laborales, mediante tutorías individuales y actividades en grupo.
5.o Búsqueda activa de empleo mediante el
desarrollo de talleres de tecnologías de la información y comunicación, con
tutorías individuales o en grupo.
6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de
empleo.
b. Servicios de acompañamiento y apoyo
previstos en el artículo 3.b) de esta Orden:
1.o Detección de necesidades y previsión
de posibles obstáculos en el puesto de trabajo.
2.o Orientación y asesoramiento.
3.o Elaboración y consenso del plan
individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Seguimiento del proceso de inserción
mediante tutorías de apoyo individuales y con la empresa.
Artículo 6. Requisitos de los proyectos
Los
proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.
b)
Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Estar
dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco
años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años
cuando esté suficientemente motivada su participación.
d)
Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente
desde el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada
una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de
objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y
evaluación.
e)
Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio
ambiente, mediante los que las personas participantes adquieren habilidades y
formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la
biosfera.
f)
Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).
g) Los
servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un
profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.
h) Los
itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15
participantes.
i) Los
servicios de acompañamiento deberán contar, al menos, con 8 participantes.
j)
Disponer de registros contables independientes para el proyecto, que contenga
la totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo
con lo exigido en el Art. 74.1 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio o bien utilizar un código de contabilidad
apropiado para todas las transacciones relacionadas con la operación.
k) No
incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del servicio subvencionados.
Artículo 7. Duración y período de ejecución de los
proyectos
La
duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las
actividades deberá ser realizada en el año natural al que se refiera la
correspondiente convocatoria.
Artículo 8. Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las
entidades que soliciten la subvención prevista en esta Orden deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los
gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a. Carecer de fin de lucro.
b. Contemplar en sus fines
institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.
c. Estar inscritas en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en
el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que
solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria.
d. No tener deudas en periodo ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas.
e. Hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f. No encontrarse incursas en las causas
de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas
en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g. Cumplir con las obligaciones que en
materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado
de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE
2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente
en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo
ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de
los derechos por los titulares de los datos.
h. Las entidades subvencionadas en la
convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención
concedida.
i. Ausencia de conflicto de intereses
con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad.
j. Disponer de el plan de prevención de
riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
2. En
ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la
subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Los
requisitos contemplados en los artículos 8.1.c y 8.1.d de esta Orden, se
acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
Artículo 9. Solicitudes y documentación a presentar
1. Las
entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre
que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una
solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que
seguidamente se relaciona:
a. Acreditación del representante legal
de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo de la
correspondiente convocatoria, al que se acompañará la documentación acreditativa
de la capacidad del representante legal con alguno de los siguientes
documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro
de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o
Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid entre otros.
b. Memoria general de la entidad, de
acuerdo con el modelo de Anexo de la correspondiente convocatoria.
c. Memoria del Proyecto, de acuerdo con
el modelo de Anexo de la correspondiente convocatoria.
d. Último recibo abonado del Impuesto de
Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está
exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una
declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad de
que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.
e. Declaración responsable del
representante legal de que la entidad está exenta de IVA que está incluido en
el formulario de solicitud de la correspondiente convocatoria.
f. Declaración responsable del
representante legal de la entidad, como responsable y/o encargado de los
tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la
actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones
jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679,
de 27 de abril, y la Ley Orgánica vigente en cada momento según el modelo de
Anexo de la convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga en
formato electrónico de la información, relativa a las actividades de
tratamiento de datos personales que desarrolle con ocasión de la presente
solicitud, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
g. Estatutos vigentes de la entidad.
h. En el caso de que la realización de
actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores,
declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud de la
correspondiente convocatoria, de que ningún miembro del personal (incluido el
personal voluntario) dependiente de dicha Entidad, que participa en el proyecto
para el que se solicita la subvención, ha sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
i. Declaración responsable del representante
legal de la entidad, en la que se especifique el sistema de contabilidad
independiente utilizado, de acuerdo con lo exigido en el Art. 74.1 a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
o si bien hay un código de contabilidad apropiado para todas las transacciones
relacionadas con la operación, según el modelo de Anexo de la correspondiente
convocatoria.
j. Declaración responsable del
representante legal de la entidad relativo a la inexistencia de sobrefinanciación,
que se incluye en el formulario de solicitud de la correspondiente
convocatoria.
k. Declaración responsable del
representante legal de la entidad de que ninguna de las personas participantes
en el proyecto está afectado por ningún conflicto de intereses con el personal
de la Dirección General competente en materia de atención a personas con
discapacidad según modelo de Anexo de la correspondiente convocatoria
l. Declaración responsable del
representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de
riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, según modelo Anexo de la correspondiente convocatoria.
2. Los
datos que no se cumplimenten en los Anexos citados en los apartados anteriores,
no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. En
caso de formular oposición en el formulario de solicitud para la realización de
la consulta de los datos recogidos en dicho formulario a través de los sistemas
de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso
de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de
sus datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar
la siguiente documentación:
a. Certificado de estar al corriente de
pago de la Agencia Tributaria.
b. Certificado de estar al corriente de
pago de la Seguridad Social.
c. Documento acreditativo de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
d. Tarjeta de identificación fiscal de
la entidad solicitante
e. DNI o NIE de la persona que ostente
la representación legal de la entidad.
4. La
Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como
la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba
imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de
la Administración de realizar las consultas y cruces de datos, decae si hay
oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta respecto de
sus datos no tributarios recogidos en el formulario de solicitud, o, en el caso
de los datos tributarios, no prestar su consentimiento expreso para la consulta
de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación
1. Los
impresos y cuanta información se precisen para formular la solicitud serán
facilitados a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Las
solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales, así como en los demás Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación.
3. El formulario
de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos
documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, eximiendo su
presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la
consulta, o no preste consentimiento expreso en el caso de datos tributarios,
en cuyo caso deberán ser aportados.
4. Las
notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, para lo que debe estar dado de alta en el Sistema.
5. El
plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El cómputo del plazo se efectuará
conforme se establece en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Publicidad a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones
1. Las
convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto
de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El
texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de
Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.
3. El
texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto.
4. El
sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible
con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria
establezca.
5. En el
caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales,
esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles
solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la
presentación de solicitudes.
Artículo 12. Protección de datos de carácter personal
1. Sin
perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias
participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que
deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los
datos personales de los representantes de las Entidades participantes se
integrarán en el tratamiento de datos personales ʺSubvenciones a Entidades
para la Inserción Socio-Laboralʺ.
2. El
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada,
finalidad que justifica el mismo. Los datos serán tratados bajo la
responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta
Administración, a otras Administraciones (incluidas las instancias de la UE)
y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo
necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la
comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar. Aparte, deberán conservarse durante
los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de
la Comunidad de Madrid.
3. Puede
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso
supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una
solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, ʺEjercicio
de Derechos P. Datosʺ presentada por cualquier medio admitido en derecho
donde conste el DNI, o consintiendo su consultaʺ.
Artículo
13. Principios y
procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. Los
principios que rigen el procedimiento de concesión son publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no igualdad, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El
procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, hasta
agotar del crédito disponible.
3. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
atención a personas con discapacidad.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. Si
tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen
estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución, según se establece en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el
estudio y la valoración del expediente se podrán realizar visitas a las
entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la
información complementaria que se considere necesaria.
Artículo 15. Criterios de valoración de los proyectos
1. Los
proyectos se valorarán sobre un máximo de 20 puntos distribuidos en dos
apartados: valoración técnica de la Dirección General competente en materia de
atención a personas con discapacidad y valoración cuantitativa de acuerdo con
los criterios del apartado 3 de este artículo, a partir de los datos
consignados en la solicitud, anexos y documentación complementaria.
2. La
valoración técnica de la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad (hasta 10 puntos) se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. Coherencia y pertinencia del conjunto
del proyecto presentado (hasta 4,5 puntos)
b. Capacidad técnica, organizativa y de
gestión de la entidad promotora (hasta 3,75 puntos).
c. Coordinación con profesionales de los
Servicios Públicos correspondientes (hasta 1 punto).
d. Medidas de relación con el mundo
empresarial (hasta 0,5 puntos).
e. Participación del voluntariado (hasta
0,25 puntos).
3. La
valoración cuantitativa (hasta 10 puntos) se realizará para cada tipo de
proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Relación de participantes previstos
por profesionales de atención directa: (hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a
los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea un mayor número de
profesionales de atención directa en relación al número de participantes. El
resto de proyectos se puntuarán proporcionalmente. No se considerarán de
atención directa los profesionales con funciones de gerencia, administrativas y
económico-financieras.
b. Porcentaje de financiación ajena a la
subvención: (hasta 2 puntos). Se darán dos puntos a los proyectos de cada
tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación
ajena a la subvención solicitada. El resto de proyectos se puntuará
proporcionalmente.
c. Experiencia y continuidad de la
entidad en proyectos de inserción sociolaboral para personas con discapacidad
cofinanciados por el Fondo Social Europeo en las líneas de subvenciones para el
fomento de la inserción laboral para personas con discapacidad de la Consejería
con competencia en materia de servicios sociales: (hasta 2 puntos). Se darán 2
puntos a los proyectos de cada tipología cuya entidad o entidades solicitantes
ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de inserción
sociolaboral a personas con discapacidad subvencionados en esta misma línea de
subvención por la Consejería con competencia en materia de servicios sociales,
tomando como referencia las dos últimas convocatorias. El resto de proyectos se
puntuará proporcionalmente.
d. Previsión de porcentaje de inserción
laboral o de mantenimiento en el empleo: (hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a
los proyectos de cada tipología en cuyos objetivos se prevea el mayor
porcentaje. El resto de proyectos se puntuará proporcionalmente.
Artículo 16. Cuantía subvencionable
1. La
cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe
solicitado ni los límites establecidos en las convocatorias para cada tipo de
proyecto.
2. La
cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:
a. Coste de referencia del personal
adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos
los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada
trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico
salario/hora que, en función de su categoría profesional por las horas de
trabajo asignadas y se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria,
de acuerdo con el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención
a Personas con Discapacidad.
b. Porcentaje del coste de referencia
del personal según tipología de proyecto (%TP): Al coste de referencia del
personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que
corresponda, en función del tipo de proyecto, al coste de referencia anterior.
Este porcentaje será del 40 %.
c. Porcentaje de imputación de la
subvención (%IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al
coste total del proyecto.
La
estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las
cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará
por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total
del proyecto (%IS):
(CRP
+ %TP) x %IS
3. La
cuantía subvencionable será la menor de estas tres cuantías:
a. El importe resultante de aplicar la
fórmula anterior.
b. El importe solicitado.
c. El importe establecido en cada
convocatoria como límite para el tipo de proyecto de que se trate.
Artículo 17. Selección de los proyectos
subvencionados y reparto del crédito disponible
1. Podrán
ser subvencionados aquellos proyectos que alcancen, al menos, 10 puntos siempre
que en cada una de las dos valoraciones obtenga un mínimo de 4,5 puntos.
2. Se
seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de las
cuantías subvencionables iguale o supere el crédito disponible. En caso de que
la cuantía subvencionable del último proyecto seleccionado supere el crédito
disponible, se ofrecerá a la entidad solicitante cuyo proyecto haya obtenido la
menor puntuación de entre los seleccionados la posibilidad de reformular su
solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, adecuándola al importe disponible.
3. A
igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con
mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 15 de esta Orden.
Artículo 18. Comisión de Valoración
1. La
Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las
correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La
Comisión de Valoración estará compuesta por:
a. El titular de la Subdirección de
Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana, o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
b. El titular de la Subdirección General
de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en
quien delegue.
c. El/La Jefe/a de Área de Coordinación
de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.
d. Dos técnicos de la Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones
de secretario, con voz y voto.
Artículo 19. Propuesta de resolución y reformulación
1. El
órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración,
formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las
subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid http://comunidad.madrid, estableciendo un
plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación, para presentación de
alegaciones.
2.
Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones,
si las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid http://comunidad.madrid la
propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días
hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de
aceptación del importe de la subvención, suscrito por el representante legal de
la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.
3. En el
caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución
provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para
adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la
subvención.
4. Para
la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será
facilitado por la Dirección General competente en materia de atención a
personas con discapacidad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo
de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución
provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid.
5. La
memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no
podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros
extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo
estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su
caso.
6. Si
dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta
como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en
materia de atención a personas con discapacidad realizará propuesta de
subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más
puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención
por agotamiento de los créditos disponibles.
7. Una
vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de
conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que
dicte la correspondiente resolución.
8. Si la
entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración
responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de
terceros la diferencia entre ambas cantidades.
9. La
modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el
cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.
10.
Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento
de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano
instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de
concesión y denegación.
Artículo 20. Resolución, notificación a los
interesados y recursos
1. La
resolución de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la
Consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de
la delegación en favor del titular de la Dirección General con competencia en
materia de atención a personas con discapacidad.
2. El
plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La
resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de
conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las
solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya
notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas,
sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver
expresamente y notificar.
5. Si
alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano
concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a su
puntuación, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para
tener acceso a la subvención.
6. Contra
las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de estas bases reguladoras, cabrá interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con
competencias en materia de servicios sociales, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 21. Modificación de la resolución de
concesión
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 22. Imputación presupuestaria
Las
subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán
al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios
sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de la
subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Este presupuesto será cofinanciado en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus
(2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H.
Artículo 23. Pago de las subvenciones
1. El
pago del 100 % del importe de la subvención concedida se efectuará mediante
anticipo a cuenta, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, como
financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a
cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, en virtud de la
posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Previo
al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estuvieran debidamente garantizadas, así como que dispone de el plan
de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre.
Artículo 24. Aspectos generales de la justificación
de las subvenciones
1. La
justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los costes
directos de personal de la cuantía subvencionada. No obstante, se presentará
una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción
subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada
por el órgano gestor en la propia fase de justificación.
2. Se
deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el artículo 26,
únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía
subvencionada, según la definición del artículo 16.1, debiendo ajustarse a la
solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión y se presentará
en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de
servicios sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La
justificación se realizará con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de
aquel para el que se conceda la subvención y ajustándose a las instrucciones
que dicte la Dirección General con competencia en materia de atención a
personas con discapacidad.
4. En el
caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de
cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la
justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante
declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo
aportado por el órgano gestor.
5. De
conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de
justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General con
competencia en atención a personas con discapacidad, se requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La
devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a
nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso
realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra,
se remitirá al órgano concedente.
Artículo 25. Justificación económica
Para la
justificación económica de los costes directos de personal de la subvención, se
aportará, para cada caso, la siguiente documentación:
1. Gastos
de personal con contrato laboral:
a. Contratos de trabajo, nóminas,
boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos
correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF.
b. Certificado del representante de la
entidad en el que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto
subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al
proyecto.
c. Certificado que acredite las horas de
trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por el representante legal de
la entidad y por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.
d. Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al
proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado
por cada una de ellas.
e. Cuenta justificativa de todos los
gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, con
independencia de la fuente de financiación de los mismos.
2. Gastos
de personal con relación de servicios no laboral:
a. Contrato de prestación de servicios
en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo
y periodicidad del pago.
b. Recibo o factura del profesional de
la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la
perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el
NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos
correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala
la normativa legal y fiscal vigente.
c. Modelos de retenciones del IRPF, en
su caso.
d. Certificado que acredite la
conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por el
representante legal.
e. Certificado relativo a la
financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral
imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el
importe financiado por cada una de ellas.
f. Cuenta justificativa de todos los
gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con
independencia de la fuente de financiación de los mismos.
3. Los
gastos de personal deberán estar acompañados del justificante de pago. El
método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán
acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta. Deberá presentarse
justificante de la transferencia realizada o del cargo en la cuenta bancaria
del cheque.
4. Para
justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de
personal (artículo 56 Reglamento [UE] 2021/1060) se presentará una declaración
responsable del representante de la entidad, indicando el importe total y el
concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 4 de esta Orden, sin
que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de
estos gastos no podrá ser superior al 40 % de los costes directos de personal
subvencionable.
Artículo 26. Justificación técnica
Para la
justificación técnica del proyecto, deberá presentarse la siguiente
documentación:
a. Autorización del participante para la
incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros
de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación
al proyecto.
b. Listado de participantes en el que
constará nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, nivel de
estudios, ocupación o situación laboral a fecha de incorporación en el
proyecto, fecha de alta y fecha de baja y demás datos necesarios para
cumplimentar la información relativa a los indicadores de realización y
resultados, actualizando dichos listados en tres fases: una vez finalizado el
proyecto, a las cuatro semanas y a los seis meses de haber concluido.
c. Resumen de las actividades y talleres
realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de
participación en el proyecto. Debe estar firmado por el participante y por el
responsable.
d. Memoria final de actuaciones suscrita
por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma
detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del
proyecto.
e. Acreditación de cumplimiento con los
requisitos de publicidad exigidos según lo establecido en el artículo 50 del
Reglamento 2021/1060, de la siguiente forma:
-
Información en
página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa donde figure la
publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.
-
Carteles y placas:
dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el contenido, y otra de
lejos, que permita determinar de forma aproximada su ubicación.
f. Acreditación del cumplimiento con los
requisitos de número de participantes, número de inserciones y de
mantenimientos con éxito, exigidos según lo establecido en el artículo 30 de
las bases reguladoras, que se realizaría de la siguiente forma:
-
Para los proyectos
dentro la línea de itinerarios de inserción sociolaboral se considerarán
participantes computables a aquellas personas desempleadas o que se encuentren
en situación de mejora de empleo en el momento de su inclusión en el proyecto
de acompañamiento.
-
Para los proyectos
dentro de la línea de acompañamiento se considerarán participantes válidos a
aquellas personas que se encuentren empleadas y/o en situación de mejora de
empleo en el momento de su inclusión en el proyecto de acompañamiento.
-
Para los proyectos
de inserción sociolaboral se considerarán válidas las inserciones de aquellas
personas que obtengan un empleo durante el período de su integración en el
proyecto o logren un nuevo empleo que sustituya al que tuvieran de inicio, si
partieran de la situación de mejora de empleo. A estos efectos, no se
considerará como inserción válida a aquellos participantes que sean contratados
por la propia entidad subvencionada.
-
Para los proyectos
de mantenimiento de empleo se considerará que se ha realizado con éxito si se
mantiene el empleo durante todo el periodo que estén participando en el
proyecto y si aun perdiendo el empleo logren otro nuevo durante su permanencia
en el mismo, si partieran de la situación de mejora de empleo. A estos efectos,
no se considerará como acompañamiento válido a aquellos participantes que en el
inicio del proyecto estén contratados por la propia entidad subvencionada.
Artículo 27. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las
subvenciones que se concedan en el marco de estas bases reguladoras serán
compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o
entidad que las conceda, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes
de la Unión Europea.
2. El
órgano instructor comprobará de oficio que las ayudas solicitadas y obtenidas
por el beneficiario que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones no
responden a la misma finalidad que la ayuda solicitada.
Artículo 28. Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Las entidades
beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con
las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de
subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y
el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. En
particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las obligaciones relativas a
indicadores de realización y resultado previstas en artículo 17 del Reglamento
(UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
b. Cumplir las obligaciones relativas a
visibilidad, publicidad de la Unión y conservación de documentos recogidas en
los artículos 47, 50 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio, y en sus normas de desarrollo:
i. Publicidad en página web oficial, con una breve
descripción de la operación y destacando la cofinanciación en un 40 % de la
Unión Europea.
ii. Destacar la ayuda de la Unión Europea de manera
visible en documentos y materiales destinados al público o a los participantes.
iii. Colocar en un lugar bien visible para el público al
menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con
información sobre la operación.
c. Valorar la incorporación como
participantes en el proyecto subvencionado, a las personas que sean derivadas
desde los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad o, en su caso,
desde los Servicios de Salud Mental y, en caso de no poder incorporarlas,
justificar su no inclusión.
d. Comunicar cualquier modificación o
eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
e. Especificar en las memorias,
publicaciones, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que
se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos
cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de servicios
sociales y que están cofinanciados en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus.
f. No establecer ningún precio por los
servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
g. Disponer de el plan de prevención de
riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre.
h. Conservar durante el plazo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al
beneficiario la documentación justificativa de los gastos relativos a la
operación según lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones y el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Artículo 29. Control
La
Consejería competente en materia de servicios sociales, el Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación
de las ayudas concedidas.
Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la
entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para
facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Asimismo,
quedan también sometidos al control y verificación de la Unión Europea, Unidad
de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la
Administración General del Estado y de la Dirección General de la Consejería
competente que sea designada por la Autoridad de Gestión, como Organismo
Intermedio de coordinación para el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 30. Reintegro
1. En los
casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad Madrid.
2. Las
entidades estarán obligadas a cumplir los objetivos previstos en la memoria del
proyecto. En este sentido, no alcanzar al menos el 80 % del número previsto de
participantes y el 70 % de inserciones laborales o mantenimientos del empleo
previstos, llevará consigo la exigencia de un reintegro parcial o total de la
subvención en cuantía proporcional al objetivo incumplido.
3. La
cuantía de dicho reintegro parcial se calculará evaluando el grado de
cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad en la solicitud de
subvención en cuanto a número de participantes e inserciones y acompañamientos
según los parámetros mínimos exigidos en el apartado 2 de este mismo artículo,
procediendo a aplicar correcciones financieras respetando el principio de
proporcionalidad estableciendo, para ello la siguiente escala:
a. En relación al número de
participantes:
a) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 80
% del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los
objetivos sin que proceda ninguna penalización.
b) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el
50 % y el 80 %: Si es igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará
una corrección financiera del 15 % sobre el importe de la subvención. Si es
igual o superior al 65 % inferior al 80 % se aplicará una corrección financiera
del 10 %.
c) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con
la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las
cantidades percibidas.
b. En
relación al número de inserciones alcanzadas y acompañamientos mantenidos:
a) Nivel alto. Si la ejecución es igual o superior al 70
% del compromiso adquirido en la solicitud, se entenderá que ha cumplido los
objetivos sin que proceda ninguna penalización.
b) Nivel medio. Cuando la ejecución se encuentra entre el
50 % y el 70 %. Si es igual o superior al 50 % e inferior al 65 % se aplicará
una corrección financiera del 15 % sobre el importe de la subvención. Si es
igual o superior al 65 % e inferior al 70 % se aplicará una corrección
financiera del 10 %.
c) Nivel bajo. Si la ejecución es inferior al 50 %, con
la consecuencia de pérdida total del derecho a subvención y el reintegro de las
cantidades percibidas.
Artículo 31. Infracciones
Los
beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al
régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en
los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 32. Subcontratación
1. Las
entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma
directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto
subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de
servicios, por un importe no superior al 20 % de la subvención concedida,
siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con
el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De
conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de
consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a
18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa,
la elección efectuada.
La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En caso
de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada
se deducirá un 15 %, de conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda
derogada la Orden 1300/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas
a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable
en un 50 % por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la
Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 2, Objetivo Temático 9. Prioridad de
Inversión 9.3, Objetivo Específico 9.3.2, modificada por la Orden 1539/2017, de
27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la
Orden 105/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia y por la Orden 949/2021, de 9 de junio de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a
personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación
de lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.