Orden de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el
Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid. ()
La Ley
4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, vino a instaurar un nuevo modelo cameral en España.
Este nuevo modelo cameral se implantó en la Comunidad de Madrid mediante la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Como en
la transición de un modelo cameral a otro, la Ley 4/2014, de 1 de abril,
prorrogó los mandatos de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de
España, hasta la celebración de las nuevas elecciones para la renovación de los
mismos, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, estableció que la Cámara debía presentar su Reglamento de Régimen
Interior a la Consejería competente en materia de comercio interior para su
aprobación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la
Ley. Reglamento de Régimen Interior que fue aprobado mediante la Orden de 16 de
junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad
de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Una vez
celebradas las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y consolidado el
nuevo modelo cameral, fue aprobado el Decreto
7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, adaptado a la nueva realidad cameral.
El
Decreto 7/2022, de 2 de marzo, vino a desarrollar aspectos procedimentales y
organizativos, especialmente en cuanto al régimen electoral y presupuestario,
con el fin de adaptarlos a la nueva realidad cameral que vino a implantar la
Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Con el
Reglamento de Régimen Interior presentado para su aprobación, se pretende
adecuar sus normas de funcionamiento al nuevo marco normativo, contribuyendo
así al logro de determinados fines como son: un aumento en la fluidez de la
relación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid con
la Administración Madrileña; dotar de mayor agilidad a la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid en su actuación y desarrollo de
actividades; incrementar la seguridad jurídica de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, especialmente, en su funcionamiento;
y aumentar la transparencia en los ámbitos de actuación de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, al disponer de un Reglamento de Régimen
Interior moderno y adecuado al nuevo marco jurídico.
Por todo
ello, el marco jurídico se completa con la presentación, para su aprobación por
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del nuevo Reglamento de Régimen
Interior, adaptado tanto a la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, como al Decreto
7/2022, de 2 de marzo.
Tras ser
aprobado por el Comité Ejecutivo el día 31 de enero de 2023, el Pleno de la
Corporación aprobó por unanimidad la propuesta de Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en
la sesión plenaria celebrada el 31 de enero de 2023.
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid presentó con fecha 1 de
febrero de 2023, para su aprobación por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el texto definitivo del Reglamento de Régimen Interior, así como
certificación del Secretario General de la Cámara sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno de la Cámara.
En este
sentido, el artículo 16 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, dispone que la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá su propio
reglamento interior, elaborado o modificado a propuesta del Pleno, adoptado por
mayoría simple y aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de
comercio. En el reglamento constará entre otros extremos, la estructura del
pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité
ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de
gobierno y régimen de personal al servicio de la Cámara.
Y, de
conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 234/2021, de 10 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por todo
ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de general y
especial aplicación,
RESUELVO
Primero
Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, que se adjunta como Anexo.
Segundo
Disponer
su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Derogar la
Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Cuarto
La
presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
Reglamento de Régimen Interior
Capítulo
I
Naturaleza y finalidad
Artículo 1
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una Corporación de
Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene
atribuidas legalmente, que se configura como órgano consultivo y de
colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses
privados que persigue.
Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, por lo que goza
de autonomía institucional.
Artículo 2
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid es continuadora o sucesora
de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que fuera creada por la
fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio y de la Industria de
Madrid, en virtud de la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de febrero de
1970, publicada en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ número 53, del día
3 de marzo de 1970, y continuadora en consecuencia de la Cámara de Comercio,
Industria y Navegación de Madrid, fundada en 11 de junio de 1887 y de la que
aquellas dos Corporaciones procedían cuando se separaron en 1912.
Artículo 3
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria y los servicios, así como la asistencia y prestación de servicios a
las empresas que ejerzan estas actividades. Asimismo, ejercerá las funciones de
carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, y las que le puedan ser asignadas con arreglo
a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, por las
Administraciones Públicas, y en especial, la Comunidad de Madrid.
Capítulo
II
Funciones
Artículo 4
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones de
carácter público-administrativo, contempladas en la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Asimismo,
corresponde a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
las funciones público-administrativas, enumeradas en la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de
Madrid.
Artículo 5
Además de
las funciones de carácter público-administrativo señaladas en el artículo
anterior, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá
llevar a cabo otras actividades que tendrán carácter privado y se prestarán en
régimen de libre competencia que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del
comercio, la industria y los servicios, o que sean de utilidad para el
desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, entre otras, las
siguientes:
a)
Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus competencias y, en
especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, que contribuyan
a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios de la
Comunidad de Madrid.
b)
Desempeñar las actividades previstas en la legislación concursal que permitan
auxiliar a los empresarios en materia concursal.
c)
Promover o facilitar el acceso a la financiación de los autónomos y empresas
para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales, mediante la
intermediación en la concesión de créditos, avales, préstamos u otros
instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera
prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
d)
Promover o desarrollar instrumentos que faciliten el acceso por las empresas a
sistemas de compensación de facturas.
e) Crear,
gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación
y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos
exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas
actividades.
f)
Desempeñar funciones y actividades de mediación, así como de arbitraje
mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
g)
Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la
empresa.
h)
Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
i) Promover
o llevar, además de los Censos regulados en el Capítulo IV de este Reglamento,
otros Censos o Registros no públicos, para la confección de catálogos, guías,
ficheros de empresas, marcas, y artículos, o para el estudio y confección de
estadísticas o relativos a determinadas actividades o sectores, relacionados
con el comercio, la industria y servicios en la Comunidad de Madrid, y para su
debida explotación, así como promover o llevar un registro de firmas de las
empresas madrileñas, donde puedan figurar además las de los directores,
representantes y apoderados de las mismas, y extendiendo al efecto las
certificaciones correspondientes. Con respeto a la normativa sobre protección
de datos de carácter personal, a esta información únicamente tendrán acceso las
personas empleadas de la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que
estarán sujetas al mismo deber de sigilo que los funcionarios de la
Administración tributaria, garantizándose en todo caso la confidencialidad en
el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la
normativa de protección de datos personales.
j)
Promover y organizar exposiciones, certámenes o museos de carácter técnico,
empresarial o de interés cultural.
k)
Participar en la ejecución del control metrológico del Estado mediante la
realización de procesos de evaluación de la conformidad, de verificación
después de reparación o modificación y de verificación periódica de
instrumentos de medida con regulación metrológica específica, así como en el
ejercicio de las actividades relacionadas con el análisis y contraste de la
calidad de los productos fabricados con metales preciosos, debiendo contar,
para ello, con las autorizaciones y habilitaciones previstas en la normativa
vigente en materia de metrología y de objetos fabricados con metales preciosos.
Las
actividades de carácter privado se podrán llevar a cabo directamente por la
Cámara o por empresas en las que ejerza el control societario.
Capítulo
III
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 6
El ámbito
territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
comprende toda la Comunidad de Madrid.
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene su domicilio
corporativo o social en la ciudad de Madrid.
Los
órganos de gobierno podrán celebrar reuniones presenciales, en cualquier lugar
de la Comunidad de Madrid, y/o telemáticas, según se determine en cada caso.
Capítulo
IV
Adscripción y Censos
Artículo 7
Las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades
comerciales, industriales o de servicios en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid, en los términos a los que se refiere el artículo 5 de la
Ley 2/2014, de 16 de diciembre, dentro de cuya circunscripción cuenten con
establecimientos, delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de
oficio de las mismas.
Artículo 8
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo Público
de Empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, y de
servicios con domicilio en la Comunidad de Madrid, para cuya elaboración
contarán con la colaboración de la administración tributaria competente así
como de otras administraciones que aporten la información necesaria,
garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso
exclusivo de dicha información.
Para la
elaboración del Censo Público de Empresas, las administraciones tributarias
competentes, facilitarán a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación de España, y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid los datos del Impuesto sobre Actividades Económicas y los
censales de las empresas que sean necesarios. Esta información se empleará para
la elaboración del Censo Público de Empresas, para el cumplimiento de las
funciones público-administrativas que la legislación vigente atribuye a la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como para la
elaboración del Censo Electoral.
El Censo
Público de Empresas previsto en el presente precepto comprenderá todas las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades
comerciales, industriales, y de servicios domiciliadas en la Comunidad de
Madrid, sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo
sustituya según matrícula cerrada al 31 de diciembre de cada año.
El Censo
Público de Empresas, una vez confeccionado, y aprobado por el Pleno, se pondrá
a disposición pública, a través de la Secretaría General de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, mediante anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en la forma que corresponda, por el
período de un mes, a fin de que se puedan efectuar posibles reclamaciones.
Artículo 9
El Censo
Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y
categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores
representados en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la
Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
Artículo 10
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará un Censo de las
empresas de aportación voluntaria a la Cámara, y que se revisará anualmente por
el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.
Capítulo
V
Órganos de Gobierno
Artículo 11
Los
órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el
Presidente.
El
Consejero de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio será
convocado a todas las reuniones del Pleno y Comité Ejecutivo de la Cámara,
gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en sus deliberaciones,
pudiendo delegar su asistencia.
SECCIÓN
PRIMERA
Pleno
Artículo 12
El Pleno
es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, y se compone de
(60) Vocales, determinados en los tres grupos, que establece el artículo 9.1 de
la Ley 2/2014, de 16 de diciembre. Dichos Vocales recibirán la denominación de
Vocales Titulares.
Los
miembros del Pleno están sujetos a las normas éticas y a los Códigos de Buenas
Prácticas vigentes, en cada momento, en la Cámara y deben actuar con la debida
diligencia en favor de los intereses de la Cámara, lo cual implica prevenir los
conflictos de interés, estando obligados a informar sobre los potenciales
conflictos de interés que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones.
Todos los miembros del Pleno están sujetos a un deber de discreción y respeto a
la confidencialidad de la información y de la documentación de la que tengan
conocimiento en el ejercicio de sus funciones y en las reuniones en las que
participen.
Operará
el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 58 del Decreto 7/2022,
de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 2/2014,
de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, o en la normativa vigente en cada momento.
Artículo 13
En la
sesión correspondiente convocada al efecto, se procederá por votación nominal y
secreta a la elección, de entre los Vocales Titulares del Pleno, del Presidente
y demás Vocales del Comité Ejecutivo. A tal efecto se formará la Mesa
Electoral, que estará compuesta por los dos Vocales Titulares de mayor y menor
edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la
Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, que
actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario, el Secretario General
de la Cámara.
Abierta
la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá
recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente
y, seguidamente la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente
orden: Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Vocales. Las
propuestas de candidatos se presentarán en la misma sesión ante la Mesa
Electoral, resultando elegidas por mayoría simple.
Las
propuestas de candidatos para la Presidencia y demás cargos del Comité
Ejecutivo deberán contar con la firma de al menos ocho Vocales Titulares de
Pleno. Ningún Vocal podrá firmar para el mismo cargo más de una propuesta de
candidato.
La Mesa
Electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno,
advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el
acto electoral. Inmediatamente, en el mismo acto, la Mesa Electoral levantará y
aprobará la correspondiente acta en la que se harán constar las incidencias, en
su caso, del acto, el resultado de la votación y las posibles reclamaciones que
se pudieran formular, remitiéndose seguidamente una copia del acta, por
mediación del Secretario General de la Cámara, a la Consejería de la Comunidad
de Madrid competente en materia de comercio, que resolverá, con audiencia de
los interesados, sobre las posibles incidencias planteadas.
Resueltas
las incidencias, si las hubiere, dicha Consejería podrá disponer la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los nombres del Presidente,
de los cargos del Comité Ejecutivo y de los Vocales Titulares, y, en su caso,
posteriores modificaciones o sustituciones en los mismos.
Artículo 14
Las
vacantes producidas en los Vocales Titulares a que se refiere el artículo
9.1.a) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por cualquiera de las causas de
pérdida de la condición de Miembro del Pleno contempladas en la normativa
vigente, una vez declarada la vacante por el Pleno, y comunicada esta
circunstancia por el Secretario General a la Consejería de la Comunidad de
Madrid competente en materia de comercio, se proveerán mediante su sustitución
por el siguiente candidato más votado en el proceso electoral correspondiente
dentro de su igual grupo y, en su caso, igual categoría, o a falta de ello,
dentro de otra posible categoría del mismo grupo, y todo ello de forma sucesiva
en caso de ausencia o renuncia de alguno de ellos. A falta de lo anterior, así
como en los casos de empate, resultará elegido el de mayor antigüedad en el
Censo de la Cámara, y si fuera igual, mediante sorteo. En los casos de igual
antigüedad, o de ausencia de otros siguientes candidatos, se proveerá
igualmente mediante sorteo.
Las
competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por
el Comité Ejecutivo.
Artículo 15
Si la
vacante en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el
artículo 9.1.b) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la
vacante por el Pleno, la Secretaría General de la Cámara comunicará esta
circunstancia a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia
de comercio, para su provisión, mediante nueva propuesta de las organizaciones
empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la
Comunidad de Madrid, en la forma prevista en la normativa reglamentaria
correspondiente.
Artículo 16
Si la vacante
en el Pleno se refiere a algunos de los Vocales a que se refiere el artículo
9.1.c) de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, y una vez declarada la vacante por
el Pleno, la Secretaría General de la Cámara comunicará esta circunstancia a la
Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de comercio, y será
cubierta por nueva designación por parte de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el Censo a que se hace referencia en el artículo 10 de este
Reglamento, en el plazo y en la forma prevista en la normativa reglamentaria
correspondiente. Además de las causas legalmente establecidas, dichos Vocales
perderán su condición por falta de pago de su respectiva aportación económica
voluntaria o por modificación de las circunstancias que motivaron su elección.
Artículo 17
Cuando la
vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante determinada
en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se
procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el respectivo procedimiento
establecido en los artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
Celebrada
esta elección, se proveerá la vacante del cargo de Presidente o del Comité
Ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento
establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 18
1. Sin
perjuicio de las funciones previstas por el ordenamiento jurídico, corresponden
especialmente al Pleno las siguientes atribuciones:
a) Elegir
al Presidente y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad
con lo dispuesto en este Reglamento.
b)
Declarar las vacantes producidas por la pérdida de la condición de Vocal
Titular del Pleno, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa
en cuya representación actúe, y cubrir dichas vacantes, dentro del mes
siguiente de producirse aquellas, en la forma dispuesta por este Reglamento.
c)
Nombrar y cesar o separar, a propuesta del Presidente, a las personas de
reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la
Cámara, a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre,
y que recibirán el nombre de Vocales Cooperadores, a los que se refiere el
Capítulo VI de este Reglamento.
d) Crear,
constituir y suprimir comisiones de carácter consultivo y nombrar el presidente
de cada una de ellas, a propuesta del Comité Ejecutivo.
e)
Modificar, total o parcialmente, el Reglamento de Régimen Interior, y proponer
su aprobación definitiva por la Consejería de la Comunidad de Madrid competente
en materia de comercio.
f) Aprobar
el Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en
el desarrollo de sus funciones público-administrativas, y el Informe Anual
sobre Gobierno Corporativo.
g)
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus
liquidaciones y proponer a la Consejería competente en materia de comercio de
la Comunidad de Madrid la aprobación de los mismos.
h)
Aprobar la Memoria de actividades.
i)
Controlar y fiscalizar la actuación del Presidente y del Comité Ejecutivo.
j)
Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, así como cesar al
Secretario General.
k)
Nombrar y cesar al Director-Gerente.
l)
Aprobar y modificar, en su caso, las normas reguladoras de las instituciones de
la Cámara en materia de arbitraje y mediación.
m)
Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras,
sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven
aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado
presupuestariamente.
n) Adoptar
acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en
asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con
sus funciones.
o)
Adoptar acuerdos sobre adquisición y sobre disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
p)
Adoptar actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un
importe igual o superior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.
q)
Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de
bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para
cualquier fin que se quiera celebrar exceda del 25 por 100 del presupuesto
ordinario de la Cámara.
r)
Conceder el título de Presidente de Honor a quienes lo hayan sido de la Cámara
y a otras personalidades eminentes de la sociedad y comunidad empresarial.
s)
Aquellas otras atribuciones y acuerdos que se determinen por la normativa
vigente.
2. El
Pleno de la Cámara podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el
Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en el Secretario General.
No podrán
delegarse por el Pleno de la Cámara las atribuciones que impliquen el ejercicio
concreto de funciones de carácter público-administrativo, ni la aprobación de
los presupuestos, las cuentas anuales y sus liquidaciones.
Reuniones del Pleno
Artículo 19
El Pleno
celebrará, como mínimo, tres sesiones ordinarias al año, pudiendo celebrar un
máximo de 7 sesiones ordinarias. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones
extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente o
cuando lo soliciten por escrito la cuarta parte de los Vocales Titulares del
Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.
La Cámara
trasladará a los Vocales Titulares y Vocales Cooperadores, con carácter
orientativo e informativo, las fechas de las sesiones ordinarias, con al menos
quince días naturales de antelación, sin perjuicio de los cambios que pudiera
aconsejar la buena marcha de la Cámara.
Podrán
participar en el Pleno, en calidad de Vocales Cooperadores, con voz, pero sin
voto como se indica en el artículo 46 de este Reglamento, a propuesta del
Presidente, otras empresas, empresarios o entidades, en los términos que señala
dicho precepto.
Asimismo,
el Presidente podrá invitar al Pleno a personas o representantes de entidades
que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a
tratar en la sesión, que participarán con voz, pero sin voto.
Las
reuniones del Pleno se celebrarán mediante conferencias telemáticas y/o de
manera presencial, según se determine en cada caso.
Artículo 20
El Pleno
de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera
convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus
sesenta Vocales Titulares. De no conseguirse dicho número, media hora más tarde
de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, podrá
quedar constituido, siempre que asistan, como mínimo, un tercio de sus
componentes.
Artículo 21
De no
poder constituirse válidamente el Pleno, el Comité Ejecutivo resolverá los
asuntos de especial urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en
la primera reunión que este celebre.
Artículo 22
El Pleno
acordará la pérdida de la condición de miembro de este en los casos señaladas
en el artículo 14 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre. Además, también se
perderá la condición de miembro del Pleno en caso de que cambien las
condiciones que motivaron su propuesta como vocales.
Artículo 23
Las
sesiones ordinarias se convocarán con siete días naturales, al menos, de antelación,
y las extraordinarias con dos días hábiles, todo ello salvo en situaciones de
urgencia.
La
convocatoria contendrá con carácter general, el orden del día, y el borrador
del acta anterior en su caso, en cuanto todo ello sea posible. La convocatoria
será firmada por el Secretario General. La convocatoria se realizará con
carácter general por medios electrónicos.
Artículo 24
La
documentación básica de las reuniones del Pleno se pondrá, con la convocatoria,
a disposición de los Vocales Titulares del Pleno, en la Secretaría General,
para su información y consideración.
Artículo 25
En
general, el orden de las sesiones del Pleno será el siguiente:
1.
Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, y si hubiere quórum
de asistencia, se dará lectura al acta de la sesión anterior, si no se hubiera
remitido con anterioridad a todos los reunidos; a continuación, en todo caso,
se manifestará por los Vocales Titulares su conformidad o reparos.
2. A
continuación, se examinarán los puntos que integren el orden del día de la
sesión, dirigiendo la misma el Presidente, que dará a las cuestiones la
amplitud que estime más adecuada para el debate.
3. Antes
de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de posibles ruegos y
preguntas, pudiéndose formular por los Vocales Titulares del Pleno y los
Vocales Cooperadores, de palabra, lo que estimen conveniente, y sin que ello
pueda provocar acuerdo del Pleno en aquellos asuntos que sean de la previa
competencia del Comité Ejecutivo, salvo que así se acuerde por unanimidad.
Artículo 26
El
Presidente levantará la sesión, cuando no haya más asuntos que tratar.
Por
acuerdo del Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la
sesión, para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa
convocatoria por escrito.
Acuerdos y votaciones del Pleno
Artículo 27
Salvo en
los casos en que este Reglamento disponga otra cosa, el Pleno adoptará sus
acuerdos por mayoría simple de los Vocales Titulares presentes en el momento de
la votación. No obstante lo anterior, en el caso de que el Pleno se hubiera
constituido en segunda convocatoria, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento, la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de las dos
terceras partes de sus Vocales Titulares presentes.
En los casos
de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 28
Las
votaciones, salvo que el acuerdo se adopte por aclamación, podrán realizarse de
las siguientes formas:
a) A mano
alzada, que será la votación ordinaria, anunciándose, por el Secretario
General, en cada caso, su resultado.
b)
Nominales, cuando lo pidan al menos cinco Vocales Titulares del Pleno. La
votación nominal se verificará leyendo el Secretario General la lista de los
Vocales Titulares del Pleno de la Cámara y contestando estos desde su asiento y
por el orden en que sean llamados ʺsíʺ o ʺnoʺ, según su
voto sea de aprobación o desaprobación.
c)
Nominales secretas, por papeletas, cuando así se acuerde por mayoría de los
Vocales Titulares presentes, o así lo establezca el Reglamento.
Artículo 29
Los
Vocales Titulares del Pleno tendrán obligación de votar y no podrán ausentarse
de la sala hasta que, hecho el recuento de votos, se haya declarado el
resultado. Iniciada una votación, no se interrumpirá por causa alguna, ni se
concederá la palabra a ningún asistente.
Artículo 30
La Cámara
podrá hacer públicos los acuerdos que adopte salvo que afecten a materias
reservadas o de régimen interior. Cuando la Presidencia lo considere oportuno,
previo acuerdo del Comité Ejecutivo, podrá disponer que las sesiones sean
públicas.
Acta del Pleno
Artículo 31
El
Secretario General levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma
y con el visto bueno del Presidente, correspondiendo su custodia y archivo al
Secretario General. El Secretario General hará constar en el acta las excusas
de asistencia de Vocales Titulares del Pleno y Vocales Cooperadores recibidas.
SECCIÓN
SEGUNDA
Comité
Ejecutivo
Artículo 32
El Comité
Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la
Cámara.
Estará
compuesto por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente
Segundo, el Tesorero y cinco Vocales, elegidos entre los Vocales Titulares del
Pleno, en la forma establecida en el artículo 13 de este Reglamento.
Actuará
de Secretario, con voz consultiva, pero sin voto, el Secretario General de la
Corporación.
Asistirá
a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Director-Gerente
de la Corporación.
Las
reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mediante conferencias telemáticas
y/o de manera presencial, según se determine en cada caso.
Artículo 33
El Comité
Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre, quien,
de entre sus Vocales, actuará de suplente del Tesorero en los supuestos de ausencia,
vacante o enfermedad.
Artículo 34
Serán
causas de pérdida de la condición de Presidente y Vocal del Comité Ejecutivo
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre.
En
particular, el Presidente y los cargos del Comité Ejecutivo cesarán por acuerdo
del Pleno, adoptado por acuerdo de las dos terceras partes de los Vocales
Titulares presentes en la reunión, y a propuesta por escrito de al menos la
tercera parte de sus Vocales Titulares.
La
persona elegida para ocupar vacantes en el Pleno, Comité Ejecutivo o en la
Presidencia lo será solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato
regular durante el cual se hubiera producido la vacante respectiva.
Artículo 35
Producida
una vacante en el Comité Ejecutivo, deberá ser cubierta por el Pleno en la
forma que establece este Reglamento. Si las vacantes, por su número,
comprometiesen la posibilidad de celebrar sesiones del Comité Ejecutivo con el
quórum exigido, el Presidente convocará un Pleno extraordinario para la
provisión de dichas vacantes.
Artículo 36
1.
Especialmente corresponde al Comité Ejecutivo:
a)
Dirigir con carácter general las actividades de la Cámara necesarias para el
ejercicio y desarrollo de las funciones y actividades reconocidas en la
legislación vigente, encomendando al Director-Gerente y al Secretario General,
a través de los servicios que dirigen, su desarrollo y ejercicio.
b)
Ejercitar las funciones que el Pleno le pueda delegar, excepto las
indelegables.
c)
Establecer, a propuesta del Director-Gerente, los programas anuales, o en su
caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa.
d)
Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen
Interior, del Código de Buenas Prácticas y la aprobación del Informe Anual de
Gobierno Corporativo.
e)
Aprobar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y
proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios, así como de sus liquidaciones.
f)
Proponer al Pleno la aprobación y modificación del procedimiento de
contratación de la Cámara y de venta de inmuebles.
g)
Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras,
sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que no lleven
aparejados compromisos de gasto, o bien que estuvieran consignados
presupuestariamente.
h)
Proponer al Pleno la suscripción de acuerdos que supongan la integración,
participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o
mercantiles, relacionadas con sus funciones.
i)
Proponer al Pleno la adquisición y disposición o enajenación de bienes
inmuebles.
j)
Adoptar acuerdos sobre actos de administración del patrimonio inmobiliario que
tengan un importe inferior al 25 por 100 del valor del inmueble afectado.
k)
Adoptar acuerdos sobre operaciones de crédito o actos de administración de
bienes no inmuebles cuando el valor del bien o la operación de crédito para
cualquier fin que se quiera celebrar no exceda del 25 por 100 del presupuesto
ordinario de la Cámara.
l)
Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica, dentro de los
límites de los presupuestos aprobados por el Pleno.
m)
Proponer al Pleno la creación y establecimiento de las bases de concesión de
los premios, diplomas y distinciones que estime conveniente para reconocer
méritos y cualidades relevantes, en relación con la economía española en
general y, en particular, a la industria, comercio y servicios madrileños.
n)
Proponer al Pleno la designación de los representantes de la Cámara en las
entidades públicas o privadas en que pudiera tener representación o
participación.
o)
Proponer al Pleno la creación de los Censos o Registros no públicos, a que se
refiere el artículo 5.i) de este Reglamento, y aprobar y modificar sus bases o
disposiciones reguladoras.
p)
Determinar quién de entre sus Vocalías actuará de suplente del Tesorero en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
q) Crear,
modificar y suprimir Comités Internos en materias específicas y aprobar Normas
de funcionamiento.
r) Actuar
como órgano de contratación de acuerdo con la normativa interna de contratación
de la Cámara
s)
Adoptar, los acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la
interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, autoridad administrativa
o ante instituciones arbitrales.
t)
Ejercer aquellas funciones cuya competencia no se encuentre reservada al Pleno
ni a ningún otro órgano de la Cámara de Comercio de Madrid.
u)
Cualquier otra función que le encomiende el Pleno.
2. El
Comité Ejecutivo podrá delegar sus competencias en el Presidente, en el
Director-Gerente y en el Secretario General. La delegación, en todo caso,
comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de
actuación en las atribuciones que se delegan y ser informado de la gestión de
la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo
adoptado con igual mayoría.
Artículo 37
El Comité
Ejecutivo celebrará sesión ordinaria, como mínimo, 6 veces al año y, como
máximo 11 veces al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones
extraordinarias requiera el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar.
Artículo 38
Antes de
iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General dará cuenta
de las excusas recibidas y determinará si existe o no quórum para que este
pueda o no constituirse válidamente. El Comité Ejecutivo se constituye
válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Este quórum deberá
mantenerse durante toda la sesión. El Comité Ejecutivo podrá reunirse en
segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración.
Será
válida la reunión del Comité Ejecutivo sin necesidad de previa convocatoria,
cuando estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad celebrar
sesión.
La asistencia
a las sesiones del Comité Ejecutivo será obligatoria para sus miembros, siendo
de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento,
sobre la falta de asistencia injustificada.
Los
miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar por escrito su representación y
voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de
asistencia. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del
Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan. En caso de que no
pueda celebrarse la sesión, se extenderá diligencia por el Secretario General
en la que se hará constar la relación nominal de los asistentes y de los
excusados, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión
correspondiente por falta de quórum.
Artículo 39
Las
sesiones ordinarias del Comité Ejecutivo serán convocadas, al menos, con cinco
días naturales de antelación, y las extraordinarias, con dos días hábiles,
salvo en casos de urgencia. La convocatoria se realizará con carácter general
por medios electrónicos.
Artículo 40
El Orden
del Día se fijará por el Presidente, con expresión de los asuntos que hayan de
debatirse, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que al respecto
pudieran formular los miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria contendrá
con carácter general, el orden del día, y el borrador de acta anterior en su
caso, en cuanto todo ello sea posible.
La
convocatoria será firmada por el Secretario General. Necesariamente deberán
incluirse en el orden del día los asuntos que soliciten al menos cuatro
miembros del Comité Ejecutivo. La convocatoria se realizará, con carácter
general, por medios electrónicos.
Artículo 41
Con
anterioridad a la celebración de las sesiones, y junto con la convocatoria y
orden del día, se enviarán a los convocados los informes y demás antecedentes
disponibles sobre cada uno de los asuntos que figuran en aquel, dándose en otro
caso en el mismo una sucinta referencia sobre cada uno de los asuntos a tratar.
Artículo 42
Las actas
del Comité Ejecutivo se firmarán por el Presidente y el Secretario General,
correspondiendo su custodia y archivo al Secretario General. Será de aplicación
lo previsto en el presente Reglamento para las actas del Pleno.
Artículo 43
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría y las votaciones solo se efectuarán por
papeletas, cuando se acuerde así por mayoría.
SECCIÓN
TERCERA
Presidente
Artículo 44
El
Presidente ostenta la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus
órganos colegiados y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos,
disponiendo cuanto considere conveniente, sin perjuicio de las competencias del
Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.
Especialmente
corresponde al Presidente:
1. Asumir
y llevar la representación de la Cámara en los actos oficiales.
2.
Presidir el Pleno, Comité Ejecutivo y todos los demás órganos, dirigiendo los
debates y resolviendo los empates con su voto de calidad.
3. Dar
las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día de los órganos colegiados
de la Cámara propuesto por la Dirección y la Secretaría General, y dirigir y
encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas
competencias.
4.
Ostentar con carácter general la representación de la Cámara ante cualesquiera
entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
36.1.j) y 52.2 de este Reglamento.
5. Firmar
con el Director-Gerente la correspondencia oficial de la Cámara, y con el
Secretario General las comunicaciones que se refieran al cumplimiento de
acuerdos del Pleno y Comité Ejecutivo, así como con su visto bueno las
certificaciones que expida el Secretario General.
6. Visar
las actas y las certificaciones que de los acuerdos deban librarse, e
informarse por el Director-Gerente y el Secretario General, de la
correspondencia oficial dando instrucciones a estos para su despacho,
tramitación y resolución de los asuntos que plantee, disponiendo que pase, si
procede, a conocimiento del Comité Ejecutivo y del Pleno, y, en general, tomar las
medidas que tenga por conveniente a este respecto.
7. Velar
por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno
de la Cámara, dando al efecto las indicaciones que estime oportunas y
resolviendo las incidencias que surjan.
8. Formar
parte del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
9. Sin
perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, y en caso de
urgencia e interés de la Cámara, dictar cuantas resoluciones y medidas estime
necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Cámara, así como la
suscripción de convenios o contratos, la interposición de recursos y el
ejercicio de acciones, sin perjuicio de su información y/o ratificación, si
correspondiera por razón de su competencia, por el órgano de gobierno
correspondiente.
10. Sin
perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades
y atribuciones concretas y determinadas en cualquiera de las personas que
forman parte del Comité Ejecutivo, en el Director-Gerente y en Secretario
General. Asimismo, podrá delegar su representación, con carácter permanente o
accidental, en cualquiera de los anteriores o en el Vocal Titular de la Cámara
que tenga por conveniente.
Artículo 45
Los
Vicepresidentes Primero y Segundo sustituirán por su orden al Presidente en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo entonces idénticas
atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de este, asistiéndole y, en su
caso, ostentando su representación. En caso de ausencia o enfermedad de los
Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero, o Vocal de más edad del
Comité Ejecutivo.
Capítulo
VI
Vocales Cooperadores y Comisiones Consultivas
Artículo 46
El Presidente
propondrá a los Vocales Titulares del Pleno a que refiere el apartado 1 del
artículo 9 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, una lista de personas de
reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, hasta 13 vocalías, que
podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.
Los
Vocales a que se refiere el párrafo anterior tendrán la denominación de Vocales
Cooperadores, y podrán asistir a las comisiones consultivas que pudieran
existir en la Cámara, y representar a esta en otras instituciones.
Los
Vocales Cooperadores deberán tomar posesión de dicha condición, ante la
Secretaría General de la Cámara, en el plazo de un mes desde la fecha de su
elección por el Pleno, entregándosele la pertinente credencial.
El
mandato de los Vocales Cooperadores coincidirá con el de los Vocales Titulares
del Pleno.
Se
perderá el cargo de Vocal Cooperador por las mismas causas previstas legalmente
con relación a los Vocales Titulares del Pleno. Las vacantes que se produzcan
por cualquier causa serán cubiertas por el Pleno, previa propuesta del
Presidente de la Cámara, en los términos del párrafo primero de este artículo,
y la persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el
mandato de aquel a quien suceda.
Además de
lo anterior, el Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad
de Madrid y los anteriores Presidentes de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid podrán asistir a las sesiones del Pleno.
Artículo 47
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá crear o constituir
comisiones consultivas, de carácter especializado, en las que se podrán
integrar los Vocales Titulares del Pleno y los Vocales Cooperadores, para
conocer y abordar proyectos, estudios o informaciones, sobre diferentes
materias. Estas comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada. Su
funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple,
no siendo vinculantes para los órganos de gobierno.
El Comité
Ejecutivo de la Cámara, a propuesta del Presidente, fijará las líneas de
actuación y funcionamiento de estas comisiones. El Secretario General de la
Cámara, o persona en quien delegue, actuará como secretario técnico de las
comisiones.
Capítulo
VII
Del Secretario General, del Director-Gerente y del personal de
la Cámara
SECCIÓN
PRIMERA
Secretario
General
Artículo 48
La Cámara
tendrá un Secretario General, independiente, permanente, en régimen laboral
contratado, que velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de
gobierno, a los que asistirá con voz, pero sin voto.
Su
nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y su cese,
corresponderá al Pleno de la Cámara por acuerdo motivado, adoptado por la mitad
más uno de sus miembros. El Secretario General deberá ser licenciado o titulado
de grado superior. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto,
mediante concurso de méritos, deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando conocimiento inmediato
de su contenido a la Consejería competente en materia de comercio. La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de Secretario
General.
Artículo 49
Corresponden
igualmente al Secretario General, además de las previstas en el presente
Reglamento, las siguientes funciones:
1. Actuar
como tal, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos de gobierno de la
Cámara, y, en sus órganos colegiados, comisiones consultivas o de trabajo,
velando por la legalidad de sus acuerdos y de su ejecución, de conformidad con
las instrucciones que reciba, pudiendo solicitar previamente asesoramiento o
formular las consultas a que haya lugar.
2.
Levantar acta de las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara, y
expedir las certificaciones correspondientes de los acuerdos adoptados.
3.
Despachar con el Presidente y redactar toda la correspondencia oficial de la
Cámara, siguiendo sus instrucciones y firmando con aquel las comunicaciones
acreditativas y referentes de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno.
4. Llevar
un Registro donde, a efectos reglamentarios, conste la asistencia y excusas de
los Vocales Titulares y Cooperadores de la Cámara a las sesiones del Pleno y
del Comité Ejecutivo, así como dar fe de que en cada sesión concurren el quórum
reglamentario para celebrarlas y adoptar acuerdos.
5.
Redactar o recabar los informes y dictámenes que le encarguen los órganos de
gobierno de la Cámara.
6.
Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de
los acuerdos adoptados por los órganos de esta.
7.
Ostentar la representación del Presidente, cuando este así lo determine y se
trate de facultades meramente ejecutivas.
8.
Dirigir los servicios jurídicos de la Cámara.
9. Llevar
y dirigir el Censo Público de Empresas, el Censo Electoral y el Censo de
empresas de aportación voluntaria, y proponer su aprobación al Comité
Ejecutivo.
10.
Custodiar el expediente electoral recibido de la Junta Electoral, y el archivo
de poderes de los Vocales Titulares, conservándolo al menos durante el plazo de
vigencia de cuatro años desde la constitución del respectivo Pleno.
11.
Extender las compulsas o cotejos de documentos, públicos o privados, relativos
al tráfico mercantil de las empresas de su Censo y, en general, a las
actividades comerciales, industriales y de servicios de dichas empresas.
SECCIÓN
SEGUNDA
Director-Gerente
Artículo 50
En
atención al alcance y complejidad en la gestión de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, esta tendrá un Director-Gerente,
responsable de la dirección y sometido al régimen de contratación laboral.
Su nombramiento
y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, a propuesta del Presidente, por
acuerdo motivado adoptado por las dos terceras partes de sus Vocales Titulares,
en primera convocatoria, o por mayoría en segunda convocatoria, con el fin de
garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
Al
Director-Gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con
al menos cinco años de experiencia acreditada en actividades empresariales en
los sectores del comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o
privado, le corresponderá la gestión y jefatura del personal de la Cámara, así
como la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la
misma, sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que a él se atribuyan o
deleguen en este Reglamento.
A tal
efecto, el Director-Gerente asistirá a las reuniones del Pleno y del Comité
Ejecutivo, con voz y sin voto.
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del nombramiento de
Director-Gerente.
Artículo 51
El
Director-Gerente será el Jefe de todo el personal de la Cámara, cualquiera que
sea el régimen jurídico de este, y como tal le corresponde, entre otras
funciones, las siguientes:
1.
Definir la relación de puestos de trabajo de la Cámara, así como la
calificación de los mismos.
2.
Decidir sobre la asignación o adscripción del personal a los distintos puestos
de trabajo de acuerdo con las escalas, categorías, conocimientos o
especialidades y demás circunstancias del personal.
3. Fijar
el procedimiento para la selección y contratación de personal, adecuado a los
principios de igualdad, mérito, no discriminación, capacidad y publicidad de la
convocatoria.
4. Todas
aquellas competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos.
Artículo 52
1. El
Director-Gerente será el Director técnico de todos los servicios de la Cámara
teniendo para ello las siguientes atribuciones:
a)
Proponer a los órganos de gobierno de la Cámara los programas anuales, o en su
caso plurianuales, de actuación y gestión corporativa de cada año y desarrollar
los que ya hayan sido aprobados.
b)
Dirigir y coordinar el funcionamiento de los distintos servicios y
departamentos de la Cámara con todos los medios e instrumentos a su alcance.
c)
Disponer y poner en práctica, de acuerdo con las líneas generales de actuación
establecidas por el Comité Ejecutivo, la organización y estructura orgánica
interna más adecuada para la realización de las actividades y servicios
desarrollados por la Cámara.
d)
Elaborar los procedimientos que sean precisos para la dirección, supervisión,
coordinación, control y funcionamiento eficaz de todos los servicios,
departamentos, órganos y personal bajo su dependencia.
2. El
Director-Gerente también será responsable ante los órganos de gobierno de la
Cámara del funcionamiento, para lo que el Director-Gerente y la persona que
designe el Comité Ejecutivo formarán parte de sus órganos rectores, de los
organismos o entidades con autonomía de gestión en que participe o intervenga
la Cámara y que suponga la prestación de un servicio de la Cámara o una
actividad de esta, ya se trate de consorcios, fundaciones u otras.
Artículo 53
El
Director-Gerente, en orden al régimen económico corporativo, ostentará, además
de la facultad general de propuesta de todas aquellas que se refieran al mismo,
las funciones específicas siguientes:
1.
Dirigir todos los servicios de contabilidad, tesorería y recaudación.
2.
Confeccionar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios,
así como sus correspondientes cuentas de liquidación.
3.
Efectuar las propuestas de cobros y pagos, cuidando de que se encuentren dentro
de sus respectivas consignaciones presupuestarias.
4.
Gestionar la realización de los acuerdos de carácter económico que adopten el
Comité Ejecutivo y el Pleno de la Cámara.
5.
Elaborar manuales y procedimientos de gestión económica, contable y
presupuestaria de la Cámara y aplicar las instrucciones y normativa interna que
se deriven de los mismos.
SECCIÓN
TERCERA
Vicesecretario
General y Subdirector Gerente
Artículo 54
El Pleno
de la Corporación, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar un
Vicesecretario General, cuya selección se efectuará mediante concurso de
méritos que se regirá por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación,
exigiéndose, la titulación y las condiciones y requisitos que, como mínimo, se
establecen para el cargo de Secretario General. El Secretario General, en casos
de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido en sus funciones por el
Vicesecretario General, si lo hubiere, o por la persona que determine el Comité
Ejecutivo o el Pleno, o el órgano colegiado en que deba intervenir, de entre
los Letrados que presten servicios en la Asesoría Jurídica de la Cámara.
Artículo 55
El Pleno
podrá crear el cargo de Subdirector Gerente, que dependerá directamente del
Director-Gerente, exigiéndose la titulación y las condiciones y requisitos que,
como mínimo, se establecen para el cargo de Director-Gerente. El Subdirector
Gerente sustituirá en sus funciones al Director-Gerente en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
SECCIÓN
CUARTA
Personal
Artículo 56
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el personal
al servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
El
personal estará sujeto a relación de Derecho laboral y se rige por lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo
desarrollan, en el Convenio Colectivo correspondiente, por las condiciones
particulares que se establezcan en el correspondiente contrato laboral, y por
la normativa de la Cámara respecto del funcionamiento y prestación de servicios
y de trabajos y, singularmente, por las normas establecidas por la Cámara
relativas al cumplimiento de horario, permanencia en las oficinas y utilización
de los sistemas de control. Las jornadas laborales serán fijadas por el
Director-Gerente, en razón a las diversas necesidades de prestación de
servicios a las empresas por la Cámara.
Artículo 57
El
Director-Gerente, ante las necesidades de los servicios, así como para la
realización de estudios, proyectos, dictámenes y cualesquiera otros trabajos,
podrá contratar, con información al Comité Ejecutivo, en el marco de la
relación de puestos de trabajo vigente y en las condiciones que considere más
oportunas, tanto sobre jornada, como sobre horario, períodos de vacaciones y en
general sobre el régimen aplicable a estas prestaciones, al personal que sea
preciso en cada caso, que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable.
Capítulo
VIII
Régimen económico y presupuestario
SECCIÓN
PRIMERA
Generalidades
Artículo 58
Para la
financiación de sus actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Los
ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y,
en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los
productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
c) Las
aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) El 30
por 100 de las aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas o
entidades que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
e) Los
legados, y donaciones que pudieran recibir.
f) Los
procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones
correspondientes.
g)
Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio
o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Artículo 59
Los
ingresos de la Cámara, salvo los que tengan un objeto especial determinado,
estarán exclusivamente destinados a su sostenimiento y al cumplimiento de sus
fines, consignados en la Ley o en sus disposiciones complementarias, sin que
por ningún concepto puedan dedicarse a otros diferentes.
Artículo 60
El
Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que disponga el Comité
Ejecutivo, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas
anuales.
El
Tesorero recibirá el soporte y asistencia técnica de los servicios contables y
presupuestarios de la Cámara.
SECCIÓN
SEGUNDA
Presupuesto
Artículo 61
La Cámara
elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos,
actividades, inversiones y gastos a la aprobación de la Consejería competente
en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, que fiscalizará sus
liquidaciones.
En todo
caso, las liquidaciones deberán presentarse acompañadas de un informe de
auditoría de cuentas anuales.
Artículo 62
La Cámara
formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos. Para la
formulación de este Presupuesto, la Cámara se atendrá a las normas y principios
de contabilidad generalmente admitidos del Plan General de Contabilidad para
las empresas españolas o el de ámbito sectorial que pudiera serle de
aplicación.
Artículo 63
El
anteproyecto de Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos de la Corporación
será preparado por los servicios correspondientes al Director-Gerente, con
arreglo a las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo constituido en
Comisión Especial de Presupuestos, una vez recogidas las previsiones de
programas anuales de actuación y gestión corporativa para el año próximo
aprobadas por el Comité Ejecutivo.
Este
anteproyecto será sometido por el Director-Gerente de la Cámara al Comité
Ejecutivo para su examen y aprobación, previa a la del Pleno.
Artículo 64
El Comité
Ejecutivo, constituido en Comisión Especial de Presupuestos, aprobará el
Proyecto de Presupuesto.
El Pleno
de la Cámara, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo,
aprobará el Proyecto de Presupuesto ordinario para el año siguiente, elevándolo
seguidamente a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad
de Madrid, antes del plazo señalado reglamentariamente, para su aprobación.
Artículo 65
Con
idénticas formalidades a las establecidas en los artículos anteriores sobre la
confección del Presupuesto de la Cámara, se formulará la Liquidación de las
cuentas del ejercicio precedente, con la obligada intervención de la firma de
auditoría certificante, entre las que operen con reconocida solvencia
profesional en la Comunidad de Madrid que designará el Comité Ejecutivo de la
Cámara, elevándola seguidamente a la Consejería de la Comunidad de Madrid
competente en materia de comercio, antes del plazo señalado reglamentariamente,
para su aprobación.
Artículo 66
Asimismo,
se aprobarán los presupuestos extraordinarios y cuentas especiales, cuyas
liquidaciones se presentarán consolidadas con la del presupuesto ordinario correspondiente.
Artículo 67
La Cámara
establecerá y llevará una contabilidad de carácter administrativo, que, tanto
desde el punto de vista funcional como del cumplimiento de las disposiciones
legales incluyendo lo estipulado en el Código de Comercio, permita el control
de los recursos presupuestarios, la composición de su patrimonio y su situación
financiera.
Para la
adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede
desarrollar en los términos del artículo 6 de la Ley 2/2014, de 16 de
diciembre, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades
públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
Artículo 68
Para el
desarrollo de su contabilidad, la Cámara establecerá los Libros-Registro y
sistemas informáticos que, conforme a las más avanzadas técnicas contables,
estime por conveniente.
Artículo 69
El
Director-Gerente presentará al Comité Ejecutivo, para su aprobación, los estados
financieros provisionales de la Cámara, integrados por el Balance de Situación,
Balance de Sumas y Saldos y Control Presupuestario referidos al mes anterior,
que reflejarán la actividad económico-financiera de la Cámara y la realización
de su Presupuesto.
Artículo 70
La Cámara
preparará las Cuentas Anuales, que incorporará a la Liquidación del Presupuesto
ordinario y, en su caso Presupuestos extraordinarios, de Ingresos y Gastos que
se eleve a la Comunidad de Madrid, reflejando los resultados de la gestión
económica, así como el estado de la situación patrimonial y financiera de la
Corporación.
Artículo 71
Para la
disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier entidad bancaria, se
precisará la firma del Presidente o del Vicepresidente Primero o del
Vicepresidente Segundo, y del Director Gerente o del Secretario General.
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización
de la Consejería competente en materia de comercio para la realización de actos
de disposición y gravamen de sus bienes, conforme a lo previsto en la normativa
vigente.
Artículo 72
Los
gastos y pagos presupuestados y aprobados serán librados cada quince días por
el Director-Gerente. Asimismo, el Director-Gerente autorizará aquellos otros
gastos y pagos que, por su carácter de urgencia, y con la limitación por
importe que fije el Comité Ejecutivo, hayan de ser efectuados con prioridad.
Aquellos
otros gastos y pagos fuera de los anteriormente indicados requerirán la
autorización previa del Comité Ejecutivo.
Artículo 73
Todos los
movimientos de fondos, tanto de cobros como de pagos, que efectúe la Cámara
estarán documentalmente justificados y debidamente registrados en los libros
contables de la Cámara.
Capítulo
IX
Bandera, emblema y Medalla de Honor
Artículo 74
La
bandera de la Cámara estará constituida por dos franjas verticales de igual
dimensión, siendo la de la izquierda de color verde y la de la derecha de color
morado. En el centro de ambas franjas irá sobre bordado o sobreimpreso, en color
amarillo oro, el emblema de la Cámara.
Artículo 75
El
emblema de la Cámara estará constituido por una rueda dentada, símbolo de la
industria, dentro de la cual se insertará un caduceo, símbolo del comercio, y
se sobreinsertará el escudo que simboliza tradicionalmente a los cinco gremios
mercantiles de Madrid, con las cadenas; y todo ello circundado, a su vez, en
forma circular, con la leyenda ʺCámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madridʺ. Dicho emblema se reproducirá en el domicilio de la
sede corporativa y demás dependencias de la Cámara, en sus Medallas de Honor, y
en documentos y el sello de la misma.
Además
del anterior, el Comité Ejecutivo podrá acordar el empleo de otro emblema o
reproducción gráfica que considere adecuado, en particular por relación con los
empleados con carácter general por las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, o la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España.
Artículo 76
La
Medalla de Honor de la Cámara estará compuesta por una cartela esmaltada en
blanco, orlada en su parte derecha con una guirnalda de laureles, símbolo del
honor, y en su parte izquierda, con una guirnalda de roble, símbolo del
trabajo. En su parte superior figurará la corona imperial, y en la inferior, un
lazo calado. En el centro, troquelado en alto relieve, una rueda dentada,
símbolo de la industria; un caduceo, símbolo del comercio, y, por último, sobre
fondo de esmalte verde, el escudo que simboliza tradicionalmente a los cinco
gremios mercantiles de Madrid, con las cadenas.
El
reverso estará compuesto por un óvalo, en el que sobre fondo de esmalte de
color morado, se insertará la leyenda ʺCámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madridʺ.
Artículo 77
La
Medalla de Honor se concederá como premio y recompensa a relevantes servicios
prestados a la Corporación, así como a destacadas y ejemplares actividades
realizadas en pro de la defensa y fomento del comercio, la industria y los
servicios nacionales, en general, y madrileños en particular, ya lo sea por una
persona individual, o por una empresa, organismo o ente colectivo.
La
Medalla de Honor será de las tres siguientes categorías: de Oro, de Plata y de
Bronce.
Se
considerarán méritos para obtener la Medalla, los siguientes:
a) Haber
prestado relevantes servicios a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, entendiéndose por tales, entre otros, los siguientes:
-
Haber ostentado las
siguientes condiciones: Presidente de la Cámara, Miembro o Vocal del Comité Ejecutivo
durante al menos ocho años, Vocal Titular o Vocal Cooperador del Pleno, durante
al menos 16 años.
-
Haber mantenido una
destacada y acreditada dedicación, en el tiempo, intensidad o de otra forma, a
los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y a las
actividades y proyectos propios de la Cámara o de las asociaciones
empresariales.
-
Haber concurrido,
con ocasión del desarrollo de la actividad empresarial, circunstancias
excepcionales o de especial relevancia o significación, a juicio del Comité
Ejecutivo.
b) Haber
realizado obras o ejecutado actos de especial y destacado interés en pro de la
defensa del comercio, la industria y los servicios nacionales, y madrileños, en
particular, haber contribuido de modo sobresaliente y ejemplar a la expansión y
mejora del comercio, la industria y los servicios.
c) Haber
realizado estudios, creado o mejorado métodos, etcétera, que supongan una
notable contribución a la expansión y mejora del comercio y los servicios, y de
su estructura.
d) Haber
realizado descubrimientos científicos, investigaciones técnicas, invenciones,
etcétera, que supongan un notable prestigio para la industria nacional.
e) Cuando
se trate de personas o entidades extranjeras, se tendrá en cuenta, además de
los posibles méritos indicados en los apartados precedentes, la especial
significación que aquellos puedan tener con respecto a las actividades, fines y
relaciones internacionales de la Cámara.
f) En el
caso de que se trate de personal de la Cámara, los méritos a tener en cuenta
serán, en su caso, los siguientes:
1) Los
mencionados en los apartados b), c) y d) anteriores.
2) Haber
prestado servicios a la Cámara con asiduidad, lealtad y eficacia, durante un
período de tiempo no inferior a veinticinco años, sin nota desfavorable en su
expediente personal.
Los
expedientes de concesión de la Medalla podrán iniciarse:
a) Por
disposición directa y personal del Presidente de la Cámara.
b) A
iniciativa de la Cámara, previa propuesta del Presidente, de tres o más Vocales
Titulares del Pleno, o, si se trata de personal de la Cámara, del
Director-Gerente o del Secretario General.
c)
Mediante solicitud dirigida al Presidente de la Cámara suscrita, como mínimo,
por los representantes legales de cien empresas del Censo de la Cámara.
La Medalla
de Honor, en cualquiera de sus tres categorías, será otorgada por acuerdo del
Pleno de la Cámara, previo conocimiento del Comité Ejecutivo.
Excepcionalmente,
y cuando las circunstancias de toda índole, estimadas por el Presidente de la
Cámara, así lo aconsejen, sobre todo y principalmente cuando vaya en ello el
interés fundamental y el mejor servicio a las relaciones de la Cámara, aquel
podrá conceder, e incluso imponer a personas o entidades, tanto nacionales como
extranjeras, muy caracterizadas y representativas, esta Medalla, dando cuenta
al Pleno en la primera reunión que se celebre.
Los
distinguidos con la concesión de la Medalla, en cualquiera de sus categorías,
recibirán el correspondiente diploma acreditativo, expedido por el Secretario
General de la Cámara con el visto bueno del Presidente.
Únicamente
podrán usar las Medallas de la Cámara las personas o entidades a quienes les
hayan sido concedidas. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se reserva el derecho a demandar ante los Tribunales a quienes usen las
mencionadas Medallas indebidamente.
Por el
Secretario General se llevará un libro-registro de concesión de la Medalla,
diferenciándose sus distintas categorías.
Capítulo
X
Arbitraje, mediación y otros medios de resolución de conflictos
Artículo 78
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desempeñará actividades
de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Cámara
prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de
acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se
estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean
declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello atendiendo a lo que
dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Dentro de
tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal en desarrollo
de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1 abril.
Los
comerciantes, industriales y profesionales podrán solicitar, a través de la
Corte de Arbitraje, o del Centro de Mediación de la Cámara, la intervención de
esta para resolver los conflictos jurídicos surgidos en sus relaciones
contractuales, mediante solicitud dirigida a la misma con expresión de
someterse a dicho procedimiento.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
La Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, desde la entrada en vigor
de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, se subrogará en todos los derechos y
obligaciones, de cualquier naturaleza, de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid, y será titular de todos los bienes que en la fecha de
entrada en vigor de dicha ley tenga adscritos o pertenezcan a la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Madrid.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda
derogado el Reglamento de Personal de la Cámara, aprobado por el Pleno de la
misma, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2003.
ANEXO
El
presente anexo se elabora de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de
este Reglamento de Régimen Interior, y en virtud del mismo se dispone:
1. Para
la determinación de los grupos electorales, que contemplan las diferentes
modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, se han
tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 17.2 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
2. Para
la determinación de las categorías y su posterior subdivisión, se ha atendido
al criterio de dimensión de las empresas, de conformidad con lo establecido en
la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, empleándose el Importe Neto de la
Cifra de Negocios (INCN), declarado por los diferentes obligados tributarios,
conforme a la información remitida a esta Corporación por parte de la
Administración Tributaria.
3. Para
los grupos que obtienen más de un vocal, las categorías han quedado definidas
de la siguiente forma:
a) Categoría
a): Personas físicas o jurídicas, respecto de las que, de la información
obrante en esta Corporación, se desprenda un INCN mayor o igual a 1 millón de
euros.
b)
Categoría b): Personas físicas o jurídicas, respecto de las que de la
información obrante en esta Corporación, se desprenda un INCN menor a 1 millón
de euros.
SECCIÓN
PRIMERA
Comercio
Vocales:
11.
- Grupo
Primero: 101 Alimentación.
Vocales: 2
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes: 612.1;
612.3 a 612.9; 641 a 645; 647; 663.1.
Miembros que eligen 2:
Categoría a) Miembros que eligen 1.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Segundo: 102 Textil, Piel y Calzado.
Vocales: 1.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, Grupos o Epígrafes: 613.1
a 613.5; 613.9; 617.1 a 617.2; 651.1 a 651.7; 663.2 a 663.3.
Miembros que eligen 1.
- Grupo
Tercero: 103 Madera, Corcho y Construcción.
Vocales: 1.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 615.2;
617.3 a 617.4; 653.1; 653.4 a 653.5.
Miembros que eligen 1.
- Grupo
Cuarto: 104 Papel y Artes Gráficas, Química y Metal.
Vocales: 3.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 614.1
a 614.2; 614.4; 615.1; 615.3 a 615.4; 616.1 a 616.6; 616.9; 617.5 a 617.9;
619.2 a 619.7; 621; 652; 653.2; 654; 655; 659.2 a 659.5; 69.
Miembros que eligen 3:
Categoría a) Miembros que eligen 2.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Quinto: 105 Comercio y Servicios diversos.
Vocales: 4.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 611;
612.2; 614.3; 615.5 a 615.6; 615.9; 618; 619.1; 619.8 a 619.9; 622; 623; 631;
646; 653.3; 653.6; 653.9; 656; 657; 659.1; 659.6 a 659.9; 661; 662; 663.4;
663.9; 664; 665.
Miembros que eligen 4:
Categoría a) Miembros que eligen 3.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
SECCIÓN
SEGUNDA
Industria
Vocales:
8.
- Grupo
Primero: 201 Alimentación.
Vocales: 1.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 01 a
07; 153; 161; 162; 41; 42.
Miembros que eligen 1.
- Grupo
Segundo: 202 Textil, Piel y Calzado.
Vocales: 1.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes
de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 431 a
437; 439; 44; 451 a 456.
Miembros que eligen 1.
- Grupo
Tercero: 203 Madera, Corcho y Construcción.
Vocales: 4.
Comprende las personas naturales y entidades
jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o Epígrafes de la
Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 231;
241 a 247; 46; 50.
Miembros que eligen 4:
Categoría a) Miembros que eligen 3.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Cuarto: 204 Papel, Artes Gráficas, Química y Metal.
Vocales: 2.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 11;
121; 122.1; 123.1; 124; 130; 141 a 143; 211 a 212; 221 a 225; 232 a 234; 239;
249; 25; 311 a 316; 319; 32 a 39; 47; 481 a 482; 491 a 495.
Miembros que eligen 2:
Categoría a) Miembros que eligen 1.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
SECCIÓN
TERCERA
Otras
actividades y servicios
Vocales:
21.
- Grupo
Primero: 301 Profesionales y Servicios Personales.
Vocales: 3.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera y Segunda, Actividades Profesionales, del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Sección agrupaciones, grupos o
epígrafes:
1.a: 93; 97.
2.a, Actividades
Profesionales: 511; 611; 721; 728; 749; 771; 884; 885.
Miembros que eligen 3:
Categoría a) Miembros que eligen 2.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Segundo: 302 Banca, Crédito y Seguros.
Vocales: 2.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 81;
82; 831 a 832.
Miembros que eligen 2:
Categoría a) Miembros que eligen 1.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Tercero: 303 Hostelería.
Vocales: 3
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 67;
68.
Miembros que eligen 3:
Categoría a) Miembros que eligen 2.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Cuarto: 304 Transportes y Telecomunicaciones.
Vocales: 3.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 71 a
74; 751 a 757; 76.
Miembros que eligen 3:
Categoría a) Miembros que eligen 2.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Quinto: 305 Promoción Inmobiliaria y Alquileres.
Vocales: 3.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 833;
834; 85; 86.
Miembros que eligen 3:
Categoría a) Miembros que eligen 2.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
- Grupo
Sexto: 306 Distribución de Energía.
Vocales: 1
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 122.2;
123.2; 151; 152.
Miembros que eligen 1.
- Grupo
Séptimo: 307 Servicios a las Empresas.
Vocales: 6.
Comprende las personas naturales y
entidades jurídicas inscritas en las siguientes Agrupaciones, Grupos o
Epígrafes de la Sección Primera del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupaciones, grupos o epígrafes: 84;
91; 92; 94; 95; 96; 98; 99.
Miembros que eligen 6:
Categoría a) Miembros que eligen 5.
Categoría b) Miembros que eligen 1.
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