Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan de Calidad e
Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período
2023-2024. ()
La
Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias otorgadas en su Estatuto
de Autonomía, en el artículo 26.1.23-24, es responsable del desarrollo de
políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de las personas
mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad física,
sensorial o intelectual, las afectadas por una enfermedad mental crónica y de
los demás grupos de población necesitados de especial atención.
La Ley
11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (), establece en el artículo 12 que la
Comunidad de Madrid impulsará la implantación de sistemas de evaluación de la
calidad de los servicios prestados por los centros de servicios sociales y
servicios de acción social. Asimismo, le corresponde, a tenor del artículo 1.1
de la misma Ley, garantizar los derechos y deberes de los usuarios de los
mismos en ella reconocidos, con el fin de contribuir a la mejora permanente en
la prestación de los servicios sociales.
En el
marco de esta Ley, la actuación inspectora se configura no solo como un
instrumento de vigilancia, control y comprobación en el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de servicios sociales, sino también de orientación
y actuaciones en pro de la calidad asistencial que deben recibir las personas
usuarias de estos servicios sociales.
A tal
fin, establece unos objetivos generales de la actuación inspectora, sin
perjuicio de la elaboración, por la Consejería competente en materia de
servicios sociales, de planes especiales de inspección, en función de las
necesidades específicas de comprobación del cumplimiento de los requisitos que
se contemplan tanto en aquella Ley como en su normativa de desarrollo.
En este
sentido, desde el año 2009 se han venido aprobando diferentes planes de inspección,
incorporando desde el año 2013 a la planificación, la calidad en la prestación
de los servicios. Desde el año 2015 estos planes se han aprobado con carácter
bienal, al aportar eficacia y eficiencia en la organización de los recursos,
siendo el último Plan de Calidad e Inspección, correspondiente a 2021-2022,
aprobado mediante la Orden 1744/2021, de 26 de julio, de la Consejera de
Familia, Juventud y Política Social.
En la
elaboración de este Plan, se ha tenido en cuenta la colaboración del personal
de todas las unidades que, después, serán responsables de su ejecución,
adscritas a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, así como
la experiencia obtenida de la evaluación de los planes anteriores. También, la
situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, que marcó
profundamente la realidad de los centros y servicios de acción social durante
2020. En este sentido, se incorporan algunas medidas que inciden especialmente
en aspectos relevantes puestos de manifiesto durante la pandemia.
Este Plan
contempla, en primer lugar, una relación de los objetivos generales y
específicos del mismo, y determina la actuación prioritaria, para cada uno de
los años, sobre un conjunto de sectores de atención, respecto a los centros de
servicios sociales, y sobre una tipología específica, respecto a los servicios
de acción social. Después, el Plan se articula en diez líneas de actuación.
La línea
I tiene como finalidad el control del cumplimiento de las condiciones mínimas
materiales, funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento de los
centros y servicios de acción social. En cuanto a las actuaciones contempladas,
todos los centros residenciales y de atención diurna se inspeccionarán, al
menos, una vez al año, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 22.1 de la
Ley 11/2002, de 18 de diciembre. Además, se inspeccionarán dos veces al
año todos los centros residenciales de atención a los sectores considerados
prioritarios. Respecto a los servicios, en el período de vigencia del Plan se
inspeccionará la totalidad de los servicios cuya tipología se ha considerado
prioritaria, así como el 30 por ciento del resto de los servicios inscritos en
el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad
de Madrid, y la totalidad de los servicios que inicien su actividad en el
período de vigencia del Plan, en el plazo máximo de tres meses desde su
inscripción.
La línea
II se refiere a la verificación del uso racional e individualizado de las
sujeciones. Para ello se comprobará, en primer lugar, la valoración de medidas
concretas alternativas a cada sujeción, así como la prescripción de la misma
por un profesional médico, y su aplicación conforme a lo prescrito. También, el
contenido de dicha prescripción médica y la existencia y el contenido del
consentimiento informado de la persona usuaria o de quien le represente.
Finalmente, se comprobará que existe una declaración responsable, firmada por
la persona que dirige el centro, en la que se detalle la relación de personas
usuarias que utilizan sujeciones; y que los centros residenciales y centros de
día tienen un compromiso formal respecto a la reducción de las sujeciones.
La línea
III se refiere al control de los hechos susceptibles de mejora observados en
las inspecciones y del respecto a los derechos de las personas usuarias. En
primer lugar, respecto a las medidas adoptadas en los centros residenciales de
atención a los sectores considerados prioritarios para subsanar los
requerimientos efectuados por la inspección. En segundo lugar, lo concerniente
al respeto de los derechos de las personas usuarias. En tercer lugar, los
centros y servicios respecto a los cuales se hayan presentado denuncias o
quejas en materia de servicios sociales. Finalmente, los centros y servicios
cuya entidad titular haya sido objeto de sanción administrativa en materia de
servicios sociales durante el año anterior.
La línea
IV se dedica a la verificación de la existencia de un plan individualizado de
intervención, y de la participación de la persona usuaria en la toma de
decisiones sobre el proceso de intervención y la elección de las medidas o
recursos a aplicar. Para ello, se comprobará la realización de dicho plan por
el profesional o el equipo multidisciplinar del centro o servicio; su revisión,
al menos, semestral; y la participación y conocimiento de la persona usuaria o
de su representante.
La línea
V tiene como finalidad la evaluación y mejora de la calidad, impulsando, en los
centros de los sectores considerados prioritarios, la mejora de los sistemas de
evaluación y autoevaluación de la calidad, la calidad de las evaluaciones sobre
la medida de la satisfacción de las personas usuarias con la atención recibida,
la implantación y utilización de protocolos, registros e indicadores que
repercutan en la mejora de la atención prestada y en el bienestar de las
personas usuarias, y la implantación de buenas prácticas de atención.
La línea
VI se refiere al asesoramiento prestado a las personas y entidades implicadas
en la gestión de los centros y servicios de acción social.
La línea
VII versa sobre la recogida, actualización, análisis y tratamiento de datos
relativos a la situación sanitaria y asistencial en los centros y servicios de
acción social.
La línea
VIII atañe a la necesaria colaboración institucional, tanto con otras unidades
administrativas e inspectoras como con el Ministerio Fiscal y con las entidades
privadas del sector de los servicios sociales.
Con
objeto de abordar también la mejora continua en la propia Dirección General, la
línea IX se dedica al conocimiento de la valoración de las personas
responsables de los centros y servicios de acción social, respecto de la
efectividad del servicio público prestado por la inspección y por el personal
técnico de calidad. De la misma manera, la línea X se refiere a la formación
continua del personal vinculado al desarrollo del Plan.
Finalmente,
se vinculan las mencionadas líneas de actuación a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible aprobados por la Organización de Naciones Unidas como parte de la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. De esta manera, la ejecución de este
Plan contribuye también a la consecución de aquéllos.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias
de desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de
los grupos sociales necesitados de especial atención otorgadas a la Comunidad
de Madrid según lo previsto en el artículo 26 1.23 y 24 del Estatuto de
Autonomía, y a tenor de las facultades atribuidas en el artículo 22.2 de la Ley
11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y
Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero.
Aprobación del Plan
de Calidad e Inspección de servicios sociales en la Comunidad de Madrid para el
período 2023-2024
Se
aprueba el Plan de Calidad e Inspección en materia de servicios sociales en la
Comunidad de Madrid para el período 2023-2024 que figura como anexo a esta
Orden.
Segundo.
Autorización para el
desarrollo del Plan de Calidad e Inspección de servicios sociales en la
Comunidad de Madrid para el período 2023-2024.
Se
autoriza a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación a adoptar
las medidas necesarias para la ejecución de las líneas de actuación
establecidas en el Plan.
Tercero. Informes anual y final
Se
elaborará un informe anual que contendrá una exposición cuantitativa de las
actuaciones efectuadas y una referencia al grado de cumplimiento de las líneas
de actuación previstas en el Plan y del mismo en su conjunto.
Se
elaborará un informe final del cumplimiento del Plan.
Cuarto. Efectos
Esta
Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PLAN DE CALIDAD E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2023-2024
1.
Objetivos generales
1.1. Garantizar un trato digno y la prestación de una
atención de calidad, individualizada e integral, a las personas usuarias de los
centros y servicios de acción social.
1.2. Velar por el respeto de los derechos reconocidos a
las personas usuarias de los centros y servicios de acción social, así como por
el cumplimiento de los deberes inherentes a las mismas.
1.3. Impulsar la implantación de criterios de calidad
homogéneos y de protocolos mínimos de referencia en la atención prestada en los
centros y servicios de acción social.
1.4. Asesorar a las entidades prestadoras de servicios
sociales y a sus profesionales para la mejora de la calidad asistencial
prestada.
2.
Objetivos específicos
2.1. Controlar el cumplimiento de las condiciones mínimas
exigidas para el funcionamiento y la calidad de la atención de los centros y
servicios de acción social.
2.2. Velar por el derecho de las personas usuarias a un
trato digno, individualizado e integral, mediante la asignación de un
profesional de referencia y el impulso de buenas prácticas de atención.
2.3. Velar por el derecho de las personas usuarias de los
centros y servicios de acción social, a un plan individualizado de intervención
definido y realizado con su conocimiento y participación.
2.4. Verificar el uso racional y personalizado de las
sujeciones, velando por la autonomía y el bienestar de las personas usuarias.
2.5. Verificar la utilización de sistemas activos de
comunicación que permitan a las personas usuarias, y a su entorno cercano,
disponer de la información precisa sobre su situación y los servicios que se
prestan en el centro o servicio.
2.6. Verificar la existencia de cauces de participación
en los centros y de un sistema de sugerencias que permita mejorar la relación
con el centro o servicio.
2.7. Velar por el derecho de las personas usuarias a
presentar reclamaciones relacionadas con la atención recibida en el centro o
servicio, así como a recibir una respuesta a las mismas.
2.8. Comprobar la implantación y utilización de
protocolos y registros mínimos de referencia, relacionados con la atención
directa de las personas usuarias, que garanticen la detección de incidencias y
la adopción de medidas adecuadas en su supervisión.
2.9. Impulsar la difusión, entre las entidades
prestadoras de servicios sociales y sus profesionales, de criterios de
actuación y buenas prácticas en relación con la calidad de la atención.
2.10. Mantener actualizada la información existente en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social de la Comunidad de
Madrid, de manera que permita la adecuada planificación y ordenación de los
recursos sociales existentes.
3.
Criterios de priorización de las actuaciones
3.1. Respecto a los centros de servicios sociales, se
consideran prioritarios los siguientes sectores de atención, de los
contemplados en el artículo 2 de la Orden
613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la
que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de
Entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid:
- En 2023: centros residenciales dirigidos a personas
mayores, dependientes y autónomas; infancia y adolescencia.
- En 2024: centros residenciales dirigidos a personas
mayores dependientes; mujer; refugiados y asilados.
3.2. En cuanto a los servicios de acción social, se
considera prioritaria la siguiente tipología, de las contempladas en el
artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre:
- En 2023: servicios de ayuda a domicilio.
- En 2024: tratamientos especializados.
4.
Líneas de actuación
La consecución de los objetivos específicos determinados
en el apartado 2 se llevará a cabo a través de las siguientes líneas de
actuación:
Línea I. Control del cumplimiento de las
condiciones mínimas materiales, funcionales y de calidad exigidas para el
funcionamiento de los centros y servicios de acción social
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Inspeccionar los centros y servicios inscritos
en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la
Comunidad de Madrid:
- Todos los centros residenciales y de atención diurna:
al menos, una vez al año.
- Todos los centros residenciales de atención a los
sectores considerados prioritarios: dos veces al año.
- Todos los servicios de acción social de la tipología
considerada prioritaria y, al menos, el treinta por ciento del resto de los
inscritos en el Registro: una vez al año.
Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier
momento, incluyendo horario nocturno, días festivos y fines de semana.
Segunda. Inspeccionar todos los servicios que inicien su
actividad durante la vigencia de este Plan en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Verificar la existencia de la evaluación de
calidad en los centros y servicios de acción social, de acuerdo al contenido
mínimo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre,
de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de
mejora de calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de
Madrid:
Línea II. Verificación del uso racional
e individualizado de las sujeciones
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Comprobar que se han valorado medidas concretas
alternativas a cada sujeción, no siendo admisible la valoración de medidas
genéricas.
Segunda. Comprobar que la sujeción se ha prescrito por un
profesional médico, y que se aplica conforme a lo prescrito.
Tercera. Comprobar que la prescripción médica de la
sujeción refleja el motivo, el tipo de sujeción, las situaciones en las que
debe utilizarse, su duración y la periodicidad de la reevaluación de la medida
adoptada, que no podrá ser superior a un mes.
Cuarta. Comprobar que la sujeción dispone del
consentimiento informado de la persona usuaria o de quien la representa, y que
aquel refleja adecuadamente los efectos negativos y positivos que ocasiona su
aplicación.
Quinta. Comprobar que existe una declaración responsable,
firmada por quien ostenta la dirección del centro, en la que se detalle la
relación de personas que utilizan sujeciones, el tipo de sujeción, la fecha de
prescripción, la fecha de última reevaluación y la fecha del consentimiento
informado.
Sexta. Comprobar que los centros residenciales y los
centros de día tienen un compromiso formal respecto a la reducción de
sujeciones, acreditado mediante la existencia de un plan de reducción gradual
de las mismas.
Línea III. Control de los hechos susceptibles
de mejora observados en las inspecciones y del respeto a los derechos de las
personas usuarias
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. En los centros residenciales de atención a los
sectores considerados prioritarios, comprobar las medidas adoptadas para
subsanar los requerimientos efectuados, fundamentalmente en los siguientes
aspectos concretos:
- El control de la medicación prescrita a las personas
usuarias.
- La adecuada tramitación y respuesta a las sugerencias y
quejas interpuestas por las personas usuarias.
- La aplicación de medidas de supervisión a las personas
usuarias que garantice la detección de incidencias y la adopción de las medidas
adecuadas.
Segunda. Comprobar el respeto a los siguientes derechos
de las personas usuarias, sin perjuicio de los establecidos por la normativa
vigente:
- A la intimidad y dignidad personal y a la propia
imagen.
- A mantener relaciones interpersonales, incluido el
derecho a recibir visitas.
- Al consentimiento en el ingreso y a la permanencia en
el centro.
Tercera. Controlar específicamente los centros y
servicios respecto a los cuales se hayan presentado denuncias o quejas en
materia de servicios sociales, sin perjuicio de su tramitación por el órgano
competente.
Cuarta. Controlar específicamente los centros y servicios
cuya entidad titular haya sido objeto de sanción administrativa en materia de
servicios sociales durante el año anterior.
Línea IV. Verificación de la existencia
de un plan individualizado de intervención, y de la participación de la persona
usuaria en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y la elección
de las medidas o recursos a aplicar
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Comprobar la realización del plan
individualizado de intervención por el profesional o el equipo multidisciplinar
del centro o servicio, así como su revisión, al menos, semestral, con especial
atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de
dependencia.
Segunda. Comprobar la realización del plan
individualizado de intervención con la participación y conocimiento de la
persona usuaria o de su representante, con especial atención a los centros y
servicios que atienden a personas en situación de dependencia.
Línea V. Evaluación y mejora de la
calidad de los centros y servicios de acción social
Unidad responsable: Área de Impulso de la Calidad.
Actuaciones:
Primera. Impulsar la mejora de los sistemas de evaluación
y autoevaluación de la calidad asistencial en los centros de los sectores considerados
prioritarios.
Segunda. Impulsar la mejora de la calidad de las
evaluaciones que realizan los centros de los sectores considerados
prioritarios, sobre la medida de la satisfacción de las personas usuarias con
la atención recibida, acerca de los siguientes aspectos:
- Realización sobre una muestra representativa de las
personas usuarias o, en su caso, de sus familiares o representantes.
- Metodología empleada, incluyendo los apoyos y
adaptaciones utilizadas para facilitar la participación directa de las personas
usuarias.
- Análisis de los resultados obtenidos.
- Planificación de acciones para la mejora de la calidad
de la atención prestada.
Tercera. Impulsar la implantación y utilización de
protocolos, registros e indicadores en los centros de los sectores considerados
prioritarios, de manera que repercutan en la mejora de la atención prestada y
en el bienestar de las personas usuarias, y que faciliten la medición integral
y continuada del servicio prestado, especialmente en los siguientes ámbitos:
- Higiene personal.
- Control de salidas y ausencias.
- Traslado a servicios de urgencias.
- Prevención y riesgo de caídas.
- Sugerencias y quejas.
- Movilizaciones y prevención de úlceras por presión.
- Prevención de la incontinencia.
- Alimentación e hidratación.
- Medicación administrada.
- Comunicación con las personas usuarias y, en su caso,
con sus familiares o representantes.
Cuarta. Impulsar la implantación de buenas prácticas de
atención en los centros de los sectores considerados prioritarios, en relación
con:
- La acogida e incorporación del personal profesional,
que permita el conocimiento del centro y de las personas usuarias.
- El personal de referencia, garantizando la atención
personalizada y los cuidados básicos a la persona en un clima de comunicación,
mutua confianza y convivencia.
- Los sistemas activos de comunicación con las personas
usuarias y, en su caso, con los familiares o representantes legales.
- La protección de la intimidad personal, en especial en
las actuaciones del personal médico, de enfermería y auxiliar.
- La responsabilidad corporativa y la sostenibilidad
ambiental.
- Los aspectos éticos.
Línea VI. Asesoramiento a las personas y
entidades implicadas en la gestión de los centros y servicios de acción social
Unidades responsables: Área de Registro y Gestión Técnico
Administrativa, Área de Impulso de la Calidad e Área de Inspección.
Actuación:
Asesorar a las personas y entidades implicadas en la
gestión de los centros y servicios acerca de la normativa vigente en materia de
servicios sociales y los objetivos y actuaciones definidos en este Plan.
Línea VII. Recogida, actualización,
análisis y tratamiento de datos relativos a la situación sanitaria y
asistencial en los centros y servicios de acción social inscritos en el
Registro
Unidad responsable: Área de Registro y Gestión Técnico
Administrativa, Área de Impulso de la Calidad y Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Mantener actualizados los datos inscritos en el
Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de
Madrid.
Segunda. Coordinar la recogida y actualización de datos
de especial relevancia en relación a la situación pandémica y sociosanitaria en
los centros residenciales.
Tercera. Comunicar los datos obtenidos a los organismos y
unidades administrativas competentes.
Cuarta. Analizar y tratar los datos de especial
relevancia para la ordenación del sector de los servicios sociales.
Línea VIII. Coordinación institucional
Unidades responsables: Área de Registro y Gestión
Técnico-Administrativa, Área de Impulso de la Calidad y Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Mejorar la comunicación y coordinación con otras
unidades administrativas e inspectoras en materia de servicios sociales, para
verificar el cumplimiento de la normativa vigente y la calidad de la atención
prestada en los centros y servicios de acción social.
Segunda. Mejorar la comunicación y coordinación entre el
personal inspector y el personal técnico que realiza el seguimiento de los
contratos adjudicados por los distintos centros directivos de la Consejería.
Tercera. Cooperar con el Ministerio Fiscal.
Cuarta. Mejorar la comunicación con las entidades
privadas del sector de los servicios sociales.
Línea IX. Conocimiento de la valoración
del trabajo realizado en el marco del Plan de Calidad e Inspección
Unidad responsable: Área de Impulso de la Calidad.
Actuaciones:
Primera. Analizar la valoración que las personas
responsables de los centros y servicios de acción social hagan respecto de la
efectividad de las inspecciones llevadas a cabo en el marco de este Plan.
Segunda. Analizar la valoración que las personas
responsables de los centros y servicios de acción social hagan respecto de la
utilidad de las actuaciones de calidad llevadas a cabo en el marco de este
Plan.
Línea X. Formación permanente del
personal vinculado a la ejecución de este Plan
Unidad responsable: Área de Impulso de la Calidad.
Actuaciones:
Primera. Realizar acciones formativas específicas
adaptadas a los objetivos y líneas de este Plan, dentro del Plan de formación para
empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Promover la participación en acciones de
formación relacionadas con los objetivos y líneas de este Plan.
5.
Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Las líneas de actuación mencionadas se vinculan con los
siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible:
-
Objetivo 3:
Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las
edades.
- Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los
países.
- Objetivo 12: Garantizar modalidades de consumo y
producción sostenibles.
- Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e
inclusivas.
- Objetivo 17: Revitalizar la Alianza Mundial para el
Desarrollo Sostenible
6.
Metodología de actuación
Para la comprobación, control, análisis, medición o
impulso establecido en las diferentes líneas de actuación, se potenciará la
utilización de los medios tecnológicos de información y comunicación que
garanticen la transparencia, seguridad y fiabilidad de las actuaciones
efectuadas, así como una mayor agilidad, inmediatez y eficacia en la
comunicación y asesoramiento a las personas implicadas en la gestión de los
centros y servicios de acción social.
Asimismo, se aplicarán, por las unidades responsables del
cumplimiento de los objetivos y líneas de este Plan, los protocolos y criterios
que garanticen una actuación y recogida de información homogénea. A tal efecto,
por ejemplo, se incluirán en los formularios de las actas de inspección los
contenidos necesarios que faciliten el cumplimiento de los objetivos de aquel.
Finalmente, para la consecución de las actuaciones
establecidas en cada una de las líneas, se podrán utilizar los siguientes
medios de comprobación e información:
Líneas de responsabilidad del Área de Registro y Gestión
Técnico Administrativa:
- La información contenida en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
- El conocimiento actualizado de los recursos sociales
existentes en la Comunidad de Madrid.
- Las solicitudes de asesoramiento al personal directivo
o a las personas responsables de los centros y servicios de acción social que
soliciten autorización administrativa o realicen la preceptiva comunicación
previa.
- La información facilitada por las unidades
administrativas correspondientes por razón de la materia y el sector de
atención.
- Las reuniones y comunicaciones con las restantes
unidades implicadas en la gestión de este Plan.
- La detección de necesidades previa a la elaboración del
Plan de formación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Líneas de responsabilidad del Área de Impulso de la
Calidad:
- La información contenida en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
- La observación y constatación directa llevadas a cabo
por el personal técnico del Área.
- La información facilitada por los centros y servicios
de acción social relativa a los sistemas de obtención, evaluación y análisis de
los resultados referidos a la satisfacción de las personas usuarias.
- La participación en las sesiones y grupos de trabajo de
la Comisión de Calidad de la Consejería.
- La información facilitada por el Área de Inspección a
través de sus actuaciones.
- La información facilitada por las personas responsables
de los centros y servicios de acción social, así como la facilitada por los
profesionales de los mismos.
- La información facilitada por las personas usuarias de
los centros y servicios de acción social, sus familiares y sus representantes
legales.
- La información facilitada por las unidades
administrativas correspondientes por razón de la materia y el sector de
atención.
- Las reuniones y comunicaciones con las restantes
unidades implicadas en la gestión de este Plan.
- La detección de necesidades previa a la elaboración del
Plan de formación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Líneas de responsabilidad del Área de Inspección:
- La información contenida en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
- La observación y constatación directa llevadas a cabo
por el personal inspector.
- La información facilitada por los centros y servicios
de acción social relativa al funcionamiento de los mismos.
- La información facilitada por el Área de Impulso de la
Calidad a través de sus actuaciones.
- La información facilitada por las personas responsables
de los centros y servicios de acción social, así como la facilitada por los
profesionales de los mismos.
- La información facilitada por las personas usuarias de
los centros y servicios de acción social, sus familiares y sus representantes
legales.
- La información facilitada por las unidades
administrativas correspondientes por razón de la materia y el sector de
atención.
- Las reuniones y comunicaciones con las restantes
unidades implicadas en la gestión de este Plan.
- La detección de necesidades previa a la elaboración del
Plan de formación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
7.
Indicadores de seguimiento y evaluación
Para realizar el seguimiento y evaluación de este Plan se
emplearán, al menos, los siguientes indicadores.
(véase
cuadro de indicadores en el BOCM
y versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.