Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 126/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica y la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ([1])

 

 

 

La Constitución Española garantiza en el apartado 3 de su artículo 9 el principio de la publicidad de las normas. El artículo 40 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid regula la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las leyes aprobadas por la Asamblea y de los reglamentos aprobados por el Gobierno.

Este mandato se hizo efectivo a través del capítulo VII, título IV, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto 13/1983, de 16 de junio, por el que se crea el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Posteriormente, con la finalidad de agilizar la gestión y mejorar la prestación del servicio público, se dicta la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que en su artículo 8 creó el organismo autónomo de carácter mercantil BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos.

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no ha sido ajeno a esta realidad, motivo por el que el Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, regula la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Con la nueva regulación de la edición electrónica y de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se pretende su adaptación a los avances tecnológicos, como, entre otros aspectos, en la denominación de su sede electrónica, respondiendo y avanzando en la mayor difusión de las normas jurídicas, a través de las nuevas redes tecnológicas, situando su publicación en un plano de accesibilidad, usabilidad y propagación muy superior al actual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La actualización de la identificación y denominación del certificado digital de sede electrónica del Boletín Oficial, obedece a la necesidad de mantener la correspondencia entre la nomenclatura publicada en el Boletín Oficial y la aplicada en la remisión a la sede electrónica del Boletín Oficial. Es por tanto imprescindible que exista coherencia entre el nombre de la sede tal como consta en la publicación oficial y el nombre de la sede reportado en el certificado electrónico.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, que es facilitar, con la edición electrónica del Boletín, el acceso a su contenido e información, logrando una difusión más amplia del mismo, teniendo en cuenta que un funcionamiento íntegramente electrónico refuerza en su conjunto las garantías de los interesados.

La regulación contenida en este decreto, a su vez, es la mínima imprescindible para lograr la necesidad a la que responde la nueva regulación y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

También se adecua al principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos facilitando servicios digitales eficientes y accesibles al conjunto de los ciudadanos.

Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues se incardina en el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, formando parte del mismo, y al principio de transparencia, al haberse realizado el trámite de audiencia e información públicas.

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarias generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el informe de la Abogacía General, el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, así como los informes de carácter facultativo, de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, del Consejo Regional de mayores y del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a la Comunidad de Madrid, en su artículo 26, apartado 1.1, la competencia exclusiva en materia de "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno". Por otra parte, el artículo 27, apartado 2, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de "régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios (...)".

De acuerdo con lo que precede, el presente decreto se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2022,

 

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la edición electrónica y de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 2. Edición electrónica

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará en edición electrónica con arreglo a las condiciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el presente decreto, y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Características de la edición electrónica

1. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de sus páginas figurará:

a) El símbolo de la Comunidad de Madrid.

b) La denominación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) El número del ejemplar diario, correlativo desde el comienzo de cada año.

d) La fecha de publicación.

e) El número de la página, correlativa desde el comienzo de cada año.

2. En el pie de cada página del ejemplar diario que se inserte se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto o anuncio.

3. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario que se inserte.

4. En cada ejemplar diario se incluirá un sumario de su contenido.

5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.

Artículo 4. Sede y publicación de la edición electrónica

1. Se crea la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se denomina www.bocm.es.

2. Corresponde su titularidad y ámbito de aplicación al Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo el órgano encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma, la gerencia del citado organismo autónomo.

3. La sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pondrá a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará en la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5. Carácter oficial y auténtico

1. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto y demás normativa aplicable.

2. Corresponde al Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de los sistemas de firma regulados en la normativa autonómica aplicable a la materia. Igualmente se adecuará a los requisitos que se establecen en la regulación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y al artículo 15 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.

3. Asimismo, es responsabilidad del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la sede electrónica.

4. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas de la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Acceso de los ciudadanos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 6. Accesibilidad

La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se realizará conforme a los principios de accesibilidad universal y usabilidad para todos los ciudadanos, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizando estándares abiertos con una constante adaptación tecnológica.

Artículo 7. Acceso a la edición electrónica

1. La Administración de la Comunidad de Madrid garantizará por medio del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a través de redes abiertas de telecomunicaciones, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá estar accesible en su sede electrónica en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico, de las que se informará en la sede electrónica.

3. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano y demás puntos que se habiliten al efecto por la Administración de la Comunidad de Madrid, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8. Base de datos

El Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ofrecerá en su sede electrónica una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones y actos publicados en la edición digital del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo III

Publicación de documentos

Artículo 9. Solicitudes de publicación

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se tramitará por medio de la solicitud de inserción que se realizará a través de la aplicación informática que se proporciona en la sede electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Edición impresa

Además de la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, existirá, obtenida de esta, una edición impresa de al menos tres ejemplares del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para asegurar la conservación y custodia del mismo en el Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos de carácter personal

En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 2/2010, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la edición electrónica del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se habilita al titular de la consejería a la que se encuentre adscrito el Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 12 de diciembre de 2022.