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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las disposiciones generales relativas a la autonomía de los centros docentes en su artículo 120, de tal forma que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. Este precepto se recoge también, tanto en el artículo 26 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, como en el artículo 26 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

El Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 16, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en su artículo 19, desarrollan las posibilidades de actuación con las que contarán los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ejercicio de su autonomía.

En la presente orden se regula el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que, debidamente autorizados, impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, dentro de las posibilidades que ofrece la normativa citada anteriormente. En el primer capítulo de disposiciones generales se recogen, además del objeto y ámbito de aplicación de la presente orden, las condiciones generales para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes. En el segundo capítulo se establecen, por un lado, aquellas decisiones que los centros podrán implantar sin autorización expresa y que, como en el caso de la concreción curricular o la organización de las medidas de atención a las diferencias individuales de su alumnado, les corresponderá adoptar e incorporar en su programación general anual. Por otro lado, este segundo capítulo detalla aquellas decisiones que los centros podrán adoptar en el ejercicio de su autonomía y, que dadas sus peculiaridades requerirán de autorización expresa por parte de la consejería competente en materia de Educación. En el tercer capítulo se concretan los procedimientos a los que, en cada caso, deberán acogerse los centros para la implantación, modificación o cese de las decisiones que adopten en el ejercicio de su autonomía.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula los términos y condiciones, así como el procedimiento, en cada caso, para facilitar el desarrollo de las posibilidades de las que disponen los centros para el ejercicio de su autonomía, en el marco de la regulación establecida para ello. En consecuencia, la promulgación de esta orden se considera la forma más adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo por parte de los centros docentes de su autonomía y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación, en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la racionalización de los recursos públicos. También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas, así como mediante la publicación de la orden en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el artículo 16 y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el artículo 19 y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio,

 

DISPONE

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de tal forma que, se concretan las decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar los centros, así como se establecen los términos y condiciones en las que se podrán implantar en cada caso y los procedimientos para su comunicación o, cuando se precise, su autorización.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.

 

Artículo 3. Condiciones generales para el ejercicio de la autonomía en los centros docentes

1. Las decisiones que los centros adopten en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo ni la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la consejería competente en materia de Educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. En todo caso, las propuestas que los centros docentes realicen en el ejercicio de su autonomía respetarán los aspectos básicos de los currículos establecidos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

3. Los equipos directivos deberán garantizar la difusión e información de las propuestas que elaboren en el ejercicio de la autonomía de los centros a los miembros de la comunidad educativa, antes de ser elevadas a los órganos correspondientes.

4. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía, una vez que hayan sido aprobadas y, en su caso, debidamente comunicadas o autorizadas, se recogerán en el proyecto educativo del centro y en la programación general anual. Los padres o tutores legales tendrán derecho a la información sobre las decisiones adoptadas y aprobadas por los órganos de gobierno del centro a través de su proyecto educativo, que deberá hacerse público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Los centros podrán ejercer su autonomía en el marco de lo establecido en el capítulo II y conforme al procedimiento establecido en el capítulo III para cada caso.

6. Todos los centros que hagan uso de su autonomía en la organización de sus planes de estudios asumen el compromiso de someterse a cuantas evaluaciones externas determine la consejería competente en materia de Educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

7. La consejería competente en materia de Educación promoverá el intercambio de buenas prácticas entre centros docentes y facilitará la difusión de aquellas decisiones que adopten los centros, en el marco de su autonomía, y que hayan mejorado su funcionamiento y los resultados de su alumnado.

 

Artículo 4. Evaluación, promoción y titulación del alumnado

Las decisiones que los centros realicen en el ejercicio de su autonomía en relación con las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato respetarán las características de la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria en el capítulo IV del Decreto 65/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y para el Bachillerato en el capítulo IV del Decreto 64/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

 

Capítulo II

Autonomía para la organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato

 

Artículo 5. Decisiones de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía que no requieren autorización expresa

1. Con carácter general, la organización, el plan de estudios y el cuadro de distribución horaria de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato será el establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio, respectivamente.

2. Corresponde a los centros docentes la concreción del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como su integración dentro del proyecto educativo del centro. Las concreciones curriculares que se establezcan para cada curso académico en las programaciones didácticas de las diferentes materias y ámbitos se incorporarán a la programación general anual.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, deberán aprobar e incluir en su programación general anual, entre otros aspectos, los siguientes:

a) El diseño, en función de las necesidades de su alumnado, de la organización de los itinerarios correspondientes a las opciones del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como la oferta de materias optativas del catálogo establecido para esta etapa educativa y las medidas para la orientación del alumnado en la elección de dichos itinerarios y materias.

b) El diseño, en función de las necesidades de su alumnado, de la organización de itinerarios por modalidad en Bachillerato, así como la oferta de materias optativas del catálogo establecido para esta etapa educativa y las medidas para la orientación del alumnado en la elección de dichos itinerarios y materias.

c) Las normas de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

d) Las medidas organizativas y de atención a las diferencias individuales del alumnado adecuadas a sus características, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.

e) Las medidas y, en su caso, proyectos de colaboración acordados con los centros del entorno que impartan Educación Primaria, con el fin de mejorar las condiciones para la incorporación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, sin necesidad de autorización expresa por parte de la consejería competente en materia de Educación, podrán aprobar:

a) La organización de materias agrupadas en ámbitos en el primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

b) Experimentaciones e innovaciones pedagógicas, así como el diseño de planes de trabajo que faciliten implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, sin que estas decisiones afecten a la distribución horaria de las diferentes materias o ámbitos y al currículo establecido.

c) Ampliación de la carga lectiva semanal correspondiente a las diferentes materias o ámbitos, sin que esto suponga la reducción de otras.

d) La impartición de materias en una lengua extranjera, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6.

5. Las decisiones a las que se refiere el apartado anterior se deberán comunicar a las Direcciones de Área Territorial de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10. Asimismo, en el caso de los centros públicos deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar y, en los aspectos pedagógicos y educativos, del claustro de profesores. En el caso de los centros privados concertados deberán haber sido informadas por el Consejo Escolar. Una vez aprobadas y comunicadas a la Dirección de Área Territorial correspondiente, estas decisiones se incluirán en la programación general anual.

 

Artículo 6. Condiciones para impartir materias en lengua extranjera

1. El idioma en el que se proponga impartir una materia deberá ser el cursado por los alumnos en la materia Lengua Extranjera.

2. De conformidad con el artículo 16.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, no podrán ser impartidas en lengua extranjera las materias de la Educación Secundaria Obligatoria: Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera.

3. De conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los ámbitos que hayan podido organizarse en el primer o segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria no podrán impartirse en lengua extranjera.

4. De conformidad con el artículo 19.4 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, no podrán ser impartidas en lengua extranjera las materias del Bachillerato: Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera.

5. El impartir una materia en lengua extranjera no supondrá, en ningún caso, la modificación del currículo establecido para la Comunidad de Madrid en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, o, en su caso, en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.

6. Los profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de la habilitación lingüística en vigor para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes de la Comunidad de Madrid, o acreditar estar en posesión de un título o certificado reconocido por la Comunidad de Madrid que acredite una competencia lingüística de nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente.

 

Artículo 7. Decisiones de los centros en el ejercicio de su autonomía que requieren autorización expresa

1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán presentar la solicitud de modificación de la asignación horaria de determinadas materias, con la ampliación o la reducción de su carga horaria, para su autorización expresa por la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria. En el caso de los centros públicos, lo harán una vez aprobada la solicitud por el Consejo Escolar y el Claustro de profesorado y, en el caso de los centros privados concertados, una vez informada dicha solicitud por el Consejo Escolar. Si las materias afectadas por las modificaciones propuestas estuvieran integradas en algún ámbito, se incluirá en la solicitud la modificación horaria del ámbito correspondiente.

2. Las propuestas de modificación de la asignación horaria de materias y, en su caso, de ámbitos no podrán incorporar el cambio de curso de las mismas. Asimismo, estas propuestas de modificación únicamente podrán reducir la carga lectiva semanal de, como máximo, dos materias y/o ámbitos en un mismo curso.

3. El total de períodos lectivos semanales en la propuesta de modificación de la asignación horaria deberá ser, como mínimo, de treinta.

4. La reducción en la carga lectiva semanal en una materia o, en su caso, ámbito deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) La materia o, en su caso, ámbito objeto de reducción horaria deberá tener una carga lectiva semanal establecida con carácter general para la Comunidad de Madrid igual o superior a tres períodos lectivos.

b) Para cada materia o, en su caso, ámbito, la reducción de su carga lectiva semanal no podrá ser superior a un tercio de los períodos lectivos establecidos para la misma con carácter general en la Comunidad de Madrid.

c) La carga lectiva semanal propuesta para las diferentes materias o, en su caso, ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria debe garantizar que se alcanza el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

d) La carga lectiva semanal propuesta para las materias comunes y de modalidad del Bachillerato debe garantizar que se alcanza el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

e) La carga lectiva semanal propuesta debe garantizar que puedan llevarse a cabo las actividades programadas que, en todo caso, permitirán impartir las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, o, en su caso, en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

5. La propuesta de modificación de la asignación horaria de materias o, en su caso, ámbitos deberá tener una motivación pedagógica que atienda a las necesidades del alumnado del centro. En consecuencia, la solicitud de autorización deberá especificar las necesidades del alumnado que son atendidas con esta propuesta y la justificación de que esta medida facilitará dicha atención.

6. La elevación de las propuestas de modificación horaria que supongan la reducción de la carga lectiva semanal en alguna materia o, en su caso, ámbito, por parte de los centros docentes, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 11.

 

Artículo 8. Propuesta de currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria

1. En todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta obligatoria de materias optativas establecida en el artículo 9.1 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

2. De conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, corresponde al titular de la consejería en materia de Educación la ampliación del catálogo de materias optativas. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elevar a la consejería competente en materia de Educación propuestas curriculares de materias optativas para su consideración y, si procede, su incorporación en el citado catálogo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.

3. Las propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir, para su consideración, al menos los siguientes elementos:

a) La denominación de la materia optativa.

b) Las orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.

c) Las competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con los descriptores del perfil de salida.

d) Los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la materia.

e) Los contenidos organizados en bloques temáticos.

f) El curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su justificación.

g) En el caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

h) En el caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para ejercer la docencia en centros privados.

i) En el caso de las propuestas curriculares de materias optativas cuya oferta se justifique en el tercer o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá motivarse que no se desarrolle en el marco de la materia de Proyecto, a la que se refiere el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.

 

Artículo 9. Propuesta de currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo de materias optativas de Bachillerato

1. En todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta obligatoria de materias optativas establecida en el artículo 13.3 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.

2. De conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, corresponde al titular de la consejería en materia de Educación establecer las materias optativas y su currículo, así como las condiciones para su implantación. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elevar a la consejería competente en materia de Educación propuestas curriculares de materias optativas, para su consideración y, si procede, su aprobación de forma reglamentaria, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.

3. Las propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir, para su consideración, al menos los siguientes elementos:

a) La denominación de la materia optativa.

b) Las orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.

c) Las competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con los descriptores operativos de las competencias clave del Bachillerato.

d) Los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la materia.

e) Los contenidos organizados en bloques temáticos.

f) El curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su justificación.

g) En el caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

h) En el caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para ejercer la docencia en centros privados.

 

Capítulo III

Procedimientos de comunicación y autorización

 

Artículo 10. Procedimiento de comunicación a las Direcciones de Área Territorial

1. La concreción curricular de los planes de estudios a la que se refiere el artículo 5.2, así como las medidas organizativas y de atención a las diferencias individuales del alumnado a las que se refiere el artículo 5.3, que deben realizar todos los centros, se comunicarán mediante la remisión de la siguiente documentación a la Dirección del Área Territorial correspondiente:

a) La programación general anual aprobada por el centro.

b) En el caso de los centros públicos, adjuntarán a la programación general anual un certificado del secretario del centro en el que se haga constar la aprobación de la programación general anual por parte del Consejo Escolar y, de la aprobación de la concreción del currículo y de todos los aspectos pedagógicos y educativos referidos al mismo, por parte del Claustro de profesores.

c) En el caso de los centros privados concertados, adjuntarán a la programación general anual un certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que se haga constar que la programación general anual, elaborada por el equipo directivo, ha sido informada por este órgano colegiado.

2. Las decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar los centros, recogidas en el artículo 5.4, se deberán comunicar a la Dirección del Área Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril del curso previo a la implantación de las mismas. Para ello, deberá remitirse la siguiente documentación:

a) Comunicación a la Dirección del Área Territorial, según el modelo establecido en el anexo I.

b) En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se haga constar la aprobación de la decisión adoptada por el centro en el ejercicio de su autonomía por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar.

c) En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este órgano colegiado.

d) Justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar.

e) En caso de comunicar la impartición de alguna o algunas materias en lengua extranjera, documentación que acredite que el centro cuenta con profesorado que reúne los requisitos establecidos, en el artículo 6.6 para los centros sostenidos con fondos públicos y en el artículo 6.7 para los centros privados.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación junto con la documentación correspondiente se presentará de forma telemática a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá en el siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-...

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.

Para la presentación de la comunicación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. En caso de que las decisiones comunicadas por los centros no se ajusten a las condiciones establecidas en la presente orden, los titulares de las Direcciones de Área Territorial podrán requerir a los centros las modificaciones que consideren oportunas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

 

Artículo 11. Procedimiento de solicitud para la autorización de la modificación horaria de materias y, en su caso, ámbitos

1. Los centros docentes que deseen implantar modificaciones en el cuadro de distribución horaria de materias y, en su caso, ámbitos, establecido con carácter general para la Comunidad de Madrid, deberán presentar la solicitud para su autorización hasta el 30 de enero del curso escolar previo a su implantación.

2. Los centros docentes, públicos y privados, dirigirán su solicitud a la dirección general con competencias en Ordenación Académica de Educación Secundaria, en dicha solicitud aportarán la siguiente documentación:

a) La solicitud de autorización para la modificación horaria de materias y, en su caso, ámbitos, según el modelo establecido en el anexo II.

b) En el caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que se haga constar que la propuesta de modificación de horario ha sido aprobada por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar del centro.

c) En el caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del Consejo Escolar en que se haga constar que la propuesta ha sido informada por este órgano colegiado.

d) Justificación razonada del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 7.

3. De conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá a través del siguiente enlace:

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/m...

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley.

Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria la resolución de las solicitudes que hayan sido presentadas en tiempo y forma. La resolución de la solicitud será remitirá por la citada dirección general a la dirección del área territorial correspondiente, que notificará la misma al centro solicitante.

5. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se notificarán antes del 30 de junio. En caso de silencio administrativo este tendrá sentido desestimatorio.

 

Artículo 12. Procedimiento para la presentación de propuestas curriculares de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

1. Las propuestas curriculares de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato que elaboren los centros, para su incorporación en el catálogo de materias optativas para el siguiente curso escolar, podrán presentarse hasta el 30 de enero, dirigidas a la dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria.

2. De conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Las propuestas curriculares de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria para su incorporación al catálogo de materias optativas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.

4. Las propuestas curriculares de materias optativas de Bachillerato para su incorporación al catálogo de materias optativas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9.

5. Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria la valoración de las propuestas curriculares presentadas por los centros.

6. Las propuestas curriculares presentadas en tiempo y forma que sean valoradas favorablemente se propondrán al titular de la consejería en materia de Educación para su incorporación, de forma reglamentaria, en el catálogo de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

 

Artículo 13. Modificación de las decisiones adoptadas por los centros en el ejercicio de su autonomía

1. Los centros podrán modificar las decisiones adoptadas relacionadas en el artículo 5 y que hayan comunicado a las Direcciones de Área Territorial, informando de las modificaciones oportunas, una vez aprobadas por el centro, según el procedimiento establecido en el artículo 10 para cada caso.

2. Las modificaciones de las decisiones adoptadas que los centros hayan aprobado y comunicado a las Direcciones de Área Territorial deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente orden. En caso contrario, serán objeto de requerimiento por parte del titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, para su modificación y adecuación al marco legal establecido.

3. Los centros docentes que tengan implantada, previa autorización, una modificación en la asignación de la carga lectiva semanal de materias o, en su caso, ámbitos, en las condiciones establecidas en el artículo 7, y deseen el cese o modificación de la misma, deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 11 para su solicitud.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ejercicio de la autonomía en los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en el marco de programas institucionales

1. Los centros docentes bilingües de la Comunidad de Madrid, en relación con las materias impartidas en lengua extranjera y el cuadro de distribución horaria de las diferentes materias, se ajustarán a lo establecido en su regulación específica.

2. Los centros docentes que impartan enseñanzas en el marco de otros programas institucionales oficiales que cuenten con una regulación propia, podrán adoptar decisiones en el uso de su autonomía, siempre que las mismas se ajusten a lo establecido en la regulación específica del programa institucional correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Cese de las propuestas de los centros que en el ejercicio de su autonomía hayan sido implantadas al amparo de la Orden 1419/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid o al amparo de la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios del Bachillerato

1. Las propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2022-2023.

2. Las propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudios del Bachillerato, quedarán sin efectos una vez finalizado el curso 2022-2023.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Plazos extraordinarios para la presentación de comunicaciones y solicitudes de autorización de modificación horaria en el curso 2022-2023

En el curso 2022-2023 el plazo establecido en el artículo 11 para la solicitud de autorización, se ampliará hasta el 30 de marzo de 2023.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

2. Queda derogada la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para su aplicación

Se autoriza al titular de la dirección general con competencia en materia de Ordenación Académica de educación secundaria a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(véanse en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 27 de febrero de 2023.