Decreto 126/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la edición electrónica y la sede electrónica del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ()
La Constitución
Española garantiza en el apartado 3 de su artículo 9 el principio de la
publicidad de las normas. El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid regula la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de las leyes aprobadas por la Asamblea y de los reglamentos aprobados
por el Gobierno.
Este
mandato se hizo efectivo a través del capítulo VII, título IV, de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y del Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Posteriormente, con la finalidad de agilizar
la gestión y mejorar la prestación del servicio público, se dicta la Ley
28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que en
su artículo 8 creó el organismo autónomo de carácter mercantil BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse con
las Administraciones públicas por medios electrónicos.
El BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no ha sido ajeno a esta realidad, motivo por
el que el Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, regula la
edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con la nueva
regulación de la edición electrónica y de la sede electrónica del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se pretende su adaptación a los avances
tecnológicos, como, entre otros aspectos, en la denominación de su sede
electrónica, respondiendo y avanzando en la mayor difusión de las normas
jurídicas, a través de las nuevas redes tecnológicas, situando su publicación
en un plano de accesibilidad, usabilidad y propagación muy superior al actual,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
La
actualización de la identificación y denominación del certificado digital de
sede electrónica del Boletín Oficial, obedece a la necesidad de mantener la
correspondencia entre la nomenclatura publicada en el Boletín Oficial y la
aplicada en la remisión a la sede electrónica del Boletín Oficial. Es por tanto
imprescindible que exista coherencia entre el nombre de la sede tal como consta
en la publicación oficial y el nombre de la sede reportado en el certificado
electrónico.
La
presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento
de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la
Comunidad de Madrid, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En
particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el
interés general que subyace en esta regulación, que es facilitar, con la
edición electrónica del Boletín, el acceso a su contenido e información,
logrando una difusión más amplia del mismo, teniendo en cuenta que un
funcionamiento íntegramente electrónico refuerza en su conjunto las garantías
de los interesados.
La
regulación contenida en este decreto, a su vez, es la mínima imprescindible
para lograr la necesidad a la que responde la nueva regulación y no existen
otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el
contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da
estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
También
se adecua al principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los
recursos públicos facilitando servicios digitales eficientes y accesibles al
conjunto de los ciudadanos.
Asimismo,
responde al principio de seguridad jurídica, pues se incardina en el
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, formando parte del mismo,
y al principio de transparencia, al haberse realizado el trámite de audiencia e
información públicas.
En la
tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo
de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de
Gobierno.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa, los de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarias
generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Abogacía
General, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, así como los informes de
carácter facultativo, de la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transparencia y Atención al
Ciudadano, del Consejo Regional de mayores y del Consejo Asesor de Personas con
Discapacidad.
El
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a la Comunidad de Madrid, en su
artículo 26, apartado 1.1, la competencia exclusiva en materia de "organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno". Por otra
parte, el artículo 27, apartado 2, dispone que en el marco de la legislación
básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca,
corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de "régimen jurídico y sistema de
responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los
entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus
funcionarios (...)".
De
acuerdo con lo que precede, el presente decreto se dicta en ejercicio de la
potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de
2022,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El
presente decreto tiene por objeto la regulación de la edición electrónica y de
la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 2. Edición electrónica
El
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará en edición electrónica
con arreglo a las condiciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en el presente decreto, y demás normativa aplicable.
Artículo 3. Características de la edición electrónica
1. En la
cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada
una de sus páginas figurará:
a) El símbolo de la
Comunidad de Madrid.
b) La denominación BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) El número del ejemplar
diario, correlativo desde el comienzo de cada año.
d) La fecha de publicación.
e) El
número de la página, correlativa desde el comienzo de cada año.
2. En el
pie de cada página del ejemplar diario que se inserte se incluirá la dirección
de la sede electrónica y el código de verificación que permita constatar la
autenticidad de cada disposición, acto o anuncio.
3. La
fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure
en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario que se inserte.
4. En
cada ejemplar diario se incluirá un sumario de su contenido.
5. Todas
las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.
Artículo 4. Sede y publicación de la edición electrónica
1. Se
crea la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La
dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se denomina www.bocm.es.
2.
Corresponde su titularidad y ámbito de aplicación al Organismo Autónomo BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el órgano encargado de la gestión y
de los servicios puestos a disposición en la misma, la gerencia del citado
organismo autónomo.
3. La
sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pondrá a
disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en
el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
4. La
edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará
en la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 5. Carácter oficial y auténtico
1. El
texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en la edición electrónica
del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tendrá la consideración de
oficial y auténtico, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto y demás
normativa aplicable.
2.
Corresponde al Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la
edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de
los sistemas de firma regulados en la normativa autonómica aplicable a la
materia. Igualmente se adecuará a los requisitos que se establecen en la regulación
del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
y al artículo 15 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.
3.
Asimismo, es responsabilidad del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, la integridad, veracidad y actualización de la información
y de los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la
sede electrónica.
4. Los
ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de la autenticidad, integridad e
inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante
las herramientas informáticas de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo II
Acceso de los
ciudadanos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 6. Accesibilidad
La
edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se realizará
conforme a los principios de accesibilidad universal y usabilidad para todos
los ciudadanos, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizando
estándares abiertos con una constante adaptación tecnológica.
Artículo 7. Acceso a la edición electrónica
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid garantizará por medio del Organismo
Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a través de redes
abiertas de telecomunicaciones, el acceso universal y gratuito a la edición
electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La
edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá estar
accesible en su sede electrónica en la fecha que figure en la cabecera del
ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias
extraordinarias de carácter técnico, de las que se informará en la sede
electrónica.
3. En
todas las oficinas de información y atención al ciudadano y demás puntos que se
habiliten al efecto por la Administración de la Comunidad de Madrid, se
facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 8. Base de datos
El
Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ofrecerá en su
sede electrónica una base de datos gratuita que permita la búsqueda,
recuperación e impresión de las disposiciones y actos publicados en la edición
digital del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Capítulo III
Publicación de
documentos
Artículo 9. Solicitudes de publicación
La
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se tramitará por
medio de la solicitud de inserción que se realizará a través de la aplicación
informática que se proporciona en la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA
Edición impresa
Además de
la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, existirá,
obtenida de esta, una edición impresa de al menos tres ejemplares del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para asegurar la conservación y custodia del
mismo en el Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Protección de datos de carácter personal
En el
ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del
tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de
anuncios en la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter
personal publicados, así como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando
hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual
hubiera sido efectuada dicha publicación, de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Desarrollo normativo
Se
habilita al titular de la consejería a la que se encuentre adscrito el
Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que dicte
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
previsto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.