LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para
el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. ()
PREÁMBULO
I
La
aprobación, y posterior entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021, de la
Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, representa un cambio fundamental en el paradigma del
tratamiento jurídico de la discapacidad y del sistema de medidas de apoyo al
ejercicio de la capacidad jurídica de las personas, basado en el respeto a la
voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, de modo que, una
vez alcanzada la mayoría de edad, sea esta, como regla general, quien tome sus
propias decisiones y, solo en casos excepcionales, en los que resulte
imprescindible por las circunstancias de la persona, se acuda a la
representación por otra que la sustituya en la toma de las decisiones que le
afectan, papel que tradicionalmente han venido desempeñando las figuras de la
patria potestad prorrogada y rehabilitada y de la tutela de adultos.
La Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos fue creada mediante la Ley 4/1995, de 21 de
marzo, como Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, sin ánimo
de lucro, con vocación de complementariedad y garantía. Se establecieron como
fines de la Agencia el ejercicio de la tutela y curatela de las personas
mayores de edad incapacitadas judicialmente y residentes en la Comunidad de
Madrid, cuando así lo determinara la autoridad judicial competente, la defensa
judicial de quienes estuvieran inmersos en un proceso de incapacitación, y, en
general, el ejercicio de cuantas otras funciones determinase la autoridad
judicial en defensa de las personas con discapacidad en situación de desamparo.
Junto a estas funciones se encomendó también a la Agencia la realización de
acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas, la
gestión de las rentas y patrimonios de las personas cuya tutela o curatela se
les hubiera confiado y el fomento del respeto a las personas mayores de edad
incapacitadas legalmente o en proceso de ser así declaradas.
Posteriormente,
mediante la Ley 8/2019, de 10 de abril, se reformó la Ley de creación de la
Agencia con el fin de actualizar y adaptar su funcionamiento a la nueva
perspectiva en la consideración de la discapacidad que introdujo la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York
de 2006, tomando como eje central el artículo 3 de la Convención que establece
como prioritario «el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las
personas». En tal sentido, mediante esta Ley se añadieron como principios
rectores de la Agencia los principios de transparencia, de coordinación, de
neutralidad patrimonial y de información y participación. Y, a fin de favorecer
el trato personalizado, determinó la obligación de realizar un plan
individualizado de atención para cada persona tutelada, así como el
establecimiento de mecanismos que garantizaran la prestación de atención
permanente de la Agencia ante situaciones de emergencia.
II
Desde su
creación, la Agencia ha venido desarrollando una intensa labor atendiendo a
14.419 personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid bien como
tutora, curadora, o defensora judicial, o desempeñando administraciones
provisionales. Asimismo, ha puesto en marcha protocolos de actuación
personalizados para atender las necesidades concretas de cada una de las
personas con discapacidad a las que ha atendido. A medida que han aumentado, y
se han diversificado, las necesidades de las personas a las que presta apoyo y
orientación, la Agencia se ha esforzado en ir rediseñando su organización para
dar respuesta a estas situaciones mediante la creación de departamentos
especializados como los de testamentaría, fiscal y tributario o inmuebles. No
obstante, es consciente de que su labor requiere que siga implicada, de forma
permanente en el tiempo, en el proceso de mejora de sus métodos de trabajo y,
en definitiva, de calidad del servicio que presta a las personas a las que
atiende. Al tiempo de aprobarse esta Ley, son más de 3.500 las personas que
están amparadas por la tutela o curatela que desempeña la Agencia. Todos los
recursos humanos y económicos con que esta cuenta se destinan a prestar una
atención individualizada y adaptada a la persona, y respetuosa con su voluntad
y deseos, rigiéndose por el principio de transparencia en su actuación y el
cumplimiento de los objetivos recogidos en su Ley de creación y en la
modificación de esta, producida en 2019.
La
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue
aprobada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 13 de diciembre de
2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, constituye un hito en
el reconocimiento jurídico por la comunidad internacional de la dignidad y el
valor inherentes a las personas con discapacidad, de la aceptación de estas
como parte de la diversidad y condición humanas, y de la obligación de los
poderes públicos de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con discapacidad, incluida la libertad de
tomar sus propias decisiones. Con este propósito, el artículo 12 de la
Convención declara que los Estados Partes reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
en todos los aspectos de la vida. Igualmente, que estos deberán adoptar las
medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad,
al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, así
como las salvaguardias que, entre otros extremos, aseguren que las medidas
relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona.
Las
importantes novedades introducidas por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad en el tratamiento de la discapacidad, hicieron
necesario que España emprendiera una amplia y profunda reforma de la
legislación que regula esta materia, cuya consecuencia más reciente ha sido la
promulgación y publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor
el 3 de septiembre de 2021. Esta Ley asume y hace propia la Observación General
del Comité de Expertos de las Naciones Unidas elaborada en 2014, en cuanto a
que la capacidad jurídica a la que se refiere el artículo 12 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad abarca tanto la titularidad
de los derechos como la legitimación para ejercitarlos. En consecuencia,
elimina los procedimientos de incapacitación o de modificación judicial de la
capacidad, a los que se sometía a las personas con discapacidad, y, en relación
con la persona mayor de edad, las figuras de la tutela y de la patria potestad
prorrogada o rehabilitada, para sustituirlas por un nuevo sistema basado en el
respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, que
proporcione a esta los apoyos de todo tipo que requiera para el ejercicio y la
defensa de sus derechos y en las decisiones de su vida cotidiana.
III
Atendiendo
a este nuevo marco legal se revela como imprescindible proceder a un
replanteamiento de la Agencia, que alcanza a su misma denominación, la cual
hace referencia a una figura inexistente en relación con las personas adultas,
mediante la creación de un nuevo ente que la sustituya, para ajustar sus fines
y funcionamiento a la nueva regulación sobre la capacidad de las personas que
emana de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
En este
sentido, la Ley 8/2021, de 2 de junio, establece en varios de sus artículos
nuevas obligaciones para la Agencia, en los que se refiere de forma expresa y
directa a la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la
función de prestar apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica a las
personas que lo necesiten. Queda incluida, en particular, la prestación de las
medidas de apoyo para cuya provisión sea designada la Agencia de forma
voluntaria por la propia persona, en previsión o apreciación por esta de la
concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Igualmente, las
desempeñará en cumplimiento de las resoluciones judiciales que así lo
establezcan, y, de forma provisional, dentro de su ámbito territorial, cuando
una persona se encuentre en una situación que exija apoyo de forma urgente para
el ejercicio de su capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho. Ello, no
obstante, sin perjuicio del carácter de complementariedad de la intervención de
la Agencia en relación con el papel que corresponde a las familias, de modo
que, si estas no aparecen, o no lo desempeñan respetando la voluntad, deseos y
preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la
Agencia como garante última de que no quedarán desasistidas.
IV
La
presente Ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En lo que
a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la Ley está justificada
por razón de interés general, al regular la creación de un ente público
específico para el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica a las
personas adultas con discapacidad que residen en la Comunidad de Madrid,
adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.
El
principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la
normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de
junio, y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, así como de la normativa autonómica y de
la Unión Europea, y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
cumpliéndose en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el
ordenamiento jurídico. La Ley genera un marco normativo estable e integrado,
creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión,
y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que
se dirige, así como del conjunto de actores sociales que intervienen en el
sistema de prestación de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley
cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras
medidas alternativas para la creación del ente de derecho público y la
extinción de la anterior agencia, tal como determina el artículo 26 de la Ley
4/1995, de 21 de marzo, de su creación. La norma no supone ninguna restricción
de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo
también con el principio de eficiencia, puesto que no incorpora ninguna carga
nueva para los ciudadanos.
En
relación al principio de transparencia, además de posibilitar la participación
social durante su tramitación, la Ley determina con claridad su alcance y
objetivos y se garantiza un acceso sencillo y universal a la misma por parte
del conjunto de la sociedad, tanto por su inclusión en los diferentes soportes
electrónicos como por su adaptación a modelos de lectura fácil.
V
La
presente Ley consta de treinta y seis artículos, agrupados en siete capítulos,
dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El
Capítulo I recoge las disposiciones generales que orientan las bases sobre las
que se desarrolla el texto normativo, en primer lugar, la creación de la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad,
seguida de la determinación de su naturaleza, su régimen jurídico y los
principios rectores de su actuación.
El
Capítulo II establece los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir
los distintos ámbitos en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar
de apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El
Capítulo III se centra en la organización de la Agencia y la enumeración y
descripción de las áreas de apoyo que la integran, así como en la definición de
las funciones correspondientes a cada una de ellas.
El
Capítulo IV regula la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno
de la Agencia, constituidos por el consejo de administración, la presidencia y
la dirección, y las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.
El
Capítulo V se ocupa del régimen económico-financiero de la Agencia, los
controles a los que queda sometida, la regulación de la contratación y el
asesoramiento jurídico, y la defensa en juicio, de los intereses propios de la
Agencia y de las personas a las que esta preste apoyo.
El
Capítulo VI se refiere al personal, tanto funcionario como laboral, de la
Agencia, y el VII a los mecanismos de control y calidad de la actuación de esta
y, en particular, de la gestión que realice del patrimonio de las personas a
las que preste apoyo, y a la creación del Comité de Ética, como órgano
consultivo de la Agencia a la que asesorará con la finalidad de garantizar el
derecho de las personas a la atención integral, a la individualidad, dignidad,
respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que
se puedan suscitar en todas las actuaciones de la Agencia.
VI
Siguiendo
las directrices de la Ley 8/2021, de 2 de junio, esta propuesta legislativa de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, recoge explícitamente, como eje fundamental de la actuación del
nuevo ente, la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con
discapacidad, el respeto a su voluntad y preferencias, y la defensa de sus
derechos y de la dignidad que les es inherente. Se ratifica el carácter social
de la Agencia, y se incorporan a los fines que ya estaban recogidos en la ley
anterior, el fomento de las aptitudes de la persona de modo que en el futuro
pueda ejercer su capacidad con menos apoyo, y contribuyendo a que pueda
desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. También se quiere que
estas participen activamente en la adopción de los acuerdos de la Agencia
mediante la incorporación al Consejo de Administración de sus representantes,
así como a través de la creación de una comisión para la participación de
personas apoyadas por la Agencia para identificar sus inquietudes y
necesidades.
En esta
misma línea, se incluye en el organigrama de la Agencia el Comité de Ética,
antes mencionado, del que pueden formar parte profesionales externos
especialistas en los distintos ámbitos en los que se desarrollan las
actividades del ente, y asimismo la posibilidad de crear comisiones de expertos
que aconsejen e informen sobre la evolución de las medidas de apoyo que
resulten idóneas en cada caso. Igualmente, se establecen sistemas para la
atención de situaciones de emergencia, y para la coordinación con los
departamentos de la Comunidad de Madrid que ostentan competencias en ámbitos
relacionados con la atención a la discapacidad de las personas, como servicios
sociales, salud, mayores, dependencia, empleo o educación. Para garantizar la
transparencia del funcionamiento de la Agencia en la prestación de los apoyos,
se establecen diferentes mecanismos de control externo mediante sistemas que
resulten flexibles, confiables y efectivos. En general, la Ley se propone mejorar
la organización de la Agencia, haciéndola más ágil para atender con eficiencia
y eficacia a las situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de sus
funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y preferencias de la
persona a la que se presten los apoyos.
Esta Ley
no afecta a ninguna disposición normativa de carácter nacional o comunitario y
se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartado 23, del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera
edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, así como en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se asignan las
funciones del sistema público de servicios sociales de esta Comunidad Autónoma.
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Creación
1. Se crea
la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad,
adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
servicios sociales, como entidad de derecho público dedicada al apoyo a las
personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en
la Comunidad de Madrid y que se subroga en todas las relaciones jurídicas,
materiales y procesales en las que fuera parte la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid.
([2])
2. La
extinción y disolución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad se realizará mediante ley y llevará aparejada la
subrogación de la Comunidad de Madrid de todas las relaciones jurídicas,
materiales y procesales en que fuera parte aquella.
Artículo 2.-
Naturaleza
La Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un Ente de
Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de
lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y
autonomía para el cumplimiento de sus fines.
([3])
Artículo 3.-
Régimen jurídico
1. La
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a la
que nos referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica
contenida en la presente Ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, referidas a los entes públicos, así como
por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables
en atención a su naturaleza.
2. La
Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades
administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas
actividades que lo requieran.
3. Cuando
la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de
aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás normas administrativas de
general aplicación.
Artículo 4.-
Principios rectores
La Agencia
promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la defensa y
garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará su
dignidad y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el
ejercicio de su capacidad jurídica a aquellas personas adultas para las que sea
designada, atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en
los siguientes principios rectores:
a) Principio de legalidad. La Agencia
actuará sometida al principio de legalidad, dando estricto cumplimiento a lo
dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el ámbito específico de su actuación
en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad,
actuará sometida a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción
Voluntaria, Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normativa
aplicable sobre esta materia.
b) Principios de autonomía y
participación. La Agencia respetará y fomentará la autonomía de la persona
adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en la toma
de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital,
respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de
necesidad y proporcionalidad en los términos recogidos en la Ley.
c) Principio de accesibilidad a la
información. La Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas
adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y garantizará la adecuación y
accesibilidad de la información facilitada en base a las necesidades
específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y ajustes
que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información. La
persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le
afecten y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial
referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos
derivados de las propias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participación
en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus características personales y
sus necesidades.
d) Principio de individualización. La
Agencia garantizará un trato individualizado, la adscripción de un profesional
de referencia y la adecuación de cada intervención a las necesidades
específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que requiera
su situación concreta y sus singularidades.
e) Principio de transparencia. La Agencia
mantendrá un firme compromiso ético y velará por la transparencia en sus
actuaciones. Como institución pública, estará sometida a la legislación
relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la Administración
de la Comunidad de Madrid.
f) Principio de cooperación
interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación con los órganos
judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de los
apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la
materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de agentes e
instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna
implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar
sinergias que contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la
autonomía de la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y la
prestación de las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.
Igualmente, las diversas áreas de la
Agencia deberán actuar de forma coordinada para una mejor prestación de los
servicios de apoyo que las personas atendidas necesiten.
g) Principios de neutralidad patrimonial,
independencia e imparcialidad. La Agencia desempeñará su labor con
independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de la persona adulta con
discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá mecanismos
que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de intereses
entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como con
las entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que
pudieran producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre
sí.
h) Principios de eficiencia y calidad.
Como institución pública, la Agencia actuará con eficiencia en la gestión y en
la utilización de los recursos públicos asignados, con criterios que permitan
la evaluación a través de indicadores de seguimiento y con el objetivo de
alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que tiene
encomendado.
Capítulo II
Fines,
funciones y actividades de la Agencia
Artículo 5.-
Fines y funciones de la Agencia
1. Para
cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las personas
adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que
la Agencia sea designada, serán fines de la misma:
a) El ejercicio inexcusable de la curatela
de las personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid,
en los términos fijados por el Código Civil, cuando así lo determine la
autoridad judicial competente, con el compromiso ético de apoyar el ejercicio
de sus derechos y su plena ciudadanía.
b) La defensa Judicial de los residentes
en la Comunidad de Madrid respecto a los que se haya iniciado un procedimiento
de provisión de medidas judiciales de apoyo, así como el ejercicio de cuantas
medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se
encuentren en situación de desamparo.
c) La promoción de las medidas de apoyo
para el ejercicio de la capacidad jurídica que determine la propia persona en
escritura pública notarial otorgada al efecto, cuando designe a la Agencia para
tal fin.
d) La adopción de medidas de apoyo de
carácter urgente y de modo provisional, para el ejercicio de la capacidad
jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista guardador de hecho.
e) El fomento y realización de acciones
encaminadas a la participación y la inclusión social de las personas apoyadas
por la Agencia, de acuerdo a su voluntad, deseos y preferencias, gestionando y
coordinando los apoyos, recursos sociales y la asistencia necesarios para el
ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su autonomía para que pueda
ejercer su capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo en el futuro,
atendiendo a un principio de racionalidad.
2. Para la
consecución de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
a) La asistencia en la administración del
patrimonio de las personas curateladas, en los términos establecidos por la
resolución judicial con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil
con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
b) El asesoramiento a los familiares
llamados a ejercer, o que ejerzan, alguna de las medidas de apoyo en el
ejercicio de la capacidad jurídica de una persona adulta con discapacidad.
c) La información y orientación a la
ciudadanía sobre los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad
jurídica por las personas adultas con discapacidad, a través de los canales de
información habilitados al efecto por la Agencia.
d) El traslado al Ministerio Fiscal de las
comunicaciones de los guardadores de hecho que desistan de su actuación de las
que se tenga conocimiento por los canales habilitados al efecto.
e) Promover el cambio de curador, ya sea
de oficio o mediante comunicación al Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos
en los que la persona apoyada se vaya a residir, de forma permanente y por
voluntad propia, fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
f) Promover la revisión de las medidas de
apoyo en función de la evolución de las necesidades de la persona.
Artículo 6.-
Actividades
La Agencia
se organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los que la
persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su
capacidad jurídica, llevando a cabo las siguientes actividades:
a) Valorar inicialmente la situación y el
entorno de la persona recabando su voluntad, deseos y preferencias, e
identificando sus necesidades.
b) Elaborar informes a requerimiento de la
autoridad judicial sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las
posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la
autoridad judicial.
c) Afianzar y promover alianzas o
convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares
fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acción Social.
d) Suscribir contratos con personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de los
principios rectores y de los fines previstos en los artículos 4 y 5
respectivamente.
e) Coordinar sus actividades con las
Administraciones públicas o cualesquiera otras instituciones orientadas a los
fines de la Agencia.
f) Promover actividades formativas,
divulgativas y de investigación destinadas a los agentes sociales y equipos
multidisciplinares implicados en el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
g) Impulsar actividades y acciones de
voluntariado como mecanismo para fomentar la concienciación y participación de
la sociedad en la inclusión de las personas con discapacidad.
h) Diseñar e impulsar sistemas y
herramientas de gestión que faciliten la prestación del servicio público por
parte de la Agencia con estándares de calidad adecuados e inspirados en la
mejora continua.
i) Realizar cualesquiera
otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Capítulo III
Organización y
Áreas de Apoyo
Artículo 7. Organización
y Áreas de Apoyo
1. La
actividad de la Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las
distintas áreas de apoyo jurídico, social y económico.
2. La
Agencia promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el
desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo.
3. Para la
prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que apoya la
Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el
ejercicio de su capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un
miembro de dicho equipo como profesional de referencia dentro de la Agencia,
con independencia de los que les correspondan en el Sistema Público de
Servicios Sociales. La composición del equipo multidisciplinar estará
determinada de acuerdo con las áreas en las que la persona con discapacidad requiera
apoyos.
4. La
Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que presta
apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y
arbitrará medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del
horario ordinario de actividad de la misma.
Artículo 8.-
Plan Individualizado de Intervención
1. Desde
las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan
individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la
Agencia, en función de las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su
voluntad, sus necesidades y sus objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea
posible recabar dicha voluntad, se recurrirá a sus personas de referencia.
2. El PII
será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en la
situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la
globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del
mismo.
Artículo 9.-
Área de apoyo jurídico
Las principales
funciones de apoyo en el área jurídica serán:
a) Intervenir durante la tramitación del
procedimiento sobre provisión de apoyos asumiendo la defensa jurídica en los
casos en que la Agencia sea designada como defensor judicial de la persona con
discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta la finalización del
mismo, colaborando con los órganos judiciales en las determinaciones adoptadas
por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.
b) Tomar posesión de los cargos provisionales
para los que la Agencia sea designada gestionando las cuestiones jurídicas que
se deriven de los mismos.
c) Tomar posesión de los cargos
definitivos interviniendo en la defensa, asistencia jurídica y, en su caso,
representación legal de la persona a la que la Agencia preste apoyos en
cualquier acto de trascendencia jurídica.
d) Asumir los cargos para los que la
Agencia sea designada por la persona en escritura pública notarial otorgada al
efecto.
e) Implementar las acciones de contenido
jurídico del Plan Individualizado de Intervención.
Artículo 10.-
Área de apoyo social
Las
principales funciones de apoyo en el área social serán:
a) Llevar a cabo la valoración inicial y
el diagnóstico social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su
caso con los servicios sociales de atención social primaria y especializada, al
objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan
Individualizado de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y
coordinación de los recursos sociosanitarios y prestaciones sociales
encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona apoyada por la
Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las
personas a las que se preste apoyo desde la Agencia.
d) Realizar la Intervención social y
socioeducativa con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su
autonomía, en los casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo
social.
Artículo 11.-
Área de apoyo económico
Las
principales funciones de apoyo en el área económica serán:
a) Recabar información patrimonial de las
personas que reciben los apoyos por parte de la Agencia.
b) Implementar las acciones de contenido
económico del Plan Individualizado de Intervención.
c) Prestar los apoyos necesarios para
completar la capacidad jurídica de la persona adulta con discapacidad en la
gestión integral de su patrimonio atendiendo a su voluntad, deseos y
preferencias, en los términos establecidos por la propia persona o por la
autoridad judicial.
Capítulo IV
Órganos de
gobierno de la Agencia
Artículo 12.-
Órganos de gobierno
Los
órganos de gobierno de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad son:
a) El
consejo de administración.
b) El
presidente.
c) El
director.
Artículo 13.-
Consejo de administración
El consejo
de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y
supervisión de la actividad de la Agencia.
Artículo 14.-
Composición del consejo de administración
1. El
consejo de administración está compuesto por:
a) Presidencia: será ostentada por el
titular de la consejería con competencia en servicios sociales.
b) Vicepresidencia: será ostentada por el
titular de la viceconsejería con competencia en servicios sociales.
c) El titular de la dirección general
competente en atención social a las personas con discapacidad.
d) El titular de la dirección general
competente en coordinación sociosanitaria.
e) El titular de la dirección general
competente en atención a la dependencia.
f) Un vocal designado por el Comité de
Entidades Representantes de las Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid.
g) Dos vocales, nombrados por el Consejo
de Gobierno entre personas de reconocido prestigio en materias vinculadas con
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica, en áreas sociales, asistenciales o jurídicas, que no ocupen cargos
institucionales en los órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Un representante elegido por las
organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid que dediquen su
actividad a la prestación de apoyos a personas con discapacidad en el ejercicio
de su capacidad jurídica y que ejerzan funciones como curador.
i) El titular de la dirección de la
Agencia, con voz, pero sin voto.
2.
Desempeñará la secretaría un funcionario del grupo A1 de la Agencia, con
acreditada experiencia, que designe el consejo de administración, y cuyas
funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz, pero
sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del consejo de administración por orden de la presidencia, así como
las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación que
los miembros del consejo remitan a este.
d) Preparar el despacho de los asuntos,
redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de los acuerdos
adoptados.
f) Cuantas funciones relacionadas con las
reuniones del consejo de administración le asigne la presidencia.
Artículo 15.-
Atribuciones del consejo de administración
Corresponden
al consejo de administración las siguientes atribuciones:
a) Aprobar
anualmente el plan general de actividades a desarrollar por la Agencia.
b) Aprobar
la memoria de actividades del ejercicio anterior.
c) Aprobar el código de buenas prácticas y
el código de buen gobierno de la Agencia y sus actualizaciones.
d) Aprobar
el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
e) Aprobar
las cuentas anuales de la Agencia.
f) Aprobar
la creación y composición de comisiones.
g) Aprobar, a propuesta de la dirección,
el plan anual de contratación de la Agencia.
h) Ser informado sobre los convenios de
colaboración suscritos por la persona titular de la dirección de la Agencia,
así como sobre los expedientes de contratación tramitados.
i) Ser informado sobre la estructura
orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
j) Ser informado, con carácter previo,
sobre el nombramiento y el cese del titular de la dirección de la Agencia.
k) Controlar la actuación de la dirección
en el marco de las atribuciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 16.-
Funcionamiento del consejo de administración y regulación de los miembros
a) El funcionamiento del consejo de
administración de la Agencia se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En cuanto al régimen de sesiones, se
celebrarán como mínimo tres sesiones ordinarias anuales, con el fin de aprobar
la memoria de actividades del ejercicio anterior, la cuenta anual de la Agencia
y el anteproyecto de presupuesto.
c) Los miembros del consejo de
administración que no ostenten la condición de altos cargos realizarán una
declaración de bienes preceptiva para formar parte del mismo. Dicha declaración
contendrá información, actualizada al momento de nombramiento, sobre rentas y
bienes patrimoniales y será custodiada por la secretaría del consejo de
administración. Al finalizar en el cargo se volverá a realizar declaración de
bienes.
d) Las personas que formen parte del
consejo de administración están obligadas en virtud de la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter personal, a guardar secreto sobre
el patrimonio de aquellas personas a las que se preste apoyo desde la Agencia,
incluso después de cesar en sus funciones, prohibiéndose su participación en
operaciones mercantiles en las que se haga uso, directa o indirectamente, de
informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
e) Las personas que formen parte del
consejo de administración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de
sus funciones en el mismo.
Artículo 17.-
Creación de comisiones
1. Podrán
constituirse comisiones por decisión del consejo de administración, cuando este
considere que, por razones de especialización o eficacia, determinados asuntos
convengan ser abordados de manera específica.
2. Las
comisiones estarán compuestas por los miembros o entidades que designe el
consejo de administración, manteniendo criterios que aseguren la representación
de los diferentes agentes implicados.
3. Las
comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia
de las mismas. El titular de la secretaría será designado por el director de la
Agencia de entre los empleados públicos de la misma.
4. Por
delegación de competencias del consejo de administración, las comisiones podrán
adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución
de constitución de dichas comisiones.
5. Cuando
por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas
comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir
grupos de trabajo adscritos a una comisión concreta, para la elaboración de los
informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.
6. La
participación en las comisiones o grupos de trabajo adscritos a las mismas, no
dará derecho a sus miembros a la percepción de ningún tipo de retribución ni
indemnización.
Artículo 18.- Comisión para la participación de las
personas con discapacidad apoyadas por la Agencia
Sin
menoscabo de las comisiones que se puedan constituir, el consejo de
administración aprobará la creación de una comisión específica para la
participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia con
objeto de identificar sus inquietudes, necesidades y propuestas respecto al ámbito
de actuación de la Agencia, cuya composición, funciones y normas de
funcionamiento serán aprobadas por el consejo de administración.
Artículo 19.-
Presidencia
1.
Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente
en materia de servicios sociales.
2. Son
atribuciones del presidente de la Agencia:
a) Ejercer la representación institucional
del Ente.
b) Ejercer la superior dirección de la
Agencia.
c) Proponer al Consejo de Gobierno el
nombramiento y cese del director de la Agencia, una vez oído el consejo de
administración.
d) La superior inspección de la actuación
del director de la Agencia.
e) La imposición de sanciones
disciplinarias por la comisión de faltas muy graves, excepto la separación del
servicio de los funcionarios, que será acordada por el Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia de
la Agencia.
f) Los acuerdos referidos al ejercicio de
toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento,
cuando estén en juego los intereses propios de la Agencia, dando cuenta de ello
al consejo de administración y a la consejería con competencia en servicios
sociales.
g) Todas aquellas derivadas del
cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a
otros órganos.
h) Todas
aquellas que se le atribuyan, por disposición legal o reglamentaria.
3.
Asimismo, en cuanto ostenta la presidencia del consejo de administración, le
corresponde:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el
desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c)
Dirimir, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos del consejo de administración.
4. En
casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la persona que
ostente la vicepresidencia del consejo de administración.
5. El
presidente podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la
vicepresidencia y en el director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad, conforme a lo establecido en la legislación
vigente, haciendo mención expresa del alcance y límites de la delegación, oído
con carácter previo el consejo de administración.
Artículo 20.-
Dirección de la Agencia
a) El director de la Agencia será nombrado
y cesado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta del presidente de la Agencia, una vez oído el consejo de
administración. El nombramiento deberá recaer en un profesional acreditado con
experiencia en funciones de apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica y en gestión pública.
b) Como alto cargo de la Comunidad de
Madrid, con rango de director general, el director de la Agencia estará
sometido a las regulaciones específicas sobre buen gobierno, transparencia y
cualquier otra disposición relativa a los altos cargos de la administración.
Artículo 21.- Funciones de la dirección de la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
El
director será el órgano de gestión del ente público, correspondiéndole las
siguientes atribuciones:
1. En
materia de dirección y gestión del ente:
a)
Desempeñar la dirección de la Agencia.
b)
Ostentar la representación legal de la Agencia.
c) Elaborar y proponer al consejo de
administración el plan anual general de actuación de la Agencia.
d) Elaborar y elevar al consejo de
administración la memoria anual de actividades, del código de buenas prácticas
y la propuesta de anteproyecto de presupuesto.
e) Ejecutar los planes generales de
actuación y los acuerdos del consejo de administración, así como hacer cumplir
las disposiciones que regulan la actuación de la Agencia.
f)
Administrar el patrimonio y bienes del ente.
g) Suscribir los convenios, contratos y
protocolos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia y la
consecución de sus fines.
h) Actuar como órgano de contratación de
la Agencia, así como disponer de gastos y ordenar pagos, de acuerdo con lo
previsto en la legislación vigente.
i) Resolver los procedimientos de
responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia.
j) Impulsar la mejora continua y promover
sistemas para evaluar la calidad del servicio público prestado.
k) Asistir a las reuniones del consejo de
administración, con voz, pero sin voto.
l) Las que le delegue el consejo de
administración y la persona titular de la presidencia de la Agencia.
2. En materia de personal:
a) Ejercer
funciones de dirección del personal de la Agencia.
b) Elaborar la propuesta de plantilla de
personal, dando cuenta al consejo de administración.
c) Elaborar la propuesta de creación o
modificación de la estructura orgánica.
d) Efectuar las convocatorias de los
puestos de trabajo, contratar al personal laboral.
e) Aprobar las convocatorias de puestos de
trabajo, dando cuenta al consejo de administración.
f)
Declarar las situaciones administrativas, conceder los permisos y licencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria.
Ordenar la incoación de los expedientes disciplinarios y sancionar la comisión
de infracciones leves y graves, en el marco de la legislación vigente.
h) Promover acciones de formación
continua, investigación y gestión del conocimiento de la Agencia.
i) Todos los demás actos administrativos y
de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos y aquellos delegados
por la persona titular de la consejería con competencia en servicios sociales.
3. En
materia de asistencia y representación legal en el ejercicio de la capacidad
jurídica para el apoyo a las personas con discapacidad:
Las
facultades que le sean atribuidas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad en las resoluciones judiciales, poderes
preventivos, disposiciones de autocuratela y demás documentos de determinación
de apoyos otorgados ante notario, serán ejercidas por quien ostente la
dirección de la Agencia ante todas las entidades públicas y privadas de
cualquier tipo.
Para el
desarrollo efectivo de las funciones atribuidas a la Agencia como prestadora de
apoyos asistenciales o representativos a las personas con discapacidad, la
dirección ejercerá la totalidad de las atribuciones que le confieran la Ley, o
el título judicial o notarial en el que se determinen los apoyos, y en
particular las siguientes:
a) Realizar la totalidad de las
operaciones de cualquier tipo sobre productos bancarios y valores mobiliarios
cuya titularidad corresponda a aquellas personas atendidas por la Agencia.
Para estas operaciones será necesaria,
además de lo que específicamente se disponga en la resolución judicial o
documento notarial de determinación de apoyos, la firma mancomunada, de uno de
los funcionarios responsables de las áreas funcionales de apoyo económico o de
apoyo jurídico.
b) Firmar toda clase de documentos
públicos y privados que supongan cualquier acto sobre bienes muebles e inmuebles
y derechos personales o reales de los que sean titulares las personas atendidas
por la Agencia.
c) Firmar todo tipo de documentos
relacionados con el servicio de salud, público o privado, que mantengan las
personas atendidas por la Agencia, en las condiciones fijadas por la resolución
judicial o documento notarial que determine el apoyo.
d) Otorgar y revocar poderes de
representación y defensa ante toda clase de organismos oficiales y de
tribunales de cualquier grado, jurisdicción e instancia en cuestiones que
afecten a las personas a las que se preste apoyo por parte de la Agencia o a su
patrimonio.
e) Comparecer ante cualquier organismo
público y privado, así como juzgados y tribunales, cuando sea citada la Agencia
como representante legal o como apoyo de la persona con discapacidad, incluso
absolver posiciones, en asuntos que afecten a los intereses de dichas personas.
f) Cualesquiera otras
atribuciones que se contemplen expresamente en la resolución judicial o
documento notarial en el que se establezcan los apoyos para la persona atendida
por la Agencia.
Artículo 22.-
Reconocimiento al personal de la Agencia para actuar en representación de
esta
El
Director podrá designar al personal funcionario o laboral de la Agencia, para
ejercer, en representación de esta, las facultades atribuidas a la Agencia como
prestadora de apoyos asistenciales o representativos a las personas adultas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica contenidas en los
apartados a) a f) del punto 3 del artículo 21, con el alcance que se determine
en cada caso, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Capítulo V
Régimen
económico-financiero, contratación y asesoramiento jurídico
Artículo 23.-
Bienes y medios económicos
Los bienes
y medios económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las transferencias que anualmente se le
asignen en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Las subvenciones, aportaciones
voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas
públicas o privadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Los bienes y valores que constituyan su
patrimonio y los frutos, rentas o intereses de sus bienes, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación vigente.
d) Los ingresos que se produzcan como
consecuencia de sus actividades, así como las retribuciones previstas en el
artículo 281 del Código Civil.
e) Cualesquiera otros ingresos o recursos
que pudiera percibir o serle atribuido, conforme a las disposiciones legales.
Artículo 24.-
Régimen presupuestario
1. El
presupuesto de la Agencia tendrá carácter estimativo y deberá regirse por lo
establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como en la demás normativa
específica de aplicación.
2. El
presupuesto de la Agencia formará parte del presupuesto de la Comunidad de
Madrid.
3. La
Agencia elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo propondrá al
consejo de administración para su aprobación y posterior elevación a la
consejería con competencia en servicios sociales.
4. La
elaboración del citado anteproyecto de presupuestos se realizará de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y dando
cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid dictadas por la consejería con competencia en materia de
hacienda.
Artículo 25.-
Tesorería
1. La
Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los
fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se
ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
2. Dichos
fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la
Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.
Artículo 26.-
Prohibición de actividades económicas
Con el fin
de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente
que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del
presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el
capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio
de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la
Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.
Artículo 27.-
Contabilidad y controles
1. La
Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de
Madrid en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, y dispondrá de un servicio de contabilidad propio que actuará de
acuerdo con las directrices que determiné la Intervención General de la
Comunidad de Madrid.
2. El
control financiero será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, quien incluirá a la Agencia en el plan anual de auditorías que elabore.
3. El
control de eficacia será ejercido por la consejería con competencia en materia
de servicios sociales, en los términos establecidos en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
4. La
Agencia queda obligada a someter anualmente a auditoría externa independiente
las cuentas del ente, incluyendo el balance a 31 de diciembre, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujos de efectivo, así como a realizar un informe anual de gestión, cumpliendo
la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente.
Artículo 28.-
Contratación
1. La
Agencia quedará sujeta al régimen de contratación establecido para las
Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.
2. El
órgano de contratación de la Agencia es el titular de la dirección.
3. Para la
adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de
aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la consejería
con competencia en materia de contratación.
Artículo 29.-
Asesoramiento jurídico
1. El
asesoramiento en derecho y la defensa en juicio de los intereses propios de la
Agencia corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
2. La
defensa de los derechos de las personas adultas con discapacidad sujetas a
régimen de provisión de apoyos para los que sea designada la Agencia, en los
supuestos previstos legalmente o establecidos por resolución judicial, será
ejercida con los medios de la Agencia.
Capítulo VI
Personal de la
Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
Artículo 30.-
Personal de la Agencia
1. El
personal de la Agencia estará compuesto por personal funcionario y laboral,
sometido a lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y a cualquier otra normativa que resulte de aplicación en
la materia.
2. La
provisión de los puestos adscritos a la Agencia se llevará a cabo de acuerdo
con la normativa en materia de función pública, el convenio colectivo vigente
para personal laboral y el Acuerdo Sectorial para personal funcionario.
3. La
Agencia tendrá autonomía de gestión de su personal funcionario y laboral para
el más ágil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco
legislativo y presupuestario aplicable.
4. El
personal de la Agencia está obligado a guardar secreto sobre el patrimonio y
demás datos personales a los que tenga acceso de las personas a las que apoya,
incluso después de cesar de sus funciones, prohibiéndose su participación en
operaciones mercantiles que directa o indirectamente pudieran ser objeto de
informaciones privilegiadas o de tráfico de influencias.
Artículo 31.-
Acreditación de los empleados públicos de la Agencia
Se dotará
al personal de la Agencia de una acreditación de su condición de empleado
público de la misma. Esta acreditación será válida ante cualquier entidad
pública o privada para el ejercicio de su competencia profesional.
[Por Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, se regula la tarjeta de identificación
personal de determinados empleados públicos de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales]
Capítulo VII
Mecanismos de
control y calidad
Artículo 32.- Auditoría externa de los procesos de
gestión del patrimonio de las personas a las que se preste apoyo
1. En el
alcance de la auditoría anual independiente de la cuenta general contemplada en
el artículo 27.4, se incluirá la relación del saldo de las personas usuarias y
los movimientos efectuados en el ejercicio correspondiente.
2. La
Agencia llevará a cabo anualmente auditorías externas, a través de entidades
independientes y acreditadas, de los procesos de atención y de apoyo a las
personas usuarias en la gestión de su patrimonio, que permitan identificar la
calidad de las intervenciones realizadas y la detección de potenciales mejoras.
Dichas auditorías serán realizadas a cargo del presupuesto de la Agencia.
3. Las
auditorías se llevarán a cabo sin perjuicio de las demás medidas de control
establecidas judicialmente o en las determinadas en las disposiciones
voluntarias otorgadas ante notario.
4. La
Agencia adoptará las medidas oportunas que garanticen, en la práctica de las
auditorías, el respeto a la protección de datos de carácter personal.
Artículo 33.-
Código de buenas prácticas
1. La
Agencia dispondrá de un código de buenas prácticas que tendrá la finalidad de
facilitar la coordinación y el entendimiento entre los profesionales, las
personas adultas curateladas y su entorno social. Asimismo, garantizará la
atención integral, el bienestar y la promoción de la autonomía desde un
compromiso ético.
2. Se
concibe el código de buenas prácticas como un instrumento de trabajo abierto,
participativo y dinámico, objeto de revisión anual. Conlleva, tanto el mejor
cumplimiento de los fines de la Agencia, como el establecimiento de las
recomendaciones pertinentes para una mejora continua y la mayor calidad en la
atención prestada.
Artículo 34.-
Código de buen gobierno
1. La
Agencia elaborará un código de buen gobierno, que sirva tanto para orientar las
actuaciones de las personas vinculadas a la misma, como para dar cumplimiento a
sus fines desde una gobernanza responsable. Su objetivo será promover
actuaciones desde un firme compromiso ético, y buscar una gestión eficiente,
íntegra y transparente para proteger a todos sus grupos de interés.
2. El
código de buen gobierno será propuesto por la dirección de la Agencia y
aprobado por el consejo de administración, pudiendo ser sometido a
actualizaciones posteriores para su mejora.
Artículo 35.-
Comité de ética
1. Se crea
el comité de ética como órgano colegiado, consultivo, independiente e
interdisciplinar, adscrito a la Agencia, con el fin de garantizar el derecho de
las personas apoyadas por la misma a la atención integral, a la individualidad,
dignidad, respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones
éticas que incumban a los profesionales de la Agencia en la prestación del
servicio de apoyo a las personas con discapacidad.
2. El
comité de ética contará, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Promover la introducción de
perspectivas éticas en las actuaciones desempeñadas por la Agencia.
b) Deliberar sobre las mejores formas de
proceder ante las problemáticas éticas que se deriven de la práctica
profesional en aras de crear una cultura ética en la Agencia.
c) Elaborar recomendaciones, informes,
guías o protocolos de intervención en aquellas situaciones que, por su mayor
frecuencia o su gravedad, generen conflictos éticos en el ámbito de actuación
de la Agencia.
d) Asesorar en la toma de decisiones ante
los conflictos éticos que puedan plantearse en la intervención de la Agencia
con los usuarios y sus familiares.
e) Todas aquellas otras funciones que se
le atribuyan por normativa que lo desarrolle.
3. En
cuanto a su organización y funcionamiento, se adecuará a lo previsto en las
disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados contempladas en
la sección 3.a del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
4. El
comité de ética estará integrado por profesionales de la propia Agencia y
profesionales externos. Los miembros del comité actuarán con plena
independencia e imparcialidad y contarán con formación en ética. Las normas de
régimen interno serán aprobadas por el propio comité.
5. El
comité de ética de la Agencia estará compuesto por seis miembros, de los cuales
uno actuará como presidente, uno como vicepresidente, y el resto como vocales.
El comité contará con un profesional del derecho y dos profesionales del
trabajo social de la plantilla de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad, un representante del Colegio Oficial de
Trabajo Social de Madrid, un representante del Colegio Oficial de la Psicología
de Madrid y un profesional sanitario de la Agencia Madrileña de Atención
Social. Los miembros serán designados por el presidente del consejo de
administración a propuesta del director de la Agencia Madrileña para el Apoyo a
las Personas Adultas con Discapacidad, por el Colegio Oficial de la Psicología
de Madrid, por el Colegio Oficial de Trabajo Social y por el gerente de la
Agencia Madrileña de Atención Social.
6. Una vez
designados los miembros del comité de ética, elegirán de entre ellos a las
personas que desempeñarán las funciones de presidente y vicepresidente.
7. Las
funciones de secretario las desempeñará un empleado público del área de
administración de la Agencia, actuando con voz, pero sin voto.
8. El
comité podrá requerir el asesoramiento de expertos externos, que intervendrán
con voz, pero sin voto, y que por sus conocimientos y experiencia resulten
necesarios para la deliberación de un asunto concreto.
9. La
participación en el comité de ética no dará derecho a sus miembros a la
percepción de ningún tipo de retribución ni indemnización.
10. Para
garantizar el funcionamiento del comité de ética, la Agencia pondrá a su
disposición medios materiales, personal administrativo de apoyo y espacio para
la celebración de reuniones.
Artículo 36.-
Memoria de Actividades
1. La
Agencia elaborará, con periodicidad anual, una memoria de actividades que será
aprobada por el consejo de administración. Como contenido mínimo, deberá
incluir:
a) Número total de personas atendidas en
el año, con descripción del perfil en cuanto a variables de edad, género o
residencia en el entorno comunitario o en instituciones de servicios sociales.
b) Ratio de personas adultas con
discapacidad apoyadas por la Agencia en relación con el personal propio de la
misma.
c) Resultado global de las auditorías
externas practicadas en lo relativo a las observaciones efectuadas sobre
cumplimiento o incumplimiento de buenas prácticas o recomendaciones realizadas
a la Agencia por la propia entidad auditora.
d) Información estadística relativa a las
quejas o reclamaciones presentadas a la Agencia por las personas apoyadas, sus
familias o por los órganos judiciales.
e) Información global relativa a la
actualización del código de buenas prácticas.
f) Datos de las retribuciones judiciales
obtenidas por el ejercicio del cargo de curador al que tiene derecho la Agencia
y que supondría una posible obtención de recursos propios. También si la
Agencia ha sido beneficiaria de algún legado o herencia.
2. La
Memoria será remitida a la Asamblea dentro del primer periodo de sesiones
posterior al año natural de actividad de la Agencia al que se refiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Extinción de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos
La
constitución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad implicará la extinción de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos,
por lo que las referencias que la legislación vigente contiene a esta última se
entenderán realizadas a la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ()
En favor del derecho reconocido de la vida
de las personas con discapacidad
En todo
caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al
derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de
un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica
o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se
tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de
autorización judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Continuación de funciones de apoyo a las
personas con discapacidad por la Agencia
La Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad asumirá todos
los cargos para los que hubiera sido designada la Agencia Madrileña para la
tutela de adultos y todas las funciones que la Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos venía desempeñando en relación con la prestación de apoyos a las
personas en favor de las que esta ostentaba la tutela, la curatela, la
administración provisional, la actuación como defensor judicial o cualquier
otro cargo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Continuación de la dirección y del consejo
de administración ()
Hasta el
momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la
dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad
con lo establecido en la presente Ley, desempeñarán estas funciones el director
y los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
El
nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la
Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor
de la presente Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
Personal de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos
El
personal que a la entrada en vigor de la presente Ley prestará servicios en la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos los seguirá prestando en la Agencia
Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, en las mismas
condiciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
Presupuesto aplicable
hasta la aprobación del presupuesto de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las
Personas Adultas con Discapacidad
Una vez
constituida la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con
Discapacidad, y hasta que no disponga de un presupuesto propio, se mantendrá el
presupuesto de la Agencia extinta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Queda
derogada la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de creación de la Agencia Madrileña
para la Tutela de Adultos.
2. Queda
derogado el Decreto 51/1996, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Personal de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
El Consejo
de Gobierno podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta Ley.
[Por Decreto
37/2025, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la organización administrativa de la Dirección de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de funcionamiento del consejo de
administración
En el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se elevará al
consejo de administración el reglamento de funcionamiento interno del mismo
para su aprobación.
[Por Resolución
4/2023, de 25 de junio, de la Presidenta de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, se da publicidad al acuerdo del
Consejo de Administración de la Agencia por el que se aprueba el reglamento que
regula la organización y funcionamiento de dicho Consejo]
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Comisión para la participación de las
personas con discapacidad apoyadas por la Agencia
En el
plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobada por parte de este la creación de la comisión para la
participación de las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia, según
lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Código de Buenas Prácticas
En el
plazo de seis meses desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buenas prácticas de la
Agencia contemplado en el artículo 33 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Código de Buen Gobierno
En el
plazo de un año desde la constitución del consejo de administración de la
Agencia, será aprobado por parte de este el código de buen gobierno de la
Agencia contemplado en el artículo 34 de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA
Comité de Ética
1. En los
seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley se constituirá
el comité de ética de la Agencia, según lo establecido en el artículo 35 de la
misma. ()
2. En el
plazo de seis meses desde su constitución se publicarán, a través de resolución
del titular de la dirección de la Agencia, las normas de funcionamiento interno
aprobadas por dicho comité.
[Por Resolución
20/2024, de 19 de marzo, de la Directora de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD), se dispone la
publicación de las normas de organización y funcionamiento interno del comité
de ética de la AMAPAD]
DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA
Entrada en vigor
La
presente Ley entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.