Decreto 100/1999, de 1 de julio, por el que se
adscriben Centros y se autoriza la implantación de enseñanzas en las
Universidades de Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense y Rey Juan Carlos de
Madrid, para el curso académico 1999/2000. ()
Las Universidades de Alcalá, Autónoma, Complutense y
Rey Juan Carlos, de Madrid, han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas
para el curso académico 1999/2000, y en el caso de las Universidades
Complutense y Rey Juan Carlos también la adscripción de Centros.
Estas
propuestas responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta
educativa de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos
obtenidos con cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la
demanda existente en la Comunidad de Madrid que atienda también a criterios de
distribución geográfica en el ámbito regional, y siempre dentro del objetivo de
conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficacia del
Servicio Público que las Universidades prestan.
Teniendo en cuenta que todas las propuestas han sido
acordadas por los respectivos Consejos Sociales -Consejo de Administración en
la Universidad Rey Juan Carlos-, y que el Consejo de Universidades y el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid han informado favorablemente las
mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, y en ejercicio de lo previsto en el Real Decreto 942/1995, de 9
de junio, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, a propuesta del
Consejero de Educación y Cultura previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 1 de julio de 1999
DISPONGO
Artículo
1
Se autoriza la implantación en la Universidad de
Alcalá de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto,
que se impartirán en la Escuela Politécnica.
Artículo
2
Se autoriza la implantación en la Universidad Autónoma
de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero
Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, que se impartirán en la
Facultad de Ciencias.
Artículo
3
Se autoriza la implantación en la Universidad Carlos
III de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de:
- Licenciado en Ciencias
Actuariales y Financieras (2.o ciclo), que se impartirá en la
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas con sede en Getafe.
- Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, que se
impartirá en la Escuela Politécnica Superior con sede en Leganés.
Artículo
4
Se autoriza la implantación en la Universidad
Complutense de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título
de Ingeniero de Materiales (2.o ciclo), que se impartirán en la
Facultad de Ciencias Físicas.
Artículo
5 ()
Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense
de Madrid del Centro de Enseñanza Superior Felipe II radicado en Aranjuez, que
impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:
- Licenciado en Comunicación Audiovisual.
- Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.
- Diplomado en Ciencias Empresariales.
Asimismo, se impartirán en este Centro las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Licenciado en Traducción e
Interpretación, cuya implantación se autoriza.
El citado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios, los Estatutos de la Universidad Cumplutense de Madrid,
el Convenio de adscripción firmado entre el Consejero de Educación y Cultura y
el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, y por sus propias normas de
organización y funcionamiento.
Artículo
6
Se autoriza la implantación en la Universidad Rey Juan
Carlos de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en
Ciencias Ambientales, que se impartirán en la Escuela Superior de Ciencias
Experimentales y Tecnología, con sede en Móstoles.
Artículo
7
Se aprueba la adscripción a la
Universidad Rey Juan Carlos de la
Escuela Oficial de Turismo de Madrid, que impartirá las enseñanzas conducentes
a la obtención del título de Diplomado en Turismo, cuya implantación se
autoriza, quedando a extinguir las actuales enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas tal y como
establece el apartado 2.o de la
Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 259/1996, sobre incorporación
a la Universidad de los estudios superiores de Turismo. ()
Hasta tanto se produzca la plena integración del
Centro en la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento de lo previsto en el
citado Real Decreto 259/1996, la
Escuela Oficial de Turismo se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, el Convenio de adscripción suscrito entre la
Universidad Rey Juan Carlos y el Ente Público Escuela Oficial de Turismo y por
sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo
8
Se aprueba la adscripción a la
Universidad Rey Juan Carlos de la
Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC), que impartirá como
Centro de Enseñanza Superior, las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. ()
El mencionado Centro se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, el Convenio de adscripción celebrado
entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Entidad Titular del Centro y por sus
propias normas de organización y funcionamiento.
Disposición
Adicional
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se
refiere el presente Decreto, será autorizada por la Consejería de Educación y
Cultura una vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 29.2 y concordantes de la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y en los artículos 10.3 de Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre de directrices generales de los planes de estudio
y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Asimismo, la puesta en funcionamiento de los Centros a
que se refieren los artículos 5, 7 y 8 del presente Decreto, se autorizará por
la Consejería de Educación y Cultura de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Disposición
Final
Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este
Decreto.
[Por Orden
534/2000, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, se autoriza el inicio
de enseñanzas en las Universidades de Alcalá, Autónoma, "Carlos III",
Complutense y "Rey Juan Carlos", y la puesta en funcionamiento de
centros adscritos a las Universidades Complutense y "Rey Juan Carlos"]