Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 100/1999, de 1 de julio, por el que se adscriben Centros y se autoriza la implantación de enseñanzas en las Universidades de Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense y Rey Juan Carlos de Madrid, para el curso académico 1999/2000.  ([1])

 

 

 

Las Universidades de Alcalá, Autónoma, Complutense y Rey Juan Carlos, de Madrid, han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas para el curso académico 1999/2000, y en el caso de las Universidades Complutense y Rey Juan Carlos también la adscripción de Centros.

Estas propuestas responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos obtenidos con cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid que atienda también a criterios de distribución geográfica en el ámbito regional, y siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficacia del Servicio Público que las Universidades prestan.

Teniendo en cuenta que todas las propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales -Consejo de Administración en la Universidad Rey Juan Carlos-, y que el Consejo de Universidades y el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid han informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en ejercicio de lo previsto en el Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 1999

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto, que se impartirán en la Escuela Politécnica.

 

Artículo 2

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Autónoma de Madrid de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, que se impartirán en la Facultad de Ciencias.

 

Artículo 3

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Carlos III de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de:

-    Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras (2.o ciclo), que se impartirá en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas con sede en Getafe.

-    Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación, que se impartirá en la Escuela Politécnica Superior con sede en Leganés.

 

Artículo 4

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero de Materiales (2.o ciclo), que se impartirán en la Facultad de Ciencias Físicas.

 

Artículo 5 ([2])

 

Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid del Centro de Enseñanza Superior Felipe II radicado en Aranjuez, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

-  Licenciado en Comunicación Audiovisual.

-  Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

-  Diplomado en Ciencias Empresariales.

 

Asimismo, se impartirán en este Centro las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Traducción e Interpretación, cuya implantación se autoriza.

El citado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, los Estatutos de la Universidad Cumplutense de Madrid, el Convenio de adscripción firmado entre el Consejero de Educación y Cultura y el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Artículo 6

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias Ambientales, que se impartirán en la Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología, con sede en Móstoles.

 

Artículo 7

 

Se aprueba la adscripción a la Universidad Rey Juan Carlos de la Escuela Oficial de Turismo de Madrid, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, cuya implantación se autoriza, quedando a extinguir las actuales enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas tal y como establece el apartado 2.o de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 259/1996, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo. ([3])

Hasta tanto se produzca la plena integración del Centro en la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento de lo previsto en el citado Real Decreto 259/1996, la Escuela Oficial de Turismo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, el Convenio de adscripción suscrito entre la Universidad Rey Juan Carlos y el Ente Público Escuela Oficial de Turismo y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Artículo 8

 

Se aprueba la adscripción a la Universidad Rey Juan Carlos de la Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC), que impartirá como Centro de Enseñanza Superior, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. ([4])

 

El mencionado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, el Convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Entidad Titular del Centro y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Disposición Adicional

 

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, será autorizada por la Consejería de Educación y Cultura una vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y en los artículos 10.3 de Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre de directrices generales de los planes de estudio y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Asimismo, la puesta en funcionamiento de los Centros a que se refieren los artículos 5, 7 y 8 del presente Decreto, se autorizará por la Consejería de Educación y Cultura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

 

Disposición Final

 

Se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

 

[Por Orden 534/2000, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, se autoriza el inicio de enseñanzas en las Universidades de Alcalá, Autónoma, "Carlos III", Complutense y "Rey Juan Carlos", y la puesta en funcionamiento de centros adscritos a las Universidades Complutense y "Rey Juan Carlos"]



[1].-           BOCM 12 de julio de 1999, corrección de errores BOCM 22 de julio de 1999.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad rey Juan Carlos, y su desadscripción a la Universidad Complutense de Madrid (BOCM 13 de octubre de 2014).

[2].-           Por Orden 3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, y su desadscripción a la Universidad Complutense de Madrid.

[3].-           La Escuela Oficial de Turismo se extinguió al quedar integrada en la Universidad. Por Decreto 55/2003, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, se creó la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del Turismo haciéndose cargo de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas de la Diplomatura en Turismo. Posteriormente, por Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno, se autoriza la creación y puesta en funcionamiento de la … Escuela Universitaria de Turismo … y la supresión de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del Turismo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (BOCM de 22 de diciembre de 2005) pasando la nueva Facultad a hacerse cargo de las citadas enseñanzas.

[4].-           Téngase en cuenta  el Decreto 119/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada "ESIC Universidad" , en cuyo Dispongo Octavo se regula el inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas, en el Centro "Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing (ESIC) ", adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos