Resolución 162/2023, de 31 de enero, de la Dirección
General de Atención al Mayor y a la Dependencia, por la que se fija, para el
año 2023, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas
financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para
mayores. ()
El Decreto
54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la
situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para
autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, establece en
el artículo 38, apartado séptimo, que la participación del beneficiario en las
plazas financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales,
IVA incluido, ni superior al 85 por 100 del precio medio de concertación o de contratación
de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el apartado octavo
de este precepto prevé que el precio medio de concertación o contratación se
actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano gestor de este tipo
de plazas.
Mediante
certificado de 30 de enero de 2023 de la Dirección General de Atención al Mayor
y a la Dependencia de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad, se establece que el precio medio de contratación de las plazas
residencias financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid es, durante el
presente ejercicio, de 2.221,76 euros al mes, IVA incluido.
La
participación mínima del beneficiario en este tipo de plazas se revisará al
comienzo de cada año natural por el órgano competente en materia de
dependencia, de acuerdo con el incremento del indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM), actualizándose, igualmente, por el mismo indicador,
la participación económica del beneficiario para cada uno de los años en los
que se encuentre ingresado en la residencia.
La
disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de
junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo
interprofesional y para el incremento de su cuantía el indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante
2023:
a) El
IPREM diario, 20 euros.
b) El
IPREM mensual, 600 euros.
c) El
IPREM anual, 7.200 euros.
En su
virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 208/2021, de 1
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y en el
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para
reconocer la situación de dependencia en la Comunidad de Madrid.
RESUELVO
Primero
Mantener
para el año 2023 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de
plazas en residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no
estuviesen ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la
Orden 141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA
incluido.
Segundo
Fijar el
importe mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias
para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya
ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.888,50 euros
mensuales, IVA incluido.
Tercero
Actualizar
durante el año 2023 la participación económica de los usuarios de plazas de
financiación parcial, que no estuviesen ingresados en residencias para personas
mayores a fecha 29 de marzo de 2011, en función del incremento del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el ejercicio
2023.
Cuarto
Mantener
durante el año 2023 la participación económica de los usuarios de plazas de
financiación parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas
mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para
el año 2022.
Quinto
La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y surtirá efectos económicos desde
el día 1 de enero de 2023.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.