Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el
procedimiento para el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que
impartan la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad
de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las disposiciones
generales relativas a la autonomía de los centros docentes en su artículo 120,
de tal forma que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, pueden
adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos,
planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación
del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que
establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que
permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso,
suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las
familias ni exigencias para las Administraciones educativas. Este precepto se
recoge también, tanto en el artículo 26 del Real Decreto 217/2022, de 29 de
marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria, como en el artículo 26 del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato.
El Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, en su artículo 16, y el Decreto
64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en
su artículo 19, desarrollan las posibilidades de actuación con las que contarán
los centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, en el ejercicio de su autonomía.
En la
presente orden se regula el procedimiento para el ejercicio de la autonomía de
los centros docentes que, debidamente autorizados, impartan Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, dentro de las
posibilidades que ofrece la normativa citada anteriormente. En el primer
capítulo de disposiciones generales se recogen, además del objeto y ámbito de
aplicación de la presente orden, las condiciones generales para el ejercicio de
la autonomía de los centros docentes. En el segundo capítulo se establecen, por
un lado, aquellas decisiones que los centros podrán implantar sin autorización
expresa y que, como en el caso de la concreción curricular o la organización de
las medidas de atención a las diferencias individuales de su alumnado, les
corresponderá adoptar e incorporar en su programación general anual. Por otro
lado, este segundo capítulo detalla aquellas decisiones que los centros podrán
adoptar en el ejercicio de su autonomía y, que dadas sus peculiaridades
requerirán de autorización expresa por parte de la consejería competente en
materia de Educación. En el tercer capítulo se concretan los procedimientos a
los que, en cada caso, deberán acogerse los centros para la implantación,
modificación o cese de las decisiones que adopten en el ejercicio de su
autonomía.
La
presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. Así, se ajusta a las exigencias de
los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula los términos y
condiciones, así como el procedimiento, en cada caso, para facilitar el
desarrollo de las posibilidades de las que disponen los centros para el
ejercicio de su autonomía, en el marco de la regulación establecida para ello.
En consecuencia, la promulgación de esta orden se considera la forma más
adecuada de atender al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto
65/2022, de 20 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 64/2022, de 20 de
julio.
Asimismo,
se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que recoge todos los
aspectos imprescindibles para el adecuado desarrollo por parte de los centros
docentes de su autonomía y no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en la normativa básica de aplicación, en el Decreto 65/2022, de 20
de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio. El cumplimiento de estos
principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia de ordenación académica, que garantiza el principio de seguridad
jurídica.
Asimismo,
esta orden cumple con el principio de eficiencia al evitar cargas
administrativas innecesarias o accesorias y facilitar la racionalización de los
recursos públicos. También cumple con el principio de transparencia, conforme a
lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e
información públicas, así como mediante la publicación de la orden en el portal
de transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Por lo
que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición
normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de
género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de
impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la
Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
Por todo
ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades el artículo 1.1 del Decreto 236/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, así como las atribuidas en el artículo
16 y la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el
artículo 19 y la disposición final segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
DISPONE
Capítulo
I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El objeto
de esta orden es regular el ejercicio de la autonomía de los centros docentes
que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, de tal forma que,
se concretan las decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar
los centros, así como se establecen los términos y condiciones en las que se
podrán implantar en cada caso y los procedimientos para su comunicación o,
cuando se precise, su autorización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La
presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los
centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
Artículo
3. Condiciones
generales para el ejercicio de la autonomía en los centros docentes
1. Las
decisiones que los centros adopten en virtud de su autonomía no podrán, en
ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo ni la imposición de
aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la
consejería competente en materia de Educación. En el caso de los centros
sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni
de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
2. En
todo caso, las propuestas que los centros docentes realicen en el ejercicio de
su autonomía respetarán los aspectos básicos de los currículos establecidos en
el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación
y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato.
3. Los
equipos directivos deberán garantizar la difusión e información de las
propuestas que elaboren en el ejercicio de la autonomía de los centros a los
miembros de la comunidad educativa, antes de ser elevadas a los órganos
correspondientes.
4. Las
decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía, una vez que
hayan sido aprobadas y, en su caso, debidamente comunicadas o autorizadas, se
recogerán en el proyecto educativo del centro y en la programación general
anual. Los padres o tutores legales tendrán derecho a la información sobre las
decisiones adoptadas y aprobadas por los órganos de gobierno del centro a
través de su proyecto educativo, que deberá hacerse público, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
5. Los
centros podrán ejercer su autonomía en el marco de lo establecido en el
capítulo II y conforme al procedimiento establecido en el capítulo III para
cada caso.
6. Todos
los centros que hagan uso de su autonomía en la organización de sus planes de
estudios asumen el compromiso de someterse a cuantas evaluaciones externas
determine la consejería competente en materia de Educación, en las condiciones
que reglamentariamente se establezcan.
7. La
consejería competente en materia de Educación promoverá el intercambio de
buenas prácticas entre centros docentes y facilitará la difusión de aquellas
decisiones que adopten los centros, en el marco de su autonomía, y que hayan
mejorado su funcionamiento y los resultados de su alumnado.
Artículo 4. Evaluación, promoción y titulación del
alumnado
Las
decisiones que los centros realicen en el ejercicio de su autonomía en relación
con las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
respetarán las características de la evaluación, la promoción y la titulación
del alumnado establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria en el
capítulo IV del Decreto 65/2022, de 20 de julio, por el que se establecen para
la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria, y para el Bachillerato en el capítulo IV del Decreto 64/2022, de
20 de julio, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación
y el currículo del Bachillerato.
Capítulo
II
Autonomía
para la organización de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y
el Bachillerato
Artículo
5. Decisiones de los
centros docentes en el ejercicio de su autonomía que no requieren autorización
expresa
1. Con
carácter general, la organización, el plan de estudios y el cuadro de
distribución horaria de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
será el establecido en el Decreto 65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto
64/2022, de 20 de julio, respectivamente.
2.
Corresponde a los centros docentes la concreción del currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como su integración dentro del
proyecto educativo del centro. Las concreciones curriculares que se establezcan
para cada curso académico en las programaciones didácticas de las diferentes
materias y ámbitos se incorporarán a la programación general anual.
3. Los
centros, en el ejercicio de su autonomía, deberán aprobar e incluir en su
programación general anual, entre otros aspectos, los siguientes:
a) El
diseño, en función de las necesidades de su alumnado, de la organización de los
itinerarios correspondientes a las opciones del cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, así como la oferta de materias optativas del catálogo
establecido para esta etapa educativa y las medidas para la orientación del
alumnado en la elección de dichos itinerarios y materias.
b) El
diseño, en función de las necesidades de su alumnado, de la organización de
itinerarios por modalidad en Bachillerato, así como la oferta de materias
optativas del catálogo establecido para esta etapa educativa y las medidas para
la orientación del alumnado en la elección de dichos itinerarios y materias.
c) Las
normas de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
d) Las
medidas organizativas y de atención a las diferencias individuales del alumnado
adecuadas a sus características, en el marco de lo dispuesto en el Decreto
65/2022, de 20 de julio, y en el Decreto 64/2022, de 20 de julio.
e) Las
medidas y, en su caso, proyectos de colaboración acordados con los centros del
entorno que impartan Educación Primaria, con el fin de mejorar las condiciones
para la incorporación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.
4.
Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, sin necesidad de
autorización expresa por parte de la consejería competente en materia de
Educación, podrán aprobar:
a) La
organización de materias agrupadas en ámbitos en el primer y segundo curso de
la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto 65/2022, de 20 de julio.
b)
Experimentaciones e innovaciones pedagógicas, así como el diseño de planes de
trabajo que faciliten implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, sin
que estas decisiones afecten a la distribución horaria de las diferentes
materias o ámbitos y al currículo establecido.
c)
Ampliación de la carga lectiva semanal correspondiente a las diferentes
materias o ámbitos, sin que esto suponga la reducción de otras.
d) La
impartición de materias en una lengua extranjera, en los términos y condiciones
establecidos en el artículo 6.
5. Las
decisiones a las que se refiere el apartado anterior se deberán comunicar a las
Direcciones de Área Territorial de acuerdo con el procedimiento establecido en
el artículo 10. Asimismo, en el caso de los centros públicos deberán contar con
la aprobación del Consejo Escolar y, en los aspectos pedagógicos y educativos,
del claustro de profesores. En el caso de los centros privados concertados
deberán haber sido informadas por el Consejo Escolar. Una vez aprobadas y
comunicadas a la Dirección de Área Territorial correspondiente, estas
decisiones se incluirán en la programación general anual.
Artículo 6. Condiciones para impartir materias en
lengua extranjera
1. El
idioma en el que se proponga impartir una materia deberá ser el cursado por los
alumnos en la materia Lengua Extranjera.
2. De
conformidad con el artículo 16.4 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, no podrán
ser impartidas en lengua extranjera las materias de la Educación Secundaria
Obligatoria: Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda
Lengua Extranjera.
3. De
conformidad con el artículo 7.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, los
ámbitos que hayan podido organizarse en el primer o segundo curso de la
Educación Secundaria Obligatoria no podrán impartirse en lengua extranjera.
4. De
conformidad con el artículo 19.4 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, no podrán
ser impartidas en lengua extranjera las materias del Bachillerato: Griego I y
II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II,
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y
Segunda Lengua Extranjera.
5. El
impartir una materia en lengua extranjera no supondrá, en ningún caso, la
modificación del currículo establecido para la Comunidad de Madrid en el
Decreto 65/2022, de 20 de julio, o, en su caso, en el Decreto 64/2022, de 20 de
julio.
6. Los
profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar
en posesión de la habilitación lingüística en vigor para el desempeño de puestos
bilingües en centros docentes de la Comunidad de Madrid, o acreditar estar en
posesión de un título o certificado reconocido por la Comunidad de Madrid que
acredite una competencia lingüística de nivel C1 o superior del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente.
Artículo 7. Decisiones de los centros en el
ejercicio de su autonomía que requieren autorización expresa
1. Los
centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán presentar la
solicitud de modificación de la asignación horaria de determinadas materias,
con la ampliación o la reducción de su carga horaria, para su autorización
expresa por la dirección general competente en materia de Ordenación Académica
de Educación Secundaria. En el caso de los centros públicos, lo harán una vez
aprobada la solicitud por el Consejo Escolar y el Claustro de profesorado y, en
el caso de los centros privados concertados, una vez informada dicha solicitud
por el Consejo Escolar. Si las materias afectadas por las modificaciones
propuestas estuvieran integradas en algún ámbito, se incluirá en la solicitud
la modificación horaria del ámbito correspondiente.
2. Las
propuestas de modificación de la asignación horaria de materias y, en su caso,
de ámbitos no podrán incorporar el cambio de curso de las mismas. Asimismo,
estas propuestas de modificación únicamente podrán reducir la carga lectiva
semanal de, como máximo, dos materias y/o ámbitos en un mismo curso.
3. El
total de períodos lectivos semanales en la propuesta de modificación de la
asignación horaria deberá ser, como mínimo, de treinta.
4. La
reducción en la carga lectiva semanal en una materia o, en su caso, ámbito
deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) La
materia o, en su caso, ámbito objeto de reducción horaria deberá tener una
carga lectiva semanal establecida con carácter general para la Comunidad de
Madrid igual o superior a tres períodos lectivos.
b) Para
cada materia o, en su caso, ámbito, la reducción de su carga lectiva semanal no
podrá ser superior a un tercio de los períodos lectivos establecidos para la
misma con carácter general en la Comunidad de Madrid.
c) La
carga lectiva semanal propuesta para las diferentes materias o, en su caso,
ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria debe garantizar que se alcanza
el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, establecido en el
anexo IV del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
d) La
carga lectiva semanal propuesta para las materias comunes y de modalidad del
Bachillerato debe garantizar que se alcanza el horario escolar que corresponde
a las enseñanzas mínimas, establecido en el anexo IV del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril.
e) La
carga lectiva semanal propuesta debe garantizar que puedan llevarse a cabo las
actividades programadas que, en todo caso, permitirán impartir las enseñanzas
mínimas establecidas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, o, en su
caso, en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
5. La
propuesta de modificación de la asignación horaria de materias o, en su caso,
ámbitos deberá tener una motivación pedagógica que atienda a las necesidades
del alumnado del centro. En consecuencia, la solicitud de autorización deberá
especificar las necesidades del alumnado que son atendidas con esta propuesta y
la justificación de que esta medida facilitará dicha atención.
6. La
elevación de las propuestas de modificación horaria que supongan la reducción
de la carga lectiva semanal en alguna materia o, en su caso, ámbito, por parte
de los centros docentes, se efectuará conforme al procedimiento establecido en
el artículo 11.
Artículo
8. Propuesta de
currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo de
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria
1. En
todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta
obligatoria de materias optativas establecida en el artículo 9.1 del Decreto
65/2022, de 20 de julio.
2. De
conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio,
corresponde al titular de la consejería en materia de Educación la ampliación
del catálogo de materias optativas. No obstante, los centros docentes, en el
ejercicio de su autonomía, podrán elevar a la consejería competente en materia
de Educación propuestas curriculares de materias optativas para su
consideración y, si procede, su incorporación en el citado catálogo, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 12.
3. Las
propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir, para
su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) La
denominación de la materia optativa.
b) Las
orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción
de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.
c) Las
competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con los
descriptores del perfil de salida.
d) Los
criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la
materia.
e) Los
contenidos organizados en bloques temáticos.
f) El
curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su
justificación.
g) En el
caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución
docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
h) En el
caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o
titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia
propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para
ejercer la docencia en centros privados.
i) En el
caso de las propuestas curriculares de materias optativas cuya oferta se
justifique en el tercer o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria,
deberá motivarse que no se desarrolle en el marco de la materia de Proyecto, a
la que se refiere el artículo 9.2 del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
Artículo
9. Propuesta de
currículo de materias optativas para su incorporación en el catálogo de
materias optativas de Bachillerato
1. En
todo caso, los centros deberán contar en su organización con la oferta
obligatoria de materias optativas establecida en el artículo 13.3 del Decreto
64/2022, de 20 de julio.
2. De
conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
corresponde al titular de la consejería en materia de Educación establecer las
materias optativas y su currículo, así como las condiciones para su
implantación. No obstante, los centros docentes, en el ejercicio de su
autonomía, podrán elevar a la consejería competente en materia de Educación
propuestas curriculares de materias optativas, para su consideración y, si
procede, su aprobación de forma reglamentaria, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 12.
3. Las
propuestas curriculares que elaboren los centros docentes deberán incluir, para
su consideración, al menos los siguientes elementos:
a) La
denominación de la materia optativa.
b) Las
orientaciones metodológicas, dentro de las cuales se incluirá la descripción
de, al menos, el ejemplo de una situación de aprendizaje.
c) Las
competencias específicas de la materia optativa propuesta y su conexión con los
descriptores operativos de las competencias clave del Bachillerato.
d) Los
criterios de evaluación en relación con las competencias específicas de la
materia.
e) Los
contenidos organizados en bloques temáticos.
f) El
curso o cursos que se consideran más adecuados para su oferta, y su
justificación.
g) En el
caso de propuestas realizadas por centros públicos, se indicará la atribución
docente de la materia propuesta conforme a las especialidades docentes del
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
h) En el
caso de propuestas realizadas por centros privados, se indicará la titulación o
titulaciones académicas que se consideren necesarias para impartir la materia
propuesta, tomando como referencia la normativa vigente de titulaciones para
ejercer la docencia en centros privados.
Capítulo
III
Procedimientos
de comunicación y autorización
Artículo 10. Procedimiento de comunicación a las
Direcciones de Área Territorial
1. La
concreción curricular de los planes de estudios a la que se refiere el artículo
5.2, así como las medidas organizativas y de atención a las diferencias
individuales del alumnado a las que se refiere el artículo 5.3, que deben
realizar todos los centros, se comunicarán mediante la remisión de la siguiente
documentación a la Dirección del Área Territorial correspondiente:
a) La
programación general anual aprobada por el centro.
b) En el
caso de los centros públicos, adjuntarán a la programación general anual un
certificado del secretario del centro en el que se haga constar la aprobación
de la programación general anual por parte del Consejo Escolar y, de la
aprobación de la concreción del currículo y de todos los aspectos pedagógicos y
educativos referidos al mismo, por parte del Claustro de profesores.
c) En el
caso de los centros privados concertados, adjuntarán a la programación general
anual un certificado del secretario del Consejo Escolar del centro en el que se
haga constar que la programación general anual, elaborada por el equipo
directivo, ha sido informada por este órgano colegiado.
2. Las
decisiones que en el ejercicio de su autonomía pueden adoptar los centros,
recogidas en el artículo 5.4, se deberán comunicar a la Dirección del Área
Territorial correspondiente, hasta el 15 de abril del curso previo a la
implantación de las mismas. Para ello, deberá remitirse la siguiente
documentación:
a)
Comunicación a la Dirección del Área Territorial, según el modelo establecido
en el anexo I.
b) En el
caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que
se haga constar la aprobación de la decisión adoptada por el centro en el
ejercicio de su autonomía por el Claustro de profesores y por el Consejo
Escolar.
c) En el
caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del
Consejo Escolar del centro en el que se haga constar que la propuesta ha sido
informada por este órgano colegiado.
d)
Justificación razonada de la decisión adoptada en la que se incluirá, junto a
la descripción de la misma, los objetivos que se pretenden alcanzar.
e) En
caso de comunicar la impartición de alguna o algunas materias en lengua
extranjera, documentación que acredite que el centro cuenta con profesorado que
reúne los requisitos establecidos, en el artículo 6.6 para los centros
sostenidos con fondos públicos y en el artículo 6.7 para los centros privados.
3. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la comunicación junto con la documentación correspondiente se
presentará de forma telemática a través del registro electrónico de la
Comunidad de Madrid al que se accederá en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/comunicacion-...
Sin
perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la citada ley.
Según lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios
electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.
Para la
presentación de la comunicación por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En
caso de que las decisiones comunicadas por los centros no se ajusten a las
condiciones establecidas en la presente orden, los titulares de las Direcciones
de Área Territorial podrán requerir a los centros las modificaciones que
consideren oportunas, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.
Artículo
11. Procedimiento de
solicitud para la autorización de la modificación horaria de materias y, en su
caso, ámbitos
1. Los
centros docentes que deseen implantar modificaciones en el cuadro de
distribución horaria de materias y, en su caso, ámbitos, establecido con
carácter general para la Comunidad de Madrid, deberán presentar la solicitud
para su autorización hasta el 30 de enero del curso escolar previo a su
implantación.
2. Los
centros docentes, públicos y privados, dirigirán su solicitud a la dirección
general con competencias en Ordenación Académica de Educación Secundaria, en
dicha solicitud aportarán la siguiente documentación:
a) La
solicitud de autorización para la modificación horaria de materias y, en su
caso, ámbitos, según el modelo establecido en el anexo II.
b) En el
caso de los centros públicos, certificado del secretario del centro en el que
se haga constar que la propuesta de modificación de horario ha sido aprobada
por el Claustro de profesores y por el Consejo Escolar del centro.
c) En el
caso de los centros privados concertados, certificado del secretario del
Consejo Escolar en que se haga constar que la propuesta ha sido informada por
este órgano colegiado.
d)
Justificación razonada del cumplimiento de los requisitos establecidos en los
apartados 4 y 5 del artículo 7.
3. De
conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática
a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accederá
a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/m...
Sin
perjuicio de lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la citada ley.
Según lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios
electrónicos de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.
Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de Educación Secundaria la resolución de las solicitudes que hayan
sido presentadas en tiempo y forma. La resolución de la solicitud será remitirá
por la citada dirección general a la dirección del área territorial
correspondiente, que notificará la misma al centro solicitante.
5. Las
resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se notificarán antes del
30 de junio. En caso de silencio administrativo este tendrá sentido
desestimatorio.
Artículo
12. Procedimiento
para la presentación de propuestas curriculares de materias optativas de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
1. Las
propuestas curriculares de materias optativas de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato que elaboren los centros, para su incorporación
en el catálogo de materias optativas para el siguiente curso escolar, podrán
presentarse hasta el 30 de enero, dirigidas a la dirección general competente
en materia de Ordenación Académica de Educación Secundaria.
2. De
conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
solicitud y la documentación correspondiente se presentará de forma telemática
a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Según lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, y las notificaciones se realizarán a través de medios
electrónicos, de acuerdo con el artículo 43 de la citada ley.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Las
propuestas curriculares de materias optativas de Educación Secundaria
Obligatoria para su incorporación al catálogo de materias optativas deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 8.
4. Las
propuestas curriculares de materias optativas de Bachillerato para su
incorporación al catálogo de materias optativas deberán ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 9.
5.
Corresponderá a la dirección general con competencia en materia de Ordenación
Académica de Educación Secundaria la valoración de las propuestas curriculares
presentadas por los centros.
6. Las
propuestas curriculares presentadas en tiempo y forma que sean valoradas
favorablemente se propondrán al titular de la consejería en materia de
Educación para su incorporación, de forma reglamentaria, en el catálogo de
materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo
13. Modificación
de las decisiones adoptadas por los centros en el ejercicio de su autonomía
1. Los
centros podrán modificar las decisiones adoptadas relacionadas en el artículo 5
y que hayan comunicado a las Direcciones de Área Territorial, informando de las
modificaciones oportunas, una vez aprobadas por el centro, según el
procedimiento establecido en el artículo 10 para cada caso.
2. Las
modificaciones de las decisiones adoptadas que los centros hayan aprobado y
comunicado a las Direcciones de Área Territorial deberán ajustarse a lo
dispuesto en la presente orden. En caso contrario, serán objeto de
requerimiento por parte del titular de la Dirección del Área Territorial
correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, para su
modificación y adecuación al marco legal establecido.
3. Los
centros docentes que tengan implantada, previa autorización, una modificación
en la asignación de la carga lectiva semanal de materias o, en su caso,
ámbitos, en las condiciones establecidas en el artículo 7, y deseen el cese o
modificación de la misma, deberán seguir el procedimiento establecido en el
artículo 11 para su solicitud.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Ejercicio
de la autonomía en los centros docentes que impartan las enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en el marco de programas
institucionales
1. Los
centros docentes bilingües de la Comunidad de Madrid, en relación con las
materias impartidas en lengua extranjera y el cuadro de distribución horaria de
las diferentes materias, se ajustarán a lo establecido en su regulación
específica.
2. Los
centros docentes que impartan enseñanzas en el marco de otros programas
institucionales oficiales que cuenten con una regulación propia, podrán adoptar
decisiones en el uso de su autonomía, siempre que las mismas se ajusten a lo
establecido en la regulación específica del programa institucional
correspondiente.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Cese
de las propuestas de los centros que en el ejercicio de su autonomía hayan sido
implantadas al amparo de la Orden 1419/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los planes de estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid o al amparo de la Orden
1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los planes de estudios del Bachillerato
1. Las
propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que
hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden
1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los planes de estudio de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad de Madrid, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso
2022-2023.
2. Las
propuestas llevadas a cabo por los centros en el ejercicio de su autonomía que
hayan sido comunicadas o, en su caso, autorizadas, al amparo de la Orden
1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la
organización de los planes de estudios del Bachillerato, quedarán sin efectos
una vez finalizado el curso 2022-2023.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Plazos
extraordinarios para la presentación de comunicaciones y solicitudes de
autorización de modificación horaria en el curso 2022-2023
En el
curso 2022-2023 el plazo establecido en el artículo 11 para la solicitud de
autorización, se ampliará hasta el 30 de marzo de 2023.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Queda
derogada la Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros
educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
2. Queda
derogada la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros
educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para su
aplicación
Se
autoriza al titular de la dirección general con competencia en materia de
Ordenación Académica de educación secundaria a adoptar, en el ámbito de sus
competencias, cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.