Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se
dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de
la extensión de la enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil en
los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid en el curso 2023-2024. ()
La
extensión de la enseñanza bilingüe al Segundo Ciclo de Educación Infantil en
los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid está prevista y regulada por la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de
la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión
de la enseñanza bilingüe español-inglés al Segundo Ciclo de Educación Infantil
en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid ().
Conforme
se establece en el artículo 8.5 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril,
la Dirección General competente en materia de la enseñanza concertada está
habilitada para concretar mediante Resolución los plazos, lugares y forma de
presentación de la documentación requerida.
Por ello,
a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las
solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los
centros privados concertados, en virtud de la disposición final primera de la
orden precitada y de las competencias establecidas en el artículo 15 del
Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto
38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, esta Dirección
General ha resuelto dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto
Las
presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes
de autorización de los centros privados concertados para impartir enseñanza
bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Segunda. Destinatarios
Son
destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados
ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que soliciten
la extensión de la enseñanza bilingüe al Segundo Ciclo de Educación Infantil en
el curso 2023-2024.
Tercera. Solicitudes de autorización para
impartir enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil
1. Los
centros incluidos como destinatarios en la instrucción Segunda de esta
Resolución presentarán una solicitud conforme al modelo del anexo I de la Orden
1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación.
Para facilitar su cumplimentación y presentación se inserta dicho modelo de
solicitud como anexo I (Segundo Ciclo de Educación Infantil) de esta
Resolución.
2. La
solicitud de autorización en Segundo Ciclo de Educación Infantil deberá
acompañarse de la documentación prevista en el artículo 8.2 de la Orden
1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación:
a)
Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del Segundo
Ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las
actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y
la organización temporal de dichas actividades (anexo A).
b)
Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en
posesión de la habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de
conversación-anexo II de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, que se
inserta en la presente Resolución para facilitar su cumplimentación.
c)
Títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos,
cuando exista oposición expresa del interesado a su consulta por parte de la
Administración.
3. En
aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo se
deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del representante del
titular en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la
Administración.
4. De
conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de Datos, y
a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos
académicos de los profesores del centro, que se tienen que relacionar en las
solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada
uno de los profesores el anexo III (Formulario de comunicación de consulta de
datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así
fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la
Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa
a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la
documentación correspondiente y aportarla junto con la solicitud.
5.
Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de
las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse
a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará
al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o
certificaciones.
Cuarta. Forma, lugar y plazos de presentación de
las solicitudes y documentación
1.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden 1434/2018, de 19 de
abril de la Consejería de Educación e Investigación, para la presentación
de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados
deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el
titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección,
realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios
electrónicos.
b) Si el
titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a
realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios
electrónicos.
Los
lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los
siguientes:
a) Las
personas físicas deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, a través
del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en las
oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de
Área Territorial y de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) Las
personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la
administración, deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud
de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por
el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la
comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la
Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del
portal de internet: www.comunidad.madrid ,
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la
consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado.
Igualmente
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de
la opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible en el apartado de
Servicios y Trámites del portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid
Asimismo,
los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las
notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de
practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Servicios y Trámites
del portal de la Administración Electrónica: www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
En el
caso de que los titulares de centros sean personas jurídicas, que se encuentran
entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios
electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto
legal.
2. El
plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Los
centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para
la que solicitan autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos
de profesorado previstos en el artículo 4 de la Orden 1434/2018, de 19 de
abril, de la Consejería de Educación e Investigación. Los centros deben
encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de
presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.
4.
Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las
solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que
cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá, cuando
proceda, trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.
5. Las
Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran
recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta. Valoración de las solicitudes y
propuesta de autorización
1. La
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará
la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad con los
criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 1434/2018, de 19 de
abril, de la Consejería de Educación e Investigación.
2. Previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden
1434/2018, de 19 de abril, en función de la disponibilidad presupuestaria,
y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los
criterios de valoración establecidos, la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio elevará una propuesta de autorización de
enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de
educación que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
Sexta. Recursos
Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
ANEXOS
(véanse en versión
pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.