Decreto 8/2023, de 23 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento para el
reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones
deportivas madrileñas. ()
La
Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.22 de su Estatuto
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El
artículo 8 de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
establece que la Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de
los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de
sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y
preparación.
Por su
parte, el artículo 20 de la citada ley determina que para la preparación y
perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de
tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas. La
dirección técnica de los centros de tecnificación deportiva corresponde a las
federaciones madrileñas respectivas. Su régimen de creación y su funcionamiento
se establecerán reglamentariamente.
Asimismo,
en el artículo 21.3.a), se establece que a la Administración Deportiva de la
Comunidad de Madrid le corresponde formular las directrices de la política de
fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En
ejercicio de estas competencias, y mediante este decreto, se pretende poner en
marcha un proceso de reconocimiento oficial de aquellos programas de
tecnificación deportiva de las federaciones deportivas madrileñas que cumplan
con determinados requisitos mínimos de calidad que se establecen en el mismo.
Este
decreto tiene la finalidad de conseguir la mejora del rendimiento de los
deportistas madrileños, a partir de la creación de un modelo regional de
tecnificación deportiva, que permita unificar las condiciones y criterios de
actuación, respetando en todo caso las características y especificidades
propias de cada modalidad y especialidad deportiva.
Con ello,
además, se contribuye a superar la situación actual existente en este ámbito en
la Comunidad de Madrid, caracterizada por la heterogeneidad y dispersión de
acciones. Así, en la Comunidad de Madrid se sitúan ocho Centros Especializados
de Tecnificación Deportiva (CETD), clasificados oficialmente como tales por el Consejo
Superior de Deportes, de conformidad con su Resolución de 10 de enero de 2014,
en los que se desarrollan programas de tecnificación deportiva en las
correspondientes modalidades deportivas, que están debidamente formalizados y
estructurados, en los que aparecen definidos los objetivos a seguir y los
criterios de selección y permanencia de los deportistas y determinados los
medios personales y sus recursos materiales.
Pero,
junto a estos programas de tecnificación deportiva, existen diferentes iniciativas
de federaciones deportivas madrileñas en las que se plantean acciones de
tecnificación, que representan una apuesta de calidad hacia la mejora del
potencial de los deportistas madrileños, y en general, necesitan de una
planificación concreta y adecuada que las haga realmente eficientes.
Con el
fin de aumentar la eficiencia de dichas acciones, y ordenar las que se puedan
poner en marcha por las federaciones deportivas madrileñas, se prevé el
reconocimiento oficial por parte de la Administración Deportiva autonómica, de
aquellos programas de tecnificación deportiva que respondan a la definición
misma que se da de estos, que cumplan las condiciones mínimas que se determinan
y superen el procedimiento establecido para ello.
Dicho
reconocimiento tendrá, en principio, meros efectos organizativos y de
ordenación, sin perjuicio de otros posibles efectos que puedan reconocerse para
los programas que lo obtengan, y será independiente pero compatible con la
clasificación de Centros Especializados de Tecnificación Deportiva realizada
por el Consejo Superior de Deportes y los programas deportivos desarrollados en
los mismos.
Ante esta
situación, con este decreto se da un paso más en la ordenación de la
tecnificación deportiva, con el fin de mejorar el rendimiento de los
deportistas madrileños federados en orden a su promoción deportiva en la cadena
de la competición oficial y, por ende, a su presencia en los campeonatos de
España y sus posibilidades de continuar con su perfeccionamiento, de cara a su
presencia en las competiciones internacionales.
El
presente decreto ha sido elaborado de conformidad con el procedimiento de
tramitación establecido en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, y es coherente con los principios
de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en el artículo 2 del citado decreto.
Da
cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el
interés general estableciendo las condiciones a cumplir por los programas de
tecnificación de las federaciones deportivas madrileñas, para obtener el
reconocimiento por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad de
Madrid, siendo la forma más adecuada para velar por la asistencia y protección
de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa
de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento
y preparación, estimulando a las federaciones deportivas madrileñas, que son
las entidades que tienen atribuida la función de ofrecer dicha preparación,
para que cuenten con programas de tecnificación deportiva confeccionados,
dirigidos y ejecutados con base en unos estándares mínimos de calidad que
garanticen, en la medida de lo posible, la eficacia y eficiencia en la
asignación de recursos y la consecución de objetivos concretos en el ámbito de
la competición deportiva federada de rendimiento.
Asimismo,
es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.
De
acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el
ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y también es
conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye
tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni
obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto
presupuestario.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, en relación con el artículo 60 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió al trámite de audiencia e
información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Para la
elaboración de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las
secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y el informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 21.3.a) y la disposición final primera de
la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, oída
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de febrero de 2023,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El
presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento
para el reconocimiento de programas de tecnificación deportiva de las
federaciones deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Definición y condiciones mínimas
1. Se
considera programa de tecnificación deportiva el proceso planificado de
detección, selección, desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas durante
las diversas etapas de su especialización deportiva, desarrollado por la
federación deportiva madrileña competente en relación con la modalidad,
especialidad o disciplina deportiva correspondiente, con el fin de optimizar su
rendimiento deportivo y alcanzar su participación en las selecciones nacionales
en cualquiera de sus categorías.
A los
efectos de este decreto se considerará especialidad o disciplina deportiva,
cualquiera de las reconocidas expresamente como tales en sus estatutos.
2. Los
programas de tecnificación deportiva reconocidos por la Comunidad de Madrid
deben tener una visión integral del proceso de formación y especialización de
los deportistas, así como de los profesionales implicados en el mismo, y
estarán dirigidos a los deportistas que determine la federación deportiva
madrileña responsable del programa, con licencia deportiva en vigor de dicha
federación y no estén cumpliendo sanción administrativa firme en materia de
disciplina deportiva o dopaje.
Para
ello, deberán contemplar, al menos, la designación de un coordinador del
programa, los tres subprogramas o áreas de intervención, vinculados y
dependientes entre sí, así como un mecanismo de evaluación del programa. Los
subprogramas son los siguientes:
a)
Subprograma de detección de talentos: deberá contemplar el desarrollo de
acciones que tengan como objeto la detección y seguimiento de talentos,
prioritariamente entre población menor de edad. Como condiciones mínimas debe
contar con:
1.o Objetivos
específicos del subprograma según las categorías o grupos de edad contemplados.
2.o Procesos
ordenados, planificados y continuados en el tiempo, para llevar a cabo la
detección y seguimiento.
3.o Una
metodología específica recogida en protocolos o guías.
4.o Acciones
dirigidas a deportistas federados y no federados.
5.o Criterios
de actuación según categorías o grupos de edad.
6.o Sistemas
de registro y análisis de datos.
7.o Sistemas
de valoración de actitudes y aptitudes físicas y deportivas.
8.o Un
sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.
b)
Subprograma de refuerzo deportivo: deberá contemplar el desarrollo de acciones
orientadas a la alta especialización y rendimiento, que tengan como objeto la
preparación física, técnica y táctica de los deportistas. Dentro de estas
acciones también se incluyen los procedimientos de permanencia de los
deportistas en el programa, así como de valoración de su condición y
progresión. Como condiciones mínimas debe contar con:
1.o Objetivos
específicos del subprograma según las categorías o grupos de edad contemplados.
2.o Criterios
de actuación según categorías o grupos de edad.
3.o Criterios
de permanencia de los deportistas en el subprograma.
4.o La
planificación y desarrollo de sesiones de entrenamiento.
5.o Sistemas
de valoración de la condición física y de la progresión deportiva de los
deportistas.
6.o Sistemas
de registro y análisis de datos.
7.o Un
sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.
c)
Subprograma de formación: deberá contemplar el desarrollo de acciones
formativas dirigidas a los profesionales implicados en el desarrollo del
programa de tecnificación, orientadas a la mejora del rendimiento deportivo,
así como otras que faciliten a los deportistas del mismo la formación asociada
a su desarrollo personal y deportivo. Como condiciones mínimas debe contar con:
1.o Objetivos
específicos del subprograma según los grupos o categorías contemplados.
2.o Áreas
de contenido prioritarias y complementarias.
3.o La
planificación y desarrollo de acciones formativas dirigidas a técnicos.
4.o La
planificación y desarrollo de acciones formativas dirigidas a deportistas.
5.o Un
sistema de evaluación del subprograma a través de indicadores.
3. El
desarrollo de las actividades físicas contempladas en el programa deberá realizarse
por profesionales habilitados para la realización de las actividades
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley
6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las
profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Iniciación del procedimiento
1. El
procedimiento para el reconocimiento de la condición de programa de
tecnificación deportiva de la Comunidad de Madrid se iniciará con la solicitud
de la federación deportiva madrileña correspondiente. La solicitud se
presentará conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid,
acompañado de la documentación indicada en el artículo 4, en el Registro
Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del portal de internet www.comunidad.madrid,
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, o de cualquiera
de las administraciones u organismos mencionados en el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a)
de la misma, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
2. Para
la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. Asimismo, las notificaciones se
realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común, por lo que el
solicitante deberá estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección
electrónica https://sede.comunidad.madrid
3. En
caso de que la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias
o presente la documentación requerida. En caso de falta de subsanación, se
tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución, que
deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del
procedimiento administrativo común, procediéndose a su notificación al
interesado.
4. Para
el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la
información y documentación complementaria que se estime necesaria. Asimismo,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid
Artículo 4. Documentación a presentar con la
solicitud
La
solicitud para el reconocimiento de la condición de programa de tecnificación
deportiva de la Comunidad de Madrid deberá ir acompañada de una memoria
explicativa de la propuesta de programa de tecnificación, firmada por el
presidente de la federación madrileña solicitante, que deberá reflejar la
información necesaria para comprobar el cumplimiento y adecuación de las
condiciones mínimas contempladas en los subprogramas mencionados en el artículo
2.2. En este sentido, dicha memoria deberá incluir, al menos, los siguientes
apartados:
a)
Consideraciones generales:
1.o Modalidad,
especialidad o disciplina deportiva reconocida como tal en los estatutos de la
federación.
2.o Objetivos
del programa.
3.o Número
y ratio de deportistas a integrar en el programa.
4.o Organigrama.
5.o Relación
de puestos de trabajo y descripción de funciones.
6.o Relación
de personal técnico.
7.o Indicadores
de evaluación y seguimiento del programa.
8.o Presupuesto
desglosado del programa.
9.o Protocolo
de coordinación y colaboración con clubes.
b)
Subprograma de detección de talentos:
1.o Descripción
de los procesos de detección y selección de talentos, así como de la
metodología empleada.
2.o Descripción
de las acciones contempladas.
3.o Detalle
de categorías o edades prioritarias.
4.o Protocolos
de registro y análisis de datos.
5.o Relación
de actitudes, aptitudes físicas y técnicas a valorar, así como de los métodos a
emplear.
6.o Relación
de indicadores de evaluación.
7.o Organigrama
c)
Subprograma de refuerzo deportivo:
1.o Objetivos
específicos según los grupos o categorías contemplados.
2.o Detalle
de categorías o edades incluidas.
3.o Relación
de criterios de acceso y de permanencia de los deportistas en el programa.
4.o Planificación
general de las sesiones de entrenamiento.
5.o Instalaciones
deportivas asociadas al subprograma.
6.o Descripción
de actuaciones en el ámbito de la preparación física, medicina deportiva,
fisioterapia y psicología.
7.o Sistemas
de valoración de la condición física y progresión deportiva de los deportistas.
8.o Protocolos
de registro y análisis de datos.
9.o Relación
de competiciones deportivas de referencia en las que participar.
10.o Descripción
de acciones de apoyo a la docencia y seguimiento de los estudios.
11.o Relación
de indicadores de evaluación.
12.o Organigrama.
d)
Subprograma de formación:
1.o Objetivos
específicos según el perfil del destinatario de las acciones.
2.o Áreas
de contenido prioritarias y complementarias.
3.o Relación
de acciones formativas.
4.o Planificación
de acciones formativas dirigidas a técnicos.
5.o Planificación
de acciones formativas dirigidas a deportistas.
6.o Relación
de indicadores de evaluación.
7.o Organigrama.
Artículo 5. Criterios de valoración
1. Para
la obtención del reconocimiento de programa de tecnificación deportiva de la
Comunidad de Madrid, el programa presentado deberá cumplir las condiciones
mínimas establecidas en el artículo 2.2 y superar positivamente su evaluación,
que se hará teniendo en cuenta las especificidades de la disciplina deportiva
de que se trate y los siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación
y claridad de los objetivos del programa.
b)
Adecuación del programa y subprogramas para la consecución de los objetivos
propuestos.
c)
Adecuación de la metodología y de las acciones planteadas en cada subprograma.
d)
Temporalización y estructuración adecuada de las acciones.
e)
Adecuación del sistema de evaluación del programa y de sus subprogramas.
f)
Adecuación de la estructura, funciones y formación del personal.
g)
Previsión de acciones de apoyo a la docencia y seguimiento de los estudios.
h)
Previsión de acciones de preparación física, seguimiento médico, fisioterapia y
apoyo psicológico.
i)
Calidad de los sistemas de registro y análisis de datos.
j)
Suficiencia y conveniencia de medios materiales y de instalaciones para el
desarrollo del programa.
k)
Suficiencia y conveniencia de recursos humanos para el desarrollo del programa.
l)
Coordinación y colaboración adecuada con los clubes adscritos a la federación
correspondiente.
2. Todos
estos criterios serán aplicados en función de su contribución a la consecución
del objetivo final de optimizar el rendimiento deportivo de los deportistas
madrileños pertenecientes al programa de tecnificación que se proponga, y
alcanzar su participación en las selecciones nacionales en cualquiera de sus
categorías.
3. Todos
y cada uno de los anteriores criterios serán de aplicación a todas y cada una
de las condiciones mínimas exigidas, así como a los apartados de la memoria
explicativa a que se refiere el artículo 4, que les resulten de aplicación.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento
La
dirección general competente en materia de deportes será la responsable de
instruir el procedimiento de reconocimiento de los programas de tecnificación
deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Comisión de valoración
1. Para
el estudio y valoración de los programas que se presenten para su
reconocimiento, se constituirá una comisión de valoración que estará formada
por un presidente, dos vocales y un secretario, nombrados por el titular de la
dirección general competente en materia de deporte de entre el personal
adscrito a la misma, pudiendo designar los correspondientes suplentes. Se
regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La
valoración de dichos programas se realizará de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 5, y conforme a ellos, la comisión de valoración
formulará una propuesta de resolución motivada que elevará al titular de la
dirección general competente en materia de deportes para su resolución.
Artículo 8. Resolución
1. La
resolución del procedimiento corresponderá al titular de la dirección general
competente en materia de deportes y resolverá en el plazo máximo de seis meses
contados desde el día siguiente al de presentación de la correspondiente
solicitud, y se entenderá estimada por silencio administrativo, si transcurre
dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución. La
resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Contra
dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El
reconocimiento de los programas de tecnificación deportiva de la Comunidad de
Madrid se considerará válido mientras no se revoque.
Artículo 9. Revocación del reconocimiento
La
dirección general competente en materia de deportes velará por el cumplimiento
de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de un programa de
tecnificación deportiva.
Para
ello, la comisión de valoración indicada en el artículo 7 revisará anualmente
los programas reconocidos, y en caso de observarse que alguna o algunas de las
condiciones exigidas hubieran dejado de cumplirse, el titular de la dirección
general competente en materia de deportes podrá revocar el reconocimiento
otorgado, mediante la correspondiente resolución motivada, previa audiencia al
interesado. La resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la
resolución por la que se revoque el reconocimiento de un programa de
tecnificación deportiva otorgado, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Régimen aplicable en
relación con los programas de tecnificación desarrollados en Centros de
Tecnificación clasificados por el Consejo Superior de Deportes en el territorio
de la Comunidad de Madrid
1. Se
considerarán reconocidos por la Comunidad de Madrid los programas de
tecnificación deportiva desarrollados en los centros de tecnificación ya
clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes en el territorio de
la Comunidad de Madrid en el momento de entrada en vigor del presente decreto,
por lo que dichos programas no podrán presentarse al reconocimiento regulado en
el mismo.
2. No
obstante lo anterior, un programa de tecnificación deportiva reconocido por la
Comunidad de Madrid en aplicación de este decreto, sí podrá ser presentado,
junto con los restantes requisitos exigidos por la normativa aplicable del
Consejo Superior de Deportes, y de acuerdo con sus disposiciones vigentes en
cada momento, en orden a la clasificación de la instalación deportiva en la que
se desarrolle.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
autoriza al titular de la consejería competente en materia de deportes para
dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en
el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.