Resolución 4135/2022, de 1 de diciembre, de la Directora
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga
la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 1 de
noviembre de 2022 y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de
octubre de 2023. ()
Mediante
Resolución 2832/2022, de 12 de septiembre, por la Directora General de
Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, se prorrogaba la vigencia de los
títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de
octubre de 2022, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023, atendiendo a
la situación de extraordinaria necesidad de las familias como consecuencia de
diversos factores y entre ellos la crisis energética y la existencia de una
situación económica ya deteriorada.
Como
consecuencia de esta situación extraordinaria, resultaba necesario proceder a
la prórroga de los títulos de familias numerosas caducados en el período
señalado, en aras a garantizar que las familias numerosas puedan continuar
accediendo al régimen de beneficios que les son de aplicación en un momento que
se reputa de especial necesidad para las familias.
La Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 26.1.23 que: La Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las
siguientes materias: Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida
la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Por su
parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, dispone que Corresponde a las comunidades
autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o
dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de
los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su
caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece
para tener derecho al reconocimiento de tal condición.
En
cumplimiento de esta atribución competencial, la Comunidad de Madrid aprobó el
Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición
de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual
de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 10.1 in fine del Decreto 141/2014, de 29 de
diciembre, establece que el órgano competente en materia de familia determinará
los plazos de vigencia del título, en virtud de las circunstancias específicas
de cada unidad familiar.
Transcurridos
ya varios años desde la aprobación de este texto normativo, resulta necesario
adecuar el contenido del mismo a la realidad social de las familias madrileñas.
En concreto, resulta que la edad de permanencia de los hijos en el hogar
familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y
del tiempo necesario para que los jóvenes puedan contar con independencia
económica para conformar un proyecto de vida propio e independiente de sus
padres. Por estas razones, resulta necesario implementar los cambios normativos
necesarios para atender a esta realidad, prolongando la vigencia del título de
familia numerosa hasta que el último de los hijos cumpla los veintiséis años,
eliminando cargas innecesarias para las familias y atendiendo a los principios
consagrados constitucionalmente relativos a la protección integral de la
Familia.
Estas
circunstancias justifican la necesidad de abordar una modificación del Decreto
141/2014, que se adecue a esta realidad social.
Habiéndose
iniciado ya el procedimiento previsto legalmente para abordar dicha
modificación normativa, y en virtud de las competencias que me confiere la legislación
vigente en la materia,
RESUELVO
Proceder
a la prórroga de forma automática de la validez de los títulos de familias
numerosas que hayan caducado o vayan a caducar entre el 1 de noviembre de 2022
y el 1 de junio de 2023, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.
Todo
ello, sin perjuicio de las modificaciones en el título que pudieren efectuarse
por el ciudadano como consecuencia de su situación familiar particular.
En los
casos que durante el período de la prórroga automática se produzca la extinción
del título de familia numerosa por cumplir la última persona descendiente los
veintiséis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los
beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo
y a partir de la cual la prórroga automática dejará de tener efectos.
La
prórroga de la vigencia del título así declarada dejará de ser efectiva cuando,
conforme al orden estricto de tramitación en función de la fecha de
presentación de las solicitudes, se dictase la resolución correspondiente,
incluso con anterioridad al término final de presente prórroga automática.
La
presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.